¿Te ha llegado una carta de la Seguridad Social o sospechas que debes alguna cuota? Las deudas con la Seguridad Social se consultan en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, y desde ahí mismo se pagan. No es Hacienda: la Agencia Tributaria no es quien te las reclama.
Si no puedes pagar, pide un aplazamiento cuanto antes, porque pedirlo no frena el cobro y, en general, te lo deniegan si ya se ha autorizado la venta de tus bienes embargados. Esta guía es para ti si eres autónomo, si tienes trabajadores o una empleada del hogar o si cobraste de más una prestación.
Qué es una deuda con la Seguridad Social y quién puede tenerla
Una deuda con la Seguridad Social es lo que le debes a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por cotizaciones que no se ingresaron dentro de plazo (que se reclaman con su recargo y, cuando proceden, con intereses de demora) o por prestaciones que cobraste de más y tienes que devolver.
La Tesorería es quien gestiona y cobra estas deudas, tanto en plazo voluntario como en vía ejecutiva (la del apremio y el embargo). Es otro organismo y otra deuda que las de Hacienda.
Pueden tenerla:
- Autónomos que no pagan su cuota a tiempo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), también cuando les devuelven el recibo domiciliado y no lo pagan en plazo.
- Quien tiene trabajadores o una empleada del hogar y no ingresa sus cotizaciones.
- El autónomo al que la regularización anual de cuotas le sale a pagar. Tiene hasta el último día del mes siguiente a aquel en que le notifican el resultado para ingresar la diferencia, sin recargo ni intereses si paga en ese plazo.
- Quien se dio de alta tarde como autónomo. Las cuotas de los meses anteriores al alta se le reclaman igual, con los recargos que procedan y con intereses al interés legal del dinero desde que debió pagarlas, además de la sanción que pueda corresponder por pagarlas fuera de plazo. Esos meses se cotizan por la base mínima del tramo 1 (salvo que, en un alta de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo, esta fije una base mayor) y no entran en la regularización anual.
- Quien cobró una prestación de más, aunque nunca haya sido autónomo ni empresario: tiene que devolverla.
Ojo: si tenías cuotas sin pagar, la regularización anual no las rebaja aunque tus rendimientos fueran menores. Y la regularización nunca te devuelve los recargos e intereses que pagaste.
Si la deuda viene de una prestación cobrada de más
Si cobraste de más una prestación de la Seguridad Social (por ejemplo, una jubilación, una incapacidad permanente o una prestación por cese de actividad) y no se ha podido recuperar por el procedimiento especial de reintegro por descuento, la Tesorería te manda una reclamación de deuda. Tienes hasta el último día hábil del mes siguiente al de la notificación para pagarla.
Dentro de ese plazo puedes pedir devolverla a plazos en Import@ss, en el servicio «Pago fraccionado de deudas de prestaciones indebidamente percibidas»: como mínimo 100 € al mes y hasta cinco años, con domiciliación en tu cuenta.
Si no pagas en el plazo de la reclamación, se inicia el apremio con un recargo del 20 % y sus intereses. Si fraccionas y dejas de pagar tres plazos o si al terminar queda algo pendiente, pasa a apremio lo que quede, con intereses de demora.
Cómo consultar tus deudas con la Seguridad Social
Se consultan en Import@ss, el portal de la Tesorería, en el servicio «Consulta de deudas y obtención de documento de pago», dentro de la sección «Consulta de pagos y deudas». Puedes consultarlas en cualquier momento. El servicio lo puede usar cualquiera que tenga número de la Seguridad Social (NUSS) o, si es empresa o empleador, código de cuenta de cotización (CCC).
Ahí ves las deudas o liquidaciones que tienes pendientes de pago y, desde la misma pantalla, eliges cuáles quieres pagar y sacas el recibo para hacerlo.
No lo confundas con el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social: es otro servicio, que te dice si tienes deuda o no y, si la tienes, te da un informe con su número de referencia, sus periodos y sus importes. Para pagar, lo que necesitas es el documento de pago de la consulta.
Paso a paso en Import@ss
- Entra en Import@ss y abre «Consulta de pagos y deudas».
- Elige «Consulta de deudas y obtención de documento de pago».
- Pulsa «Consultar deudas» (o «Consultar deudas como apoderado» si lo haces en nombre de otra persona).
- Identifícate con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico, certificado electrónico o SMS.
- Revisa las deudas o liquidaciones pendientes. Si vas a pagar, filtra las que quieres incluir y descarga el recibo en PDF: lleva el número de cuenta de la entidad donde tienes que ingresarlo.
¿Te sale una deuda que no reconoces? Si crees que es un error, puedes recurrirla, pero el plazo es corto: más abajo te contamos cómo.
Sin Cl@ve ni certificado digital, o si consultas como empresa
- Por SMS: si tu móvil consta en la base de datos de la Seguridad Social, entras con tu número, tu fecha de nacimiento y un código que te llega por SMS. Si no lo has comunicado o ha cambiado, puedes indicarlo en el servicio «Datos Personales» de Import@ss.
- Sin identificación electrónica: rellenas tus datos personales, te haces un selfi y adjuntas una foto de tu documento de identidad.
- En nombre de otra persona: con «Consultar deudas como apoderado».
- Como empresa o empleador: el servicio admite el código de cuenta de cotización (CCC), así que consultas las deudas de tu cuenta igual que una persona con su NUSS.

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Qué significa cada estado de tu deuda: recargo, apremio y embargo
Una deuda con la Seguridad Social pasa por fases y, cuanto más avanza, más te cuesta. Esto es lo que pasa en cada una:
| Fase | Cuándo llega | Recargo e intereses | Qué te llega | Qué puedes hacer |
|---|
| Cuota pagada fuera de plazo | En cuanto vence el plazo de ingreso de la cuota sin que la pagues. | Con alta en plazo (autónomo o empleador del hogar): 10 % si pagas dentro del mes natural siguiente al del vencimiento y 20 % a partir del segundo mes. Todavía sin intereses. | Si eres autónomo o empleador del hogar con alta en plazo, ninguna reclamación previa: lo siguiente es la providencia de apremio. | Pagarla cuanto antes, recargo incluido, con el documento de pago o con tarjeta. |
| Reclamación de deuda | Solo en algunos casos: liquidaciones no presentadas en plazo, errores o diferencias en lo cotizado, deudas de otro de las que respondes y prestaciones cobradas de más. | Sin liquidaciones presentadas en plazo: 20 % si pagas dentro del plazo de la reclamación y 35 % después. Si no es de cuotas, como una prestación cobrada de más: 20 % si no pagas en plazo. | La reclamación, con el importe y su recargo, el plazo y la forma de pago, qué pasa si no pagas y qué recurso cabe. | Pagar (si son cuotas) hasta el día 5 del mes siguiente si te la notifican entre el 1 y el 15, o hasta el día 20 si te llega del 16 a fin de mes. Puedes recurrirla en alzada, pero el plazo para pagar corre igual. |
| Providencia de apremio | Autónomo o empleador del hogar con alta en plazo, o empresa que presentó bien sus liquidaciones pero no las pagó: sin reclamación previa. Resto de casos: al vencer sin pago el plazo de la reclamación, cuando es firme. | La misma deuda con su recargo: no hay un recargo de apremio aparte. Si no pagas en 15 días naturales, se exigen intereses de demora desde el vencimiento original. | La providencia, con la deuda, su recargo y el aviso de intereses y embargo. | Pagar en los 15 días naturales siguientes a la notificación, pedir aplazamiento (no frena el cobro hasta que te lo conceden) o recurrir solo por cinco motivos. |
| Embargo | Cuando la providencia es firme en vía administrativa y sigues sin pagar. | Se embarga por el principal, los recargos, los intereses y las costas del apremio. | El embargo de bienes y derechos: el dinero en cuentas no se deja para después; sueldo y pensión, con los límites legales. | Pagar toda la deuda apremiada: se levantan los embargos que queden. |
El interés de demora de la Seguridad Social es el interés legal del dinero de cada momento incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro. Se calcula sobre el principal desde que venció el plazo para pagarlo, no desde la providencia, y sobre el recargo desde que pasan los 15 días naturales de la providencia. Y nunca se cobra recargo sobre los recargos ni sobre los intereses.
En el apremio también pagas las costas: lo que cuesta averiguar tus bienes, los peritos, el depósito de lo embargado o los anuncios de subasta. Al embargar, la Tesorería puede calcular hasta un 10 % más sobre la deuda para costas e intereses; la previsión de costas no puede pasar del 3 % de la deuda.
Ejemplo: eres autónomo, te diste de alta en plazo y no pagas una cuota de 300 €. Si la pagas dentro del mes natural siguiente al del vencimiento, pagas 330 € (los 300 € más un 10 % de recargo). Si la pagas a partir del segundo mes, 360 €. Y si te llega la providencia de apremio y dejas pasar 15 días naturales, se suman los intereses de demora y, con el embargo, las costas.
La providencia es el paso que más conviene evitar: tiene la misma fuerza que una sentencia para ir contra tus bienes. Aquí tienes más sobre qué es una providencia de apremio.
Si no estás de acuerdo con la deuda: cómo recurrirla
Contra la reclamación de deuda cabe recurso de alzada, pero presentarlo no detiene el cobro salvo que aportes aval suficiente o consignes el importe con su recargo. Sin aval ni consignación, el plazo para pagar la reclamación corre igual, la recurras o no, y pagar después sale más caro: si son cuotas sin liquidaciones presentadas en plazo, el recargo pasa del 20 % al 35 %; una prestación cobrada de más pasa a llevar un 20 %. Si te desestiman el recurso, tienes 15 días para pagar antes de que empiece el apremio.
Contra la providencia de apremio solo vale el recurso por cinco motivos justificados (este sí suspende el apremio sin dar garantía):
- Que ya pagaste.
- Que la deuda ha prescrito.
- Un error material o aritmético en la deuda.
- Que hay condonación, aplazamiento o suspensión.
- Que no te notificaron la reclamación (cuando procede) o el acta.
El plazo es de un mes si el acto es expreso; la propia reclamación te dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Si lo dejas pasar, la deuda queda firme. Los errores materiales o aritméticos se pueden rectificar en cualquier momento. Y si pagaste tarde por un error de la Administración, no hay recargo ni intereses.
Cómo pagar una deuda con la Seguridad Social
Hay dos vías y las dos salen de Import@ss:
- Con el documento de pago. En «Consulta de deudas y obtención de documento de pago» eliges las deudas, descargas el recibo en PDF y lo pagas en un cajero, en ventanilla o por transferencia a la cuenta que figura en él.
- Con tarjeta. En el servicio «Pago de deudas con tarjeta» pagas con tarjeta de débito o crédito liquidaciones y reclamaciones de deuda, actas de liquidación, providencias y expedientes de apremio, fraccionamientos de prestaciones cobradas de más y, en un aplazamiento de menos de 90.000 € que no exige garantía, las cuotas que no se pueden aplazar y al menos un tercio de la deuda aplazable. Necesitas tu DNI o NIE, más el número de referencia y el número de cuenta que figuran en el documento de deuda. Es gratuito y te da un justificante.
Ojo con la hora: el pago con tarjeta cuenta en la fecha del justificante, salvo que lo hagas entre las 23:05 y las 24:00. Entonces cuenta como hecho al día siguiente, así que el último día de plazo no lo dejes para la noche.
Antes de pagar, ten en cuenta dos cosas:
- Paga también el recargo. Si ingresas la cuota sin él, lo que pagas cuenta como ingreso a cuenta y la deuda no se da por saldada hasta que pagas el importe entero.
- Si la deuda estaba en apremio, págala entera. Cuando pagas toda la deuda apremiada, se levantan los embargos que quedaran.
Guarda el justificante de cada pago. Y si lo tuyo es una sola cuota, aquí te contamos cómo pagar una cuota de autónomo atrasada.

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Cómo aplazar o fraccionar una deuda con la Seguridad Social
En la Seguridad Social, pagar una deuda poco a poco se pide como aplazamiento, aunque luego la pagues en varios plazos. El fraccionamiento como trámite propio es el de las prestaciones cobradas de más, que te contamos arriba.
- Quién: cualquier persona responsable del pago de una deuda con la Seguridad Social. La Tesorería lo concede si tu situación económica te impide pagar en plazo y lo valora con discrecionalidad: no es automático.
- Cuándo: en cualquier momento, también con la deuda ya en apremio.
- Dónde: en Import@ss, en el servicio «Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social», también como apoderado. Rellenas el formulario y adjuntas los documentos que indica. Si lo haces sin identificación electrónica, Import@ss recomienda descargar antes los modelos TC 17-10 (solicitud), TC 17/11 (reconocimiento de deuda), TC.17/12 (cambio de cuenta de domiciliación de los vencimientos) y TC 1/15-3 (mandato SEPA).
- Plazo máximo: cinco años en total. Solo por causas extraordinarias acreditadas puede ser más; lo decide el director general de la Tesorería.
- Qué incluye: todas las deudas aplazables que tengas al pedirlo, con sus recargos, intereses y costas. No puedes aplazar solo una parte. Desde que se concede, no se generan más recargos sobre lo aplazado, salvo que lo incumplas.
- Garantías: en principio hay que dar aval u otra garantía, pero no hace falta si la deuda aplazable es de 150.000 € o menos, o si es de menos de 250.000 € y pagas al menos un tercio en los diez días siguientes a que te notifiquen la concesión y el resto en los dos años siguientes. Tampoco si es una prestación cobrada de más y sigues siendo pensionista. Si hace falta garantía, tienes 30 días naturales desde que te notifican la concesión para darla (o el plazo mayor que fije la resolución, hasta seis meses); si no, el aplazamiento se da por incumplido. Aunque no haga falta garantía, los embargos que ya te hubieran hecho se mantienen como garantía.
- Interés: el de demora vigente en cada momento, desde la concesión hasta el pago, sobre el principal, los recargos y las costas aplazados. Sube dos puntos si te eximieron de garantías por causas extraordinarias.
Mientras cumplas el aplazamiento, se te considera al corriente con la Seguridad Social para subvenciones y bonificaciones, para nuevas prestaciones, para contratar con la Administración y para cualquier otro efecto legal.
No esperes a que se complique: pedir el aplazamiento no frena el cobro, que sigue hasta que te lo conceden. La Tesorería tiene tres meses para resolver y, si no contesta, puedes entenderlo denegado. Si te lo deniegan, se aplica a la deuda el recargo que toque según las reglas generales.
Además, en general se deniega si ya se ha autorizado la venta de bienes embargados, si has incumplido varias veces aplazamientos anteriores o si la deuda aplazable no supera el salario mínimo interprofesional mensual (1.221 € en 2026). Este último límite no se aplica a los aplazamientos que se tramitan y conceden de forma automatizada.
Qué deudas no se pueden aplazar
Dos tipos de cuotas quedan siempre fuera del aplazamiento:
- La aportación de los trabajadores por cuenta ajena (la parte de la cotización que la empresa descuenta en la nómina).
- Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también las del autónomo. El Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, despejó cualquier duda sobre las de cuenta propia.
Esas cuotas tienes que pagarlas en el plazo de un mes desde que te notifican la concesión; si no, el aplazamiento no surte efecto. Con tarjeta en Import@ss solo puedes pagarlas si el aplazamiento es de menos de 90.000 € y no exige garantía.
En cambio, los recargos, los intereses y las costas sí se aplazan: entran con la deuda. El recargo sobre las prestaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad solo se aplaza si lo garantizas con aval por el total.
Qué pasa si dejas de pagar un plazo
Si incumples cualquier pago o condición, el aplazamiento se da por incumplido y:
- El apremio que ya estuviera iniciado sigue sin más trámite. Lo primero que se ejecuta son las garantías.
- La deuda que aún no estaba apremiada pasa a providencia de apremio con un recargo del 20 % del principal, o del 35 % si no habías cumplido en plazo tus obligaciones de liquidación.
- Los intereses de demora se cuentan desde los vencimientos originales de cada deuda.
- Si cobras una prestación que te reconocieron porque el aplazamiento te mantenía al corriente, se suspende de inmediato y solo se rehabilita cuando saldas toda la deuda.
Ojo: también se da por incumplido si, después de la concesión, dejas de estar al corriente con tus cuotas nuevas. El aplazamiento solo aguanta si sigues pagando las del día a día.
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Qué pasa si tienes deudas con la Seguridad Social siendo autónomo
Una deuda con la Tesorería no se queda en un número en Import@ss. Estas son sus consecuencias concretas:
- Tu certificado de estar al corriente reflejará la deuda. Y el informe de deuda te dará su número de referencia, sus periodos y sus importes.
- Sin subvenciones ni contratos públicos. Con deudas con la Seguridad Social no puedes obtener subvenciones de la Ley General de Subvenciones, salvo que la normativa de esa subvención lo exceptúe. Y tienes prohibido contratar con el sector público. Para los contratos públicos, una deuda aplazada, fraccionada o suspendida por haberla recurrido cuenta como estar al corriente.
- Problemas para cobrar una prestación. Si eres tú quien ingresa tus cotizaciones, como el autónomo, tienes que estar al corriente para que te reconozcan una prestación económica. Si no lo estás pero tienes cotizado el periodo mínimo, te invitan a pagar lo que debes en 30 días naturales improrrogables. Si pagas en ese plazo, se te considera al corriente. Si pagas después, una pensión se reconoce desde el día 1 del mes siguiente al pago; una prestación de pago único o un subsidio temporal, con un 20 % menos.
- Puedes perder reducciones y bonificaciones de tu cuota. Solo se obtienen si estás al corriente cuando te las conceden. Y si después no pagas en plazo, pierdes automáticamente el beneficio de los periodos no ingresados a tiempo, salvo que el retraso venga de un error de la Administración.
- Embargos y retenciones. Si la providencia de apremio queda firme sin pagar, te embargan bienes y derechos por la deuda, los recargos, los intereses y las costas: el dinero en cuentas no se puede dejar para después; el sueldo o la pensión se embargan con los límites del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, si hay indicios de que el cobro se va a frustrar, la Tesorería puede retener como medida cautelar los pagos que ella misma te deba o hacer embargos preventivos, durante seis meses como máximo si no pasan a definitivos.
La buena noticia: un aplazamiento concedido y al día te mantiene al corriente a todos estos efectos. Si no puedes pagar de golpe, pídelo pronto.
Tus cuotas de autónomo y su regularización en la declaración de la renta
Si eres autónomo en estimación directa, tus cuotas del RETA son gasto deducible de tu actividad y van en la casilla 0186 de la declaración de la renta, «Seguridad Social del titular de la actividad».
Con la regularización anual de cuotas, lo que cuenta es el año en que la Seguridad Social regulariza, no el año al que corresponde la cuota:
- Si te sale a pagar, ese pago es más gasto del año en que se regulariza (casilla 0196).
- Si te sale a devolver, es menos gasto ese año (casilla 0197) y, si la devolución supera tus cuotas del año, el exceso va como ingreso en la casilla 0178.
- En ninguno de los dos casos se rectifica la renta del año regularizado.
Las cuotas atrasadas son otra cosa. Si pagas ahora cuotas de un año anterior (por una reclamación, un apremio o un alta tardía), en estimación directa se deducen, en principio, en el año al que corresponden y no en el que las pagas, salvo que hayas optado por el criterio de cobros y pagos. Si ese año ya lo declaraste sin ellas, puedes pedir que se rectifique esa declaración.
Para saber qué has pagado, mejor que sumar recibos del banco: el «Informe de cuotas ingresadas» de Import@ss te da, para el año que elijas, tus bases de cotización, las cuotas ingresadas y, aparte, los recargos o intereses ingresados. Tiene datos desde 1999 y lo descargas en PDF certificado o pides que te llegue al domicilio que tienes comunicado a la Tesorería.
Las casillas son las del modelo de la renta de 2025 en territorio común. En el País Vasco y Navarra, los modelos y las casillas son los de su hacienda foral.
Errores habituales con las deudas de la Seguridad Social
- Buscar la deuda en la Agencia Tributaria. Tus cuotas las gestiona y las cobra la Tesorería General de la Seguridad Social; lo que debas a Hacienda es otra deuda, que se consulta en otro sitio. Si es lo que buscas, mira cómo consultar tus deudas con la Agencia Tributaria.
- Confundir el certificado con la consulta. El certificado de estar al corriente dice si debes; para pagar, necesitas el documento de pago de la consulta de deudas.
- Esperar a que prescriba. Las cuotas prescriben a los cuatro años, pero el plazo se interrumpe con cada actuación para cobrarlas que te notifican y también si las reconoces, pagas una parte o las recurres. Esperar a que prescriba una deuda que ya te están reclamando no sirve.
- Creer que pedir el aplazamiento detiene el cobro. El apremio sigue hasta que te lo conceden y, si ya se ha autorizado la venta de tus bienes embargados, en general te lo deniegan.
- Pagar la cuota sin el recargo. La deuda sigue viva hasta que pagas el importe entero.
- Dejar que te devuelvan los recibos. Un recibo devuelto es una cuota sin pagar en plazo y lleva su recargo: con alta en plazo, el 10 % o el 20 % según cuándo la pagues.
- Aplicar los recargos de Hacienda. Los del 5 %, el 10 % y el 20 % del periodo ejecutivo son de la Ley General Tributaria y no se aplican a la Seguridad Social, que tiene los suyos: el 10 % y el 20 % si cumpliste en plazo tus obligaciones de liquidación; el 20 % y el 35 % si no.
- Contar con que la Ley de Segunda Oportunidad lo borra todo. La deuda con la Seguridad Social solo se puede exonerar hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € enteros y el 50 % de lo que pase de ahí hasta ese tope. Y solo en la primera exoneración.
Fuente oficial
- Seguridad Social, Import@ss: Consulta de deudas y obtención de documento de pago, Pago de deudas con tarjeta, Aplazamiento del pago de deudas, Pago fraccionado de prestaciones indebidamente percibidas, Certificados de estar al corriente e informes de deuda, Informe de cuotas ingresadas y ayuda de Import@ss.
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, Real Decreto 643/2026 (aplazamientos), Decreto 2530/1970 (invitación al pago), Ley 39/2015 (recurso de alzada), Ley General de Subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido de la Ley Concursal, Ley General Tributaria, Real Decreto 126/2026 (salario mínimo de 2026) y Orden HAC/277/2026 (modelo de la renta de 2025).
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, gastos del titular de la actividad.

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¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
Las deudas por cuotas prescriben a los cuatro años: pasado ese tiempo, la Seguridad Social ya no puede liquidarlas ni exigir su pago. Pero la prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la Administración que te notifiquen para liquidar o cobrar la deuda, sobre todo con la reclamación de deuda o el acta de liquidación, y también con lo que hagas tú para reconocerla o pagarla, si la recurres o si pides una prestación y te invitan a ponerte al corriente. Por eso, esperar a que prescriba una deuda que ya te están reclamando no sirve. La obligación de devolver una prestación cobrada de más también prescribe a los cuatro años, contados desde que la cobraste o desde que fue posible reclamarte su devolución.
Si tengo deudas con la Seguridad Social, ¿puedo cobrar una pensión?
Si eres tú quien ingresa tus cotizaciones, como el autónomo, para que te reconozcan una pensión contributiva tienes que estar al corriente. Si no lo estás pero tienes cotizado el periodo mínimo, la entidad que la gestiona te invita a pagar lo que debes en 30 días naturales improrrogables. Si pagas en ese plazo, se te considera al corriente; si pagas después, la pensión se reconoce desde el día 1 del mes siguiente al pago (en las prestaciones de pago único y los subsidios temporales, se paga un 20 % menos). Las cotizaciones del mes en que se causa la pensión y de los dos anteriores se presumen pagadas si tienes el periodo mínimo sin contarlas, pero si luego no constan, se suspende la pensión y las mensualidades retenidas se aplican a la deuda. Si eras asalariado, esta regla no se te aplica por las deudas de tu empresa.
¿Se puede cancelar una deuda con la Seguridad Social?
Esperar no la borra: prescribe a los cuatro años, pero el plazo se interrumpe cada vez que te notifican una actuación para cobrarla y también si la reconoces, pagas una parte o la recurres. Si crees que es un error, puedes recurrirla: tienes un mes si el acto es expreso y, si lo dejas pasar, la deuda queda firme. Y si pagaste tarde por un error de la Administración, no hay recargo ni intereses. Con la Ley de Segunda Oportunidad, la deuda con la Seguridad Social solo se puede exonerar hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € enteros y el 50 % de lo que pase de ahí hasta ese tope. Y solo en la primera exoneración. Lo demás hay que pagarlo, de una vez o con un aplazamiento de hasta cinco años.
¿Qué pasa con la deuda si la Seguridad Social te declara insolvente?
Sigue ahí. Si después de agotar el apremio no encuentran bienes embargables suficientes, la Tesorería califica la deuda como crédito incobrable, pero eso no la borra: sigues obligado a pagarla y, si aparecen bienes, el apremio continúa sin más trámite. Solo se extingue del todo si no se rehabilita dentro del plazo de prescripción. Y mientras sigas con una actividad por la que haya trabajadores de alta en la Seguridad Social, la deuda no se puede calificar como incobrable.
Tus deudas con la Seguridad Social, en cuatro ideas
- Consúltalas en Import@ss: ahí ves lo que debes y sacas el documento de pago.
- Paga cuanto antes: si eres autónomo o empleador del hogar con alta en plazo, el recargo es del 10 % si pagas dentro del mes natural siguiente al vencimiento y del 20 % después; si no cumpliste en plazo tus obligaciones de liquidación, del 20 % o el 35 %.
- No dejes correr la providencia de apremio: pasados 15 días naturales se exigen intereses de demora y, cuando es firme, llega el embargo.
- Si no puedes pagar, pide el aplazamiento pronto: llega a cinco años, pero no frena el cobro hasta que te lo conceden.
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