El REDEME es el registro voluntario de la Agencia Tributaria para pedir cada mes el IVA a tu favor, en vez de esperar al último 303 del año. A cambio, presentas el 303 cada mes y llevas el SII. Suele compensar si a menudo te sale IVA a devolver. Para 2027 se pide del 1 al 30 de noviembre de 2026, o en enero con dos años de permanencia.
¿Te sale IVA a devolver y no quieres esperar a enero para pedirlo? El REDEME (registro de devolución mensual del IVA) es el registro de la Agencia Tributaria que te permite pedir cada mes el IVA a tu favor. Es voluntario y te interesa si tu 303 sale a devolver a menudo.
A cambio, presentas el 303 todos los meses y llevas el SII, el sistema para enviar a Hacienda los datos de cada factura en pocos días. Para entrar el 1 de enero de 2027, pídelo del 1 al 30 de noviembre de 2026 o en enero, en el plazo del 303, aunque esa vía te ata al menos dos años.
El REDEME es el registro de devolución mensual del IVA: un registro voluntario de la Agencia Tributaria para pedir la devolución del IVA a tu favor al terminar cada mes.
Tienes IVA a tu favor cuando el IVA soportado que puedes deducir (el de las compras y gastos de tu actividad) supera al IVA repercutido (el que cobras en tus facturas). Entonces tu 303 sale a devolver (aquí tienes cómo funciona el modelo 303).
Pueden inscribirse autónomos y sociedades. Nadie está obligado, tampoco quien ya declara el IVA por meses por obligación (por ejemplo, por superar 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior): sin inscribirse, solo pide la devolución en el último periodo del año.
Los requisitos:
Si no cumples alguno o tus datos censales son inexactos o falsos, te deniegan la inscripción.
Esta guía es para el REDEME de la Agencia Tributaria. Si tu IVA lo gestiona una Hacienda foral del País Vasco o de Navarra, mandan sus normas y su registro, así que no te sirve tal cual. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA: este registro no es el suyo.
Fuera de plazo, la solicitud se desestima y se archiva sin más trámite. Y si en tres meses no te notifican la resolución, puedes darla por denegada: el silencio no te inscribe.
Así quedan las tres opciones si ahora presentas el IVA por trimestres:
| Cuándo lo pides | Desde cuándo cuenta | Te quedas como mínimo | Primera baja posible |
|---|---|---|---|
| Del 1 al 30 de noviembre de 2026 | 1 de enero de 2027 | Todo 2027 | Pedida en noviembre de 2027, desde el 1 de enero de 2028 |
| Del 1 al 20 de octubre de 2026 (plazo del 303 del tercer trimestre) | 1 de octubre de 2026 (primer 303 mensual: octubre) | 2026 y 2027 | Pedida en noviembre de 2027, desde el 1 de enero de 2028 |
| En enero de 2027 (plazo del 303 del cuarto trimestre de 2026) | 1 de enero de 2027 | 2027 y 2028 | Pedida en noviembre de 2028, desde el 1 de enero de 2029 |
Pedirlo en enero te da el mismo arranque que en noviembre, pero te ata un año más. Y pedirlo en octubre adelanta tres meses la devolución mensual, con sus obligaciones, sin retrasar tu primera baja posible. Eso sí, si entras en octubre también tienes que enviar al SII las facturas de enero a septiembre de ese año, como mucho hasta el 31 de diciembre.
Ojo con las dos vías del plazo de un 303: el SII cuenta desde el día 1 del mes en que empieza la inscripción (el 1 de octubre o el 1 de enero), no desde el día en que la pides. Las facturas que emites desde ese día 1 se envían cada una en 4 días naturales, así que cuanto más tarde la pidas dentro del plazo, más facturas te tocará enviar pasados esos 4 días. Para esos envíos la Agencia Tributaria prevé una marca especial que los identifica, porque pediste la inscripción después del primer día en que cuenta. Y si entras el 1 de octubre, tienes que enviar también al SII tus facturas emitidas y recibidas desde el 1 de enero de ese año: para esas tienes hasta el 31 de diciembre.
📅 El plazo del 303 del tercer trimestre de 2026 acaba el 20 de octubre. Después, para entrar el 1 de enero de 2027 te quedan noviembre y enero.
Aquí te explicamos cómo rellenar el modelo 036.
Presentas el 303 todos los meses y solo por internet, aunque no te salga nada a devolver, en los 30 primeros días naturales del mes siguiente (el de enero, hasta el último día de febrero). En la declaración trimestral del IVA, en cambio, tienes los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre (los 30 primeros de enero para el cuarto).
Además llevas el SII (Suministro Inmediato de Información): los libros registro del IVA se llevan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y le envías los datos de cada factura:
Enviarlos tarde es infracción grave en la Ley General Tributaria desde 2017: multa del 0,5 % del importe de cada factura registrada tarde, con un mínimo trimestral de 300 € y un máximo de 6.000 €.
A cambio, con el SII no presentas el 347 (operaciones con terceras personas) ni el 390 (resumen anual del IVA), aunque en el 303 de diciembre rellenas el apartado reservado a quien no presenta el 390.
El SII es obligatorio para quien declara el IVA por meses, y el REDEME te pasa a declarar por meses: no hay REDEME sin SII. Si sales y no tienes otra causa para declarar por meses, el SII deja de ser obligatorio para ti y, sin el SII, ya no te libras del 347 ni del 390.
Mientras lleves el SII, tampoco te aplica el reglamento de los programas de facturación (aquí tienes qué es Verifactu). Si dejas el SII al salir y facturas con un programa, vuelve a aplicarte.
La ventaja es la liquidez: pides tu dinero cada mes en vez de acumularlo hasta el último 303 del año, y dejas de presentar el 347 y el 390.
Los inconvenientes:
Suele compensar a quien tiene IVA a su favor mes tras mes. Si es puntual, por una compra grande en un trimestre, suele compensar menos: puedes pedirlo en el último 303 del año sin atarte al 303 mensual ni al SII.
Imagina que en 2027 el IVA de tus compras supera cada mes en 1.000 € al de tus ventas: 12.000 € a tu favor en el año. Esto tendrías pendiente de pedir sin REDEME o tras inscribirte en noviembre de 2026:
| Al acabar | Sin REDEME (303 trimestral) | Con REDEME (303 mensual) |
|---|---|---|
| Marzo de 2027 | 3.000 € | 1.000 € |
| Junio de 2027 | 6.000 € | 1.000 € |
| Septiembre de 2027 | 9.000 € | 1.000 € |
| Diciembre de 2027 | 12.000 € | 1.000 € |
Sin REDEME, el saldo queda pendiente de compensar y se va acumulando, y los 12.000 € se piden de una vez en el 303 del cuarto trimestre, en enero de 2028. Hacienda tiene seis meses desde que acaba ese plazo para comprobar la devolución: hasta finales de julio de 2028.
Con REDEME, pides 1.000 € en cada 303 mensual. Los de enero van en el 303 que se presenta hasta el último día de febrero de 2027, así que el plazo legal de Hacienda para ese dinero vence unos once meses antes que sin REDEME. Los de diciembre, igual que sin él.
💡 Si pasan los seis meses sin que Hacienda haya ordenado el pago por causa suya, te abona intereses de demora sin que los reclames. El REDEME no acorta ese plazo: hace que empiece a contar antes.
La baja voluntaria se pide en noviembre con el modelo 036 (casilla 580) y cuenta desde el 1 de enero siguiente, si has cumplido la permanencia. No puedes volver a inscribirte en el mismo año natural para el que pediste la baja.
La exclusión la decide la Agencia Tributaria si dejas de cumplir algún requisito o comprueba que tus datos censales son inexactos o falsos. Cuenta desde el primer día del mes en que te la notifican, y en los tres años siguientes a esa notificación no te admiten una nueva inscripción.
Si pasas a tener alguna actividad en el régimen simplificado del IVA, estás obligado a pedir la baja sin esperar a noviembre ni a que acabe la permanencia: en el plazo del 303 del mes en que ocurre, también con el modelo 036 (casillas 129 y 580), y cuenta desde el principio de ese mes. Si no la pides, te pueden excluir.
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