Si eres autónomo en estimación directa, tu seguro de salud es un gasto deducible: hasta 500 € al año por asegurado (tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 que vivan contigo) o 1.500 € con una discapacidad de al menos el 33 %. No te ahorras 500 €, sino ese gasto multiplicado por tu tipo marginal. Se resta en el modelo 130 y en la renta.
¿Pagas un seguro médico privado y te preguntas si te lo puedes desgravar? Si eres autónomo en estimación directa, sí: la Ley del IRPF te deja restar el seguro de salud para autónomos como gasto de tu actividad, hasta 500 € al año por persona asegurada (1.500 € con discapacidad).
Ojo: no son 500 € menos de impuesto, sino hasta 500 € menos de rendimiento, y lo que te ahorras depende de tu tipo marginal. Te lo calculamos con un ejemplo de 60 € al mes y te contamos quién cuenta, dónde se anota y qué guardar. En módulos no se puede restar y, si eres asalariado y te lo paga tu empresa, va por otra vía. Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu IRPF es foral: esta guía explica la ley estatal y tu regla puede ser distinta.
La regla está en el artículo 30 de la Ley del IRPF y es la misma en 2025 y en 2026: las primas del seguro de enfermedad que pagas por ti, por tu cónyuge y por tus hijos menores de 25 años que vivan contigo son un gasto deducible de tu actividad si calculas tu rendimiento en estimación directa, normal o simplificada. El límite es de 500 € al año por cada persona, o de 1.500 € si esa persona tiene discapacidad.
| Asegurado | Límite al año | Requisito |
|---|---|---|
| Tú | 500 € | Pagas tú la prima |
| Tu cónyuge | 500 € | Pagas tú su prima |
| Cada hijo menor de 25 años | 500 € | Vive contigo y pagas tú su prima |
| Cualquiera de ellos con discapacidad | 1.500 € | Discapacidad de al menos el 33 %, acreditada |
Es un gasto, no una deducción en la cuota: rebaja tu rendimiento neto (tus ingresos menos tus gastos), no directamente lo que pagas a Hacienda. Y lo que pagues por encima del límite no se deduce.
Cada asegurado tiene su propio tope y lo que no usa uno no se pasa a otro. Si pagas 700 € al año por ti y 300 € por tu cónyuge, deduces 500 € más 300 €, en total 800 €, no 1.000 €. Tampoco existe un tope conjunto para toda la familia: se mira persona a persona.
Por eso necesitas saber qué parte de la prima corresponde a cada asegurado. Si tu póliza es familiar y el recibo solo da el total, pide a tu aseguradora el desglose por persona.
Lucía es autónoma en estimación directa y paga 60 € al mes de seguro médico solo para ella, 720 € al año. Puede deducir 500 €, su límite, y los otros 220 € no cuentan. Si Lucía tuviera una discapacidad de al menos el 33 %, su límite sería de 1.500 € y deduciría los 720 €.
Esos 500 € no se restan de su impuesto, sino de su rendimiento. Lo que se ahorra es, más o menos, el gasto multiplicado por su tipo marginal: el porcentaje que paga por el último euro que gana. Suma el tipo de la escala estatal, que va del 9,5 % al 24,5 % desde 2021, y el de la escala que aprueba su comunidad. Puedes ver cómo funcionan en los tramos del IRPF.
| Tipo marginal de ejemplo (estatal más autonómico) | Ahorro aproximado por 500 € de gasto |
|---|---|
| 20 % | 100 € |
| 30 % | 150 € |
| 40 % | 200 € |
| 45 % | 225 € |
Son tipos redondos para el ejemplo de 2026, no los de una comunidad o un tramo concretos. Tu ahorro real depende de tu escala autonómica, de si el gasto te cambia de tramo y del resto de tu declaración. Y en estimación directa simplificada suele ser algo menor, porque el gasto también rebaja un poco tu deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, que es un porcentaje de tu rendimiento, salvo que esa deducción ya esté en su tope de 2.000 € al año.
Cómo te llega el ahorro durante el año. Si presentas el modelo 130 con el porcentaje general del 20 %, deducir esos 500 € rebaja tus pagos del año en 100 € como mucho. Con 60 € al mes, en el primer trimestre llevas 180 € acumulados, en el segundo 360 € y desde el tercero te quedas en 500 €, el límite. El resto del ahorro llega con la declaración de la renta.
Un ejemplo con familia. Andrés paga 55 € al mes por cada uno de estos cuatro asegurados, 660 € al año por persona: él, su mujer, que tiene una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, un hijo de 17 años y otro de 26, los dos viviendo en casa.
| Asegurado | Prima al año | Límite | Deduce |
|---|---|---|---|
| Andrés | 660 € | 500 € | 500 € |
| Su mujer, con discapacidad | 660 € | 1.500 € | 660 € |
| Hijo de 17 años | 660 € | 500 € | 500 € |
| Hijo de 26 años | 660 € | No cuenta | 0 € |
| Total | 2.640 € | 1.660 € |
Andrés deduce 1.660 €. El hijo de 26 no cuenta aunque viva en casa, y la prima de su mujer entra entera porque su límite es de 1.500 €. Con un tipo marginal de ejemplo del 30 %, se ahorraría unos 498 €.
💡 Además, como el seguro baja tu rendimiento neto, también baja el rendimiento con el que la Seguridad Social regulariza tu cuota de autónomo, que se calcula con las normas del IRPF.
Para restar el seguro se tienen que cumplir todas estas condiciones:
La regla vale en estimación directa normal y simplificada. En estimación objetiva (módulos) no puedes restarlo: ahí tu rendimiento se calcula con signos, índices o módulos, no con tus gastos reales.
En Canarias, Ceuta y Melilla se aplica el IRPF común, así que la regla del seguro es la misma. Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu IRPF es foral: esta guía explica la ley estatal y tu regla puede ser distinta.
Además de la tuya, cuenta la prima de tu cónyuge y la de tus hijos menores de 25 años que vivan contigo. Para los hijos la ley solo pide esas dos condiciones, la edad y la convivencia: no pone ningún límite a lo que ganen. Padres, hermanos u otros familiares no cuentan.
Si alguno tiene una discapacidad de al menos el 33 %, su límite sube a 1.500 €. Se acredita con el certificado o la resolución del Imserso o del órgano competente de tu comunidad, y se da por acreditada en los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en los de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. También se da por acreditada en las personas cuya incapacidad se haya declarado judicialmente. El hijo con discapacidad no tiene excepción de edad: también tiene que tener menos de 25 años y vivir contigo.
La ley dice «cónyuge» y no menciona a la pareja de hecho. Si no estáis casados, consulta tu caso antes de incluirla.
La regla habla de primas de seguro de enfermedad, sin definir qué es, y ni el manual de Renta de la AEAT ni las instrucciones del modelo 130 lo concretan. La Dirección General de Tributos sí ha marcado algunos límites en sus consultas vinculantes. La regla solo cubre la parte de la prima que corresponde a la cobertura de enfermedad o asistencia sanitaria, así que el seguro de accidentes no entra, ni tampoco la iguala de una clínica que no es aseguradora (consulta V2738-20). En cambio, ha tratado como seguro de enfermedad una póliza de baja por enfermedad común que te paga una cantidad cuando estás enfermo: cuenta dentro del mismo límite por persona que tu seguro de salud (consulta V0722-24). Si tu póliza es solo dental, de videoconsulta o de subsidio por hospitalización, revisa en tus condiciones qué cubre y consúltalo antes de deducirla.
Entonces no es un gasto de tu actividad. Si eres asalariado y te lo paga tu empresa, es una retribución en especie exenta hasta 500 € al año por persona (1.500 € con discapacidad) y puede cubrirte a ti, a tu cónyuge y a tus descendientes. Lo que pase de ese límite tributa como retribución en especie. Tienes el detalle en nuestra guía sobre el seguro médico en la renta si no eres autónomo. Si te lo paga tu sociedad, tampoco es un gasto de tu actividad por esta regla.
Solo cuentan las primas de después de darte de alta y empezar la actividad: lo que pagaste antes no es gasto de tu actividad, según el criterio de la AEAT en su manual de Renta. El límite que fija la ley es de 500 € por persona en la declaración de ese año.
El seguro se anota como un gasto más de tu actividad: en el modelo 130 de cada trimestre, si lo presentas, y en la declaración de la renta del año. Se resta una sola vez.
En el modelo 130, la prima va en la casilla 02, «gastos fiscalmente deducibles», junto con el resto de tus gastos y con los importes acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, sin pasar del límite por persona. En 2026 pagas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado menos lo que ya pagaste en los trimestres anteriores y menos las retenciones que te hayan hecho en el año, si las tienes. Y si tu rendimiento neto de actividades del año anterior no pasó de 12.000 €, restas además entre 25 y 100 € en cada trimestre, según lo que ganaste. Si el rendimiento acumulado sale negativo, ese 20 % queda en cero.
Hay excepciones. Si tu actividad tiene derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, el porcentaje es el 8 %. En 2026 esa deducción alcanza también a quien tiene su residencia habitual y efectiva en La Palma, y en el tercer y el cuarto trimestre su porcentaje también es el 8 %. Si es agrícola, ganadera, forestal o pesquera, el pago se calcula sobre tus ingresos y el gasto no lo cambia. Y si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no presentas el 130 y el gasto va solo a la renta. Si acabas de empezar la actividad, ese 70 % se mira con los ingresos de cada trimestre.
Si pagas la prima de una vez al año, cuándo la anotas depende de tu criterio de imputación. Con el general, el de devengo, va al período al que corresponde, la pagues cuando la pagues. Con el de cobros y pagos, va cuando la pagas. Este último solo puedes elegirlo si llevas libros registro y no contabilidad según el Código de Comercio: basta con indicarlo en la declaración y obliga al menos tres años.
En la declaración del ejercicio 2025, la última que se ha presentado, la prima va en la casilla 0200, «Primas de seguros», dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Anotas el total deducible del año, con el límite por persona ya aplicado y sumado a las demás primas de seguros de tu actividad. El modelo del ejercicio 2026 se aprobará en 2027 y la casilla puede cambiar.
Lo que pagaste con los modelos 130 se resta después de la cuota como pagos fraccionados, así que el gasto no se cuenta dos veces: lo anotas una sola vez, en el apartado de tu actividad.
Como cualquier gasto de tu actividad, el seguro tiene que estar justificado y anotado en tus libros. La aseguradora no está obligada a darte factura: el seguro está exento de IVA y el Reglamento de facturación exime a las aseguradoras de expedirla en estas operaciones. La ley pide la factura «de forma prioritaria», pero admite otras pruebas, así que conviene que guardes esto:
| Documento | Qué demuestra | Quién te lo da |
|---|---|---|
| La póliza o sus condiciones particulares | Qué cubre el seguro y quiénes son los asegurados | Tu aseguradora |
| Los recibos o el certificado de la aseguradora | Cuánto pagaste y qué parte corresponde a cada asegurado | Tu aseguradora |
| El cargo en tu cuenta | Que la prima la pagaste tú | Tu banco |
| El apunte en tu libro registro | Que el gasto está registrado en tu actividad | Lo haces tú |
| El certificado o la resolución de discapacidad | Que puedes aplicar el límite de 1.500 € | El Imserso o el órgano competente de tu comunidad |
| Lo que acredite la edad y la convivencia de tus hijos | Que tienen menos de 25 años y viven contigo | Lo reúnes tú |
El apunte va en tu libro registro de gastos si eres profesional, o en el libro registro de compras y gastos si eres empresario en estimación directa simplificada o tu actividad no es mercantil. Si tu actividad empresarial es mercantil y estás en la modalidad normal, llevas contabilidad según el Código de Comercio.
📁 Guarda todo mientras Hacienda pueda revisar ese ejercicio: el plazo de prescripción es de cuatro años y empieza a contar el día siguiente al final del plazo para presentar la declaración.
Se corrige con una autoliquidación rectificativa mientras el ejercicio no haya prescrito, es decir, durante cuatro años desde el día siguiente al final del plazo de la declaración.
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