Impuesto de donaciones en Cantabria: cuánto se paga por donar en vida

Cuánto cuesta donar en vida en Cantabria: bonificación del 100 % para hijos, padres, cónyuge y pareja de hecho inscrita. Hermanos, sobrinos, primos y la pareja sin registrar pagan por la escala general del 7,65 % al 34 % y además multiplican por el coeficiente de patrimonio previo, que llega a 2,4000.

Actualizado en:
13/10/2026
Resumiendo:

Donar en vida en Cantabria sale gratis para los Grupos I y II: hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge y pareja de hecho inscrita tienen una bonificación autonómica del 100 % de la cuota tributaria (artículo 8.3 del Decreto Legislativo 62/2008, vigente desde el 1 de enero de 2024, y ya existente desde 2019). No exige escritura pública, ni justificar el origen del dinero, ni límite de importe, aunque para presentar una donación de dinero la Agencia Cántabra sí pide el justificante de la transferencia. Lo que sí exige es presentar: la autoliquidación es obligatoria en Cantabria, la presenta quien recibe y el plazo son 30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato, con multa de 100 € si se presenta tarde aunque salga a cero, con el modelo 651 ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Fuera de ahí no hay perdón: hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad (Grupo III) y primos, extraños y la pareja no inscrita (Grupo IV) pagan por la escala general del 7,65 % al 34 % y multiplican por un coeficiente de 1,5882 a 2,4000, sin ninguna reducción por parentesco, que en Cantabria solo existe para herencias. Sobre 60.000 € donados eso son 0 € para una hija, 9.939,96 € para un sobrino y 12.517,26 € para una pareja sin registrar. Sí hay tres reducciones por el bien donado: 99 % de empresa o negocio, 95 % de patrimonio histórico y 100 % de la parte de las aportaciones a patrimonio protegido que queda sujeta a este impuesto, hasta 100.000 €. No hay ninguna por donar dinero para la vivienda habitual. Manda la comunidad donde esté el inmueble o donde resida quien recibe el dinero, y se aplica la ley vigente el día del acto o contrato. Y ojo con lo que no sale en el modelo 651: quien dona un piso o unas acciones puede pagar IRPF por la ganancia patrimonial.

Si vas a donar dinero o un piso en vida en Cantabria a un hijo, a tu cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a tus padres, la factura del impuesto de donaciones en Cantabria es de 0 €. Hay una bonificación autonómica del 100 % de la cuota para los Grupos I y II, y no te pide escritura pública, ni justificar de dónde sale el dinero, ni respetar ningún tope. Otra cosa es la documentación del trámite, que sí exige rastro bancario cuando lo donado es dinero. Si quien recibe es tu hermano, tu sobrino o tu pareja sin registrar, la historia cambia por completo: esos pagan la donación entera.

Aclaramos algo antes de seguir, porque es la confusión que más nos llega. Esto va de donar en vida, no de heredar. Son las dos modalidades del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones, pero se calculan con reglas distintas, se presentan con modelos distintos y tienen plazos distintos: seis meses cuando alguien fallece, treinta días hábiles cuando se firma una donación. Y sí, aunque salga a cero, hay que presentarla.

Te contamos cuánto se paga de verdad y en qué casos, quién tiene derecho a la bonificación del 100 % y con qué requisitos, cómo se calcula paso a paso con ejemplos numéricos desarrollados, y dónde, cuándo y con qué modelo se presenta. Todo con el artículo concreto del texto refundido de Cantabria al lado, para que puedas comprobarlo tú.

Contenidos:

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Cantabria?

Al grano, que es lo que has venido a buscar. El impuesto de donaciones en Cantabria tiene dos precios muy distintos, y lo único que decide cuál te toca es el parentesco entre quien dona y quien recibe.

Si la donación va de un familiar directo a otro (de padre a hijo, de abuela a nieto, de un cónyuge al otro, de hijo a madre), se paga 0 €. Lo dice el artículo 8.3 del Decreto Legislativo 62/2008: hay una bonificación autonómica del 100 % de la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II. No es una reducción parcial ni un descuento: es la cuota entera, del primer euro al último.

Si la donación va a un hermano, un sobrino, una suegra, un yerno, un primo o alguien sin parentesco, se paga la donación entera. Sin reducción por parentesco, sin bonificación y con un coeficiente multiplicador que puede llegar a 2,4. Aquí Cantabria no es barata en absoluto.

💡 Ojo con el orden de las palabras. Bonificación del 100 % no quiere decir «no hay que hacer nada». Quiere decir que la cuota se anula, pero la donación se declara igual, con su modelo y en su plazo. Salir a cero y no presentar son cosas muy distintas: lo primero es lo que dice la ley, lo segundo es una infracción.

¿Quién entra en cada grupo de parentesco?

Los grupos son cuatro y los define el artículo 5.A)1 del texto refundido. Esta tabla es, en la práctica, todo el impuesto resumido, con las cifras vigentes desde el 1 de enero de 2024 por la Ley de Cantabria 3/2023:

GrupoQuién entraQué paga por una donación en Cantabria
IHijos, nietos y adoptados menores de 21 añosEscala del 1 % al 30 % y coeficiente 1,0000 a 1,2000, pero bonificación del 100 %: 0 €
IIHijos, nietos y adoptados de 21 años o más, cónyuge, pareja de hecho inscrita, padres, abuelos y adoptantesIgual que el Grupo I: bonificación del 100 %, 0 €
IIIHermanos, tíos y sobrinos; suegros, yernos, nueras e hijastros (parientes por afinidad)Escala del 7,65 % al 34 % y coeficiente de 1,5882 a 1,9059. Sin bonificación
IVPrimos, parientes más lejanos, amigos, pareja de hecho no inscritaEscala del 7,65 % al 34 % y coeficiente de 2,0000 a 2,4000. Sin bonificación

Fíjate en un detalle que cuesta dinero: la pareja de hecho solo entra en el Grupo II si está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria o en un registro análogo, según la disposición adicional segunda. Sin inscripción, la ley te trata como a un extraño: pierdes la bonificación del 100 % y además multiplicas la cuota íntegra por 2,0000. Es el salto más brusco de toda la norma, y no basta con pasar por el registro: esa misma disposición exige también que la unión cumpla los requisitos de la Ley de Cantabria 1/2005.

¿Qué escalas se aplican y en qué se diferencian?

Cantabria tiene dos escalas distintas para el mismo impuesto, y esto casi nadie lo cuenta bien. Las dos están en el artículo 6 y las dos tienen la redacción vigente desde el 1 de enero de 2024. La primera, la del artículo 6.2, es una escala especial que solo se usa en las donaciones en vida a los Grupos I y II. Tiene cuatro tramos y arranca en el 1 %:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto base liquidable hastaTipo aplicable
0 €—50.000 €1 %
50.000 €500 €50.000 €10 %
100.000 €5.500 €300.000 €20 %
400.000 €65.500 €En adelante30 %

La segunda, la del artículo 6.1, es la escala general: se aplica a todo lo demás, o sea a las herencias y a las donaciones a los Grupos III y IV. Son dieciséis tramos que van del 7,65 % al 34,00 %:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto base liquidable hastaTipo aplicable
0 €—7.993,46 €7,65 %
7.993,46 €611,50 €7.987,45 €8,50 %
15.980,91 €1.290,43 €7.987,45 €9,35 %
23.968,36 €2.037,26 €7.987,45 €10,20 %
31.955,81 €2.851,98 €7.987,45 €11,05 %
39.943,26 €3.734,59 €7.987,46 €11,90 %
47.930,72 €4.685,10 €7.987,45 €12,75 %
55.918,17 €5.703,50 €7.987,45 €13,60 %
63.905,62 €6.789,79 €7.987,45 €14,45 %
71.893,07 €7.943,98 €7.987,45 €15,30 %
79.880,52 €9.166,06 €39.877,15 €16,15 %
119.757,67 €15.606,22 €39.877,16 €18,70 %
159.634,83 €23.063,25 €79.754,30 €21,25 %
239.389,13 €40.011,04 €159.388,41 €25,50 %
398.777,54 €80.655,08 €398.777,54 €29,75 %
797.555,08 €199.291,40 €En adelante34,00 %

Y aquí viene la trampa de lectura más repetida de todo el impuesto: lo que sale de esas escalas no es lo que pagas. Es la cuota íntegra, un paso intermedio. Después hay que multiplicarla por el coeficiente del artículo 7.2, que va de 1,0000 a 2,4000 según el grupo de parentesco y el patrimonio que ya tenía quien recibe la donación. Tienes el cuadro completo, con sus cuatro tramos de patrimonio, en el apartado del cálculo paso a paso.

⚠️ Nunca compares la cuota íntegra de un hijo con la de un sobrino como si fueran lo mismo. A la del hijo le falta aplicar el coeficiente y, sobre todo, le falta la bonificación del 100 % que la deja en cero. A la del sobrino solo le falta el coeficiente, que se la multiplica por 1,5882 como mínimo. Son dos magnitudes distintas en el mismo cuadro.

Traducido a dinero contante y sonante: sobre una donación de 60.000 € en dinero, una hija de 30 años paga 0 €, un sobrino paga 9.939,96 € y una pareja sin registrar paga 12.517,26 €. Mismo importe, mismo día, misma comunidad. Más abajo tienes el cálculo desarrollado paso a paso.

📌 ¿Y si lo que buscas es la otra cara del impuesto? Lo de heredar lo tenemos aparte, con la bonificación del 100 % para hijos y cónyuge y la del 50 % para los hermanos: impuesto de sucesiones en Cantabria. Y si quieres entender el funcionamiento general del tributo antes de mirar tu comunidad, empieza por el impuesto de donaciones.

¿Quién tiene derecho a la bonificación del 100 % y con qué requisitos?

La respuesta corta: los Grupos I y II del artículo 5.A)1, tal cual, sin letra pequeña. La respuesta larga merece que la leas entera, porque el margen de error está en los bordes.

¿Quién está dentro?

  • Grupo I: hijos, nietos, bisnietos y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: esos mismos descendientes cuando ya tienen 21 años o más, el cónyuge, y los ascendientes y adoptantes, es decir padres, madres, abuelos y abuelas.
  • Parejas de hecho inscritas: se asimilan a cónyuges por la disposición adicional segunda, así que entran de lleno en el Grupo II. Esa disposición pide dos cosas a la vez, no una: que la unión cumpla los requisitos de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, y que esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria o en registros análogos de otras administraciones españolas, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de terceros países. El primer requisito no es decorativo y conviene leerlo, porque es el que se pierde de vista: el artículo 4 de la Ley 1/2005 exige que al menos una de las partes esté empadronada y tenga su residencia en un municipio de Cantabria, y que la unión sea estable, lo que se acredita de una de estas tres formas y de ninguna otra: haber convivido al menos un año de forma ininterrumpida, tener descendencia común, o haber expresado la voluntad de constituir la pareja en documento público. Esa misma ley no deja inscribirse en Cantabria a quien ya figura en el registro de uniones de hecho de otra comunidad. Un matiz práctico: la ficha de Donaciones de la Agencia Cántabra pide el «certificado actualizado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria», así que si vuestra inscripción está en otra comunidad, cuenta con acreditarla por escrito y con demostrar además que cumplís lo que pide la Ley 1/2005. Ten resuelto ese papel antes de firmar.

¿Qué requisitos exige la ley?

Aquí está la buena noticia y conviene decirla con precisión, porque en otras comunidades no es así. El artículo 8.3 dice, entero: «Se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II del artículo 5.A)1 de la presente norma». Punto. No hay más. Eso significa que la norma cántabra vigente no exige escritura pública, no exige justificar el origen de los fondos y no fija ningún límite de importe.

Hemos leído el artículo 8 completo, primera y última línea incluidas, para descartar remisiones escondidas: los apartados 1 y 2 hablan de adquisiciones mortis causa y el apartado 4 regula la deducción de la tasa por valoración previa de inmuebles. Ningún inciso traslada condiciones al apartado 3.

⚠️ Que no la exija la bonificación no significa que la escritura pública dé igual siempre. La reducción del 99 % por empresa o negocio sí la exige, porque cuenta los cinco años de mantenimiento «desde la fecha de la escritura pública de donación». Y donar un inmueble requiere escritura pública por el artículo 633 del Código Civil, con bonificación o sin ella. Ese mismo artículo pide que en la escritura se expresen «individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario», y avisa de que la aceptación «no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante».

¿Y lo que la bonificación no cubre?

Tres fronteras que conviene tener claras:

  • No cubre a los Grupos III y IV. Ni un euro.
  • No cubre las herencias: esas van por el artículo 8.1, que tiene su propia bonificación del 100 % para los Grupos I y II y una del 50 % para los hermanos por consanguinidad. Son artículos distintos y no se prestan requisitos.
  • No cubre la obligación de declarar. La cuota se anula, la autoliquidación no.

¿Y la asimilación al Grupo II de tutores y curadores?

Aparece cuatro veces en la norma cántabra (en los artículos 5, 6.4, 7.5 y 8.2) y por eso se cita mucho: las personas de los Grupos III y IV vinculadas a alguien con discapacidad como tutor, curador o guardador de hecho se asimilan a descendientes del Grupo II. Suena a puerta de entrada a la bonificación, pero no lo es para las donaciones.

Los cuatro textos hablan de «personas llamadas a la herencia» y del «causante», y exigen o bien la protocolización de la figura a instancia del causante o bien la convivencia durante los dos años anteriores a su fallecimiento. Es decir, están escritos para adquisiciones mortis causa. Si te lo han vendido como una vía para donar en vida a un tutor sin pagar, conviene releer el precepto entero antes de firmar nada.

¿Qué pasa si quien recibe es mi hermano, mi tío o mi sobrino?

Que paga, y bastante. El Grupo III lo forman los colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y los ascendientes y descendientes por afinidad, o sea suegros, yernos, nueras e hijastros. Para ellos no hay reducción por parentesco, no hay bonificación, se aplica la escala general del 7,65 % al 34 % y se multiplica por un coeficiente de entre 1,5882 y 1,9059.

Aquí vive el error más repetido cuando se habla de Cantabria. Sí existe una bonificación del 50 % para los hermanos, pero el artículo 8.1 la reserva expresamente a las adquisiciones mortis causa: es de herencias. En una donación entre hermanos no se aplica. Lo mismo pasa con las reducciones de 25.000 € para colaterales de segundo grado por consanguinidad y de 8.000 € para el resto del Grupo III: viven dentro de la letra A) del artículo 5, que se titula «Adquisiciones mortis causa».

¿Y primos, amigos o mi pareja sin registrar?

Ese es el Grupo IV, el caso más caro del impuesto: escala general hasta el 34 %, coeficiente de 2,0000 a 2,4000, cero reducciones y cero bonificaciones. Entran los colaterales de cuarto grado (los primos), los parientes más lejanos, las personas sin ningún parentesco y, esto duele, la pareja de hecho que convive pero no se ha inscrito.

💡 Si vives en pareja sin casaros y estáis pensando en donaros algo, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho vale literalmente miles de euros. Pero no es un trámite exprés: antes hay que cumplir lo que pide el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005 (empadronamiento y residencia en Cantabria de al menos uno de los dos, y un año de convivencia ininterrumpida, descendencia común o documento público). Y tiene que estar todo hecho antes de la donación, porque lo que se mira es la situación el día del acto o contrato.

¿Qué reducciones existen en las donaciones en Cantabria?

Primero, la mala noticia que hay que decir clara: en donaciones no hay reducción por parentesco en Cantabria. Las cuantías de 50.000 €, 25.000 € y 8.000 € que aparecen en el artículo 5 son de herencias, no de donaciones. Lo que deja a cero a los Grupos I y II es la bonificación del artículo 8.3, que actúa al final del cálculo y no al principio.

Lo que sí existe son tres reducciones que van por el bien donado, en el apartado B) del artículo 5, y esas sí se aplican a donaciones:

ReducciónCuántoQuién puede aplicarlaRequisitos que no puedes saltarte
Empresa individual, negocio profesional o participaciones (art. 5.B)1)99 % de la base imponibleFamiliares hasta el cuarto grado. Y donatarios extraños solo si no existen familiares adquirentes hasta el cuarto gradoQue la empresa, el negocio o las participaciones tengan derecho a la exención del apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: sin esa exención no hay reducción. Donante de 65 años o más, o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Mantener lo recibido y el derecho a la exención en Patrimonio cinco años desde la escritura pública. Nada de actos de disposición que rebajen el valor
Bienes del Patrimonio Histórico (art. 5.B)2)95 % de la base imponibleSolo cónyuge, descendientes o adoptadosLos mismos requisitos del apartado anterior, por remisión expresa de la propia norma
Aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad (art. 5.B)3)100 % de la base imponible, con un tope de 100.000 €. Ojo al alcance, que la norma acota: solo llega «a la parte que, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». El resto de la aportación no está sujeto a este impuesto porque la ley se lo lleva al IRPF de quien la recibeLa persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, que es quien tributa por lo recibido. No la aplica quien aportaCumplir los requisitos y formalidades de la Ley 41/2003, que exige documento público o resolución judicial

La del 99 % por empresa o negocio es la más relevante en la práctica y tiene un detalle que se suele pasar por alto: Cantabria pide mantenimiento de cinco años, no los diez del artículo 20.6 de la ley estatal, y no recoge el requisito estatal de que el donante cese en sus funciones de dirección. La norma cántabra se titula «mejora» de la reducción estatal, y por el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009 una reducción mejorada sustituye en esa comunidad a la del Estado.

Lo que sí conviene comprobar antes es la puerta de entrada, que es justo la que se olvida: el artículo 5.B)1 solo alcanza a la empresa, el negocio o las participaciones «a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991», la del Impuesto sobre el Patrimonio. Si el negocio no cumple esa exención, no hay 99 % que valga por muchos años que se mantenga. Y si incumples cualquiera de los requisitos hay que ingresar la parte del impuesto que dejaste de pagar más los intereses de demora.

Y una nota importante para el Grupo III: esa reducción del 99 % llega hasta el cuarto grado de parentesco. Es decir, un sobrino que recibe el negocio familiar sí puede aplicarla, aunque no tenga bonificación. Es, muchas veces, la única salida real para quien no está en los Grupos I y II.

⚠️ Un aviso que le cuesta dinero a quien dona, no a quien recibe. La reducción del 99 % es de Cantabria y llega al cuarto grado, pero el tratamiento de la ganancia patrimonial en el IRPF del donante no va por ahí: el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 dice que «se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial» en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones «a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987», y ese apartado solo alcanza a las transmisiones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, y exige además que el donante deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas. Donar el negocio a un sobrino puede llevar la reducción del 99 % en el impuesto de donaciones y, aun así, generar ganancia patrimonial en el IRPF de quien dona. Y cuando sí encaja, el impuesto no desaparece, se aplaza: por el artículo 36 de la Ley 35/2006 «el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes», así que la plusvalía aflora cuando venda quien recibió.

¿Hay reducción por donar dinero para comprar la vivienda habitual?

No. Y conviene decirlo así de claro porque es una de las búsquedas más frecuentes. Hemos leído el artículo 5.B) entero y el resto del capítulo de Sucesiones y Donaciones en el texto vigente a septiembre de 2026: el apartado B) tiene tres apartados y ninguno es de vivienda. El antiguo B).4 lo suprimió la Ley 3/2023 y su contenido era la equiparación de las parejas de hecho, no una reducción por vivienda. Sí existió un beneficio de vivienda, pero en otro sitio y ya no está: hasta el 31 de diciembre de 2018, el artículo 8.3 daba una bonificación del 99 % en la donación de vivienda que fuera a constituir la residencia habitual del donatario, a descendientes y adoptados, sobre los primeros 200.000 euros. La Ley 11/2018 la sustituyó por la bonificación general del 100 % que rige hoy.

Que no exista no significa que donar dinero para la entrada de un piso sea caro en Cantabria. Si donas a un hijo o a tu cónyuge, la operación sale a 0 € igualmente, pero por la bonificación general del 100 %, no por una reducción específica. La diferencia importa: si quien recibe el dinero para el piso es un hermano o un sobrino, la donación tributa entera por la escala general.

¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Cantabria paso a paso?

Son seis pasos, siempre en el mismo orden. Saltarse uno o cambiarlos de sitio es la forma más común de llegar a un número equivocado.

  1. Base imponible. El valor neto de lo donado. Con carácter general es el valor de mercado, pero en los inmuebles manda el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, salvo que el valor declarado sea superior (artículo 9 de la Ley 29/1987). Ese valor de referencia no es negociable en la autoliquidación: solo se puede impugnar al recurrir la liquidación o al pedir la rectificación. Y si el inmueble no tiene valor de referencia, o el Catastro no puede certificarlo, la base imponible pasa a ser la mayor de dos magnitudes, el valor declarado o el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
  2. Deudas deducibles. Solo se restan las deudas garantizadas con un derecho real sobre el propio bien donado (una hipoteca sobre el piso) y únicamente si quien recibe asume fehacientemente la obligación de pagarla (artículo 17 de la Ley 29/1987). Y con una condición que añade el Reglamento y que casi nadie cumple: el artículo 37.1 del Real Decreto 1629/1991 exige que esa asunción sea «con liberación del primitivo deudor», o sea que el banco releve de la deuda a quien dona. Sin esa liberación no se resta nada, aunque quien recibe pague las cuotas. Un préstamo personal del donante tampoco resta.
  3. Reducciones. Las tres del artículo 5.B) si procede alguna. Si no, la base liquidable es igual a la imponible: recuerda que en donaciones no hay reducción por parentesco.
  4. Cuota íntegra. Se aplica la escala del artículo 6.2 si el donatario es del Grupo I o II, y la del artículo 6.1 si es del III o del IV.
  5. Cuota tributaria. Se multiplica la cuota íntegra por el coeficiente del artículo 7.2 según el grupo y el patrimonio previo de quien recibe.
  6. Bonificación. Si es una donación entre Grupos I y II, se aplica el 100 % del artículo 8.3 y el resultado es cero.

El cuadro de coeficientes, que es donde se decide casi todo

Este es el paso 5, y es el que convierte una cuota pequeña en una factura grande. El coeficiente depende de dos cosas: el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del donatario, valorado con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio a la fecha de la donación. Estos son los del artículo 7.2, vigentes desde el 1 de enero de 2024:

Patrimonio preexistente del donatarioGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 403.000 €1,00001,58822,0000
De 403.000,01 a 2.007.000 €1,05001,66762,1000
De 2.007.000,01 a 4.020.000 €1,10001,74712,2000
Más de 4.020.000 €1,20001,90592,4000

Dos precisiones que evitan errores. La primera: el patrimonio que se mide es el de quien recibe, no el de quien dona. La segunda: el coeficiente no es un porcentaje sobre lo donado, es un multiplicador de la cuota íntegra; por eso un 2,0000 no significa «el 200 % de la donación», significa el doble de la cuota.

Y hay una regla de suavizado que casi nunca se cuenta. El propio artículo 7.2 corrige el salto de tramo: si por pasar de un tramo de patrimonio al siguiente la cuota sube más de lo que sube el propio patrimonio respecto al límite del tramo anterior, el exceso se descuenta. Es la misma lógica que el error de salto de otros impuestos y existe precisamente para que un euro de patrimonio de más no dispare la factura.

Ejemplo 1: 60.000 € de un padre a su hija de 30 años

Situación: la hija vive en Santander desde hace años y tiene un patrimonio previo de 80.000 €. El padre le transfiere 60.000 € para la entrada de un piso.

  • Punto de conexión: es dinero, así que manda la residencia habitual de quien recibe. Cantabria.
  • Base imponible: 60.000 €. Sin reducciones aplicables, la base liquidable es la misma.
  • Cuota íntegra por la escala del artículo 6.2: los primeros 50.000 € dan 500 €; los 10.000 € restantes al 10 % dan 1.000 €. Total: 1.500 €.
  • Coeficiente: Grupos I y II con patrimonio inferior a 403.000 € es 1,0000. Cuota tributaria: 1.500 €.
  • Bonificación del 100 % del artículo 8.3: −1.500 €.

A ingresar: 0 €. Tipo efectivo: 0,00 %. Y aun así hay que presentar el modelo 651 dentro de los 30 días hábiles siguientes.

Ejemplo 2: los mismos 60.000 €, pero a un sobrino

Mismo importe, mismo día, mismo patrimonio previo. Cambia el parentesco: un tío dona a su sobrino, que es colateral de tercer grado, o sea Grupo III.

  • Base liquidable: 60.000 €. Aquí no hay reducción de 8.000 € que valga: esa es de herencias.
  • Cuota íntegra por la escala general del artículo 6.1: el tramo aplicable arranca en 55.918,17 €, con una cuota acumulada de 5.703,50 €. El exceso son 4.081,83 €, que al 13,60 % dan 555,13 €. Total: 6.258,63 €.
  • Coeficiente: Grupo III con patrimonio inferior a 403.000 € es 1,5882. Cuota tributaria: 6.258,63 × 1,5882 = 9.939,96 €.
  • Bonificación: ninguna.

A ingresar: 9.939,96 €. Tipo efectivo: 16,57 %. Exactamente la misma donación que en el ejemplo anterior.

Ejemplo 3: los mismos 60.000 €, a la pareja no inscrita

Si conviven pero no se han inscrito en el Registro de Parejas de Hecho, la ley la coloca en el Grupo IV. La cuota íntegra es la misma que la del sobrino, 6.258,63 €, pero el coeficiente sube a 2,0000: 12.517,26 € a ingresar. Un trámite de registro que hay que preparar con tiempo, porque exige cumplir antes los requisitos del artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005, vale en este ejemplo 12.517,26 €.

Quién recibe los 60.000 €GrupoCuota íntegraCoeficienteA ingresar
Tu hija de 30 añosII1.500 €1,00000 €
Tu padre o tu madreII1.500 €1,00000 €
Tu pareja de hecho inscritaII1.500 €1,00000 €
Tu hermanoIII6.258,63 €1,58829.939,96 €
Tu sobrinoIII6.258,63 €1,58829.939,96 €
Tu pareja no inscritaIV6.258,63 €2,000012.517,26 €
💡 Estas cifras salen de un patrimonio previo por debajo de 403.000 €. Si quien recibe ya tiene un patrimonio mayor, el coeficiente sube de tramo y el resultado cambia. Para los Grupos I y II da igual, porque la bonificación se lo lleva todo, pero para los Grupos III y IV el mismo sobrino puede pasar de 1,5882 a 1,9059.

Ejemplo 4: donar un piso de 180.000 € a un hijo

Una madre dona a su hijo un piso en Santander cuyo valor de referencia del Catastro es de 180.000 €. El hijo tiene un patrimonio previo de 50.000 €.

  • Base imponible: 180.000 €, el valor de referencia. No el precio que pagó la madre en su día ni lo que crean que vale.
  • Cuota íntegra por la escala del artículo 6.2: hasta 100.000 € son 5.500 €; los 80.000 € restantes al 20 % son 16.000 €. Total: 21.500 €.
  • Coeficiente 1,0000. Cuota tributaria: 21.500 €.
  • Bonificación del 100 %: el impuesto de donaciones se queda en 0 €.

Perfecto, ¿no? Pues aquí es donde mucha gente cierra el Excel demasiado pronto. Ese 0 € es solo el impuesto de donaciones. La madre puede tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial (la diferencia entre lo que le costó el piso y esos 180.000 €) aunque no haya cobrado ni un euro. Y el hijo tiene que liquidar la plusvalía municipal en su ayuntamiento, salvo que acredite que el terreno no se ha revalorizado. Los dos tributos van por su cuenta y ninguno aparece en el modelo 651. Lo desarrollamos en el siguiente bloque.

¿Y si el piso que dono tiene hipoteca?

Entonces hay que separar dos cosas. La parte que se dona de verdad y la parte que, en realidad, se está pagando con la asunción de una deuda. El artículo 17 de la Ley 29/1987 permite restar de la base imponible solo las deudas garantizadas con un derecho real sobre el propio bien donado (la hipoteca que grava ese piso) y únicamente si quien recibe asume fehacientemente la obligación de pagarla.

El artículo 37.1 del Reglamento del impuesto añade la condición que decide el caso: esa asunción tiene que ser «con liberación del primitivo deudor». Traducido, hace falta que el banco acepte la subrogación y libere a quien dona. Un pacto privado entre padre e hijo no vale, y restar la hipoteca sin ese requisito es la forma más rápida de acabar con una complementaria y sus intereses.

Si no la asume así, no resta nada, aunque de hecho acabe pagando las cuotas. Lo que le queda entonces es el derecho a pedir la devolución de la porción de cuota correspondiente, y el artículo 37.2 del Reglamento le da cinco años para acreditar ese pago, contados desde que terminó el plazo reglamentario de presentación, un plazo que «no admitirá interrupciones».

⚠️ Y el aviso que más caro sale. Cuando hay asunción de deuda, la operación deja de ser gratuita en esa parte. El artículo 59.1 del mismo Reglamento dice que, si «se impusiere algún gravamen al donatario», la operación tributa por donaciones solo por la diferencia, pero «sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes». Dicho de otro modo: lo que restas del impuesto de donaciones no queda sin impuesto, puede abrir una liquidación distinta. Mira las dos antes de ir al notario, no después.

¿Y si hago varias donaciones seguidas?

Se acumulan. El artículo 6.3 del texto refundido dice que las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de tres años, contados desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión: a la base liquidable de la donación actual se le aplica el tipo medio que corresponde al total acumulado. Y si el donante fallece dentro de los cuatro años siguientes, esas donaciones se acumulan también a la herencia.

Dos matices que evitan sustos. Uno: no se acumulan las donaciones de donantes distintos, así que lo que dona el padre y lo que dona la madre son operaciones separadas. Dos: para los Grupos I y II la acumulación cambia el tipo medio, pero la bonificación del 100 % sigue operando al final, así que el resultado a ingresar sigue siendo cero. Donde la acumulación duele de verdad es en los Grupos III y IV, porque empuja la base hacia tramos más altos de la escala general.

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¿Dónde tributa la donación, cuándo se presenta y con qué modelo?

Que tú vivas en Cantabria no basta para que se aplique la norma cántabra. Lo que decide es el punto de conexión del artículo 32 de la Ley 22/2009, y funciona distinto según lo que se done.

  • Inmuebles: tributa donde radica el inmueble. Si el piso está en Torrelavega, manda Cantabria, aunque el donante viva en Bilbao y el donatario en Sevilla.
  • Dinero y todo lo demás (cuentas, acciones, fondos, vehículos, joyas): tributa donde tenga su residencia habitual quien recibe, no quien dona.

Y «residencia habitual» tiene una definición muy concreta que conviene no improvisar: por el artículo 28.1.1º.b) de esa misma ley, es el territorio donde el donatario haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día anterior al devengo. Mudarse a Cantabria el mes antes de la donación no traslada nada.

⚠️ Esta es la trampa que más veces hemos visto salir cara: alguien se empadrona en la comunidad «buena» semanas antes de firmar. La regla no mira el empadronamiento, mira cinco años de permanencia, y se computan las ausencias temporales. Además, la ley presume que resides donde radica tu vivienda habitual, salvo prueba en contrario.

¿Qué día cuenta y qué ley se aplica?

El impuesto se devenga el día en que se causa o celebra el acto o contrato (artículo 24.2 de la Ley 29/1987). Esa fecha lo decide casi todo: qué normativa se aplica, en qué tramo de patrimonio previo estás y cuándo empieza a correr el plazo.

Importa porque las comunidades cambian sus beneficios cada pocos años. En Cantabria, las dos escalas del artículo 6, los coeficientes del artículo 7 y las bonificaciones del artículo 8 están en la redacción que les dio la Ley 3/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Las tres reducciones de donaciones del artículo 5.B) no las cambió esa ley: vienen de la Ley 11/2018, que es también la que introdujo la bonificación del 100 % para donaciones entre Grupos I y II, con efectos desde el 1 de enero de 2019. Si tu donación es anterior a esa fecha, no des por buenas las cifras de este artículo: se aplica la redacción que estuviera vigente el día del acto o contrato.

Y ojo con un matiz del propio artículo 24: si la efectividad de la adquisición está suspendida por una condición, un término o un fideicomiso, la adquisición se entiende realizada el día en que esas limitaciones desaparecen, no el día de la firma.

¿Cuál es el plazo y qué pasa si me paso?

El plazo son 30 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. Sale del artículo 67.1.b) del Reglamento del impuesto, que se aplica en Cantabria porque la disposición transitoria única del texto refundido remite a las normas estatales en todo lo que la comunidad no regula. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria lo confirma en su ficha del impuesto y precisa que no se cuentan sábados, domingos ni festivos.

Nada de confundirlo con los seis meses de las herencias. Y nada de contar con una prórroga: el artículo 68.1 del Reglamento solo la permite para «documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte». En donaciones no hay prórroga. Lo que sí cabe es pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago, que es cosa distinta de ampliar el plazo de presentación: la Agencia Cántabra sitúa el plazo para solicitarlo en esos mismos 30 días hábiles a contar desde el siguiente al acto o contrato.

Si presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame nada, se aplica el recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses un 15 % más intereses de demora. Ese recargo se reduce en un 25 % si ingresas el resto del recargo en el plazo voluntario que te indiquen y además pagas la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla o en su periodo voluntario, o dentro del aplazamiento que te concedan con aval. Si te reclaman primero, ya no hay recargo: hay comprobación y posible sanción.

Y aquí va el matiz que afecta justo a quien tiene la bonificación del 100 %, porque casi nadie lo cuenta. El recargo del artículo 27.2 se calcula «sobre el importe a ingresar», así que en una donación que sale a cero el recargo también es cero. Lo que se aplica entonces es otra cosa: el artículo 198.1 de la misma ley tipifica como infracción leve no presentar en plazo una autoliquidación «siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública», con multa fija de 200 €, que el artículo 198.2 deja en la mitad, 100 €, si presentas fuera de plazo sin que te hayan requerido antes. Salir a cero no libra de la multa, solo la abarata. Y la Administración dispone de cuatro años para revisarlo, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación (artículos 66.a) y 67.1).

¿Qué modelo se usa y dónde se presenta?

Quien presenta es quien recibe: el contribuyente de una donación es «el donatario o el favorecido por ella» (artículo 5.b) de la Ley 29/1987), no quien dona. Y en Cantabria la autoliquidación es obligatoria: lo dice el artículo 34.4 de la misma ley, que enumera las comunidades donde el Estado ha establecido este régimen y donde Cantabria figura expresamente. No puedes limitarte a declarar y esperar a que te liquiden.

  • Modelo 651: autoliquidación de donaciones. Es el que te toca.
  • Modelo 661: declaración de donaciones.
  • Modelo 652: autoliquidación por extinción de usufructo.

Se presenta por vía telemática en la oficina virtual de la ACAT, o presencialmente en la propia Agencia Cántabra de Administración Tributaria y en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario situadas en los Registros de la Propiedad. Si lo donado es un inmueble, la oficina competente es la de la localidad donde radique; en los demás bienes, la de la residencia habitual del donatario.

La documentación que pide la ACAT es más larga de lo que parece, y aquí es donde se atascan muchas donaciones que salen a cero:

  • La escritura pública (copia autorizada y copia simple) o el documento privado de donación (original y copia), con los datos de ambas partes, la relación de bienes donados con su valor individualizado y una declaración del donatario manifestando si su patrimonio anterior supera los 403.000 €, los 2.007.000 € y los 4.020.000 €.
  • NIF de donante y donatario, y el documento que acredite el parentesco.
  • Si quien recibe es pareja de hecho, certificado actualizado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Si se donan bienes muebles, dinero o un vehículo incluidos, certificado de empadronamiento histórico del donatario.
  • Si se dona dinero, justificante de la transferencia bancaria o del cargo en una cuenta y del posterior ingreso en la del donatario.
  • Si se dona un inmueble, el recibo de contribución más reciente de cada bien donado.
⚠️ Ojo con esto, porque choca con la fama de la bonificación cántabra. Que el artículo 8.3 no exija justificar el origen de los fondos no significa que valga el dinero en mano: para presentar una donación de dinero, la ACAT pide el justificante de la transferencia y del ingreso en la cuenta de quien recibe. Sin rastro bancario el trámite se complica, y los 30 días hábiles siguen corriendo.
📌 Si vives fuera de España, tienes derecho igualmente a la normativa de Cantabria cuando el inmueble donado está aquí, por la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. Esa misma disposición cubre los bienes muebles situados en España, aunque con otra regla: ahí manda la normativa de la comunidad donde hayan estado situados más días de los cinco años inmediatos anteriores. Pero la Administración competente cambia: quien deba tributar ante la Administración del Estado presenta ante la AEAT, no ante la ACAT. Lo mismo si resides en Cantabria y recibes un inmueble situado en el extranjero.

Los dos impuestos que no salen en el modelo 651

Este es el bloque que más dinero ahorra de todo el artículo, porque son obligaciones que viven en otras leyes y por eso se olvidan.

El IRPF de quien dona. Cuando donas un piso, unas acciones o un fondo, para el IRPF has transmitido un elemento patrimonial. Si vale más de lo que te costó, tienes una ganancia patrimonial que se integra en la renta del ahorro, aunque no hayas cobrado nada (artículos 33.1, 36 y 46.b) de la Ley 35/2006). Y la regla es asimétrica: si vale menos, la pérdida no se computa, porque el artículo 33.5.c) excluye expresamente las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas inter vivos. Hay excepciones tasadas, y están en el artículo 33.3: donar dinero no genera ganancia, las transmisiones por causa de muerte están fuera, y en las donaciones de empresa o participaciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y en las aportaciones a patrimonios protegidos la ley «estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial», que no es lo mismo que una exención: en el caso de la empresa, quien recibe hereda los valores y fechas de adquisición del donante por el artículo 36, y paga él cuando venda. Esa misma letra c) trae un requisito que se olvida: los elementos que el contribuyente afectó a la actividad después de comprarlos tienen que haber estado afectos de forma ininterrumpida los cinco años anteriores a la transmisión. Cuidado con la de empresa: ese artículo 20.6 solo alcanza a las transmisiones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y exige que el donante deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas, así que la reducción cántabra del 99 % hasta el cuarto grado no arrastra la exención en el IRPF. Y hay una exención que casi nadie mira: por el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, la ganancia queda exenta cuando quien transmite su vivienda habitual tiene más de 65 años o está en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

La plusvalía municipal de quien recibe. Si lo donado es un inmueble urbano, hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el ayuntamiento donde esté el bien. En las transmisiones a título lucrativo el contribuyente es quien adquiere, o sea el donatario (artículo 106.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), y el plazo en actos inter vivos también es de 30 días hábiles. Quien dona tampoco se libra del todo: el artículo 110.6.a) le obliga a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en ese mismo plazo. No aplica a terrenos rústicos a efectos del IBI, que no están sujetos por el artículo 104.2, y el importe depende de la ordenanza de cada municipio. Y hay una salida que casi nadie usa: el artículo 104.5 declara no sujeta la transmisión cuando se constate que no ha habido incremento de valor del terreno entre la adquisición y la donación, pero hay que declararla igualmente y aportar los títulos de las dos operaciones para acreditarlo.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes, plazos y requisitos de este artículo se comprobaron uno a uno el 7 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente del texto consolidado en el BOE y contra los portales oficiales del Gobierno de Cantabria. Si vas a liquidar una donación, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa de Cantabria: Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, texto consolidado. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el capítulo III del título I. Lo usado en esta pieza: grupos de parentesco y reducciones del artículo 5, letra A) para herencias y letra B) para donaciones; el texto consolidado del artículo 5 incorpora como última modificación la de la Ley 5/2026, que solo afectó al apartado A).5; las dos escalas y la acumulación de donaciones del artículo 6; los coeficientes por patrimonio preexistente y la regla de corrección del salto de tramo del artículo 7; la bonificación del 100 % en donaciones del artículo 8.3 y la del 50 % en herencias del artículo 8.1; la equiparación de las parejas de hecho de la disposición adicional segunda; y la remisión a la normativa estatal de la disposición transitoria única. Dos normas a las que ese texto remite y que también hemos abierto: la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, con los requisitos de inscripción y de estabilidad de su artículo 4, y la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo artículo 4.Ocho fija la exención de empresa familiar de la que depende la reducción del 99 %.
  • Leyes de Cantabria que fijan la redacción vigente: Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, que da su redacción actual a los artículos 6, 7 y 8 y al apartado A).1 del artículo 5 con efectos desde el 1 de enero de 2024, suprime el antiguo apartado B).4 y añade la disposición adicional segunda. Esa ley no tocó las tres reducciones de donaciones del apartado B) del artículo 5: su redacción vigente viene de la Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre (referencia BOE-A-2019-1632), con efectos desde el 1 de enero de 2019, que es también la que creó la bonificación del 100 % en donaciones. Y la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, vigente desde el 1 de mayo de 2026, modifica el apartado A).5 del artículo 5 (vivienda habitual en herencias) y no toca el bloque de donaciones.
  • Normativa estatal del impuesto: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el hecho imponible del artículo 3.1.b), el sujeto pasivo del artículo 5.b), la base imponible y el valor de referencia del Catastro del artículo 9, las deudas deducibles del artículo 17, el devengo del artículo 24.2, la acumulación del artículo 30, la obligación de autoliquidar de los artículos 31 y 34.4, y la disposición adicional segunda para no residentes. Su reglamento es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, con el plazo de 30 días hábiles del artículo 67.1.b), la prórroga solo para herencias del artículo 68.1, la deducción de deudas con liberación del primitivo deudor del artículo 37 y las donaciones onerosas del artículo 59.1.
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, con los puntos de conexión del artículo 32 (letra b) para inmuebles y letra c) para dinero y demás bienes), la definición de residencia habitual por los cinco años del artículo 28.1.1º.b) y el artículo 48.1.a), que es el que dice que una reducción autonómica «mejorada» sustituye a la estatal.
  • Los impuestos conexos: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, con la ganancia patrimonial del donante de los artículos 33.1 y 36, la pérdida no computable del artículo 33.5.c), las excepciones del artículo 33.3 y la renta del ahorro del artículo 46.b); y Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el contribuyente de la plusvalía municipal del artículo 106.1.a), el plazo de 30 días hábiles del artículo 110.2.a), el deber de comunicación del donante del artículo 110.6.a) y los supuestos de no sujeción de los artículos 104.2 y 104.5.
  • Recargos y prescripción: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con los recargos por declaración extemporánea del artículo 27.2 y su reducción del 25 % del artículo 27.5, la infracción por presentar tarde sin perjuicio económico del artículo 198, apartados 1 y 2, y los cuatro años de prescripción de los artículos 66.a) y 67.1.
  • Modelos, plazo y lugar de presentación: ficha de Donaciones de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, que confirma los 30 días hábiles sin contar sábados, domingos ni festivos y la oficina competente según el bien; catálogo de modelos y formularios de la ACAT, con el 651, el 661 y el 652; y la ficha del trámite en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.

Si quieres comparar con otras comunidades, tenemos la guía de impuestos por comunidad autónoma y la pieza hermana de sucesiones en Cantabria.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga por donar dinero a un hijo en Cantabria?
Cero euros de impuesto de donaciones. El artículo 8.3 del Decreto Legislativo 62/2008 establece una bonificación autonómica del 100 % de la cuota tributaria en las donaciones entre los Grupos I y II, y los hijos están en el Grupo I si tienen menos de 21 años y en el Grupo II a partir de esa edad. Da igual el importe: la norma no fija ningún límite, no exige escritura pública y no obliga a justificar el origen de los fondos. Ejemplo: 60.000 € de un padre a una hija de 30 años residente en Cantabria dan una cuota íntegra de 1.500 € por la escala del artículo 6.2, coeficiente 1,0000 y bonificación del 100 %, así que a ingresar salen 0 €. Ahora bien, salir a cero no exime de declarar. En Cantabria la autoliquidación es obligatoria por el artículo 34.4 de la Ley 29/1987 y hay que presentar el modelo 651 ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria dentro de los 30 días hábiles siguientes al día del acto o contrato. Y si lo donado no es dinero sino un piso o unas acciones, quien dona puede tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial.
¿La bonificación del 100 % exige escritura pública o un límite de importe?
No exige ninguna de las dos cosas. El artículo 8.3 del texto refundido de Cantabria dice literalmente que se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II, y ahí se acaba el apartado: no hay requisito de forma, ni de destino del dinero, ni de importe máximo. Leído el artículo 8 entero, tampoco hay ninguna remisión que traslade condiciones desde otros apartados, porque el 1 y el 2 son de herencias y el 4 regula la deducción de la tasa por valoración previa de inmuebles. Tres matices importantes. Primero: la reducción del 99 % por donación de empresa o negocio del artículo 5.B)1 sí exige escritura pública, porque cuenta los cinco años de mantenimiento desde la fecha de la escritura. Segundo: donar un inmueble requiere escritura pública por el artículo 633 del Código Civil, con bonificación o sin ella, y esa escritura tiene que expresar individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. Tercero: que la bonificación no exija justificar el origen de los fondos no significa que valga el dinero en mano, porque para presentar una donación de dinero la Agencia Cántabra pide el justificante de la transferencia bancaria y del ingreso en la cuenta de quien recibe. Y una advertencia sobre lo que la norma no regula: en Cantabria no existe ninguna reducción específica por donar dinero para comprar la vivienda habitual.
¿Cuánto paga un hermano o un sobrino por una donación en Cantabria?
Paga la donación entera. Los hermanos son colaterales de segundo grado y los tíos y sobrinos de tercero, así que están en el Grupo III, y ese grupo no tiene bonificación en donaciones ni reducción por parentesco. Se aplica la escala general del artículo 6.1, que va del 7,65 % al 34,00 %, y después se multiplica la cuota íntegra por un coeficiente de entre 1,5882 y 1,9059 según el patrimonio previo de quien recibe. Sobre 60.000 € donados a un sobrino con patrimonio inferior a 403.000 €, la cuota íntegra es de 6.258,63 € y la cantidad a ingresar, 9.939,96 €. Cuidado con dos confusiones muy frecuentes. La bonificación del 50 % para hermanos por consanguinidad que recoge el artículo 8.1 es exclusiva de las adquisiciones mortis causa: no se aplica a una donación entre hermanos. Y las reducciones de 25.000 € y 8.000 € del artículo 5 también son de herencias. Lo que sí puede alcanzarles es la reducción del 99 % por donación de empresa o negocio profesional, que llega hasta el cuarto grado de parentesco, y la del 100 % por aportaciones a un patrimonio protegido.
¿Dónde tributa la donación si el donante y quien recibe viven en comunidades distintas?
Depende de lo que se done y no de dónde viva quien dona. Si lo donado es un inmueble, tributa en la comunidad donde radique el inmueble, por el artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009: un piso en Cantabria tributa en Cantabria aunque las dos partes vivan en otra comunidad. Si lo donado es dinero, acciones, un vehículo o cualquier otro bien que no sea inmueble, tributa donde tenga su residencia habitual quien recibe, por el artículo 32.2.c). Y residencia habitual aquí no significa empadronamiento reciente: por el artículo 28.1.1º.b), es el territorio donde el donatario haya permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día anterior al devengo, computando las ausencias temporales. Mudarse el mes antes de firmar no cambia nada. Si quien recibe no reside en España, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 le da igualmente derecho a la normativa de Cantabria cuando el inmueble está aquí, pero presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no ante la Agencia Cántabra.

Donar en Cantabria es gratis para la familia directa, pero solo si lo haces bien

Quédate con lo esencial. El impuesto de donaciones en Cantabria es de 0 € para los Grupos I y II (hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge y pareja de hecho inscrita) gracias a la bonificación del 100 % del artículo 8.3, que no te pide escritura pública, ni justificar el origen del dinero, ni respetar tope alguno. Es una bonificación amplia, y conviene aprovecharla sabiendo dónde están los bordes.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre tarde. Una: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras no tienen ninguna bonificación en donaciones; la del 50 % que oirás por ahí es de herencias. Dos: la pareja de hecho sin inscribir es Grupo IV y paga con coeficiente 2,0000; sobre 60.000 €, la diferencia entre inscribirse y no hacerlo son 12.517,26 €. Tres: aunque salga a cero, hay que presentar el modelo 651 en 30 días hábiles, con el justificante de la transferencia si lo donado es dinero, no hay prórroga, y presentar tarde cuesta: recargo si había algo que ingresar, y multa de 100 € por presentación extemporánea aunque la cuota sea cero. Y cuatro: quien dona un piso o unas acciones puede acabar pagando IRPF por la ganancia patrimonial aunque no cobre nada, y quien lo recibe suele pagar la plusvalía municipal; ninguno de los dos aparece en el modelo del impuesto de donaciones.

Si estás pensando en ayudar a un hijo con la entrada del piso, en adelantar la herencia o en pasar el negocio familiar, mira las tres declaraciones antes de firmar y no después: la donación, el IRPF de quien dona y la plusvalía de quien recibe. Cuando la escritura ya está firmada, el margen para arreglar cosas se reduce muchísimo.

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Autor
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