Impuesto de sucesiones en Galicia: cuánto se paga de verdad

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Galicia: reducción de 1.000.000 de euros por heredero, tarifa propia del 5 % al 18 % para hijos y cónyuge, y el 99 % en cuota que aquí solo tienen los hijos menores de 21 años.

Actualizado en:
11/9/2026
Resumiendo:

En Galicia, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) restan una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros por heredero, así que la mayoría de las herencias se quedan en cero. A partir de ahí, ojo: aquí no se perdona el 99 % de la cuota a toda la familia directa. La deducción del 99 % del artículo 11 es solo del grupo I, o sea de los hijos y adoptados menores de 21 años; la que tenía el grupo II se suprimió en 2016. Un hijo de 30 años o un cónyuge que hereden por encima del millón pagan de verdad, eso sí, con una tarifa propia que va del 5 % al 18 % y no es la estatal del 7,65 % al 34 %. Hermanos y sobrinos restan 25.000 euros, primos y extraños no restan nada, y esos dos grupos sí van a la escala estatal y con coeficiente multiplicador. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, salvo en los pactos sucesorios gallegos, donde es de un mes. Y hay que presentar aunque salga cero.

¿Has heredado en Galicia y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida y lo que te toca a ti no pasa del millón de euros, el impuesto de sucesiones en Galicia te va a salir en cero. Si te pasas de ese millón, o si eres hermano, sobrino, primo o amigo, ahí sí se paga, y bastante.

Y hay una idea muy repetida que conviene desmontar cuanto antes, porque en Galicia es falsa: aquí el 99 % de la cuota no es para toda la familia directa. Es solo para los hijos y adoptados menores de 21 años. Si has leído que los hijos y el cónyuge pagan calderilla porque les perdonan casi todo el impuesto, eso pasa en otras comunidades. En Galicia, la deducción que tenía el resto de la familia directa se suprimió con efectos de 2016 y no ha vuelto.

Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, con qué tarifa se calcula aquí (que tampoco es la estatal), la novedad de 2026 que afecta de lleno a las apartaciones y mejoras gallegas, y el aviso que pilla a media comunidad en fuera de juego: estar a cero no te libra de presentar.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Galicia?

Vamos al grano, que es lo que has venido a buscar. En Galicia, la inmensa mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges se quedan en cero euros, pero no por el mismo motivo que en otros sitios. Aquí no hay un perdón general de la cuota: lo que hay es una reducción muy grande antes de calcularla.

Antes de las cifras, la regla que ordena todo lo demás: manda la fecha del fallecimiento, no el año en que presentas ni el año en que lees esto. El artículo 24.1 de la Ley 29/1987 dice que en las adquisiciones por causa de muerte el impuesto «se devengará el día del fallecimiento del causante» y que en los pactos sucesorios se devenga «el día en que se cause o celebre dicho acuerdo». Y el artículo 21.1 de la Ley General Tributaria añade que «la fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria». Traducido: si la persona falleció en 2023, tus cifras son las de 2023 aunque presentes hoy.

La normativa que manda es el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que aprueba el texto refundido de las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Y sus tres piezas clave son estas:

  • Una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros para los grupos I y II, es decir, descendientes, cónyuge y ascendientes. Se resta de lo que hereda cada persona, no del total de la herencia (artículo 6.Dos: el millón del grupo II rige desde el 1 de enero de 2020 y los importes del grupo I desde la redacción original de 2011).
  • Una tarifa propia del 5 % al 18 % para esos mismos grupos I y II. No es la estatal del 7,65 % al 34 % (artículo 9.a): esos tipos y esos tramos son los mismos desde la redacción original del texto refundido, en vigor desde octubre de 2011).
  • Una deducción del 99 % de la cuota solo para el grupo I, o sea, para hijos y adoptados menores de 21 años (artículo 11, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2016).

Traducido a la vida real: si tu madre te deja un piso y unos ahorros por 280.000 euros, restas el millón, te quedas a cero de base liquidable y no pagas nada. Da igual que tengas 19 años o 55.

⚠️ Ojo a la diferencia con lo que habrás leído de otras comunidades. Ahí la frase es «casi nada para todos». En Galicia la frase honesta es «cero hasta el millón por heredero, y a partir de ahí se paga de verdad», con el 99 % en cuota reservado a los hijos menores de 21 años.

Y la otra mitad de la respuesta, la que casi nadie te cuenta: ni la reducción del millón ni la tarifa suave llegan a hermanos, sobrinos, tíos, primos ni a personas sin parentesco. Los hermanos y sobrinos restan 25.000 euros y los primos y extraños no restan nada, y los dos grupos calculan con la escala estatal que llega al 34 % y encima multiplican el resultado por un coeficiente. Lo vemos con cifras un poco más abajo.

Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué significa cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura gallega.

¿Quién entra en cada grupo y qué resta cada uno?

Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide casi todo lo demás. En el grupo I, además, decide tu edad.

GrupoQuién entraReducción por parentescoDeducción del 99 % en cuota
Grupo IHijos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 años1.000.000 € + 100.000 € por cada año que le falte para los 21, con tope de 1.500.000 €
Grupo IIHijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes1.000.000 €No
Grupo IIIHermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y ascendientes y descendientes por afinidad, como suegros, yernos y nueras25.000 €No
Grupo IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoNingunaNo

Los importes de la reducción por parentesco salen del artículo 6.Dos del texto refundido gallego: el millón de los grupos I y II rige desde el 1 de enero de 2020 y los 25.000 euros del grupo III desde el 1 de enero de 2025. Lo que cambió el 1 de enero de 2026 no fueron esos importes, sino el apartado cinco del mismo artículo, del que hablamos más abajo. Y conviene decirlo, porque esas cifras han cambiado varias veces: los 25.000 euros del grupo III son de 2025, y el millón del grupo II pasó antes por 18.000 euros y por 400.000. Si te encuentras por ahí una tabla con esos números viejos, no es la tuya.

La deducción del 99 % en la cuota está en el artículo 11, y su texto vigente cabe en dos líneas: se aplica «en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I». Punto. El propio artículo tenía en 2011 un segundo apartado que daba al grupo II una deducción del 100 % de la cuota cuando la base imponible no pasaba de 125.000 euros, y ese apartado quedó suprimido con efectos del 1 de enero de 2016.

El detalle que arruina herencias: la pareja de hecho tiene que estar inscrita

Aquí está la trampa más cara de todas. El artículo 3 bis, vigente desde el 1 de enero de 2024, equipara al matrimonio las uniones estables de pareja, pero con dos condiciones muy concretas: que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia y que hayan expresado su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, o bien que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros.

Si llevabais veinte años juntos pero nunca pasasteis por el registro, no eres cónyuge a efectos del impuesto: eres grupo IV. Sin reducción por parentesco, con la escala estatal y con el coeficiente más alto. Un trámite de una mañana marca la diferencia entre pagar cero y pagar seis cifras.

La reducción por discapacidad, que en Galicia puede dejar la base en cero

El artículo 6.Tres añade una reducción por discapacidad que no sustituye a la de parentesco: se acumula al millón, que es como la reconoce el artículo 20.2.a) de la ley estatal, «además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco».

  • 150.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • El 100 % de la base imponible para los contribuyentes de los grupos I y II que acrediten un grado igual o superior al 65 %, siempre que su patrimonio preexistente no exceda de 3.000.000 de euros. Sí, has leído bien: la base entera.
  • 300.000 euros para quien acredite un grado igual o superior al 65 % y no tenga derecho a la reducción anterior. Eso incluye a hermanos, sobrinos y demás grupos III y IV, y también a quien, siendo del grupo I o del II, tiene un patrimonio preexistente superior a 3.000.000 de euros.

Y hay dos atajos que casi nadie conoce, escondidos en el artículo 3.Tres. Se considera acreditado un grado igual o superior al 33 % en los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en los de clases pasivas con pensión por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Y se considera acreditado un grado igual o superior al 65 % en la incapacidad declarada judicialmente «aunque no alcance dicho grado» y en los casos de dependencia severa y gran dependencia reconocidas por el órgano competente.

💡 Ese último matiz es oro puro en Galicia y casi nadie lo usa. Una persona con gran dependencia reconocida que herede de su cónyuge no tiene que pelearse por un certificado de grado: entra directamente en la reducción del 100 % de la base del artículo 6.Tres.b) si su patrimonio previo no pasa de tres millones.

Las reducciones por el tipo de bien: vivienda, empresa y explotación agraria

Además de las anteriores, el artículo 7 tiene un catálogo propio que depende de qué heredas y también de tu parentesco. Un aviso antes de la lista: el artículo 7.Uno dice que estas reducciones, salvo la de vivienda habitual del apartado tres, son «incompatibles, para una misma adquisición, entre sí» y con las de la Ley 29/1987. No se suman unas con otras sobre el mismo bien. Estas son las tres que más se usan:

  • Vivienda habitual de la persona fallecida (artículo 7.Tres): reducción con un límite de 600.000 euros, en un porcentaje que baja según el valor real del inmueble, del 99 % hasta 150.000 euros, el 97 % entre 150.000,01 y 300.000, y el 95 % por encima de 300.000. Ojo, que no vale para cualquier heredero: alcanza a descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad, y si eres colateral tienes que ser mayor de 65 años y haber convivido con la persona fallecida durante los dos años anteriores al fallecimiento. Si quien hereda es el cónyuge, la reducción es del 100 %, con el mismo límite de 600.000 euros. La vivienda hay que mantenerla cinco años, salvo fallecimiento, transmisión por pacto sucesorio o venta con reinversión de la totalidad del importe en otra vivienda situada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de quien la heredó. Y dos detalles que se pasan por alto: la última vivienda habitual no pierde ese carácter si la persona fallecida se trasladó a un centro especializado o a vivir con familiares por circunstancias físicas o psíquicas, y si un mismo transmitente transmite varias viviendas habituales solo cabe la reducción por una.
  • Empresa individual, negocio profesional o participaciones (artículo 7.Cuatro): reducción del 99 % del valor, con requisitos serios. El centro principal de gestión o el domicilio fiscal tiene que estar en Galicia y seguir estándolo cinco años; a la empresa o a las participaciones les tiene que ser aplicable la exención del impuesto sobre el patrimonio; quien hereda debe ser el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado; hay que mantener lo adquirido y seguir cumpliendo los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo; y la empresa tiene que llevar más de dos años ejerciendo la actividad.
  • Explotación agraria (artículo 7.Cinco): reducción del 99 % del valor si la explotación está en Galicia y la persona fallecida o su cónyuge tenían la condición de agricultor profesional. Aquí el círculo de familia se abre más: alcanza a colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Pero pide dos cosas más que casi nadie cuenta: mantener la explotación en tu patrimonio los cinco años siguientes al devengo, salvo fallecimiento o transmisión por pacto sucesorio, y que la explotación viniera realizando efectivamente actividades agrarias y la persona agricultora profesional hubiera mantenido esa condición durante más de dos años antes del fallecimiento.

Y ahora el aviso que vale por todo el apartado: estas reducciones del artículo 7 no se aplican de oficio. El artículo 7.Dos.1 obliga a pedirlas y el artículo 23 dice cuándo: se solicitan al presentar y se practican en esa misma autoliquidación. Ese mismo artículo 23 contempla además, de forma expresa, el caso de quien presenta fuera de plazo por su cuenta: «en el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, la solicitud deberá realizarse en la presentación de la declaración, practicándose dichos beneficios fiscales en la correspondiente autoliquidación».

⚠️ Traducido: pide la reducción al presentar, siempre, aunque vayas tarde. Lo que ya no tiene arreglo es presentar la autoliquidación sin ella, porque el artículo 23 dice que entonces «no podrá rectificarse con posterioridad», salvo que la rectificación entre dentro del plazo reglamentario de declaración. Y si se te ha pasado el plazo, no des la reducción por perdida sin preguntar: consúltalo con un asesor antes de autoliquidar.

Hay una segunda mitad del artículo 23 que conviene leer entera, porque es la que cuesta dinero años después. Su apartado dos dice que, si más adelante incumples alguno de esos requisitos, «deberá ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora». Y el artículo 20.2 de la orden gallega de modelos le pone reloj: autoliquidación complementaria en el plazo de un mes contado desde el día en que se produjo el incumplimiento. Vender la vivienda al cuarto año o sacar de Galicia el domicilio fiscal de la empresa no es gratis, y el plazo para arreglarlo es muy corto.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Galicia?

El orden de las operaciones no admite atajos: partes del valor de tu parte de la herencia, le restas las reducciones, aplicas la tarifa que te corresponda por grupo, multiplicas por tu coeficiente y, solo si eres grupo I, aplicas al final la deducción del 99 %.

  1. Base imponible: el valor de tu participación individual, más los seguros de vida que cobres. Cuidado, porque el valor no lo eliges tú: el artículo 9.3 de la Ley 29/1987 dice que «en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto», y solo se toma el que declares si es superior.
  2. Menos las reducciones: parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa, explotación agraria.
  3. Igual a base liquidable. Sobre ella se aplica la tarifa del artículo 9 y sale la cuota íntegra.
  4. Por el coeficiente multiplicador del artículo 10: cuota tributaria.
  5. Menos la deducción del 99 % del artículo 11 si eres grupo I: eso es lo que de verdad pagas.

Y hay un sumando previo que casi nadie espera y que engorda la base de todos: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa. El artículo 15 de la Ley 29/1987 dice que «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que los interesados le asignen un valor superior o «prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior». Se suma por defecto y la prueba de que no toca es tuya.

La tarifa gallega para hijos y cónyuge va del 5 % al 18 %

Aquí está el dato que justifica esta página entera, y que la mayoría de los buscadores te dan mal. La escala estatal, la que sale por todas partes, arranca en el 7,65 % y llega al 34 %. Esa no es la que se aplica en Galicia a los grupos I y II. Galicia aprobó su propia tarifa en el artículo 9.a), con tramos redondos y un tipo máximo del 18 %, y esos tipos y esos tramos son los mismos desde la redacción original del texto refundido, en vigor desde octubre de 2011:

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta (€)Tipo aplicable
0050.0005 %
50.0002.50075.0007 %
125.0007.750175.0009 %
300.00023.500500.00011 %
800.00078.500800.00015 %
1.600.000198.500En adelante18 %

Hermanos, sobrinos y extraños sí van por la escala estatal, y encima multiplican

El mismo artículo 9, en su letra c), manda a los grupos III y IV a la escala de dieciséis tramos que va del 7,65 % al 34 %. Y después llega el segundo golpe: el artículo 10 aplica un coeficiente multiplicador sobre la cuota íntegra que depende de dos cosas, tu grupo de parentesco y tu patrimonio preexistente, es decir, lo que ya tenías tú antes de heredar.

  • Grupos I y II: coeficiente 1 siempre, con independencia del patrimonio preexistente. No multiplica nada.
  • Grupo III: de 1,5882 a 1,9059, según tu patrimonio previo.
  • Grupo IV: de 2 a 2,4, según tu patrimonio previo.

Los tramos de patrimonio preexistente y el detalle de cómo funciona ese coeficiente los tienes en la guía general del impuesto de sucesiones, que es donde toca. Quédate con lo que importa aquí: para un hijo o un cónyuge gallego ese coeficiente es 1 y da igual lo rico que seas; para un hermano o un primo, es lo que de verdad hace daño.

Cuatro ejemplos con los mismos 300.000 euros

Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos que heredas 300.000 euros de base imponible en Galicia, que no aplican otras reducciones y que tu patrimonio previo no llega a 402.678,11 euros:

Quién heredaReducciónBase liquidableCuota íntegraCoeficienteA pagar
Hijo de 30 años o cónyuge (grupo II)1.000.000 €0 €0 €10 €
Hermano o sobrino (grupo III)25.000 €275.000 €49.091,81 €1,588277.967,61 €
Primo o persona sin parentesco (grupo IV)Ninguna300.000 €55.466,81 €2110.933,62 €
Pareja de hecho no inscrita (grupo IV)Ninguna300.000 €55.466,81 €2110.933,62 €

La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de cero euros a más de cien mil. Y fíjate en que la diferencia entre el hermano y el primo no está solo en la reducción (25.000 euros contra nada), sino sobre todo en el coeficiente.

Y si la herencia pasa del millón, ¿cuánto sale? Aquí la edad decide

Este es el ejemplo que mejor retrata a Galicia. Pongamos que una madre deja 1.400.000 euros a cada uno de sus dos hijos. Uno tiene 30 años y el otro, 18. Misma herencia, mismo día, misma casa.

  • El hijo de 30 años es grupo II. Resta el millón, se queda con 400.000 euros de base liquidable, la tarifa gallega da 34.500 euros de cuota íntegra, el coeficiente es 1 y no tiene deducción en cuota. Paga 34.500 euros.
  • El hijo de 18 años es grupo I. Su reducción es el millón más 100.000 euros por cada año que le falta para los 21, o sea 1.300.000 euros. Se queda con 100.000 euros de base liquidable, la tarifa da 6.000 euros de cuota, el coeficiente es 1 y encima se aplica la deducción del 99 % del artículo 11. Paga 60 euros.
📌 Treinta y cuatro mil euros de diferencia entre dos hermanos por una fecha de nacimiento. No es un error de la ley ni un truco: es exactamente lo que dicen los artículos 6.Dos.a), 9.a) y 11. Y es la razón por la que en Galicia no puedes fiarte de las tablas genéricas de sucesiones.
🧮 En Cataluña y en Madrid las cuentas son otras, con reducciones y bonificaciones distintas. Si la persona fallecida residía allí, tira de la calculadora de sucesiones de Cataluña o de la de Madrid.
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La novedad de 2026: el millón ya no se estrena en cada apartación

Si hay algo muy gallego en este impuesto son los pactos sucesorios, la apartación y la mejora que regula la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Son repartos de herencia hechos en vida y ante notario, y tributan por sucesiones, no por donaciones. Por eso llevan la reducción del millón y la tarifa suave del 5 % al 18 %, igual que una herencia normal.

Pues bien, aquí llega el cambio gordo. El artículo 6.Cinco, añadido por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y vigente desde el 1 de enero de 2026, dice literalmente que los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad «serán únicos para todos los hechos imponibles del artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 [...] que tengan lugar entre la misma persona causante y persona causahabiente, de tal forma que solo serán aplicables en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiese agotado en las anteriores de forma acumulativa».

Traducido a román paladino: el millón es uno por pareja de padre e hijo, no uno por cada acto. Si tu padre te apartó en 2026 una finca de 400.000 euros y luego fallece dejándote 900.000 más, en la herencia ya no vuelves a tener el millón entero, sino los 600.000 que te quedaban sin gastar.

💡 Si estás pensando en hacer una apartación o una mejora, esto cambia las cuentas de arriba abajo frente a los años anteriores. Y si ya hiciste alguna, apunta el importe: lo vas a necesitar el día de la herencia.

Con los pactos firmados antes de 2026, eso sí, no eches cuentas tú solo. La norma habla de «todos los hechos imponibles» entre las mismas dos personas, no fija ninguna fecha de corte y ninguna de las cuatro disposiciones transitorias de la Ley 5/2025 se refiere a esta regla. Si tu apartación o tu mejora son anteriores, consúltalo con un asesor antes de autoliquidar: puede haber un millón de reducción en juego.

Y un aviso que ya no es del impuesto de sucesiones, pero que decide si la apartación te compensa: si transmites lo que recibiste antes de cinco años desde el pacto sucesorio (o desde el fallecimiento de quien te apartó, si llega antes), el artículo 36 de la Ley del IRPF te hace heredar también el valor y la fecha de adquisición que tenía la persona que te apartó, cuando ese valor sea inferior al que resultaría de las normas del impuesto de sucesiones. En una finca familiar comprada hace décadas, eso dispara la ganancia patrimonial el día que vendes. Lo desarrollamos en herencia e IRPF.

Estar a cero no te libra de presentar: seis meses, modelo 650 y modelo D650

Este es el punto donde se rompen más herencias gallegas, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que te salga cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación que sale a cero.

Y en Galicia no es opcional: la Ley 29/1987 establece en su artículo 34.4 el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista de comunidades autónomas, y Galicia está en ella. No hay opción de presentar la declaración y esperar a que la Administración liquide: los cálculos los haces tú.

Los impresos los aprueba la Orden de 21 de enero de 2021 de la Consellería de Facenda, y son los de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga):

  • Modelo 650: la autoliquidación. Se presentan tantos modelos 650 como sujetos pasivos, o sea uno por heredero o legatario.
  • Modelo D650: la declaración de los bienes y derechos que integran la herencia. Acompaña siempre al 650, salvo en los supuestos que la propia orden exceptúa, entre ellos cuando la autoliquidación se confecciona con la aplicación de la oficina virtual tributaria.
  • Modelo 660: la declaración-documento sucesorio, que se usa para presentar documentos de una herencia ya autoliquidada que contengan hechos imponibles no sujetos.

Se presenta por internet en la oficina virtual tributaria de Atriga o, de forma presencial, en sus delegaciones territoriales y en las oficinas de distrito hipotecario que tienen encomendada esa recepción.

Seis meses desde el fallecimiento, salvo si es un pacto sucesorio

El plazo general lo fija el artículo 20.1.a) de esa orden y coincide con el estatal del artículo 67 del Reglamento del impuesto: seis meses contados desde el día del fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta.

Y ahora el detalle gallego que se le escapa a todo el mundo. El artículo 20.1.c) de la misma orden dice que «en las adquisiciones por causa de muerte, en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, el plazo es de un mes, a contar desde el siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato». Es decir: una apartación o una mejora se autoliquidan en un mes desde la escritura, no en seis.

⚠️ Si acabas de firmar una apartación ante notario y tenías apuntado «seis meses» en la cabeza, cámbialo ya. Es un mes desde el día siguiente a la firma.

¿Y si no llegáis? La prórroga existe, pero tiene ventana

El artículo 68 del Reglamento del impuesto permite pedir una prórroga por un plazo igual al de presentación, o sea seis meses más, con dos condiciones que conviene tatuarse:

  • Hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo. La propia norma dice que «no se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación».
  • La prórroga concedida lleva aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora hasta el día en que presentes. Es más tiempo, pero no es gratis.

Si al mes de pedirla no te han contestado, se entiende concedida. Y si te la deniegan, el plazo se amplía por los días que tardaron en responder, pero el mismo apartado avisa de que, si con esa ampliación acabas presentando pasados seis meses desde el devengo, tendrás que abonar intereses de demora por los días transcurridos desde que terminó ese plazo de seis meses.

Más tiempo para presentar no es más tiempo para pagar

No confundas la prórroga con el aplazamiento, que son cosas distintas y se piden por separado: la prórroga te da más tiempo para presentar, el aplazamiento y el fraccionamiento te dan más tiempo para pagar. El artículo 38 de la Ley 29/1987 permite aplazar hasta un año el pago de las liquidaciones por causa de muerte cuando no hay efectivo ni bienes de fácil realización suficientes, con intereses de demora, y fraccionarlo en cinco anualidades como máximo con garantía. El artículo 39 va más lejos en dos casos muy frecuentes, la empresa individual o las participaciones con exención en el impuesto sobre el patrimonio y la vivienda habitual heredada por cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con la persona fallecida los dos años anteriores: ahí el aplazamiento puede llegar a cinco años sin intereses, con caución suficiente, y después fraccionarse en diez plazos semestrales al interés legal del dinero. Y el artículo 24 del texto refundido gallego pone el requisito que lo pierde todo: estos aplazamientos y fraccionamientos «deberán solicitarse en el plazo de presentación de la autoliquidación».

¿Qué pasa de verdad si no presentas?

Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación salía a pagar o salía a cero:

  • Si salía a pagar y presentas tarde por tu cuenta, entra el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados doce meses el recargo salta al 15 % y además se suman intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el día siguiente a esos doce meses. Y hay una rebaja que se pierde por despiste: el apartado 5 de ese mismo artículo reduce el recargo un 25 %, pero solo si ingresas de una vez la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla (o dentro del aplazamiento que te hayan concedido con aval o certificado de seguro de caución) y además pagas en plazo el resto del recargo cuando te lo notifiquen.
  • Si salía a cero (el caso típico del hijo con el millón de reducción), no hay importe a ingresar sobre el que calcular ese recargo. Lo que hay es la infracción del artículo 198 de la misma ley por no presentar en plazo sin perjuicio económico: multa fija de 200 euros, que se queda en 100 euros si presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera.
  • Si Hacienda se adelanta, cambian las reglas y el precio. Todo lo anterior vale para quien presenta «sin requerimiento previo», y el artículo 27.1 define requerimiento previo muy ancho: «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». Una carta de Atriga ya lo es. Con requerimiento no hay recargo del 1 % por mes: hay sanción del artículo 191, que en su caso leve es una multa proporcional del 50 % de la cantidad no ingresada. Sobre los 77.967,61 euros del hermano de nuestro ejemplo son 38.983,81 euros. Y en la herencia que salía a cero la multa deja de ser 100 euros y vuelve a ser 200, porque la mitad del artículo 198.2 solo se aplica sin requerimiento.
✅ Moraleja sin dramatismos: no presentar una herencia que salía a cero no te arruina, pero convierte una gestión gratis en una multa, deja el expediente abierto durante años y te expone a que llegue antes un requerimiento, que es cuando la cuenta se dispara. Y ojo si tu cero se apoyaba en una reducción del artículo 7: esas hay que pedirlas al presentar, así que un cero que depende de la vivienda habitual o de la empresa familiar no es un cero garantizado mientras no lo hayas solicitado. Presentar a cero es rápido y lo cierra.

Y no confundas esto con las donaciones en vida, que van por su cuenta: el texto refundido gallego mete sucesiones y donaciones en el mismo capítulo, con sus propias reducciones entre vivos en el artículo 8 y una tarifa de donaciones del 5 % al 9 % en el artículo 9.b) que solo alcanza a los grupos I y II (hijos y demás descendientes, cónyuge y ascendientes) y solo si la donación se formaliza en escritura pública. Si falta la escritura, la propia letra b) manda aplicar «la tarifa señalada en la letra anterior», o sea la del 5 % al 18 % de las herencias, no la estatal. Hermanos, sobrinos y primos que reciben una donación van a la escala del artículo 9.c), la misma del 7,65 % al 34 % de las herencias. Si lo tuyo es una donación y no una herencia, te lo contamos en la guía de donaciones e impuestos.

¿Y si el fallecido no vivía en Galicia (o el piso está en Ourense pero tú en Madrid)?

Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si la persona fallecida residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía ella su residencia habitual.

Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones mortis causa, el rendimiento del impuesto se considera producido en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley precisa cómo se mide esa residencia en sucesiones: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.

  • Tu madre vivía en Lugo y te deja un apartamento en Alicante: se liquida en Galicia y con reglas gallegas.
  • Tu madre llevaba cuatro años viviendo en Madrid y te deja una casa en Ourense: no es Galicia, aunque el inmueble esté aquí.
  • Tú vives en Barcelona y heredas de tu padre coruñés: Galicia, porque manda dónde vivía él.
  • Tu padre llevaba años viviendo en Suiza y deja un piso en Vigo: aquí sí importa dónde están los bienes. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 reconoce el derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.
⚠️ Dos avisos para los casos con algún no residente. Uno: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo. Dos: la ventanilla puede no ser Atriga, porque esa misma disposición contempla contribuyentes que deben cumplir sus obligaciones ante la Administración Tributaria del Estado. Con seis meses corriendo, presentar en la ventanilla equivocada es empezar de cero. Nosotros lo vemos caso a caso en no residentes fiscales.

Dentro de Galicia, en cambio, da igual la provincia: no existe un impuesto de sucesiones de A Coruña, de Pontevedra, de Lugo o de Ourense. La normativa es autonómica y es la misma en las cuatro. Lo único provincial es dónde presentas, si vas de forma presencial.

👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 28 de agosto de 2026 contra la redacción vigente de estas normas en el texto consolidado del BOE y contra los portales de la Xunta de Galicia. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa gallega: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, texto consolidado. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es el capítulo II del título II: conceptos generales del artículo 3, uniones estables de pareja del artículo 3 bis, reducción por parentesco y por discapacidad del artículo 6 (con el apartado cinco añadido por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2026), reducciones por vivienda habitual, empresa y explotación agraria del artículo 7 (cada una con su propio círculo de parientes con derecho), tarifa del artículo 9 (redacción de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2025: letra a) para las herencias de los grupos I y II, letra b) para las donaciones en escritura pública de esos mismos dos grupos y letra c) para los grupos III y IV; esa ley reordenó las letras del artículo 9 y no modificó ninguno de los tipos ni de los tramos vigentes desde 2011), coeficientes multiplicadores del artículo 10, deducción del 99 % del artículo 11 (redacción de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2016) y aplazamientos y fraccionamientos del artículo 24 y beneficios fiscales no aplicables de oficio del artículo 23 (redacción de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, vigente desde el 1 de marzo de 2013), cuyo apartado uno regula tanto la solicitud dentro del plazo como la declaración extemporánea sin requerimiento previo y la imposibilidad de rectificar después.
  • Normativa estatal: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el hecho imponible del artículo 3, el valor de referencia del Catastro del artículo 9.3, el ajuar doméstico del artículo 15, los grupos de parentesco del artículo 20.2.a), el devengo del artículo 24.1, el aplazamiento y el fraccionamiento de los artículos 38 y 39, la autoliquidación obligatoria del artículo 34.4 y la disposición adicional segunda para no residentes; y Real Decreto 1629/1991, que aprueba su Reglamento, con el plazo de seis meses del artículo 67 y la prórroga del artículo 68.
  • Lo que pasa después en tu renta: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 36, párrafo segundo, en la redacción de la Ley 11/2021, de 9 de julio, vigente desde el 11 de julio de 2021, que es el que subroga a quien recibe una apartación o una mejora en el valor y la fecha de adquisición de la persona que se la hizo, si transmite antes de cinco años.
  • Recargos y sanciones: Ley 58/2003, General Tributaria, devengo del artículo 21.1, recargo por declaración extemporánea del artículo 27, con la definición de requerimiento previo de su apartado 1 y la reducción del 25 % de su apartado 5, sanción por dejar de ingresar del artículo 191 para cuando sí ha habido requerimiento e infracción sin perjuicio económico del artículo 198.
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, residencia habitual del artículo 28 y puntos de conexión del artículo 32.
  • Modelos, plazos y lugar de presentación: Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia: modelos D650, 650, 651 y 660 de los artículos 3 a 7, lugar de presentación del artículo 16 y plazos del artículo 20, incluido el de un mes de las adquisiciones por causa de muerte en las que no fallece el transmitente, y el de un mes de su apartado 2 para la autoliquidación complementaria cuando se pierde un beneficio fiscal por incumplimiento.
  • Axencia Tributaria de Galicia: preguntas frecuentes de sucesiones, de donde salen el plazo de un mes de los pactos sucesorios y el funcionamiento de la prórroga, e información del impuesto sobre sucesiones y donaciones y formularios del tributo.

Un aviso de método, porque puede costarte dinero: las cifras gallegas de este impuesto han cambiado varias veces en los últimos diez años y las versiones antiguas siguen circulando por internet. Los 25.000 euros del grupo III son de 2025, el millón de los grupos I y II es de 2020, la deducción del grupo II desapareció en 2016 y la regla de que el millón no se repite en cada pacto sucesorio es de 2026. La tarifa del 5 % al 18 %, en cambio, no ha cambiado desde 2011: lo que hizo la Ley 5/2024 fue reordenar las letras del artículo 9, no tocar ni un tipo ni un tramo. Y comprueba siempre qué redacción estaba vigente el día del fallecimiento, que es la que se aplica.

Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia, cuánto se paga por una herencia en Gipuzkoa y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta en Galicia, aquí tienes todas las deducciones autonómicas gallegas.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Galicia?
Si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge de la persona fallecida (grupos I y II), lo más probable es que pagues cero: te corresponde una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros sobre tu parte de la herencia, según el artículo 6.Dos del texto refundido gallego, importe vigente desde el 1 de enero de 2020. Si te pasas de ese millón sí se paga, y con una tarifa propia de Galicia que va del 5 % al 18 % (artículo 9.a), no con la estatal del 7,65 % al 34 %. Ejemplo: un hijo de 30 años que hereda 1.400.000 euros se queda con 400.000 de base liquidable y paga 34.500 euros. Su hermano de 18 años, en cambio, resta 1.300.000 euros porque el grupo I suma 100.000 euros por cada año que le falta para los 21, y encima se aplica la deducción del 99 % de la cuota del artículo 11: paga 60 euros. Hermanos y sobrinos solo restan 25.000 euros y primos y extraños no restan nada, y los dos grupos van a la escala estatal y con coeficiente multiplicador.
¿Cuánto se paga por una herencia en Galicia si eres hermano o sobrino?
Bastante, porque el grupo III se queda fuera de los dos beneficios grandes. Con una herencia de 300.000 euros, un hermano o un sobrino resta la reducción por parentesco de 25.000 euros, se queda con 275.000 euros de base liquidable, paga 49.091,81 euros de cuota íntegra según la escala del artículo 9.c) y multiplica por el coeficiente 1,5882 del artículo 10 si su patrimonio previo no llega a 402.678,11 euros: 77.967,61 euros. Un primo o una persona sin parentesco (grupo IV) no resta nada, tiene 55.466,81 euros de cuota íntegra y multiplica por 2: 110.933,62 euros. Dos avisos. Uno, la pareja de hecho solo se equipara al cónyuge si está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia o en un registro público análogo, y ha expresado su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio (artículo 3 bis). Dos, si lo que se hereda es una empresa, unas participaciones o una explotación agraria, el artículo 7 tiene reducciones del 99 % que sí alcanzan a colaterales, pero no se aplican de oficio: hay que pedirlas al presentar la autoliquidación, y si la presentas sin ellas ya no se puede rectificar después.
¿Hay bonificación del 99 % en el impuesto de sucesiones en Galicia?
Sí, pero solo para el grupo I, es decir, para hijos y adoptados menores de 21 años. El artículo 11 del texto refundido gallego, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2016, dice que «en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I [...] se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota», y no menciona a nadie más. El cónyuge, los hijos de 21 años o más y los ascendientes no tienen deducción en cuota: la que tenían en el texto de 2011, un 100 % de la cuota cuando la base imponible no pasaba de 125.000 euros, quedó suprimida con efectos del 1 de enero de 2016. Lo que sí tienen los grupos I y II es la reducción de 1.000.000 de euros por heredero y la tarifa propia del 5 % al 18 %, que en la práctica deja a cero la mayoría de las herencias familiares gallegas.
¿Hay que presentar el impuesto de sucesiones en Galicia si sale cero y en qué plazo?
Sí, hay que presentarlo aunque salga cero. Galicia está en la lista de comunidades con régimen de autoliquidación obligatoria del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, así que los cálculos los haces tú y los presentas tú. El plazo general son seis meses desde el día del fallecimiento, con una excepción muy gallega: en los pactos sucesorios, la apartación y la mejora, donde no se produce el fallecimiento del transmitente, el plazo es de un mes desde el día siguiente a la firma. Se usa el modelo 650, uno por cada heredero, acompañado del modelo D650 con la relación de bienes salvo en los casos que la propia orden excluye, entre ellos los pactos sucesorios y las autoliquidaciones confeccionadas en la oficina virtual tributaria, y se presenta en la oficina virtual tributaria de la Axencia Tributaria de Galicia o de forma presencial en sus delegaciones territoriales y en las oficinas de distrito hipotecario. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero solo dentro de los cinco primeros meses y devengando intereses de demora. Presentar tarde una herencia que salía a cero no genera recargo, porque no hay importe a ingresar, pero sí una multa de 200 euros que baja a 100 si presentas antes de que Hacienda te lo reclame.

Heredar en Galicia sale barato, pero no por lo que todo el mundo cree

Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Galicia deja a hijos, nietos, padres y cónyuge en cero mientras lo que hereda cada uno no pase de 1.000.000 de euros. No es una bonificación general de la cuota, es una reducción enorme antes de calcularla. Y por encima de ese millón sí se paga, aunque con una tarifa propia mucho más suave que la estatal: del 5 % al 18 % en vez de del 7,65 % al 34 %.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: el 99 % de la cuota del artículo 11 es solo del grupo I, los hijos menores de 21 años; el cónyuge y los hijos adultos no lo tienen desde 2016. Dos: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco restan 25.000 euros o nada, van por la escala estatal y encima multiplican por un coeficiente que llega a 2,4. Tres: la pareja de hecho no inscrita es grupo IV, con todo lo que eso cuesta. Y cuatro, la novedad de 2026: el millón ya no se estrena en cada apartación, porque las reducciones por parentesco y discapacidad son únicas entre la misma persona causante y la misma persona heredera.

Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar a cero no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento (un mes si es una apartación o una mejora), un modelo 650 por heredero con su D650, y la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Una herencia que salía a cero y se presenta tarde no genera recargo, pero sí una multa que te podías haber ahorrado con una tarde de papeleo.

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Autor
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