Capitalizar el paro es cobrar de una vez la prestación contributiva pendiente, menos el interés legal del dinero, hasta lo que inviertas para hacerte autónomo o socio de una cooperativa o sociedad. Necesitas al menos tres mensualidades pendientes, ningún pago único en los cuatro años anteriores y pedirlo antes de empezar. Está exento del IRPF si lo destinas a tu proyecto y mantienes cinco años la actividad o la participación.
¿Cobras el paro y quieres montar tu propio negocio? Capitalizar el paro, lo que el SEPE llama pago único, es cobrar por adelantado la prestación contributiva que te queda para hacerte autónomo o socio de una cooperativa, una sociedad laboral o una sociedad mercantil.
No es dinero extra, es tu propio paro: te pagan lo que justifiques como inversión, con el tope de lo que te queda menos el interés legal del dinero. Y según la Ley del IRPF no tributa en la renta si lo destinas a tu proyecto y mantienes cinco años la actividad o tu participación.
Es cobrar por adelantado la prestación contributiva por desempleo que te queda por cobrar para invertirla en un proyecto propio. El SEPE lo llama capitalización o pago único.
Solo existe para el paro contributivo: los subsidios no se capitalizan, tampoco el subsidio por agotamiento del paro. Si aún no has pedido la prestación, mira cómo pedir el paro.
Lo regulan el Real Decreto 1044/1985 y el artículo 34 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que manda sobre el decreto donde no coinciden. Ojo: el autónomo que cobra la prestación por cese de actividad tiene otro pago único, que se pide a su mutua (o al Instituto Social de la Marina) y exige al menos seis meses pendientes.
El SEPE admite cuatro destinos:
El autónomo colaborador (el familiar que trabaja en el negocio de un autónomo) solo puede pedir la modalidad de abonos para sus cuotas.
La de una vez o la combinada encajan si necesitas equipos o un local; la de cuotas, si apenas necesitas inversión. Decide antes de empezar: si eliges solo una, después de iniciar la actividad no puedes pedir la otra.
Y tres casos con reglas propias:
La cuenta tiene tres pasos:
Lo que cobras al día es el 70 % de tu base reguladora (la media de tu base de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados) los primeros 180 días de paro y el 60 % desde el día 181. En 2026, sin hijos, no baja de 560 € al mes ni pasa de 1.225 €; con hijos, el mínimo es de 749 € y el máximo, de 1.400 € con uno y de 1.575 € con dos o más. Con un empleo a tiempo parcial, el mínimo y el máximo se ajustan a tus horas.
Con tres paros mensuales de 2026, esto te quedaría antes del descuento del interés legal, con meses de 30 días y el mismo importe en todo lo pendiente:
| Días pendientes | 560 € al mes (mínimo sin hijos) | 900 € al mes | 1.225 € al mes (máximo sin hijos) |
|---|---|---|---|
| 90 días (3 meses) | 1.680 € | 2.700 € | 3.675 € |
| 180 días (6 meses) | 3.360 € | 5.400 € | 7.350 € |
| 360 días (12 meses) | 6.720 € | 10.800 € | 14.700 € |
| 540 días (18 meses) | 10.080 € | 16.200 € | 22.050 € |
Marta lleva un año cobrando el paro, le quedan 360 días y quiere hacerse autónoma como diseñadora gráfica.
Marta paga todo con su tarjeta bancaria o por transferencia y guarda las facturas: tiene un mes desde que cobra para justificar los 7.000 € ante el SEPE.
Capitalizar es gastar tu paro. Si el negocio no sale, no podrás cobrar una nueva prestación por desempleo hasta que pase el tiempo que habría durado la que capitalizaste, ni pedir otro pago único en los cuatro años siguientes. Ponlo en la balanza frente a la alternativa de cobrar el paro mientras empiezas, que vemos más abajo.
Para el SEPE es inversión lo que compras para el negocio y pasa a formar parte de su patrimonio, si hace falta para ponerlo en marcha:
¿Y lo que no? El SEPE no da una lista cerrada de gastos excluidos: mira que el gasto sea del negocio y necesario para arrancarlo. Por eso la compra de tu vivienda no aparece entre lo que considera inversión (lo vemos en las preguntas frecuentes). Y no valen los pagos en efectivo, al portador ni con tarjetas prepago: solo la tarjeta bancaria a tu nombre, la transferencia o el ingreso en una entidad financiera.
Primero se pide y después se empieza: si al presentar la solicitud ya estás de alta como autónomo, te deniegan el pago único. Lo que sí puedes adelantar es el alta: una vez pedido, puedes empezar y darte de alta en la Seguridad Social sin esperar a la resolución.
Para darte de alta como autónomo haces dos trámites: el alta en el censo de Hacienda (en territorio común, con el modelo 036) y el alta en el RETA. Hasta 2025 existía también un modelo simplificado, el 037, pero se suprimió con efectos del 3 de febrero de 2025: ahora solo se usa el 036.
El pago único está entre las rentas exentas del IRPF: según el artículo 7.n de la Ley del IRPF, no tributa, sea cual sea su importe, con dos condiciones:
La exención alcanza también a los abonos para cuotas, con la misma condición. Y al ser una renta exenta, el SEPE no tiene que retenerte IRPF del pago único.
Lo contrario pasa con el paro mensual, con el SEPE como segundo pagador: tributa como rendimiento del trabajo. Si lo compatibilizas con el trabajo de autónomo, lo cobras entero, pero con la retención de IRPF que corresponda.
Ojo: aunque el pago único esté exento, si estás de alta en el RETA (o en el régimen del Mar) en algún momento del año, ese año tienes que hacer la declaración de la renta, cobres lo que cobres.
Todo esto es para territorio común. En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral: si vives allí, consulta cómo trata el pago único tu Hacienda foral.
Si dejas la actividad o tu participación antes de cinco años, pierdes la exención. No se arregla con una complementaria del año del cobro: incluyes lo cobrado en la declaración de la renta del año en que dejas de cumplir, como rendimiento del trabajo y con intereses de demora (los intereses por el retraso). Lo dice el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, que la Dirección General de Tributos (DGT) aplica al pago único.
No lo confundas con el SEPE: él mira que inviertas el dinero (si no lo destinas a la actividad, es un pago indebido que tendrás que devolver); Hacienda, que lo hayas destinado a esos fines y que mantengas la actividad o la participación cinco años.
Lo que mantienes cinco años depende del destino:
Cambiar de forma también la rompe: pasar de autónomo a una SL para la misma actividad (o al revés) antes de cinco años.
Javier cobra en 2026 un pago único de 9.000 € de una vez y se hace autónomo. Ese año no tributa por él. En 2028, su tercer año, cierra:
Cuánto le cuesta depende de sus demás ingresos de 2028.
| Ante quién | Qué | Plazo | Si no lo haces |
|---|---|---|---|
| SEPE | Empezar la actividad y darte de alta | Un mes desde la resolución (el decreto lo cuenta desde el cobro) | Se presume, salvo prueba en contrario, que no lo destinaste: pago indebido que tendrás que devolver |
| SEPE | Justificar el 100 % con facturas, recibos de alquiler, escrituras o contratos pagados por banco | Un mes desde el cobro | Lo que no destines a la actividad es un pago indebido |
| Hacienda | Mantener la actividad o tu participación en la sociedad | Cinco años desde el inicio | Pierdes la exención: lo incluyes en la renta del año en que dejas de cumplir, con intereses de demora |
| Hacienda | Hacer la renta si estuviste de alta en el RETA o en el régimen del Mar | Cada año en que estés de alta | Incumples la obligación de declarar, aunque el pago único esté exento |
Nuestro consejo: guarda la resolución del SEPE, la memoria, las facturas con sus justificantes de pago y tus altas (si entraste en una sociedad, también los papeles de tu participación), también pasados los cinco años: Hacienda puede revisar cada declaración de la renta durante cuatro años desde que acaba su plazo. Son tu prueba si pregunta.
Si tu proyecto necesita poca inversión, quizá te interese más compatibilizar el paro con el trabajo de autónomo: sigues cobrando tu prestación hasta 270 días (o lo que te quede, si es menos) si lo pides al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. No pueden quienes tuvieron como último empleo uno por cuenta propia ni quienes ya compatibilizaron o cobraron un pago único en los 24 meses anteriores. Tampoco vale para entrar como socio en una mercantil ni si trabajas como autónomo para tu última empresa o su grupo.
Además, las dos vías se excluyen: si capitalizas, en los 24 meses siguientes no podrás compatibilizar; si compatibilizaste en los 24 meses anteriores a la solicitud, no podrás capitalizar para hacerte autónomo o socio de una mercantil. En la renta, el paro que cobras así tributa como rendimiento del trabajo; el pago único, si cumples sus condiciones, no.
Si te das de alta sin pedir ni el pago único ni la compatibilidad, el paro se suspende si la actividad dura menos de 60 meses y se extingue si dura más. Mira también el paro de los autónomos y si te corresponde la tarifa plana de autónomos.
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