Digitalización de facturas: cuándo vale la copia escaneada y cómo guardarla

Cuándo puedes quedarte solo con la copia digital de una factura en papel, qué es la digitalización certificada y cómo archivar tus facturas para Hacienda.

Actualizado en:
3/11/2026
Resumiendo:

Una factura en papel puede sustituirse por su copia escaneada o en foto si esta garantiza de quién viene, que no se ha cambiado, que se lee y que Hacienda puede verla sin demora. Si pregunta, probarlo te toca a ti. La digitalización certificada, con programa homologado por la AEAT, es la vía que la norma reconoce expresamente y la más segura. Los PDF se guardan como llegan.

¿Puedes hacer la digitalización de facturas en papel por tu cuenta y prescindir del original? Sí, si la copia cumple: el Reglamento de facturación no obliga a guardar el papel, sino a conservar la factura garantizando de quién viene, que no se ha modificado y que se lee, con acceso de Hacienda sin demora. Así lo ha dicho la Dirección General de Tributos en varias consultas. Pero si Hacienda te la pide, demostrar que tu copia cumple te toca a ti.

La digitalización certificada, con un programa homologado por la Agencia Tributaria, es la única vía que la norma reconoce de forma expresa para tirar el papel y la más segura. Aquí tienes qué debe cumplir tu copia, qué hacer con cada factura, cómo archivarla y qué te juegas.

Contenidos:

¿Vale una factura escaneada ante Hacienda?

Sí, puede valer. La norma no te obliga a guardar el papel, sino a conservar la factura. El artículo 20.1 del Reglamento de facturación pide hacerlo, en papel o en digital, por cualquier medio que garantice la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, con acceso de Hacienda sin demora. La Ley del IVA (artículo 164) exige además que se pueda leer durante todo el plazo de conservación.

La Dirección General de Tributos, que contesta las consultas sobre impuestos en el Ministerio de Hacienda, lo ha aplicado a las facturas recibidas en papel en cuatro consultas vinculantes (V2927-15, V2728-19, V3638-20 y V2176-22): se pueden conservar en digital si el método garantiza esos requisitos y nada impide digitalizarlas por otros medios distintos de la vía certificada. La Orden EHA/962/2007, que regula esa vía, solo sigue en vigor en lo que no contradiga al Reglamento. El manual de actividades económicas de la Agencia Tributaria también lo admite.

El matiz que lo decide: si usas la copia para un derecho (por ejemplo, deducir el IVA) y Hacienda la cuestiona, probar que tu copia cumple te toca a ti (artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, al que remiten tres de esas consultas). Escanear no basta por sí solo. La vía que la norma reconoce de forma expresa para tirar el papel es la certificada.

Los cuatro requisitos que tiene que cumplir tu copia

RequisitoQué significaCómo lo cuidasQué lo pone en riesgo
Autenticidad del origenSe sabe quién emitió la factura y quién tenía que expedirlaFactura entera, con el emisor a la vista y enlazada con su pagoFoto recortada o copia que no puedes ligar a una compra
Integridad del contenidoNadie ha cambiado su contenidoSin retoques, en un archivo que no vuelves a editarArchivo que cualquiera puede modificar
LegibilidadSe lee entera durante todo el plazoQue se lean NIF, número, fecha, base, tipo y cuotaFoto borrosa o formato que en unos años no abras
Acceso sin demoraHacienda puede verla cuando la pide; en digital, verla, buscarla, copiarla o descargarla e imprimirlaCarpetas por ejercicio, nombres claros y copia de seguridadCopias perdidas en un móvil viejo

Qué significa cada requisito lo dice la norma (artículos 8, 20 y 21 del Reglamento); cómo cuidarlo es consejo, no obligación, porque para tu copia no hay medios técnicos fijados. La autenticidad y la integridad se prueban con cualquier medio admitido en Derecho, como los controles de tu actividad que dejen un rastro fiable hasta la compra (artículo 8.3). Cuanto más puedas demostrar, más seguro es tirar el papel.

¿Qué es la digitalización certificada de facturas?

Es el procedimiento del artículo 7 de la Orden EHA/962/2007 y de una resolución de la Agencia Tributaria de 24 de octubre de 2007 para convertir la factura en papel en una imagen digital y prescindir del original. Es la única vía que la norma reconoce de forma expresa para tirar el papel, pero no la única válida. Es voluntaria y exige:

  • Un programa homologado, lo uses tú o un prestador en tu nombre.
  • Una imagen fiel e íntegra de cada factura, firmada electrónicamente con tu certificado o con el del prestador.
  • Una base de datos con los datos de los libros registro y las imágenes, firmada al cierre de cada periodo de liquidación y con acceso completo.
  • Formatos que admite la Agencia Tributaria (PDF/A, PNG, JPEG 2000, PDF o TIFF, en las versiones que indica), sin pérdida de información y con 200 píxeles por pulgada como mínimo.
  • Un fichero por factura, obtenido en un proceso automático sin que nadie intervenga.

La Orden admite el escáner y otras técnicas fotoelectrónicas: no pide un aparato, pide un programa homologado. Pero tener el programa no basta. La validez de las imágenes depende de que cumplas la Orden y la resolución. Además, quien digitaliza firma su adhesión al plan de gestión de calidad del programa.

Cómo saber si un programa está homologado por la AEAT

La Agencia Tributaria publica en su sede la lista de programas homologados, con nombre, versión, empresa y fecha de homologación: compruébalo ahí antes de contratar. Cumplir Verifactu no hace homologado a un programa: Verifactu es para los sistemas con los que se emiten facturas y lo certifica su fabricante con una declaración responsable. Tampoco basta con que el programa diga que «digitaliza» o lea tus facturas con reconocimiento de texto (OCR).

Escaneo por tu cuenta o digitalización certificada: cuál te conviene

Por tu cuentaCertificada
En qué se apoyaReglamento de facturación y consultas de la Dirección General de TributosOrden EHA/962/2007 (artículo 7) y resolución de 2007
Medios técnicos fijadosNinguno concretoPrograma homologado, firma electrónica, formatos sin pérdida y 200 píxeles por pulgada
Si Hacienda pregunta, quién demuestra que la copia es fielTúTe respalda el procedimiento homologado, si lo has seguido
¿Puedes tirar el papel?Sí, pero si la copia no se admite, el riesgo es tuyoSí, con respaldo expreso de la norma
Qué necesitasUn escáner o una appUn programa homologado o un prestador que lo use

La certificada es la más segura porque la Orden considera no original cualquier otra conversión de formato que haga quien recibe la factura. Para la Dirección General de Tributos, la Orden solo rige en lo que no contradiga al Reglamento, pero con la certificada te apoyas en la vía que la norma prevé de forma expresa.

💡 Nuestro criterio: con pocas facturas en papel, escanéalas bien y, si puedes, guarda también el papel mientras dure el plazo. La certificada compensa con mucho papel o si quieres eliminar el archivo físico con la mayor seguridad. Y cuida más las facturas que debes guardar más tiempo.

Qué hacer con cada factura según cómo te llega

Cómo te llegaEl original¿Basta la copia digital?Cómo la guardas
Factura en papelEl papelSí, si cumple los cuatro requisitos y puedes probarlo, o con la certificadaEscaneada entera y legible
Ticket en papelEl papel (es una factura simplificada)Igual que una factura en papelEscaneado el mismo día
PDF por correoEl PDF (es una factura electrónica)Ya es digitalEn el mismo PDF
Factura electrónica estructuradaEl ficheroYa es digitalEn su formato original, con sus datos asociados
Factura que emitesLa que entregas a tu clienteSí: guardas tu copiaEn papel o en digital, con los mismos requisitos

El formato en que llega decide cuál es el original. Como autónomo, conservas las facturas que recibes y la copia de las que emites.

¿Un PDF que te llega por correo es una factura escaneada?

No. Si tu proveedor te la manda en PDF y tú lo aceptas, es una factura electrónica: se expide, se transmite y se recibe en formato electrónico, con tu consentimiento salvo en la obligatoria (artículo 9 del Reglamento). Se guarda legible en el formato en que llegó (artículo 21.1). La que te dan en papel y escaneas tú sigue siendo una factura en papel.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos de España será un fichero estructurado que lee un programa, no un PDF. Se aplicará 12 meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (el 6 de octubre de 2026), en octubre de 2027, a quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior. Al resto, 24 meses después: en octubre de 2028.

Tickets en papel térmico: escanéalos en cuanto los recibas

Para la norma, un ticket es una factura simplificada (sustituyó a los tiques en 2013) y en papel se conserva como cualquier factura recibida, legible todo el plazo. Si es de papel térmico, escanéalo el mismo día. Y si es un gasto de tu actividad, para que te sirva para deducir el IVA pide que lleve tu NIF, tu domicilio y la cuota del IVA por separado (el emisor tiene que ponerlos si se lo pides) o una factura completa. Más en factura simplificada.

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Cómo digitalizar una factura en papel paso a paso

Por tu cuenta, para que la copia cumpla los cuatro requisitos:

  1. Escanea o fotografía la factura entera, sin recortes ni sombras.
  2. Comprueba que se leen el NIF del emisor, el número, la fecha y los importes.
  3. Guárdala sin retocar, en un formato estable como PDF y con fecha, emisor y número en el nombre.
  4. Anótala en tus libros y enlázala con su pago.
  5. Haz una copia de seguridad en otro sitio.
  6. Con el papel, lo prudente es guardarlo mientras dure el plazo. Si lo destruyes, que sea porque puedes demostrar que tu copia cumple.

Son consejos, no norma: los 200 píxeles por pulgada y los formatos sin pérdida solo obligan en la certificada. Con la certificada, usa un programa de la lista de la Agencia Tributaria o un prestador que lo use, sigue su procedimiento y solo después destruye el papel.

El reconocimiento de texto (OCR) te ahorra teclear, pero no da validez a la copia. Si eres autónomo, el lector de gastos del servicio para autónomos de TaxDown te ayuda a escanear y registrar tus facturas de gastos sin mecanizar datos. No es digitalización certificada: qué haces con el papel lo decides con los mismos criterios.

Cómo guardar tus facturas digitales para que valgan ante Hacienda

Durante todo el plazo, tu archivo tiene que mantener las cuatro garantías y el contenido original de cada factura, en orden (artículos 19.2 y 20.1 del Reglamento). Hacienda tiene que poder ver, buscar, copiar o descargar e imprimir lo que guardas en digital, en línea y sin demora injustificada (artículos 21.2 y 23). Lo que te llegó en digital se guarda en su formato original (artículo 21.1).

  • Dónde: donde elijas, no tiene que ser tu domicilio fiscal, si lo pones a disposición de Hacienda sin demora injustificada cuando te lo pida (artículo 22.1). Tu ordenador o la nube son el medio y el lugar que eliges.
  • Si las guarda otro, como tu gestoría, lo hace en tu nombre y el responsable sigues siendo tú. Si no está establecido en la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta, Melilla o un país con acuerdo de asistencia mutua equivalente), hay que comunicarlo antes a la Agencia Tributaria.
  • Fuera de España solo vale en digital, con acceso en línea para Hacienda y comunicándolo antes a la Agencia Tributaria. El papel no puede guardarse fuera.
  • Si cambias de programa o de gestoría, exporta antes tus facturas en un formato que otros programas lean.

Lista de comprobación de tu archivo de facturas

  • Una carpeta por ejercicio y trimestre, con emitidas y recibidas aparte.
  • Fecha, emisor y número en el nombre de cada archivo.
  • Cada copia revisada (entera y legible) y enlazada con su registro y su pago.
  • Los tickets, escaneados el mismo día.
  • El papel, guardado mientras no tengas claro que la copia cumple o no uses la certificada.
  • Copia de seguridad en otro sitio y nada borrado antes de que pase el plazo.

El plazo de conservación

Con carácter general, cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente (artículos 66 y 67.1 de la Ley General Tributaria). Si la factura cuenta en más de un impuesto, como el IVA del trimestre y tu renta del año, el plazo corre por separado en cada uno y la guardas hasta que acabe el último (artículo 70.1). Y vuelve a empezar de cero si se interrumpe: por una actuación de Hacienda sobre ese impuesto que te notifiquen, por una reclamación o un recurso, o por una autoliquidación complementaria que presentes tú (artículo 68). Más si la factura sostiene datos que siguen contando en declaraciones de años posteriores: tienes que poder justificarlos mientras esos años no prescriban (artículo 70.3 de la misma ley) y, si son bases, cuotas o deducciones que se compensan o aplican más tarde, Hacienda puede comprobarlas hasta diez años después del fin del plazo para declarar el año en que se generaron (artículo 66 bis.2). También si su IVA deducido tiene periodo de regularización (ese periodo y cuatro años más, artículo 165 de la Ley del IVA). El Código de Comercio pide seis años desde el último asiento a quien lo tenga que aplicar. Son plazos de territorio común. Detalle en los libros registro y cuánto conservarlos.

Qué te juegas si tiras el papel y tu copia no cumple

  • El IVA que te dedujiste. Para deducirlo tienes que tener el documento justificativo, que en una compra normal es la factura original con todos sus requisitos; no vale otro medio (artículo 97 de la Ley del IVA). Si tiraste el papel y tu copia no cumple, te quedas sin ese documento y Hacienda puede no admitirte la deducción.
  • El gasto en tu IRPF. Se justifica «de forma prioritaria» con la factura, que no es una prueba privilegiada (artículo 106.4 de la Ley General Tributaria). No es el único medio, pero sin ella lo tienes más difícil y probar que el gasto fue real te toca a ti. Repasa los gastos que puedes deducir como autónomo.
  • Una posible sanción. Incumplir la obligación de conservar las facturas es infracción tributaria grave (artículo 201 de la Ley General Tributaria). La multa es del 1 % del importe de las operaciones afectadas si conservas mal la factura y del 2 % si no la conservas o, si no se puede saber ese importe, de 300 euros por cada factura que falte.
📌 Ejemplo: te deduces los 210 euros de IVA de un portátil y solo guardas una foto de la factura en la que no se lee el NIF del vendedor. En una comprobación, Hacienda puede no admitirte esa deducción.

Si has perdido el original, el Reglamento admite que el emisor te dé un duplicado con la misma eficacia, aunque no le obliga (artículo 14). Lo que se dice aquí de la Ley General Tributaria y de la Ley del IVA es norma de territorio común. En el País Vasco y en Navarra las reglas de conservación del Reglamento también rigen para el IVA, aunque sus haciendas pueden fijar formas propias de cumplir la facturación. En Canarias, Ceuta y Melilla hay IGIC o IPSI en lugar de IVA.

Errores frecuentes al digitalizar facturas

  • «Sin digitalización certificada hay que guardar siempre el papel». La Dirección General de Tributos admite otros medios si la copia garantiza origen, integridad, legibilidad y acceso.
  • «Si la escaneas, ya no hace falta el papel». Solo si la copia cumple esas garantías y lo puedes demostrar.
  • «Cualquier app de escaneo es digitalización certificada». Solo lo son los programas de la lista de la Agencia Tributaria, usados con su procedimiento.
  • «La factura electrónica necesita firma electrónica». En general no: la firma es una forma de garantizar su autenticidad e integridad, no la única (artículo 10.1 del Reglamento). Con la factura electrónica obligatoria, las emitidas por plataformas privadas de intercambio sí irán firmadas.
  • «Digitalizar las facturas es obligatorio». Es voluntario: lo obligatorio es conservarlas.
  • Confundir digitalizar con Verifactu. Verifactu es para los programas con los que emites facturas; digitalizar es guardar en digital las que recibes en papel.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Es obligatorio guardar las facturas en papel?
No necesariamente. Las facturas que recibes en papel se pueden conservar escaneadas o en foto, sin el original, si la copia garantiza de quién viene la factura, que no se ha modificado, que se lee entera durante todo el plazo y que Hacienda puede acceder a ella sin demora. Así lo ha dicho la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes. Eso sí, si Hacienda la cuestiona, demostrar que tu copia cumple te toca a ti. La digitalización certificada, con un programa homologado por la Agencia Tributaria y siguiendo su procedimiento, es la vía que la norma reconoce de forma expresa para prescindir del papel. Las que te llegan en PDF o en otro formato electrónico se guardan en ese formato.
¿Cuándo desaparece la factura en papel?
No hay una fecha en que desaparezca para todos. Lo que llega es la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos. Se aplicará 12 meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (el 6 de octubre de 2026), en octubre de 2027, a quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior. Al resto, 24 meses después: en octubre de 2028. Solo alcanza a las facturas cuyo destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento o domicilio en España. Las facturas a particulares y los tickets quedan fuera, salvo los que llevan los datos del cliente empresario que los pide.
¿Cuál es el mejor programa para digitalizar facturas?
Depende de para qué lo quieras. Para tirar el papel con el respaldo expreso de la norma, necesitas un programa de digitalización certificada de la lista de homologados que publica la Agencia Tributaria en su sede, con nombre, versión, empresa y fecha de homologación. Compruébalo ahí antes de contratar y sigue su procedimiento, porque tener el programa no basta. Si escaneas por tu cuenta, te sirve cualquier escáner o app con el que consigas una copia completa y legible, que guardes sin cambios y que puedas enseñar a Hacienda cuando te la pida. Eso sí, si Hacienda pregunta, demostrar que la copia cumple te toca a ti.
¿Puedo digitalizar las facturas con el móvil?
Sí. La Dirección General de Tributos ha contestado consultas sobre fotografiar facturas y justificantes (V2728-19, V3638-20 y V2176-22) con los mismos requisitos que cualquier otra copia: que garantice de quién viene la factura, que no se ha modificado, que se lee y que Hacienda puede acceder a ella sin demora. Y tú tienes que poder demostrarlo. Para eso, haz que la foto recoja la factura entera y con todos sus datos legibles. Para que sea digitalización certificada, la norma admite técnicas fotoelectrónicas además del escáner, pero la aplicación tiene que ser un programa homologado por la Agencia Tributaria y usarse con su procedimiento.

Tus facturas en digital, en cinco ideas

  1. La copia escaneada o en foto puede sustituir a la factura en papel si garantiza origen, integridad, legibilidad y acceso de Hacienda. Probarlo te toca a ti.
  2. La digitalización certificada es la vía que la norma reconoce de forma expresa y la más segura, si sigues su procedimiento.
  3. Lo que te llega en PDF o en formato electrónico se guarda en su formato original.
  4. Tu archivo, legible y al alcance de Hacienda durante todo el plazo, donde tú elijas.
  5. Plazo general: cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo para declarar, con casos más largos.

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