Resumiendo, que es gerundio
El Impuesto de Sucesiones en Cataluña grava la adquisición de bienes y derechos tras un fallecimiento. Su cálculo se basa en la base imponible, aplicando reducciones según el parentesco y bonificaciones, que varían desde el 99% para cónyuges hasta el 0% para herencias mayores de 3 millones de euros. Existen diferentes tarifas y coeficientes según el patrimonio previo del heredero, sigue leyendo para saber más.
Hay impuestos cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas en lugar de al estado, por eso la normativa puede cambiar de una región a otra y, con ella, el resultado de las liquidaciones. Debido a esto, a la hora de tratar este tipo de tributos es mucho más interesante ver cómo se calculan en cada territorio en concreto en lugar de plantear una visión más general.
Y como por aquí somos muy eficientes, dicho y hecho: te vamos a explicar cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Cataluña en 2024. Así que sigue leyendo y verás como terminas con una idea bastante precisa del tema.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
El Impuesto de Sucesiones es el que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro titulo sucesorio y la percepción de cantidades provenientes de un seguro de vida cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.
Dicho de otro modo, en Cataluña (y también en el resto de España) tendrás que tributar por el Impuesto de Sucesiones cuando:
- Recibas dinero, bienes o derechos de otra persona como consecuencia de su fallecimiento.
- Recibas dinero por ser el beneficiario del seguro de vida de un difunto cuando no seas el contratante del seguro ni el asegurado.
La idea general es que siempre que recibas algo como consecuencia del fallecimiento de otra persona deberás liquidar este impuesto.
Quiénes deben pagarlo
Deberás pagar el Impuesto de Sucesiones aplicando la normativa vigente en Cataluña cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en esta comunidad autónoma en la fecha de su muerte. Y ello con independencia del lugar en el que residas tú.
Se considera que el causante tenía su residencia habitual en Cataluña cuando pasara allí el mayor número de días en los últimos cinco años o, en caso de no poder determinarlo así, cuando tuviera en esa comunidad su principal centro de intereses (que es el lugar donde obtiene la mayor parte de sus ingresos ordinarios).
Tributación del Impuesto de Sucesiones en Cataluña
Para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones en Cataluña dispones de un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento, pero dentro de los 5 primeros podrás solicitar un aplazamiento por otros 6 meses adicionales (12 en total), si bien en este caso tendrás que abonar el interés de demora por la candad que resulte a pagar.
Son dos los formularios que hay que presentar (cosa que se puede hacer tanto de forma presencial como telemática adjuntando una serie de documentación):
- Modelo 660, que incluye la relación de todos los elementos que integran el patrimonio del fallecido.
- Modelo 650, que presenta cada beneficiario y en el que se refleja solo su parte de la herencia y del seguro de vida.
Básicamente (y a muy grandes rasgos) los pasos a seguir para liquidar el impuesto son los siguientes:
- Determinar la base imponible: Está integrada por los bienes y derechos que recibes valorados a precio de mercado, a no ser que tú le asignes uno mayor.
A este importe se añade la parte que corresponde al ajuar doméstico (que se valora en un 3% del patrimonio del fallecido menos las cargas), el seguro de vida si lo hay y una serie de bienes tipificados por la ley (por ejemplo, las donaciones que hayas recibido del fallecido en los 4 años anteriores). - Calcular la base liquidable: Es a ella a la que se aplicará la escala de gravamen y se obtiene practicando en la imponible una serie de reducciones que determina la norma (por ejemplo: por parentesco, por discapacidad, por personas mayores, por vivienda habitual, por bienes y derechos afectos a actividades económicas, …) y restándole las cargas, deudas y gastos permitidos.
- Aplicar la tarifa del impuesto que veremos a continuación
- Minorar la cuota con las bonificaciones a las que tengas derecho y el importe así calculado será el que efectivamente tengas que pagar por el impuesto.
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¡Regístrate ahora!Tabla del Impuesto de Sucesiones
La tarifa a aplicar para calcular el Impuesto de Sucesiones en Cataluña es la siguiente:
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo (%) |
0 | 0 | 50.000 | 7% |
50.000 | 3.500 | 150.000 | 11% |
150.000 | 14.500 | 400.000 | 17% |
400.000 | 57.000 | 800.000 | 24% |
800.000 | 153.000 | En adelante | 32% |
La candad que resulte de la aplicación de esta tabla habrá que multiplicarla por los coeficientes previstos y que varían según el grupo de parentesco al que se pertenezca y el valor del patrimonio previo a la adquisición de la herencia.
Son los siguientes:
Grupo de parentesco
Patrimonio preexistente (euros) | I y II | III | IV |
De 0 a 500.000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 500.000,01 a 2.000.000 | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000 | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
Más de 4.000.000 | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
Beneficios que puedes aplicarte
Estamos ya ante el último paso para determinar la cuota que tendrás que pagar al heredar en la comunidad autónoma catalana y es muy interesante porque supone aplicar una bonificación bastante sustanciosa.
Se trata de un porcentaje que varía en función del grado de parentesco y el importe de la base imponible. Por ejemplo:
- Cónyuge: bonificación del 99% de la cuota.
- Contribuyentes del Grupo I: la tabla prevé una bonificación que va desde el 99% para una base imponible de 100.000 euros y hasta el 20% para la base superior a 3.000.000 de euros.
- Contribuyentes del Grupo II: la tabla comienza con una bonificación del 60% para una base imponible de 100.000 euros y va disminuyendo hasta llegar al 0% para bases superiores a 3.000.000 de euros.
- Contribuyentes de los Grupos III y IV: no existen bonificaciones. El resultado de aplicar la bonificación que te corresponda a la cuota es lo que realmente tendrás que pagar por el Impuesto de Sucesiones.
Cómo afecta a mi declaración de la renta
Cuando recibes dinero o bienes en virtud de una herencia o de un seguro de vida obtienes una ganancia patrimonial que la normativa de I.R.P.F declara expresamente como no sujeta a tributación por este impuesto porque ya ha sido gravada por el Impuesto de Sucesiones.
Ahora bien, lo que no está sujeto es el hecho de obtener esa ganancia en un momento determinado pero otra cosa diferente es el hecho de que con lo percibido se obtengan rendimientos del po de los que sí que hay que declarar en la renta y entonces serán esos rendimientos los que habrá que incluir en el IRPF de todos los años en los que tengan lugar.
Lo entenderás con el siguiente ejemplo: Imagínate que, de un familiar que residía en Cataluña, heredas un piso valorado en 200.000 euros, un local que está alquilado con un precio de 500.000 euros y 100.000 euros en acciones de Inditex.
Tendrás una ganancia patrimonial por importe de 800.000 por la que habrás liquidado el Impuesto de Sucesiones correspondiente pero que no tendrás que incluir en tu declaración de la renta por tratarse de un supuesto de no sujeción.
Sin embargo, una cosa es el incremento de patrimonio que como tal no se declara y otra diferente es la consideración de cada elemento en el ejercicio en que se adquiere y en todos los demás que sigan siendo de tu titularidad:
- El piso tributará como cualquier otro inmueble que no esté arrendado y que sea de tu propiedad.
- Los ingresos que obtengas por el alquiler del local los tendrás que declarar como se hace con los inmuebles arrendados.
- Y la titularidad de acciones no tributa en IRPF pero sí los dividendos u otras percepciones que se obtienen de ellas y también la ganancia que se obtenga con su transmisión.
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