La herencia yacente es el patrimonio de un fallecido mientras los llamados a heredar no lo aceptan. No tiene personalidad jurídica ni paga IRPF: sus rentas las declara cada llamado. Su representante presenta la última renta del fallecido, si estaba obligado, y el modelo 184 si hay actividad o más de 3.000 € de rentas. El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero o legatario, en seis meses desde la muerte.
¿Ha fallecido un familiar y nadie ha aceptado aún la herencia? Sus bienes forman una herencia yacente, que no paga IRPF: sus rentas las declaran los llamados a heredar y sus trámites con Hacienda los hace su representante, con NIF propio si hace falta. Dentro, una tabla por impuesto y un ejemplo con cifras.
Es la norma de territorio común: el País Vasco y Navarra tienen IRPF foral y su propio impuesto de sucesiones, que exige su hacienda foral si el fallecido residía allí. Lo civil depende de la vecindad civil del fallecido.
Es el conjunto de bienes, derechos y deudas de un fallecido que no se extinguen con su muerte, desde el fallecimiento hasta que los llamados a heredar (quienes tienen derecho a la herencia) aceptan. Mientras tanto no tiene titular: «yace» a la espera de dueño, como cuando los hijos esperan a saber si hay deudas.
No tiene personalidad jurídica, pero es obligado tributario en los impuestos cuya ley lo dice y puede necesitar NIF propio.
Si los llamados ya han aceptado pero no han repartido, es una comunidad hereditaria hasta la adjudicación. Ante Hacienda sigue en atribución de rentas con un único NIF, pero las rentas pasan a los herederos que han aceptado. Y no es una comunidad de bienes creada por contrato entre vivos.
Cuida los bienes el albacea si el testamento lo nombra (sin facultades fijadas, puede conservarlos y custodiarlos). Mientras se hace inventario y hasta que se acepta, el notario puede adoptar, a petición de parte, medidas de administración y custodia; si interviene un juzgado, este nombra administrador.
Ante Hacienda actúa su representante acreditado de forma fehaciente; si no lo hay, quien la gestione y, si no, cualquier llamado. Cumple las obligaciones tributarias del fallecido, cuyas deudas se pueden pagar con los bienes de la herencia, pero no tiene poder para aceptar, vender o repartir por los demás.
Los actos de mera conservación o administración provisional no suponen aceptar si no tomas con ellos el título de heredero. Sí aceptas si haces algo que solo podría hacer un heredero o si vendes, donas o cedes tu derecho. La ley no califica trámites como pagar el IBI, pedir el NIF o presentar la renta del fallecido.
⚠️ Ojo: en esos trámites, no te presentes como heredero que ya ha aceptado.
No paga IRPF (está en régimen de atribución de rentas), pero tiene trámites propios:
| Qué | Quién | Cómo | Plazo |
|---|---|---|---|
| NIF de la herencia | Un heredero o su representante | Modelo 036 (letra E) | Antes de tratar con Hacienda |
| Última renta del fallecido | Su representante (aceptada, los herederos) | Renta individual | Campaña siguiente, si estaba obligado |
| Rentas de la herencia | Cada llamado | Su propia renta | Campaña siguiente |
| Modelo 184 | El representante, con el NIF de la herencia | Modelo 184 | Enero siguiente, con actividad o más de 3.000 € de rentas |
| IBI | El titular a 1 de enero (puede ser la herencia) | Ayuntamiento | Devengo: 1 de enero |
| Plusvalía municipal | Quien adquiere el terreno urbano | Declaración al ayuntamiento | Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año |
| Impuesto de sucesiones | Cada heredero o legatario | Declaración o autoliquidación | Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis |
| Negocio del fallecido | Herederos (baja del fallecido); herencia (IVA) | Baja censal; IVA | Baja: seis meses desde el fallecimiento |
Tiene que pedir NIF propio con el modelo 036 si va a tener relaciones con trascendencia tributaria, como presentar el 184. La AEAT pide el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la identificación de los herederos y un escrito de todos ellos diciendo que no han aceptado. Firma uno de ellos o su representante.
Va del 1 de enero al día de la muerte y es obligatoria si superó los límites para declarar, que se aplican enteros. Mientras la herencia está yacente, la presenta su representante en la campaña siguiente. Si sale a devolver, Hacienda paga a la herencia yacente si está debidamente identificada; si no, a los herederos, que acreditan su parte (formulario H-100). Para devoluciones de más de 2.000 €, la AEAT pide además el justificante de haberla declarado en el impuesto de sucesiones. Si sale a pagar, se puede pagar con la herencia. Las sanciones no se heredan. Más en declaración de la renta de un fallecido.
Lo que genera la herencia yacente se atribuye a los llamados a heredar según su cuota o, si no consta a Hacienda de forma fehaciente, a partes iguales. Si el testamento deja un piso concreto como legado, sus rentas son del legatario desde la muerte y las declara él. Cada uno lo declara con su misma naturaleza, con su parte de las retenciones y, si cumple los requisitos, la reducción por alquiler de vivienda. En un piso vacío, cada llamado imputa su parte: en la renta de 2026, el 2 % del valor catastral o el 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron con entrada en vigor a partir de 2012, según el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación. Si no se convalida, el 1,1 % solo vale si la revisión entró en vigor en 2026 o en los diez años anteriores. Más en cómo tributa una herencia en el IRPF.
El modelo 184 lo presenta el representante solo con actividad o más de 3.000 € de rentas al año. Si un llamado repudia de forma pura y gratuita, en sucesiones paga por esa parte quien se beneficia, pero con el parentesco del que repudia si a este le corresponde un coeficiente mayor (por ejemplo, si repudia un sobrino y su parte pasa a un hijo); para sus rentas ya declaradas, consulta tu caso.
El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero o legatario, no la herencia yacente, con la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido pasó más días en los cinco años anteriores a su muerte (no la de los herederos); si no residía en España, se puede aplicar la de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes en España. El plazo general corre desde el fallecimiento aunque nadie haya aceptado; la prórroga se pide en los cinco primeros meses y genera intereses.
La plusvalía municipal la paga quien adquiere el terreno urbano por la herencia (según la Dirección General de Tributos, los herederos como comunidad, solidariamente). Se devenga al fallecer; tu ayuntamiento puede pedir autoliquidación. El IBI lo paga el titular a 1 de enero, que puede ser la herencia yacente; el del año de la muerte es deuda del fallecido.
Si era empresario, profesional o retenedor, los herederos presentan su baja en el censo en seis meses y comunican el cambio de titularidad de lo que siga vigente. Si la herencia sigue con el negocio o hace operaciones sujetas al IVA, es sujeto pasivo del IVA y lo cumple por medio de su representante (salvo en Canarias, Ceuta y Melilla). Los pagos fraccionados del IRPF los hace cada heredero por su parte; con actividad, el 184 no tiene umbral y, al cesar, la herencia se da de baja en el censo en un mes.
El padre fallece en diciembre de 2025 y deja un piso alquilado como vivienda a un particular por 750 € al mes, sin retención. Sus tres hijos no aceptan en todo 2026 ni consta otro reparto: un 33,33 % cada uno. La amortización es el 3 % del mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral sin suelo; suponemos que es el catastral de la construcción, 48.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos (750 € × 12 meses) | 9.000 € |
| IBI | 450 € |
| Seguro del piso | 180 € |
| Reparación de la caldera | 300 € |
| Amortización (3 % de 48.000 €) | 1.440 € |
| Total de gastos | 2.370 € |
| Rendimiento neto | 6.630 € |
| Para cada hermano (un tercio) | 2.210 € |
Cada hermano declara 2.210 € en su renta de 2026, que se presenta en 2027, con la reducción por alquiler de vivienda si le corresponde. Tiene que declarar: sus 3.000 € de rendimientos íntegros superan el límite conjunto de 1.000 €. Como la herencia pasa de 3.000 € de rentas, su representante presenta el 184 en enero de 2027. El IBI, pagado con el alquiler, es gasto deducible.
En el modelo de la Renta 2025 va en el apartado E, atribución de rentas: NIF de la herencia, porcentaje con dos decimales (33,33), rendimiento neto, reducciones, retenciones y datos del inmueble. Un piso vacío va en el apartado C.
Con el Código Civil no hay plazo fijo para aceptar, pero cualquier interesado puede pedir al notario que el llamado decida en 30 días naturales; si calla, acepta pura y simplemente. Con vecindad civil catalana son dos meses y callar es repudiar; con aragonesa, sesenta días y callar es aceptar.
Termina cuando los llamados aceptan o repudian (repudiar, ante notario), con efecto desde el día de la muerte. Sin acuerdo para repartir, cabe la división judicial. Fiscalmente, aceptar no cierra el 184: si no reparten, la comunidad hereditaria sigue en atribución de rentas y lo presenta cada enero con actividad o más de 3.000 € de rentas al año. Sin testamento, la declaración de herederos se hace ante notario; si nadie tiene derecho a heredar, hereda el Estado (con vecindad civil catalana, la Generalitat; con aragonesa, la Comunidad Autónoma de Aragón).
La herencia yacente no paga IRPF, pero sus rentas las declara cada llamado. Su representante presenta la última renta del fallecido y, si toca, el 184. Y el plazo de sucesiones corre desde el fallecimiento.
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