Certificado de estar al corriente de pago de la AEAT

Qué acredita de verdad este documento de la AEAT, cómo pedirlo gratis, cuánto vale y qué deudas lo bloquean (que no son todas).

Actualizado en:
8/9/2026
Resumiendo:

El certificado de estar al corriente de pago de la AEAT acredita si cumples los requisitos del artículo 74 del Real Decreto 1065/2007. Es gratuito, la Sede lo emite en el acto y el plazo máximo legal son 20 días hábiles. Solo bloquean el resultado positivo las deudas en período ejecutivo: las aplazadas, fraccionadas o suspendidas no. Vale 12 meses si se refiere a obligaciones periódicas y 3 meses si no, así que confirma qué antigüedad admite tu trámite.

¿Te han pedido un papel que demuestre que estás en paz con Hacienda y no sabes ni cómo se llama exactamente? Ese papel es el certificado de estar al corriente de pago de la AEAT, y se pide gratis en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en cuestión de minutos.

Pero hay tres cosas que casi nadie te cuenta y que aquí sí vas a leer: no caduca a los seis meses como se repite por ahí, no todas las deudas te impiden obtenerlo, y no es el documento que te protege si compras una empresa.

Vamos al lío, que es más fácil de lo que parece.

Contenidos:

¿Qué es el certificado de estar al corriente de pagos de la AEAT?

El certificado de estar al corriente de pagos de la AEAT es un documento oficial emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), también conocida como Hacienda. En el reglamento se llama certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y en la Sede aparece como «Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias», con el código de trámite G304.

Un certificado tributario es el documento con el que la Administración acredita hechos relativos a tu situación tributaria. Este en concreto acredita si cumples o no los requisitos del artículo 74 del Real Decreto 1065/2007. Ni más, ni menos.

En la calle lo llamamos de mil maneras: certificado de no tener deudas con Hacienda, certificado de estar al día, certificado de corriente de pago. Todas apuntan al mismo PDF, y todas se piden en el mismo sitio.

Solicitarlo es sencillo y gratuito, como te contamos más abajo. Y aunque parezca un simple papel, en según qué trámite es la diferencia entre cobrar una subvención o quedarte fuera por un requisito formal.

¿Qué puede certificar la Agencia Tributaria?

El reglamento abre bastante el abanico. Un certificado tributario puede acreditar la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago. Con una condición que lo cambia todo: que el dato conste en las bases de datos de la Administración tributaria.

Dicho de otro modo, la AEAT certifica lo que tiene registrado, no lo que tú creas que es cierto. Y hay seis fronteras que conviene tener claras antes de pedirlo, porque marcan la diferencia entre presentar el documento correcto o el que no sirve.

Lo que este certificado sí acreditaLo que NO acreditaDónde lo dice
Que cumples (o no) los nueve requisitos de estar al corriente con la AEATLas deudas con tu comunidad autónoma o con tu ayuntamiento: IBI, plusvalía municipal, transmisiones, sucesionesArt. 74.4 del RD 1065/2007: cada Administración certifica solo aquello para cuya exigencia es competente
Datos que constan en las bases de datos de la Agencia TributariaHechos que la AEAT no tiene registrados, por muy ciertos que seanArt. 70.2 del RD 1065/2007
Tu situación y solo la tuyaDatos de terceros, salvo que la finalidad del certificado exija incluirlosArt. 70.3 del RD 1065/2007
Ejercicios no prescritosObligaciones en las que ya ha prescrito el derecho de Hacienda a liquidar. Son cuatro años, pero el plazo se interrumpe con cada actuación de Hacienda notificada en forma y con cada actuación fehaciente tuya, así que una deuda antigua puede seguir vivaArt. 70.4 del RD 1065/2007 y arts. 66.a) y 68.1 de la Ley General Tributaria
Obligaciones cuyo plazo de cumplimiento ya ha vencidoObligaciones cuyo plazo sigue abierto: mientras no venza, no se certifica nada sobre ellasArt. 70.5 del RD 1065/2007
Tus obligaciones tributarias estatalesTus deudas con la Seguridad Social, que van en un certificado aparte de la TesoreríaArt. 74.4 del RD 1065/2007
⚠️ El error más habitual: pides el certificado de la AEAT pensando que cubre «todas tus deudas públicas» y resulta que tu problema está en el IBI del ayuntamiento, en el impuesto de transmisiones de tu comunidad autónoma o en una cuota de autónomos. Nada de eso lo certifica Hacienda.

¿Cuándo sale positivo y cuándo sale negativo?

Aquí no hay término medio. La certificación es positiva cuando constan cumplidas la totalidad de las circunstancias exigidas por la normativa reguladora del certificado, y en ese caso basta con una mención genérica de todas ellas. Es negativa cuando falla alguna, y entonces el documento tiene que indicar qué requisitos no constan cumplidos.

Léelo otra vez, porque tiene consecuencias: no existe el certificado positivo con salvedades. Basta que falle una sola de las nueve circunstancias del artículo 74.1 para que el resultado sea negativo. La propia Agencia Tributaria explica que la denegación puede ser por deudas, por falta de presentación de declaraciones o por los dos motivos a la vez.

Y un matiz que sorprende a mucha gente: si lo que tú declaraste no coincide con lo que Hacienda ha comprobado, se certifica lo comprobado. Tu declaración no manda sobre una comprobación administrativa ya hecha.

¿Qué información lleva el documento?

El contenido mínimo está tasado por el artículo 72.1 del reglamento, así que si te falta algo de esto, algo raro pasa:

  • Tu nombre y apellidos o razón social, tu NIF y tu domicilio fiscal.
  • Las circunstancias, obligaciones o requisitos que se certifican.
  • En su caso, la inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración, o que no proceda suministrarla.
  • Lugar, fecha, firma del órgano competente y el código seguro de verificación (el famoso CSV).

Ese código es la pieza clave del documento electrónico. Con él, cualquiera puede entrar en la web de la Agencia Tributaria y comprobar el contenido, la autenticidad y la validez del certificado. Y cuando el destinatario es una Administración pública, esa comprobación no es opcional: es obligatoria.

¿Para qué sirve?

El certificado de estar al corriente de pago con Hacienda sirve para demostrar que eres buen contribuyente, porque tienes tus obligaciones fiscales cumplidas. Te lo pueden pedir para acreditar que no tienes deudas en vía ejecutiva y que tu situación fiscal está en orden.

Estas son las situaciones en las que te lo van a pedir, que son casi siempre las mismas:

  • Solicitar una subvención o una ayuda pública.
  • Contratar con el sector público y participar en licitaciones y concursos.
  • Ser contratista o subcontratista de obras y servicios.
  • Pedir financiación o presentarte ante un banco, un proveedor o un cliente grande.
  • Comprar o vender un negocio, donde además hace falta otro documento que vemos más abajo.
  • Acreditar tu situación fiscal ante cualquier tercero que te la pida.

Demostrar la salud financiera de la empresa

Si eres empresario o autónomo, tener tu situación fiscal transparente y estar al día con la AEAT es fundamental. No solo porque cumples con tus obligaciones legales, sino porque al presentar este certificado a bancos, proveedores o clientes demuestras seriedad en tus finanzas. En un mercado competitivo, una empresa que puede acreditar su salud financiera tiene ventaja.

Un apunte práctico que ahorra llamadas: un banco, un proveedor o un cliente no pueden pedirle tu certificado a la AEAT. La Agencia Tributaria solo lo expide a instancia del propio obligado tributario o a petición de un órgano administrativo o de una persona o entidad interesada cuando esa petición está prevista en una ley o cuenta con tu consentimiento previo. Un tercero curioso no entra en ninguna de las dos casillas: tiene que pedírtelo a ti.

Comprar o vender una empresa

Aquí es donde más gente se equivoca, y equivocarse cuesta dinero de verdad. El certificado de estar al corriente NO te libra de heredar las deudas fiscales del negocio que compras. Ese documento dice si el vendedor cumple hoy los requisitos del artículo 74; no limita tu responsabilidad como adquirente.

Quien la limita es otro documento distinto, y hay que pedirlo aparte: la certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la actividad, regulada en el artículo 175.2 de la Ley General Tributaria. Funciona así:

  • La pide quien pretende adquirir la titularidad de la explotación o actividad económica, y necesita la conformidad previa del titular actual.
  • La Administración tiene tres meses para expedirla desde la solicitud.
  • Si te la dan, tu responsabilidad queda limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades que figuren en ella.
  • Si la certificación se expide sin mencionar deudas, sanciones ni responsabilidades o no te la facilitan en el plazo señalado, quedas exento de esa responsabilidad.

Y ahora el reverso, que es la parte cara. El artículo 42.1.c de la Ley General Tributaria dice que quien sucede en la titularidad o el ejercicio de una explotación o actividad económica responde de las obligaciones tributarias del anterior titular. Y añade una frase que conviene subrayar: cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

💡 Si estás comprando un negocio, pide los dos documentos: el de estar al corriente para la foto de hoy y la certificación detallada del artículo 175.2 para blindarte. Son tres meses de plazo, así que no lo dejes para la semana de la firma.

Dos excepciones que conviene conocer, porque el propio artículo 42.1.c las recoge: esta responsabilidad no se aplica a los adquirentes de elementos aislados (salvo que esas adquisiciones permitan continuar la actividad), no se aplica a la sucesión por causa de muerte (que va por el artículo 39) y no se aplica cuando la adquisición se produce dentro de un procedimiento concursal.

Subvenciones, contratación pública y subcontratas: tres reglas distintas

Mucha gente da por hecho que «estar al corriente» significa lo mismo en todas partes. No es así. Cada bloque normativo tiene su propia lista de requisitos, su plazo de expedición y su validez. Te lo dejamos en una tabla para que no te pille en el peor momento.

Para qué lo necesitasQué requisitos se miranPlazo de expediciónCuánto vale una vez emitido
Uso general: banco, proveedor, cliente, un trámite cualquieraLos del art. 74.1 del RD 1065/200720 días hábiles (art. 73.1)12 meses si se refiere a obligaciones periódicas y 3 meses si no (art. 75.2). Confirma qué antigüedad admite el trámite
Cobrar una subvención públicaLos del art. 18 del RD 887/2006, que son parecidos pero no idénticosEl que fije su normativa, y nunca más de 20 días hábiles (art. 22.2 del RD 887/2006)6 meses desde la expedición (art. 23.3 del RD 887/2006)
Contratar con el sector públicoLos del art. 13 del RD 1098/2001, que exigen alta en el epígrafe del IAE del objeto del contrato4 días hábiles (art. 15.3 del RD 1098/2001)6 meses desde la expedición (art. 16.3 del RD 1098/2001)
Ser contratista o subcontratista de obras y serviciosLos del art. 74.1 del RD 1065/2007, por remisión del art. 126.2 del Reglamento General de Recaudación3 días hábiles (art. 126.4 del RGR)Exonera al pagador de los pagos de factura hechos en los 12 meses siguientes, y hay que renovarlo al vencer (art. 43.1.f de la LGT y art. 126.4 del RGR)
Comprar un negocio y limitar tu responsabilidadNo es este certificado: es la certificación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades3 meses (art. 175.2 de la LGT)Limita tu responsabilidad a lo que figure en ella

Y si te toca la fila de las subcontratas, ojo, porque no es el mismo papel ni sirve para todo el mundo. El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria solo hace responsable subsidiario a quien contrata o subcontrata obras o servicios correspondientes a su actividad económica principal, y el artículo 126.1 del Reglamento General de Recaudación aclara qué es eso: las obras o servicios que, de no haberse contratado, habría tenido que hacer el propio pagador por resultar indispensables para su finalidad productiva. Fuera de ese perímetro no hay responsabilidad que evitar.

Y tres detalles que dejan ese certificado sin efecto:

  • Es un trámite distinto. En la Sede vive en su propia familia, «Contratistas y subcontratistas», no en el certificado general de estar al corriente.
  • En la solicitud hay que identificar por completo al pagador para el que debe surtir efectos, y si son varios se hacen constar todos. Un certificado sin pagador identificado no exonera a nadie.
  • Hay que aportárselo al pagador y renovarlo: la responsabilidad queda limitada al importe de los pagos hechos sin certificado, o hechos una vez pasados doce meses desde el anterior sin renovarlo.

Fíjate también en el detalle de la contratación pública, que se cuela en muchos expedientes: no basta con estar dado de alta en el IAE, hay que estarlo en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el ámbito territorial donde se ejerce la actividad. Y ese requisito no viaja dentro de la certificación: el artículo 15.1 del RD 1098/2001 lo deja expresamente fuera y lo hace acreditar aparte, con el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberte dado de baja en la matrícula. Si presentas solo el certificado, te falta ese papel y la oferta se queda coja.

Y en subvenciones hay otro matiz que casi nadie ve: la ventana temporal para mirar tus declaraciones es de los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la solicitud de la certificación, mientras que en el certificado general de la AEAT son los doce meses precedentes a los dos meses anteriores. Un mes menos de colchón.

⚠️ Y una advertencia que vale dinero. Que una deuda con tu comunidad o con tu ayuntamiento no tumbe el certificado de la AEAT no significa que no te tumbe el trámite. Si la subvención la concede una comunidad autónoma o una entidad local, el artículo 18.1.f) del RD 887/2006 exige además no tener deudas ni sanciones tributarias con esa Administración. Y si el órgano de contratación depende de una comunidad o de una entidad local, el artículo 13.1.e) del RD 1098/2001 exige que no tengas deudas de naturaleza tributaria con esa misma Administración. Son requisitos de fondo del trámite, no del certificado estatal. Y en subvenciones el artículo 22.1 del RD 887/2006 pide acreditar las obligaciones tributarias y las de la Seguridad Social: son dos certificaciones distintas, y la de la Seguridad Social no la expide la AEAT.

Dos atajos de la normativa de subvenciones que ahorran papeleo: cuando las bases reguladoras lo prevean, presentar la solicitud ya lleva tu autorización para que el órgano concedente saque la acreditación por vía telemática y no tengas que aportar nada, y en los casos del artículo 24 del RD 887/2006 basta una declaración responsable, entre ellos las subvenciones cuya cuantía por beneficiario no supere los 3.000,00 € en la convocatoria. Si no tienes tu residencia fiscal en España, en cambio, te van a pedir además un certificado de residencia fiscal de tu país.

Cuando quien lo necesita es una Administración pública

Este es el derecho que más se desconoce y el que más tiempo ahorra. Cuando para tramitar un procedimiento administrativo hace falta un certificado tributario de la AEAT, la Administración que lo requiere debe solicitarlo directamente, haciendo constar la ley que la habilita o que cuenta con tu consentimiento previo.

⚠️ Y hay una segunda frase que conviene llevar aprendida: en esos casos, la Administración solicitante no podrá exigir la aportación del certificado al obligado tributario. O sea, que no te pueden mandar a por el papel. Y el reverso: si la Agencia Tributaria tiene constancia de que ya se lo remitió a esa Administración, no te lo va a expedir a ti.

Ojo, esto vale frente a Administraciones públicas. Frente a un banco, un proveedor o el comprador de tu empresa no aplica: ahí sí te lo van a pedir a ti, y con toda la razón.

¿Cómo se solicita el certificado tributario de encontrarse al corriente?

Todo el trámite es digital y no cuesta nada. Se hace en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, siguiendo la ruta «Todas las gestiones» → «Certificados» → «Situación tributaria» → «Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias».

¿Qué necesitas para identificarte?

Aquí ha habido cambios y conviene tenerlos frescos. Hoy la Sede admite para este trámite tres medios electrónicos de identificación: certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve Móvil. Si tu referencia era el viejo flujo de Cl@ve PIN con el número de DNI y su fecha de validez, ese ya no es el camino para este certificado.

Si aún no tienes ninguno de los tres, empieza por ahí: sin medio de identificación no hay certificado. Te contamos cómo funciona el sistema en nuestra guía de Cl@ve PIN.

VíaQué necesitasQuién puede usarlaCómo te llega
Sede electrónica de la AEATCertificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve MóvilCualquiera que disponga de uno de esos tres mediosEn la práctica, descarga inmediata en pantalla cuando el resultado es positivo. Si no sale en el acto, corre el plazo de 20 días hábiles del art. 73.1
Sede electrónica en representación de otroTu propio medio de identificación más la representación acreditadaApoderados, colaboradores sociales, asesores y administradores de sociedadesIgual que en nombre propio, una vez validada la representación
Presencial en Delegaciones y Administraciones de la AEATCita previa recomendada, por Internet o en el 91 333 5 333Solo quien no está obligado a relacionarse electrónicamente: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 deja fuera de esta vía a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad y a quien ejerce una profesión de colegiación obligatoria, en lo que haga en ejercicio de esa profesiónA la Dirección Electrónica Habilitada única y, además, por correo postal
Modelo en PDF descargableDescargar el PDF, abrirlo con Adobe Reader y pulsar «Rellenar formulario» para que genere el número de justificanteQuien prefiere preparar la solicitud fuera de la SedeEl PDF no se rellena bien desde el navegador: hay que guardarlo antes en el ordenador

Fíjate en la cuarta fila, porque es la que más quebraderos de cabeza da. Si te descargas el modelo en PDF y lo abres directamente en el navegador, se desactiva la función de generar código y el formulario no se puede completar. La propia AEAT lo advierte: hay que descargar el fichero, guardarlo en una carpeta del ordenador, abrirlo con Adobe Reader y pulsar «Rellenar formulario» para que genere un nuevo número de justificante.

El paso a paso, sin sorpresas

  1. Entra en la Sede electrónica y accede al trámite con tu certificado electrónico, tu DNI electrónico o Cl@ve Móvil.
  2. Indica si actúas en nombre propio o en representación de un tercero.
  3. Selecciona la finalidad del certificado. Importa mucho, porque cada finalidad tiene su propia lista de requisitos y su propia validez: uso general, subvenciones públicas o contratación con el sector público. Elegir mal aquí es la primera causa de que el documento no te sirva.
  4. Revisa los datos que aparecen y valida la solicitud.
  5. Firma y envía. Si el resultado es positivo, la obtención suele ser inmediata. Si no, corre el plazo legal.
  6. Si no es inmediata, consulta «Estado de tramitación de la solicitud» dentro del mismo procedimiento.

¿Cuánto cuesta el certificado?

Cero euros. La expedición del certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias no lleva tasa: ni al pedirlo por la Sede, ni al pedirlo presencialmente. Si alguien te propone cobrarte por «tramitarlo», te está cobrando por la gestión, no por el documento.

💡 Tampoco hay que «pagar» nada para que salga positivo. Lo que hace falta es que se cumplan los nueve requisitos del artículo 74.1, y varios de ellos consisten en presentar declaraciones, no en ingresar dinero.

¿Y si lo pide otra persona por mí?

Se puede, pero hay que acreditar la representación. La Ley General Tributaria admite cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o la declaración en comparecencia personal ante el órgano competente. En la práctica esto significa documento público, documento privado con firma legitimada, documento privado firmado por representante y representado, o los documentos normalizados de representación que aprueba la propia Agencia Tributaria.

Y una buena noticia si te falla el papeleo: la falta o insuficiencia del poder no invalida el acto, siempre que se aporte o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días hábiles que concede la Administración.

¿Se puede pedir en papel o presencialmente?

Sí, pero solo para quien no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. En ese caso se solicita en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, conviene reservar cita previa (por Internet o en el 91 333 5 333), y el certificado se envía a la Dirección Electrónica Habilitada única, además de quedar disponible en la Sede.

Si además pediste el envío por correo postal, la AEAT sigue este orden: primero el domicilio que hayas señalado en la solicitud presentada en una Administración de la AEAT; si no, el domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos 030, 036 o 037; y en último término, tu domicilio fiscal.

Cómo descargarlo, imprimirlo y comprobar que es auténtico

El certificado se descarga en PDF desde la propia Sede, y ahí sigue disponible: en el procedimiento tienes una opción de consulta de certificados expedidos y en tramitación para recuperarlo cuando quieras. Imprimirlo es opcional, porque la copia impresa vale lo mismo que el original electrónico siempre que se pueda comprobar el código.

Para verificarlo, coge el código seguro de verificación que figura al pie del documento y compruébalo en la web de la Agencia Tributaria. Eso contrasta contenido, autenticidad y validez. Recuerda: para una Administración pública destinataria, esa comprobación es obligatoria; para un banco o un proveedor, es potestativa.

¿Cuánto tarda la AEAT en darte el certificado?

El plazo legal general es de 20 días hábiles, salvo que la normativa reguladora del certificado concreto haya fijado otro distinto. Hábiles porque el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 excluye del cómputo los sábados, los domingos y los festivos cuando la norma no dice otra cosa, y el reglamento no lo dice: en lo que la normativa tributaria no regula manda supletoriamente el derecho administrativo general, por el artículo 7.2 de la Ley General Tributaria. Lo mismo vale para los 3 días de las subcontratas y para los 10 días que tienes para reclamar. En la práctica, cuando lo pides en nombre propio por la Sede y el resultado es positivo, lo tienes en pantalla en el acto. Pero el plazo existe y es el que te ampara si algo se atasca.

Y no todos los certificados van al mismo ritmo. Estos son los plazos que de verdad se aplican, cada uno con su norma:

Tipo de certificadoPlazo para expedirloSi se pasa el plazoNorma
Estar al corriente de obligaciones tributarias (el general)20 días hábilesEl silencio NO vale como certificado positivoArt. 73.1 del RD 1065/2007
Contratistas y subcontratistas de obras y servicios3 días hábiles desde la recepción de la solicitudSí puedes entenderlo emitido al día siguiente, y la AEAT te da un documento que lo acreditaArt. 126.4 del RGR
Contratistas, pedido al presentar telemáticamente la renta o el Impuesto sobre Sociedades1 mesMismo efecto: se entiende emitidoArt. 126.4 del RGR
Contratistas, pedido al presentar esas declaraciones por otros medios6 mesesMismo efecto: se entiende emitidoArt. 126.4 del RGR
Certificación para subvencionesEl de su normativa, con tope de 20 días hábilesSe acompaña la solicitud con la acreditación de haberlo pedido y se aporta despuésArt. 22.2 del RD 887/2006
Certificación para contratar con el sector público4 días hábilesQueda a disposición del solicitante en la sede del órgano competenteArt. 15.3 del RD 1098/2001
Certificación detallada por compra de un negocio3 meses desde la solicitudSi no te la dan en plazo, quedas exento de esa responsabilidadArt. 175.2 de la LGT
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*El costo del servicio varía según el monto a devolver. Puede ser gratuito, un 25% del saldo o una tarifa fija. El cobro nunca excederá los $999. El costo del servicio se cobrará del monto recuperado.

**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Y si Hacienda no contesta o el certificado dice algo que no es verdad?

Si Hacienda no contesta, ¿puedo dar por hecho que estoy al corriente?

No, y esta es probablemente la trampa más cara de todo el procedimiento. La regla general dice que, salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. El silencio no es un sí.

La excepción es el certificado específico de contratistas y subcontratistas, y ahí la norma dice justo lo contrario: el solicitante puede entender emitido el certificado a partir del día siguiente al de finalización del plazo, y puede obtener de la Agencia Tributaria una comunicación que lo acredite de forma inmediata. Esa falta de emisión tiene eficacia frente al pagador y le exonera de responsabilidad.

⚠️ Traducción práctica: si estás esperando el certificado general para una subvención y se pasa el plazo, no lo des por conseguido. Acompaña la solicitud con la acreditación de haberlo pedido y apórtalo después, que es justo lo que prevé la normativa de subvenciones.

¿Y si el certificado dice algo que no es verdad? Tienes 10 días hábiles

Contra un certificado tributario no cabe recurso: son documentos de carácter informativo. Lo que sí puedes hacer, y mucha gente no sabe, es manifestar tu disconformidad.

  • Tienes 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del certificado. Hábiles: el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 excluye sábados, domingos y festivos.
  • Se hace mediante un escrito dirigido al órgano que lo expidió, pidiendo la modificación del certificado.
  • Se adjuntan los elementos de prueba que acrediten tu solicitud.
  • Si el órgano estima que el certificado era incorrecto, emite uno nuevo en 10 días hábiles. Y si no lo considera procedente, tiene que comunicártelo con los motivos.

Que no quepa recurso contra el certificado no significa que te quedes sin defensa frente al fondo del asunto: contra las liquidaciones y sanciones que hay detrás sí caben los recursos de siempre, y también contra los actos administrativos que se dicten después en relación con esa información.

¿Qué hago si el certificado me sale negativo?

Lo primero, leerlo entero. Un certificado negativo tiene que indicar qué circunstancias, obligaciones o requisitos no constan cumplidos. Ahí está la pista de qué arreglar, y suele ser algo más tonto de lo que temes.

Estos son los nueve requisitos que se miran, con el detalle de a quién alcanza cada uno. Léelos de arriba abajo: la mayoría de negativos se explican en una de estas filas.

LetraQué exigeA quién alcanzaA quién no alcanza
a)Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el IAEQuien está obligado a figurar en ese censo y, en el IAE, los sujetos pasivos no exentosUn asalariado o un pensionista sin actividad económica; y el alta en el IAE de los sujetos pasivos exentos
b)Haber presentado las autoliquidaciones de IRPF, Sociedades o Renta de no ResidentesQuien esté sujeto a alguno de esos impuestosQuien no está obligado a presentarlas; y no exige haberlas pagado, solo presentado
c)Haber presentado las autoliquidaciones de pagos a cuenta y su resumen anualRetenedores y obligados a hacer pagos a cuentaQuien no retiene ni ingresa a cuenta
d)Haber presentado el IVA, su resumen anual y, en su caso, las recapitulativas de operaciones intracomunitariasSujetos pasivos de IVAQuien no tiene obligaciones de IVA: no incumple por no presentar el modelo 303
e)Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones de tributos localesQuien esté obligado a presentarlas ante su ayuntamientoNo convierte a la AEAT en certificadora de esos tributos: el pago local se acredita ante el ayuntamiento
f)Haber presentado las declaraciones informativas de carácter general de los arts. 93 y 94 de la LGTObligados a modelos como el 190, el 347, el 349, el 180 o el 184Los requerimientos individualizados de información, que no son declaraciones generales. Y ojo: esta letra no entra en la ventana temporal del art. 74.3
g)No mantener deudas ni sanciones tributarias en período ejecutivo con la Administración que expide el certificadoDeudas y sanciones de la AEAT que ya han entrado en vía ejecutivaLas deudas en voluntaria, las aplazadas, las fraccionadas, las suspendidas y las de otra Administración
h)No tener pendientes multas ni responsabilidades civiles por delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firmeCondenas firmes por delito fiscal con cantidades pendientes de ingresoCondenas no firmes, delitos que no sean contra la Hacienda pública y sanciones administrativas, que van por la letra g)
i)Haber presentado, en su caso, las autoliquidaciones de impuestos especiales y medioambientalesSolo quien realiza alguna de esas actividades sujetasUn autónomo o una pyme sin actividad sujeta a impuestos especiales: la letra dice «en su caso»

El mito de las deudas: solo bloquea el período ejecutivo

Esto merece un párrafo aparte porque es el error más repetido en internet. No es verdad que cualquier deuda con Hacienda te impida obtener el certificado positivo. Lo que dice la letra g) del artículo 74.1 es que no puedes mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Administración que expide el certificado, y añade una salvedad expresa: salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Traducido, esto significa que no te bloquean:

  • Las deudas que siguen en período voluntario de pago. Todavía no ha empezado el ejecutivo.
  • Las deudas que tienes aplazadas o fraccionadas y estás pagando según el calendario concedido.
  • Las deudas cuya ejecución está suspendida porque has recurrido o reclamado.
  • Las deudas con otra Administración distinta de la que emite el certificado: una deuda con tu comunidad autónoma no tumba el certificado de la AEAT.

¿Y cuándo empieza el período ejecutivo? En las deudas liquidadas por la Administración, al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso del artículo 62 de la Ley General Tributaria. En las autoliquidaciones presentadas sin realizar el ingreso, al día siguiente de finalizar el plazo de presentación o, si ese plazo ya había concluido, al día siguiente de la presentación.

💡 Dato que salva certificados: presentar una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo mientras se tramita el expediente. Con una excepción: si ya te habían denegado antes otra solicitud sobre esa misma deuda y se te abrió otro plazo de ingreso que tampoco pagaste, la segunda ya no impide que arranque el ejecutivo. Y aunque lo impida, el interés de demora sigue corriendo.

Aplazar o fraccionar te devuelve el certificado positivo

Si la deuda ya está en ejecutivo, la vía rápida suele ser el aplazamiento o el fraccionamiento. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse previa solicitud, cuando tu situación económico-financiera te impida de forma transitoria pagar en plazo. Una vez concedido, esa deuda deja de bloquearte por la letra g). Con dos cautelas: la deuda aplazada o fraccionada tiene que garantizarse en los términos del artículo 82 de la Ley General Tributaria, así que no es automático, y lo que desbloquea la letra g) es el aplazamiento concedido, no el solicitado: mientras se tramita en vía ejecutiva el apremio puede continuar.

Cuidado, porque no todo se puede aplazar. Quedan fuera, entre otras, las deudas del retenedor y del obligado a realizar ingresos a cuenta, las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, las derivadas de tributos que deban repercutirse legalmente (salvo que justifiques que no te han pagado las cuotas repercutidas) y las que se exijan mediante efectos timbrados. Esas solicitudes se inadmiten directamente.

Si lo que falta es una declaración sin presentar

Muy frecuente y muy fácil de arreglar. Recuerda la ventana temporal: las letras b), c), d), e) e i) se refieren a autoliquidaciones o declaraciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la certificación. Las letras a), f), g) y h) no tienen ventana: se miran sin más.

Si presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te requiera, el recargo es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados 12 meses, el recargo sube al 15 % y se suman intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses.

Y hay un descuento que casi nadie reclama: ese recargo se reduce un 25 % si cumples dos pasos formales. Ingresar el resto del recargo en el plazo del artículo 62.2 que abre la notificación de su liquidación, y haber ingresado la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla, en ese mismo plazo, o dentro de un aplazamiento pedido a tiempo y avalado. Si te salta un paso, te lo exigen sin más trámite.

Y si la deuda ya entró en ejecutivo, el recargo depende de cuándo pagues: 5 % si ingresas todo antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas la deuda y el propio recargo dentro del plazo del apremio, y 20 % en los demás casos, ese sí compatible con los intereses de demora.

¿Cuánto tiempo vale el certificado y cada cuánto hay que renovarlo?

Vamos con la corrección más importante de todo el artículo, porque circula muchísimo un dato falso. La validez general no es de seis meses. Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios valen 12 meses desde la fecha de expedición cuando se refieren a obligaciones periódicas, y 3 meses cuando se refieren a obligaciones no periódicas. Y en ambos casos, mientras no cambien las circunstancias determinantes de su contenido.

Ahora la letra pequeña, que importa: el artículo 75.2 no fija una validez única para este certificado, la hace depender de a qué obligaciones se refiera. Y el de estar al corriente mira circunstancias de las dos clases a la vez, porque el artículo 74.1 mezcla declaraciones que se repiten cada trimestre o cada año con cosas que no se repiten, como el alta censal, las deudas en período ejecutivo o las multas por delito fiscal. Así que no des por hecho que el tuyo dura doce meses: confirma qué antigüedad te admite el trámite de destino, que además puede tener su propio plazo.

Los seis meses existen, pero solo en dos escenarios muy concretos: las certificaciones para subvenciones y las certificaciones para contratar con el sector público. Como cada uno tiene su norma, te lo dejamos junto:

Para qué lo usasCuánto tiempo valeQué lo tumba antes de tiempoNorma
Certificado referido a obligaciones periódicas12 meses desde la fecha de expediciónQue cambien las circunstancias determinantes de su contenidoArt. 75.2 del RD 1065/2007
Certificado referido a obligaciones no periódicas3 meses desde la fecha de expediciónLo mismo: cualquier cambio en las circunstancias que lo sostienenArt. 75.2 del RD 1065/2007
Subvenciones públicas6 meses desde la fecha de expediciónLo que diga la convocatoriaArt. 23.3 del RD 887/2006
Contratación con el sector público6 meses desde la fecha de expediciónLo que diga el pliegoArt. 16.3 del RD 1098/2001
Contratistas y subcontratistasCubre los pagos de factura hechos dentro de los 12 meses siguientes. Si nace de la falta de emisión en plazo, los 12 meses cuentan desde la fecha en que se entiende emitidoQue pasen 12 meses sin renovarlo: la responsabilidad del pagador revive por los pagos hechos desde ahíArt. 43.1.f de la LGT y art. 126.4 del RGR
⚠️ El certificado no se «renueva»: se vuelve a pedir. Y como sale en el acto y es gratis, lo sensato es pedir uno nuevo cuando te lo exija el trámite, no guardar el del año pasado por si acaso.

Una última cautela que la propia normativa deja escrita, tanto en subvenciones como en contratación pública: el contenido del certificado, sea positivo o negativo, no afecta a lo que pueda resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación. Un certificado positivo no es una absolución fiscal: es una foto de un día concreto.

Fuente oficial

Todo lo que has leído sale de estas normas y de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las enlazamos al texto consolidado del BOE para que compruebes tú mismo la redacción vigente el día en que pidas tu certificado, que es la que manda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo es válido el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda?
No son seis meses, como suele decirse. El artículo 75.2 del Real Decreto 1065/2007 fija una validez de 12 meses desde la fecha de expedición cuando el certificado se refiere a obligaciones periódicas, y de 3 meses cuando se refiere a obligaciones no periódicas, en ambos casos mientras no cambien las circunstancias determinantes de su contenido. Como el de estar al corriente mira circunstancias de las dos clases, conviene confirmar qué antigüedad admite el trámite de destino. Los seis meses solo rigen en dos escenarios: las certificaciones para subvenciones, por el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, y las certificaciones para contratar con el sector público, por el artículo 16.3 del Real Decreto 1098/2001. Como el certificado es gratuito y suele emitirse en el acto, lo práctico es pedir uno nuevo cuando el trámite lo exija.
¿Puedo obtener el certificado si tengo deudas con Hacienda?
Sí, en muchos casos. Es falso que cualquier deuda impida el certificado positivo. El artículo 74.1.g) del Real Decreto 1065/2007 solo exige no mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Administración que expide el certificado, y admite expresamente las que estén aplazadas, fraccionadas o con la ejecución suspendida. Por tanto, no te bloquean las deudas que siguen en período voluntario, las que tienes aplazadas o fraccionadas y estás pagando, las suspendidas por un recurso o una reclamación, ni las deudas con otra Administración distinta, como tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. Eso vale para el certificado de la AEAT, no para el trámite: si la subvención o el contrato dependen de una comunidad o de una entidad local, el artículo 18.1.f) del Real Decreto 887/2006 y el artículo 13.1.e) del Real Decreto 1098/2001 sí exigen no tener deudas tributarias con esa Administración. Además, presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impide que se inicie el período ejecutivo mientras se tramita.
¿Cuánto cuesta el certificado y cuánto tarda la AEAT en dármelo?
No cuesta nada: la expedición de este certificado no lleva tasa, ni por la Sede electrónica ni de forma presencial. Sobre el plazo, el artículo 73.1 del Real Decreto 1065/2007 da a la Administración 20 días hábiles, aunque cuando lo pides en nombre propio y el resultado es positivo la Sede suele entregarlo en el acto. Hay plazos distintos según el destino: 3 días hábiles para el certificado de contratistas y subcontratistas del artículo 126.4 del Reglamento General de Recaudación, 4 días hábiles para la certificación de contratación pública del artículo 15.3 del Real Decreto 1098/2001, un máximo de 20 días hábiles en subvenciones y 3 meses para la certificación detallada por sucesión de actividad del artículo 175.2 de la Ley General Tributaria.
¿Quién puede solicitar el certificado y puede una Administración exigirme que se lo aporte?
Según el artículo 71.1 del Real Decreto 1065/2007, el certificado se expide a instancia del propio obligado tributario o a petición de un órgano administrativo o de otra persona o entidad interesada, siempre que esa petición esté prevista en una ley o cuente con tu consentimiento previo. Un banco, un proveedor o el comprador de tu empresa no pueden pedírselo a la AEAT: tienen que pedírtelo a ti. Y hay un derecho que conviene conocer: cuando una Administración pública necesita el certificado para tramitar un procedimiento, el artículo 71.3 la obliga a solicitarlo directamente a la AEAT y le prohíbe exigirte que lo aportes tú. Si lo pide un representante, hay que acreditar la representación, aunque un defecto en el poder se puede subsanar en diez días hábiles.

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El certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria es mucho más que un papel: es la prueba de que cumples con tus obligaciones fiscales y, en muchos trámites, el requisito sin el cual no hay subvención, ni contrato, ni operación.

Quédate con las cinco ideas que más se confunden:

  • Es gratuito, se pide en la Sede electrónica con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil, y suele salir en el acto.
  • Vale 12 meses si se refiere a obligaciones periódicas y 3 meses si no, y este certificado mira circunstancias de las dos clases: confirma qué antigüedad admite tu trámite. Los seis meses solo rigen en subvenciones y en contratación pública.
  • Solo te bloquean las deudas en período ejecutivo con la AEAT. Las aplazadas, fraccionadas o suspendidas, no. Otra cosa es el trámite: en una subvención o un contrato de tu comunidad o tu ayuntamiento, las deudas con esa Administración sí te excluyen.
  • Si te lo pide una Administración pública, tiene que solicitarlo ella y no puede exigirte que se lo lleves tú.
  • Si vas a comprar un negocio, este certificado no te protege: necesitas la certificación detallada del artículo 175.2 de la Ley General Tributaria.

Solicitarlo es fácil, pero si prefieres que lo gestionemos por ti, nuestros fiscalistas se encargan de todo el proceso y de dejar tu situación en orden antes de pedirlo, que es lo que de verdad decide si sale positivo o negativo.

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