Capitalizar el paro: requisitos, cálculo y cómo tributa

Cuándo puedes cobrar el paro de una vez para emprender, cuánto te dan, cómo se pide al SEPE y cuándo tributa en la renta.

Actualizado en:
19/10/2026
Resumiendo:

Capitalizar el paro es cobrar de una vez la prestación contributiva pendiente, menos el interés legal del dinero, hasta lo que inviertas para hacerte autónomo o socio de una cooperativa o sociedad. Necesitas al menos tres mensualidades pendientes, ningún pago único en los cuatro años anteriores y pedirlo antes de empezar. Está exento del IRPF si lo destinas a tu proyecto y mantienes cinco años la actividad o la participación.

¿Cobras el paro y quieres montar tu propio negocio? Capitalizar el paro, lo que el SEPE llama pago único, es cobrar por adelantado la prestación contributiva que te queda para hacerte autónomo o socio de una cooperativa, una sociedad laboral o una sociedad mercantil.

No es dinero extra, es tu propio paro: te pagan lo que justifiques como inversión, con el tope de lo que te queda menos el interés legal del dinero. Y según la Ley del IRPF no tributa en la renta si lo destinas a tu proyecto y mantienes cinco años la actividad o tu participación.

Contenidos:

Qué es capitalizar el paro (el pago único)

Es cobrar por adelantado la prestación contributiva por desempleo que te queda por cobrar para invertirla en un proyecto propio. El SEPE lo llama capitalización o pago único.

Solo existe para el paro contributivo: los subsidios no se capitalizan, tampoco el subsidio por agotamiento del paro. Si aún no has pedido la prestación, mira cómo pedir el paro.

Lo regulan el Real Decreto 1044/1985 y el artículo 34 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que manda sobre el decreto donde no coinciden. Ojo: el autónomo que cobra la prestación por cese de actividad tiene otro pago único, que se pide a su mutua (o al Instituto Social de la Marina) y exige al menos seis meses pendientes.

Para qué puedes capitalizar el paro

El SEPE admite cuatro destinos:

  • Hacerte autónomo. No vale si te haces autónomo económicamente dependiente (el que recibe al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente) con un contrato con la empresa en la que trabajabas justo antes del paro o con otra de su grupo.
  • Entrar como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral, nueva o ya existente, de forma estable, aunque antes trabajaras en ella. Si los estatutos de la cooperativa prevén un periodo de prueba, no lo cobras hasta superarlo.
  • Aportar capital a una sociedad mercantil, como una SL, nueva o constituida como mucho 12 meses antes de tu aportación. Puedes destinar hasta el 100 % si vas a tener su control efectivo, vas a trabajar en ella y te das de alta en el régimen de autónomos (RETA) o en el del Mar. No vale si trabajabas para esa sociedad o su grupo justo antes del paro.
  • Comprar acciones de la empresa en la que trabajabas si ha sido declarada en concurso, para transformarla en sociedad laboral o cooperativa.

El autónomo colaborador (el familiar que trabaja en el negocio de un autónomo) solo puede pedir la modalidad de abonos para sus cuotas.

Las tres formas de cobrarlo: inversión, cuotas o las dos

  1. De una vez, para la inversión.
  2. En abonos para tus cuotas: cada mes, tras comprobar que sigues de alta, el SEPE te abona una cantidad fija igual a tu aportación a la Seguridad Social al empezar la actividad, sin contar cambios posteriores y nunca por debajo de la aportación que corresponde a la base mínima de cotización.
  3. Las dos: una parte de golpe y el resto en abonos.

La de una vez o la combinada encajan si necesitas equipos o un local; la de cuotas, si apenas necesitas inversión. Decide antes de empezar: si eliges solo una, después de iniciar la actividad no puedes pedir la otra.

Requisitos para capitalizar el paro

  • Cobrar el paro contributivo por haber perdido tu empleo de forma total y definitiva, con al menos tres mensualidades pendientes el día que lo pides.
  • No haber cobrado otro pago único, en ninguna modalidad, en los cuatro años anteriores.
  • Pedirlo antes de empezar la actividad. Cuenta como inicio la fecha de tu alta en la Seguridad Social (en una cooperativa o sociedad laboral, la de tu incorporación). Si al pedirlo ya estás de alta como autónomo, te lo deniegan.
  • Empezar en un mes como máximo desde la resolución.

Y tres casos con reglas propias:

  • Si compatibilizaste paro y trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores a la solicitud, no puedes capitalizar para hacerte autónomo ni socio autónomo de una sociedad mercantil.
  • Si recurriste el despido, tienes que esperar a que se resuelva el procedimiento.
  • Con contrato indefinido en una cooperativa o sociedad laboral, si vas a hacerte socio trabajador de ella, puedes capitalizar sin estar en situación legal de desempleo (sin haber perdido el empleo): pides a la vez el paro y el pago único y cumples el resto de requisitos del paro contributivo.

Cuánto te dan por capitalizar el paro: cómo se calcula

La cuenta tiene tres pasos:

  1. Lo que te queda de paro: días completos de prestación por lo que cobras al día.
  2. Menos el interés legal del dinero, del 3,25 % en la tabla del SEPE de 2026. Como te lo adelantan, cobras algo menos que la suma de lo que te quedaba.
  3. Con el tope de lo que inviertas. Si te haces autónomo, cobras de una vez lo que justifiques como inversión (impuestos del inicio y gastos de puesta en marcha incluidos), hasta el 100 % del paro que te queda. En una cooperativa o sociedad laboral, el límite es lo que aportes (con la cuota de ingreso de la cooperativa) o pagues por tus acciones o participaciones; en una mercantil, tu aportación al capital más los gastos de constitución y puesta en marcha, tasas y tributos.

Lo que cobras al día es el 70 % de tu base reguladora (la media de tu base de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados) los primeros 180 días de paro y el 60 % desde el día 181. En 2026, sin hijos, no baja de 560 € al mes ni pasa de 1.225 €; con hijos, el mínimo es de 749 € y el máximo, de 1.400 € con uno y de 1.575 € con dos o más. Con un empleo a tiempo parcial, el mínimo y el máximo se ajustan a tus horas.

Con tres paros mensuales de 2026, esto te quedaría antes del descuento del interés legal, con meses de 30 días y el mismo importe en todo lo pendiente:

Días pendientes560 € al mes (mínimo sin hijos)900 € al mes1.225 € al mes (máximo sin hijos)
90 días (3 meses)1.680 €2.700 €3.675 €
180 días (6 meses)3.360 €5.400 €7.350 €
360 días (12 meses)6.720 €10.800 €14.700 €
540 días (18 meses)10.080 €16.200 €22.050 €

Ejemplo: cuánto cobrarías con 12 meses de paro pendientes

Marta lleva un año cobrando el paro, le quedan 360 días y quiere hacerse autónoma como diseñadora gráfica.

  1. Al día: ya pasó el día 180, así que cobra el 60 % de su base reguladora. Con una base de 50 € al día, el 60 % son 30 € al día (900 € al mes, dentro del mínimo y el máximo de 2026).
  2. Lo pendiente: 360 días por 30 € dan 10.800 €. Su tope queda algo por debajo, porque el SEPE resta el interés legal (3,25 % en 2026).
  3. La inversión: justifica 7.000 € en ordenador y tableta gráfica (2.500 €), mobiliario (1.500 €) y el alquiler de su estudio de los tres primeros meses (3.000 €). Está muy por debajo de su tope, así que le pagan de una vez esos 7.000 €.
  4. El resto: si al pedirlo elige la modalidad combinada, con lo que le sobra el SEPE le abona cada mes una cantidad fija para pagar su cotización a la Seguridad Social.
Marta paga todo con su tarjeta bancaria o por transferencia y guarda las facturas: tiene un mes desde que cobra para justificar los 7.000 € ante el SEPE.

Lo que pierdes al capitalizar: no podrás volver al paro durante un tiempo

Capitalizar es gastar tu paro. Si el negocio no sale, no podrás cobrar una nueva prestación por desempleo hasta que pase el tiempo que habría durado la que capitalizaste, ni pedir otro pago único en los cuatro años siguientes. Ponlo en la balanza frente a la alternativa de cobrar el paro mientras empiezas, que vemos más abajo.

En qué puedes gastar el pago único y en qué no

Para el SEPE es inversión lo que compras para el negocio y pasa a formar parte de su patrimonio, si hace falta para ponerlo en marcha:

  • Un inmueble (por ejemplo, el local), maquinaria, equipos informáticos, mobiliario, mercaderías o un leasing (alquiler con opción de compra).
  • Los gastos de puesta en marcha, las tasas y los tributos.
  • Los gastos previstos de los tres primeros meses: cargas tributarias, alquiler o acondicionamiento del local.
  • Si te haces autónomo o socio de una mercantil, hasta el 15 % del pago único en asesoramiento, formación e información sobre tu actividad.

¿Y lo que no? El SEPE no da una lista cerrada de gastos excluidos: mira que el gasto sea del negocio y necesario para arrancarlo. Por eso la compra de tu vivienda no aparece entre lo que considera inversión (lo vemos en las preguntas frecuentes). Y no valen los pagos en efectivo, al portador ni con tarjetas prepago: solo la tarjeta bancaria a tu nombre, la transferencia o el ingreso en una entidad financiera.

Cómo pedir la capitalización del paro paso a paso

  1. Presenta la solicitud con tu proyecto a la vez que pides el paro o después, mientras te queden al menos tres mensualidades y no hayas empezado. Puedes hacerlo en la sede electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
  2. Espera la resolución. El SEPE valora si tu proyecto es viable. Tiene 15 días para resolver si pides las dos cosas a la vez (contados desde que te reconoce el paro) y 30 días si lo pides después.
  3. Date de alta y empieza en un mes como máximo desde la resolución.
  4. Justifica la inversión en el mes siguiente al cobro.

Qué documentación necesitas

  • El impreso oficial de solicitud y tu documento de identidad.
  • Una memoria del proyecto y de la inversión (si solo pides cuotas, no hace falta detallar la inversión).
  • Cualquier documento que acredite que el proyecto puede llevarse a cabo.
  • Si vas a una cooperativa o sociedad, el certificado de que has pedido el ingreso o, si es nueva, el documento firmado por los socios y el proyecto de estatutos.

El orden que no te puedes saltar: primero la solicitud y después el alta

Primero se pide y después se empieza: si al presentar la solicitud ya estás de alta como autónomo, te deniegan el pago único. Lo que sí puedes adelantar es el alta: una vez pedido, puedes empezar y darte de alta en la Seguridad Social sin esperar a la resolución.

Para darte de alta como autónomo haces dos trámites: el alta en el censo de Hacienda (en territorio común, con el modelo 036) y el alta en el RETA. Hasta 2025 existía también un modelo simplificado, el 037, pero se suprimió con efectos del 3 de febrero de 2025: ahora solo se usa el 036.

Elige el plan que mejor se adapta a ti
Más allá de la declaración anual, escoge tu plan por un solo pago para todo el año
Haz la declaración con nuestra app y nosotros la revisamos.
desde35€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Empieza Gratis
Ideal si buscas ayuda y asesoramiento en tiempo real.
desde45€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Empieza ahora
Para quien prefiere dejar todo en manos de profesionales.
desde65€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Tu experto hace todo el proceso
Estudio de declaraciones pasadas
Rentas complejas
Modelo 149: Solicitud ley Beckham
Modelo 151: Ley Beckham
Modelo 210: No residentes
Empieza ahora
El precio final depende de tu situación fiscal y se confirma siempre antes de pagar. FULL: trazabilidad y segundos trámites de residencia no incluidos. Actualmente el plan FULL no está disponible para régimen foral.

Cómo tributa el paro capitalizado en la renta

El pago único está entre las rentas exentas del IRPF: según el artículo 7.n de la Ley del IRPF, no tributa, sea cual sea su importe, con dos condiciones:

  1. Que lo destines a lo que pediste, en los casos que prevé el Real Decreto 1044/1985.
  2. Que mantengas cinco años desde el inicio la actividad (si te hiciste autónomo) o la acción o participación (si entraste en una cooperativa o sociedad laboral o aportaste capital a una mercantil).

La exención alcanza también a los abonos para cuotas, con la misma condición. Y al ser una renta exenta, el SEPE no tiene que retenerte IRPF del pago único.

Lo contrario pasa con el paro mensual, con el SEPE como segundo pagador: tributa como rendimiento del trabajo. Si lo compatibilizas con el trabajo de autónomo, lo cobras entero, pero con la retención de IRPF que corresponda.

Ojo: aunque el pago único esté exento, si estás de alta en el RETA (o en el régimen del Mar) en algún momento del año, ese año tienes que hacer la declaración de la renta, cobres lo que cobres.

Todo esto es para territorio común. En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral: si vives allí, consulta cómo trata el pago único tu Hacienda foral.

Si cierras antes de cinco años: qué pasa con la exención

Si dejas la actividad o tu participación antes de cinco años, pierdes la exención. No se arregla con una complementaria del año del cobro: incluyes lo cobrado en la declaración de la renta del año en que dejas de cumplir, como rendimiento del trabajo y con intereses de demora (los intereses por el retraso). Lo dice el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, que la Dirección General de Tributos (DGT) aplica al pago único.

  • Sin la reducción del 30 % de los rendimientos irregulares: la DGT entiende que la prestación no tiene un periodo de generación de más de dos años.
  • Aunque no sea culpa tuya: según la DGT, la exención se pierde por el concurso o la quiebra de la cooperativa y también si te jubilas antes de los cinco años.

No lo confundas con el SEPE: él mira que inviertas el dinero (si no lo destinas a la actividad, es un pago indebido que tendrás que devolver); Hacienda, que lo hayas destinado a esos fines y que mantengas la actividad o la participación cinco años.

Si lo capitalizas para entrar en una cooperativa, una sociedad laboral o una SL

Lo que mantienes cinco años depende del destino:

  • Autónomo: la actividad.
  • Cooperativa o sociedad laboral: tu acción o participación.
  • Capital de una SL u otra mercantil: tu participación. También pierdes la exención si la sociedad deja de tener actividad en esos cinco años.

Cambiar de forma también la rompe: pasar de autónomo a una SL para la misma actividad (o al revés) antes de cinco años.

Ejemplo: lo que te costaría perder la exención

Javier cobra en 2026 un pago único de 9.000 € de una vez y se hace autónomo. Ese año no tributa por él. En 2028, su tercer año, cierra:

  • No toca su renta de 2026: nada de complementaria.
  • En su renta de 2028 suma 9.000 € a sus rendimientos del trabajo, sin la reducción del 30 %.
  • Paga además los intereses de demora.

Cuánto le cuesta depende de sus demás ingresos de 2028.

Qué tienes que justificar después de capitalizar el paro

Ante quiénQuéPlazoSi no lo haces
SEPEEmpezar la actividad y darte de altaUn mes desde la resolución (el decreto lo cuenta desde el cobro)Se presume, salvo prueba en contrario, que no lo destinaste: pago indebido que tendrás que devolver
SEPEJustificar el 100 % con facturas, recibos de alquiler, escrituras o contratos pagados por bancoUn mes desde el cobroLo que no destines a la actividad es un pago indebido
HaciendaMantener la actividad o tu participación en la sociedadCinco años desde el inicioPierdes la exención: lo incluyes en la renta del año en que dejas de cumplir, con intereses de demora
HaciendaHacer la renta si estuviste de alta en el RETA o en el régimen del MarCada año en que estés de altaIncumples la obligación de declarar, aunque el pago único esté exento

Nuestro consejo: guarda la resolución del SEPE, la memoria, las facturas con sus justificantes de pago y tus altas (si entraste en una sociedad, también los papeles de tu participación), también pasados los cinco años: Hacienda puede revisar cada declaración de la renta durante cuatro años desde que acaba su plazo. Son tu prueba si pregunta.

La alternativa: cobrar el paro mientras empiezas como autónomo

Si tu proyecto necesita poca inversión, quizá te interese más compatibilizar el paro con el trabajo de autónomo: sigues cobrando tu prestación hasta 270 días (o lo que te quede, si es menos) si lo pides al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. No pueden quienes tuvieron como último empleo uno por cuenta propia ni quienes ya compatibilizaron o cobraron un pago único en los 24 meses anteriores. Tampoco vale para entrar como socio en una mercantil ni si trabajas como autónomo para tu última empresa o su grupo.

Además, las dos vías se excluyen: si capitalizas, en los 24 meses siguientes no podrás compatibilizar; si compatibilizaste en los 24 meses anteriores a la solicitud, no podrás capitalizar para hacerte autónomo o socio de una mercantil. En la renta, el paro que cobras así tributa como rendimiento del trabajo; el pago único, si cumples sus condiciones, no.

Si te das de alta sin pedir ni el pago único ni la compatibilidad, el paro se suspende si la actividad dura menos de 60 meses y se extingue si dura más. Mira también el paro de los autónomos y si te corresponde la tarifa plana de autónomos.

Errores que te hacen perder el pago único o la exención

  • Darte de alta antes de pedirlo: te lo deniegan.
  • Esperar a tener menos de tres mensualidades pendientes: ya no puedes pedirlo.
  • Gastar en lo que no es inversión o pagar en efectivo: lo que no destines a la actividad es un pago indebido que tendrás que devolver.
  • No justificar la inversión en el mes siguiente al cobro.
  • Pedir solo cuotas sin pensarlo: luego no puedes pasarte al pago de una vez.
  • Intentar el alta con el modelo 037: se suprimió en febrero de 2025 y el alta censal se hace con el 036.
  • Pasar de autónomo a SL (o al revés) antes de cinco años: rompe la exención.
  • Cerrar antes de cinco años y no incluir el pago único en la renta de ese año, con sus intereses de demora.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Puedo capitalizar el paro para comprar una casa?
Si es la casa en la que vas a vivir, no encaja en lo que el SEPE admite como inversión: de lo que compras, solo cuenta lo que pasa a formar parte del patrimonio del negocio y hace falta para ponerlo en marcha. La compra de tu vivienda no aparece entre lo que publica como inversión. Un inmueble sí puede contar si es para el negocio, por ejemplo el local de tu actividad. Y recuerda que tienes que justificar el 100 % del pago único con facturas y pagos por banco en el mes siguiente a cobrarlo.
¿Se puede capitalizar el paro estando trabajando?
Para capitalizar necesitas cobrar el paro contributivo por haber perdido tu empleo de forma total y definitiva, con al menos tres mensualidades pendientes. Si sigues en tu trabajo y no has generado ese paro, no tienes prestación que capitalizar. La excepción es quien tiene contrato indefinido en una cooperativa o sociedad laboral y va a hacerse socio trabajador de ella: puede pedir a la vez el paro y el pago único sin estar en situación legal de desempleo. Si compaginas el paro con un empleo a tiempo parcial, consulta tu caso con el SEPE.
¿Cuánto se tarda en capitalizar el paro?
El decreto que lo regula da al SEPE 15 días para resolver si pides el pago único a la vez que la prestación (contados desde que te reconoce el paro) y 30 días si lo pides después. El pago tiene efectos desde el día siguiente al reconocimiento (o desde que empiezas la actividad, si es antes). Y no tienes que esperar a la resolución para arrancar: una vez presentada la solicitud, puedes darte de alta y empezar la actividad.
¿Se puede capitalizar el paro sin ser despedido?
Sí, si tienes paro que capitalizar. Para eso tienes que haberlo generado en situación legal de desempleo. Esa situación no solo la da un despido (individual, colectivo o por causas objetivas): también el fin de un contrato temporal que no terminaste tú, entre otros casos. Si te vas voluntariamente no estás en esa situación, salvo en los supuestos de baja voluntaria que recoge la ley (artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores). Y quien tiene contrato indefinido en una cooperativa o sociedad laboral y se hace socio trabajador de ella puede capitalizar sin estar en situación legal de desempleo.

Tu pago único en tres ideas

  1. Pídelo antes de empezar: con el alta de autónomo ya hecha, te lo deniegan.
  2. Justifica la inversión: el 100 %, en un mes desde el cobro, con facturas y pagos por banco.
  3. Cinco años para no tributar: si cierras antes, lo incluyes en la renta del año del cierre, con intereses de demora.

Si te haces autónomo, con el servicio para autónomos de TaxDown gestionamos tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social, tus trimestrales y tu declaración de la renta. Quedan fuera quienes viven en el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta o Melilla y los autónomos en módulos. Empieza con nosotros.

Autor
Equipo TaxDown
Tu declaración de la renta, bien hecha
¡Sígueme aquí!
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con +300 asesores fiscales que revisan cada declaración.

Más información

Descarga ya nuestra app

Haz la declaración desde donde quieras.

QR para descargar la app de TaxDown
Persona usando su teléfono móvil para descargar y comenzar una declaración fiscal desde la app.
Autónomos
Tu gestoría, desde 29,90€ + IVA al mes. Para autónomos que no están en módulos ni viven en Canarias, Ceuta, Melilla, País Vasco o Navarra.
Ver planes
✕

La campaña de la renta ha terminado

Pero todavía puedes presentar tu declaración fuera de plazo.

Moneda euro TaxDown deducciones
Calcula GRATIS tu resultado