Impuesto de sucesiones en Baleares: cuánto se paga de verdad

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Illes Balears: bonificación del 100 % en la cuota para hijos y cónyuge, del 60 % o del 35 % para hermanos y sobrinos, y la escala propia del 1 % al 20 %.

Actualizado en:
14/9/2026
Resumiendo:

En Illes Balears, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) se aplican una bonificación del 100 % sobre la cuota y acaban pagando cero, por grande que sea la herencia, siempre que en la escritura se consigne un valor de los inmuebles que no supere el valor de referencia del Catastro incrementado en un 20 % (artículo 36.2). Los hermanos, sobrinos y tíos carnales tienen un 60 % si no concurren con hijos del fallecido y un 35 % en el resto de casos; los cuñados, suegros, yernos y nueras se quedan en ese 35 %, y primos y extraños no tienen bonificación ninguna. La pareja estable tributa como el cónyuge, o sea, también en cero, pero solo si cumple todos los requisitos de la Ley 18/2001: inscripción registral, vecindad administrativa de los dos en un municipio balear y un año de convivencia empadronados en un domicilio común de las islas. Ojo con el detalle que hace distinta a esta comunidad: la reducción por parentesco es de solo 25.000 euros, así que aquí el alivio no viene de la base, viene de la cuota. Hay escala propia para los grupos I y II, del 1 % al 20 %. Si has heredado por fallecimiento, el plazo es de seis meses desde ese día, con modelo 650, y hay que presentar aunque salga cero. Si lo tuyo es un pacto sucesorio firmado en vida, ese reloj no arranca: el artículo 90.2 deja un mes desde el acuerdo, o un mes y diez días naturales por vía telemática.

¿Has heredado en Illes Balears y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en Baleares te va a salir en cero. En cero de verdad, no en «casi nada». Si eres hermano, sobrino, cuñado o amigo, no.

Y aquí viene el matiz que casi ninguna página cuenta bien. En Baleares el alivio no está en la base imponible: la reducción por parentesco son 25.000 euros, una cifra pequeña al lado de la de otras comunidades. Está en la cuota, al final del cálculo, y por eso llega hasta arriba por grande que sea la herencia.

Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, la escala propia balear del 1 % al 20 % que casi nadie publica, el requisito de forma que te puede complicar la bonificación si firmas mal la escritura, y el aviso que pilla a media isla en fuera de juego: estar bonificado al 100 % no te libra de presentar.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Baleares?

Al grano, que es lo que has venido a buscar. En Illes Balears, las herencias entre padres, hijos y cónyuges se quedan en cero euros. No porque el impuesto esté suprimido (sigue existiendo y sigue habiendo que presentarlo), sino porque la comunidad perdona el 100 % de la cuota a esos parientes.

La norma que manda aquí es el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Y en él hay tres piezas que deciden tu factura:

  • 🧾 Una reducción por parentesco pequeña: 25.000 euros para los grupos I y II, 8.000 para el grupo III y 1.000 para el grupo IV (artículo 21, en redacción vigente desde el 8 de junio de 2014). Sí, has leído bien: veinticinco mil, no un millón.
  • 💶 Una escala propia para los grupos I y II, que va del 1 % al 20 %, en lugar de la general del 7,65 % al 34 % (artículo 33.2, vigente desde el 1 de enero de 2016).
  • Una bonificación del 100 % en la cuota para los grupos I y II (artículo 36, en la redacción vigente desde el 25 de julio de 2025). Es la que se lo lleva todo por delante.

Traducido a la vida real: si tu padre te deja el piso de Palma y unos ahorros y tu base imponible sale de 300.000 euros (con el ajuar doméstico ya sumado, que luego lo vemos), restas los 25.000 de parentesco, aplicas la escala del 1 %, sale una cuota de 2.750 euros y la bonificación del 100 % te la deja en cero euros. Y si la herencia son 1.400.000, el resultado también es cero, porque ese 100 % se aplica sobre la cuota entera, salga la que salga.

📌 Fíjate en la diferencia de mecánica, porque importa: en otras comunidades el alivio llega por una reducción enorme en la base, y en cuanto la superas empiezas a pagar. En Baleares la reducción es minúscula, pero el perdón está al final del cálculo y no tiene techo.

La otra mitad de la respuesta honesta es la que casi nadie te cuenta: esa bonificación del 100 % no llega a hermanos, sobrinos, cuñados, primos ni a personas sin parentesco. Los hermanos y sobrinos carnales tienen la suya, del 60 % o del 35 % según con quién concurran, y a partir de ahí no hay nada. Para una herencia corriente, ahí se paga y se paga a base de bien. Lo vemos con cifras un poco más abajo.

Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra o cómo se valora el caudal), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura balear.

¿Quién se lleva la bonificación del 100 % y quién se queda fuera?

Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de en qué isla esté el piso. El artículo 21 del texto refundido te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide el resto. Hay una quinta casilla, la de la pareja estable, que llega por otro artículo y que vemos enseguida.

GrupoQuién entraReducción por parentescoBonificación en cuota
Grupo IHijos y otros descendientes menores de 21 años25.000 € + 6.250 € por cada año que le falte para los 21, con un tope de 50.000 €100 %
Grupo IIHijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes25.000 €100 %
Pareja estable de la Ley 18/2001Conviviente que cumple todos los requisitos de esa ley: inscripción en el Registro de parejas estables de las Illes Balears o en un registro público análogo, vecindad administrativa de ambos en un municipio balear y un año de convivencia empadronados en un domicilio común de las islasComo el cónyuge: 25.000 €Como el cónyuge: 100 %
Grupo IIIHermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y familia por afinidad, como suegros, cuñados, yernos y nueras8.000 €60 % o 35 %, según el caso
Grupo IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentesco1.000 €Ninguna

Las cifras de la tercera columna son las del artículo 21, que tiene una sola redacción desde 2014 y no se ha tocado. La fila de la pareja estable no sale de ahí, sino del artículo 60, y la vemos en un minuto. Y las de la cuarta columna salen de dos artículos distintos que sí se han movido mucho, y que vemos ya.

Hijos, cónyuge y padres: el 100 % del artículo 36

El artículo 36, en su redacción vigente desde el 25 de julio de 2025, dice que en las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en las que los sujetos pasivos formen parte de los grupos I o II «se podrá aplicar una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida».

⚠️ Cuidado si has leído por ahí que en Baleares la bonificación es del 99 % y solo para menores de 21 años. Eso fue cierto, pero es la redacción original de 2014. Entre 2023 y 2025 ese artículo ha cambiado tres veces, y la buena es la última.

Y hay un requisito de forma que casi nadie cuenta y que está en el propio artículo 36.2: si en la herencia hay inmuebles, en la escritura pública se consignará el valor de los bienes inmuebles adquiridos, «que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado». Es decir: no es solo calcular bien, es firmar bien la escritura. Y ese «valor de referencia» entra aquí por la disposición adicional tercera del texto refundido, que es la que manda leer las referencias al valor real de los inmuebles de los artículos 36 y 36 bis como referencias al valor de referencia del Catastro.

¿Y si erais pareja de hecho? La pieza que decide 93.780 euros

Y ahora la casilla que en Baleares vale una factura entera y que apenas aparece en las guías. El artículo 60 del mismo texto refundido, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2023, extiende a los miembros de las parejas estables reguladas en la Ley 18/2001 el régimen de los cónyuges «en relación a las reducciones estatales y autonómicas, las cuantías y los coeficientes de patrimonio preexistente correspondientes a cada grupo de clasificación y las bonificaciones y deducciones autonómicas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones». Traducido: la misma reducción de 25.000 euros, el mismo coeficiente 1,0000 y la misma bonificación del 100 % que tendría un cónyuge.

Pero con una condición que es un trámite, no una interpretación. El mismo artículo exige que los convivientes cumplan «todos los requisitos y las formalidades a que se refiere el artículo 1.2 de dicha ley, incluida la inscripción en el Registro de parejas estables de las Illes Balears o en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o, en general, de otros estados». Sin esa inscripción no hay equiparación: grupo IV y factura entera. Y aquí viene lo que casi ninguna guía cuenta: la inscripción es necesaria pero no basta, porque el artículo 60 pide «todos» los requisitos del artículo 1.2, y ese artículo 1.2 remite a «los requisitos y las formalidades que se prevén» en la ley y a «no estar bajo ningún impedimento que afecte a alguno de ellos o a su relación». Los requisitos están en el artículo 2 de esa misma ley y son dos, los dos duros:

  • 📍 «Tener ambas personas solicitantes vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears».
  • 📅 «Acreditar en el momento de la solicitud, mediante el empadronamiento, un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja, en un domicilio común de las Illes Balears».

Y como impedimentos, ese mismo artículo 2 excluye a quienes estén ligados por vínculo matrimonial, a los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, a los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado y a quien ya forme pareja estable inscrita con otra persona. Traducido a la práctica: una pareja inscrita en el registro de otra comunidad, pero sin vecindad administrativa balear ni ese año de empadronamiento común en las islas, no cumple lo que pide el artículo 1.2, y quien se autoliquide a cero por creerse equiparado se expone a la factura de grupo IV con recargo e intereses. Si vuestro caso es de los justos, miradlo con un asesor antes de presentar.

⚠️ Con los números de este mismo artículo, 300.000 euros de base imponible: pareja estable que cumple el artículo 1.2 de la Ley 18/2001, 0 euros. Pareja que no lo cumple, grupo IV y 93.780,50 euros. Mismo piso, misma persona, mismo día. Lo único que cambia son unos trámites hechos antes del fallecimiento, y después ya no se pueden hacer.

¿Y si eres hermano o sobrino? El 60 % y el 35 % del artículo 36 bis

Este artículo es nuevo (se añadió en 2023) y su redacción vigente es también del 25 de julio de 2025. Distingue dos situaciones dentro del grupo III, y la diferencia entre una y otra son miles de euros:

  • 👥 Bonificación del 60 %: para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad (hermanos, sobrinos y tíos de sangre) que «no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados».
  • 👤 Bonificación del 35 %: «para el resto de sujetos pasivos del citado grupo III». Aquí caen dos casos muy distintos: el hermano o sobrino de sangre que concurre con los hijos del fallecido, y toda la familia por afinidad (cuñados, suegros, yernos y nueras).

El grupo IV, es decir, primos, parientes lejanos, amigos y parejas no inscritas como pareja estable, no tiene ninguna bonificación. Ni el artículo 36 ni el 36 bis lo mencionan.

📌 El artículo 36 bis repite palabra por palabra el requisito de la escritura del artículo 36.2 y también el aviso de que la bonificación «no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación». Si eres hermano y crees que con el 60 % ya está todo hecho, no: hay que presentar igual, y hay que pagar el resto.

Las reducciones que sí mueven la aguja si no eres hijo ni cónyuge

Para un hijo o un cónyuge, las reducciones dan un poco igual: el 100 % de la cuota se lo come todo. Para un hermano, un sobrino o un cuñado son la única palanca real que queda, porque bajan la base antes de que entre la escala. Estas son las del texto refundido balear que más aparecen en herencias normales:

  • 🏠 Vivienda habitual del fallecido (artículo 23, vigente desde el 26 de noviembre de 2023): reducción del 100 % de su valor, con el límite de 270.151,20 euros por cada sujeto pasivo. La pueden aplicar el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y también «los parientes colaterales mayores de sesenta y cinco años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al devengo del impuesto». Hay que mantener la adquisición cinco años y, si no se mantiene, el apartado 2 obliga a devolver «la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar» con intereses de demora, en una autoliquidación complementaria que se presenta en el plazo de un mes desde el incumplimiento.
  • Discapacidad (artículo 22): 48.000 euros si el grado físico o sensorial es «igual o superior al 33 % e inferior al 65 %», y 300.000 euros si es «igual o superior al 65 %», o si se trata de discapacidad psíquica del 33 % o más. Justo en el 65 % ya entran los 300.000, no los 48.000. Se aplica junto con la de parentesco, no en su lugar, y el artículo la reserva a los sujetos pasivos «por obligación personal de contribuir».
  • 🏢 Empresa individual, negocio profesional o participaciones (artículos 25 y 26, vigentes desde el 26 de noviembre de 2023): reducción del 95 % del valor, que sube al 99 % si la empresa o la entidad es cultural, científica, de desarrollo tecnológico o deportiva. No vale para cualquier negocio: los dos artículos exigen que se trate de una empresa, un negocio o unas participaciones «a los que sea aplicable la exención que regula el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio», que es la de empresa familiar. Alcanza al cónyuge y a los descendientes y, «cuando no haya descendientes», también a ascendientes y colaterales hasta el tercer grado. Mantenimiento de cinco años (artículo 27), y su incumplimiento obliga a pagar lo dejado de ingresar con intereses en una complementaria dentro del mes siguiente.
  • 🌾 Explotación agraria en Illes Balears (artículo 32, vigente desde el 25 de julio de 2025): reducción del 100 % del valor de los terrenos rústicos y elementos afectos ubicados en las islas, y llega al cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Exige comunicar el cambio de titularidad al registro insular agrario, que los bienes queden afectos a la explotación, mantener la actividad cinco años, que más del 50 % de las rentas del adquirente vengan de la actividad agraria antes de acabar el cuarto año y que los inmuebles accesorios que sean vivienda no pasen de 130 metros cuadrados, sin que cuenten como accesorios las piscinas ni las instalaciones deportivas. Incumplir los plazos de actividad o de rentas hace perder el beneficio, con declaración e intereses en el mes siguiente.
  • 🛡️ Seguros de vida (artículo 24): 100 % con un límite de 12.000 euros, solo para cónyuge, ascendientes y descendientes.
💡 Un ejemplo de lo que vale la del artículo 23. Una hermana de 68 años que convivía con el fallecido hereda su vivienda habitual, valorada en 250.000 euros. Con la reducción de la vivienda más los 8.000 de parentesco, la base liquidable se queda en cero y no paga nada. Sin ella, y aun con el 60 % de bonificación, la factura habría sido de 20.649,79 euros, contando con un patrimonio propio suyo por debajo de 400.000 euros, que es el tramo de coeficiente más habitual. Con una condición: si vende la vivienda antes de cinco años, el artículo 23.2 le hará devolver esos 20.649,79 euros con intereses de demora.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Baleares?

El orden de las operaciones lo fija el propio texto refundido y no admite atajos. Partes del valor de tu parte de la herencia y bajas peldaño a peldaño:

  1. Base imponible: el valor neto de tu adquisición individual, más los seguros de vida que cobres. El artículo 9.1.a) de la Ley 29/1987 lo define como «el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles», y su artículo 15 le suma el ajuar doméstico, que «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante» salvo que se pruebe que no existe o que vale menos. En los inmuebles el valor no lo eliges tú: el artículo 9.3 de esa misma ley dice que «su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto». Cómo se valora el caudal, con calma, en nuestra guía general del impuesto de sucesiones.
  2. Menos las reducciones del capítulo IV: parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa, explotación agraria, seguros.
  3. Igual a base liquidable. Sobre ella se aplica la tarifa del artículo 33 y sale la cuota íntegra.
  4. Por el coeficiente multiplicador del artículo 34: cuota íntegra corregida.
  5. Menos la bonificación del artículo 36 o del 36 bis: cuota bonificada (artículo 35), que tras las deducciones que procedan es la cuota líquida del artículo 37 y, ya sin más, la cuota a ingresar del artículo 39.

La tabla del impuesto de sucesiones en Baleares: hay dos escalas, no una

Aquí está el dato que casi ninguna web publica bien. El artículo 33 del texto refundido, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2016, tiene dos escalas distintas. La general de su apartado 1 arranca en el 7,65 % y llega al 34 % en dieciséis tramos, y es la que se aplica a los grupos III y IV. Pero su apartado 2 aprueba una escala propia y mucho más suave para los grupos I y II:

Base liquidable desde (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta (€)Tipo aplicable
00700.0001 %
700.0007.000300.0008 %
1.000.00031.0001.000.00011 %
2.000.000141.0001.000.00015 %
3.000.000291.000En adelante20 %

Un solo tramo del 1 % que cubre los primeros 700.000 euros. Por eso, aunque la reducción por parentesco sea de solo 25.000 euros, la cuota de un hijo sale pequeña antes incluso de aplicar la bonificación. Y luego llega el 100 % y la deja en cero.

⚠️ Si has encontrado una «tabla del impuesto de sucesiones de Baleares» que empieza en el 7,65 %, no está mal: es la del artículo 33.1, la que se aplica a hermanos, sobrinos, cuñados y extraños. Lo que está mal es usarla para un hijo o un cónyuge.

El coeficiente multiplicador: aquí tu propio patrimonio sí cuenta

El artículo 34, vigente desde el 1 de enero de 2015, corrige la cuota íntegra con un coeficiente que depende de dos cosas: tu grupo de parentesco y tu patrimonio preexistente, es decir, lo que ya tenías tú antes de heredar. Son cuatro tramos de patrimonio, y la mecánica general de ese concepto la tienes en la guía general del impuesto de sucesiones.

Para el tramo más habitual, el de un patrimonio previo de hasta 400.000 euros, los coeficientes baleares son estos:

  • Grupos I y II: 1,0000. No multiplica nada.
  • Grupo III, primera columna: 1,2706. Hermanos, sobrinos y tíos de sangre, y también suegros, yernos y nueras. El texto refundido titula esa columna «Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad», y el suegro es ascendiente por afinidad, y el yerno y la nuera, descendientes por afinidad.
  • Grupo III, segunda columna: 1,6575. Solo los colaterales por afinidad, es decir, cuñados y sobrinos políticos. A esos el texto refundido les da columna propia, «Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad», y la diferencia es enorme.
  • Grupo IV: 1,7000.

A partir de ahí sube por tramos, hasta 1,2000 para los grupos I y II y hasta 2,0400 para el grupo IV cuando el patrimonio previo supera los 4.000.000 de euros. Para hijos y cónyuges da lo mismo, porque la bonificación del 100 % se aplica sobre la cuota ya corregida. Para el resto, no da nada igual.

Seis ejemplos con los mismos 300.000 euros

Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos que heredas 300.000 euros de base imponible en Illes Balears, con un patrimonio propio por debajo de 400.000 euros y sin otras reducciones aplicables:

Quién heredaBase liquidableCuota íntegraCoef.Bonif.A pagar
Hijo, cónyuge o padre (grupo II)275.000 €2.750 €1,0000100 %0 €
Hermano o sobrino carnal, sin hijos del fallecido (grupo III)292.000 €53.380 €1,270660 %27.129,85 €
Hermano o sobrino carnal, concurriendo con hijos del fallecido (grupo III)292.000 €53.380 €1,270635 %44.086,01 €
Suegro, yerno o nuera (grupo III, ascendiente o descendiente por afinidad)292.000 €53.380 €1,270635 %44.086,01 €
Cuñado o sobrino político (grupo III, colateral por afinidad)292.000 €53.380 €1,657535 %57.510,28 €
Primo o persona sin parentesco (grupo IV)299.000 €55.165 €1,7000Ninguna93.780,50 €

La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de cero euros a casi noventa y cuatro mil. Y fíjate en las filas segunda y tercera, que son idénticas salvo por un detalle: que el fallecido dejara hijos o no. Ese solo dato mueve 16.956,16 euros.

¿Y si un hijo hereda 1.400.000 euros?

Pongamos que una hija recibe 1.400.000 euros. Resta los 25.000 de reducción por parentesco y se queda con 1.375.000 de base liquidable. En la escala del artículo 33.2, el primer millón da 31.000 euros de cuota y los 375.000 restantes van al 11 %, o sea 41.250 euros: en total, 72.250 euros de cuota íntegra. Su coeficiente es 1,0000, así que la cuota íntegra corregida son los mismos 72.250 euros. Y entonces entra el artículo 36:

72.250 euros con una bonificación del 100 % = 0 euros a pagar. Eso es el impuesto de sucesiones de una herencia de 1,4 millones en Baleares para una hija. Cero. Pero hay que presentarlo igual, y eso es lo que vemos ahora.

🧮 En Cataluña y en Madrid las cuentas son otras, con reducciones y bonificaciones distintas. Si la persona fallecida residía allí, tira de la calculadora de sucesiones de Cataluña o de la de Madrid.
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Estar bonificado al 100 % no te libra de presentar: seis meses y modelo 650

Este es el punto donde se rompen más herencias baleares, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que te salga cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación que sale a cero.

Y no lo decimos nosotros, lo dice el propio artículo que te regala el 100 %. Su apartado 3 remata: «Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto». El artículo 36 bis, el de los hermanos, dice exactamente lo mismo.

Además, en Illes Balears la autoliquidación es obligatoria: el artículo 34.4 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción vigente desde el 29 de diciembre de 2022, enumera las comunidades con régimen de autoliquidación obligatoria y las Illes Balears están en esa lista. No hay opción de presentar los papeles y esperar a que la Administración calcule: los cálculos los haces tú.

El plazo son seis meses y corre desde el fallecimiento, no desde la notaría

Si has heredado por fallecimiento, el artículo 90.1 del texto refundido balear lo deja clarísimo: seis meses «que se contarán desde la fecha de la muerte del causante o desde aquella en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento». No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta. Antes de eso hay un trámite previo, el certificado de últimas voluntades, que marca el ritmo real de la gestión pero no mueve ni un día ese plazo.

Si veis que no llegáis, existe la prórroga del artículo 68 del Reglamento del impuesto: seis meses más. Con dos condiciones que conviene tatuarse:

  • ⏳ Hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo. El apartado 4 es tajante: «No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación».
  • 💸 La prórroga concedida lleva aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora hasta el día en que presentes. Es más tiempo, pero no es gratis.

Si al mes de pedirla no os han contestado, se entiende concedida. Y si os la deniegan, el plazo se amplía por los días que tardaron en responder, aunque el apartado 5 avisa de que, si con esa ampliación acabáis presentando pasados los seis meses desde el devengo, hay que abonar intereses de demora por los días de más.

Y si el problema no es el tiempo sino el dinero, porque la herencia son ladrillos y no efectivo, hay otra puerta que se abre antes de que el plazo se acabe y no después. El artículo 38 de la Ley 29/1987 permite acordar el aplazamiento «por término de hasta un año» del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte «siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago», con la obligación de abonar el interés de demora; y en los mismos supuestos y condiciones, el fraccionamiento «en cinco anualidades como máximo», garantizado. Ese «antes de expirar el plazo» es justo la parte que cuesta dinero: pasado el plazo, la puerta se cierra.

⚠️ Si lo tuyo es un pacto sucesorio (una definición mallorquina, una donación universal, un finiquito ibicenco), el reloj no es este. El artículo 24.1 de la Ley 29/1987 dice que «en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo». O sea, no hay fallecimiento del que contar, aunque los artículos 57 y 59 del texto refundido balear les den «el carácter de título sucesorio» y con él los beneficios fiscales de las adquisiciones sucesorias. Y como los seis meses del artículo 90.1 se cuentan «desde la fecha de la muerte del causante», ahí no hay día del que arrancar: lo que queda es el apartado 2 de ese mismo artículo 90, que para «los demás supuestos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones» fija «un mes que se contará desde la fecha en que se cause el acto o contrato», o «un mes y diez días naturales si la presentación y el pago de las autoliquidaciones se efectúan por vía telemática». Cinco meses menos de los que casi todo el mundo da por hechos. Y la prórroga del artículo 68 del Reglamento solo existe «para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte», así que en un pacto sucesorio de presente tampoco la tienes. Confirma el encuadre con la ATIB o con un asesor antes de firmar, pero no cuentes seis meses por defecto.

¿Qué modelo se presenta en Illes Balears y dónde?

La ventanilla es la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB), y los impresos de sucesiones que publica son estos:

  • 📄 Modelo 650: impuesto sobre sucesiones y donaciones, sucesiones. Es el general.
  • 📄 Modelo 654: adquisiciones mortis causa, autoliquidación simplificada individual.
  • 📄 Modelo 655: adquisiciones mortis causa, autoliquidación simplificada conjunta.
  • 📄 Modelo 653: consolidación del dominio por extinción de usufructo, para cuando fallece el usufructuario. Aquí el plazo también es de seis meses, porque el artículo 90.1 lo dice expresamente para «las consolidaciones de dominio que se produzcan por la muerte del usufructuario, aunque el desmembramiento del dominio se haya realizado por actos entre vivos».

Esos modelos simplificados no son un capricho: el artículo 86.2 del texto refundido habilita expresamente a aprobar «modelos simplificados para las adquisiciones por causa de muerte» según la naturaleza de los bienes o el número de herederos.

✅ Y una buena noticia que casi nadie aprovecha. El artículo 88 enumera todo el papeleo que hay que adjuntar (certificados, contratos de seguro, certificados bancarios con los movimientos del último año…), pero su apartado 2 dice que si eres del grupo I o II únicamente tienes que presentar la copia autorizada de las disposiciones testamentarias o, en su defecto, el testimonio de la declaración de herederos. Para un hijo o un cónyuge, el trámite es muchísimo más corto de lo que parece.

En cuanto al sitio, el propio formulario del modelo 650 de la ATIB distingue tres oficinas: la oficina central, la Delegació Insular de Menorca y la Delegació Insular d'Eivissa i Formentera. El artículo 75.3 del texto refundido prevé que una orden del consejero de Hacienda establezca «los supuestos en que pueda exigirse la presentación y pago de las autoliquidaciones por medios telemáticos».

¿Y qué pasa de verdad si no presentas?

Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación salía a pagar o salía a cero:

  • Si salía a pagar (el caso del hermano, del sobrino o del cuñado) y presentas tarde por tu cuenta, entra el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado «sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones». Pasados doce meses el recargo es del 15 % y además se suman intereses de demora. Con dos matices que valen dinero. Uno, a tu favor: ese recargo «se reducirá en el 25 por ciento» si ingresas el resto del recargo en el plazo que abre su notificación y además pagas la deuda de la autoliquidación al presentarla (artículo 27.5). Dos, en tu contra: el «por tu cuenta» no es un adorno. Si antes ha llegado un requerimiento previo, que el artículo 27.1 define como «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria», ya no hay recargo: hay infracción del artículo 191, y su sanción arranca en el 50 % de lo dejado de ingresar. Sobre los 44.086,01 euros del ejemplo del hermano, eso son más de veintidós mil euros de diferencia respecto de presentar por tu cuenta.
  • Si salía a cero (el caso del hijo o del cónyuge con el 100 %, y solo si la bonificación se aplica de verdad, con el valor de la escritura dentro del tope del artículo 36.2), no hay importe a ingresar sobre el que calcular ese recargo. Lo que hay es la infracción del artículo 198 de la misma ley por no presentar en plazo sin perjuicio económico: multa fija de 200 euros, que se queda en 100 euros si presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera.
✅ Moraleja sin dramatismos: no presentar una herencia bonificada al 100 % no te arruina, pero convierte una gestión gratis en una multa y deja el expediente abierto durante años. Presentar a cero es rápido y lo cierra.

¿Y si el fallecido no vivía en Baleares (o el piso está en Mallorca pero tú en Madrid)?

Pregunta clásica en unas islas llenas de segundas residencias, y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida.

Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento se considera producido «en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo». Y el artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley precisa cómo se mide: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.

  • Tu madre vivía en Palma y te deja un apartamento en Alicante: se liquida en Baleares y con reglas baleares.
  • Tu madre llevaba cuatro años viviendo en Valencia y te deja una casa en Menorca: no es Baleares, aunque el inmueble esté allí.
  • Tú vives en Madrid y heredas de tu padre ibicenco: Baleares, porque manda dónde vivía él.
  • Tu padre llevaba años viviendo en Alemania y deja un piso en Mallorca: aquí sí importa dónde están los bienes. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 reconoce a los contribuyentes el derecho «a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España».
  • Y al revés: si el fallecido residía en Baleares y tú vives fuera de España, la misma disposición dice que «los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma».
⚠️ Un dato literal que conviene que veas, y una advertencia igual de literal. La redacción anterior del artículo 36 exigía que los sujetos pasivos lo fueran «por obligación personal de contribuir»; la vigente desde el 25 de julio de 2025 ya no incluye esa frase. Qué alcance tiene exactamente ese cambio para un heredero no residente es justo el punto que hay que confirmar con un asesor antes de presentar: aquí publicamos el literal, no la interpretación. Nosotros lo vemos caso a caso en no residentes fiscales.

Y un aviso de ventanilla que conviene no saltarse. El artículo 32 de la Ley 22/2009 cede a la comunidad autónoma el rendimiento del impuesto «de los sujetos pasivos residentes en España». Para quien no lo sea, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 prevé en su apartado Dos que «los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una autoliquidación» e ingresar la deuda «en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda». Traducido: el derecho a las reglas baleares es una cosa y la oficina donde se presenta es otra. Si hay no residencia de por medio, confirma la ventanilla antes de presentar.

Dentro de Baleares, en cambio, da igual la isla: no existe un impuesto de sucesiones de Mallorca, de Menorca o de Ibiza. La normativa es autonómica y es la misma en todas las islas. Lo único insular es la oficina donde presentas.

👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta. Y si lo tuyo no es una herencia sino una donación en vida, la cosa cambia y te lo contamos en la guía de donaciones e impuestos.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 28 de agosto de 2026 y reverificados en una segunda auditoría independiente el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada precepto en el BOE consolidado y contra los impresos publicados por la Agència Tributària de les Illes Balears. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa balear: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, texto consolidado. Sucesiones, artículos 20 a 39: reducción por parentesco del artículo 21, discapacidad del artículo 22, vivienda habitual del artículo 23, seguros de vida del artículo 24, empresa y participaciones de los artículos 25 y 26 con el mantenimiento del 27, explotación agraria del artículo 32, tarifa del artículo 33 (dos escalas), coeficientes del artículo 34, bonificación del 100 % del artículo 36 y bonificación del 60 % y del 35 % del artículo 36 bis. Gestión: presentación de la autoliquidación del artículo 86, documentación del artículo 88 (con la simplificación del apartado 2 para los grupos I y II) y plazos de presentación del artículo 90 (seis meses en el apartado 1 para las adquisiciones por causa de muerte y para la consolidación de dominio por muerte del usufructuario; un mes en el apartado 2 para los demás supuestos, o un mes y diez días naturales por vía telemática). Parejas estables: artículo 60, que extiende el régimen de los cónyuges a los convivientes inscritos. Pactos sucesorios: artículos 57 y 59, que les dan carácter de título sucesorio. Presentación telemática: artículo 75.3. Y la disposición adicional tercera es la que manda leer como valor de referencia del Catastro las referencias al valor real de los inmuebles de los artículos 36 y 36 bis, entre otros.
  • La equiparación de las parejas estables: la redacción del artículo 60 vigente desde el 1 de enero de 2023 viene de la disposición final 4.20 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2023. La ley de parejas estables a la que remite es la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables, cuyo artículo 1.2 exige cumplir los requisitos y las formalidades de la ley e inscribirse, y cuyo artículo 2 fija los requisitos (vecindad administrativa de ambos en un municipio de las Illes Balears y un año de convivencia ininterrumpida acreditada por empadronamiento en un domicilio común de las islas) y los impedimentos.
  • Pactos sucesorios baleares: Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, que es la que dan por buena los artículos 57 y 59 del texto refundido desde el 17 de enero de 2023.
  • La reforma de 2025: Ley 6/2025, de 23 de julio, cuya disposición final segunda, apartados 8 y 9, da su redacción actual a los artículos 36 y 36 bis. Antes de ella hubo dos cambios más: el Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio y la Ley 11/2023, de 23 de noviembre.
  • Normativa estatal: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la base imponible del artículo 9 (valor neto de la adquisición individual en el apartado 1.a) y valor de referencia de los inmuebles en el apartado 3), el ajuar doméstico del artículo 15, el devengo del artículo 24.1 (el día del fallecimiento, salvo en los pactos sucesorios, que se devengan el día del acuerdo), la autoliquidación obligatoria del artículo 34.4, donde figuran las Illes Balears, y el aplazamiento de hasta un año y el fraccionamiento en cinco anualidades del artículo 38, que se solicitan antes de que expire el plazo de pago, y la disposición adicional segunda, cuyo apartado Uno fija qué normativa se aplica a causantes y herederos no residentes y cuyo apartado Dos regula a los contribuyentes que deben tributar ante la Administración Tributaria del Estado; y Real Decreto 1629/1991, que aprueba su Reglamento, con la prórroga del artículo 68 y el aplazamiento y el fraccionamiento de los artículos 82 y 83.
  • Recargos y sanciones: Ley 58/2003, General Tributaria, recargo por declaración extemporánea del artículo 27 (con la definición de requerimiento previo del apartado 1 y la reducción del 25 % del apartado 5), infracción por dejar de ingresar del artículo 191, con sanción desde el 50 % de la cuantía no ingresada, e infracción sin perjuicio económico del artículo 198, con los 200 euros del apartado 1 y su mitad en el apartado 2.
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, residencia habitual del artículo 28 y puntos de conexión del artículo 32, cuyo apartado 2 cede el rendimiento «de los sujetos pasivos residentes en España».
  • Agència Tributària de les Illes Balears: impuesto sobre sucesiones y donaciones y relación de modelos de declaración, autoliquidación y pago, de donde salen los modelos 650, 653, 654 y 655; las tres oficinas (Oficina central, Delegació Insular de Menorca y Delegació Insular d'Eivissa - Formentera) salen del propio formulario del modelo 650.

Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: el artículo 36 ha tenido cuatro redacciones distintas desde 2014, y la primera hablaba de una bonificación del 99 % solo para el grupo I. Si te topas con esa cifra en algún sitio, no es que esté mal escrita: es que está caducada. Lo mismo pasa con el artículo 38, que daba una deducción autonómica a los grupos I y II y está derogado desde el 1 de enero de 2016.

Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta en las islas, aquí tienes todas las deducciones autonómicas de Illes Balears.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Baleares?
Si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge de la persona fallecida (grupos I y II), lo normal es que pagues cero: el artículo 36 del texto refundido balear, en su redacción vigente desde el 25 de julio de 2025, permite aplicar una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida, con una condición de forma que pone su apartado 2: si en la herencia hay inmuebles, el valor consignado en la escritura no puede superar el valor de referencia del Catastro incrementado en un 20 % o, si no hay valor de referencia, el valor de mercado. Con 300.000 euros de base imponible, la base liquidable queda en 275.000 tras la reducción por parentesco de 25.000, la cuota íntegra son 2.750 euros con la escala propia del 1 % y la bonificación la deja en 0 euros. Con 1.400.000 euros heredados también sale cero, porque ese 100 % se aplica sobre la cuota entera y no tiene techo. Si eres hermano, sobrino o tío carnal (colateral de segundo o tercer grado por consanguinidad), tienes una bonificación del 60 % cuando no concurres con hijos del fallecido y del 35 % en el resto de casos; si eres cuñado, suegro, yerno o nuera, el 35 %; y si eres primo o no tienes parentesco, ninguna. Y ojo con la pareja de hecho: el artículo 60 del mismo texto refundido, vigente desde el 1 de enero de 2023, aplica el régimen del cónyuge a las parejas estables de la Ley 18/2001, pero solo si cumplen todos los requisitos de esa ley, y la inscripción es uno de ellos y no el único: hace falta inscripción en el Registro de parejas estables de las Illes Balears o en un registro público análogo, vecindad administrativa de los dos en un municipio balear y un año de convivencia ininterrumpida acreditada por empadronamiento en un domicilio común de las islas. Cumpliendo todo eso, cero; sin cumplirlo, grupo IV y 93.780,50 euros con esa misma herencia.
¿Cuánto se paga por una herencia en Baleares entre hermanos?
Bastante, aunque menos que antes de 2025. El artículo 36 bis del texto refundido balear, vigente desde el 25 de julio de 2025, permite una bonificación del 60 % a los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad que no concurran con descendientes o adoptados del causante, o que concurran con descendientes desheredados, y del 35 % al resto del grupo III. Con 300.000 euros de base imponible, un hermano resta 8.000 euros de reducción por parentesco, se queda con 292.000 de base liquidable, paga 53.380 euros de cuota íntegra según la escala general del artículo 33.1, multiplica por el coeficiente 1,2706 de su grupo y llega a 67.824,63 euros. Con la bonificación del 60 % se queda en 27.129,85 euros; si el fallecido dejó hijos, la bonificación baja al 35 % y la factura sube a 44.086,01 euros. Ojo también con la vivienda habitual: un hermano mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores puede aplicar la reducción del artículo 23, del 100 % con el límite de 270.151,20 euros, siempre que mantenga la adquisición cinco años: si la vende antes, el apartado 2 le hace devolver lo dejado de ingresar con intereses de demora en el mes siguiente al incumplimiento.
¿Cuál es la tabla del impuesto de sucesiones en Baleares?
Hay dos, y confundirlas es el error más caro. El artículo 33 del texto refundido balear, vigente desde el 1 de enero de 2016, aprueba en su apartado 1 una escala general de dieciséis tramos que va del 7,65 % al 34 %, y es la que se aplica a los grupos III y IV, es decir, hermanos, sobrinos, cuñados, primos y extraños. En su apartado 2 aprueba una escala propia y mucho más suave solo para los grupos I y II: 1 % hasta 700.000 euros de base liquidable, 8 % desde 700.000 hasta 1.000.000, 11 % desde 1.000.000 hasta 2.000.000, 15 % desde 2.000.000 hasta 3.000.000 y 20 % a partir de 3.000.000. Después de aplicar la escala hay que multiplicar por el coeficiente del artículo 34, que depende del grupo de parentesco y del patrimonio previo del heredero, y solo entonces entra la bonificación.
¿Baleares ha eliminado el impuesto de sucesiones?
No. El impuesto sigue existiendo y sigue habiendo que presentarlo; lo que hay es una bonificación del 100 % en la cuota para los grupos I y II, es decir, hijos, nietos, cónyuge, padres y ascendientes. Para hermanos, sobrinos, cuñados, primos y personas sin parentesco no está eliminado ni de lejos: pagan, y bastante. Y aunque te salga cero hay que autoliquidar, porque el propio artículo 36 dice en su apartado 3 que la bonificación «no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto», y porque las Illes Balears figuran en la lista de comunidades con autoliquidación obligatoria del artículo 34.4 de la Ley 29/1987. El plazo son seis meses desde el fallecimiento, con el modelo 650 de la ATIB o con los modelos simplificados 654 y 655. Si la adquisición viene de un pacto sucesorio, el punto de partida no es una muerte: el artículo 24.1 de la Ley 29/1987 devenga el impuesto el día en que se celebra el acuerdo, y los seis meses del artículo 90.1, que se cuentan desde la muerte del causante, no tienen día del que arrancar. El plazo que queda es el del artículo 90.2, un mes desde el acto o contrato, o un mes y diez días naturales por vía telemática, y en ese supuesto no hay prórroga, porque la del artículo 68 del Reglamento es solo para adquisiciones por causa de muerte. Confírmalo con la ATIB antes de firmar, pero no cuentes seis meses.

Heredar en Baleares sale barato, pero solo si eres de la familia y lo haces bien

Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Baleares deja a hijos, nietos, padres y cónyuge en cero euros gracias a una bonificación del 100 % sobre la cuota, y ese cero no tiene techo: da igual que la herencia sean 200.000 euros o 1.400.000.

Y quédate con las cinco cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: la reducción por parentesco son 25.000 euros, no una cifra millonaria, así que si no entras en los grupos I y II la base te la vas a comer casi entera. Dos: hermanos y sobrinos carnales tienen un 60 % solo si no concurren con hijos del fallecido, y un 35 % si concurren; los cuñados y sobrinos políticos, un 35 % y el coeficiente más alto del grupo III, el 1,6575; los suegros, yernos y nueras, ese mismo 35 % pero con el coeficiente bajo, el 1,2706; primos y amigos, nada. Tres: hay dos escalas distintas, y la buena para un hijo es la del 1 % al 20 %, no la del 7,65 % al 34 %. Cuatro: la pareja estable tributa como el cónyuge por el artículo 60, pero solo si cumple todo lo que pide la Ley 18/2001 (inscripción registral, vecindad administrativa de los dos en un municipio balear y un año de convivencia empadronados en un domicilio común de las islas), y quien no lo cumpla se queda en el grupo IV, que es la diferencia entre cero euros y la factura entera. Y cinco: el valor de los inmuebles que se consigne en la escritura no puede superar el valor de referencia del Catastro incrementado en un 20 %.

Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar bonificado al 100 % no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, modelo 650 (o los simplificados 654 y 655) ante la ATIB, y la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Si lo tuyo es un pacto sucesorio firmado en vida, el impuesto se devenga el día del acuerdo y esos seis meses no tienen muerte de la que contar: el artículo 90.2 deja un mes desde el acto, o un mes y diez días naturales por vía telemática, y ahí no hay prórroga. Confírmalo antes de firmar. Una herencia que salía a cero y se presenta tarde no genera recargo, pero sí una multa que te podías haber ahorrado con una tarde de papeleo.

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Autor
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