Cuánto se paga de ITP en Illes Balears: la tarifa del 8 % al 13 %, el 4 % de vivienda habitual, el 2 % de menores de 36 años en su primera vivienda y de familias numerosas y monoparentales, la bonificación del 100 % para menores de 30, y el techo de valor que cambia según la isla.
En Illes Balears el ITP de una vivienda usada sale de una tarifa que va del 8 % al 13 % según el valor, baja al 4 % si va a ser tu vivienda habitual, se queda en el 2 % para menores de 36 años que compran su primera vivienda, para familias numerosas y monoparentales y para quien tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, y se bonifica al 100 % en la primera vivienda habitual de menores de 30 años o de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, con siete requisitos, entre ellos tres años de residencia balear y un préstamo hipotecario de al menos el 60 % del valor de referencia del Catastro o del precio declarado, el mayor de los dos, según el criterio que publica la ATIB. Todos esos beneficios dependen de un techo de valor que desde el 14 de junio de 2026 es de 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y de 378.211,68 € en Ibiza y Formentera, y sube todavía más en familias numerosas y monoparentales; lo que pase de 270.151,20 € tributa al 8 %, también cuando la cuota está bonificada al 100 %. Se autoliquida con el modelo 600 en un mes desde la firma, y aunque la cuota sea cero hay que presentarlo.
¿Vas a comprar una casa en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Te damos la cifra de entrada: el ITP en Illes Balears arranca en el 8 %, baja al 4 % si va a ser tu vivienda habitual, se queda en el 2 % si además eres menor de 36 años y es tu primera vivienda, o tienes familia numerosa o monoparental, y puede quedarse en cero euros si tienes menos de 30 años o un grado de discapacidad del 33 % o más.
Y ahora la parte que cuesta dinero, que es la que ninguna tabla comparativa te cuenta: todos esos tipos dependen de un techo de valor que cambia según la isla. No es el mismo en Mallorca que en Ibiza, y en Menorca subió el 14 de junio de 2026. Si tu casa pasa de ese techo, no pierdes solo una parte: pierdes la rebaja entera sobre el exceso.
Hoy te contamos la escalera completa de tipos baleares con los requisitos que de verdad los tumban, el techo por isla con sus fechas, el plazo y el modelo con los que se presenta, y el detalle que casi nadie explica: desde cuándo se aplica cada cifra. Porque en este impuesto manda el día en que firmas la escritura, no el día en que lo consultas.
Vamos al grano. En Illes Balears comprar una vivienda de segunda mano cuesta, con carácter general, una tarifa que empieza en el 8 % y sube por tramos hasta el 13 % en las casas de más de dos millones de euros. Y ese porcentaje puede bajar al 4 %, al 2 % o directamente a cero si la casa va a ser tu vivienda habitual y encajas en alguno de los colectivos que la ley protege.
La norma que manda aquí es el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que aprueba el texto refundido de las disposiciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Sus tipos de transmisiones patrimoniales onerosas están en los artículos 10 a 14 septies. Esta es la tarifa general, la del artículo 10.a):
| Valor del inmueble | Tipo de ese tramo | Cuota acumulada al llegar al tope del tramo |
|---|---|---|
| De 0 a 400.000 € | 8 % | 32.000 € a los 400.000 € |
| De 400.000,01 a 600.000 € | 9 % | 50.000 € a los 600.000 € |
| De 600.000,01 a 1.000.000 € | 10 % | 90.000 € a 1.000.000 € |
| De 1.000.000,01 a 2.000.000 € | 12 % | 210.000 € a 2.000.000 € |
| Más de 2.000.000 € | 13 % | Último tramo, sin tope |
💡 Ojo a cómo se aplica, porque no es lo que parece. Illes Balears no calcula la cuota tramo a tramo y ya está: calcula un tipo medio. Divides la cuota que sale de la tarifa entre el valor total del inmueble, lo multiplicas por cien, lo dejas con dos decimales y ese tipo medio es el que aplicas a tu parte. Un piso de 500.000 € da 41.000 € de cuota, o sea un tipo medio del 8,20 %. Si lo compráis dos al 50 %, cada uno aplica ese 8,20 % a sus 250.000 € y paga 20.500 €.
Los garajes tienen tarifa propia, más corta, salvo que sean anexos a tu vivienda hasta un máximo de dos: esos dos primeros van por la regla general de arriba. A partir del tercero, o si el garaje va suelto, se aplica esta:
| Valor del garaje | Cuota íntegra al empezar el tramo | Tipo de ese tramo |
|---|---|---|
| De 0 a 30.000 € | 0 € | 8 % |
| Más de 30.000 € | 2.400 € | 9 % |
Y aquí pasa lo mismo que arriba: también es un tipo medio, no un tipo plano. Divides la cuota que sale de esta tarifa entre el valor del garaje. Un garaje suelto de 50.000 € no paga 4.500 €: paga 4.200 € (los 2.400 € de la fila más el 9 % de los 20.000 € que pasan de 30.000), o sea un tipo medio del 8,40 %.
Y ahora la escalera completa, que es lo que de verdad decide lo que pagas. Cada fila lleva su artículo y la fecha desde la que se aplica, porque en este impuesto la fecha no es un adorno:
| Quién compra y qué compra | Tipo o beneficio | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Cualquier inmueble, con carácter general | Tarifa del 8 % al 13 % | Artículo 10.a), tarifa vigente desde 2023 |
| Plaza de garaje que no sea anexa a tu vivienda (o a partir de la tercera) | 8 % y 9 % | Artículo 10.b), desde el 8 de junio de 2014 |
| Tu vivienda habitual, dentro del techo de valor de tu isla | 4 % | Artículo 10.c). El 4 % es de 2023; antes era el 5 % |
| Vivienda habitual y menor de 36 años (primera vivienda), o con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes | 2 % | Artículo 10.d), apartados 1.º y 2.º, desde el 18 de julio de 2023 |
| Vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental | 2 % los primeros 270.151,20 € y 8 % el resto | Artículo 10.d).3.º, redacción vigente desde el 14 de junio de 2026 |
| Primera vivienda habitual de menores de 30 años o de personas con discapacidad igual o superior al 33 % | Bonificación del 100 %, solo sobre los primeros 270.151,20 € | Artículo 14 quater, desde el 18 de julio de 2023, con la redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 |
| Vivienda de precio limitado (VPL) | Bonificación del 50 % | Artículo 14 septies, nuevo desde el 14 de junio de 2026 |
| Terreno rústico afecto a una explotación agraria | Bonificación del 99 % | Artículo 14 sexties, desde el 25 de julio de 2025 |
| Inmueble que será sede o centro de trabajo de una empresa de nueva creación | 3,5 % | Artículo 11, desde el 1 de enero de 2016 |
| Inmueble en el Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) | 0,5 % | Artículo 12, desde el 8 de junio de 2014 |
| Compra en la que el vendedor, pudiendo renunciar a la exención de IVA, no renuncia | 4 % | Artículo 13, desde el 8 de junio de 2014 |
Tres filas de esa tabla llevan letra pequeña que hay que mirar antes de firmar, no después. El 3,5 % de empresa de nueva creación (artículo 11) pide darse de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, tener el domicilio social y fiscal en Illes Balears, mantener la actividad cuatro años, comprar antes de que pase un año desde la creación de la empresa, emplear a una persona a jornada completa domiciliada en Illes Balears durante esos cuatro años y, sobre todo, que la finalidad del inmueble y la identidad de los socios consten en la propia escritura: si esas declaraciones no están en el documento público, no hay tipo reducido. Y hay tres condiciones más que suelen olvidarse: que la empresa desarrolle una actividad económica y no tenga como actividad principal la gestión de patrimonio ni el arrendamiento de inmuebles, que su cifra anual de negocio no pase de 2.000.000 € durante esos cuatro años, y que no haya vinculación entre quien compra y quien vende. La bonificación del 99 % del suelo rústico (artículo 14 sexties) pide ser agricultor profesional, afectar los bienes a la explotación, que más del 50 % de tus rentas vengan de la actividad agraria, que la vivienda accesoria no pase de 130 m² y mantener la actividad cinco años; si no los mantienes, tienes un mes para declarar lo que dejaste de pagar con los intereses de demora, salvo que el adquirente o el arrendatario fallezca dentro de ese plazo, caso en el que no se pierde la bonificación. Y el 4 % del artículo 13 es el de la compra en la que el vendedor, pudiendo renunciar a la exención de IVA, opta por no renunciar: solo vale si quien compra es sujeto pasivo de IVA, actúa como empresario o profesional y tiene derecho a deducir ese IVA, y si el transmitente hace constar expresamente, con carácter previo o simultáneo a la entrega, que opta por no renunciar a la exención.
⚠️ Un aviso sobre el literal de la tarifa. La columna «resto de valor hasta» del boletín no es del todo consistente en la fila del 12 %, donde dice 2.000.000 en lugar de la amplitud del tramo. La aritmética lo resuelve sin margen de duda: la cuota acumulada de la fila siguiente son 210.000 €, que es exactamente 90.000 € más el 12 % de un millón. Por eso hemos escrito la tabla con los tramos ya despejados, y así te lo contamos.
Antes de seguir, dos deslindes rápidos para que no busques aquí lo que está en otro sitio. Si lo que compras es un coche o una moto, la tarifa es otra y la tienes en nuestra guía de impuestos relacionados con la compraventa de vehículos. Y si lo que quieres es el mecanismo general del impuesto (qué es, sus tres modalidades, quién lo paga y qué pasa si no lo pagas), eso vive en nuestra guía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Aquí vamos solo a la cifra balear.
Aquí está el dinero de verdad. El 4 %, el 2 % y la bonificación del 100 % no se aplican solos: dependen de requisitos que se comprueban uno a uno y que tumban el beneficio entero si falla cualquiera de ellos. Te los contamos en el orden en el que suelen fallar.
Este es el requisito que más gente descubre tarde. La ley fija un valor máximo de la vivienda de 270.151,20 € para el 4 %, para el 2 % y para la bonificación del 100 %. Pero la disposición adicional quinta del texto refundido permite que una orden del consejero de Hacienda suba esa cifra hasta un 40 % en las islas donde la vivienda está más cara. Y esa orden existe: se aprobó en marzo de 2026 y se retocó en junio.
Resultado, el techo vigente para las escrituras otorgadas desde el 14 de junio de 2026 y sus dos escalones anteriores:
| Isla | Escrituras desde el 14 de junio de 2026 | Del 1 de marzo al 13 de junio de 2026 | Antes del 1 de marzo de 2026 |
|---|---|---|---|
| Mallorca | 331.859,70 € | 307.089 € | 270.151,20 € |
| Menorca | 331.859,70 € | 270.151,20 € | 270.151,20 € |
| Ibiza | 378.211,68 € | 378.212 € | 270.151,20 € |
| Formentera | 378.211,68 € | 378.212 € | 270.151,20 € |
⚠️ Superar el techo no te deja fuera del todo, pero casi. Si tu casa está por debajo del techo de tu isla pero por encima de 270.151,20 €, el tipo reducido se aplica solo a los primeros 270.151,20 € y el exceso tributa al 8 %. Y si pasa del techo de tu isla, pierdes la rebaja entera y vas a la tarifa general.
Traducido a un caso real. Compras en Mallorca un piso de 300.000 € que va a ser tu vivienda habitual y cumples el resto de requisitos del 4 %. No pagas 300.000 × 4 % = 12.000 €. Pagas 10.806,05 € por los primeros 270.151,20 € al 4 % más 2.387,90 € por los 29.848,80 € restantes al 8 %: en total, 13.193,95 €. Te ahorras 10.806,05 € sobre los 24.000 € de la tarifa general, un 45 % menos, pero no es lo que sale con la regla de tres.
El artículo 10.c) pide cuatro cosas a la vez, y las cuatro se comprueban:
⚠️ El requisito de la vivienda habitual no se agota el día de la firma: la vivienda tiene que llegar a alcanzar ese carácter según la normativa del IRPF, y ahí «habitual» tiene una definición concreta. El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF pide dos cosas: habitarla de manera efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a la compra o al final de las obras, y que sea tu residencia durante al menos tres años continuados. Si no lo alcanza, pierdes el tipo reducido y tienes un mes desde el incumplimiento para presentar una autoliquidación complementaria con la diferencia y los intereses de demora.
💡 Y ahora la parte que casi nadie cuenta y que ahorra dinero: el mismo artículo 41 bis dice que la vivienda no pierde el carácter de habitual aunque no llegues a los tres años cuando se produce el fallecimiento del contribuyente o concurren otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, y enumera la celebración de matrimonio, la separación matrimonial, el traslado laboral, la obtención del primer empleo, el cambio de empleo y otras análogas justificadas. Si te mudas por una de ellas, no tienes que presentar ninguna complementaria.
El artículo 10.d) baja el tipo al 2 % (con los mismos requisitos de la letra c), techo incluido) en tres supuestos:
Este es el gran beneficio balear y el que ninguna tabla comparativa recoge. El artículo 14 quater bonifica el 100 % de la cuota en la compra de la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Los siete requisitos, y hay que cumplirlos todos:
🚨 Tres avisos que se pasan por alto, y el tercero es el que más dinero cuesta. Uno: la bonificación no te exime de presentar la autoliquidación. Pagas cero, pero presentas. Dos: si la vivienda no llega a ser tu vivienda habitual, pierdes el beneficio y tienes un mes para presentar la complementaria con la cuota de la tarifa general y los intereses de demora, con la misma salvedad de antes: las circunstancias del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF (fallecimiento, matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas) no te hacen perder el carácter de habitual. Y tres, que no está en el artículo 14 quater sino en la disposición adicional quinta: la bonificación del 100 % solo cubre los primeros 270.151,20 € y el exceso tributa al 8 %. Entrar por el techo de tu isla no significa pagar cero por todo: con un piso de 300.000 € en Mallorca no pagas cero, pagas los 2.387,90 € del exceso.
El requisito séptimo, el del préstamo del 60 %, es el que más gente deja fuera sin saberlo: si compras al contado o con una hipoteca pequeña, no hay bonificación. Y antes de firmar la hipoteca, comprueba el porcentaje contra el valor de referencia del Catastro, no contra la tasación del banco. Si quieres ver cómo encaja la hipoteca en la factura fiscal de la compra, lo tienes en nuestra guía de impuestos relacionados con las hipotecas.
El artículo 14 quinquies deduce el 100 % de la cuota de los excesos de adjudicación que se producen al repartir una herencia con bienes indivisibles, incluidos los pactos sucesorios, para los sujetos pasivos de los grupos I, II y III y siempre que haya acuerdo en la partición. Está en la ley del ITP, pero el hecho que lo dispara es una herencia: lo tienes desarrollado en nuestra guía del impuesto de sucesiones.
La cuenta es sencilla, pero tiene una trampa en el primer paso: la base sobre la que se aplica el tipo no es lo que pagas por la casa. Desde el 11 de julio de 2021, en los inmuebles la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, y solo se toma el precio pactado o el valor declarado si son superiores a ese valor de referencia. Está en el artículo 10.2 del texto refundido estatal del ITPAJD.
Así que el orden es este:
Si no existe valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, la base es la mayor de tres magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. Y si crees que el valor de referencia te perjudica, no se recurre por libre: solo se puede impugnar recurriendo la liquidación que te practiquen o pidiendo la rectificación de tu autoliquidación (artículo 10.3).
Vamos con números. Compras un piso en Mallorca por 245.000 €, pero su valor de referencia es de 250.000 €. La base imponible son 250.000 €, no 245.000. Como 250.000 no llega a 270.151,20 €, no hay exceso que gravar al 8 % y la cuenta queda limpia:
| Cómo compras ese piso de 250.000 € en Mallorca | Tipo | Lo que pagas |
|---|---|---|
| Sin ningún beneficio (segunda vivienda, inversión, no cumples requisitos) | 8 % | 20.000 € |
| Vivienda habitual cumpliendo el artículo 10.c) | 4 % | 10.000 € |
| Vivienda habitual y tienes menos de 36 años, es tu primera vivienda | 2 % | 5.000 € |
| Primera vivienda habitual, menos de 30 años y cumples los siete requisitos | Bonificación del 100 % | 0 € |
💰 Veinte mil euros de diferencia entre la primera fila y la última. El mismo piso, el mismo precio, el mismo día. Lo único que cambia es quién firma y qué pone en la escritura.
Aquí hay un malentendido muy extendido que conviene cerrar. La cuota gradual de actos jurídicos documentados no se paga en una compraventa de segunda mano: el artículo 31.2 del texto refundido estatal la reserva a las primeras copias de escrituras que documentan actos inscribibles no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones ni a las modalidades de transmisiones patrimoniales y operaciones societarias. Si pagas ITP por tu piso, no pagas además AJD por esa misma escritura de compraventa.
El AJD balear entra en escena cuando compras vivienda nueva, que va con IVA, y en otras escrituras notariales inscribibles. Como es la misma decisión de dinero y el mismo día, aquí tienes sus tipos. Qué es exactamente el AJD lo explicamos en nuestra guía del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
| Qué documenta la escritura | Tipo o beneficio | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Documentos notariales, con carácter general | 1,5 % | Artículo 15, desde el 1 de enero de 2020 |
| Primera vivienda con carácter de habitual, dentro del techo de tu isla | 1 % los primeros 270.151,20 € y 1,5 % el resto | Artículo 17.1, redacción vigente desde el 14 de junio de 2026. Antes era el 1,2 % |
| Lo anterior y además menor de 36 años, mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o familia numerosa o monoparental | 0,5 % los primeros 270.151,20 € y 1,5 % el resto | Artículo 17.2, nuevo desde el 14 de junio de 2026 |
| Primera vivienda habitual de menores de 30 años o de personas con discapacidad igual o superior al 33 % | Bonificación del 100 %, solo sobre los primeros 270.151,20 € y 1,5 % el resto, con los mismos siete requisitos del artículo 14 quater | Artículo 19 quater, nuevo desde el 14 de junio de 2026 |
| Vivienda de precio tasado o vivienda de precio limitado (VPL) | Bonificación del 50 % | Artículo 19 quinquies, nuevo desde el 14 de junio de 2026 |
| Inmueble de valor igual o superior a 1.000.000 € | 2 % | Artículo 17 bis, desde el 1 de enero de 2023, con la redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 |
| Escritura en la que se renuncia a la exención de IVA | 2,5 % | Artículo 19, desde el 1 de enero de 2020 |
| Suelo rústico afecto a una explotación agraria | Bonificación del 99 % | Artículo 19 ter, desde el 25 de julio de 2025 |
⚠️ Y el AJD de la escritura de hipoteca no lo pagas tú. Desde el 10 de noviembre de 2018, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo es el prestamista, es decir, el banco (artículo 29 del texto refundido estatal). Si te lo repercuten en la provisión de fondos, pregunta.
Dos avisos sobre esa tabla. El primero, que la bonificación del 100 % del artículo 19 quater no es automática por tener menos de 30 años: pide los mismos siete requisitos del artículo 14 quater, uno a uno, incluidos los tres años de residencia balear, el tope de base imponible de 52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta y el préstamo hipotecario del 60 %. Y el segundo, que en familias numerosas y monoparentales el 0,5 % del artículo 17.2 tiene su propio techo, el de tu isla incrementado en un 15 %: 381.638,66 € en Mallorca y Menorca y 434.943,43 € en Ibiza y Formentera. Fíjate también en el escalón del millón, porque no está en ninguna tabla comparativa: en Illes Balears, una escritura sobre un inmueble de un millón de euros o más tributa al 2 % de AJD en lugar del 1,5 % general. Y este artículo no cubre el resto de la factura de comprar casa (notaría, registro, gestoría, tasación); esa cesta completa la tienes en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una casa.
Esta es la parte donde se pierde dinero por pura logística, y donde Illes Balears no sigue la regla general que circula por internet. El impuesto se autoliquida con el modelo 600 y el plazo es de un mes contado desde la fecha del acto o contrato.
El plazo no es una costumbre: está escrito. El artículo 82 del propio texto refundido balear dice, invocando el artículo 49.2 de la Ley 22/2009, que el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones del ITPAJD «será de un mes que se contará desde el momento en que se cause el acto o contrato». Y la Agència Tributària de les Illes Balears lo confirma en su cuadro de plazos, donde agrupa los modelos 600, 610, 620, 623, 630 y 689 bajo un mismo plazo de un mes.
⚠️ No son treinta días hábiles, que es la regla estatal supletoria. Es un mes natural, y se cuenta desde que se causa el acto o contrato, no desde que te dan la copia de la escritura ni desde que te inscriben en el Registro. Si firmas el 12 de marzo, el 12 de abril se acaba.
Lo demás, en corto:
Y si se te ha pasado el plazo, mejor presentar tú antes de que te reclamen: el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses sube al 15 % más intereses de demora. Tres cosas de ese artículo que casi nunca se cuentan y que son las que deciden lo que pagas. Una: ese recargo solo existe si presentas sin requerimiento previo, y el propio artículo 27.1 define «requerimiento previo» muy ancho, como cualquier actuación administrativa notificada que vaya dirigida a comprobar o liquidar la deuda. Dos: si llega antes la carta, ya no hay recargo del 1 %, hay procedimiento sancionador. Y tres, la que devuelve dinero: el artículo 27.5 reduce el recargo en un 25 % si ingresas el importe restante del recargo en el plazo que abre su notificación y además ingresas la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla, o dentro de un aplazamiento concedido con aval. Si no ingresas en plazo, te reclaman la reducción.
Aquí está el detalle técnico que más errores provoca cuando alguien busca «cuánto es el ITP en Baleares» y se encuentra una tabla vieja. El impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado en transmisiones patrimoniales, y el día en que se formaliza el acto en actos jurídicos documentados (artículo 49.1 del texto refundido estatal del ITPAJD).
Consecuencia práctica: el tipo y el beneficio que te aplican son los que estaban vigentes el día de tu escritura, no los de hoy. Y en Illes Balears la tarifa general ha cambiado tres veces desde 2014:
| Si tu escritura es de... | El tramo más alto de la tarifa era |
|---|---|
| 2023 en adelante | 12 % y 13 %, con el escalón nuevo a partir de 2.000.000 € |
| Durante 2022, del 1 de enero al 31 de diciembre | 11,5 % a partir de 1.000.000 € |
| Entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2021 | 11 % a partir de 1.000.000 € |
| Entre el 8 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 | 10 % a partir de 600.000 € |
Con los beneficios el movimiento ha sido todavía más rápido, y en 2026 ha habido dos saltos en tres meses y medio:
| Si tu escritura es de... | Lo que tenías |
|---|---|
| Desde el 14 de junio de 2026 | Techo de 331.859,70 € (Mallorca y Menorca) o 378.211,68 € (Ibiza y Formentera); AJD reducido al 1 % y al 0,5 %; bonificación del 100 % también en AJD; bonificaciones para VPL |
| Del 1 de marzo al 13 de junio de 2026 | Techo de 307.089 € en Mallorca, 378.212 € en Ibiza y Formentera y 270.151,20 € en Menorca; en familias numerosas y monoparentales el techo de esa ventana era de 350.000 € en Mallorca y Menorca y de 378.212 € en Ibiza y Formentera; AJD reducido al 1,2 %, sin el 0,5 % ni la bonificación del 100 % |
| Del 1 de enero de 2024 al 28 de febrero de 2026 | Techo único de 270.151,20 € en las cuatro islas |
| Del 18 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023 | Nacen el 2 % y la bonificación del 100 %, con techo de 270.151,20 € |
| Antes del 18 de julio de 2023 | No existían ni el 2 % ni la bonificación del 100 % |
🚨 Un caso que duele. Compras en Menorca una vivienda habitual de 300.000 €. Si firmaste en mayo de 2026, el techo menorquín seguía en 270.151,20 €, tu casa lo superaba y pagabas la tarifa general: 24.000 €. Si firmas a partir del 14 de junio de 2026, el techo es de 331.859,70 €, entras en el 4 % y pagas 13.193,95 €. Misma casa, misma persona, 10.806,05 € de diferencia por la fecha de la firma.
Y esto se cruza en las dos direcciones. Si en 2025 te aplicaste un beneficio mirando una cifra de hoy, lo que te llega es una liquidación complementaria con intereses. Y si renunciaste a un tipo reducido en 2026 pensando en la cifra vieja, todavía puedes pedir la rectificación de tu autoliquidación: el impuesto prescribe a los cuatro años contados desde que se acabó el plazo de un mes.
💡 Y un matiz de fechas que no hemos podido cerrar y te contamos tal cual: el texto consolidado del BOE fecha la entrada en vigor de la tarifa que llega al 13 % el 1 de enero de 2023, mientras que la ficha de medidas fiscales de la ATIB dice que a los devengos anteriores al 1 de febrero de 2023 se les aplican los porcentajes antiguos, con tope del 11,5 %. Si tu escritura es de enero de 2023 y la casa pasa del millón, esa diferencia es dinero: consúltalo con la ATIB antes de autoliquidar.
El ITP no se acaba cuando lo pagas. Cuando algún día vendas esa casa tendrás que calcular la ganancia patrimonial en el IRPF, y ahí el ITP que pagaste forma parte del valor de adquisición: el artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF incluye «los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses», siempre que los hayas pagado tú.
Traducido: cada euro de ITP que justifiques con el modelo 600 es un euro menos de ganancia sobre el que tributar en el futuro. Guarda la autoliquidación, la escritura y las facturas de notaría y registro, porque son dinero. Cómo se calcula esa ganancia lo tienes en nuestra guía de la plusvalía al vender tu vivienda.
Y ya que estás con Illes Balears, no te dejes lo otro sobre la mesa: la comunidad tiene sus propias deducciones autonómicas en la renta, con más de veinte fichas que incluyen alquiler, hipoteca variable, sostenibilidad de la vivienda habitual y estudios fuera de la isla. Son otro impuesto y otro momento, pero se pierden por el mismo motivo que los tipos reducidos del ITP: por no pedirlos.
Todos los tipos, techos, plazos y fechas de vigencia de este artículo se comprobaron uno a uno el 1 de septiembre de 2026, y se volvieron a comprobar en una segunda auditoría independiente el 3 de septiembre de 2026, contra la redacción vigente de cada norma en el texto consolidado del BOE, contra el Butlletí Oficial de les Illes Balears y contra los portales de la Agència Tributària de les Illes Balears; y, cuando la cifra ha cambiado, también contra las redacciones anteriores, versión a versión. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:
Un aviso de método, porque puede costarte dinero de verdad: los beneficios baleares del ITP han cambiado dos veces solo en 2026, y las cifras viejas siguen circulando. Si te encuentras una tabla que dice que en Baleares se paga «entre el 8 % y el 11 %», no está inventada: es la escala anterior a 2023. Y si te encuentras el techo de 270.151,20 € a secas, era el de todas las islas hasta el 28 de febrero de 2026. Comprueba siempre la fecha de vigencia de lo que estés leyendo y recuerda que en el ITP lo que cuenta es el día de tu escritura.
Si quieres comparar con otros territorios, tenemos cómo funciona el ITP en Andalucía, el ITP en Madrid, el ITP y AJD en Bizkaia, el ITP y AJD en Gipuzkoa y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma.
Quédate con lo esencial. El ITP en Illes Balears va del 8 % al 13 % con carácter general, baja al 4 % si compras tu vivienda habitual dentro del techo de tu isla, se queda en el 2 % si además eres menor de 36 años y es tu primera vivienda, si tienes derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes o si formas una familia numerosa o monoparental, y se bonifica al 100 % si tienes menos de 30 años o una discapacidad del 33 % o más y cumples los siete requisitos. En un piso de 250.000 €, eso son 20.000 € o cero. El mismo piso.
Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: el techo de valor no es igual en las cuatro islas y desde el 14 de junio de 2026 está en 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y en 378.211,68 € en Ibiza y Formentera. Dos: si tu casa pasa de 270.151,20 € pero no del techo de tu isla, el tipo reducido solo cubre esos primeros 270.151,20 € y el resto va al 8 %. Tres: la bonificación del 100 % exige haber vivido tres años en Illes Balears y un préstamo hipotecario de al menos el 60 % (la ATIB lo calcula sobre el valor de referencia del Catastro o el precio declarado, el mayor de los dos), solo cubre los primeros 270.151,20 € y, aun pagando cero, hay que presentar el modelo 600. Y cuatro: el plazo aquí es de un mes desde la firma, no de treinta días hábiles.
El último recordatorio, que es el que ahorra dinero años después: guarda el modelo 600 pagado. Ese ITP suma al valor de adquisición de la vivienda y le resta ganancia patrimonial a tu futura renta cuando la vendas.
¿Y si no quieres pelearte tú con el techo de tu isla, los siete requisitos de la bonificación y las fechas de vigencia? No te rayes, para eso estamos. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu caso, tu vivienda y tu renta sin que pagues ni un euro de más.
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