Falso autónomo: cómo saber si lo eres y qué implica con Hacienda

Las señales de que trabajas como un asalariado aunque factures, qué te pide Hacienda mientras tanto y qué se corrige si se reconoce la relación laboral.

Actualizado en:
7/11/2026
Resumiendo:

Un falso autónomo está de alta como autónomo y factura, pero trabaja como un asalariado: con el horario, la organización y los medios de la empresa. Mientras la Inspección de Trabajo o un juzgado de lo social no reconozcan la relación laboral, Hacienda te trata como autónomo. Si la reconocen, lo cobrado pasa a ser rendimiento del trabajo y se corrigen tus rentas y el IVA facturado.

¿Trabajas como uno más de la plantilla, pero te pagan contra factura? Un falso autónomo trabaja por cuenta ajena, dentro de la organización de una empresa y bajo su dirección, pero de alta como autónomo y con contrato mercantil. Cuenta cómo trabajas, no el nombre del contrato.

Para Hacienda sigues siendo autónomo hasta que la Inspección de Trabajo o un juzgado reconozcan la relación laboral. Te contamos cómo saberlo, qué te pide Hacienda mientras tanto y qué se corrige después.

Contenidos:

¿Qué es un falso autónomo?

Es una relación laboral formalizada como trabajo autónomo. Trabaja por cuenta ajena quien presta servicios voluntarios y retribuidos por cuenta de otro, dentro de su organización y bajo su dirección. Con esas notas, el Estatuto de los Trabajadores presume que hay contrato de trabajo, aunque sea de palabra.

El falso autónomo firma un contrato mercantil, está de alta en el RETA y factura, pero trabaja así. La infracción es de la empresa, y tú te quedas sin derechos de asalariado: la protección por desempleo del régimen general, al menos 30 días naturales de vacaciones retribuidas y la indemnización por despido improcedente.

¿Cómo saber si eres un falso autónomo?

Se valoran en conjunto los indicios que usan los tribunales, recogidos por la Dirección General de Tributos (DGT):

Señal de falso autónomoAutónomo de verdad
Cumples el horario de la empresa en su centro o donde te indicaSe organiza con criterio propio
Estás integrado en su organización, que programa tu actividadTiene organización propia
Usas los medios materiales de la empresaUsa sus propios medios
La empresa fija los precios y elige a los clientesFija sus precios y elige a sus clientes
Cobras una cantidad fija, sin el riesgo ni el beneficio de un empresarioCobra según el resultado y asume el riesgo

Ningún indicio suelto decide (en las profesiones liberales, la dependencia está muy atenuada). Y tener un solo cliente no te convierte en falso autónomo.

Desde agosto de 2021, la ley presume que trabajan por cuenta ajena los repartidores de plataformas digitales dirigidos por un algoritmo, salvo, según la DGT, que respondan personalmente del buen fin de la operación asumiendo su riesgo.

Falso autónomo, TRADE y autónomo de verdad

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) recibe de un cliente al menos el 75 % de sus ingresos del trabajo y de actividades. Es legal si cumple a la vez cinco condiciones: sin empleados ni subcontratas (salvo excepciones), sin mezclarse con la plantilla del cliente, con medios propios si son relevantes, con criterio organizativo propio y cobrando según el resultado, con su riesgo. Nunca es TRADE quien tiene local abierto al público ni el profesional que ejerce en sociedad o con otros.

AutónomoTRADEFalso autónomoAsalariado
Organiza el trabajoÉlÉlLa empresaLa empresa
Contrato y cobroMercantil; facturaMercantil, escrito y registrado; facturaMercantil, aunque la relación es laboral; facturaDe trabajo; nómina
IRPFActividad económicaActividad económicaActividad económica; trabajo si se reconoce la relaciónTrabajo
IVASí, salvo exenciónSí, salvo exenciónSí; si se reconoce la relación, se rectificaNo
¿Es legal?SíSíNo: infracción de la empresaSí

Qué implica ser falso autónomo con Hacienda

Ni tú ni Hacienda decidís si tu relación es laboral: según la DGT, la reconocen la Inspección de Trabajo o la jurisdicción social. Mientras no se reconozca, Hacienda califica lo que cobras según tu contrato y tus obligaciones de autónomo siguen (reglas de 2025 y 2026):

  • Renta, ganes lo que ganes, si estuviste de alta en el RETA algún día del año. Tu cuota de autónomos es gasto deducible.
  • IVA en tus facturas (en general, el 21 %, salvo tipo reducido o exención) y modelo 303 cada trimestre (salvo que solo hagas operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA), en los 20 primeros días del mes siguiente (el del cuarto, en los 30 primeros de enero), aunque no tengas operaciones, más un resumen anual salvo excepciones.
  • Retención del 15 % si eres profesional y facturas a empresas o autónomos; el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si el anterior no tuviste actividad profesional y lo comunicas por escrito. Las actividades empresariales, en general, no llevan.
  • Modelo 130 en estimación directa: el 20 % del rendimiento neto acumulado, menos retenciones y pagos anteriores, del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero. No lo presentas si eres profesional con retención en al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior.
  • Modelo 347 en febrero si en el año facturas a la empresa más de 3.005,06 €, salvo que esas operaciones ya consten con los mismos datos en otra declaración informativa.

No dejes de presentar porque «en realidad eres asalariado». Presentar tarde sin requerimiento de Hacienda cuesta un recargo del 1 % de lo que sale a ingresar más otro 1 % por mes completo de retraso y, pasados 12 meses, del 15 % más intereses (regla vigente desde julio de 2021). Si no sale nada a ingresar, la multa es de 100 €.

¿Facturar te sube el IRPF? No por sí mismo: trabajo y actividad tributan en la misma base y con la misma escala; cambian los gastos, las reducciones y las retenciones. Más sobre cobrar con factura o nómina.

Si pasaste de asalariado a autónomo para la misma empresa, no tienes la reducción del 20 % por inicio de actividad el año en que más de la mitad de tus ingresos venga de tu empleador del año anterior al inicio de la actividad.

📍 En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral, y Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del IVA: esto vale para el resto de España.

La reducción del IRPF si trabajas para un solo cliente

Con un único cliente no vinculado contigo, o como TRADE de uno no vinculado, puedes reducir 2.000 € al año tu rendimiento neto, y más si no llega a 19.747,5 € y no tienes otras rentas de más de 6.500 €: 6.498 € hasta 14.047,5 € y menos a partir de ahí (estas cuantías rigen desde 2023). Requisitos, a la vez:

  • Estimación directa, sin el 5 % de difícil justificación de la simplificada.
  • Gastos de todas tus actividades de no más del 30 % de tus ingresos.
  • Sin rendimientos del trabajo en el año, salvo paro u otras prestaciones de hasta 4.000 €.
  • Al menos el 70 % de tus ingresos con retención.
  • Obligaciones formales al día y sin actividad en una entidad en atribución de rentas.

En la renta de 2025 va en la casilla 0232. Si luego se reconoce la relación laboral, ese año cobraste rendimientos del trabajo y la reducción deja de aplicarse.

Qué pasa con tus impuestos si te declaran falso autónomo

La relación laboral la reconocen la Inspección de Trabajo o la jurisdicción social, para todo el tiempo que duró, y la empresa se arriesga a una multa de 3.750 a 12.000 € por trabajador afectado (cuantías desde octubre de 2021; las de 3.126 a 10.000 € ya no rigen). Lo que cobraste pasa a ser rendimiento del trabajo:

Qué cambiaComo autónomoSi se reconoce la relación laboralQué haces tú
IRPFActividad, con sus gastos y reduccionesTrabajo, con sus gastos y reduccionesCorriges cada renta no prescrita
Retenciones y 130Pagos a cuentaSe siguen restando en la renta de su añoLas restas en la renta corregida
IVALo cobras e ingresas con el 303El trabajo asalariado no lleva IVAFacturas rectificativas y corriges tus 303 (también el IVA que dedujiste de tus gastos); ese IVA no es tuyo, sino de la empresa
Pagos posteriores de la empresaNo aplicaDiferencias de salario: rendimiento del trabajoA la renta de su año (o del año en que es firme la sentencia, si dependían de ella), sin recargo ni intereses si la corriges antes del final del siguiente plazo de la renta: son atrasos
Indemnización por despidoNo aplicaExenta con límites, si te despidenTe lo contamos abajo
Censo de HaciendaDe altaBaja si dejas toda actividadEn el mes siguiente a dejarla

Ejemplo: un año como falso autónomo y su regularización

Marta, profesional, factura en 2025 a una sola empresa no vinculada 2.000 € al mes más 420 € de IVA, con una retención del 15 % (300 €): cobra 2.120 € al mes. El año anterior ya tuvo retención en al menos el 70 % de sus ingresos, así que no presenta el 130. No tiene más gastos que su cuota de autónomos, que dejamos fuera.

Renta de 2025Como autónomaReconocido como laboral
Rendimiento íntegro24.000 €24.000 €
Reducción por cliente único−2.000 €No se aplica
Otros gastos del trabajoNo se aplica−2.000 €
Reducción por rendimientos del trabajoNo se aplica0 €: supera 19.747,5 €
Rendimiento neto22.000 €22.000 €
Retenciones que se restan3.600 €3.600 €
IVA cobrado en el año5.040 €, ingresados en sus 303Se rectifica: no es suyo

La base sale igual, 22.000 €: en este caso la regularización no cambia el IRPF, pero sí el IVA: esos 5.040 € no son de Marta. Si lo regulariza en un 303, se los reintegra a la empresa; si pide la rectificación a Hacienda, la devolución, cuando procede, va directa a la empresa. Con gastos o sin retención, el resultado cambia.

Hasta cuándo puedes corregir tus impuestos

  • Renta de 2024 en adelante: autoliquidación rectificativa con el propio modelo de la renta, salga a pagar o a devolver.
  • Renta de 2023 y anteriores: complementaria si sale a pagar más; solicitud de rectificación si sale a devolver.
  • Plazo: cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo de cada renta. Una renta prescrita ya no se corrige. Si la renta corregida sale a pagar más, va fuera de plazo y lleva el recargo que te contamos arriba, salvo los atrasos de salario que corrijas a tiempo.
  • IVA: facturas rectificativas en los cuatro años siguientes al devengo. Tus 303 se corrigen pidiéndolo a Hacienda o en un 303 posterior, como mucho un año después de cuando tocaba rectificar. Al corregirlos, revisa también el IVA de tus gastos: solo se deduce el de lo que usas en operaciones que llevan IVA.
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Qué hacer si crees que eres un falso autónomo

  1. Reúne pruebas de los indicios de arriba (ejemplos en las preguntas frecuentes).
  2. Elige la vía: denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o demanda en la jurisdicción social. Para tu caso, consulta a un abogado laboralista.
  3. Sigue al día con Hacienda: facturas, 303, 130 y 347 si te tocan, y renta. Guarda todos los justificantes.
  4. Con la resolución, corrige tus rentas y tu IVA y, si dejas toda actividad, pide la baja en el censo de Hacienda en el mes siguiente a dejarla (cómo darte de baja como autónomo).

Si llegas a un acuerdo con la empresa: cómo tributa lo que cobras

  • Despido con la relación reconocida o acuerdo ante el juzgado. La indemnización está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores (en el improcedente, 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades; si la relación empezó antes del 12 de febrero de 2012, 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha, con otros topes) y hasta 180.000 €; lo pactado por encima tributa. Desde el 3 de abril de 2025, la ley dice expresamente que lo acordado en la conciliación administrativa no cuenta como pacto. Según la DGT, una conciliación ante el juzgado ya presupone la relación laboral, y la improcedencia tiene que reconocerse en la conciliación administrativa, en la judicial o en una resolución judicial; si no, tributa como trabajo, con la posible reducción del 30 % si se generó en más de dos años de servicio.
  • Acuerdo fuera del juzgado sin reconocimiento. Es rendimiento de tu actividad, sin exención y, según la DGT, sin la reducción del 30 %. Y, según la DGT, lleva IVA si lo que cobras paga tu renuncia a los derechos del contrato o está ligado a los servicios que prestaste; si solo repara daños y perjuicios, no.

La exención exige además desvincularte de verdad de la empresa: si en los tres años siguientes vuelves a trabajar para ella o para una vinculada, se presume que no lo hiciste. Si pasa, presentas una complementaria con intereses de demora antes de que acabe el plazo de la renta del año en que vuelves.

Errores frecuentes del falso autónomo con Hacienda

  • Dejar de presentar porque «en realidad soy asalariado». Hasta que se reconozca la relación, eres autónomo para Hacienda.
  • Creer que un solo cliente te hace falso autónomo, o que el TRADE es ilegal.
  • Pensar que facturar te sube el IRPF. La escala es la misma.
  • No aplicar la reducción por cliente único si cumples sus requisitos.
  • No corregir rentas e IVA tras la regularización, o dejar pasar los cuatro años.
  • Dar por exento lo pactado sin reconocimiento de la relación laboral: tributa como actividad.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Qué pasa si pillan a un falso autónomo?
La infracción es de la empresa: no dar de alta en la Seguridad Social a quien trabaja para ella, o darle de baja como asalariado y servirse de un alta indebida como autónomo para que siga igual, se multa con 3.750 a 12.000 € por trabajador afectado (las de 3.126 a 10.000 € no rigen desde octubre de 2021). Si se reconoce la relación laboral, lo que cobraste tributa como rendimiento del trabajo y corriges rentas e IVA.
¿Qué puede reclamar un falso autónomo?
Que la Inspección de Trabajo o la jurisdicción social reconozcan su relación laboral, con derechos de asalariado: protección por desempleo del régimen general, al menos 30 días de vacaciones e indemnización por despido improcedente. Con Hacienda, los atrasos van a la renta de su año (o del año de la sentencia firme, si dependían de ella) y la indemnización solo está exenta, con límites, si se reconoce la relación.
¿Puede un autónomo tener un único cliente?
Sí, y eso solo no te hace falso autónomo. Si al menos el 75 % de tus ingresos de trabajo y actividades viene de un cliente y cumples las condiciones de la ley, eres TRADE, una figura legal. Y con un único cliente no vinculado puedes reducir tu rendimiento neto en 2.000 € al año, con requisitos como tener retención en al menos el 70 % de tus ingresos.
¿Cómo demostrar que eres un falso autónomo?
Con pruebas de que trabajas como un asalariado: que cumples el horario de la empresa en su centro (cuadrantes, fichajes), que ella programa tu trabajo (correos con instrucciones), que usas sus medios, que ella fija los precios y elige a los clientes y que cobras una cantidad fija cada mes sin riesgo propio. Se valoran en conjunto; para tu caso, consulta a un abogado laboralista.

Lo que decide es cómo trabajas

  • Deciden los hechos, no el contrato.
  • Mientras tanto, cumples como autónomo: IVA, trimestrales y renta.
  • Si se reconoce la relación laboral, se corrigen tus rentas no prescritas y tu IVA.

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