¿Tienen nómina los autónomos? Qué cobran y cómo demostrar sus ingresos

Por qué un autónomo no tiene nómina, qué cobra de verdad, cuándo puede tenerla el societario y con qué documentos oficiales demuestras tus ingresos.

Actualizado en:
5/11/2026
Resumiendo:

Un autónomo persona física no tiene nómina, porque no tiene empleador. Cobra sus facturas y su «sueldo» es el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), por el que paga IRPF lo saque o no del negocio. El societario sí puede cobrar de su sociedad algo que funciona como una nómina. Los ingresos se demuestran con la renta, los trimestrales y los certificados oficiales.

¿Te piden una nómina y eres autónomo? Si trabajas como persona física, la nómina de autónomo no existe: la nómina es el recibo del salario que, según el Estatuto de los Trabajadores, un empleador da a su trabajador, y el Estatuto del Trabajo Autónomo define al autónomo como quien trabaja por cuenta propia.

Hacen sus veces tus facturas, tu rendimiento neto y tu renta. Te contamos las dos excepciones (el societario y quien además trabaja para una empresa), qué cobras de verdad y cómo demostrar tus ingresos.

Contenidos:

¿Los autónomos tienen nómina?

No, si trabajan como persona física. La nómina existe donde hay una relación laboral: alguien que trabaja por cuenta ajena, bajo la dirección de un empleador que le paga el salario. El autónomo no tiene empleador. Cobra lo que factura y, para Hacienda, gana rendimiento de una actividad económica, no del trabajo.

Perfil¿Tiene nómina?Cómo cobra
Autónomo persona físicaNoFactura a sus clientes; gana su rendimiento neto
Autónomo económicamente dependiente (TRADE), con al menos el 75 % de sus ingresos de un clienteNoFactura a ese cliente como autónomo
Familiar colaboradorNo (sí, si se le contrata como asalariado)Está en el RETA. Si es tu cónyuge o un hijo menor que vive contigo, lo que le pagues solo es gasto deducible con contrato laboral y alta como asalariado; el alta en el RETA, en general, no sirve
Autónomo societarioPuede cobrar algo que funciona como una nóminaLo que le paga su sociedad por administrarla o por tareas que no son los servicios profesionales a los que se dedica la sociedad: rendimiento del trabajo, con retención
Autónomo que además trabaja para una empresaSí, la de ese empleoEn la renta declara la nómina y su actividad: es la pluriactividad

Qué cobra un autónomo en lugar de una nómina

Cobras tus facturas, pero no todo lo que entra en tu cuenta es tuyo (reglas de 2026 y 2025):

  • El IVA que cobras (en general, el 21 %) es de Hacienda: lo ingresas con el modelo 303, casi siempre trimestral, y salvo en regímenes especiales como el recargo de equivalencia no es ingreso tuyo en el IRPF.
  • La retención que te hacen empresas y autónomos clientes si eres profesional, el 15 % de la factura sin IVA, adelanta tu IRPF. Un cliente de otro país sin establecimiento permanente en España (como una oficina o una sucursal), en general, no te retiene. Es del 7 % el año de inicio y los dos siguientes si el año anterior al inicio no ejerciste ninguna actividad profesional y se lo comunicas.
  • El modelo 130 también lo adelanta: en estimación directa, el 20 % del rendimiento neto acumulado cada trimestre, menos los pagos de los trimestres anteriores y tus retenciones. No lo presenta el profesional con retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior; el año en que empieza, ese 70 % se mira sobre los ingresos del periodo de cada pago fraccionado.

Lo que ganas de verdad, tu «sueldo», es el rendimiento neto: ingresos menos gastos deducibles del autónomo, cuota incluida. En estimación directa simplificada (cifra de negocios del año anterior de hasta 600.000 €, sin renuncia y sin ninguna actividad en estimación directa normal) restas además un 5 % de gastos de difícil justificación, hasta 2.000 € al año. Y «ponerte un sueldo» no es gasto deducible: pagas IRPF por todo el rendimiento, lo saques o no del negocio.

Ejemplo: lo que te queda de 2.000 euros facturados al mes

En 2026, Laura, profesional en estimación directa simplificada, factura 2.000 € al mes a empresas españolas. Tiene 300 € de gastos sin IVA deducible y cotiza por la base mínima de su tramo.

ConceptoAl mes
Factura, sin IVA2.000 €
Más el IVA del 21 %420 €
Menos la retención del 15 %300 €
Le entra en la cuenta2.120 €
IVA que ingresa con el 303420 €
Gastos300 €
Cuota de autónomos (base mínima del tramo 3 en 2026)302,65 €
Le queda disponible1.097,35 €
Rendimiento neto1.397,35 €
Rendimiento neto tras el 5 % de difícil justificación (69,87 €)1.327,48 €

Los 300 € retenidos son IRPF adelantado que la renta ajustará; como el año anterior también le retuvieron todos sus ingresos, no presenta el 130. El tramo 3 es en 2026 el de más de 1.500 € y hasta 1.700 € al mes de rendimientos computables (rendimiento neto más cuota, menos un 7 %), y la cuota se regulariza al año siguiente. Si los 2.000 € fueran ya su rendimiento neto, estaría en el tramo 6 (cuota mínima de 401,47 €) y, si presentara el 130, adelantaría 1.200 € al trimestre.

Si vendiera a particulares, que no retienen, cobraría 2.420 € al mes y presentaría el 130: en el primer trimestre, el 20 % de 3.982,45 € de rendimiento neto acumulado, 796,49 €.

📍 En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral; Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del IVA; en Ceuta y Melilla las retenciones y el 130 pueden bajar un 60 % y, en Ceuta, la difícil justificación puede ser del 10 % en 2026.

Cuándo puede tener nómina un autónomo societario

El autónomo societario administra su sociedad o trabaja en ella y, por tener su control efectivo (en todo caso, con la mitad del capital o más), cotiza en el RETA. Él sí puede cobrar algo que funciona como una nómina: lo que la sociedad le paga por administrarla, o por tareas que no son los servicios profesionales a los que se dedica la sociedad, es rendimiento del trabajo, con retención.

Si solo administras, no hay relación laboral (la ley laboral excluye el mero cargo), así que lo que cobras no va en un recibo de salarios, aunque tribute como rendimiento del trabajo. Y cobrar por el cargo exige que lo prevean los estatutos; si no, es gratuito.

Por el cargo, la retención es fija en 2025 y 2026: el 35 %, o el 19 % si la sociedad tuvo una cifra de negocios inferior a 100.000 € en su último período impositivo cerrado antes del pago.

Nómina o factura: depende de lo que hagas en la sociedad

Si tu sociedad se dedica a servicios profesionales (las actividades de la sección segunda de las tarifas del IAE), tú le prestas esos mismos servicios y estás de alta en el RETA (o en una mutualidad alternativa), cobras como profesional, con la retención del 15 %: es rendimiento de una actividad económica. Cuentan también las tareas comerciales, de organización o de dirección de equipos dentro de esa actividad. Si la sociedad se dedica a otra cosa, si no estás en el RETA ni en una mutualidad alternativa o si solo la administras, es rendimiento del trabajo. Si tienes el 25 % o más de la sociedad, lo que te pague por tus servicios tiene que ser su valor de mercado, porque sois partes vinculadas; la retribución por el cargo de administrador queda fuera de esa regla.

Qué hace la sociedad con tu retención y qué declaras tú

La sociedad tiene que declarar e ingresar tus retenciones en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero (cada mes si su volumen de operaciones del año anterior pasó de 6.010.121,04 € y en otros casos) y presentar en enero un resumen anual. Tú, por estar en el RETA, presentas la renta siempre: restas la retención como pago a cuenta y tu cuota, si la pagas tú, como gasto de tus rendimientos del trabajo. Si también tienes actividad propia, la cuota se resta una sola vez.

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Cómo demostrar tus ingresos si eres autónomo

Sin nómina, tus ingresos se demuestran con documentos oficiales. Los certificados de la Agencia Tributaria llevan un código seguro de verificación (CSV) para comprobar por internet que son auténticos, así que una copia vale igual si se puede comprobar con él. Valen, en general, 12 meses (3 si no se refieren a obligaciones periódicas).

DocumentoQué demuestraDónde se pide
Certificado de IRPFQue presentaste la renta y sus datos económicosAgencia Tributaria: sede, app, teléfono u oficina con cita previa
Certificado de autoliquidacionesTus 130 y 303: lo que llevas declarado en el añoAgencia Tributaria
Modelo 303 y resumen anual 390Lo que facturas, no lo que ganasSon tus declaraciones del IVA
Certificado de situación censalQue estás de alta en Hacienda y en qué actividadAgencia Tributaria
Certificado de estar al corriente con HaciendaSi lo estás: sale negativo con deudas o declaraciones sin presentarAgencia Tributaria
Justificante de estar al corriente, informe de vida laboral y otros certificadosCon el justificante, que estás al corriente con la Seguridad SocialImport@ss (Seguridad Social)
Facturas y libros registroApoyan lo que declarasLos llevas tú: en estimación directa, libros o contabilidad son obligatorios

¿Te piden un certificado de rentas? Te contamos cómo se obtiene.

Si eres autónomo, la renta es obligatoria

Si has estado de alta en el RETA en algún momento del año, aunque sea un día, presentas la renta ganes lo que ganes, también si eres societario. Por eso la renta es tu prueba central de ingresos, y el certificado de IRPF la acredita.

Si todavía no has presentado ninguna renta como autónomo

El primer año te sirven el certificado de autoliquidaciones (tus 303 y, si los presentas, tus 130), el de situación censal, tu informe de vida laboral, tus facturas y tus libros registro. La renta de años anteriores, si la presentaste, acredita lo que ganabas antes, con su certificado de IRPF mientras no haya prescrito.

Errores frecuentes con el sueldo del autónomo

  • Creer que lo que te transfieres es tu nómina o un gasto. Pagas IRPF por todo el rendimiento neto, lo saques o no.
  • Contar como ingresos lo que facturas con IVA. El IVA es de Hacienda.
  • Tomar la retención o el 130 por tu impuesto final. Son pagos a cuenta: la renta te devuelve o te cobra la diferencia.
  • Aplicar al administrador la retención general o un tipo inventado. Por el cargo es el 35 %, o el 19 % con una cifra de negocios de la sociedad inferior a 100.000 €.
  • Hacerte un documento con forma de nómina. Siendo persona física no es una nómina: no hay empleador.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto cobra un autónomo al mes?
No tiene un sueldo fijo: cobra sus facturas y lo que gana es su rendimiento neto, sus ingresos menos los gastos deducibles, cuota de autónomos incluida. Por ejemplo, un profesional que en 2026 factura 2.000 € al mes a empresas españolas, con 300 € de gastos y la cuota mínima de su tramo (302,65 €), tiene un rendimiento neto de 1.327,48 € al mes en estimación directa simplificada. Paga IRPF por ese rendimiento, lo saque o no del negocio, y la renta, que presenta siempre, ajusta lo que adelantó.
¿Cuánto paga un autónomo que gana 2.000 euros al mes?
Depende de qué sea «gana». Si factura 2.000 € al mes a empresas españolas como profesional en 2026, con 300 € de gastos sin IVA deducible: cobra 420 € de IVA que ingresa con el 303, le retienen 300 € a cuenta de su IRPF y paga 302,65 € de cuota mínima del tramo 3, así que le quedan 1.097,35 € disponibles. Si los 2.000 € son ya su rendimiento neto, está en el tramo 6, con una cuota mínima de 401,47 € al mes, y si presenta el 130 adelanta 1.200 € al trimestre. Cuánto IRPF paga al final lo dice su renta del año.
¿Cuándo puede tener nómina un autónomo?
Un autónomo que trabaja como persona física no tiene nómina. Hay dos casos en que cobra algo así: si es autónomo societario y su sociedad le paga por administrarla o por trabajar en ella en tareas que no son los servicios profesionales a los que se dedica la sociedad, lo que cobra es rendimiento del trabajo con retención y funciona como una nómina (si solo administra, no hay relación laboral; si la sociedad presta servicios profesionales, él le presta esos servicios y está en el RETA o en una mutualidad alternativa, cobra como profesional); y si además trabaja para una empresa, tiene la nómina de ese empleo y en la renta declara las dos cosas.
¿Un autónomo colaborador tiene que tener nómina?
No. El familiar colaborador, el cónyuge o un pariente que trabaja de forma habitual en el negocio del autónomo sin ser asalariado, no tiene nómina: está en el RETA como autónomo. Si es el cónyuge o un hijo menor que convive con el titular, lo que este le pague solo es gasto deducible para el titular con contrato laboral y alta como asalariado; el alta como familiar colaborador en el RETA no basta, salvo que la Seguridad Social haya rechazado por escrito el alta como asalariado y se pruebe que trabaja en dependencia laboral. Si no es gasto deducible para el titular, tampoco es renta para el familiar. Otra cosa es contratar al familiar como asalariado: entonces sí tiene nómina.

Sin nómina, pero con papeles que lo demuestran

  • Como persona física, no tienes nómina: tu «sueldo» es tu rendimiento neto.
  • El IVA es de Hacienda; la retención y el 130 adelantan tu IRPF.
  • Tus ingresos se demuestran con la renta, los trimestrales y los certificados oficiales.

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