Verifactu, el reglamento de los programas de facturación (Real Decreto 1007/2023), afecta a quien factura con un programa, salvo excepciones como tener el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar hasta octubre de 2028 la fecha límite para tener el programa adaptado. Mientras no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para quien tributa en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
Verifactu obliga a que el programa con el que facturas registre cada factura de forma que no se pueda cambiar ni borrar sin dejar rastro y a que le ponga un código QR. Afecta a los autónomos y empresas que facturan con un programa, con algunas excepciones.
¿Desde cuándo? Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar hasta octubre de 2028 la fecha límite para tener el programa adaptado. Mientras no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para quien tributa en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
¿Te afecta a ti? Aquí lo ves caso a caso, junto con las fechas, cómo cumplir (también gratis, con la aplicación de la AEAT, que es Hacienda) y lo que Verifactu no es, porque hay mucha confusión.
Verifactu es el nombre con el que se conoce el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Ese reglamento desarrolla el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria. Ese artículo lo añadió la ley antifraude (Ley 11/2021).
Ese artículo obliga a quien fabrica, vende o usa programas de facturación, contabilidad o gestión de una actividad económica. Les obliga a garantizar que los registros están completos, se conservan, son accesibles y legibles, se puede seguir su rastro y no se pueden alterar.
En la práctica, cada vez que haces una factura, tu programa tiene que generar a la vez un registro de facturación. Es un resumen de la factura con medidas de seguridad: la huella de sus datos (un código que se calcula a partir de ellos) e información del registro anterior. Así los registros quedan encadenados y se ve si falta alguno.
¿Y si te equivocas en una factura? Puedes corregirla o anularla, pero el programa no borra nada. Genera al menos un registro nuevo, y los datos originales se quedan como estaban.
Ojo con el nombre, porque hay dos cosas que se llaman casi igual. «Verifactu» es como se suele llamar al reglamento, aunque la propia AEAT dice que es una forma abreviada e inexacta. En rigor, VERI*FACTU es solo una de las dos formas de cumplirlo: la que envía cada registro a Hacienda en el momento. La otra guarda los registros en tu programa sin enviarlos. Las dos son válidas y te las explicamos más abajo.
Y para que no te líen, esto es lo que Verifactu no es:
Cuando te toque cumplir, todas las facturas que hagas con un programa sujeto al reglamento llevarán un código QR con datos de la factura, sea cual sea la forma de cumplir que elijas. También los tickets, que en lenguaje fiscal se llaman facturas simplificadas.
Si tu programa funciona en la modalidad VERI*FACTU, la factura lleva además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o, en corto, «VERI*FACTU». En la modalidad que no envía los registros, la factura lleva el QR pero no la frase.
El QR sirve para que quien recibe la factura, sea una empresa o un particular, pueda escanearlo y mandar sus datos a la AEAT. Si la factura es VERI*FACTU, así comprueba que su registro ha llegado a Hacienda. Si no lo es, la AEAT le contesta «Factura no verificable», porque no tiene el registro. Ese mensaje solo indica que la factura se ha hecho con la otra forma de cumplir, la que no envía los registros a Hacienda. Tu cliente no está obligado a hacerlo: es una comprobación voluntaria.
📌 El QR va una sola vez, al principio de la factura y antes de su contenido. Si la factura tiene varias páginas, va en la primera.
Lo demás no cambia por Verifactu: tu factura tiene que llevar los mismos datos que hasta ahora y puede seguir siendo en papel o en PDF. Otra cosa es la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales: una factura que se crea y se envía en un formato especial que los programas leen de forma automática, no un PDF. Llega con otra norma y con su propio calendario (te lo contamos más abajo).
Verifactu afecta a los empresarios y profesionales, autónomos o sociedades, establecidos en España que hacen facturas. Pero solo si cumplen lo que la AEAT llama la regla de los cuatro «no»:
Si en tu caso se dan los cuatro «no», te afecta. Da igual tu tamaño, porque el reglamento no fija ningún mínimo de facturación. Y da igual quién sea tu cliente: entran las facturas a empresas, a particulares y a clientes de otros países.
Ojo a un matiz: lo obligatorio es que tu programa cumpla el reglamento. Enviar los registros a Hacienda es voluntario. Es lo que hace la forma de cumplir llamada VERI*FACTU. También puedes cumplir con un programa adaptado que los guarda sin enviarlos.
La resolución de la AEAT que te exime no es automática: hay que pedirla. Puede ser para un sector, para contribuyentes concretos o para operaciones con circunstancias técnicas excepcionales, y puede ser temporal.
El reglamento también obliga a quien fabrica o vende programas de facturación, en lo que toca a esos programas.
Busca tu caso en esta tabla, con la respuesta de la AEAT:
| Tu caso | ¿Te afecta? | Por qué |
|---|---|---|
| Haces todas tus facturas a mano o con talonario | No | No usas ningún programa. Pero si haces alguna con programa, en general toda tu facturación tiene que pasar por un programa. |
| Usas Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar tus facturas | No | Aunque hagas listados con sumas. La AEAT puede comprobar qué hace tu hoja. |
| Tu Excel tiene una macro (un proceso automático de la hoja) que saca el libro registro o la contabilidad | Sí | Si la hoja procesa tus facturas para sacar un resultado fiscal, es un programa de facturación. Y si la macro la has hecho tú, el fabricante eres tú: tienes que adaptarla y firmar tú su declaración responsable (más abajo te contamos qué es). |
| Facturas con un programa o una aplicación de facturación | Sí | Es el caso general. |
| Vendes en una tienda online | Sí | Igual que una tienda física que factura con un programa o un TPV. |
| Sacas tickets con un TPV o una caja registradora (un datáfono que solo cobra con tarjeta no cuenta) | Sí | El ticket es una factura simplificada. |
| Estás en módulos (estimación objetiva) | En general, no | Salvo que factures con un programa, tanto si la factura es voluntaria como si estás obligado a hacerla, por ejemplo al vender a una empresa. |
| Estás en recargo de equivalencia | Depende | Si en el IRPF tributas en estimación directa, es decir, con tus ingresos y gastos reales, tienes que facturar siempre: si lo haces con un TPV o un programa, te afecta. Si estás en módulos, en general no. |
| Estás en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca | Depende | Si en el IRPF tributas en estimación directa o en módulos con el rendimiento calculado por volumen de ingresos, tienes que facturar las ventas por las que no te dan el recibo del régimen agrario: si lo haces con un TPV o un programa, te afecta. También al vender un inmueble. |
| Alquilas, como persona física, viviendas o locales sin una persona empleada a jornada completa | No, por esas facturas | No es actividad económica en el IRPF, aunque tengas otra actividad con programa. |
| Alquilas un apartamento turístico con servicios propios de la hostelería | Sí | Es actividad económica. |
| Estás en el SII | No | El SII y Verifactu se excluyen entre sí. |
| Tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra | No | Se aplica tu normativa foral, las normas fiscales propias de esos territorios. |
| Tu domicilio fiscal está en Canarias, Ceuta o Melilla | Sí | Están dentro del reglamento. |
Si haces tus facturas a mano y quieres dejar el talonario, te sirve la aplicación gratuita de la AEAT (te la contamos más abajo). Pero recuerda que entonces todas tus facturas tienen que pasar por ella o por otro programa.
Si tienes un bar, una tienda o cualquier negocio que cobra con un TPV o una caja registradora, presta atención. Si con esa caja sacas tickets, es decir, facturas simplificadas, tu TPV es un sistema informático de facturación y tiene que adaptarse igual que un programa de facturas.
¿Tu comercio está en recargo de equivalencia o en módulos? No des por hecho que Verifactu no va contigo. Hay casos en los que tienes que facturar y, si lo haces con el TPV, tiene que cumplir. Te los contamos justo debajo.
En estos tres regímenes, en general no tienes que hacer factura. Y si no facturas con un programa, Verifactu no te afecta. Pero ese «en general» tiene excepciones.
Te afecta en cuanto haces alguna factura con un programa o un TPV, tanto si es voluntaria como si estás obligado a hacerla. En módulos y en recargo de equivalencia estás obligado a facturar, entre otros, en estos casos:
La excepción que más pesa es la del comercio en recargo de equivalencia que en el IRPF tributa en estimación directa, es decir, con sus ingresos y gastos reales. Ese comercio tiene que facturar siempre, esté en el régimen de IVA que esté. La AEAT pone como ejemplo las farmacias. Así que su TPV o su programa tiene que estar adaptado a tiempo, como el de cualquier otro autónomo.
💡 ¿Solo haces alguna factura suelta porque estás en uno de estos regímenes? Para esas facturas te sirve la aplicación gratuita de la AEAT. Eso sí, no admite tickets.
En el régimen agrario hay dos excepciones. Una es la venta de inmuebles. La otra viene del IRPF: si tributas en estimación directa, o en módulos con el rendimiento calculado por volumen de ingresos, tienes que facturar las ventas por las que no te dan el recibo del régimen agrario. Ese recibo te lo da la cooperativa o el comprador cuando te paga la compensación del régimen. Cumple por ti la obligación de facturar, pero no es una factura y no te obliga a cumplir el reglamento.
Si tus actividades tributan por la normativa foral del País Vasco o de Navarra en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, el reglamento estatal no te aplica. Lo que cuenta es tu domicilio fiscal, no dónde esté tu cliente. Si tienes el domicilio fiscal en Madrid y facturas a una empresa de Bilbao, Verifactu te aplica igual.
Si se aprueba lo que ha anunciado Hacienda, tendrás que tener tu programa adaptado desde octubre de 2028. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar hasta esa fecha las obligaciones de Verifactu que todavía no se aplican. Mientras no se publique la norma en el BOE, las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para quien tributa en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
El reglamento ya está en vigor desde el 7 de diciembre de 2023. Lo que se ha ido moviendo es otra fecha, la fecha límite para tener tu programa adaptado:
| Cuándo salió | Norma | Fecha límite para tener el programa adaptado |
|---|---|---|
| Diciembre de 2023 | Real Decreto 1007/2023 (fecha original) | Antes del 1 de julio de 2025, para todos |
| Abril de 2025 | Real Decreto 254/2025 | Antes del 1 de enero de 2026 en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2026 para el resto |
| Diciembre de 2025 | Real Decreto-ley 15/2025 (vigente) | Antes del 1 de enero de 2027 en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto |
| Octubre de 2026 | Anuncio del Ministerio de Hacienda, todavía sin norma | Prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 |
Las fechas legales son las del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente. El Congreso lo convalidó (le dio su visto bueno) el 11 de diciembre de 2025, así que sus fechas siguen en pie mientras otra norma no las cambie.
Dos detalles del calendario que suelen pasarse por alto:
📅 Hasta que llega tu fecha límite estás en periodo de pruebas. Puedes probar VERI*FACTU y dejarlo. También puedes seguir facturando con otros programas, incluso con uno antiguo que no esté adaptado.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota con tres ideas:
La nota no dice qué día de octubre de 2028, con qué norma se hará el cambio ni si distinguirá entre negocios según lo que facturen. Tampoco concreta qué cambiaría del ámbito, así que todavía no se puede saber si tu caso quedará dentro o fuera.
Por ahora es una previsión. A 6 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma que cambie las fechas, así que mandan las fechas legales: las de la fila «vigente» de la tabla.
¿Qué hacer mientras tanto? Sin agobios:
Cada vez que haces una factura, tu programa genera a la vez un registro de facturación, lo encadena con el anterior y pone el código QR en la factura. A partir de ahí, puedes cumplir de dos formas, y las dos son válidas:
| VERI*FACTU | Sin envío (la AEAT la llama NO VERI*FACTU) | |
|---|---|---|
| Qué hace con los registros | Los envía a la AEAT en el momento | Los guarda en el programa sin enviarlos |
| Seguridad | Basta con la huella de cada registro | Además, cada registro se firma electrónicamente y el programa guarda un historial de lo que se hace con él (registro de eventos) |
| Conservar los registros | No tienes que guardarlos ni entregarlos | Tienes que conservarlos y la AEAT puede pedirte una copia |
| Qué lleva la factura | QR y la frase de factura verificable | Solo el QR |
| Si tu cliente escanea el QR | La AEAT le dice si encuentra la factura | La AEAT le responde «Factura no verificable» |
Ojo: lo que no tienes que guardar en VERI*FACTU son los registros. Tus facturas y tus libros se siguen conservando como siempre.
Lo que llega a Hacienda en VERI*FACTU es un resumen de cada factura, no la factura. En la modalidad sin envío no llega nada, salvo que la AEAT te pida los registros.
Para entrar en VERI*FACTU basta con empezar a enviar los registros, sin comunicarlo en el modelo 036 (el formulario con el que avisas a Hacienda de los cambios en tu actividad). Eso sí, una vez que estés obligado, si empiezas a enviar tienes que seguir en esa modalidad al menos hasta el final del año en que hiciste el primer envío. En el periodo de pruebas no hay permanencia.
De la modalidad sin envío puedes pasar a VERI*FACTU cuando quieras. Y si tienes varios programas, por ejemplo dos TPV, cada uno puede ir en una modalidad distinta, pero un mismo programa no puede mezclar las dos.
Un aviso importante: los registros de facturación no sustituyen a los libros registro del IVA ni te libran de presentar los modelos 347 (la declaración anual de operaciones con terceras personas) y 349 (la declaración de tus operaciones con empresas y profesionales de otros países de la Unión Europea). Si quieres repasarlos, aquí tienes los libros registro que tiene que llevar un autónomo.
Tienes dos caminos: usar cualquier programa de facturación adaptado o usar la aplicación que ha hecho la AEAT. Hacienda no te obliga a usar la suya.
La aplicación gratuita de facturación de la AEAT no se descarga ni se instala. Funciona en su sede electrónica: en el apartado de VERI*FACTU, busca el enlace «Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT». Entras con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico.
Lo que tienes que saber de ella:
Y estos son sus límites:
💡 ¿Te hace las facturas tu gestoría, tu cliente u otra persona? Puede cumplir con su programa, pero la responsabilidad sigue siendo tuya.
Verifactu es cosa de tu programa de facturación. Si además quieres que alguien lleve tus trimestrales y tu renta, mira el servicio para autónomos de TaxDown. No cubre a quien está en módulos ni a quien vive en el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta o Melilla.
Hacienda no homologa ni certifica programas. Es el fabricante quien declara, en una declaración responsable, que su programa cumple la Ley General Tributaria, el reglamento y la orden que fija sus detalles técnicos. No hace falta ninguna certificación externa ni registrar el programa, así que desconfía de quien te venda un programa «homologado por Hacienda».
Tres comprobaciones que puedes hacer tú:
Son dos obligaciones distintas. Verifactu regula el programa con el que facturas: que registre cada factura sin poder alterarla y le ponga el QR. No te obliga a hacer facturas electrónicas, y el registro de facturación no es una factura.
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales llega con otra norma, el Real Decreto 238/2026, y con su propio calendario. Para quien factura hasta 8 millones de euros al año empieza en octubre de 2028, y esa es la fecha con la que Hacienda quiere hacer coincidir Verifactu. Quien supera esa cifra la tendrá un año antes.
Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Ese artículo está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero por tener un programa no adaptado solo te pueden multar a partir de tu fecha límite (te lo contamos más abajo). Son infracciones graves y alcanzan tanto a quien usa el programa como a quien lo fabrica o lo vende.
Si usas el programa, la infracción es tener un programa de facturación que no cumple la ley y no tiene, cuando debería tenerla, la declaración responsable de su fabricante. Con esa declaración es como se «certifica» un programa, según el reglamento. También es infracción tener un programa con declaración responsable que se ha alterado. La multa es fija: 50.000 euros por cada ejercicio, es decir, por cada año fiscal.
Si lo fabricas o lo vendes, producir o vender programas que permitan llevar contabilidades distintas, ocultar o alterar operaciones o que no cumplan las especificaciones se castiga con 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa. Vender programas sin la declaración responsable obligatoria supone 1.000 euros por cada uno.
¿Desde cuándo te pueden multar por tener un programa no adaptado? Desde tu fecha límite. Hacienda prevé aplazar hasta octubre de 2028 la fecha límite para tener el programa adaptado. Mientras ese aplazamiento no se publique en el BOE, tienes que tenerlo adaptado antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo y antes del 1 de enero de 2027 si tributas en el Impuesto sobre Sociedades.
Según la AEAT, si después de tu fecha límite se detecta que tienes un programa no adaptado que todavía puede emitir facturas, tenerlo ya es la infracción. Eso sí, antes de sancionarte valorará tu comportamiento y tu responsabilidad. Hasta tu fecha límite estás en periodo de pruebas y la AEAT te deja seguir facturando con el programa que tengas.
⚠️ No te pueden poner esta multa por no enviar los registros a Hacienda. Si usas un programa adaptado en la modalidad sin envío, cumples.
Si vas a cambiar de programa, cuidado con el viejo. A partir de tu fecha límite, tener un programa no adaptado que todavía puede facturar ya es la infracción, aunque no lo uses.
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