En Galicia, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) restan una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros por heredero, así que la mayoría de las herencias se quedan en cero. A partir de ahí, ojo: aquí no se perdona el 99 % de la cuota a toda la familia directa. La deducción del 99 % del artículo 11 es solo del grupo I, o sea de los hijos y adoptados menores de 21 años; la que tenía el grupo II se suprimió en 2016. Un hijo de 30 años o un cónyuge que hereden por encima del millón pagan de verdad, eso sí, con una tarifa propia que va del 5 % al 18 % y no es la estatal del 7,65 % al 34 %. Hermanos y sobrinos restan 25.000 euros, primos y extraños no restan nada, y esos dos grupos sí van a la escala estatal y con coeficiente multiplicador. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, salvo en los pactos sucesorios gallegos, donde es de un mes. Y hay que presentar aunque salga cero.
¿Has heredado en Galicia y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida y lo que te toca a ti no pasa del millón de euros, el impuesto de sucesiones en Galicia te va a salir en cero. Si te pasas de ese millón, o si eres hermano, sobrino, primo o amigo, ahí sí se paga, y bastante.
Y hay una idea muy repetida que conviene desmontar cuanto antes, porque en Galicia es falsa: aquí el 99 % de la cuota no es para toda la familia directa. Es solo para los hijos y adoptados menores de 21 años. Si has leído que los hijos y el cónyuge pagan calderilla porque les perdonan casi todo el impuesto, eso pasa en otras comunidades. En Galicia, la deducción que tenía el resto de la familia directa se suprimió con efectos de 2016 y no ha vuelto.
Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, con qué tarifa se calcula aquí (que tampoco es la estatal), la novedad de 2026 que afecta de lleno a las apartaciones y mejoras gallegas, y el aviso que pilla a media comunidad en fuera de juego: estar a cero no te libra de presentar.
Vamos al grano, que es lo que has venido a buscar. En Galicia, la inmensa mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges se quedan en cero euros, pero no por el mismo motivo que en otros sitios. Aquí no hay un perdón general de la cuota: lo que hay es una reducción muy grande antes de calcularla.
Antes de las cifras, la regla que ordena todo lo demás: manda la fecha del fallecimiento, no el año en que presentas ni el año en que lees esto. El artículo 24.1 de la Ley 29/1987 dice que en las adquisiciones por causa de muerte el impuesto «se devengará el día del fallecimiento del causante» y que en los pactos sucesorios se devenga «el día en que se cause o celebre dicho acuerdo». Y el artículo 21.1 de la Ley General Tributaria añade que «la fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria». Traducido: si la persona falleció en 2023, tus cifras son las de 2023 aunque presentes hoy.
La normativa que manda es el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que aprueba el texto refundido de las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Y sus tres piezas clave son estas:
Traducido a la vida real: si tu madre te deja un piso y unos ahorros por 280.000 euros, restas el millón, te quedas a cero de base liquidable y no pagas nada. Da igual que tengas 19 años o 55.
⚠️ Ojo a la diferencia con lo que habrás leído de otras comunidades. Ahí la frase es «casi nada para todos». En Galicia la frase honesta es «cero hasta el millón por heredero, y a partir de ahí se paga de verdad», con el 99 % en cuota reservado a los hijos menores de 21 años.
Y la otra mitad de la respuesta, la que casi nadie te cuenta: ni la reducción del millón ni la tarifa suave llegan a hermanos, sobrinos, tíos, primos ni a personas sin parentesco. Los hermanos y sobrinos restan 25.000 euros y los primos y extraños no restan nada, y los dos grupos calculan con la escala estatal que llega al 34 % y encima multiplican el resultado por un coeficiente. Lo vemos con cifras un poco más abajo.
Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué significa cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura gallega.
Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide casi todo lo demás. En el grupo I, además, decide tu edad.
| Grupo | Quién entra | Reducción por parentesco | Deducción del 99 % en cuota |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 años | 1.000.000 € + 100.000 € por cada año que le falte para los 21, con tope de 1.500.000 € | Sí |
| Grupo II | Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes | 1.000.000 € | No |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y ascendientes y descendientes por afinidad, como suegros, yernos y nueras | 25.000 € | No |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | No |
Los importes de la reducción por parentesco salen del artículo 6.Dos del texto refundido gallego: el millón de los grupos I y II rige desde el 1 de enero de 2020 y los 25.000 euros del grupo III desde el 1 de enero de 2025. Lo que cambió el 1 de enero de 2026 no fueron esos importes, sino el apartado cinco del mismo artículo, del que hablamos más abajo. Y conviene decirlo, porque esas cifras han cambiado varias veces: los 25.000 euros del grupo III son de 2025, y el millón del grupo II pasó antes por 18.000 euros y por 400.000. Si te encuentras por ahí una tabla con esos números viejos, no es la tuya.
La deducción del 99 % en la cuota está en el artículo 11, y su texto vigente cabe en dos líneas: se aplica «en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I». Punto. El propio artículo tenía en 2011 un segundo apartado que daba al grupo II una deducción del 100 % de la cuota cuando la base imponible no pasaba de 125.000 euros, y ese apartado quedó suprimido con efectos del 1 de enero de 2016.
Aquí está la trampa más cara de todas. El artículo 3 bis, vigente desde el 1 de enero de 2024, equipara al matrimonio las uniones estables de pareja, pero con dos condiciones muy concretas: que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia y que hayan expresado su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, o bien que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
Si llevabais veinte años juntos pero nunca pasasteis por el registro, no eres cónyuge a efectos del impuesto: eres grupo IV. Sin reducción por parentesco, con la escala estatal y con el coeficiente más alto. Un trámite de una mañana marca la diferencia entre pagar cero y pagar seis cifras.
El artículo 6.Tres añade una reducción por discapacidad que no sustituye a la de parentesco: se acumula al millón, que es como la reconoce el artículo 20.2.a) de la ley estatal, «además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco».
Y hay dos atajos que casi nadie conoce, escondidos en el artículo 3.Tres. Se considera acreditado un grado igual o superior al 33 % en los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en los de clases pasivas con pensión por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Y se considera acreditado un grado igual o superior al 65 % en la incapacidad declarada judicialmente «aunque no alcance dicho grado» y en los casos de dependencia severa y gran dependencia reconocidas por el órgano competente.
💡 Ese último matiz es oro puro en Galicia y casi nadie lo usa. Una persona con gran dependencia reconocida que herede de su cónyuge no tiene que pelearse por un certificado de grado: entra directamente en la reducción del 100 % de la base del artículo 6.Tres.b) si su patrimonio previo no pasa de tres millones.
Además de las anteriores, el artículo 7 tiene un catálogo propio que depende de qué heredas y también de tu parentesco. Un aviso antes de la lista: el artículo 7.Uno dice que estas reducciones, salvo la de vivienda habitual del apartado tres, son «incompatibles, para una misma adquisición, entre sí» y con las de la Ley 29/1987. No se suman unas con otras sobre el mismo bien. Estas son las tres que más se usan:
Y ahora el aviso que vale por todo el apartado: estas reducciones del artículo 7 no se aplican de oficio. El artículo 7.Dos.1 obliga a pedirlas y el artículo 23 dice cuándo: se solicitan al presentar y se practican en esa misma autoliquidación. Ese mismo artículo 23 contempla además, de forma expresa, el caso de quien presenta fuera de plazo por su cuenta: «en el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, la solicitud deberá realizarse en la presentación de la declaración, practicándose dichos beneficios fiscales en la correspondiente autoliquidación».
⚠️ Traducido: pide la reducción al presentar, siempre, aunque vayas tarde. Lo que ya no tiene arreglo es presentar la autoliquidación sin ella, porque el artículo 23 dice que entonces «no podrá rectificarse con posterioridad», salvo que la rectificación entre dentro del plazo reglamentario de declaración. Y si se te ha pasado el plazo, no des la reducción por perdida sin preguntar: consúltalo con un asesor antes de autoliquidar.
Hay una segunda mitad del artículo 23 que conviene leer entera, porque es la que cuesta dinero años después. Su apartado dos dice que, si más adelante incumples alguno de esos requisitos, «deberá ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora». Y el artículo 20.2 de la orden gallega de modelos le pone reloj: autoliquidación complementaria en el plazo de un mes contado desde el día en que se produjo el incumplimiento. Vender la vivienda al cuarto año o sacar de Galicia el domicilio fiscal de la empresa no es gratis, y el plazo para arreglarlo es muy corto.
El orden de las operaciones no admite atajos: partes del valor de tu parte de la herencia, le restas las reducciones, aplicas la tarifa que te corresponda por grupo, multiplicas por tu coeficiente y, solo si eres grupo I, aplicas al final la deducción del 99 %.
Y hay un sumando previo que casi nadie espera y que engorda la base de todos: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa. El artículo 15 de la Ley 29/1987 dice que «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que los interesados le asignen un valor superior o «prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior». Se suma por defecto y la prueba de que no toca es tuya.
Aquí está el dato que justifica esta página entera, y que la mayoría de los buscadores te dan mal. La escala estatal, la que sale por todas partes, arranca en el 7,65 % y llega al 34 %. Esa no es la que se aplica en Galicia a los grupos I y II. Galicia aprobó su propia tarifa en el artículo 9.a), con tramos redondos y un tipo máximo del 18 %, y esos tipos y esos tramos son los mismos desde la redacción original del texto refundido, en vigor desde octubre de 2011:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 50.000 | 5 % |
| 50.000 | 2.500 | 75.000 | 7 % |
| 125.000 | 7.750 | 175.000 | 9 % |
| 300.000 | 23.500 | 500.000 | 11 % |
| 800.000 | 78.500 | 800.000 | 15 % |
| 1.600.000 | 198.500 | En adelante | 18 % |
El mismo artículo 9, en su letra c), manda a los grupos III y IV a la escala de dieciséis tramos que va del 7,65 % al 34 %. Y después llega el segundo golpe: el artículo 10 aplica un coeficiente multiplicador sobre la cuota íntegra que depende de dos cosas, tu grupo de parentesco y tu patrimonio preexistente, es decir, lo que ya tenías tú antes de heredar.
Los tramos de patrimonio preexistente y el detalle de cómo funciona ese coeficiente los tienes en la guía general del impuesto de sucesiones, que es donde toca. Quédate con lo que importa aquí: para un hijo o un cónyuge gallego ese coeficiente es 1 y da igual lo rico que seas; para un hermano o un primo, es lo que de verdad hace daño.
Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos que heredas 300.000 euros de base imponible en Galicia, que no aplican otras reducciones y que tu patrimonio previo no llega a 402.678,11 euros:
| Quién hereda | Reducción | Base liquidable | Cuota íntegra | Coeficiente | A pagar |
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo de 30 años o cónyuge (grupo II) | 1.000.000 € | 0 € | 0 € | 1 | 0 € |
| Hermano o sobrino (grupo III) | 25.000 € | 275.000 € | 49.091,81 € | 1,5882 | 77.967,61 € |
| Primo o persona sin parentesco (grupo IV) | Ninguna | 300.000 € | 55.466,81 € | 2 | 110.933,62 € |
| Pareja de hecho no inscrita (grupo IV) | Ninguna | 300.000 € | 55.466,81 € | 2 | 110.933,62 € |
La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de cero euros a más de cien mil. Y fíjate en que la diferencia entre el hermano y el primo no está solo en la reducción (25.000 euros contra nada), sino sobre todo en el coeficiente.
Este es el ejemplo que mejor retrata a Galicia. Pongamos que una madre deja 1.400.000 euros a cada uno de sus dos hijos. Uno tiene 30 años y el otro, 18. Misma herencia, mismo día, misma casa.
📌 Treinta y cuatro mil euros de diferencia entre dos hermanos por una fecha de nacimiento. No es un error de la ley ni un truco: es exactamente lo que dicen los artículos 6.Dos.a), 9.a) y 11. Y es la razón por la que en Galicia no puedes fiarte de las tablas genéricas de sucesiones.
🧮 En Cataluña y en Madrid las cuentas son otras, con reducciones y bonificaciones distintas. Si la persona fallecida residía allí, tira de la calculadora de sucesiones de Cataluña o de la de Madrid.
Si hay algo muy gallego en este impuesto son los pactos sucesorios, la apartación y la mejora que regula la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Son repartos de herencia hechos en vida y ante notario, y tributan por sucesiones, no por donaciones. Por eso llevan la reducción del millón y la tarifa suave del 5 % al 18 %, igual que una herencia normal.
Pues bien, aquí llega el cambio gordo. El artículo 6.Cinco, añadido por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y vigente desde el 1 de enero de 2026, dice literalmente que los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad «serán únicos para todos los hechos imponibles del artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 [...] que tengan lugar entre la misma persona causante y persona causahabiente, de tal forma que solo serán aplicables en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiese agotado en las anteriores de forma acumulativa».
Traducido a román paladino: el millón es uno por pareja de padre e hijo, no uno por cada acto. Si tu padre te apartó en 2026 una finca de 400.000 euros y luego fallece dejándote 900.000 más, en la herencia ya no vuelves a tener el millón entero, sino los 600.000 que te quedaban sin gastar.
💡 Si estás pensando en hacer una apartación o una mejora, esto cambia las cuentas de arriba abajo frente a los años anteriores. Y si ya hiciste alguna, apunta el importe: lo vas a necesitar el día de la herencia.
Con los pactos firmados antes de 2026, eso sí, no eches cuentas tú solo. La norma habla de «todos los hechos imponibles» entre las mismas dos personas, no fija ninguna fecha de corte y ninguna de las cuatro disposiciones transitorias de la Ley 5/2025 se refiere a esta regla. Si tu apartación o tu mejora son anteriores, consúltalo con un asesor antes de autoliquidar: puede haber un millón de reducción en juego.
Y un aviso que ya no es del impuesto de sucesiones, pero que decide si la apartación te compensa: si transmites lo que recibiste antes de cinco años desde el pacto sucesorio (o desde el fallecimiento de quien te apartó, si llega antes), el artículo 36 de la Ley del IRPF te hace heredar también el valor y la fecha de adquisición que tenía la persona que te apartó, cuando ese valor sea inferior al que resultaría de las normas del impuesto de sucesiones. En una finca familiar comprada hace décadas, eso dispara la ganancia patrimonial el día que vendes. Lo desarrollamos en herencia e IRPF.
Este es el punto donde se rompen más herencias gallegas, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que te salga cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación que sale a cero.
Y en Galicia no es opcional: la Ley 29/1987 establece en su artículo 34.4 el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista de comunidades autónomas, y Galicia está en ella. No hay opción de presentar la declaración y esperar a que la Administración liquide: los cálculos los haces tú.
Los impresos los aprueba la Orden de 21 de enero de 2021 de la Consellería de Facenda, y son los de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga):
Se presenta por internet en la oficina virtual tributaria de Atriga o, de forma presencial, en sus delegaciones territoriales y en las oficinas de distrito hipotecario que tienen encomendada esa recepción.
El plazo general lo fija el artículo 20.1.a) de esa orden y coincide con el estatal del artículo 67 del Reglamento del impuesto: seis meses contados desde el día del fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta.
Y ahora el detalle gallego que se le escapa a todo el mundo. El artículo 20.1.c) de la misma orden dice que «en las adquisiciones por causa de muerte, en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, el plazo es de un mes, a contar desde el siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato». Es decir: una apartación o una mejora se autoliquidan en un mes desde la escritura, no en seis.
⚠️ Si acabas de firmar una apartación ante notario y tenías apuntado «seis meses» en la cabeza, cámbialo ya. Es un mes desde el día siguiente a la firma.
El artículo 68 del Reglamento del impuesto permite pedir una prórroga por un plazo igual al de presentación, o sea seis meses más, con dos condiciones que conviene tatuarse:
Si al mes de pedirla no te han contestado, se entiende concedida. Y si te la deniegan, el plazo se amplía por los días que tardaron en responder, pero el mismo apartado avisa de que, si con esa ampliación acabas presentando pasados seis meses desde el devengo, tendrás que abonar intereses de demora por los días transcurridos desde que terminó ese plazo de seis meses.
No confundas la prórroga con el aplazamiento, que son cosas distintas y se piden por separado: la prórroga te da más tiempo para presentar, el aplazamiento y el fraccionamiento te dan más tiempo para pagar. El artículo 38 de la Ley 29/1987 permite aplazar hasta un año el pago de las liquidaciones por causa de muerte cuando no hay efectivo ni bienes de fácil realización suficientes, con intereses de demora, y fraccionarlo en cinco anualidades como máximo con garantía. El artículo 39 va más lejos en dos casos muy frecuentes, la empresa individual o las participaciones con exención en el impuesto sobre el patrimonio y la vivienda habitual heredada por cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con la persona fallecida los dos años anteriores: ahí el aplazamiento puede llegar a cinco años sin intereses, con caución suficiente, y después fraccionarse en diez plazos semestrales al interés legal del dinero. Y el artículo 24 del texto refundido gallego pone el requisito que lo pierde todo: estos aplazamientos y fraccionamientos «deberán solicitarse en el plazo de presentación de la autoliquidación».
Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación salía a pagar o salía a cero:
✅ Moraleja sin dramatismos: no presentar una herencia que salía a cero no te arruina, pero convierte una gestión gratis en una multa, deja el expediente abierto durante años y te expone a que llegue antes un requerimiento, que es cuando la cuenta se dispara. Y ojo si tu cero se apoyaba en una reducción del artículo 7: esas hay que pedirlas al presentar, así que un cero que depende de la vivienda habitual o de la empresa familiar no es un cero garantizado mientras no lo hayas solicitado. Presentar a cero es rápido y lo cierra.
Y no confundas esto con las donaciones en vida, que van por su cuenta: el texto refundido gallego mete sucesiones y donaciones en el mismo capítulo, con sus propias reducciones entre vivos en el artículo 8 y una tarifa de donaciones del 5 % al 9 % en el artículo 9.b) que solo alcanza a los grupos I y II (hijos y demás descendientes, cónyuge y ascendientes) y solo si la donación se formaliza en escritura pública. Si falta la escritura, la propia letra b) manda aplicar «la tarifa señalada en la letra anterior», o sea la del 5 % al 18 % de las herencias, no la estatal. Hermanos, sobrinos y primos que reciben una donación van a la escala del artículo 9.c), la misma del 7,65 % al 34 % de las herencias. Si lo tuyo es una donación y no una herencia, te lo contamos en la guía de donaciones e impuestos.
Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si la persona fallecida residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía ella su residencia habitual.
Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones mortis causa, el rendimiento del impuesto se considera producido en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley precisa cómo se mide esa residencia en sucesiones: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.
⚠️ Dos avisos para los casos con algún no residente. Uno: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo. Dos: la ventanilla puede no ser Atriga, porque esa misma disposición contempla contribuyentes que deben cumplir sus obligaciones ante la Administración Tributaria del Estado. Con seis meses corriendo, presentar en la ventanilla equivocada es empezar de cero. Nosotros lo vemos caso a caso en no residentes fiscales.
Dentro de Galicia, en cambio, da igual la provincia: no existe un impuesto de sucesiones de A Coruña, de Pontevedra, de Lugo o de Ourense. La normativa es autonómica y es la misma en las cuatro. Lo único provincial es dónde presentas, si vas de forma presencial.
👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 28 de agosto de 2026 contra la redacción vigente de estas normas en el texto consolidado del BOE y contra los portales de la Xunta de Galicia. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Un aviso de método, porque puede costarte dinero: las cifras gallegas de este impuesto han cambiado varias veces en los últimos diez años y las versiones antiguas siguen circulando por internet. Los 25.000 euros del grupo III son de 2025, el millón de los grupos I y II es de 2020, la deducción del grupo II desapareció en 2016 y la regla de que el millón no se repite en cada pacto sucesorio es de 2026. La tarifa del 5 % al 18 %, en cambio, no ha cambiado desde 2011: lo que hizo la Ley 5/2024 fue reordenar las letras del artículo 9, no tocar ni un tipo ni un tramo. Y comprueba siempre qué redacción estaba vigente el día del fallecimiento, que es la que se aplica.
Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia, cuánto se paga por una herencia en Gipuzkoa y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta en Galicia, aquí tienes todas las deducciones autonómicas gallegas.
Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Galicia deja a hijos, nietos, padres y cónyuge en cero mientras lo que hereda cada uno no pase de 1.000.000 de euros. No es una bonificación general de la cuota, es una reducción enorme antes de calcularla. Y por encima de ese millón sí se paga, aunque con una tarifa propia mucho más suave que la estatal: del 5 % al 18 % en vez de del 7,65 % al 34 %.
Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: el 99 % de la cuota del artículo 11 es solo del grupo I, los hijos menores de 21 años; el cónyuge y los hijos adultos no lo tienen desde 2016. Dos: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco restan 25.000 euros o nada, van por la escala estatal y encima multiplican por un coeficiente que llega a 2,4. Tres: la pareja de hecho no inscrita es grupo IV, con todo lo que eso cuesta. Y cuatro, la novedad de 2026: el millón ya no se estrena en cada apartación, porque las reducciones por parentesco y discapacidad son únicas entre la misma persona causante y la misma persona heredera.
Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar a cero no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento (un mes si es una apartación o una mejora), un modelo 650 por heredero con su D650, y la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Una herencia que salía a cero y se presenta tarde no genera recargo, pero sí una multa que te podías haber ahorrado con una tarde de papeleo.
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