Deducción en Galicia por acogimiento a menores

Descubre cómo beneficiarte de hasta 300 € por menor acogido en Galicia y qué requisitos debes cumplir para aplicar esta ayuda fiscal.

Actualizado en:
9/2/2026
Si acoges a un menor en Galicia, puedes deducirte 300 € por cada niño en tu declaración. El acogimiento debe estar aprobado por la Xunta, no puede ser preadoptivo ni con familiares. Si estás en pareja, el importe se divide entre los dos.

Si has acogido a un menor en Galicia, ya sea de forma permanente o temporal, puedes beneficiarte de una deducción por acogimiento. No está nada mal recibir un poco de ayuda por hacer algo tan importante, ¿verdad?

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Cuánto puedes deducir?

La cantidad depende del tiempo de convivencia con el menor:

  • 300 € por cada menor.

La deducción es por cada menor acogido, así que si acoges a varios, se suma la cantidad correspondiente.

Condiciones para aplicar la deducción

Como en cualquier deducción, hay condiciones que debes cumplir:

  1. Ya no es necesario convivir con el menor al menos 90 días durante el año fiscal.
  2. No puedes tener una relación de parentesco con el menor acogido. Si sois familia, esta deducción no aplica.
  3. El acogimiento no puede ser de tipo preadoptivo; debe ser acogimiento familiar simple.
  4. El acogimiento debe estar aprobado por la Xunta de Galicia. Si no, nada de deducción.
  5. En caso de que estés casado o en pareja de hecho, el importe de la deducción se debe dividir a partes iguales entre ambos.

Documentación necesaria

Asegúrate de tener la siguiente documentación:

  • Resolución administrativa de la Xunta de Galicia que acredite el acogimiento.
  • Pruebas de la convivencia durante el periodo requerido (por si acaso Hacienda se pone quisquillosa).
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Preguntas frecuentes sobre la deducción por acogimiento de menores en Galicia

Si estás acogiendo a un menor en Galicia, es normal que te surjan dudas sobre cómo funciona esta deducción. Aquí te resolvemos las preguntas más comunes de forma clara y sencilla.

¿Cuánto dinero puedo deducirme por acoger a un menor en Galicia?

Puedes deducirte 300 € por cada menor que acojas durante el año fiscal. Si acoges a varios menores, la cantidad se suma. Por ejemplo, si acoges a dos menores, podrías deducirte 600 €. Eso sí, si estás casado o en pareja de hecho, tendrás que dividir el importe a partes iguales entre los dos.

¿Puedo aplicar esta deducción si el menor es un familiar mío?

No, esta deducción solo es válida si no tienes ninguna relación de parentesco con el menor acogido. La normativa es clara: debes ser un acogedor externo a la familia. Si el menor es un sobrino, primo o cualquier otro familiar, no podrás beneficiarte de esta deducción.

¿Qué tipo de acogimiento da derecho a la deducción?

Solo el acogimiento familiar simple te permite aplicar esta deducción. Si el acogimiento es preadoptivo, no podrás deducirte nada. Además, el acogimiento debe estar oficialmente aprobado por la Xunta de Galicia mediante una resolución administrativa. Sin ese documento, Hacienda no te reconocerá la deducción.

¿Qué documentos necesito para aplicar la deducción?

Necesitarás tener la resolución administrativa de la Xunta de Galicia que acredite el acogimiento del menor. También es recomendable guardar cualquier prueba de convivencia durante el periodo correspondiente, como certificados de empadronamiento, por si Hacienda te los solicita más adelante.

¿Qué pasa si el acogimiento empezó a mitad de año?

Buenas noticias: ya no es necesario que el menor conviva contigo un mínimo de 90 días para aplicar la deducción. Puedes beneficiarte de los 300 € independientemente de cuándo comenzó el acogimiento durante el año fiscal, siempre que cumplas el resto de requisitos.

¿Dónde tengo que marcar esta deducción en la Declaración de la Renta?

Esta deducción se incluye en las casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas de Galicia en tu Declaración de la Renta. Es importante que rellenes correctamente estos datos y, si procede, dividas el importe con tu pareja. Si tienes dudas, lo mejor es contar con ayuda profesional para no dejarte nada por el camino.

Cómo aplicar la deducción

Esta deducción se encuentra entre las Casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas de Galicia en la Declaración de la Renta. Asegúrate de marcar correctamente las casillas y dividir el importe si estás en matrimonio o pareja de hecho. No olvides tener todos los papeles listos y bien guardados por si te los piden.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar esta deducción si el menor es un familiar mío?

No, esta deducción solo es válida si no tienes ninguna relación de parentesco con el menor. Debes ser un acogedor externo a la familia.

¿Puedo aplicar la deducción si el acogimiento es preadoptivo?

No, el acogimiento debe ser exclusivamente familiar simple, no preadoptivo. La normativa es clara en este punto.

¿Qué pasa si el acogimiento empezó a mitad de año?

Si el menor convivió contigo más de 90 días pero menos de 183 días, puedes aplicar la deducción de 150 €. Si fueron más de 183 días, entonces te corresponde la deducción completa de 300 €.

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