Verifactu: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio

Qué es Verifactu, si te afecta como autónomo, el aplazamiento a octubre de 2028 que ha anunciado Hacienda y cómo cumplir, también gratis.

Actualizado en:
8/10/2026
Resumiendo:

Verifactu, el reglamento de los programas de facturación (Real Decreto 1007/2023), afecta a quien factura con un programa, salvo excepciones como tener el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar hasta octubre de 2028 la fecha límite para tener el programa adaptado. Mientras no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para quien tributa en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.

Verifactu obliga a que el programa con el que facturas registre cada factura de forma que no se pueda cambiar ni borrar sin dejar rastro y a que le ponga un código QR. Afecta a los autónomos y empresas que facturan con un programa, con algunas excepciones.

¿Desde cuándo? Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar hasta octubre de 2028 la fecha límite para tener el programa adaptado. Mientras no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para quien tributa en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.

¿Te afecta a ti? Aquí lo ves caso a caso, junto con las fechas, cómo cumplir (también gratis, con la aplicación de la AEAT, que es Hacienda) y lo que Verifactu no es, porque hay mucha confusión.

Contenidos:

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es el nombre con el que se conoce el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Ese reglamento desarrolla el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria. Ese artículo lo añadió la ley antifraude (Ley 11/2021).

Ese artículo obliga a quien fabrica, vende o usa programas de facturación, contabilidad o gestión de una actividad económica. Les obliga a garantizar que los registros están completos, se conservan, son accesibles y legibles, se puede seguir su rastro y no se pueden alterar.

En la práctica, cada vez que haces una factura, tu programa tiene que generar a la vez un registro de facturación. Es un resumen de la factura con medidas de seguridad: la huella de sus datos (un código que se calcula a partir de ellos) e información del registro anterior. Así los registros quedan encadenados y se ve si falta alguno.

¿Y si te equivocas en una factura? Puedes corregirla o anularla, pero el programa no borra nada. Genera al menos un registro nuevo, y los datos originales se quedan como estaban.

Ojo con el nombre, porque hay dos cosas que se llaman casi igual. «Verifactu» es como se suele llamar al reglamento, aunque la propia AEAT dice que es una forma abreviada e inexacta. En rigor, VERI*FACTU es solo una de las dos formas de cumplirlo: la que envía cada registro a Hacienda en el momento. La otra guarda los registros en tu programa sin enviarlos. Las dos son válidas y te las explicamos más abajo.

Y para que no te líen, esto es lo que Verifactu no es:

  • No es un programa de Hacienda que tengas que instalar. Puedes cumplir con cualquier programa de facturación adaptado a Verifactu o con la aplicación gratuita de la AEAT, que funciona en su sede electrónica (su web).
  • No es la factura electrónica. El registro de facturación no es una factura, y Verifactu no te obliga a facturar en formato electrónico.
  • No cambia qué operaciones tienes que facturar ni los datos que tiene que llevar una factura. Lo que añade es un código QR y, en una de las dos formas de cumplir, una frase.

Qué cambia en tus facturas: el código QR y la leyenda VERI*FACTU

Cuando te toque cumplir, todas las facturas que hagas con un programa sujeto al reglamento llevarán un código QR con datos de la factura, sea cual sea la forma de cumplir que elijas. También los tickets, que en lenguaje fiscal se llaman facturas simplificadas.

Si tu programa funciona en la modalidad VERI*FACTU, la factura lleva además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o, en corto, «VERI*FACTU». En la modalidad que no envía los registros, la factura lleva el QR pero no la frase.

El QR sirve para que quien recibe la factura, sea una empresa o un particular, pueda escanearlo y mandar sus datos a la AEAT. Si la factura es VERI*FACTU, así comprueba que su registro ha llegado a Hacienda. Si no lo es, la AEAT le contesta «Factura no verificable», porque no tiene el registro. Ese mensaje solo indica que la factura se ha hecho con la otra forma de cumplir, la que no envía los registros a Hacienda. Tu cliente no está obligado a hacerlo: es una comprobación voluntaria.

📌 El QR va una sola vez, al principio de la factura y antes de su contenido. Si la factura tiene varias páginas, va en la primera.

Lo demás no cambia por Verifactu: tu factura tiene que llevar los mismos datos que hasta ahora y puede seguir siendo en papel o en PDF. Otra cosa es la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales: una factura que se crea y se envía en un formato especial que los programas leen de forma automática, no un PDF. Llega con otra norma y con su propio calendario (te lo contamos más abajo).

¿Quién está obligado a Verifactu? La regla de los cuatro «no»

Verifactu afecta a los empresarios y profesionales, autónomos o sociedades, establecidos en España que hacen facturas. Pero solo si cumplen lo que la AEAT llama la regla de los cuatro «no»:

  1. No facturas solo a mano. Es decir, usas algún programa para hacer tus facturas.
  2. No estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), ni por obligación ni porque te hayas apuntado. El SII es el sistema con el que se llevan los libros registro del IVA en la sede electrónica de la AEAT.
  3. No tienes el domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra.
  4. No tienes una resolución de la AEAT que te exima.

Si en tu caso se dan los cuatro «no», te afecta. Da igual tu tamaño, porque el reglamento no fija ningún mínimo de facturación. Y da igual quién sea tu cliente: entran las facturas a empresas, a particulares y a clientes de otros países.

Ojo a un matiz: lo obligatorio es que tu programa cumpla el reglamento. Enviar los registros a Hacienda es voluntario. Es lo que hace la forma de cumplir llamada VERI*FACTU. También puedes cumplir con un programa adaptado que los guarda sin enviarlos.

La resolución de la AEAT que te exime no es automática: hay que pedirla. Puede ser para un sector, para contribuyentes concretos o para operaciones con circunstancias técnicas excepcionales, y puede ser temporal.

El reglamento también obliga a quien fabrica o vende programas de facturación, en lo que toca a esos programas.

Te afecta o no: los casos más habituales

Busca tu caso en esta tabla, con la respuesta de la AEAT:

Tu caso¿Te afecta?Por qué
Haces todas tus facturas a mano o con talonarioNoNo usas ningún programa. Pero si haces alguna con programa, en general toda tu facturación tiene que pasar por un programa.
Usas Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar tus facturasNoAunque hagas listados con sumas. La AEAT puede comprobar qué hace tu hoja.
Tu Excel tiene una macro (un proceso automático de la hoja) que saca el libro registro o la contabilidadSíSi la hoja procesa tus facturas para sacar un resultado fiscal, es un programa de facturación. Y si la macro la has hecho tú, el fabricante eres tú: tienes que adaptarla y firmar tú su declaración responsable (más abajo te contamos qué es).
Facturas con un programa o una aplicación de facturaciónSíEs el caso general.
Vendes en una tienda onlineSíIgual que una tienda física que factura con un programa o un TPV.
Sacas tickets con un TPV o una caja registradora (un datáfono que solo cobra con tarjeta no cuenta)SíEl ticket es una factura simplificada.
Estás en módulos (estimación objetiva)En general, noSalvo que factures con un programa, tanto si la factura es voluntaria como si estás obligado a hacerla, por ejemplo al vender a una empresa.
Estás en recargo de equivalenciaDependeSi en el IRPF tributas en estimación directa, es decir, con tus ingresos y gastos reales, tienes que facturar siempre: si lo haces con un TPV o un programa, te afecta. Si estás en módulos, en general no.
Estás en el régimen especial de agricultura, ganadería y pescaDependeSi en el IRPF tributas en estimación directa o en módulos con el rendimiento calculado por volumen de ingresos, tienes que facturar las ventas por las que no te dan el recibo del régimen agrario: si lo haces con un TPV o un programa, te afecta. También al vender un inmueble.
Alquilas, como persona física, viviendas o locales sin una persona empleada a jornada completaNo, por esas facturasNo es actividad económica en el IRPF, aunque tengas otra actividad con programa.
Alquilas un apartamento turístico con servicios propios de la hosteleríaSíEs actividad económica.
Estás en el SIINoEl SII y Verifactu se excluyen entre sí.
Tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en NavarraNoSe aplica tu normativa foral, las normas fiscales propias de esos territorios.
Tu domicilio fiscal está en Canarias, Ceuta o MelillaSíEstán dentro del reglamento.

Si haces tus facturas a mano y quieres dejar el talonario, te sirve la aplicación gratuita de la AEAT (te la contamos más abajo). Pero recuerda que entonces todas tus facturas tienen que pasar por ella o por otro programa.

Bares, tiendas y TPV: los tickets también cuentan

Si tienes un bar, una tienda o cualquier negocio que cobra con un TPV o una caja registradora, presta atención. Si con esa caja sacas tickets, es decir, facturas simplificadas, tu TPV es un sistema informático de facturación y tiene que adaptarse igual que un programa de facturas.

  • Cada ticket lleva el QR y, si usas VERI*FACTU, la frase de factura verificable.
  • Sacar al final del día una factura recapitulativa con todas las ventas no te libra. Cada ticket del día está sometido al reglamento y, en VERI*FACTU, se comunica a la AEAT uno a uno.
  • Los justificantes que no son factura, en operaciones por las que no tienes que facturar, no están sometidos al reglamento. Tampoco una balanza que solo pesa y calcula el importe.

¿Tu comercio está en recargo de equivalencia o en módulos? No des por hecho que Verifactu no va contigo. Hay casos en los que tienes que facturar y, si lo haces con el TPV, tiene que cumplir. Te los contamos justo debajo.

Si estás en módulos, en recargo de equivalencia o en el régimen agrario

En estos tres regímenes, en general no tienes que hacer factura. Y si no facturas con un programa, Verifactu no te afecta. Pero ese «en general» tiene excepciones.

Te afecta en cuanto haces alguna factura con un programa o un TPV, tanto si es voluntaria como si estás obligado a hacerla. En módulos y en recargo de equivalencia estás obligado a facturar, entre otros, en estos casos:

  • Tu cliente es una empresa, un profesional, una Administración u otra persona jurídica, aunque no actúe como empresa, o te pide la factura para ejercer un derecho fiscal.
  • Vendes fuera de España, en exportaciones o entregas a empresas de otros países de la Unión Europea.
  • Vendes un bien que tienes que instalar o montar antes de entregarlo, si la instalación lo deja fijo.
  • En módulos, calculas tus cuotas de IVA o tu rendimiento por volumen de ingresos, o vendes un activo fijo (un bien de tu negocio, como una máquina).
  • En recargo de equivalencia, vendes un inmueble.

La excepción que más pesa es la del comercio en recargo de equivalencia que en el IRPF tributa en estimación directa, es decir, con sus ingresos y gastos reales. Ese comercio tiene que facturar siempre, esté en el régimen de IVA que esté. La AEAT pone como ejemplo las farmacias. Así que su TPV o su programa tiene que estar adaptado a tiempo, como el de cualquier otro autónomo.

💡 ¿Solo haces alguna factura suelta porque estás en uno de estos regímenes? Para esas facturas te sirve la aplicación gratuita de la AEAT. Eso sí, no admite tickets.

En el régimen agrario hay dos excepciones. Una es la venta de inmuebles. La otra viene del IRPF: si tributas en estimación directa, o en módulos con el rendimiento calculado por volumen de ingresos, tienes que facturar las ventas por las que no te dan el recibo del régimen agrario. Ese recibo te lo da la cooperativa o el comprador cuando te paga la compensación del régimen. Cumple por ti la obligación de facturar, pero no es una factura y no te obliga a cumplir el reglamento.

Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra

Si tus actividades tributan por la normativa foral del País Vasco o de Navarra en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, el reglamento estatal no te aplica. Lo que cuenta es tu domicilio fiscal, no dónde esté tu cliente. Si tienes el domicilio fiscal en Madrid y facturas a una empresa de Bilbao, Verifactu te aplica igual.

  • En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se aplica TicketBAI, un sistema parecido a la modalidad VERI*FACTU.
  • En Navarra, con carácter general, el reglamento estatal no se aplica a quien está sujeto a su normativa foral.
  • Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro del reglamento. Allí, donde dice IVA se entiende IGIC o IPSI, los impuestos que ocupan su lugar.

¿Cuándo entra en vigor Verifactu?

Si se aprueba lo que ha anunciado Hacienda, tendrás que tener tu programa adaptado desde octubre de 2028. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar hasta esa fecha las obligaciones de Verifactu que todavía no se aplican. Mientras no se publique la norma en el BOE, las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para quien tributa en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.

El reglamento ya está en vigor desde el 7 de diciembre de 2023. Lo que se ha ido moviendo es otra fecha, la fecha límite para tener tu programa adaptado:

Cuándo salióNormaFecha límite para tener el programa adaptado
Diciembre de 2023Real Decreto 1007/2023 (fecha original)Antes del 1 de julio de 2025, para todos
Abril de 2025Real Decreto 254/2025Antes del 1 de enero de 2026 en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2026 para el resto
Diciembre de 2025Real Decreto-ley 15/2025 (vigente)Antes del 1 de enero de 2027 en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto
Octubre de 2026Anuncio del Ministerio de Hacienda, todavía sin normaPrevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028

Las fechas legales son las del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente. El Congreso lo convalidó (le dio su visto bueno) el 11 de diciembre de 2025, así que sus fechas siguen en pie mientras otra norma no las cambie.

Dos detalles del calendario que suelen pasarse por alto:

  • «Impuesto sobre Sociedades» no quiere decir solo sociedades mercantiles: entra todo el que tributa en ese impuesto. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles que no tributan en Sociedades, si tienen actividad, van con los autónomos.
  • Los fabricantes y vendedores de programas tenían su propio plazo. Según la AEAT, tenían que ofrecerlos adaptados desde el 29 de julio de 2025.
📅 Hasta que llega tu fecha límite estás en periodo de pruebas. Puedes probar VERI*FACTU y dejarlo. También puedes seguir facturando con otros programas, incluso con uno antiguo que no esté adaptado.

El aplazamiento a octubre de 2028 que ha anunciado Hacienda

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota con tres ideas:

  • Prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones del reglamento que todavía no se aplican.
  • Lo hace para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año, autónomos incluidos.
  • Cuando se apruebe ese nuevo calendario, Hacienda abordará otro cambio en el reglamento. Quiere que su ámbito (a quién afecta) y algunos aspectos técnicos se parezcan más a los de la factura electrónica, teniendo en cuenta las futuras normas europeas de información digital, conocidas como ViDA. Las garantías de que los registros están completos y no se pueden alterar se mantendrán en términos muy parecidos a los actuales.

La nota no dice qué día de octubre de 2028, con qué norma se hará el cambio ni si distinguirá entre negocios según lo que facturen. Tampoco concreta qué cambiaría del ámbito, así que todavía no se puede saber si tu caso quedará dentro o fuera.

Por ahora es una previsión. A 6 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma que cambie las fechas, así que mandan las fechas legales: las de la fila «vigente» de la tabla.

¿Qué hacer mientras tanto? Sin agobios:

  • Si ya facturas con un programa, pregunta a tu proveedor si tiene la versión adaptada y pídele su declaración responsable (más abajo te contamos qué es).
  • Si vas a cambiar de programa, no tienes por qué esperar. Hasta tu fecha límite estás en periodo de pruebas y puedes probar sin compromiso.
  • Si alguien hace las facturas por ti, como tu gestoría, pregúntale cómo lo va a hacer, porque la responsabilidad sigue siendo tuya.
Elige el plan que mejor se adapta a ti
Más allá de la declaración anual, escoge tu plan por un solo pago para todo el año
Haz la declaración con nuestra app y nosotros la revisamos.
desde35€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Empieza Gratis
Ideal si buscas ayuda y asesoramiento en tiempo real.
desde45€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Empieza ahora
Para quien prefiere dejar todo en manos de profesionales.
desde65€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Tu experto hace todo el proceso
Estudio de declaraciones pasadas
Rentas complejas
Modelo 149: Solicitud ley Beckham
Modelo 151: Ley Beckham
Modelo 210: No residentes
Empieza ahora
El precio final depende de tu situación fiscal y se confirma siempre antes de pagar. FULL: trazabilidad y segundos trámites de residencia no incluidos. Actualmente el plan FULL no está disponible para régimen foral.

¿Cómo funciona Verifactu? Las dos modalidades

Cada vez que haces una factura, tu programa genera a la vez un registro de facturación, lo encadena con el anterior y pone el código QR en la factura. A partir de ahí, puedes cumplir de dos formas, y las dos son válidas:

VERI*FACTUSin envío (la AEAT la llama NO VERI*FACTU)
Qué hace con los registrosLos envía a la AEAT en el momentoLos guarda en el programa sin enviarlos
SeguridadBasta con la huella de cada registroAdemás, cada registro se firma electrónicamente y el programa guarda un historial de lo que se hace con él (registro de eventos)
Conservar los registrosNo tienes que guardarlos ni entregarlosTienes que conservarlos y la AEAT puede pedirte una copia
Qué lleva la facturaQR y la frase de factura verificableSolo el QR
Si tu cliente escanea el QRLa AEAT le dice si encuentra la facturaLa AEAT le responde «Factura no verificable»

Ojo: lo que no tienes que guardar en VERI*FACTU son los registros. Tus facturas y tus libros se siguen conservando como siempre.

Lo que llega a Hacienda en VERI*FACTU es un resumen de cada factura, no la factura. En la modalidad sin envío no llega nada, salvo que la AEAT te pida los registros.

Para entrar en VERI*FACTU basta con empezar a enviar los registros, sin comunicarlo en el modelo 036 (el formulario con el que avisas a Hacienda de los cambios en tu actividad). Eso sí, una vez que estés obligado, si empiezas a enviar tienes que seguir en esa modalidad al menos hasta el final del año en que hiciste el primer envío. En el periodo de pruebas no hay permanencia.

De la modalidad sin envío puedes pasar a VERI*FACTU cuando quieras. Y si tienes varios programas, por ejemplo dos TPV, cada uno puede ir en una modalidad distinta, pero un mismo programa no puede mezclar las dos.

Un aviso importante: los registros de facturación no sustituyen a los libros registro del IVA ni te libran de presentar los modelos 347 (la declaración anual de operaciones con terceras personas) y 349 (la declaración de tus operaciones con empresas y profesionales de otros países de la Unión Europea). Si quieres repasarlos, aquí tienes los libros registro que tiene que llevar un autónomo.

Cómo cumplir con Verifactu: un programa adaptado o la aplicación gratuita de la AEAT

Tienes dos caminos: usar cualquier programa de facturación adaptado o usar la aplicación que ha hecho la AEAT. Hacienda no te obliga a usar la suya.

La aplicación gratuita de facturación de la AEAT no se descarga ni se instala. Funciona en su sede electrónica: en el apartado de VERI*FACTU, busca el enlace «Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT». Entras con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico.

Lo que tienes que saber de ella:

  • Funciona siempre en la modalidad VERI*FACTU, así que envía tus registros a Hacienda.
  • No tiene límite de facturas. Está pensada sobre todo para profesionales, autónomos y empresas que facturan poco y no tienen programa propio, pero no hay ningún tope.
  • Te devuelve la factura con su QR lista para imprimir y guarda el registro en la sede, donde puedes consultar el listado de tus registros emitidos.
  • Solo puedes facturar en tu nombre o a través de alguien que tenga tu permiso para esto, lo que Hacienda llama apoderamiento: los específicos IZ862 e IZ863 o el general.

Y estos son sus límites:

  • No sirve para tickets, porque toda factura tiene que llevar destinatario.
  • No admite facturas con varios destinatarios.
  • No admite el régimen especial de bienes usados (REBU) ni el de agencias de viaje.
  • Tus facturas y registros solo se gestionan dentro de ella. No puedes exportarlos para seguir facturando con otro programa, así que tenlo en cuenta si crees que más adelante cambiarás.
💡 ¿Te hace las facturas tu gestoría, tu cliente u otra persona? Puede cumplir con su programa, pero la responsabilidad sigue siendo tuya.

Verifactu es cosa de tu programa de facturación. Si además quieres que alguien lleve tus trimestrales y tu renta, mira el servicio para autónomos de TaxDown. No cubre a quien está en módulos ni a quien vive en el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta o Melilla.

Cómo saber si tu programa de facturación está adaptado

Hacienda no homologa ni certifica programas. Es el fabricante quien declara, en una declaración responsable, que su programa cumple la Ley General Tributaria, el reglamento y la orden que fija sus detalles técnicos. No hace falta ninguna certificación externa ni registrar el programa, así que desconfía de quien te venda un programa «homologado por Hacienda».

Tres comprobaciones que puedes hacer tú:

  1. Pide la declaración responsable. Tiene que verse en el propio programa en cada versión y estar a tu disposición cuando lo compras. Puedes pedírsela al fabricante o al vendedor.
  2. Mira tus facturas. Tienen que salir con el código QR.
  3. Si usas VERI*FACTU, busca la frase y el registro. La factura tiene que llevar la frase de factura verificable y tus registros tienen que aparecer en la consulta de registros de facturación de la sede de la AEAT.

Verifactu y factura electrónica: en qué se diferencian

Son dos obligaciones distintas. Verifactu regula el programa con el que facturas: que registre cada factura sin poder alterarla y le ponga el QR. No te obliga a hacer facturas electrónicas, y el registro de facturación no es una factura.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales llega con otra norma, el Real Decreto 238/2026, y con su propio calendario. Para quien factura hasta 8 millones de euros al año empieza en octubre de 2028, y esa es la fecha con la que Hacienda quiere hacer coincidir Verifactu. Quien supera esa cifra la tendrá un año antes.

Sanciones por no adaptarse a Verifactu

Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Ese artículo está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero por tener un programa no adaptado solo te pueden multar a partir de tu fecha límite (te lo contamos más abajo). Son infracciones graves y alcanzan tanto a quien usa el programa como a quien lo fabrica o lo vende.

Si usas el programa, la infracción es tener un programa de facturación que no cumple la ley y no tiene, cuando debería tenerla, la declaración responsable de su fabricante. Con esa declaración es como se «certifica» un programa, según el reglamento. También es infracción tener un programa con declaración responsable que se ha alterado. La multa es fija: 50.000 euros por cada ejercicio, es decir, por cada año fiscal.

Si lo fabricas o lo vendes, producir o vender programas que permitan llevar contabilidades distintas, ocultar o alterar operaciones o que no cumplan las especificaciones se castiga con 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa. Vender programas sin la declaración responsable obligatoria supone 1.000 euros por cada uno.

¿Desde cuándo te pueden multar por tener un programa no adaptado? Desde tu fecha límite. Hacienda prevé aplazar hasta octubre de 2028 la fecha límite para tener el programa adaptado. Mientras ese aplazamiento no se publique en el BOE, tienes que tenerlo adaptado antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo y antes del 1 de enero de 2027 si tributas en el Impuesto sobre Sociedades.

Según la AEAT, si después de tu fecha límite se detecta que tienes un programa no adaptado que todavía puede emitir facturas, tenerlo ya es la infracción. Eso sí, antes de sancionarte valorará tu comportamiento y tu responsabilidad. Hasta tu fecha límite estás en periodo de pruebas y la AEAT te deja seguir facturando con el programa que tengas.

⚠️ No te pueden poner esta multa por no enviar los registros a Hacienda. Si usas un programa adaptado en la modalidad sin envío, cumples.

Si cambias de programa: qué hacer con el antiguo

Si vas a cambiar de programa, cuidado con el viejo. A partir de tu fecha límite, tener un programa no adaptado que todavía puede facturar ya es la infracción, aunque no lo uses.

  • Antes de cambiar, pregunta a tu proveedor si tiene una versión adaptada.
  • Si cambias, exporta los registros del programa antiguo. Lo más aconsejable es no quedarte con él.
  • Solo puedes quedarte con él si puedes demostrar que ya no emite facturas. Lo normal es desinstalarlo, aunque también vale modificarlo para que no permita facturas nuevas.
  • Guarda las declaraciones responsables de los programas que sustituyes o actualizas.
  • Si compraste un programa y decides no actualizarlo, respondes tú, no el fabricante.

Errores habituales sobre Verifactu

  • Falso: «Si haces facturas, estás obligado». Solo si las haces con un programa y no estás en una de las excepciones de la regla de los cuatro «no».
  • Falso: «Las facturas en Word o Excel dejan de valer». Siguen valiendo si solo usas Word o Excel para escribirlas, imprimirlas y guardarlas. Otra cosa es una hoja que saca tus libros o tu contabilidad.
  • Falso: «Hay que mandar las facturas a Hacienda». Se manda un resumen de cada factura y solo en la modalidad VERI*FACTU. En la otra no se envía nada, salvo que la AEAT te pida los registros.
  • Falso: «Verifactu es la factura electrónica». Son dos obligaciones distintas, cada una con su norma y su calendario.
  • Falso: «No hay ninguna opción gratis». La AEAT tiene una aplicación gratuita en su sede electrónica, sin límite de facturas.
  • Falso: «Con el aplazamiento ya no hay que hacer nada». De momento es un anuncio. Mientras no salga en el BOE, mandan las fechas legales.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Verifactu es obligatorio para autónomos?
Sí, si facturas con un programa, una aplicación o un TPV, salvo que estés en el SII, tengas el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra o tengas una resolución de la AEAT que te exima. Si haces todas tus facturas a mano, no te afecta. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar hasta octubre de 2028 la fecha límite para tener el programa adaptado. Mientras no se publique en el BOE, el autónomo tiene que tener su programa adaptado antes del 1 de julio de 2027. Lo obligatorio es que tu programa cumpla el reglamento: enviar los registros a Hacienda es voluntario.
¿Se ha vuelto a aplazar Verifactu?
Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, pero a 6 de octubre de 2026 no hay ninguna norma publicada en el BOE. Su nota del 5 de octubre de 2026 dice que prevé aplazar las obligaciones pendientes del reglamento hasta esa fecha para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de quien factura hasta 8 millones de euros al año. Mientras no se publique la norma en el BOE, las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para quien tributa en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Son las del Real Decreto-ley 15/2025, el último aplazamiento publicado, que el Congreso convalidó (le dio su visto bueno) en diciembre de 2025.
¿Quién está exento de Verifactu?
No hay exenciones automáticas por tamaño ni por sector: el reglamento no fija ningún mínimo de facturación. Pero sí quedan fuera quien hace todas sus facturas a mano, quien está en el SII, quien tiene una resolución de la AEAT que le exima y quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y tributa por su normativa foral. También quedan fuera las entidades exentas del artículo 9.1 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, como el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales (los ayuntamientos, por ejemplo). Las parcialmente exentas sí están obligadas, pero solo por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas. Tampoco afecta a las facturas de un alquiler que no es actividad económica. En módulos, en recargo de equivalencia o en el régimen agrario, en general no afecta. Sí afecta en cuanto facturas con un programa, tanto si la factura es voluntaria como si estás obligado a hacerla, por ejemplo al vender a una empresa en módulos o en recargo. Y el comercio en recargo que tributa en estimación directa en el IRPF tiene que facturar siempre. En el régimen agrario, si en el IRPF tributas en estimación directa o en módulos con el rendimiento calculado por volumen de ingresos, tienes que facturar las ventas por las que no te dan el recibo del régimen. Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro.
¿Qué pasa si no uso Verifactu?
Lo obligatorio es que tu programa esté adaptado. Lo voluntario es enviar los registros a Hacienda, que es la modalidad VERI*FACTU: puedes cumplir con un programa adaptado que los guarda sin enviarlos. Si a partir de tu fecha límite tienes un programa no adaptado que todavía puede emitir facturas y no tiene la declaración responsable de su fabricante, la multa es de 50.000 euros por cada ejercicio, es decir, por cada año fiscal (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). Es la misma multa que por tener un programa con declaración responsable que se ha alterado. Hacienda prevé aplazar hasta octubre de 2028 la fecha límite para tener el programa adaptado. Mientras no se publique, tienes que tenerlo adaptado antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo y antes del 1 de enero de 2027 si tributas en el Impuesto sobre Sociedades.

Verifactu, resumido en cinco ideas

  1. Verifactu es el reglamento que obliga a que tu programa de facturación registre cada factura sin poder alterarla y le ponga un código QR.
  2. Te afecta si facturas con un programa, un TPV o una aplicación, salvo que estés en el SII, tengas el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra o tengas una resolución de la AEAT que te exima. Si facturas todo a mano, no te afecta.
  3. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar hasta octubre de 2028 la fecha límite para tener el programa adaptado.
  4. Mientras ese aplazamiento no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para quien tributa en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
  5. Puedes cumplir con cualquier programa adaptado, envíe o no los registros a Hacienda, o con la aplicación gratuita de la AEAT.

¿Quieres olvidarte de los trimestrales y de la renta? En el servicio para autónomos de TaxDown los presentamos por ti y resolvemos tus dudas fiscales. Es para autónomos que no están en módulos ni viven en el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta o Melilla.

Empieza gratis con nosotros y deja que nuestro equipo se ocupe de tus impuestos.

Autor
Equipo TaxDown
Tu declaración de la renta, bien hecha
¡Sígueme aquí!
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con +300 asesores fiscales que revisan cada declaración.

Más información

Descarga ya nuestra app

Haz la declaración desde donde quieras.

QR para descargar la app de TaxDown
Persona usando su teléfono móvil para descargar y comenzar una declaración fiscal desde la app.
Autónomos
Tu gestoría, desde 29,90€ + IVA al mes. Para autónomos que no están en módulos ni viven en Canarias, Ceuta, Melilla, País Vasco o Navarra.
Ver planes
✕

La campaña de la renta ha terminado

Pero todavía puedes presentar tu declaración fuera de plazo.

Moneda euro TaxDown deducciones
Calcula GRATIS tu resultado