Te contamos todas las deducciones autonómicas en Galicia y te explicamos las cantidades que te puedes deducir por cada una de ellas. ¡Hay de todo tipo! Esperamos que te sirva para que puedas aplicártelas en tu próxima declaración de la renta y así ahorrarte un dinero, que nunca viene mal. ¡Vamos! Bota unha ollada!
La escala autonómica de Galicia
La escala autonómica se divide en diferentes tramos, y cada tramo tiene un tipo impositivo distinto. Esto significa que tus ingresos no se gravan con un único porcentaje, sino que se aplican varios, dependiendo de la parte de tus ingresos que caiga en cada tramo.
Base Liquidable Hasta (euros) | Cuota Íntegra (euros) | Resto Base Liquidable Hasta (euros) | Tipo Aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 12.985,35 | 9 |
12.985,35 | 1.168,68 | 8.083,25 | 11,65 |
21.068,60 | 2.110,38 | 14.131,40 | 14,9 |
35.200,00 | 4.215,96 | 24.800,00 | 18,4 |
60.000,00 | 8.779,16 | En adelante | 22,5 |
Imagina que tienes una base liquidable de 40.000 euros. Así se aplicaría la escala autonómica de Galicia (Los resultados están redondeados para que sea más fácil leerlos):
- Los primeros 13.000 euros se gravan al 9%, lo que supone un impuesto de 1.170 euros.
- La parte que va desde 13.000 hasta 21.000 euros (8.000 euros) se grava al 11,65%, resultando en 930 euros.
- La franja que va desde 21.000 hasta 35.200 euros (14.200 euros) se grava al 14,90%, lo que equivale a 2.115 euros.
- Finalmente, la parte de 35.200 a 40.000 euros (4.800 euros) se grava al 18,40%, lo que da 883 euros.
Sumando todo, la cuota íntegra sería:
1.170 + 930 + 2.115 + 883 = 5.098 euros.
Así es como funciona la escala: cada tramo se aplica por separado, y el impuesto total es la suma de los impuestos de cada tramo. Es un sistema progresivo, lo que significa que pagas un porcentaje mayor a medida que tus ingresos aumentan. ¡Pero no te olvides de las deducciones! Estas se calculan sobre tu base imponible o sobre el resultado de tu cuota íntegra para ayudarte a reducir lo que debes pagar.
Estas son todas y cada una de las deducciones que existen en Galicia
Por nacimiento o adopción de hijos
¿Qué es?
Una deducción para todas aquellas personas que hayan tenido un hijo o hija, ya sea de forma natural o adoptado.
Cantidad que puedes deducirte
Dependerá de tu base imponible, del mínimo personal y familiar y del número de hijos o hijas. Te lo ponemos en una tabla para que puedas verlo mejor:
Base imponible total – Mínimo personal y familiar | Cantidad por 1er hijo | Cantidad por 2º hijo | Cantidad por 3er hijo o más |
---|---|---|---|
22.000€ o menos | 360€ | 1.200€ | 2.400€ |
22.0001€ o más | 300€ | 300€ | 300€ |
Parto múltiple. En caso de parto múltiple, la cantidad a deducir es de 360€ si tu base imponible menos tu mínimo personal y familiar es mayor a 22.000€.
Zonas despobladas. Si tienes un hijo y vives en una zona con menos de 5.000 habitantes, la cantidad aumenta un 20%.
¡Dedución durante los tres primeros años de tu hijo o hija! Puedes aplicarte esta deducción durante los tres primeros años de tu hijo o hija. Eso sí, la cantidad a deducir varía en el segundo y tercer año. Sería así:
Base imponible total – Mínimo personal y familiar | Cantidad por 1er hijo | Cantidad por 2º hijo | Cantidad por 3er hijo o más |
---|---|---|---|
22.000€ o menos | 360€ | 1.200€ | 2.400€ |
Entre 22.0001€ y 31.000€ | 300€ | 300€ | 300€ |
31.0001€ o más | 0€ | 0€ | 0€ |
Hijos o hijas con discapacidad. En esos casos, la cantidad de la deducción será el doble, siempre que el hijo o hija tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
Por familia numerosa
¿Qué es?
Una deducción para todas aquellas familias que tengan dos o más hijos.
Cantidad que puedes deducirte.
- Contribuyentes con dos descendientes: 250 €.
- Para familias con más de dos hijos (además de los 250 € iniciales), la deducción aumenta en 250 € adicionales por cada hijo extra.
Si el contribuyente o alguno de los descendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las cantidades mencionadas se duplican.
Requisitos
- Tener dos hijos o más por los que se recibe el mínimo por descendientes.
- Elegir solo una deducción si se cumple con los requisitos para más de una.
- Si más de un contribuyente puede aplicar la deducción por los mismos hijos, dividir el importe por igual.
- Tener y presentar el título de familia numerosa al hacer la declaración de impuestos
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Por acogimiento a menores
¿Qué es?
Una deducción por acoger a un menor de forma permanente o provisional.
Cantidad que puedes deducirte.
300€ por cada menor o 150€ si la conviviencia fue inferior a 183 días.
Requisitos
- Convivir con el menor más de 90 días.
- No tener relación de parentesco con el menor.
- No tener un acogimiento familiar preadoptivo.
- El acogimiento tiene que estar aprobado por la Xunta de Galicia.
Por cuidado de hijos
¿Qué es?
Una deducción para todas aquellas madres o padres que hayan tenido que dejar a sus hijos al cuidado de una persona o escuela infantil por motivos laborales.
Cantidad que puedes deducirte.
- El 30% de lo que te hayas gastado en la escuela infantil o en la persona encargada de cuidar a tu hijo/a. Eso sí, hay unos límites:
400€ si es un menor. - 600€ si son dos o más menores.
Requisitos
- El niño/a tiene que tener entre 0 y 3 años.
- El padre y la madre tienen que estar trabajando.
- La persona que cuida al menor tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social.
- Que la base imponible total menos el mínimo familiar no sea superior a:
- 22.000 euros en tributación individual.
- 31.000 euros en tributación conjunta.
Por contribuyentes con discapacidad de 65 o más años
¿Qué es?
Una deducción para personas con 65 o más años y que tengan un 65% de discapacidad. Y no solo eso, también es necesario que estén asistidas por una tercera persona.
Cantidad que puedes deducirte.
Un 10% de lo que te hayas gastado en pagar a la persona que te está cuidando. Eso sí, el límite máximo de la deducción son 600€.
Requisitos
- La incapacidad tiene que estar aprobada judicialmente.
- Acreditar la necesidad de ayuda.
- No estar en una residencia de Galicia.
- No ser beneficiado del cheque asistencial dado por la Xunta de Galicia.
- Que la base imponible total menos el mínimo familiar no sea superior a:
- 22.000 euros en tributación individual.
- 31.000 euros en tributación conjunta.
Por alquiler de vivienda habitual
¿Qué es?
Una deducción por vivir de alquiler.
Cantidad que puedes deducirte.
Un 10% de lo que te hayas gastado en el alquiler de la casa donde vives durante un año. El límite de la deducción es de 300€.
Si tienes dos o más hijos menores de edad. Podrás deducirte un 20% y el límite asciende a los 600€.
Si tienes discapacidad. Las cantidades a deducir se duplican, y también los límites.
Requisitos
- Tener 35 años o menos.
- Que la fecha dekl contrato del alquiler sea posterior al 1 de enero de 2003.
- Haber depositado la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Que la base imponible total menos el mínimo familiar no sea superior a 22.000 euros tanto en tributación individual como en conjunta.
Por uso de nuevas tecnologías en los hogares
¿Qué es?
Una deducción por contratar Internet de alta velocidad.
Cantidad que puedes deducirte.
El 30% de lo que te hayas gastado en contratar tu línea de Internet. El límite de la deducción es de 100€.
Requisitos
- Que se haya contratado Internet solo para usarlo en casa, sin fines empresariales.
- Solo se puede aplicar en una única línea contratada.
- Solo aplica el año en el que contrates el alta.
Por adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
¿Qué es?
Una deducción por haber invertido en una empresa o entidad recién creada.
Cantidad que puedes deducirte.
El 30% de lo que hayas invertido. El límite es de 6.000€, lo cual no está nada mal.
La deducción puede aumentar hasta un 45% en caso de empresas innovadoras pequeñas y medianas; que la empresa esté participada por una universidad o un organismo de investigación; o si dicha empresa ha promovido un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica,
Requisitos
- Tu paricipación no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% surante los tres años siguientes a la creación de la empresa.
- La empresa tiene que tener domicilio social y fiscal en Galicia.
- La empresa tiene que realizar una actividad económica.
- Las participaciones se tienen que mantener durante tres años.
- La empresa tiene que estar contratando a una persona como mínimo a jornada completa.
Esta deducción NO es compatible con las siguientes deducciones:
- «Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista».
- «Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación».
- «Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias»
Si no tienes ni idea de en qué consisten estas tres deducciones, no te preocupes. Te las explicamos y detallamos más abajo.
Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
¿Qué es?
Una deducción por haber invertido en una empresa o entidad recién creada.
Cantidad que puedes deducirte.
El 30% de lo que hayas invertido en la compra de capital social de una empresa de nueva creación o una ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.
El límite en este caso es de 20.000€.
La deducción puede aumentar hasta un 45% en caso de empresas innovadoras pequeñas y medianas; que la empresa esté participada por una universidad o un organismo de investigación; o si dicha empresa ha promovido un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica. El límite en este caso es de 35.000€.
Requisitos
- Tu paricipación no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% surante los tres años siguientes a la creación de la empresa.
- Si hay un préstamo, nunca podrá ser superior al 40% ni inferior al 1% del patrimonio neto de la empresa.
- La empresa tiene que tener domicilio social y fiscal en Galicia.
- La empresa tiene que realizar una actividad económica.
- Las participaciones se tienen que mantener durante tres años.
- La empresa tiene que estar contratando, al menos, a una persona a jornada completa y durante un año como mínimo.
- No puedes tener funciones ejecutivas en la empresa ni mantener una relación laboral con ella, a no ser que sea una sociedad laboral o cooperativa.
Esta deducción NO es compatible con las siguientes deducciones:
- «Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista».
- “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación”.
- «Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias».
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista
¿Qué es?
Una deducción por haber invertido en una empresa o entidad recién creada.
Cantidad que puedes deducirte.
Un 15% de lo que hayas invertido en empresas en expansión del mercado alternativo bolsista. El límite es de 4.000€.
Requisitos
- No puedes tener más del 10% de dicha empresa.
- Tienes que mantener las acciones durante tres años.
- La empresa tiene que tener domicilio social y fiscal en Galicia.
Esta deducción NO es compatible con las siguientes deducciones:
- «Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación».
- “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación”.
- «Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias».
Por donaciones en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
¿Qué es?
Una deducción por haber donado a centros de investigación adscritos a universidades gallegas o a entidades sin ánimo de lucro.
Cantidad que puedes deducirte
El 25% de lo que hayas donado. El límite es el 10% de la cuota íntegra autonómica del IRPF.
Por instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual
¿Qué es?
Una deducción por haber hecho una instalación de este tipo, teniendo en cuenta el sistema de generación, de emisión térmica y de captación.
Cantidad que puedes deducirte
El 5% de lo que te hayas gastado en la obra de dichas instalaciones. El límite es bastante bajo, tan solo 280€.
Requisitos
- La instalación tiene que ser ‘oficial’, es decir, que esté registrada en la Oficina Virtual de Industria.
- Facilitar el presupuesto de la instalación, las facturas y los justificantes de pago.
Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
¿Qué es?
Una deducción por hacer obras de rehabilitación en tu imbuelbe, siempre que esté en un centro histórico.
Cantidad que puedes deducirte
El 15% de lo que te hayas gastado en la obra. El límite máximo de la deducción es de 9.000€.
Requisitos
- Tener permisos para hacer las obras.
- El objetivo de las obras tiene que ser mejorar las estructuras, cubiertas o fachadas del inmueble.
- El coste de la obra tiene que ser superior al 25% de lo que te gastaste a la hora de comprar dicho inmueble.
Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
¿Qué es?
Una deducción por invertir en una empresa o cooperativa agraria, sociedad de fomento forestal o entidades que se dediquen a recuperar las ‘tierras agrarias de Galicia’.
Cantidad que puedes deducirte
Un 20% de lo que hayas invertido. El límite es de 20.000€.
Requisitos
- Tienes que mantener las inversiones durante al menos cinco años.
- Debes mantener las garantías constituidas durante cinco años.
- No puedes tener funciones ejecutivas en la empresa ni mantener una relación laboral con ella, a no ser que sea una sociedad laboral o cooperativa.
Esta deducción NO es compatible con las siguientes deducciones:
- «Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación».
- “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación”.
- «Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista».
Por subvenciones o ayudas recibidas por los incendios en Galicia durante octubre del 2017
¿Qué es?
Una deducción para todas aquellas personas que recibieron una subvención o ayuda pública tras los incendios de 2017.
Cantidad que puedes deducirte
La cantidad que recibiste como ayuda aplicándole el tipo medio de gravamen.
Para paliar daños debido a la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante mayo del 2018
¿Qué es?
Una deducción que aplica para todas aquellas personas que recibieron una ayuda tras el accidente que tuvo lugar en Tui en 2018, donde fallecieron dos personas y otras 30 resultaron heridas.
Cantidad que puedes deducirte
La cantidad que recibiste como ayuda aplicándole el tipo medio de gravamen.
Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
¿Qué es?
Una deducción que puedes aplicarte si has hecho obras para mejorar la eficiencia energética en tu casa.
Cantidad que puedes deducirte
El 15% de lo que te has gastado en las obras. El límite es de 9.000€.
Requisitos
- Las obras tienen que hacerse en viviendas unifamiliares o edificios de viviendas.
- Las obras tienen que tener la autorización pertinente.
- Las obras tienen que mejorar la eficiencia energética.
- Presentar el certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio una vez se hayan terminado las obras.
- Justificar la mejora energética de manera oficial.
Esta deducción no es compatible con la deducción «Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo».
Por ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia
¿Qué es?
Una deducción para todas aquellas personas que han recibido una subvención o ayuda para desarrollar una actividad deportiva.
Cantidad que puedes deducirte
La cantidad que se haya recibido por la ayuda, pero aplicándole los tipos medios de gravamen.
Requisitos
- Que el deporte practicado no genere ingresos.
- Estar acreditado como deportista de alto nivel.
Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
¿Qué es?
Una deducción para todas aquellas personas que han recibido una subvención o ayuda para desarrollar una actividad deportiva.
Cantidad que puedes deducirte
El 15% de lo que te hayas gastado en la compra u obra en este tipo de viviendas. El límite es de 9.000€ si es la compra, y 4.500€ si es una obra.
Requisitos
- Haber comprado la vivienda o haber iniciado la obra a partir del 1 de enero de 2021.
- La vivienda tiene que estar situada en un terreno que forme parte del proyecto de aldeas modelo.
- Dicha vivienda tiene que ser el lugar donde vayas a vivir.
Esta deducción NO es compatible con las deducciones:
- “Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo”
- “Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares”
¿Y cómo me aplico todas estas deducciones en mi declaración de la renta?
Si has llegado hasta aquí te mereces el cielo, porque pocos artículos hay tan largos como este. Así que… ¡gracias por tu atención!
Dicho esto, ahora viene una de las partes más tediosas: ¿cómo reflejar estas deducciones en la declaración? ¡Tienes dos opciones!
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