REDEME: qué es y cómo pedir la devolución mensual del IVA

Qué es el registro de devolución mensual del IVA, quién puede entrar, cuándo se pide para 2027, qué te exige a cambio y si te compensa.

Actualizado en:
13/10/2026
Resumiendo:

El REDEME es el registro voluntario de la Agencia Tributaria para pedir cada mes el IVA a tu favor, en vez de esperar al último 303 del año. A cambio, presentas el 303 cada mes y llevas el SII. Suele compensar si a menudo te sale IVA a devolver. Para 2027 se pide del 1 al 30 de noviembre de 2026, o en enero con dos años de permanencia.

¿Te sale IVA a devolver y no quieres esperar a enero para pedirlo? El REDEME (registro de devolución mensual del IVA) es el registro de la Agencia Tributaria que te permite pedir cada mes el IVA a tu favor. Es voluntario y te interesa si tu 303 sale a devolver a menudo.

A cambio, presentas el 303 todos los meses y llevas el SII, el sistema para enviar a Hacienda los datos de cada factura en pocos días. Para entrar el 1 de enero de 2027, pídelo del 1 al 30 de noviembre de 2026 o en enero, en el plazo del 303, aunque esa vía te ata al menos dos años.

Contenidos:

Qué es el REDEME y qué cambia frente a pedir la devolución una vez al año

El REDEME es el registro de devolución mensual del IVA: un registro voluntario de la Agencia Tributaria para pedir la devolución del IVA a tu favor al terminar cada mes.

Tienes IVA a tu favor cuando el IVA soportado que puedes deducir (el de las compras y gastos de tu actividad) supera al IVA repercutido (el que cobras en tus facturas). Entonces tu 303 sale a devolver (aquí tienes cómo funciona el modelo 303).

  • Sin REDEME, ese saldo se compensa en los 303 siguientes (hasta cuatro años desde el 303 en que nació) y la devolución solo se puede pedir en el último 303 del año, por el saldo a 31 de diciembre. Pedirla en un 303 intermedio no pone en marcha la devolución (más en qué hacer si el 303 sale a devolver).
  • Con REDEME, pides la devolución en el 303 de cada mes.

Quién puede inscribirse en el REDEME y qué requisitos hay

Pueden inscribirse autónomos y sociedades. Nadie está obligado, tampoco quien ya declara el IVA por meses por obligación (por ejemplo, por superar 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior): sin inscribirse, solo pide la devolución en el último periodo del año.

Los requisitos:

  • Pedirlo en plazo con la declaración censal (modelo 036), obligatoriamente por internet.
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No estar en supuestos que permitan a Hacienda darte de baja cautelar en el registro o revocar tu NIF.
  • No tener ninguna actividad en el régimen simplificado del IVA (cuenta tu régimen de IVA, no el del IRPF).
  • No haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores.

Si no cumples alguno o tus datos censales son inexactos o falsos, te deniegan la inscripción.

Si tu IVA no lo gestiona la Agencia Tributaria

Esta guía es para el REDEME de la Agencia Tributaria. Si tu IVA lo gestiona una Hacienda foral del País Vasco o de Navarra, mandan sus normas y su registro, así que no te sirve tal cual. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA: este registro no es el suyo.

Cuándo se pide la inscripción y desde cuándo cuenta

  • En noviembre, para el año siguiente. Cuenta desde el 1 de enero y te quedas al menos ese año.
  • En el plazo de presentación de un 303. Cuenta desde el día siguiente al final del periodo de ese 303 y te quedas al menos el año en que lo pides y el siguiente. Vale también si aún no has empezado a vender o a prestar servicios pero ya has comprado bienes o servicios para tu actividad, con una intención que se pueda acreditar con elementos objetivos.

Fuera de plazo, la solicitud se desestima y se archiva sin más trámite. Y si en tres meses no te notifican la resolución, puedes darla por denegada: el silencio no te inscribe.

Si lo pides en noviembre, en octubre o en enero: desde cuándo cuenta y cuánto tiempo te ata

Así quedan las tres opciones si ahora presentas el IVA por trimestres:

Cuándo lo pidesDesde cuándo cuentaTe quedas como mínimoPrimera baja posible
Del 1 al 30 de noviembre de 20261 de enero de 2027Todo 2027Pedida en noviembre de 2027, desde el 1 de enero de 2028
Del 1 al 20 de octubre de 2026 (plazo del 303 del tercer trimestre)1 de octubre de 2026 (primer 303 mensual: octubre)2026 y 2027Pedida en noviembre de 2027, desde el 1 de enero de 2028
En enero de 2027 (plazo del 303 del cuarto trimestre de 2026)1 de enero de 20272027 y 2028Pedida en noviembre de 2028, desde el 1 de enero de 2029

Pedirlo en enero te da el mismo arranque que en noviembre, pero te ata un año más. Y pedirlo en octubre adelanta tres meses la devolución mensual, con sus obligaciones, sin retrasar tu primera baja posible. Eso sí, si entras en octubre también tienes que enviar al SII las facturas de enero a septiembre de ese año, como mucho hasta el 31 de diciembre.

Ojo con las dos vías del plazo de un 303: el SII cuenta desde el día 1 del mes en que empieza la inscripción (el 1 de octubre o el 1 de enero), no desde el día en que la pides. Las facturas que emites desde ese día 1 se envían cada una en 4 días naturales, así que cuanto más tarde la pidas dentro del plazo, más facturas te tocará enviar pasados esos 4 días. Para esos envíos la Agencia Tributaria prevé una marca especial que los identifica, porque pediste la inscripción después del primer día en que cuenta. Y si entras el 1 de octubre, tienes que enviar también al SII tus facturas emitidas y recibidas desde el 1 de enero de ese año: para esas tienes hasta el 31 de diciembre.

📅 El plazo del 303 del tercer trimestre de 2026 acaba el 20 de octubre. Después, para entrar el 1 de enero de 2027 te quedan noviembre y enero.

Cómo inscribirte en el REDEME paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos.
  2. Presenta el modelo 036 en plazo y por internet, que aquí es obligatorio.
  3. Marca la casilla 129 entre los motivos de presentación y, en el apartado del IVA, la casilla 579 (alta).
  4. Espera la resolución. Sin respuesta en tres meses, puedes darla por denegada.
  5. Pide la devolución en cada 303 mensual e indica en cada solicitud la cuenta en la que quieres cobrar: solo se paga por transferencia.

Aquí te explicamos cómo rellenar el modelo 036.

Qué obligaciones trae: el 303 cada mes y el SII

Presentas el 303 todos los meses y solo por internet, aunque no te salga nada a devolver, en los 30 primeros días naturales del mes siguiente (el de enero, hasta el último día de febrero). En la declaración trimestral del IVA, en cambio, tienes los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre (los 30 primeros de enero para el cuarto).

Además llevas el SII (Suministro Inmediato de Información): los libros registro del IVA se llevan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y le envías los datos de cada factura:

  • Las que emites, en 4 días naturales desde que la expides (8 si la expide tu cliente o un tercero) y antes del día 16 del mes siguiente al devengo, que es cuando nace el IVA de la operación.
  • Las que recibes, en 4 días naturales desde que la registras en tu contabilidad y antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que la incluyes.
  • Para contar esos días se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.

Enviarlos tarde es infracción grave en la Ley General Tributaria desde 2017: multa del 0,5 % del importe de cada factura registrada tarde, con un mínimo trimestral de 300 € y un máximo de 6.000 €.

A cambio, con el SII no presentas el 347 (operaciones con terceras personas) ni el 390 (resumen anual del IVA), aunque en el 303 de diciembre rellenas el apartado reservado a quien no presenta el 390.

REDEME y SII: por qué van juntos

El SII es obligatorio para quien declara el IVA por meses, y el REDEME te pasa a declarar por meses: no hay REDEME sin SII. Si sales y no tienes otra causa para declarar por meses, el SII deja de ser obligatorio para ti y, sin el SII, ya no te libras del 347 ni del 390.

Mientras lleves el SII, tampoco te aplica el reglamento de los programas de facturación (aquí tienes qué es Verifactu). Si dejas el SII al salir y facturas con un programa, vuelve a aplicarte.

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Ventajas e inconvenientes: cuándo te compensa el REDEME

La ventaja es la liquidez: pides tu dinero cada mes en vez de acumularlo hasta el último 303 del año, y dejas de presentar el 347 y el 390.

Los inconvenientes:

  • Doce 303 al año en vez de cuatro.
  • El SII, con 4 días por factura y multas si te retrasas.
  • La permanencia: al menos un año, o dos si entras en el plazo de un 303.
  • Si dejas de cumplir los requisitos, te pueden excluir y no podrás volver en tres años.

Suele compensar a quien tiene IVA a su favor mes tras mes. Si es puntual, por una compra grande en un trimestre, suele compensar menos: puedes pedirlo en el último 303 del año sin atarte al 303 mensual ni al SII.

Ejemplo: cuánto antes pides tu dinero con el REDEME

Imagina que en 2027 el IVA de tus compras supera cada mes en 1.000 € al de tus ventas: 12.000 € a tu favor en el año. Esto tendrías pendiente de pedir sin REDEME o tras inscribirte en noviembre de 2026:

Al acabarSin REDEME (303 trimestral)Con REDEME (303 mensual)
Marzo de 20273.000 €1.000 €
Junio de 20276.000 €1.000 €
Septiembre de 20279.000 €1.000 €
Diciembre de 202712.000 €1.000 €

Sin REDEME, el saldo queda pendiente de compensar y se va acumulando, y los 12.000 € se piden de una vez en el 303 del cuarto trimestre, en enero de 2028. Hacienda tiene seis meses desde que acaba ese plazo para comprobar la devolución: hasta finales de julio de 2028.

Con REDEME, pides 1.000 € en cada 303 mensual. Los de enero van en el 303 que se presenta hasta el último día de febrero de 2027, así que el plazo legal de Hacienda para ese dinero vence unos once meses antes que sin REDEME. Los de diciembre, igual que sin él.

💡 Si pasan los seis meses sin que Hacienda haya ordenado el pago por causa suya, te abona intereses de demora sin que los reclames. El REDEME no acorta ese plazo: hace que empiece a contar antes.

Cómo darte de baja del REDEME y cuándo te pueden excluir

La baja voluntaria se pide en noviembre con el modelo 036 (casilla 580) y cuenta desde el 1 de enero siguiente, si has cumplido la permanencia. No puedes volver a inscribirte en el mismo año natural para el que pediste la baja.

La exclusión la decide la Agencia Tributaria si dejas de cumplir algún requisito o comprueba que tus datos censales son inexactos o falsos. Cuenta desde el primer día del mes en que te la notifican, y en los tres años siguientes a esa notificación no te admiten una nueva inscripción.

Cuándo tienes que pedir la baja aunque no quieras salir

Si pasas a tener alguna actividad en el régimen simplificado del IVA, estás obligado a pedir la baja sin esperar a noviembre ni a que acabe la permanencia: en el plazo del 303 del mes en que ocurre, también con el modelo 036 (casillas 129 y 580), y cuenta desde el principio de ese mes. Si no la pides, te pueden excluir.

Errores frecuentes con el REDEME

  • «Si declaro el IVA por meses, ya estoy dentro». No: quien declara por meses por obligación solo pide la devolución cada mes si se inscribe.
  • «La permanencia es de un año». Solo si te inscribes en noviembre. En el plazo de un 303, son ese año y el siguiente.
  • «Solo cambia que cobro antes». También presentas el 303 cada mes y llevas el SII.
  • «Hacienda me paga al mes siguiente». La ley le da seis meses para comprobar cada devolución, igual que sin REDEME.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Quién está obligado al REDEME?
Nadie. El REDEME es voluntario: te inscribes solo si quieres pedir cada mes el IVA a tu favor. Ni siquiera las empresas que presentan el IVA por meses por obligación, por ejemplo porque su volumen de operaciones superó 6.010.121,04 € el año anterior, están dentro por eso: si no se inscriben, solo piden la devolución en el último periodo del año. Para entrar tienes que pedirlo en plazo con el modelo 036 por internet, estar al corriente de tus obligaciones tributarias, no estar en supuestos de baja cautelar o de revocación del NIF, no tener actividades en el régimen simplificado del IVA y no haber sido excluido en los tres años anteriores.
¿Cuándo se presenta el IVA mensual?
Si estás en el REDEME, el 303 de cada mes se presenta en los 30 primeros días naturales del mes siguiente. El de enero tiene más margen, hasta el último día de febrero, y el de diciembre se presenta en los 30 primeros días naturales de enero. Son los mismos plazos para cualquiera que presente el IVA por meses. Se presenta solo por internet y aunque ese mes no te salga nada a devolver.
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución del IVA?
Depende de si estás en el REDEME. Si estás inscrito, pides la devolución en el 303 de cada mes, dentro de su plazo: los 30 primeros días naturales del mes siguiente (el de enero, hasta el último día de febrero). Si no lo estás, solo puedes pedirla en el 303 del último periodo del año, por el saldo a tu favor a 31 de diciembre. Si declaras por trimestres, es el 303 del cuarto trimestre, que se presenta en los 30 primeros días naturales de enero. En los dos casos, Hacienda tiene seis meses desde que acaba el plazo de presentación (o desde que presentas el 303, si vas tarde) para comprobar la devolución y, si se retrasa por causa suya, te abona intereses de demora sin que los reclames.
¿Es obligatorio el SII si estás en el REDEME?
Sí. Estar en el REDEME te hace presentar el IVA por meses, y quien declara por meses tiene que llevar los libros registro del IVA en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el SII (Suministro Inmediato de Información). Cada factura que emites se envía en 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (8 si la expide tu cliente o un tercero), y siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Si sales del REDEME y no tienes otra causa para declarar por meses, el SII deja de ser obligatorio para ti y, sin el SII, ya no te libras del 347 (operaciones con terceras personas) ni del 390 (resumen anual del IVA).

Lo esencial del REDEME, en tres ideas

  1. Es voluntario y te deja pedir cada mes el IVA a tu favor, en vez de esperar al último 303 del año.
  2. A cambio, presentas el 303 cada mes, llevas el SII y te quedas al menos un año (dos si entras en el plazo de un 303).
  3. Para entrar el 1 de enero de 2027, pídelo del 1 al 30 de noviembre de 2026 con el modelo 036 por internet.

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