Herencia yacente: qué es y cómo tributa mientras nadie la acepta

Qué es, quién la representa ante Hacienda y qué impuestos genera mientras nadie la acepta, con una tabla de obligaciones y un ejemplo en euros.

Actualizado en:
27/10/2026
Resumiendo:

La herencia yacente es el patrimonio de un fallecido mientras los llamados a heredar no lo aceptan. No tiene personalidad jurídica ni paga IRPF: sus rentas las declara cada llamado. Su representante presenta la última renta del fallecido, si estaba obligado, y el modelo 184 si hay actividad o más de 3.000 € de rentas. El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero o legatario, en seis meses desde la muerte.

¿Ha fallecido un familiar y nadie ha aceptado aún la herencia? Sus bienes forman una herencia yacente, que no paga IRPF: sus rentas las declaran los llamados a heredar y sus trámites con Hacienda los hace su representante, con NIF propio si hace falta. Dentro, una tabla por impuesto y un ejemplo con cifras.

Es la norma de territorio común: el País Vasco y Navarra tienen IRPF foral y su propio impuesto de sucesiones, que exige su hacienda foral si el fallecido residía allí. Lo civil depende de la vecindad civil del fallecido.

Contenidos:

Qué es una herencia yacente

Es el conjunto de bienes, derechos y deudas de un fallecido que no se extinguen con su muerte, desde el fallecimiento hasta que los llamados a heredar (quienes tienen derecho a la herencia) aceptan. Mientras tanto no tiene titular: «yace» a la espera de dueño, como cuando los hijos esperan a saber si hay deudas.

No tiene personalidad jurídica, pero es obligado tributario en los impuestos cuya ley lo dice y puede necesitar NIF propio.

Herencia yacente y comunidad hereditaria: en qué se diferencian

Si los llamados ya han aceptado pero no han repartido, es una comunidad hereditaria hasta la adjudicación. Ante Hacienda sigue en atribución de rentas con un único NIF, pero las rentas pasan a los herederos que han aceptado. Y no es una comunidad de bienes creada por contrato entre vivos.

Quién administra la herencia yacente y la representa ante Hacienda

Cuida los bienes el albacea si el testamento lo nombra (sin facultades fijadas, puede conservarlos y custodiarlos). Mientras se hace inventario y hasta que se acepta, el notario puede adoptar, a petición de parte, medidas de administración y custodia; si interviene un juzgado, este nombra administrador.

Ante Hacienda actúa su representante acreditado de forma fehaciente; si no lo hay, quien la gestione y, si no, cualquier llamado. Cumple las obligaciones tributarias del fallecido, cuyas deudas se pueden pagar con los bienes de la herencia, pero no tiene poder para aceptar, vender o repartir por los demás.

Qué puedes hacer sin aceptar la herencia

Los actos de mera conservación o administración provisional no suponen aceptar si no tomas con ellos el título de heredero. Sí aceptas si haces algo que solo podría hacer un heredero o si vendes, donas o cedes tu derecho. La ley no califica trámites como pagar el IBI, pedir el NIF o presentar la renta del fallecido.

⚠️ Ojo: en esos trámites, no te presentes como heredero que ya ha aceptado.

Cómo tributa la herencia yacente mientras nadie la acepta

No paga IRPF (está en régimen de atribución de rentas), pero tiene trámites propios:

QuéQuiénCómoPlazo
NIF de la herenciaUn heredero o su representanteModelo 036 (letra E)Antes de tratar con Hacienda
Última renta del fallecidoSu representante (aceptada, los herederos)Renta individualCampaña siguiente, si estaba obligado
Rentas de la herenciaCada llamadoSu propia rentaCampaña siguiente
Modelo 184El representante, con el NIF de la herenciaModelo 184Enero siguiente, con actividad o más de 3.000 € de rentas
IBIEl titular a 1 de enero (puede ser la herencia)AyuntamientoDevengo: 1 de enero
Plusvalía municipalQuien adquiere el terreno urbanoDeclaración al ayuntamientoSeis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año
Impuesto de sucesionesCada heredero o legatarioDeclaración o autoliquidaciónSeis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis
Negocio del fallecidoHerederos (baja del fallecido); herencia (IVA)Baja censal; IVABaja: seis meses desde el fallecimiento

El NIF de la herencia yacente y el modelo 036

Tiene que pedir NIF propio con el modelo 036 si va a tener relaciones con trascendencia tributaria, como presentar el 184. La AEAT pide el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la identificación de los herederos y un escrito de todos ellos diciendo que no han aceptado. Firma uno de ellos o su representante.

La última declaración de la renta del fallecido

Va del 1 de enero al día de la muerte y es obligatoria si superó los límites para declarar, que se aplican enteros. Mientras la herencia está yacente, la presenta su representante en la campaña siguiente. Si sale a devolver, Hacienda paga a la herencia yacente si está debidamente identificada; si no, a los herederos, que acreditan su parte (formulario H-100). Para devoluciones de más de 2.000 €, la AEAT pide además el justificante de haberla declarado en el impuesto de sucesiones. Si sale a pagar, se puede pagar con la herencia. Las sanciones no se heredan. Más en declaración de la renta de un fallecido.

Alquileres, intereses y pisos vacíos: rentas que declaran los herederos

Lo que genera la herencia yacente se atribuye a los llamados a heredar según su cuota o, si no consta a Hacienda de forma fehaciente, a partes iguales. Si el testamento deja un piso concreto como legado, sus rentas son del legatario desde la muerte y las declara él. Cada uno lo declara con su misma naturaleza, con su parte de las retenciones y, si cumple los requisitos, la reducción por alquiler de vivienda. En un piso vacío, cada llamado imputa su parte: en la renta de 2026, el 2 % del valor catastral o el 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron con entrada en vigor a partir de 2012, según el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación. Si no se convalida, el 1,1 % solo vale si la revisión entró en vigor en 2026 o en los diez años anteriores. Más en cómo tributa una herencia en el IRPF.

El modelo 184 lo presenta el representante solo con actividad o más de 3.000 € de rentas al año. Si un llamado repudia de forma pura y gratuita, en sucesiones paga por esa parte quien se beneficia, pero con el parentesco del que repudia si a este le corresponde un coeficiente mayor (por ejemplo, si repudia un sobrino y su parte pasa a un hijo); para sus rentas ya declaradas, consulta tu caso.

Impuesto de sucesiones, plusvalía municipal e IBI

El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero o legatario, no la herencia yacente, con la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido pasó más días en los cinco años anteriores a su muerte (no la de los herederos); si no residía en España, se puede aplicar la de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes en España. El plazo general corre desde el fallecimiento aunque nadie haya aceptado; la prórroga se pide en los cinco primeros meses y genera intereses.

La plusvalía municipal la paga quien adquiere el terreno urbano por la herencia (según la Dirección General de Tributos, los herederos como comunidad, solidariamente). Se devenga al fallecer; tu ayuntamiento puede pedir autoliquidación. El IBI lo paga el titular a 1 de enero, que puede ser la herencia yacente; el del año de la muerte es deuda del fallecido.

Si el fallecido tenía un negocio

Si era empresario, profesional o retenedor, los herederos presentan su baja en el censo en seis meses y comunican el cambio de titularidad de lo que siga vigente. Si la herencia sigue con el negocio o hace operaciones sujetas al IVA, es sujeto pasivo del IVA y lo cumple por medio de su representante (salvo en Canarias, Ceuta y Melilla). Los pagos fraccionados del IRPF los hace cada heredero por su parte; con actividad, el 184 no tiene umbral y, al cesar, la herencia se da de baja en el censo en un mes.

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Ejemplo: un piso alquilado en una herencia yacente durante un año

El padre fallece en diciembre de 2025 y deja un piso alquilado como vivienda a un particular por 750 € al mes, sin retención. Sus tres hijos no aceptan en todo 2026 ni consta otro reparto: un 33,33 % cada uno. La amortización es el 3 % del mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral sin suelo; suponemos que es el catastral de la construcción, 48.000 €.

ConceptoImporte
Ingresos (750 € × 12 meses)9.000 €
IBI450 €
Seguro del piso180 €
Reparación de la caldera300 €
Amortización (3 % de 48.000 €)1.440 €
Total de gastos2.370 €
Rendimiento neto6.630 €
Para cada hermano (un tercio)2.210 €

Cada hermano declara 2.210 € en su renta de 2026, que se presenta en 2027, con la reducción por alquiler de vivienda si le corresponde. Tiene que declarar: sus 3.000 € de rendimientos íntegros superan el límite conjunto de 1.000 €. Como la herencia pasa de 3.000 € de rentas, su representante presenta el 184 en enero de 2027. El IBI, pagado con el alquiler, es gasto deducible.

Dónde lo declara cada heredero en Renta WEB

En el modelo de la Renta 2025 va en el apartado E, atribución de rentas: NIF de la herencia, porcentaje con dos decimales (33,33), rendimiento neto, reducciones, retenciones y datos del inmueble. Un piso vacío va en el apartado C.

Cuánto dura una herencia yacente y cómo termina

Con el Código Civil no hay plazo fijo para aceptar, pero cualquier interesado puede pedir al notario que el llamado decida en 30 días naturales; si calla, acepta pura y simplemente. Con vecindad civil catalana son dos meses y callar es repudiar; con aragonesa, sesenta días y callar es aceptar.

Termina cuando los llamados aceptan o repudian (repudiar, ante notario), con efecto desde el día de la muerte. Sin acuerdo para repartir, cabe la división judicial. Fiscalmente, aceptar no cierra el 184: si no reparten, la comunidad hereditaria sigue en atribución de rentas y lo presenta cada enero con actividad o más de 3.000 € de rentas al año. Sin testamento, la declaración de herederos se hace ante notario; si nadie tiene derecho a heredar, hereda el Estado (con vecindad civil catalana, la Generalitat; con aragonesa, la Comunidad Autónoma de Aragón).

Errores frecuentes con los impuestos de la herencia yacente

  • «La herencia yacente paga sucesiones con su NIF»: lo paga cada heredero o legatario.
  • «Sucesiones y plusvalía esperan a que se acepte»: el plazo de sucesiones corre desde el fallecimiento y la plusvalía se devenga al fallecer.
  • «La herencia yacente paga IRPF» o «sin aceptar, las rentas no se declaran»: las declaran los llamados, también la imputación de pisos vacíos.
  • «Toda herencia yacente presenta el 184»: solo con actividad o más de 3.000 € de rentas.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Quién paga los gastos de la herencia yacente?
Los gastos hechos en interés de todos, como los de la partición, se pagan con la herencia; los que interesan a uno solo, los paga él. Si se acepta a beneficio de inventario, los del inventario y la administración también corren a cargo de la herencia. Las deudas tributarias del fallecido, incluido el IBI del año de su muerte, se pueden pagar con los bienes de la herencia. En territorio común, en el impuesto de sucesiones cada heredero puede restar los gastos justificados de última enfermedad, entierro y funeral (estos dos, en proporción al caudal) y las deudas tributarias del fallecido que paguen los herederos.
¿Qué pasa con las deudas del fallecido mientras la herencia está yacente?
Siguen ahí y se pueden pagar con los bienes de la herencia. Las que tenía con Hacienda las atiende el representante de la herencia yacente; al aceptar, pasan a los herederos, salvo las sanciones, que no se heredan. Los acreedores reconocidos pueden oponerse al reparto hasta que se les pague o se les garantice la deuda. Con el Código Civil, quien acepta pura y simplemente responde también con su propio patrimonio; quien acepta a beneficio de inventario, solo hasta donde lleguen los bienes heredados. Si el fallecido tenía vecindad civil aragonesa, el heredero responde, como regla, solo con lo que recibe, aunque no haga inventario.
¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones si la herencia sigue yacente?
Sí, el plazo corre igual. No lo paga la herencia yacente, sino cada heredero o legatario por lo que recibe, con la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido pasó más días en los cinco años anteriores a su muerte; si no residía en España, se puede aplicar la de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes en España. Se devenga el día de la muerte y el plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, aunque nadie haya aceptado todavía; en los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de otros seis, con intereses de demora. Si un llamado repudia de forma pura y gratuita, por esa parte paga quien se beneficia de la renuncia, pero con el parentesco del que repudia si a este le corresponde un coeficiente mayor. Esto vale para territorio común: si el fallecido residía en el País Vasco o en Navarra, el impuesto lo exige su hacienda foral, aunque en el País Vasco con las normas de territorio común si en los cinco años anteriores pasó más días en territorio común.
¿Tiene personalidad jurídica la herencia yacente?
No. Es el patrimonio de una persona fallecida mientras los llamados a heredar no lo aceptan: en ese tiempo no tiene titular. Pero es obligado tributario en los impuestos cuya ley lo dice: en el IRPF está en régimen de atribución de rentas, en el IVA es sujeto pasivo si hace operaciones sujetas y en el IBI puede ser contribuyente si es titular del inmueble. Por eso tiene que pedir NIF, con el modelo 036, si va a tener relaciones con trascendencia tributaria, como presentar el modelo 184.

Herencia sin aceptar: lo que no puede esperar

La herencia yacente no paga IRPF, pero sus rentas las declara cada llamado. Su representante presenta la última renta del fallecido y, si toca, el 184. Y el plazo de sucesiones corre desde el fallecimiento.

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Autor
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