El autónomo colaborador es el cónyuge o un pariente hasta el segundo grado del autónomo que trabaja habitualmente en su negocio sin ser asalariado. Se da de alta en el RETA, no en Hacienda. Tampoco presenta pagos fraccionados por ese trabajo. Cotiza con un suelo propio y, si no ha estado de alta en los cinco años anteriores, con bonificación. Lo que cobra tiene reglas propias en la renta.
Un autónomo colaborador es el cónyuge o un familiar cercano de un autónomo que trabaja en su negocio de forma habitual sin ser asalariado. Se da de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, pero no en Hacienda.
¿Tu mujer, tu marido o tu hijo te ayudan cada día en el negocio? Te contamos quién puede serlo, cómo se da de alta, cómo se calcula su cuota (con un suelo propio que cambia cada año) y cómo tributáis los dos en la renta.
Es el cónyuge o un pariente del autónomo que trabaja de forma habitual en su negocio sin ser su empleado. La Ley General de la Seguridad Social lo incluye en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como familiar colaborador. Trabaja en el negocio, pero el negocio no es suyo, y eso tiene tres consecuencias:
La diferencia con el autónomo titular es que el titular dirige el negocio: se da de alta en Hacienda y en el RETA, declara los rendimientos del negocio y, en general, presenta los pagos fraccionados.
Hay que cumplir cuatro requisitos:
| Sí pueden ser autónomos colaboradores | No pueden serlo |
|---|---|
| El cónyuge | Los tíos y los sobrinos (tercer grado), salvo en una explotación agraria familiar |
| Los hijos y los padres, también por adopción (primer grado) | Los primos (cuarto grado) |
| Los nietos, los abuelos y los hermanos (segundo grado) | Cualquier familiar con contrato laboral en el negocio: cotiza como asalariado |
| Los parientes del cónyuge hasta el segundo grado |
En una explotación agraria familiar, si el titular está en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia del RETA, el límite llega al tercer grado: también pueden colaborar los tíos y los sobrinos, siempre que sean mayores de 18 años y trabajen en la explotación de forma personal y directa.
⚠️ ¿Y la pareja de hecho? La ley que define al familiar colaborador nombra al cónyuge, no a la pareja de hecho, aunque la ley de la bonificación de los colaboradores sí la incluye. Confírmalo con la Seguridad Social antes del alta.
¿Hay que vivir juntos? La ley encaja al familiar colaborador en la regla de los familiares que conviven con el autónomo y están a su cargo, de los que presume, salvo prueba en contrario, que no son asalariados. La guía de la Seguridad Social habla del familiar que convive y trabaja con él. Si no vivís juntos, consulta tu caso con la Seguridad Social.
Si el alta llega tarde, tiene efectos desde el día 1 del mes en que empezó a trabajar, y las cuotas anteriores se cobran con recargos e intereses. Si se marcó mal la condición (por ejemplo, titular en vez de familiar colaborador), hay 10 días desde la tramitación del alta para corregirla en «Modificación de datos de trabajo autónomo», si solo tiene esa actividad comunicada. Tienes más sobre las altas en el RETA en nuestra guía del modelo TA.0521.
La cuota sale de aplicar a una base de cotización unos porcentajes, los tipos, que se fijan para cada año. En general, cada autónomo elige una base provisional según los rendimientos netos que prevé, y al año siguiente la Seguridad Social la regulariza con los rendimientos que le comunica Hacienda.
El familiar colaborador tiene un límite: no puede elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, y en la regularización tampoco puede bajar de ahí. Ese suelo se aplica con haber estado 90 días de alta como colaborador en el año.
La cifra de ese suelo se fija para cada año y la recoge la orden de cotización (la de 2026 se aplica desde el 1 de enero). La tienes al día en nuestra página de bases de cotización de este año.
La cuota la debe el propio familiar. Si no la paga, responde el autónomo titular, que después puede reclamársela. Y si no se paga a tiempo, se cobra con recargos e intereses.
Desde el 1 de enero de 2023, el artículo 35 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo da al familiar que no ha estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores una bonificación de 24 meses: el 50 % los primeros 18 meses y el 25 % los 6 siguientes. Ojo, no se aplica a toda su cuota: se calcula sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general, no sobre su base del grupo 7. Para tenerla hay que estar al corriente con la Seguridad Social cuando se concede. Y si una cuota se paga fuera de plazo, se pierde la bonificación de esa cuota.
La tienen el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado. Esa ley incluye también a la pareja de hecho, con estas condiciones: que ninguno de los dos esté casado con otra persona ni tenga otro impedimento para casarse, que acredite con el padrón al menos cinco años seguidos de convivencia y que esté inscrita en un registro de parejas o constituida en documento público.
No. La ley cierra la tarifa plana de autónomos a los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, según la Seguridad Social, ningún familiar colaborador puede pedirla, porque tienen sus propios incentivos: la bonificación que acabas de ver.
Los rendimientos del negocio son del titular: Hacienda presume que los obtiene quien figura como titular, salvo prueba en contrario, y trabajar en él no convierte al familiar en cotitular. El colaborador, además, no presenta pagos fraccionados por ese trabajo.
Lo que sigue vale para el titular en estimación directa (el rendimiento sale de los ingresos y gastos reales) y en territorio común. En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral y tiene sus propias normas.
Cuando el familiar declara rendimientos del trabajo, resta como gasto sus cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Tiene que presentar la renta? Sí. Desde 2023, la Ley del IRPF obliga a declarar a quien haya estado de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia en algún momento del año, sea cual sea lo que haya ganado. Y la Agencia Tributaria incluye ahí a los familiares colaboradores: tiene que presentarla aunque no cobre nada o lo que cobra no sea renta para él.
Si el colaborador es tu hijo y vive contigo, revisa el mínimo por descendientes: si es menor de 25 años, no puedes aplicarlo por él si tiene rentas de más de 8.000 euros al año (sin contar las exentas) o si presenta su declaración con rentas de más de 1.800 euros. La regla de los 1.800 euros vale también para el mínimo por ascendientes si el colaborador es tu padre o tu madre.
Si es madre de un hijo menor de tres años, el alta en el RETA puede darle derecho a la deducción por maternidad: hasta 1.200 euros al año por hijo, más hasta 1.000 euros por lo que pague, sin subvención, a una guardería o un centro de educación infantil autorizados. Desde 2023 la Ley del IRPF ya no exige ejercer una actividad por cuenta propia o ajena: la da a las madres con derecho al mínimo por descendientes por ese hijo que están de alta en la Seguridad Social cuando nace o que se dan de alta después con al menos 30 días cotizados, salvo en los meses en que alguno de los padres cobre por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia. La parte de 1.200 euros se puede pedir por adelantado a Hacienda.
La Ley del IRPF te deja restar lo que pagas a tu cónyuge o a tus hijos menores de edad que conviven contigo solo si tienen contrato laboral, están afiliados al régimen de la Seguridad Social que corresponda, trabajan contigo de forma habitual y continuada y no cobran más de lo que se paga en el mercado por ese trabajo.
El problema es la afiliación. Para Hacienda, el alta como familiar colaborador no cumple ese requisito, porque el RETA no admite asalariados. Hace falta el Régimen General o el régimen de asalariados que corresponda a tu sector, como el del mar. Por eso, en el caso normal, lo que pagas a tu cónyuge colaborador no es gasto deducible, ni tampoco su cuota de autónomo si se la pagas tú.
💡 La excepción: si la Seguridad Social rechaza por escrito el alta de tu cónyuge en el Régimen General y lo incluye en el RETA, Hacienda admite el gasto si pruebas que trabaja en régimen de dependencia laboral, como un empleado, y cumples el resto de requisitos. Vale también para su cuota de autónomo si la pagas tú.
Con otros familiares, como un hijo mayor de edad, un hermano o un cuñado, se aplican las reglas generales. El sueldo por un trabajo en régimen de dependencia y la cuota de autónomo que le pagues son gasto si están ligados a los ingresos, imputados al año que toca, anotados en tus libros y justificados. Tienes más en nuestra guía de gastos deducibles del autónomo.
Si lo que cobra el familiar es rendimiento del trabajo, tienes que aplicarle una retención: te quedas una parte de lo que le pagas y la ingresas a Hacienda por él. No hace falta si la cantidad queda por debajo del límite que fija el Reglamento del IRPF para retener. En general, además:
Si lo que pagas no es gasto deducible (tu cónyuge colaborador en el caso normal), tampoco es rendimiento del trabajo y no hay retención.
Luis tiene una tienda en estimación directa, en territorio común, con un rendimiento neto de 40.000 euros al año antes de pagar a su familia. Su mujer, Marta, trabaja con él a diario como familiar colaboradora, y Luis le pasa 12.000 euros al año. El ejemplo deja fuera las cuotas, que cambian cada año, y los datos son inventados.
| Caso | Rendimiento neto de Luis | Qué declara el familiar por los 12.000 € |
|---|---|---|
| Marta, colaboradora en el RETA (caso normal) | 40.000 € | Nada |
| Marta con contrato laboral y alta en el Régimen General | 28.000 € | 12.000 € de rendimiento del trabajo |
| Pedro, hermano de Luis, colaborador que trabaja en régimen de dependencia | 28.000 € | 12.000 € de rendimiento del trabajo |
En el caso normal, los 12.000 euros no le restan nada a Luis y Marta no los declara. Sí restan si Marta tiene contrato laboral en el Régimen General (y la Seguridad Social admite ese alta) con un sueldo de mercado, o si el colaborador es un hermano que trabaja en régimen de dependencia y el gasto está anotado y justificado. Entonces el familiar los declara como rendimiento del trabajo, con retención.
Lo que no vale es repartir a medias los 40.000 euros: son de Luis, el titular, aunque Marta trabaje tanto como él.
Muchas familias dudan entre dar de alta al familiar como colaborador o contratarlo. Esto es lo que cambia (en la renta, para un titular en estimación directa y en territorio común):
| Familiar colaborador | Familiar con contrato laboral | |
|---|---|---|
| Régimen | RETA, como autónomo | Régimen General, como asalariado |
| Quién responde de la cuota | El propio familiar y, si no paga, el titular | El titular, que ingresa su parte y la del trabajador |
| Bonificación al empezar | Sí, durante 24 meses, si no estuvo de alta como autónomo en los cinco años anteriores | No: es para quien entra en el RETA |
| Paro | Cotiza por cese de actividad | Si es un hijo menor de 30 años, no tiene cobertura por desempleo |
| Renta del familiar | Cónyuge: no declara lo que cobra (caso normal). Otros, también un hijo: rendimiento del trabajo | Rendimiento del trabajo |
| Gasto para el titular | Cónyuge: no (caso normal). Otros, también un hijo: sí, con requisitos | Sí, con requisitos, como un sueldo de mercado |
| Retención | Solo si lo que cobra es rendimiento del trabajo | Sí, salvo que la cantidad no llegue al límite para retener |
El alta como colaborador es más sencilla y tiene bonificación. Con tu cónyuge (o un hijo menor de edad), el contrato es lo que puede restarte en la renta, a cambio de un empleo de verdad y de tus obligaciones como empresa.
Como está en el RETA, cotiza para las mismas prestaciones que cualquier autónomo: baja médica por enfermedad o accidente, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, incapacidad permanente, viudedad y orfandad, cese de actividad y jubilación, cada una con sus requisitos. El cese de actividad del colaborador lo explicamos en la guía del paro de los autónomos.
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