REBU: qué es el régimen especial de bienes usados en el IVA

Quién puede aplicarlo, cómo se calcula el IVA sobre el margen, cómo se hace la factura y qué pasa si compras con una factura REBU.

Actualizado en:
7/11/2026
Resumiendo:

El REBU es el régimen especial del IVA para quien revende bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Si cumples sus requisitos, se aplica salvo que renuncies, venta a venta. El IVA se paga solo sobre el margen (precio de venta menos precio de compra), la factura no lo desglosa y el autónomo o la empresa que compra con ella no puede deducirlo.

¿Has visto «REBU» en el anuncio de un coche de segunda mano o en una factura? El REBU es el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: un régimen del IVA, regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992, en el que el revendedor paga IVA solo por su margen.

Te interesa si eres autónomo o empresa y compras a particulares para revender (coches, móviles, muebles, ropa vintage o arte) o si te han dado una factura REBU.

Contenidos:

¿Qué es el REBU y para qué sirve?

Es uno de los regímenes especiales del IVA y lo aplica el revendedor de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Lo que lo distingue es cómo se calcula la base del impuesto: en el régimen general pagas IVA sobre todo el precio; en el REBU, sobre lo que ganas.

Es voluntario, pero funciona por defecto: si tu venta cumple los requisitos, se aplica salvo que renuncies. Puedes renunciar venta a venta sin comunicárselo a Hacienda. Eso sí, solo puede aplicarlo quien ha presentado la declaración censal de inicio de su actividad; sin ella, sus ventas van por el régimen general.

Si eres un particular y vendes lo tuyo, no cobras IVA: el IVA grava las ventas de empresarios y profesionales en su actividad (mira qué pasa si vendes de segunda mano como particular).

📍 El REBU es del IVA: no se aplica en Canarias (allí rige el IGIC) ni en Ceuta y Melilla. En el País Vasco y Navarra rigen las mismas normas, aunque sus haciendas pueden tener modelos y plazos propios.

Quién puede aplicar el REBU y a qué bienes

El sujeto revendedor: el empresario, autónomo o sociedad, que vende con habitualidad estos bienes tras comprarlos o importarlos para revenderlos, en nombre propio. También quien organiza subastas públicas en nombre propio con un contrato de comisión de venta.

Para el método de operación por operación no tienes que optar, pero sí marcar el REBU como régimen de IVA de esa actividad en tu declaración censal (el modelo 036): al darte de alta o, si ya lo estabas, con una modificación en el plazo de un mes desde que empiezas a aplicarlo. Y no lo aplica quien vende algo que no compró para revender: si eres autónomo y vendes el ordenador que usabas en tu trabajo, esa venta no va en REBU.

Si estás en el régimen simplificado del IVA (el de módulos), ten en cuenta que no es compatible con el REBU: si empiezas a vender en REBU, solo sigues en el simplificado por lo que ya hacías hasta que acaba ese año.

Qué cuenta como bien usado, objeto de arte, antigüedad u objeto de colección

  • Bien usado: un bien mueble duradero que ya usó otra persona y que puede volver a usarse para lo que sirve, como un coche, un móvil o un sofá.
  • Objeto de arte: solo lo de la lista de la ley. Por ejemplo, cuadros hechos totalmente a mano por el artista, grabados originales de tiradas de hasta 200 ejemplares o fotografías del artista, firmadas y numeradas, de hasta 30 ejemplares.
  • Antigüedad: un objeto de más de cien años que no es arte ni objeto de colección.
  • Objeto de colección: sellos de correos y timbres fiscales sin curso legal y colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

No cuentan como bien usado los materiales de recuperación, los envases y embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas (y al oro de inversión nunca se le aplica el REBU). Tampoco lo que tú mismo has usado, renovado o transformado, o has mandado renovar o transformar. Renovar es arreglar el bien para que mantenga sus características originales cuando el arreglo cuesta más de lo que pagaste por él.

Según a quién le compraste: cuándo puedes aplicar el REBU

Le compraste el bien a¿REBU?Cómo lo vendes
Un particular (con tu documento de compra)SíFactura REBU
Un autónomo o empresa cuya venta fue exenta de IVA porque no pudo deducir nada del IVA de ese bienSíFactura REBU
Otro revendedor, con factura REBUSíFactura REBU
Un empresario de otro país de la UE en franquicia del IVA, si para él era un bien de inversiónSíFactura REBU
Tu propia importación de arte, antigüedades u objetos de colección (de bienes usados, no)SíFactura REBU
El autor de la obra o sus derechohabientes, o una empresa no revendedora con derecho a deducir todo el IVA de esa obra (venta al 10 %)SíFactura REBU
Una empresa o un autónomo que te cobró IVA español, aunque fuera por una parte (coche afecto a su actividad al 50 %), salvo el arte de la fila anteriorNoRégimen general, con IVA desglosado. Tú deduces el IVA que te cobraron
Un revendedor u otra empresa de otro país de la UE (salvo la franquicia de la cuarta fila)DependeMira el apartado siguiente

Factura REBU quiere decir sin IVA desglosado y con la mención del régimen. En las filas del «sí» también puedes renunciar y vender en régimen general. Y si el vendedor de la segunda fila pudo deducir algo del IVA, estás en la penúltima.

Si compras el bien en otro país de la UE

Depende de quién te lo venda y cómo (piensa en un coche de Alemania):

  • Si un revendedor aplica allí el régimen del margen (su factura lo indica), tu compra no es una adquisición intracomunitaria sujeta en España y puedes revenderlo en REBU.
  • Si un revendedor te lo vende en régimen general, exento en origen, haces una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA español por todo el precio, la declaras también en el modelo 349 y no puedes revenderlo en REBU.
  • Si te lo vende una empresa que no es revendedora ni está en franquicia (una de renting, por ejemplo), su venta va exenta allí y tu compra también es una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA español: no puedes revenderlo en REBU, salvo que esa empresa lo venda exento por no haber podido deducir el IVA de ese coche, como en la segunda fila de la tabla.
  • Si no le das tu NIF-IVA y te cobra el IVA de su país, ese IVA no lo deduces en tu modelo 303, que solo admite el IVA devengado en España, y según la Dirección General de Tributos tu compra sigue siendo una adquisición intracomunitaria sujeta en España.

Si tu tienda está en recargo de equivalencia y vendes artículos usados

El recargo de equivalencia no se aplica a los bienes ya usados ni al arte, las antigüedades y los objetos de colección. Si tu tienda en recargo vende también ropa vintage, libros o muebles de segunda mano, esas ventas van en REBU, si cumplen sus requisitos, o en régimen general. En los dos casos tienes que presentar el modelo 303 por ellas. Tu comercio en recargo pasa a ser un sector diferenciado y lo nuevo sigue en recargo. Eso cambia tus deducciones: por lo que usas solo para lo nuevo no deduces nada, y el IVA de los gastos que compartes, como el alquiler o el teléfono de la tienda, solo lo deduces en parte, con la regla de prorrata, en la que tus ventas en recargo cuentan como ventas sin derecho a deducir.

Cómo se calcula el IVA en el REBU: el margen de beneficio

El margen es el precio de venta, IVA incluido, menos el precio de compra, IVA incluido si lo hubo. Como el margen ya trae el IVA dentro, la base imponible (el importe al que se aplica el tipo) es el margen sin ese IVA:

🧮 Base imponible = margen × 100 ÷ (100 + tipo de IVA). Al 21 %, el margen entre 1,21.

El tipo es el del bien que vendes: el general del 21 % o el reducido que le toque (los libros, por ejemplo, van al 4 %). El arte, las antigüedades y los objetos de colección que vende un revendedor van al 21 %: el 10 % es solo para la venta que hace el autor o una empresa no revendedora de la tabla, y para la importación.

Método operación por operación

Es el que se aplica si no eliges el margen global: un margen por cada venta. Si vendes por debajo de lo que pagaste, la base imponible de esa venta es cero y el IVA también. Esa pérdida no se resta del margen de otras ventas ni te deja deducir nada.

Método del margen global: quién puede elegirlo y cuándo

Sumas todas tus compras y ventas de cada periodo de liquidación y sacas un solo margen. Solo vale para:

  • Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.
  • Discos, cintas y otros soportes de sonido o imagen.
  • Libros, revistas y otras publicaciones.

Otros bienes necesitan autorización de la Agencia Tributaria, que se pide cuando hay muchas operaciones de poco precio (si no contesta en tres meses, está denegada). Sin ella, un coche no puede ir en margen global.

  • Cómo se elige: en el modelo 036, al darte de alta o en una modificación presentada en diciembre para el año siguiente.
  • Cuánto dura: hasta que renuncies y, como mínimo, hasta el final del año natural siguiente al que empezaste. Mientras tanto, esas ventas no pueden ir en régimen general.
  • Periodo en negativo: base cero y ese margen se suma a las compras del periodo siguiente.
  • Ventas exentas: si vendes exento, por ejemplo al exportar (también cuentan como exportación los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla), esa venta no entra en el margen y restas su precio de compra de las compras del periodo.
  • Existencias: cada 31 de diciembre las regularizas en la última declaración del año. Y al empezar o dejar el método haces inventario, lo firmas y lo presentas en la Agencia Tributaria en 15 días.

Ejemplo: el mismo coche en REBU y en régimen general

Compras un coche a un particular por 10.000 euros y lo vendes por 12.000 euros, IVA incluido:

En REBUEn régimen general
IVA calculado sobreEl margen: 12.000 € menos 10.000 € = 2.000 €Todo el precio: 12.000 €
Base imponible2.000 × 100 ÷ 121 = 1.652,89 €12.000 × 100 ÷ 121 = 9.917,36 €
IVA de la venta, al 21 %347,11 €2.082,64 €

No hay IVA de la compra que restar: el particular no te lo cobró.

🚗 Si te dedicas a la compraventa de coches, la compra al particular está exenta de transmisiones patrimoniales de forma provisional: pasa a definitiva si justificas que vendes el coche dentro del año siguiente.

El margen global no vale para coches, así que el ejemplo es una librería de segunda mano (libros al 4 %):

Primer trimestreSegundo trimestre
Compras3.000 €1.000 € + 500 € que arrastras = 1.500 €
Ventas, IVA incluido2.500 €4.000 €
Margen globalMenos 500 €2.500 €
Base imponible e IVA, al 4 %0 € y 0 €2.403,85 € y 96,15 €

Sin contar la regularización anual de existencias.

Cómo se hace una factura REBU

Tiene dos particularidades:

  1. No desglosa el IVA: la cuota va dentro del precio total.
  2. Lleva la mención del régimen, según el bien: «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección». La exige el Reglamento de facturación, también en el ticket (factura simplificada).

El resto son los datos de cualquier factura completa (repásalos en cómo hacer una factura como autónomo). La del coche del ejemplo quedaría así:

DatoQué pones
Número, serie y fecha2026-A/015, con la fecha en que la expides
Vendedor y clienteNombre o razón social, NIF y domicilio de los dos
DescripciónTurismo usado, con marca, modelo y matrícula
Precio total12.000 €, sin cuota de IVA aparte
MenciónRégimen especial de los bienes usados
⚠️ Circula como obligatoria una leyenda que cita artículos de la Ley del IVA. No lo es: el Reglamento de facturación pide la mención de arriba, sin citar artículos.

El documento de compra cuando le compras a un particular

Aquí el papel lo haces tú: un documento de compra por cada compra, que firma el particular y lleva los datos de una factura completa. Justifica el precio de compra con el que calculas el margen y su número va al libro registro del REBU. Si no lo haces, incumples el Reglamento de facturación.

REBU y Verifactu: lo que tiene que hacer tu programa de facturación

La aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria no admite facturas con la clave de régimen 03, que es la del REBU. Si facturas en REBU, necesitas otro programa que te deje emitirlas. Fechas y demás requisitos, en nuestra guía de Verifactu. En el País Vasco y Navarra, sus haciendas pueden fijar sus propias formas de facturación.

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Dónde se declara el REBU: modelo 303, modelo 390 y libros registro

Va en tu declaración trimestral del IVA, el modelo 303, con el resto de tus ventas. Casillas de la Agencia Tributaria:

ModeloQué declaras y dónde
303La base del margen y su cuota, en las casillas de su tipo, como las demás ventas: 07 a 09 al 21 %, 04 a 06 al 10 % y 01 a 03 al 4 %. Para la base y la cuota no hay casillas propias del REBU
303 del último periodo, si no presentas el 390Casilla 97: total de ventas del año en REBU, sin IVA, con los dos métodos sumados
390Bases y cuotas del REBU por tipos, con los dos métodos sumados, en las casillas 07 a 12, 712 a 715 y 679 a 682. Total de ventas del año en REBU, sin IVA, en la 227

Las del 390 son las del ejercicio 2025. Si llevas los libros por el SII, no presentas el 390.

Además, llevas un libro registro específico. Operación por operación, anotas cada bien por separado: descripción, número de la factura o del documento de compra, precio de compra, número de tu factura, precio de venta, IVA y si aplicaste el régimen general. Con el margen global, otro libro por periodos y con las existencias de cada año.

Y si a un mismo particular le compras por más de 3.005,06 euros en el año, lo incluyes en tu declaración anual de operaciones con terceros, el modelo 347, aunque esas compras no lleven IVA (salvo que lleves los libros por el SII).

Esto vale para territorio común. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco y el año anterior no superaste 12 millones de euros de volumen de operaciones, tu IVA lo gestiona la Diputación Foral, que puede aprobar sus propios modelos.

Cuándo te conviene el REBU y cuándo no puedes aplicarlo

Si renuncias en una venta, facturas en régimen general (IVA sobre todo el precio, desglosado) y a cambio deduces el IVA que pagaste al comprar o importar ese bien, si lo hubo y no venía en una factura REBU. Ese IVA lo deduces en la declaración del periodo en que vendes el bien, no en la del periodo en que lo compraste o importaste. Con el margen global no puedes renunciar.

Renunciar compensa sobre todo si tu cliente es autónomo o empresa y quiere deducir el IVA (con factura REBU no puede). Y con el arte, las antigüedades o los objetos de colección importados o el arte comprado al 10 %: recuperas el IVA de esa compra en la declaración del periodo en que los vendes.

Lo que nunca va en REBU: los bienes que compraste con IVA en la factura (salvo el arte comprado al 10 %), los que no vienen de los orígenes de la tabla, los que tú has usado, renovado o transformado, el oro de inversión y los medios de transporte nuevos que se envían a otro país de la UE.

Y si vendes en REBU a un cliente de otro país de la UE, no es una entrega intracomunitaria exenta: tributa en España por el margen. Según la Agencia Tributaria, la factura indica además que ha tributado por el régimen especial de los artículos 312 a 315 de la Directiva del IVA.

Qué IVA soportado puedes deducir si aplicas el REBU

No deduces el IVA de la compra o importación de los bienes que vendes en REBU (si los compraste a un particular, ni lo hubo). Y si importas arte, antigüedades u objetos de colección, tampoco deduces el IVA de la importación al pagarlo: solo si después los vendes en régimen general, y en el periodo de esa venta. Sí deduces, con las reglas generales, el IVA soportado del resto de gastos de tu actividad, como el teléfono o el alquiler (si tienes además una tienda en recargo de equivalencia, los gastos que compartes con ella solo en parte: mira el apartado del recargo). Y los servicios ligados al bien que contratas a otra empresa no suman al precio de compra y su IVA lo deduces aparte. La Dirección General de Tributos lo dijo de la manipulación, la documentación y la subasta de un coche.

He recibido una factura con REBU: ¿puedo deducir el IVA?

No. Si eres autónomo o empresa y compras con factura REBU, no puedes deducir el IVA que va dentro del precio. Por ejemplo, con un portátil solo para tu actividad y derecho a deducir el IVA:

Reacondicionado, con factura REBUNuevo, con IVA desglosado
Pagas1.000 €1.210 € (1.000 € + 210 € de IVA)
IVA que deduces en tu modelo 3030 €210 €
Te cuesta de verdad1.000 €1.000 €

El reacondicionado solo te sale más barato si cuesta menos que el precio sin IVA del nuevo.

En tu IRPF, si estás en estimación directa, ese IVA no deducible es parte de lo que te costó el bien: si es un bien de inversión, entra en su valor y se amortiza con él; si es un gasto corriente, es gasto. En módulos, un gasto corriente no cuenta, porque tu rendimiento no se calcula con tus gastos reales, pero un bien de inversión sí: se amortiza con la tabla de amortización de los módulos.

¿Lo puedes evitar? Pide antes de comprar factura en régimen general: el vendedor puede renunciar al REBU en esa venta, pero decide él (y si el bien va en margen global, no puede). Si acepta, te cobra el IVA desglosado sobre todo el precio y lo deduces con las reglas generales.

Errores habituales con el REBU

  • Aplicarlo a un bien que te vendieron con IVA, aunque fuera por una parte del precio: va en régimen general (salvo el arte comprado al 10 %).
  • Aplicarlo a un coche comprado en otro país de la UE en régimen general: es una adquisición intracomunitaria con IVA español por todo el precio.
  • Desglosar el IVA en la factura REBU: va dentro del precio total.
  • Cambiar la mención por una leyenda con artículos de la ley: la que exige el Reglamento de facturación es la del régimen.
  • No hacer el documento de compra cuando compras a un particular.
  • Creer que el comprador profesional puede deducir el IVA de una factura REBU: no puede.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Qué significa REBU en el anuncio de un coche de segunda mano?
Que el vendedor, un profesional que revende coches, te lo vende con el régimen especial de bienes usados. El IVA va dentro del precio y la factura no lo desglosa. Si compras como autónomo o empresa, no puedes deducir ese IVA; si lo necesitas, pide antes factura en régimen general, aunque decide el vendedor. Y como la compra ya lleva IVA, no pagas además el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Si compro en REBU, ¿puedo vender en régimen general?
Sí. Si un revendedor te vendió el bien con factura REBU, puedes revenderlo en REBU o renunciar y venderlo en régimen general. Pero en régimen general cobrarás IVA sobre todo el precio de venta y no recuperas el IVA que iba dentro de tu compra, porque el IVA de una factura REBU no es deducible. La excepción es el margen global: si lo has elegido, esas ventas no pueden pasar al régimen general.
¿Hay que darse de alta en el REBU con el modelo 036?
Sí, aunque no hay que optar por nada. En el modelo 036 marcas el REBU (operación por operación) como régimen de IVA de tu actividad: al darte de alta o, si ya lo estabas, con una declaración de modificación en el plazo de un mes desde que empiezas a aplicarlo. Sin la declaración censal de inicio de actividad, tus ventas van por el régimen general. El margen global, en cambio, sí se elige en el 036: en la declaración de alta o en una de modificación presentada en diciembre para que valga desde el año siguiente.
¿Los bienes usados están sujetos al IVA?
Depende de quién los venda. Si eres un particular y vendes tus cosas usadas, no cobras IVA, porque el IVA grava las ventas de empresarios y profesionales en su actividad. Si eres empresario y revendes bienes usados, tu venta sí lleva IVA: por el régimen general, sobre todo el precio, o por el REBU, sobre tu margen, si cumples sus requisitos. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA.

REBU sin líos, en tres ideas

  • Si revendes lo que te vendió un particular u otro de los orígenes de la tabla, en REBU pagas IVA solo sobre tu margen.
  • La factura REBU no desglosa el IVA y lleva la mención del régimen. Si compras a un particular, el documento de compra lo haces tú.
  • Si compras con factura REBU, no deduces ese IVA. Si lo necesitas, pide factura en régimen general antes de comprar.

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