Factura electrónica obligatoria: qué es, a quién obliga y desde cuándo

Qué es, a quién obliga, qué facturas se libran y cuándo te toca si eres autónomo o empresa, con el calendario que arrancó el 6 de octubre de 2026.

Actualizado en:
13/10/2026
Resumiendo:

La factura electrónica obligatoria exigirá emitir y recibir en formato estructurado (un fichero que lee un programa, no un PDF) las facturas entre empresas y autónomos de España. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026. La obligación llega en octubre de 2027 si el año anterior superaste 8 millones de euros de volumen de operaciones (lo que vendes y facturas, sin IVA). Si no, en octubre de 2028. Quedan fuera, entre otras, las ventas a particulares y los tiques sin datos del cliente. No es lo mismo que Verifactu, la norma de los programas de facturación.

¿Facturas a empresas o a otros autónomos? Entonces la factura electrónica obligatoria también va contigo. A partir de octubre de 2028 tendrás que emitirlas y recibirlas en un formato electrónico especial: un fichero con los datos ordenados en campos, que un programa lee sin que nadie los teclee. El papel o un simple PDF ya no servirán para ellas. Si el año anterior superaste los 8 millones de euros de volumen de operaciones (lo que vendes y facturas en un año, sin IVA), te toca un año antes, en octubre de 2027.

El calendario empezó a correr el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, la norma que lo pone en marcha. Pero hasta octubre de 2027 la nueva obligación no se aplica a nadie. Hasta que llegue tu fecha, puedes seguir facturando como hasta ahora.

Y no la confundas con Verifactu. Verifactu es otra norma, que pone requisitos al programa con el que haces tus facturas. La factura electrónica obliga a mandar tus facturas a tus clientes y a recibir las de tus proveedores en ese formato que lee un programa. Son dos obligaciones distintas y cumplir una no te hace cumplir la otra.

Contenidos:

¿Qué es la factura electrónica obligatoria?

Es la obligación de que empresas y autónomos emitan, envíen y reciban en formato electrónico las facturas de las operaciones que hacen entre ellos. Además, quien recibe la factura tendrá que informar de su estado a quien se la emitió y a la solución pública de la Agencia Tributaria: por ejemplo, de si la rechaza y de cuándo la paga. Quien la emite podrá avisar también de que la ha cobrado, pero es voluntario. Te lo contamos más abajo, en «Los estados de la factura».

No vale cualquier archivo. La factura electrónica obligatoria es un fichero con los datos ordenados en campos, como un formulario, que un programa lee sin que nadie los teclee. La norma lo llama mensaje informático estructurado. Tiene que seguir el modelo europeo EN16931 y usar uno de estos cuatro formatos: UBL, CII, EDIFACT o Facturae.

Para emitir y recibir tus facturas podrás elegir entre tres vías:

  • Una plataforma privada de facturación electrónica, es decir, el programa o el servicio de una empresa.
  • La solución pública de la Agencia Tributaria, es decir, la aplicación gratuita de Hacienda.
  • Las dos a la vez.

La obligación nace del artículo 2 bis de la Ley 56/2007. Ese artículo lo reformó la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece. La desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Y la pone en marcha la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica.

¿Para qué sirve? Para tener datos fiables de cuánto se tarda de verdad en pagar entre empresas y así reducir la morosidad comercial. La Agencia Tributaria dará acceso a esa información a los ministerios de Economía y de Industria. Los plazos de pago no cambian y siguen siendo los de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad: en general, 30 días naturales desde que se reciben las mercancías o se presta el servicio, que por acuerdo se pueden ampliar hasta un máximo de 60.

¿Una factura en PDF es una factura electrónica?

Hoy, sí puede serlo, porque «factura electrónica» quiere decir dos cosas. Para el Reglamento de facturación, es factura electrónica la que haces, envías y tu cliente recibe en formato electrónico, como un PDF por correo. Pero solo si tu cliente ha dado su consentimiento. Es lo que mucha gente llama factura digital. La factura electrónica obligatoria es la otra, y para ella un simple PDF no sirve.

Cuando te llegue la obligación, eso cambia para tus facturas a empresas y autónomos de España. Tendrán que ser mensajes estructurados en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un PDF no es ninguno de esos formatos. Y tu cliente no podrá negarse a recibir la factura electrónica, porque ya no hará falta su consentimiento.

Mientras no te llegue la obligación, puedes seguir facturando en papel o, si tu cliente lo acepta, en PDF.

📄 Habrá un año de transición, de octubre de 2027 a octubre de 2028. En ese tiempo, quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones tendrá que mandar cada factura electrónica junto con un PDF, para que quien la recibe pueda leerla a simple vista. Solo se lo ahorra si el cliente acepta de forma expresa recibir solo el fichero estructurado, sin el PDF.

¿Es lo mismo que Verifactu?

No. Verifactu pone requisitos al programa con el que haces tus facturas y lo regula el Real Decreto 1007/2023. La factura electrónica obliga a intercambiar las facturas con tus clientes y proveedores en formato estructurado. Son dos obligaciones distintas que se suman. Cumplir una no te hace cumplir la otra.

Eso sí, aunque son distintas, las dos obligaciones se tocan en un punto: el programa con el que haces tus facturas. El Real Decreto 238/2026 pide que la factura electrónica salga de programas adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y, en su caso, a su desarrollo. Ese desarrollo es el que regula Verifactu. En la práctica, si Verifactu te obliga, el programa con el que hagas tus facturas electrónicas tendrá que cumplirlo. Y tener ya un programa adaptado a Verifactu no te libra de la factura electrónica: el real decreto no hace ninguna excepción por eso.

ObligaciónQué te pideCuándo te toca si eres autónomo
VerifactuQue el programa con el que haces tus facturas cumpla unos requisitos, si usas unoOctubre de 2028, según el aplazamiento que anunció el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026 (pendiente del BOE)
Factura electrónica obligatoriaEmitir, enviar y recibir en formato estructurado las facturas con empresas y autónomos y, además, informar de su estadoOctubre de 2028, u octubre de 2027 si el año anterior superaste los 8 millones de euros de volumen de operaciones

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028. Quiere que coincidan con la factura electrónica obligatoria de quien factura hasta 8 millones de euros al año. A 6 de octubre de 2026 todavía no está en el BOE. Hasta que se publique, la fecha legal sigue siendo antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos y antes del 1 de enero de 2027 para las empresas que pagan el Impuesto sobre Sociedades.

Si usas un programa para facturar, te contamos qué cambia con Verifactu en tu contabilidad.

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica?

La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos no se aplica a nadie hasta octubre de 2027. El calendario empezó a contar el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026. Desde esa fecha se cuentan doce meses para un primer grupo y veinticuatro para el resto.

El primer grupo son las empresas y los autónomos cuyo volumen de operaciones del año natural anterior (de enero a diciembre) pasó de 8 millones de euros. En resumen, el volumen de operaciones es lo que vendes y facturas en un año, sin IVA.

CuándoQué pasaA quién afecta
20 de abril de 2026Entra en vigor el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo, pero todavía no obliga a nadie: sus plazos se cuentan desde que entre en vigor la orden que regula la solución públicaA nadie todavía
6 de octubre de 2026Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el día anterior, y empieza la cuenta de los plazosA nadie todavía
Agosto de 2027, como muy tardeTiene que estar disponible la solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria, al menos dos meses antes de que empiece la obligación para el primer grupoA quien quiera usarla
Octubre de 2027 (doce meses después)Empieza la obligación de emitir y recibir factura electrónicaPrimer grupo (más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior)
Octubre de 2028 (veinticuatro meses después)Empieza la obligación de emitir y recibir factura electrónicaSegundo grupo (el resto de empresas y autónomos)
Octubre de 2029 (treinta y seis meses después)Empieza la obligación de informar del estado de las facturas que recibes. Hasta entonces, es voluntarioAutónomos personas físicas y entidades en atribución de rentas que no pasan de 8 millones de euros de volumen de operaciones
🏛️ Otras normas ya obligan a facturar en electrónico en algunos casos: al facturar a la Administración, en ciertos sectores y en algunos contratos públicos. A la Administración pública se le factura así por la Ley 25/2013, a través de su punto general de entrada de facturas. Esa ley obliga a las sociedades anónimas y limitadas y a otras entidades, pero no al autónomo persona física. Cada Administración puede dejar fuera de esa obligación las facturas de hasta 5.000 euros. Además, la Ley 56/2007 obliga a las empresas de algunos sectores, sea cual sea su tamaño, a hacer factura electrónica a los clientes que la acepten o la pidan. Son las de telecomunicaciones, servicios financieros y de seguros, agua, gas, electricidad, agencias de viajes, transporte de viajeros y comercio al por menor. En las agencias de viajes, el transporte de viajeros y el comercio al por menor, solo cuando se contrata por medios electrónicos. Y algunos subcontratistas de contratos públicos ya tienen que enviar sus facturas electrónicas al contratista principal por un registro de Hacienda, FACeB2B. Tienen hasta octubre de 2028 para pasarse al nuevo sistema.

¿En qué grupo estás? El límite de los 8 millones

Para el límite cuenta el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA. Es el importe total, sin IVA, de lo que vendes y de los servicios que prestas en el año natural anterior. Se incluyen las operaciones exentas de IVA: las ventas y servicios que no llevan IVA porque la ley los libra, como muchos servicios médicos y de enseñanza. No es lo que ganas, es decir, tu beneficio o rendimiento neto.

No se suman las ventas ocasionales de inmuebles, las de bienes de inversión (en general, lo que compraste para usar en tu negocio durante más de un año, como una máquina) ni las operaciones financieras que no sean habituales en tu actividad.

Si tu volumen de operaciones del año natural anterior no pasó de 8 millones de euros, estás en el segundo grupo y tu fecha es octubre de 2028. Si pasó, te toca en octubre de 2027.

💡 Ejemplo. Una tienda de material de oficina vende por 9 millones de euros al año, sin IVA, y gana 400.000 euros. Está en el primer grupo, porque cuenta lo que vende y no lo que gana. Un fotógrafo autónomo que factura 45.000 euros al año, sin IVA, está en el segundo grupo.

¿Y si una empresa del primer grupo te factura antes de que llegue tu fecha? Durante su primer año, de octubre de 2027 a octubre de 2028, tendrá que mandarte su factura electrónica acompañada de un PDF que puedas leer. Solo se lo ahorra si aceptas de forma expresa recibir solo el fichero estructurado, sin el PDF.

¿A quién obliga la factura electrónica?

Te obliga si por una operación tienes que hacer factura y tu cliente es una empresa o un autónomo con sede en España. También cuenta que tenga en España un establecimiento permanente, como una sucursal o una oficina, o su domicilio, si es ahí donde te compra o te contrata. Si facturas a empresas, será una más de las obligaciones fiscales de un autónomo.

No hay un mínimo de facturación, ni de 85.000 euros ni de ninguna otra cifra. Tampoco te libras por ser autónomo. El tamaño solo cambia la fecha en la que te toca.

A veces la factura no la haces tú, sino tu cliente u otra persona o empresa, en tu nombre. Es lo que se conoce como autofactura o facturación por terceros, y también entra. Aun así, quien responde de que se cumpla sigues siendo tú.

Así queda según a quién facturas:

Situación¿Tiene que ser factura electrónica?
Facturas a una empresa o a un autónomo con sede, establecimiento permanente o domicilio en EspañaSí, desde la fecha de tu grupo
Vendes a un particularNo
Facturas a una empresa sin sede, establecimiento permanente ni domicilio en España, por ejemplo una de FranciaNo
Facturas a la Administración públicaDepende. Va por otra ley, la Ley 25/2013, que obliga a las sociedades anónimas y limitadas y a otras entidades. Si eres autónomo persona física, esa ley no te obliga
Das un tique (factura simplificada)No, salvo que lleve el NIF y el domicilio de tu cliente empresario y el IVA por separado. Ese tique se llama factura simplificada cualificada
Estás en módulos o en recargo de equivalencia y facturas a una empresa o a un autónomoSí, salvo las operaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, por las que no hay que hacer factura
Cobras el alquiler de un local o de una vivienda a una empresa o a un autónomo que lo alquila para su actividadSí, aunque no seas autónomo

¿Por qué el alquiler? Para el IVA, quien cobra el alquiler de un bien, como un local o una vivienda, cuenta como empresario. Si tu inquilino es una empresa o un autónomo que lo alquila para su actividad, la factura es obligatoria en todo caso y tendrá que ser electrónica cuando llegue tu fecha.

Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra

La factura electrónica obligatoria también te alcanza a ti. El Real Decreto 238/2026 no deja fuera ningún territorio. Lo que sí regula es cómo funcionará allí la solución pública, según el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico con Navarra. Habrá acuerdos entre la Agencia Tributaria y las haciendas del País Vasco y de Navarra.

Usar TicketBAI, el sistema de control de facturas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, no te libra, porque no está entre las excepciones del real decreto. Si quieres repasar qué es TicketBAI en Gipuzkoa, te lo contamos aparte. Verifactu, en cambio, no se aplica si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra.

Excepciones: qué facturas pueden seguir como hasta ahora

Ninguna empresa ni ningún autónomo se libra por su tamaño, ni por estar en módulos (pagas según unos índices que fija Hacienda para tu actividad, no según lo que ingresas de verdad) o en recargo de equivalencia (un régimen de IVA para muchas tiendas de autónomos: el proveedor les cobra un poco más de IVA y ellas no lo declaran). Lo que se libra es el tipo de factura o de operación.

La excepción más importante son las facturas simplificadas, los tiques de toda la vida. Solo se pueden hacer en los casos que fija la norma. Por ejemplo, cuando el importe no pasa de 400 euros con IVA incluido o, en actividades como la hostelería y la restauración, de 3.000 euros.

Pero hay un tique que no se libra. A veces el cliente es una empresa o un autónomo y te pide que el tique lleve su NIF, su domicilio y el importe del IVA por separado. Entonces es una factura simplificada cualificada, y esa sí tendrá que ser electrónica.

🍽️ Ejemplo. Comes con un cliente y el restaurante te da un tique. Ese tique no tiene que ser electrónico. Si pides que añadan tu NIF, tu domicilio y el importe del IVA por separado, pasa a ser una simplificada cualificada. Entonces el restaurante tendrá que emitirla en electrónico cuando le llegue su fecha.

Y si haces una factura completa (la normal, no un tique) a una empresa o a un autónomo, tendrá que ser electrónica aunque sea de menos de 400 euros.

Además de los tiques, quedan fuera, entre otras, estas operaciones:

  • Las de actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, porque por ellas no hay que hacer factura. En cambio, si quien está en ese régimen vende o transmite de otra forma un inmueble de los que cita el artículo 129 de la Ley del IVA, como un terreno o un edificio, sí tiene que hacer factura.
  • Las actividades reguladas del operador del mercado eléctrico y las del operador del mercado organizado de gas (las entidades que gestionan esos mercados de compra y venta de electricidad y de gas, no tu compañía de la luz o del gas).
  • Las facturas que se liquidan en las cámaras de compensación de la IATA, la asociación internacional del transporte aéreo.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa puede excluir otras operaciones por orden ministerial, en general de forma temporal. A 6 de octubre de 2026 no hay ninguna publicada en el BOE.

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¿Cómo se hace una factura electrónica?

Cuando te llegue la fecha, hacer una factura electrónica tendrá cuatro pasos.

  1. Elige la vía. Puedes emitir tus facturas por una plataforma privada de facturación electrónica, por la solución pública de la Agencia Tributaria o combinando las dos.
  2. Genera la factura en formato estructurado. El fichero sigue el modelo europeo EN16931 y va en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Cada factura tendrá un código único con tu NIF, el número y la serie y la fecha de expedición.
  3. Envíasela a tu cliente por esa vía. Si sale de una plataforma privada, va firmada con firma electrónica avanzada, la tuya o la de alguien a quien autorices. Si usas la solución pública, la Agencia Tributaria garantiza con sus propios procedimientos que la factura no se altera.
  4. Si no usas la solución pública, manda una copia a la Agencia Tributaria. Tu programa o tu plataforma tiene que enviar a la vez una copia fiel de cada factura a la solución pública, en UBL. Además, tienes que avisar de forma expresa a tu cliente de que su factura se enviará a la solución pública. Si emites por la solución pública, no hay copia, porque la factura ya queda allí.

¿Y para recibir facturas? Se entiende que eliges la solución pública, y no tienes que decir nada. Solo las recibirás por una plataforma privada si lo acuerdas de forma expresa con tus proveedores.

Si decides recibirlas por una plataforma privada, tendrás que dar a conocer ese punto de entrada de facturas, que es la dirección donde las recibes. Hay que ponerlo en tus comunicaciones con otras empresas y autónomos y en tu web, si la tienes. Si no lo das a conocer, tu punto de entrada será la solución pública.

Guarda cada factura electrónica que emitas o recibas tal como la enviaste o te llegó. El Reglamento de facturación obliga a conservar las facturas con su contenido original y, si las guardas en formato electrónico, de forma que se puedan leer en ese formato original.

La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria

Usar la solución pública de la Agencia Tributaria es gratis, tanto el acceso como todos sus usos. Tendrá un formulario gratuito para hacer las facturas de una en una y para comunicar su estado y su pago. Está pensado sobre todo para pymes y profesionales.

  • Tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fase, es decir, en agosto de 2027 como muy tarde.
  • Para usar los formularios te basta con Cl@ve o con un certificado electrónico. Para el resto de servicios de la solución pública hará falta el certificado.
  • Si lo usa otra persona por ti, por ejemplo tu gestor, tiene que tener tu permiso apuntado en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
  • Las facturas irán en UBL sobre el modelo EN16931, con el contenido mínimo que exige el Reglamento de facturación.

El resto de condiciones del formulario, como cuántas facturas admite, las detallará la Agencia Tributaria en su sede electrónica.

Los estados de la factura: qué tendrás que comunicar cuando la recibas

Como cliente, tendrás que informar del estado de cada factura que te llegue. Si eres autónomo persona física y tu volumen de operaciones del año anterior no pasa de 8 millones de euros, será obligatorio en octubre de 2029. Es lo que permite medir cuánto se tarda de verdad en pagar.

  • A tu proveedor le dirás si aceptas o rechazas su factura, con la fecha, y cuándo la has pagado entera.
  • A la solución pública de la Agencia Tributaria le comunicarás el pago completo de cada factura, con la fecha de pago y la de vencimiento. Si la rechazas, le comunicarás el rechazo. Da igual la vía por la que la hayas recibido.

Lo que le dices a tu proveedor y el pago que comunicas a la solución pública tienen un plazo máximo de cuatro días, contando todos los del calendario menos los sábados, los domingos y los festivos nacionales, desde que pasa lo que comunicas. Si no rechazas una factura, se da por aceptada. Informar de una aceptación o un rechazo parcial, de un pago parcial o de la cesión de la factura (pasársela a un tercero, como un banco, para que la cobre o la pague) es voluntario.

✅ Si pagas en el momento, mira la factura. Si su fecha de pago es la misma que la de la operación y no es posterior a la fecha de la factura, el pago se da por comunicado y no tienes que avisar.

Si eres autónomo persona física (el que factura a su nombre, sin sociedad) y tu volumen de operaciones del año anterior no pasa de 8 millones de euros, tienes un año más. Informar de los estados será obligatorio en octubre de 2029, treinta y seis meses después del 6 de octubre de 2026. Hasta entonces, es voluntario.

La misma regla vale para las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes (por ejemplo, dos hermanos que heredan juntos un local y lo alquilan). Una sociedad limitada del mismo tamaño, en cambio, informa desde octubre de 2028.

Errores frecuentes con la factura electrónica obligatoria

  • «Facturo poco, así que no me afecta». No hay un mínimo de facturación, ni de 85.000 euros ni de ninguna otra cifra. El límite de 8 millones solo cambia la fecha.
  • «Estoy en módulos, así que me libro». Si tu cliente es una empresa o un autónomo, tienes que hacerle factura aunque estés en módulos o en recargo de equivalencia. Y tendrá que ser electrónica cuando llegue tu fecha. La excepción son las operaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, por las que no hay que hacer factura.
  • «Mando un PDF por correo y ya cumplo». Hoy vale si tu cliente lo acepta. Cuando te llegue la obligación, la factura a una empresa o a un autónomo tendrá que ser un mensaje estructurado. Un PDF no lo es.
  • «Si la factura es de menos de 400 euros, me libro». Lo que se libra es el tique que no es cualificado. Una factura completa a una empresa o a un autónomo tendrá que ser electrónica aunque sea pequeña.
  • «Con Verifactu ya cumplo». Tener un programa adaptado a Verifactu no te hace cumplir con la factura electrónica. Son obligaciones distintas.
  • «La copia para Hacienda va en Facturae». Facturae es uno de los cuatro formatos que valen para la factura electrónica, pero la copia fiel que tu programa o tu plataforma manda a la solución pública de la Agencia Tributaria va en UBL.
  • «A la Administración ya estoy obligado a facturar en electrónico». Si eres autónomo persona física, la Ley 25/2013 no te obliga. Obliga a las sociedades anónimas y limitadas y a otras entidades.
  • «Me toca el 1 de octubre». La norma publicada no da esa fecha. Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026.

¿Hay multas por no hacer factura electrónica?

Hoy no está claro si habrá multa por seguir facturando en papel o en PDF cuando te toque, así que no des por hecho que sale gratis. La Ley 56/2007, el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 no fijan ninguna multa propia por incumplir la nueva factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos. Lo que sí existe es una multa general de facturación. Desde el 20 de abril de 2026, la factura electrónica obligatoria también figura en el Reglamento de facturación, en su artículo 8 bis. Y la Ley General Tributaria (artículo 201) castiga incumplir las obligaciones de facturación, como la expedición o la remisión de facturas, con una multa del 1 % del importe de las operaciones afectadas, o del 2 % si la factura no llega a expedirse. Ninguna de estas normas dice si esa multa se aplicará a quien siga facturando en papel o en PDF cuando ya le toque la factura electrónica.

Si has oído hablar de multas de 10.000 o de 50.000 euros, son de otras obligaciones:

  • Hasta 10.000 euros, en ciertos servicios al público. Es la multa de la Ley 56/2007 para las empresas de ciertos servicios al público: telecomunicaciones, servicios financieros (banca, inversión, planes de pensiones, seguros y mediación de seguros), agua, gas, electricidad, agencias de viajes, transporte de viajeros y comercio al por menor. Sea cual sea su tamaño, ya tienen que hacer factura electrónica a los clientes que la acepten o la pidan. Las agencias de viajes, el transporte y el comercio al por menor, solo cuando se contrata por medios electrónicos. La multa, o un apercibimiento (un aviso formal), es para la que no ofrece a sus usuarios la factura electrónica o no deja a sus antiguos clientes acceder a sus facturas.
  • 50.000 euros por ejercicio, ligada a Verifactu. Es una multa por cada ejercicio, es decir, por cada año de impuestos, de la Ley General Tributaria (artículo 201 bis) por tener programas de facturación que no cumplen los requisitos que desarrolla Verifactu. Se aplica cuando no están certificados teniendo que estarlo o cuando se han alterado. Para quien fabrica o vende esos programas, la multa general es de 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa, y de 1.000 euros por cada programa vendido sin el certificado obligatorio.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Es obligatoria la factura electrónica en 2026?
No, la nueva obligación todavía no se aplica a nadie. La Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, solo pone en marcha el calendario. Llega en octubre de 2027 a quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior y en octubre de 2028 al resto. Pero otras normas ya obligan en algunos casos. Las sociedades anónimas y limitadas tienen que facturar en electrónico a la Administración pública por la Ley 25/2013, aunque cada Administración puede excluir las facturas de hasta 5.000 euros. Esa ley no obliga al autónomo persona física. Y las empresas de telecomunicaciones, servicios financieros o de seguros, suministro de agua, gas o electricidad, agencias de viajes, transporte de viajeros o comercio al por menor tienen que hacer factura electrónica al cliente que la acepte o la pida, sea cual sea su tamaño. En las agencias de viajes, el transporte de viajeros y el comercio al por menor, solo cuando se contrata por medios electrónicos. Y algunos subcontratistas de contratos públicos ya envían sus facturas electrónicas al contratista principal por el registro FACeB2B.
¿Los autónomos están obligados a hacer factura electrónica?
Sí, cuando facturas a empresas o a otros autónomos con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. No hay un mínimo de facturación ni una excepción por ser autónomo. Estar en módulos o en recargo de equivalencia tampoco te libra. Si tu volumen de operaciones del año natural anterior no pasó de 8 millones de euros, te toca en octubre de 2028. Si pasó, en octubre de 2027. Las ventas a particulares y a clientes sin sede, establecimiento ni domicilio en España quedan fuera. Y si eres autónomo persona física y tu volumen de operaciones del año anterior no pasa de 8 millones de euros, informar del estado de las facturas que recibes será obligatorio en octubre de 2029.
¿Cuánto cuesta hacer una factura electrónica?
Con la solución pública de la Agencia Tributaria, nada. El acceso y todos sus usos son gratuitos. Tendrá un formulario gratuito para hacer las facturas de una en una y comunicar su estado y su pago, pensado sobre todo para pymes y profesionales. Tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fase, es decir, en agosto de 2027 como muy tarde. Para usar los formularios te basta con Cl@ve o con un certificado electrónico. Para el resto de servicios de la solución pública hará falta el certificado. Si prefieres una plataforma o un programa privado, el precio lo pone cada proveedor.
¿Qué empresas no están obligadas a facturar electrónicamente?
Ninguna se libra por su tamaño, por ser autónomo o por estar en módulos. Lo que se libra es la operación. Quedan fuera, entre otras, las ventas a particulares, las facturas a clientes sin sede, establecimiento permanente ni domicilio en España y los tiques que no son facturas simplificadas cualificadas. Tampoco entran las operaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, por las que no hay que hacer factura. Ni las actividades reguladas de los operadores del mercado eléctrico y del mercado organizado de gas, ni las facturas que se liquidan en las cámaras de compensación de la IATA. A 6 de octubre de 2026 no hay ninguna orden ministerial que excluya otras operaciones.

Tu chuleta de la factura electrónica obligatoria

  • Qué es. Emitir, enviar y recibir en formato estructurado (un fichero que lee un programa, no un PDF) las facturas entre empresas y autónomos. Y también informar de su estado, como si se aceptan y cuándo se pagan.
  • Cuándo te toca. En octubre de 2028 si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 8 millones de euros. Si pasó, en octubre de 2027.
  • A quién afecta. A quien factura a una empresa o a un autónomo con sede, establecimiento o domicilio en España. No hay mínimo de facturación y estar en módulos no te libra.
  • Qué queda fuera. Entre otras, las ventas a particulares, los clientes sin sede, establecimiento ni domicilio en España y los tiques que no son cualificados.
  • Qué no es. No es lo mismo que Verifactu, la norma que pone requisitos al programa con el que facturas. Cumplir una obligación no te hace cumplir la otra.

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Autor
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