El REBU es el régimen especial del IVA para quien revende bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Si cumples sus requisitos, se aplica salvo que renuncies, venta a venta. El IVA se paga solo sobre el margen (precio de venta menos precio de compra), la factura no lo desglosa y el autónomo o la empresa que compra con ella no puede deducirlo.
¿Has visto «REBU» en el anuncio de un coche de segunda mano o en una factura? El REBU es el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: un régimen del IVA, regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992, en el que el revendedor paga IVA solo por su margen.
Te interesa si eres autónomo o empresa y compras a particulares para revender (coches, móviles, muebles, ropa vintage o arte) o si te han dado una factura REBU.
Es uno de los regímenes especiales del IVA y lo aplica el revendedor de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Lo que lo distingue es cómo se calcula la base del impuesto: en el régimen general pagas IVA sobre todo el precio; en el REBU, sobre lo que ganas.
Es voluntario, pero funciona por defecto: si tu venta cumple los requisitos, se aplica salvo que renuncies. Puedes renunciar venta a venta sin comunicárselo a Hacienda. Eso sí, solo puede aplicarlo quien ha presentado la declaración censal de inicio de su actividad; sin ella, sus ventas van por el régimen general.
Si eres un particular y vendes lo tuyo, no cobras IVA: el IVA grava las ventas de empresarios y profesionales en su actividad (mira qué pasa si vendes de segunda mano como particular).
📍 El REBU es del IVA: no se aplica en Canarias (allí rige el IGIC) ni en Ceuta y Melilla. En el País Vasco y Navarra rigen las mismas normas, aunque sus haciendas pueden tener modelos y plazos propios.
El sujeto revendedor: el empresario, autónomo o sociedad, que vende con habitualidad estos bienes tras comprarlos o importarlos para revenderlos, en nombre propio. También quien organiza subastas públicas en nombre propio con un contrato de comisión de venta.
Para el método de operación por operación no tienes que optar, pero sí marcar el REBU como régimen de IVA de esa actividad en tu declaración censal (el modelo 036): al darte de alta o, si ya lo estabas, con una modificación en el plazo de un mes desde que empiezas a aplicarlo. Y no lo aplica quien vende algo que no compró para revender: si eres autónomo y vendes el ordenador que usabas en tu trabajo, esa venta no va en REBU.
Si estás en el régimen simplificado del IVA (el de módulos), ten en cuenta que no es compatible con el REBU: si empiezas a vender en REBU, solo sigues en el simplificado por lo que ya hacías hasta que acaba ese año.
No cuentan como bien usado los materiales de recuperación, los envases y embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas (y al oro de inversión nunca se le aplica el REBU). Tampoco lo que tú mismo has usado, renovado o transformado, o has mandado renovar o transformar. Renovar es arreglar el bien para que mantenga sus características originales cuando el arreglo cuesta más de lo que pagaste por él.
| Le compraste el bien a | ¿REBU? | Cómo lo vendes |
|---|---|---|
| Un particular (con tu documento de compra) | Sí | Factura REBU |
| Un autónomo o empresa cuya venta fue exenta de IVA porque no pudo deducir nada del IVA de ese bien | Sí | Factura REBU |
| Otro revendedor, con factura REBU | Sí | Factura REBU |
| Un empresario de otro país de la UE en franquicia del IVA, si para él era un bien de inversión | Sí | Factura REBU |
| Tu propia importación de arte, antigüedades u objetos de colección (de bienes usados, no) | Sí | Factura REBU |
| El autor de la obra o sus derechohabientes, o una empresa no revendedora con derecho a deducir todo el IVA de esa obra (venta al 10 %) | Sí | Factura REBU |
| Una empresa o un autónomo que te cobró IVA español, aunque fuera por una parte (coche afecto a su actividad al 50 %), salvo el arte de la fila anterior | No | Régimen general, con IVA desglosado. Tú deduces el IVA que te cobraron |
| Un revendedor u otra empresa de otro país de la UE (salvo la franquicia de la cuarta fila) | Depende | Mira el apartado siguiente |
Factura REBU quiere decir sin IVA desglosado y con la mención del régimen. En las filas del «sí» también puedes renunciar y vender en régimen general. Y si el vendedor de la segunda fila pudo deducir algo del IVA, estás en la penúltima.
Depende de quién te lo venda y cómo (piensa en un coche de Alemania):
El recargo de equivalencia no se aplica a los bienes ya usados ni al arte, las antigüedades y los objetos de colección. Si tu tienda en recargo vende también ropa vintage, libros o muebles de segunda mano, esas ventas van en REBU, si cumplen sus requisitos, o en régimen general. En los dos casos tienes que presentar el modelo 303 por ellas. Tu comercio en recargo pasa a ser un sector diferenciado y lo nuevo sigue en recargo. Eso cambia tus deducciones: por lo que usas solo para lo nuevo no deduces nada, y el IVA de los gastos que compartes, como el alquiler o el teléfono de la tienda, solo lo deduces en parte, con la regla de prorrata, en la que tus ventas en recargo cuentan como ventas sin derecho a deducir.
El margen es el precio de venta, IVA incluido, menos el precio de compra, IVA incluido si lo hubo. Como el margen ya trae el IVA dentro, la base imponible (el importe al que se aplica el tipo) es el margen sin ese IVA:
🧮 Base imponible = margen × 100 ÷ (100 + tipo de IVA). Al 21 %, el margen entre 1,21.
El tipo es el del bien que vendes: el general del 21 % o el reducido que le toque (los libros, por ejemplo, van al 4 %). El arte, las antigüedades y los objetos de colección que vende un revendedor van al 21 %: el 10 % es solo para la venta que hace el autor o una empresa no revendedora de la tabla, y para la importación.
Es el que se aplica si no eliges el margen global: un margen por cada venta. Si vendes por debajo de lo que pagaste, la base imponible de esa venta es cero y el IVA también. Esa pérdida no se resta del margen de otras ventas ni te deja deducir nada.
Sumas todas tus compras y ventas de cada periodo de liquidación y sacas un solo margen. Solo vale para:
Otros bienes necesitan autorización de la Agencia Tributaria, que se pide cuando hay muchas operaciones de poco precio (si no contesta en tres meses, está denegada). Sin ella, un coche no puede ir en margen global.
Compras un coche a un particular por 10.000 euros y lo vendes por 12.000 euros, IVA incluido:
| En REBU | En régimen general | |
|---|---|---|
| IVA calculado sobre | El margen: 12.000 € menos 10.000 € = 2.000 € | Todo el precio: 12.000 € |
| Base imponible | 2.000 × 100 ÷ 121 = 1.652,89 € | 12.000 × 100 ÷ 121 = 9.917,36 € |
| IVA de la venta, al 21 % | 347,11 € | 2.082,64 € |
No hay IVA de la compra que restar: el particular no te lo cobró.
🚗 Si te dedicas a la compraventa de coches, la compra al particular está exenta de transmisiones patrimoniales de forma provisional: pasa a definitiva si justificas que vendes el coche dentro del año siguiente.
El margen global no vale para coches, así que el ejemplo es una librería de segunda mano (libros al 4 %):
| Primer trimestre | Segundo trimestre | |
|---|---|---|
| Compras | 3.000 € | 1.000 € + 500 € que arrastras = 1.500 € |
| Ventas, IVA incluido | 2.500 € | 4.000 € |
| Margen global | Menos 500 € | 2.500 € |
| Base imponible e IVA, al 4 % | 0 € y 0 € | 2.403,85 € y 96,15 € |
Sin contar la regularización anual de existencias.
Tiene dos particularidades:
El resto son los datos de cualquier factura completa (repásalos en cómo hacer una factura como autónomo). La del coche del ejemplo quedaría así:
| Dato | Qué pones |
|---|---|
| Número, serie y fecha | 2026-A/015, con la fecha en que la expides |
| Vendedor y cliente | Nombre o razón social, NIF y domicilio de los dos |
| Descripción | Turismo usado, con marca, modelo y matrícula |
| Precio total | 12.000 €, sin cuota de IVA aparte |
| Mención | Régimen especial de los bienes usados |
⚠️ Circula como obligatoria una leyenda que cita artículos de la Ley del IVA. No lo es: el Reglamento de facturación pide la mención de arriba, sin citar artículos.
Aquí el papel lo haces tú: un documento de compra por cada compra, que firma el particular y lleva los datos de una factura completa. Justifica el precio de compra con el que calculas el margen y su número va al libro registro del REBU. Si no lo haces, incumples el Reglamento de facturación.
La aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria no admite facturas con la clave de régimen 03, que es la del REBU. Si facturas en REBU, necesitas otro programa que te deje emitirlas. Fechas y demás requisitos, en nuestra guía de Verifactu. En el País Vasco y Navarra, sus haciendas pueden fijar sus propias formas de facturación.
Va en tu declaración trimestral del IVA, el modelo 303, con el resto de tus ventas. Casillas de la Agencia Tributaria:
| Modelo | Qué declaras y dónde |
|---|---|
| 303 | La base del margen y su cuota, en las casillas de su tipo, como las demás ventas: 07 a 09 al 21 %, 04 a 06 al 10 % y 01 a 03 al 4 %. Para la base y la cuota no hay casillas propias del REBU |
| 303 del último periodo, si no presentas el 390 | Casilla 97: total de ventas del año en REBU, sin IVA, con los dos métodos sumados |
| 390 | Bases y cuotas del REBU por tipos, con los dos métodos sumados, en las casillas 07 a 12, 712 a 715 y 679 a 682. Total de ventas del año en REBU, sin IVA, en la 227 |
Las del 390 son las del ejercicio 2025. Si llevas los libros por el SII, no presentas el 390.
Además, llevas un libro registro específico. Operación por operación, anotas cada bien por separado: descripción, número de la factura o del documento de compra, precio de compra, número de tu factura, precio de venta, IVA y si aplicaste el régimen general. Con el margen global, otro libro por periodos y con las existencias de cada año.
Y si a un mismo particular le compras por más de 3.005,06 euros en el año, lo incluyes en tu declaración anual de operaciones con terceros, el modelo 347, aunque esas compras no lleven IVA (salvo que lleves los libros por el SII).
Esto vale para territorio común. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco y el año anterior no superaste 12 millones de euros de volumen de operaciones, tu IVA lo gestiona la Diputación Foral, que puede aprobar sus propios modelos.
Si renuncias en una venta, facturas en régimen general (IVA sobre todo el precio, desglosado) y a cambio deduces el IVA que pagaste al comprar o importar ese bien, si lo hubo y no venía en una factura REBU. Ese IVA lo deduces en la declaración del periodo en que vendes el bien, no en la del periodo en que lo compraste o importaste. Con el margen global no puedes renunciar.
Renunciar compensa sobre todo si tu cliente es autónomo o empresa y quiere deducir el IVA (con factura REBU no puede). Y con el arte, las antigüedades o los objetos de colección importados o el arte comprado al 10 %: recuperas el IVA de esa compra en la declaración del periodo en que los vendes.
Lo que nunca va en REBU: los bienes que compraste con IVA en la factura (salvo el arte comprado al 10 %), los que no vienen de los orígenes de la tabla, los que tú has usado, renovado o transformado, el oro de inversión y los medios de transporte nuevos que se envían a otro país de la UE.
Y si vendes en REBU a un cliente de otro país de la UE, no es una entrega intracomunitaria exenta: tributa en España por el margen. Según la Agencia Tributaria, la factura indica además que ha tributado por el régimen especial de los artículos 312 a 315 de la Directiva del IVA.
No deduces el IVA de la compra o importación de los bienes que vendes en REBU (si los compraste a un particular, ni lo hubo). Y si importas arte, antigüedades u objetos de colección, tampoco deduces el IVA de la importación al pagarlo: solo si después los vendes en régimen general, y en el periodo de esa venta. Sí deduces, con las reglas generales, el IVA soportado del resto de gastos de tu actividad, como el teléfono o el alquiler (si tienes además una tienda en recargo de equivalencia, los gastos que compartes con ella solo en parte: mira el apartado del recargo). Y los servicios ligados al bien que contratas a otra empresa no suman al precio de compra y su IVA lo deduces aparte. La Dirección General de Tributos lo dijo de la manipulación, la documentación y la subasta de un coche.
No. Si eres autónomo o empresa y compras con factura REBU, no puedes deducir el IVA que va dentro del precio. Por ejemplo, con un portátil solo para tu actividad y derecho a deducir el IVA:
| Reacondicionado, con factura REBU | Nuevo, con IVA desglosado | |
|---|---|---|
| Pagas | 1.000 € | 1.210 € (1.000 € + 210 € de IVA) |
| IVA que deduces en tu modelo 303 | 0 € | 210 € |
| Te cuesta de verdad | 1.000 € | 1.000 € |
El reacondicionado solo te sale más barato si cuesta menos que el precio sin IVA del nuevo.
En tu IRPF, si estás en estimación directa, ese IVA no deducible es parte de lo que te costó el bien: si es un bien de inversión, entra en su valor y se amortiza con él; si es un gasto corriente, es gasto. En módulos, un gasto corriente no cuenta, porque tu rendimiento no se calcula con tus gastos reales, pero un bien de inversión sí: se amortiza con la tabla de amortización de los módulos.
¿Lo puedes evitar? Pide antes de comprar factura en régimen general: el vendedor puede renunciar al REBU en esa venta, pero decide él (y si el bien va en margen global, no puede). Si acepta, te cobra el IVA desglosado sobre todo el precio y lo deduces con las reglas generales.
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