Qué es el número de IVA (NIF-IVA): cómo se forma, cómo se solicita en el ROI y cómo comprobarlo en el VIES

Qué es el NIF-IVA, por qué no lo tienes por ser autónomo o sociedad, cómo se pide con el modelo 036 y cómo comprobar el número de IVA de una empresa en el VIES.

Actualizado en:
3/9/2026
Resumiendo:

El número de IVA o NIF-IVA español es tu NIF precedido del prefijo ES. No lo tienes por ser autónomo o sociedad: se solicita con el modelo 036, casilla 582, dándose de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La Agencia Tributaria puede denegarlo y, si no resuelve en tres meses, la asignación podrá considerarse denegada. El NIF-IVA de un cliente europeo se comprueba en el VIES.

¿Un cliente de Francia te ha pedido tu número de IVA y no sabes si es el NIF de toda la vida, si hay que solicitar otro distinto o si te lo pueden llegar a denegar?

Es una de las dudas que más caro salen, porque de la respuesta depende algo muy concreto: si esa factura la emites con IVA español o sin él. Y equivocarse ahí no se arregla mandando un correo de disculpa, se arregla emitiendo una factura rectificativa.

Hoy te explicamos qué es el número de IVA, cómo se forma en España, cómo se solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios con el modelo 036, cómo comprobar el número de IVA de una empresa en el VIES y, sobre todo, qué obligaciones te caen encima en cuanto lo tienes.

Contenidos:

¿Qué es el número de IVA?

El número de IVA, también llamado NIF-IVA o VAT number, es el número que identifica a un empresario o profesional cuando realiza operaciones con otros empresarios de la Unión Europea. En España se forma con tu NIF precedido del prefijo ES, que es el código de país del estándar internacional ISO 3166 alfa 2. Lo dice el artículo 25.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, el RGAT que aprobó el Real Decreto 1065/2007.

Hasta ahí, inofensivo. El detalle que se salta casi todo el mundo es este: no lo tienes por defecto. Ser autónomo o tener una sociedad limitada no te da un NIF-IVA. El propio artículo 25.1 aclara que se asigna cuando el interesado solicita su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios, lo que todos llamamos el ROI, en la forma prevista para la declaración censal de alta o de modificación de datos.

⚠️ Tener NIF y tener NIF-IVA no es lo mismo. El NIF lo tienes desde el primer día. El NIF-IVA hay que pedirlo, y te lo pueden denegar.

¿Cómo se forma el número de IVA en España? Un ejemplo

La regla es sencilla: prefijo ES más tu NIF, sin espacios ni guiones. Con NIF inventados, para que se vea el formato:

  • Una sociedad con el NIF ficticio B12345678 tendría el NIF-IVA ESB12345678.
  • Un autónomo con el NIF ficticio 12345678Z tendría el NIF-IVA ES12345678Z.

Ojo, los dos NIF del ejemplo son inventados y solo sirven para ilustrar la estructura. El resto de países de la Unión Europea siguen la misma lógica con su propio prefijo, pero cada uno tiene su propia composición de dígitos y letras, que no tiene por qué parecerse a la española.

¿Quién necesita tener número de IVA?

El artículo 3.3 del RGAT define el ROI como el registro formado por quienes tienen asignado el NIF-IVA y se encuentran en alguno de estos supuestos. Son cuatro casos muy concretos:

  1. Vas a hacer entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto. Traducido: vendes o compras mercancía que cruza la frontera dentro de la Unión Europea.
  2. Eres de los sujetos del artículo 14 de la Ley del IVA y vas a realizar adquisiciones intracomunitarias sujetas.
  3. Eres destinatario de servicios prestados por empresarios no establecidos respecto de los cuales seas sujeto pasivo. Es decir, contratas servicios fuera y el IVA lo liquidas tú.
  4. Prestas servicios que, por las reglas de localización, se entienden realizados en otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario. Es el caso clásico del freelance que factura a una empresa alemana.

El ROI forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así que estar dentro no es apuntarse a una lista informal: es una situación censal con consecuencias.

¿Y quién no lo necesita?

Aquí hay un matiz que la Agencia Tributaria explica de forma expresa y que se ignora mucho: si solo realizas prestaciones de servicios exentas en otros Estados miembros, o adquisiciones de servicios exentas en península y Baleares, no tienes obligación de obtener NIF-IVA ni de informar de esas operaciones en el modelo 349.

Y un segundo matiz geográfico que sorprende a mucha gente: a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorio de la Comunidad. Lo que vendas allí no es una entrega intracomunitaria, aunque sea España en el mapa.

Y el matiz se lee también en el otro sentido, que es el que casi nadie cuenta: el ROI y el NIF-IVA español son para empresarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, que la propia Agencia Tributaria define como península y Baleares. Si tu actividad está establecida en Canarias, Ceuta o Melilla, este registro no es tu camino, porque el artículo 3 de la Ley del IVA deja esos territorios fuera del ámbito armonizado del impuesto.

¿Cómo se solicita el número de IVA con el modelo 036?

El NIF-IVA se pide dándose de alta en el ROI a través de la declaración censal, es decir, con el modelo 036, ya sea en el alta inicial de actividad o en una modificación posterior de datos censales.

Dentro del impreso, la Agencia Tributaria concreta dos casillas que hay que rellenar:

  • La casilla 582, marcando la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • La casilla 584, consignando la fecha prevista para tu primera operación intracomunitaria.

Hasta aquí, el trámite. Lo importante viene después, y es lo que casi ningún sitio te cuenta.

¿Te pueden denegar el alta en el ROI?

Sí, y no es una posibilidad teórica. El artículo 25.1 del RGAT permite denegar la asignación del NIF-IVA en los supuestos de sus artículos 24.1 y 146.1.b).

El artículo 24.1 habilita a la Administración a comprobar la veracidad de los datos que has comunicado en la solicitud. Si de esa comprobación resulta que los datos no son veraces, y previa audiencia al interesado por un plazo de diez días, puede denegar la asignación del número. El artículo 146.1.b) va por otro camino: permite rectificar de oficio la situación censal y dar de baja en el ROI a quien, teniendo un NIF provisional, no aporta en plazo la documentación necesaria para obtener el definitivo.

⏳ Y hay una regla de silencio que conviene tener muy presente: si la Agencia Tributaria no resuelve en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.

Dicho de otro modo: el silencio aquí no juega a tu favor. Si pasan tres meses y no sabes nada, no des por hecho que ya eres operador intracomunitario, porque no lo eres.

¿Desde cuándo eres operador intracomunitario de verdad?

En la práctica, desde que tu NIF-IVA figura en el censo VIES y es consultable por terceros. Mientras tu número no aparezca ahí, tu cliente europeo hará su consulta, le saldrá que no eres un operador válido y te pedirá la factura con IVA. No hay atajo posible.

Por eso el consejo operativo es siempre el mismo: pide el alta con margen, antes de cerrar la primera venta o el primer contrato con un cliente comunitario, y no organices tu facturación alrededor de una fecha de concesión que nadie te ha confirmado.

¿Cómo se comprueba el número de IVA de una empresa?

La validez del NIF-IVA de un cliente o de un proveedor de un Estado miembro distinto de España se comprueba en el VIES, que son las siglas del sistema de intercambio de información sobre el IVA. El validador lo mantiene la Comisión Europea y la Agencia Tributaria ofrece el acceso a la consulta desde su Sede Electrónica.

Para entrar a la consulta del VIES desde la Sede de la Agencia Tributaria necesitas certificado electrónico de identificación o DNI electrónico. No es una consulta anónima que se haga desde cualquier navegador.

¿Por qué merece la pena guardar la consulta?

Este es el punto que convierte una comprobación rutinaria en una prueba. La propia Agencia Tributaria lo explica: además de comprobar el número, si el solicitante se identifica con su NIF-IVA es posible utilizar la contestación para probar ante la administración fiscal de un Estado miembro que ha verificado un número de IVA a una determinada fecha y que ha obtenido una determinada respuesta.

📌 Traducción práctica: consulta el VIES antes de emitir la factura, identifícate con tu propio NIF-IVA y guarda la respuesta con su fecha. Ese documento es tu defensa si años después alguien discute la exención.

¿Y si mi proveedor europeo no tiene número de IVA?

Puede pasar, y no significa necesariamente que haya algo raro. Si el proveedor de otro país comunitario aplica el régimen de franquicia, no dispondrá de NIF-IVA. Ese régimen no existe en la normativa española y consiste en que el empresario cuyas ventas no superan un determinado umbral queda exento del IVA y no repercute impuesto en sus facturas.

La consecuencia para ti es concreta, y conviene leerla despacio porque solo vale para mercancía: si compras bienes a ese proveedor, no debes liquidar la operación como adquisición intracomunitaria en España, porque el artículo 13 de la Ley 37/1992 deja fuera de las adquisiciones intracomunitarias las de bienes cuya entrega hace un empresario acogido al régimen de franquicia en el Estado miembro de origen.

Con los servicios pasa justo lo contrario: si recibes un servicio de un empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, la operación sí está sujeta al IVA español y el sujeto pasivo eres tú por el artículo 84.uno.2º, sin que importe que tu proveedor esté en franquicia o no tenga NIF-IVA. Ahí toca autorrepercutir en el 303 igualmente.

Si tienes dudas sobre si una operación concreta te obliga a disponer de NIF-IVA, la Agencia Tributaria publica entre sus herramientas del IVA un localizador de prestación de servicios y un localizador de entregas de bienes que resuelven el caso paso a paso.

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¿Para qué sirve de verdad el número de IVA?

Ya sabes qué es y cómo se pide. Ahora viene la parte que afecta a tu bolsillo, porque el NIF-IVA no es un adorno en el pie de la factura: es la condición para no repercutir IVA español en determinadas operaciones.

Entregas de bienes: exentas, pero con dos condiciones

El artículo 25.uno de la Ley 37/1992 declara exentas las entregas de bienes expedidos o transportados al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional, o una persona jurídica que no actúe como tal, que disponga de un número de identificación a efectos del IVA asignado por un Estado miembro distinto de España y que haya comunicado dicho número al vendedor.

Y hay una segunda condición que se olvida con demasiada frecuencia: la aplicación de la exención queda condicionada a que el vendedor haya incluido esas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el modelo 349.

La Agencia Tributaria lo formula sin rodeos: si el cliente no ha comunicado un número de operador intracomunitario válido de un Estado miembro distinto de España, o el proveedor no informa la operación en el 349, la entrega intracomunitaria está sujeta y no exenta en el territorio de aplicación del impuesto. Es decir, había que repercutir IVA español al tipo que corresponda.

Servicios: se localizan donde está tu cliente

En servicios entre empresarios la regla general es la del artículo 69.uno.1º de la Ley del IVA: la prestación se entiende realizada donde el destinatario empresario tenga la sede de su actividad económica, su establecimiento permanente, su domicilio o su residencia habitual, con independencia de dónde esté el prestador. Hay reglas particulares en el artículo 70, por ejemplo para inmuebles, acceso a manifestaciones culturales o restauración.

Si prestas un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación está no sujeta al IVA español y conservas el derecho a deducir el IVA soportado afecto a esa actividad, igual que si la hubieras realizado aquí. Quien liquida el impuesto es el destinatario en su país, por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Y si el cliente es de otro Estado miembro, esa prestación intracomunitaria de servicios se informa en el modelo 349.

El mecanismo funciona igual en sentido contrario. Cuando eres tú quien recibe un servicio de un empresario no establecido en España, la operación sí está sujeta al IVA español y el impuesto lo liquidas tú como destinatario, según el artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA, declarando el IVA devengado que después podrás deducir si cumples los requisitos.

Un ejemplo de andar por casa

Eres diseñador autónomo en Valencia y vas a facturar 3.000 euros a una agencia de Lisboa.

Un aviso antes de seguir, porque aquí se mezclan dos reglas distintas: la condición de que el cliente tenga un NIF-IVA válido y de que informes la operación en el 349 es la del artículo 25.uno de la Ley del IVA y va referida a las entregas de bienes. En servicios la regla que manda es la de localización del artículo 69.

  • Compruebas su NIF-IVA en el VIES y sale válido: emites la factura por 3.000 euros sin IVA español, consignas el NIF-IVA del destinatario y añades la mención de inversión del sujeto pasivo. La agencia portuguesa liquida el impuesto en Portugal.
  • Compruebas su NIF-IVA y no aparece como válido en el VIES: ojo aquí, porque en servicios entre empresarios la regla del artículo 69.uno.1º de la Ley del IVA localiza la operación donde está el destinatario empresario, con independencia de dónde esté el prestador, y no la condiciona a que su número figure en el VIES. Lo que pierdes sin un número válido es la prueba de que tu cliente actúa como empresario. Si no puedes acreditarlo por otra vía, lo prudente es repercutir IVA español y pedirle que regularice su alta antes de facturar.

Ojo: todo esto es para clientes empresa, no para particulares

Conviene dejarlo dicho porque es la confusión más cara de este tema. El NIF-IVA y el ROI sirven para operar con otros empresarios de la Unión Europea. Si a quien vendes es un particular de otro Estado miembro, estás en otro sitio: el artículo 73 de la Ley del IVA fija un límite de 10.000 euros anuales, impuesto excluido, para el conjunto de tus ventas a distancia intracomunitarias de bienes y de tus servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión prestados a consumidores de la Comunidad.

Por encima de ese límite la operación pasa a tributar en el país de destino, y eso no se arregla con el ROI. La propia Agencia Tributaria avisa de que no deben confundirse las entregas intracomunitarias con las ventas a distancia, cuyos destinatarios son particulares. Si es tu caso, no lo resuelvas por tu cuenta: pregunta antes de facturar, porque la deuda se te acumula en otro Estado miembro.

¿Qué tiene que poner la factura?

El Reglamento de facturación, el Real Decreto 1619/2012, es bastante concreto en su artículo 6. Hay que consignar el NIF del destinatario cuando se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del IVA, y también cuando el destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto. Si la operación está exenta hay que incluir una referencia a la disposición correspondiente de la Directiva o de la Ley del IVA, o la indicación de que está exenta. Y cuando el sujeto pasivo sea el adquirente o destinatario debe constar la mención de inversión del sujeto pasivo.

🧾 ¿Y si ya la has emitido mal? Toca factura rectificativa. El artículo 15 del mismo reglamento obliga a expedirla cuando la factura original no cumple los requisitos o cuando las cuotas repercutidas se determinaron incorrectamente, tan pronto como tengas constancia y siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo del impuesto.

Por eso insistimos tanto en el orden de las cosas: primero compruebas el VIES, después facturas. Cuesta dos minutos y evita una regularización.

¿Qué obligaciones te trae estar dado de alta en el ROI?

Tener número de IVA abre una puerta, pero también enciende un contador de obligaciones. Estas son las dos que más disgustos dan.

El modelo 349, la declaración que casi nadie espera

La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias es el modelo 349, aprobado por la Orden EHA/769/2010. Debe presentarlo todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, o transferencias de bienes en el marco de acuerdos de ventas en consigna, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA. Eso sí, no se presenta en los periodos en los que no has hecho ninguna de estas operaciones.

La periodicidad la fija el artículo 81 del Reglamento del IVA:

  • Con carácter general es mensual, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente. El de julio puede presentarse durante agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre, y el de diciembre en los treinta primeros días naturales de enero.
  • Es trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios a consignar haya superado 50.000 euros, IVA excluido. Se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, salvo el último del año, que va en los treinta primeros días naturales de enero.
  • Si dentro de un trimestre superas ese importe, hay que pasar a declaración mensual por los meses ya transcurridos desde el inicio del trimestre.

Dentro del modelo, cada operación se identifica con una clave: la A para adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas, la E para entregas intracomunitarias exentas, la S para prestaciones intracomunitarias de servicios que realizas tú y la I para adquisiciones intracomunitarias de servicios de las que eres destinatario, entre otras. Para cada operador se hace un único apunte con su identificación y la base imponible total del periodo.

Y sí, no presentarlo tiene consecuencias. El marco general es el de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria: el 198 sanciona la falta de presentación en plazo de declaraciones que no producen perjuicio económico, y el 199 la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos. Qué apartado concreto aplica depende de la calificación que haga la Administración en cada caso. Lo que sí conviene saber es que, si presentas fuera de plazo pero sin requerimiento previo, el artículo 198.2 reduce a la mitad la sanción y sus límites mínimo y máximo.

🔍 Estar en el ROI y no presentar el 349 es una incoherencia fácil de ver desde fuera: tus clientes y proveedores de otros Estados miembros sí declaran esas mismas operaciones en sus países, y lo hacen poniendo tu NIF-IVA delante.

Las compras se autorrepercuten en el modelo 303

La segunda obligación es la que más gente omite por pura lógica equivocada: como no pago IVA en la compra, no declaro nada. Error.

Cuando compras a un proveedor intracomunitario haces una adquisición intracomunitaria que tributa en destino, es decir, en España. El IVA se liquida con carácter general en el modelo 303, donde declaras el IVA español devengado de la operación y, a la vez, lo deduces cuando se cumplen los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.

El resultado es neutro en caja pero obligatorio en la forma: no pagas más, pero tienes que declararlo. Si lo omites, tu 303 y tu 349 dejan de cuadrar entre sí y con lo que ha declarado tu proveedor en su país. Si quieres repasar cómo encaja todo esto en tu rutina de cada tres meses, lo tenemos explicado en la declaración trimestral del IVA.

Recuerda además los plazos generales de las autoliquidaciones de IVA: las trimestrales se presentan del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo la del cuarto trimestre, que va del 1 al 30 de enero junto al resumen anual; las mensuales, del 1 al 30 del mes siguiente. Si el último día de presentación es inhábil, y el sábado lo es, la fecha límite se traslada al siguiente día hábil.

¿Y esto cómo llega a tu declaración de la renta?

Muy directamente. Todo lo que factures a clientes europeos forma parte de tus rendimientos de actividades económicas, y el IVA que dejas de repercutir no cambia ni un euro de esa realidad en el IRPF. La campaña de la Renta 2025 se desarrolló del 8 de abril al 30 de junio de 2026, así que ya está cerrada, pero lo que factures ahora es exactamente lo que declararás en la próxima. Llevar bien el ROI, el 349 y el 303 durante el año es lo que hace que esa declaración salga sin sustos.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Qué es el número de IVA de una empresa?
Es el número que identifica a esa empresa cuando opera con otros empresarios de la Unión Europea, también llamado NIF-IVA o VAT number. En España se forma con el NIF de la empresa precedido del prefijo ES, el código de país del estándar internacional ISO 3166 alfa 2. No lo tienen todas las sociedades por el hecho de existir: se asigna cuando la empresa solicita su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante la declaración censal, el modelo 036. La Agencia Tributaria puede denegarlo si comprueba que los datos comunicados no son veraces, previa audiencia de diez días.
¿Cómo es un número de IVA español? Un ejemplo
El formato es el prefijo ES seguido del NIF, sin espacios ni guiones. Con NIF inventados a modo de ejemplo: una sociedad con NIF ficticio B12345678 tendría el NIF-IVA ESB12345678, y un autónomo con NIF ficticio 12345678Z tendría el NIF-IVA ES12345678Z. Los dos NIF del ejemplo son ficticios y solo sirven para ilustrar la estructura. Cada país de la Unión Europea usa su propio prefijo y su propia composición de dígitos y letras, que no tiene por qué parecerse a la española.
¿Qué es el número de IVA de la UE o número de IVA europeo?
Es el mismo concepto visto desde el otro lado de la frontera: el número con el que cada empresario queda identificado a efectos del IVA en su Estado miembro para las operaciones intracomunitarias. Su validez se comprueba en el VIES, el sistema de intercambio de información sobre el IVA que mantiene la Comisión Europea y al que la Agencia Tributaria da acceso desde su Sede Electrónica con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico. Si el número de tu cliente no resulta válido en el VIES, la entrega intracomunitaria no queda exenta y hay que repercutir IVA español.
¿Qué es el ID de IVA o código de IVA?
Son nombres coloquiales que aparecen en plataformas y facturas extranjeras para referirse al mismo dato: el número de identificación a efectos del IVA, es decir, el NIF-IVA. Cuidado con no confundirlo con el tipo impositivo aplicable, que en España es del 21 por ciento con carácter general y cuenta con tipos reducidos del 10 y del 4 por ciento, además de un 0 por ciento en determinadas operaciones. Si un formulario te pide tu VAT ID, tu ID de IVA o tu código de IVA, lo que te está pidiendo es tu NIF-IVA con el prefijo ES.

Dos minutos en el VIES te ahorran una regularización

Nos quedamos con lo esencial:

  • El número de IVA español es tu NIF con el prefijo ES delante, pero no lo tienes por defecto: si estás establecido en península o Baleares, hay que solicitarlo dándose de alta en el ROI con el modelo 036, casillas 582 y 584.
  • Te lo pueden denegar tras comprobar tus datos y, si la Agencia Tributaria no resuelve en tres meses, la solicitud puede considerarse denegada.
  • Comprueba siempre el NIF-IVA de tu cliente en el VIES antes de emitir la factura y guarda la respuesta: sirve como prueba de que verificaste el número en una fecha concreta.
  • Estar en el ROI obliga a presentar el modelo 349 y a autorrepercutir tus compras intracomunitarias en el modelo 303, aunque el resultado sea neutro en caja.

El IVA intracomunitario es de esos temas en los que el error no se nota el día que lo cometes, sino dos años después. Y para entonces ya solo queda rectificar facturas y pagar recargos.

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