Cómo hacer una factura de autónomo: datos obligatorios, modelo y ejemplo

Qué datos lleva, qué IVA poner, cuándo va la retención de IRPF y un ejemplo resuelto para hacer tu factura sin errores.

Actualizado en:
13/10/2026
Resumiendo:

Una factura completa lleva número, fecha, nombre, NIF y domicilio de las dos partes, la descripción con el precio sin impuestos, la base imponible (el importe sin IVA) y el porcentaje y el importe del IVA. La retención de IRPF te la descuenta el cliente obligado a retener, como una empresa o un autónomo de España, nunca un particular. Ese cliente te paga menos y esa parte se la paga a Hacienda como adelanto de tu IRPF. Afecta sobre todo a los profesionales, como los abogados: en general, es el 15 % de la base. Abajo tienes un ejemplo y un modelo.

¿Tienes que facturar un trabajo y no sabes qué poner? Cómo hacer una factura se resume en tres cosas: los datos que exige el Reglamento de facturación, el IVA que toca y la retención de IRPF. La retención te afecta sobre todo si eres profesional y te paga una empresa o un autónomo de España. Abajo tienes los pasos, un ejemplo y un modelo.

Ojo: esta guía sigue las normas generales de España. En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA, sino otros impuestos (IGIC e IPSI). Si vives en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF es el foral, con sus propias normas.

Contenidos:

Qué es una factura y cuándo tienes que hacerla

Una factura es el documento que haces por cada venta o servicio de tu actividad, con los datos que exige el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). También se hace a particulares y cuando cobras por adelantado.

Si el cliente es una empresa o un autónomo, la factura es obligatoria siempre. Con particulares también tienes que hacerla, menos en estos casos: si estás en recargo de equivalencia o en los módulos del IVA (salvo que la cuota se calcule por volumen de ingresos) y en algunas operaciones exentas. Aun así, si el particular te la pide para un derecho fiscal (por ejemplo, para desgravarse lo que te paga), es obligatoria. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en general, no haces factura, tampoco a empresas: el recibo lo hace la empresa que te paga la compensación (un porcentaje del precio de venta que te compensa el IVA de tus compras).

Con un particular, se hace al vender o prestar el servicio. Con empresas y autónomos tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA, que en general es cuando entregas el bien o prestas el servicio.

Si antes necesitas mandar un presupuesto, mira la factura proforma.

Cómo hacer una factura paso a paso

  1. Elige con qué la haces: a mano, con plantilla o con un programa.
  2. Ponle número y fecha.
  3. Escribe tus datos y los del cliente.
  4. Describe lo que vendes y su precio sin impuestos.
  5. Calcula la base y suma el IVA que toque. La base es el importe sin IVA.
  6. Resta la retención de IRPF si el cliente tiene que descontártela. Él te paga esa parte menos y se la paga a Hacienda.
  7. Añade las menciones de tu caso (frases que solo llevan algunas facturas), envía la factura y guarda una copia.

Datos obligatorios de una factura

Esto es lo que lleva una factura completa:

DatoQué ponerEjemplo
Número y serieCorrelativo dentro de cada serie2026-001
FechasLa del día en que haces la factura (fecha de expedición) y, si es distinta, la de la venta o el servicio o la del cobro por adelantado15/10/2026
Nombre o razón socialEl tuyo y el del clienteEmpresa Ejemplo, S.L.
NIFEl tuyo y el del cliente, aunque sea un particularB00000000
DomicilioEl tuyo y el del clienteCalle Ejemplo 2, Madrid
DescripciónQué vendes, con el precio por unidad sin IVA y los descuentos10 horas a 100 €
Base imponibleEl importe sin IVA1.000 €
Tipo y cuota de IVAEl porcentaje y el importe del IVA, aparte21 % y 210 €

Puedes añadir otros datos, como la forma de pago y el vencimiento. El Reglamento de facturación no obliga a escribir en la factura la retención ni el total a pagar, pero conviene ponerlos. Aunque no la escribas, el cliente obligado a retener te la tiene que descontar igual.

Si la factura no pasa de 400 euros, IVA incluido, puedes hacer una factura simplificada, con menos datos. En ventas al por menor, hostelería y otras actividades de una lista oficial, el límite es de 3.000 euros. No la puedes usar en ventas de bienes a empresas de otro país de la UE ni en servicios a empresas o profesionales de otro país que no llevan IVA español.

Número y serie

La numeración es correlativa dentro de cada serie: sin saltarte números ni repetirlos. Puedes tener varias series si hay un motivo. Las facturas rectificativas (las que corrigen otra factura) y las que hace tu cliente en tu nombre van siempre en series aparte. Y si en un mismo año haces facturas completas y simplificadas, unas y otras van en series distintas.

Tus datos y los del cliente

Si el cliente es una sociedad, pon su razón social completa. Su NIF es obligatorio cuando la operación se hace en España y tú estás establecido aquí, aunque el cliente sea un particular. Si no quiere dártelo y la factura no pasa de 400 euros, IVA incluido (3.000 en las actividades de una lista oficial), puedes hacer una factura simplificada. A una empresa de otro país de la UE, pon su NIF a efectos del IVA.

Menciones que solo llevan algunas facturas

  • Operación exenta: el artículo de la norma que la deja exenta o la indicación de que está exenta.
  • «Inversión del sujeto pasivo», si el IVA lo declara tu cliente.
  • «Facturación por el destinatario», si la hace tu cliente por ti con un acuerdo firmado antes. Tú tienes que aceptar cada factura.
  • «Régimen especial del criterio de caja», si estás en ese régimen.

Las agencias de viajes y quien vende bienes usados, arte o antigüedades tienen sus propias menciones.

Qué IVA lleva la factura

El IVA general es del 21 %. El 10 % y el 4 % son solo para los bienes y servicios que enumera la Ley del IVA. Son los porcentajes vigentes en octubre de 2026.

La factura va sin IVA en casos concretos:

  • Si la operación está exenta: mira las actividades exentas de IVA.
  • Si el IVA lo declara tu cliente (inversión del sujeto pasivo), como en las obras de construcción o rehabilitación de edificios que haces para una empresa promotora o, si eres subcontratista, para el contratista o para otro subcontratista. Una reforma para un particular sí lleva IVA.
  • En algunas operaciones con clientes de otros países.

Si vendes bienes a un comerciante minorista en recargo de equivalencia que no es una sociedad mercantil, sumas además el recargo sobre la misma base. Esas ventas van en facturas separadas, solo para ellas, con el IVA y, además, el porcentaje y el importe del recargo. En octubre de 2026 es del 5,2 % con el IVA del 21 %, 1,4 % con el del 10 %, 0,5 % con el del 4 % y 1,75 % en el tabaco.

📍 En Canarias hay IGIC y en Ceuta y Melilla hay IPSI, no IVA. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, el IVA sigue las mismas normas, pero en general lo declaras en tu Hacienda foral. Esa Hacienda puede tener sus propias formas de facturar, como TicketBAI en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Si tu cliente está en otro país

  • Servicio a una empresa o un profesional de otro país de la UE: por regla general va sin IVA español, con su NIF y la mención «inversión del sujeto pasivo». Además, la operación va en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: un resumen de estas operaciones que presentas a Hacienda.
  • Servicio a una empresa o un profesional de fuera de la UE o de Canarias, Ceuta o Melilla: por regla general va sin IVA español.
  • Servicio a un particular de otro país de la UE: por regla general lleva IVA español.
  • Bienes que envías a una empresa de otro país de la UE que te ha dado su NIF a efectos del IVA: la venta está exenta si la incluyes en la recapitulativa y puedes probar que los bienes salieron hacia ese país.
  • Bienes que envías fuera de la UE: es una exportación exenta, con sus requisitos.

Puedes facturar en cualquier idioma y moneda, pero el IVA va en euros.

Cuándo lleva retención de IRPF una factura

La retención de IRPF te la descuenta el cliente que te paga. Te paga la factura con la retención ya restada, y esa parte se la paga él a Hacienda como adelanto de tu IRPF. Están obligadas a retener las empresas y demás entidades (también las comunidades de propietarios) y los autónomos que te pagan dentro de su actividad. Un particular no te retiene y, en general, una empresa de otro país sin establecimiento permanente en España (como una oficina o una sucursal desde la que trabaje aquí) tampoco.

Estos son los porcentajes vigentes en octubre de 2026:

Tu actividadTe paga una empresa o un autónomoTe paga un particular
Profesional, como la abogacía (secciones segunda y tercera del IAE: lo ves en el epígrafe con el que te diste de alta en Hacienda)15 % (7 % al empezar y en algunos casos)Sin retención
Empresarial en estimación directa (el IRPF se calcula con tus ingresos y gastos), como una tienda, un restaurante o la fontaneríaSin retenciónSin retención
Módulos (el IRPF se calcula con unos índices fijados para cada actividad, no con lo que ganas), solo en las actividades de una lista oficial (albañilería, fontanería o pintura, entre otras)1 %Sin retención

El 7 % se aplica el año en que empiezas y los dos siguientes. Tiene dos condiciones: que en el año anterior al inicio no tuvieras ninguna actividad profesional (haber trabajado por cuenta ajena, con nómina, no cuenta) y que se lo comuniques al cliente en un escrito firmado. La retención se calcula sobre la base, sin el IVA. Tienes el resto en los impuestos que paga un autónomo.

💡 Las actividades agrícolas y ganaderas llevan un 2 % (un 1 % en el engorde de porcino y la avicultura) y las forestales, un 2 %. Algunos profesionales llevan un 7 % aunque no estén empezando. Son los recaudadores municipales, los mediadores de seguros con auxiliares externos y los delegados comerciales de Loterías. También los artistas, escritores y profesionales del espectáculo de una lista oficial, con tres condiciones: que se lo comuniquen al cliente en un escrito firmado, que sus ingresos por esas actividades el año anterior no llegaran a 15.000 euros y que fueran más del 75 % de sus ingresos de trabajo y actividades. Con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, los porcentajes de los profesionales bajan un 60 % (el 15 % se queda en un 6 %). Y si vives en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF es el foral, con sus propias normas.
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Ejemplo de factura de autónomo con IVA y retención

Laura es abogada por cuenta propia. La abogacía es una actividad profesional (grupo 731 de la sección segunda del IAE). Laura factura 1.000 euros sin IVA (la base) a una empresa. Los datos son inventados.

FacturaN.º 2026-001, del 15/10/2026
Quien facturaLaura Ejemplo, NIF 00000000T, Calle Ejemplo 1, Madrid
ClienteEmpresa Ejemplo, S.L., NIF B00000000, Calle Ejemplo 2, Madrid
DescripciónAsesoramiento jurídico: 10 horas a 100 €
Base imponible1.000,00 €
IVA (21 %)210,00 €
Retención de IRPF (15 %)-150,00 €
Total1.060,00 €

La retención es el 15 % de la base, no del total. La empresa le paga 1.060 euros a Laura, y los 150 se los paga a Hacienda como adelanto del IRPF de Laura. Los 210 euros de IVA no son para Laura: los declara a Hacienda en el modelo 303 del trimestre.

Mismo trabajoRetenciónTotal
A una empresa150 € (15 %)1.060 €
A una empresa, el año en que Laura empieza y los dos siguientes (con las condiciones del 7 %)70 € (7 %)1.140 €
A un particularSin retención1.210 €

Para otros importes, puedes calcular y desglosar el IVA de una factura.

Modelo de factura de autónomo

Copia este modelo de factura de autónomo, cambia lo que va entre corchetes [ ] y borra lo que no te toque. Si vives en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa no te sirve: allí, en general, tienes que facturar con un programa que cumpla TicketBAI.

FacturaN.º [serie y número], del [fecha]
Fecha de la operación[solo si no es la de la factura]
Tus datos[nombre], NIF [tu NIF], [domicilio]
Cliente[nombre o razón social], NIF [su NIF], [domicilio]
Descripción[qué vendes], [cantidad] × [precio sin IVA], [descuento]
Base imponible[importe] €
IVA ([porcentaje] %)[importe del IVA] €
Retención de IRPF ([porcentaje] %)-[importe] €, si el cliente tiene que descontártela
Total[base + IVA - retención] €
Mención y forma de pago[si tocan]

Según la Agencia Tributaria, si solo usas el modelo para escribir, imprimir y guardar tus facturas, no cuenta como programa de facturación, aunque haga sumas. Por eso no tiene que adaptarse a Verifactu, el reglamento de los programas de facturación. Sí contaría si lo programas, por ejemplo con una macro (una orden automática), para que te genere el libro registro de facturas que tienes que llevar para Hacienda.

📅 Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028. Hasta que el aplazamiento se publique en el BOE, la fecha legal para los autónomos sigue siendo antes del 1 de julio de 2027. Verifactu no se aplica si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra.

Con las empresas y los autónomos establecidos en España llegará además otra obligación, distinta de Verifactu: la factura electrónica obligatoria. Será a partir de octubre de 2028, si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 8 millones de euros. Esa factura no podrá ser un PDF: te contamos cómo será en nuestra guía de la factura electrónica obligatoria. Con particulares podrás seguir usando este modelo.

Con qué hacerla: a mano, con plantilla, con programa o en formato electrónico

A mano o con una plantilla no cuesta nada, pero la numeración y las cuentas las controlas tú. Un programa numera y calcula solo, pero tendrá que cumplir Verifactu y tus facturas llevarán un código QR. Mientras no sea obligatoria, la factura electrónica solo puedes mandarla si el cliente la acepta. La Agencia Tributaria gestionará una solución pública y gratuita para hacerla.

La factura en papel y la electrónica valen lo mismo si garantizan su origen, que su contenido no cambia y que se puede leer mientras haya que guardarla.

Qué haces con la factura después de hacerla

  • Guarda una copia durante cuatro años, contados desde el día siguiente al final del plazo para declarar el impuesto.
  • Anótala en tus libros registro del IVA y del IRPF: las listas de tus facturas, ingresos y gastos que tienes que llevar para Hacienda.
  • Declara el IVA cada trimestre con el modelo 303, el formulario de Hacienda para el IVA. Lo presentas en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre y en los treinta primeros de enero. Se presenta aunque no hayas facturado nada. En general no lo presentas si solo haces operaciones exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA o si toda tu actividad está en recargo de equivalencia o en el régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Presenta en enero el resumen anual del IVA (modelo 390), en los treinta primeros días naturales. En general no lo presentas si toda tu actividad está en módulos del IVA o es alquiler de inmuebles urbanos y, además, declaras el IVA cada trimestre solo a la Agencia Tributaria y no también a una Hacienda foral.
  • Resta las retenciones en tu renta, porque son un adelanto de tu IRPF. Si estás en estimación directa, en general adelantas además IRPF cada trimestre con el modelo 130. No lo presentas por tu actividad profesional si al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad del año anterior llevaron retención. Si empiezas este año, ese 70 % se mira con los ingresos de tu actividad en el periodo de cada pago del modelo 130, no con los del año anterior.
  • Si vendes bienes o prestas servicios a empresas o profesionales de otros países de la UE, presenta también la declaración recapitulativa.
  • Si en el año tus operaciones con un mismo cliente o proveedor pasan de 3.005,06 euros, inclúyelas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), con algunas excepciones.

Errores frecuentes al hacer una factura

  • Saltarte números o repetirlos dentro de una serie.
  • Restar retención a quien no tiene que retenerte, como un particular o, en general, una empresa de otro país sin establecimiento permanente en España. O no restarla a una empresa española si eres profesional.
  • Poner IVA a una operación exenta o no ponerlo cuando toca. Si no lo pones, lo debes igual. A una empresa o a un profesional puedes cobrárselo con una factura rectificativa hasta cuatro años después del devengo, si hiciste la factura dentro del año siguiente al devengo. Ese IVA lo declaras en una autoliquidación rectificativa, con el recargo y los intereses que procedan. A un particular ya no puedes subírselo: Hacienda considera que lo que cobraste ya incluía el IVA, así que ese IVA sale de lo que cobraste.
  • Facturar sin IVA por facturar poco. En España no hay un mínimo de facturación que te libre de cobrar IVA.
  • Olvidar el NIF del cliente o una mención obligatoria. La multa es, en general, del 1 % del importe de las operaciones de las facturas con ese fallo. Si no haces la factura o no la guardas, del 2 %.
  • Tachar una factura con errores. Se corrige con una factura rectificativa, en una serie aparte, como mucho hasta cuatro años después del devengo.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Qué es la base imponible de una factura?
Es todo lo que cobras por la venta o el servicio, sin contar el IVA. Incluye los gastos ligados a la operación que cobras al cliente, como portes o seguros. No incluye los descuentos que concedes al hacer la operación ni los suplidos. Sobre la base se calculan el IVA y, si la hay, la retención de IRPF. Si cobras 1.000 euros más 210 de IVA, la base imponible son 1.000 euros.
¿Qué son los suplidos en una factura?
Son las cantidades que pagas en nombre y por cuenta de tu cliente porque te lo ha encargado expresamente, por ejemplo una tasa que adelantas por él. No forman parte de la base imponible, así que van en la factura sin IVA. Tienes que poder justificar su importe exacto y no puedes deducirte el IVA que llevaran. Los gastos que pagas en tu propio nombre para hacer el trabajo, como desplazamientos o materiales, no son suplidos: forman parte de la base.
¿Se puede hacer una factura sin IVA?
Sí, en casos concretos. Va sin IVA si la operación está exenta o si el IVA lo declara tu cliente por inversión del sujeto pasivo. Por regla general, también va sin IVA si prestas un servicio a una empresa o a un profesional de otro país, de la UE o de fuera. Y también si vendes bienes que se envían a una empresa de otro país de la UE con NIF a efectos del IVA o fuera de la UE, con sus requisitos. Lo que no hay en España es un mínimo de facturación que te libre de cobrar IVA. Si no lo pones cuando toca, lo debes igual. A una empresa o a un profesional puedes cobrárselo después con una factura rectificativa. A un particular no: Hacienda considera que lo que cobraste ya incluía el IVA, así que ese IVA sale de lo que cobraste.
¿Qué tipos de factura hay?
La habitual es la factura completa, con todos los datos obligatorios. Si el importe no pasa de 400 euros, IVA incluido, puedes hacer una factura simplificada, con menos datos (hasta 3.000 euros en ventas al por menor, hostelería y otras actividades de una lista oficial), aunque no en todas las operaciones con empresas de otros países. Los errores se corrigen con una factura rectificativa, en una serie aparte. Y cualquiera puede ser en papel o electrónica, si garantiza su origen, que su contenido no cambia y que se puede leer.

Tu factura de autónomo, en cuatro ideas

  • Pon todos los datos obligatorios y numera sin saltos.
  • Aplica el IVA que toque y quítalo solo en los casos que permite la ley.
  • La retención te la descuenta el cliente obligado a retener, nunca un particular. Tú la pones restada en la factura y ese cliente se la paga a Hacienda.
  • Guarda una copia y declara cada trimestre el IVA que cobras.

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