Una factura completa lleva número, fecha, nombre, NIF y domicilio de las dos partes, la descripción con el precio sin impuestos, la base imponible (el importe sin IVA) y el porcentaje y el importe del IVA. La retención de IRPF te la descuenta el cliente obligado a retener, como una empresa o un autónomo de España, nunca un particular. Ese cliente te paga menos y esa parte se la paga a Hacienda como adelanto de tu IRPF. Afecta sobre todo a los profesionales, como los abogados: en general, es el 15 % de la base. Abajo tienes un ejemplo y un modelo.
¿Tienes que facturar un trabajo y no sabes qué poner? Cómo hacer una factura se resume en tres cosas: los datos que exige el Reglamento de facturación, el IVA que toca y la retención de IRPF. La retención te afecta sobre todo si eres profesional y te paga una empresa o un autónomo de España. Abajo tienes los pasos, un ejemplo y un modelo.
Ojo: esta guía sigue las normas generales de España. En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA, sino otros impuestos (IGIC e IPSI). Si vives en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF es el foral, con sus propias normas.
Una factura es el documento que haces por cada venta o servicio de tu actividad, con los datos que exige el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). También se hace a particulares y cuando cobras por adelantado.
Si el cliente es una empresa o un autónomo, la factura es obligatoria siempre. Con particulares también tienes que hacerla, menos en estos casos: si estás en recargo de equivalencia o en los módulos del IVA (salvo que la cuota se calcule por volumen de ingresos) y en algunas operaciones exentas. Aun así, si el particular te la pide para un derecho fiscal (por ejemplo, para desgravarse lo que te paga), es obligatoria. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en general, no haces factura, tampoco a empresas: el recibo lo hace la empresa que te paga la compensación (un porcentaje del precio de venta que te compensa el IVA de tus compras).
Con un particular, se hace al vender o prestar el servicio. Con empresas y autónomos tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA, que en general es cuando entregas el bien o prestas el servicio.
Si antes necesitas mandar un presupuesto, mira la factura proforma.
Esto es lo que lleva una factura completa:
| Dato | Qué poner | Ejemplo |
|---|---|---|
| Número y serie | Correlativo dentro de cada serie | 2026-001 |
| Fechas | La del día en que haces la factura (fecha de expedición) y, si es distinta, la de la venta o el servicio o la del cobro por adelantado | 15/10/2026 |
| Nombre o razón social | El tuyo y el del cliente | Empresa Ejemplo, S.L. |
| NIF | El tuyo y el del cliente, aunque sea un particular | B00000000 |
| Domicilio | El tuyo y el del cliente | Calle Ejemplo 2, Madrid |
| Descripción | Qué vendes, con el precio por unidad sin IVA y los descuentos | 10 horas a 100 € |
| Base imponible | El importe sin IVA | 1.000 € |
| Tipo y cuota de IVA | El porcentaje y el importe del IVA, aparte | 21 % y 210 € |
Puedes añadir otros datos, como la forma de pago y el vencimiento. El Reglamento de facturación no obliga a escribir en la factura la retención ni el total a pagar, pero conviene ponerlos. Aunque no la escribas, el cliente obligado a retener te la tiene que descontar igual.
Si la factura no pasa de 400 euros, IVA incluido, puedes hacer una factura simplificada, con menos datos. En ventas al por menor, hostelería y otras actividades de una lista oficial, el límite es de 3.000 euros. No la puedes usar en ventas de bienes a empresas de otro país de la UE ni en servicios a empresas o profesionales de otro país que no llevan IVA español.
La numeración es correlativa dentro de cada serie: sin saltarte números ni repetirlos. Puedes tener varias series si hay un motivo. Las facturas rectificativas (las que corrigen otra factura) y las que hace tu cliente en tu nombre van siempre en series aparte. Y si en un mismo año haces facturas completas y simplificadas, unas y otras van en series distintas.
Si el cliente es una sociedad, pon su razón social completa. Su NIF es obligatorio cuando la operación se hace en España y tú estás establecido aquí, aunque el cliente sea un particular. Si no quiere dártelo y la factura no pasa de 400 euros, IVA incluido (3.000 en las actividades de una lista oficial), puedes hacer una factura simplificada. A una empresa de otro país de la UE, pon su NIF a efectos del IVA.
Las agencias de viajes y quien vende bienes usados, arte o antigüedades tienen sus propias menciones.
El IVA general es del 21 %. El 10 % y el 4 % son solo para los bienes y servicios que enumera la Ley del IVA. Son los porcentajes vigentes en octubre de 2026.
La factura va sin IVA en casos concretos:
Si vendes bienes a un comerciante minorista en recargo de equivalencia que no es una sociedad mercantil, sumas además el recargo sobre la misma base. Esas ventas van en facturas separadas, solo para ellas, con el IVA y, además, el porcentaje y el importe del recargo. En octubre de 2026 es del 5,2 % con el IVA del 21 %, 1,4 % con el del 10 %, 0,5 % con el del 4 % y 1,75 % en el tabaco.
📍 En Canarias hay IGIC y en Ceuta y Melilla hay IPSI, no IVA. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, el IVA sigue las mismas normas, pero en general lo declaras en tu Hacienda foral. Esa Hacienda puede tener sus propias formas de facturar, como TicketBAI en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Puedes facturar en cualquier idioma y moneda, pero el IVA va en euros.
La retención de IRPF te la descuenta el cliente que te paga. Te paga la factura con la retención ya restada, y esa parte se la paga él a Hacienda como adelanto de tu IRPF. Están obligadas a retener las empresas y demás entidades (también las comunidades de propietarios) y los autónomos que te pagan dentro de su actividad. Un particular no te retiene y, en general, una empresa de otro país sin establecimiento permanente en España (como una oficina o una sucursal desde la que trabaje aquí) tampoco.
Estos son los porcentajes vigentes en octubre de 2026:
| Tu actividad | Te paga una empresa o un autónomo | Te paga un particular |
|---|---|---|
| Profesional, como la abogacía (secciones segunda y tercera del IAE: lo ves en el epígrafe con el que te diste de alta en Hacienda) | 15 % (7 % al empezar y en algunos casos) | Sin retención |
| Empresarial en estimación directa (el IRPF se calcula con tus ingresos y gastos), como una tienda, un restaurante o la fontanería | Sin retención | Sin retención |
| Módulos (el IRPF se calcula con unos índices fijados para cada actividad, no con lo que ganas), solo en las actividades de una lista oficial (albañilería, fontanería o pintura, entre otras) | 1 % | Sin retención |
El 7 % se aplica el año en que empiezas y los dos siguientes. Tiene dos condiciones: que en el año anterior al inicio no tuvieras ninguna actividad profesional (haber trabajado por cuenta ajena, con nómina, no cuenta) y que se lo comuniques al cliente en un escrito firmado. La retención se calcula sobre la base, sin el IVA. Tienes el resto en los impuestos que paga un autónomo.
💡 Las actividades agrícolas y ganaderas llevan un 2 % (un 1 % en el engorde de porcino y la avicultura) y las forestales, un 2 %. Algunos profesionales llevan un 7 % aunque no estén empezando. Son los recaudadores municipales, los mediadores de seguros con auxiliares externos y los delegados comerciales de Loterías. También los artistas, escritores y profesionales del espectáculo de una lista oficial, con tres condiciones: que se lo comuniquen al cliente en un escrito firmado, que sus ingresos por esas actividades el año anterior no llegaran a 15.000 euros y que fueran más del 75 % de sus ingresos de trabajo y actividades. Con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, los porcentajes de los profesionales bajan un 60 % (el 15 % se queda en un 6 %). Y si vives en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF es el foral, con sus propias normas.
Laura es abogada por cuenta propia. La abogacía es una actividad profesional (grupo 731 de la sección segunda del IAE). Laura factura 1.000 euros sin IVA (la base) a una empresa. Los datos son inventados.
| Factura | N.º 2026-001, del 15/10/2026 |
|---|---|
| Quien factura | Laura Ejemplo, NIF 00000000T, Calle Ejemplo 1, Madrid |
| Cliente | Empresa Ejemplo, S.L., NIF B00000000, Calle Ejemplo 2, Madrid |
| Descripción | Asesoramiento jurídico: 10 horas a 100 € |
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | 210,00 € |
| Retención de IRPF (15 %) | -150,00 € |
| Total | 1.060,00 € |
La retención es el 15 % de la base, no del total. La empresa le paga 1.060 euros a Laura, y los 150 se los paga a Hacienda como adelanto del IRPF de Laura. Los 210 euros de IVA no son para Laura: los declara a Hacienda en el modelo 303 del trimestre.
| Mismo trabajo | Retención | Total |
|---|---|---|
| A una empresa | 150 € (15 %) | 1.060 € |
| A una empresa, el año en que Laura empieza y los dos siguientes (con las condiciones del 7 %) | 70 € (7 %) | 1.140 € |
| A un particular | Sin retención | 1.210 € |
Para otros importes, puedes calcular y desglosar el IVA de una factura.
Copia este modelo de factura de autónomo, cambia lo que va entre corchetes [ ] y borra lo que no te toque. Si vives en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa no te sirve: allí, en general, tienes que facturar con un programa que cumpla TicketBAI.
| Factura | N.º [serie y número], del [fecha] |
|---|---|
| Fecha de la operación | [solo si no es la de la factura] |
| Tus datos | [nombre], NIF [tu NIF], [domicilio] |
| Cliente | [nombre o razón social], NIF [su NIF], [domicilio] |
| Descripción | [qué vendes], [cantidad] × [precio sin IVA], [descuento] |
| Base imponible | [importe] € |
| IVA ([porcentaje] %) | [importe del IVA] € |
| Retención de IRPF ([porcentaje] %) | -[importe] €, si el cliente tiene que descontártela |
| Total | [base + IVA - retención] € |
| Mención y forma de pago | [si tocan] |
Según la Agencia Tributaria, si solo usas el modelo para escribir, imprimir y guardar tus facturas, no cuenta como programa de facturación, aunque haga sumas. Por eso no tiene que adaptarse a Verifactu, el reglamento de los programas de facturación. Sí contaría si lo programas, por ejemplo con una macro (una orden automática), para que te genere el libro registro de facturas que tienes que llevar para Hacienda.
📅 Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028. Hasta que el aplazamiento se publique en el BOE, la fecha legal para los autónomos sigue siendo antes del 1 de julio de 2027. Verifactu no se aplica si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra.
Con las empresas y los autónomos establecidos en España llegará además otra obligación, distinta de Verifactu: la factura electrónica obligatoria. Será a partir de octubre de 2028, si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 8 millones de euros. Esa factura no podrá ser un PDF: te contamos cómo será en nuestra guía de la factura electrónica obligatoria. Con particulares podrás seguir usando este modelo.
A mano o con una plantilla no cuesta nada, pero la numeración y las cuentas las controlas tú. Un programa numera y calcula solo, pero tendrá que cumplir Verifactu y tus facturas llevarán un código QR. Mientras no sea obligatoria, la factura electrónica solo puedes mandarla si el cliente la acepta. La Agencia Tributaria gestionará una solución pública y gratuita para hacerla.
La factura en papel y la electrónica valen lo mismo si garantizan su origen, que su contenido no cambia y que se puede leer mientras haya que guardarla.
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