Un autónomo persona física no tiene nómina, porque no tiene empleador. Cobra sus facturas y su «sueldo» es el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), por el que paga IRPF lo saque o no del negocio. El societario sí puede cobrar de su sociedad algo que funciona como una nómina. Los ingresos se demuestran con la renta, los trimestrales y los certificados oficiales.
¿Te piden una nómina y eres autónomo? Si trabajas como persona física, la nómina de autónomo no existe: la nómina es el recibo del salario que, según el Estatuto de los Trabajadores, un empleador da a su trabajador, y el Estatuto del Trabajo Autónomo define al autónomo como quien trabaja por cuenta propia.
Hacen sus veces tus facturas, tu rendimiento neto y tu renta. Te contamos las dos excepciones (el societario y quien además trabaja para una empresa), qué cobras de verdad y cómo demostrar tus ingresos.
No, si trabajan como persona física. La nómina existe donde hay una relación laboral: alguien que trabaja por cuenta ajena, bajo la dirección de un empleador que le paga el salario. El autónomo no tiene empleador. Cobra lo que factura y, para Hacienda, gana rendimiento de una actividad económica, no del trabajo.
| Perfil | ¿Tiene nómina? | Cómo cobra |
|---|---|---|
| Autónomo persona física | No | Factura a sus clientes; gana su rendimiento neto |
| Autónomo económicamente dependiente (TRADE), con al menos el 75 % de sus ingresos de un cliente | No | Factura a ese cliente como autónomo |
| Familiar colaborador | No (sí, si se le contrata como asalariado) | Está en el RETA. Si es tu cónyuge o un hijo menor que vive contigo, lo que le pagues solo es gasto deducible con contrato laboral y alta como asalariado; el alta en el RETA, en general, no sirve |
| Autónomo societario | Puede cobrar algo que funciona como una nómina | Lo que le paga su sociedad por administrarla o por tareas que no son los servicios profesionales a los que se dedica la sociedad: rendimiento del trabajo, con retención |
| Autónomo que además trabaja para una empresa | Sí, la de ese empleo | En la renta declara la nómina y su actividad: es la pluriactividad |
Cobras tus facturas, pero no todo lo que entra en tu cuenta es tuyo (reglas de 2026 y 2025):
Lo que ganas de verdad, tu «sueldo», es el rendimiento neto: ingresos menos gastos deducibles del autónomo, cuota incluida. En estimación directa simplificada (cifra de negocios del año anterior de hasta 600.000 €, sin renuncia y sin ninguna actividad en estimación directa normal) restas además un 5 % de gastos de difícil justificación, hasta 2.000 € al año. Y «ponerte un sueldo» no es gasto deducible: pagas IRPF por todo el rendimiento, lo saques o no del negocio.
En 2026, Laura, profesional en estimación directa simplificada, factura 2.000 € al mes a empresas españolas. Tiene 300 € de gastos sin IVA deducible y cotiza por la base mínima de su tramo.
| Concepto | Al mes |
|---|---|
| Factura, sin IVA | 2.000 € |
| Más el IVA del 21 % | 420 € |
| Menos la retención del 15 % | 300 € |
| Le entra en la cuenta | 2.120 € |
| IVA que ingresa con el 303 | 420 € |
| Gastos | 300 € |
| Cuota de autónomos (base mínima del tramo 3 en 2026) | 302,65 € |
| Le queda disponible | 1.097,35 € |
| Rendimiento neto | 1.397,35 € |
| Rendimiento neto tras el 5 % de difícil justificación (69,87 €) | 1.327,48 € |
Los 300 € retenidos son IRPF adelantado que la renta ajustará; como el año anterior también le retuvieron todos sus ingresos, no presenta el 130. El tramo 3 es en 2026 el de más de 1.500 € y hasta 1.700 € al mes de rendimientos computables (rendimiento neto más cuota, menos un 7 %), y la cuota se regulariza al año siguiente. Si los 2.000 € fueran ya su rendimiento neto, estaría en el tramo 6 (cuota mínima de 401,47 €) y, si presentara el 130, adelantaría 1.200 € al trimestre.
Si vendiera a particulares, que no retienen, cobraría 2.420 € al mes y presentaría el 130: en el primer trimestre, el 20 % de 3.982,45 € de rendimiento neto acumulado, 796,49 €.
📍 En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral; Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del IVA; en Ceuta y Melilla las retenciones y el 130 pueden bajar un 60 % y, en Ceuta, la difícil justificación puede ser del 10 % en 2026.
El autónomo societario administra su sociedad o trabaja en ella y, por tener su control efectivo (en todo caso, con la mitad del capital o más), cotiza en el RETA. Él sí puede cobrar algo que funciona como una nómina: lo que la sociedad le paga por administrarla, o por tareas que no son los servicios profesionales a los que se dedica la sociedad, es rendimiento del trabajo, con retención.
Si solo administras, no hay relación laboral (la ley laboral excluye el mero cargo), así que lo que cobras no va en un recibo de salarios, aunque tribute como rendimiento del trabajo. Y cobrar por el cargo exige que lo prevean los estatutos; si no, es gratuito.
Por el cargo, la retención es fija en 2025 y 2026: el 35 %, o el 19 % si la sociedad tuvo una cifra de negocios inferior a 100.000 € en su último período impositivo cerrado antes del pago.
Si tu sociedad se dedica a servicios profesionales (las actividades de la sección segunda de las tarifas del IAE), tú le prestas esos mismos servicios y estás de alta en el RETA (o en una mutualidad alternativa), cobras como profesional, con la retención del 15 %: es rendimiento de una actividad económica. Cuentan también las tareas comerciales, de organización o de dirección de equipos dentro de esa actividad. Si la sociedad se dedica a otra cosa, si no estás en el RETA ni en una mutualidad alternativa o si solo la administras, es rendimiento del trabajo. Si tienes el 25 % o más de la sociedad, lo que te pague por tus servicios tiene que ser su valor de mercado, porque sois partes vinculadas; la retribución por el cargo de administrador queda fuera de esa regla.
La sociedad tiene que declarar e ingresar tus retenciones en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero (cada mes si su volumen de operaciones del año anterior pasó de 6.010.121,04 € y en otros casos) y presentar en enero un resumen anual. Tú, por estar en el RETA, presentas la renta siempre: restas la retención como pago a cuenta y tu cuota, si la pagas tú, como gasto de tus rendimientos del trabajo. Si también tienes actividad propia, la cuota se resta una sola vez.
Sin nómina, tus ingresos se demuestran con documentos oficiales. Los certificados de la Agencia Tributaria llevan un código seguro de verificación (CSV) para comprobar por internet que son auténticos, así que una copia vale igual si se puede comprobar con él. Valen, en general, 12 meses (3 si no se refieren a obligaciones periódicas).
| Documento | Qué demuestra | Dónde se pide |
|---|---|---|
| Certificado de IRPF | Que presentaste la renta y sus datos económicos | Agencia Tributaria: sede, app, teléfono u oficina con cita previa |
| Certificado de autoliquidaciones | Tus 130 y 303: lo que llevas declarado en el año | Agencia Tributaria |
| Modelo 303 y resumen anual 390 | Lo que facturas, no lo que ganas | Son tus declaraciones del IVA |
| Certificado de situación censal | Que estás de alta en Hacienda y en qué actividad | Agencia Tributaria |
| Certificado de estar al corriente con Hacienda | Si lo estás: sale negativo con deudas o declaraciones sin presentar | Agencia Tributaria |
| Justificante de estar al corriente, informe de vida laboral y otros certificados | Con el justificante, que estás al corriente con la Seguridad Social | Import@ss (Seguridad Social) |
| Facturas y libros registro | Apoyan lo que declaras | Los llevas tú: en estimación directa, libros o contabilidad son obligatorios |
¿Te piden un certificado de rentas? Te contamos cómo se obtiene.
Si has estado de alta en el RETA en algún momento del año, aunque sea un día, presentas la renta ganes lo que ganes, también si eres societario. Por eso la renta es tu prueba central de ingresos, y el certificado de IRPF la acredita.
El primer año te sirven el certificado de autoliquidaciones (tus 303 y, si los presentas, tus 130), el de situación censal, tu informe de vida laboral, tus facturas y tus libros registro. La renta de años anteriores, si la presentaste, acredita lo que ganabas antes, con su certificado de IRPF mientras no haya prescrito.
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