Si has acogido a un menor en Galicia, ya sea de forma permanente o temporal, puedes beneficiarte de una deducción por acogimiento. No está nada mal recibir un poco de ayuda por hacer algo tan importante, ¿verdad?
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La cantidad depende del tiempo de convivencia con el menor:
La deducción es por cada menor acogido, así que si acoges a varios, se suma la cantidad correspondiente.
Como en cualquier deducción, hay condiciones que debes cumplir:
Asegúrate de tener la siguiente documentación:
Si estás acogiendo a un menor en Galicia, es normal que te surjan dudas sobre cómo funciona esta deducción. Aquí te resolvemos las preguntas más comunes de forma clara y sencilla.
Puedes deducirte 300 € por cada menor que acojas durante el año fiscal. Si acoges a varios menores, la cantidad se suma. Por ejemplo, si acoges a dos menores, podrías deducirte 600 €. Eso sí, si estás casado o en pareja de hecho, tendrás que dividir el importe a partes iguales entre los dos.
No, esta deducción solo es válida si no tienes ninguna relación de parentesco con el menor acogido. La normativa es clara: debes ser un acogedor externo a la familia. Si el menor es un sobrino, primo o cualquier otro familiar, no podrás beneficiarte de esta deducción.
Solo el acogimiento familiar simple te permite aplicar esta deducción. Si el acogimiento es preadoptivo, no podrás deducirte nada. Además, el acogimiento debe estar oficialmente aprobado por la Xunta de Galicia mediante una resolución administrativa. Sin ese documento, Hacienda no te reconocerá la deducción.
Necesitarás tener la resolución administrativa de la Xunta de Galicia que acredite el acogimiento del menor. También es recomendable guardar cualquier prueba de convivencia durante el periodo correspondiente, como certificados de empadronamiento, por si Hacienda te los solicita más adelante.
Buenas noticias: ya no es necesario que el menor conviva contigo un mínimo de 90 días para aplicar la deducción. Puedes beneficiarte de los 300 € independientemente de cuándo comenzó el acogimiento durante el año fiscal, siempre que cumplas el resto de requisitos.
Esta deducción se incluye en las casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas de Galicia en tu Declaración de la Renta. Es importante que rellenes correctamente estos datos y, si procede, dividas el importe con tu pareja. Si tienes dudas, lo mejor es contar con ayuda profesional para no dejarte nada por el camino.
Esta deducción se encuentra entre las Casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas de Galicia en la Declaración de la Renta. Asegúrate de marcar correctamente las casillas y dividir el importe si estás en matrimonio o pareja de hecho. No olvides tener todos los papeles listos y bien guardados por si te los piden.
No, esta deducción solo es válida si no tienes ninguna relación de parentesco con el menor. Debes ser un acogedor externo a la familia.
No, el acogimiento debe ser exclusivamente familiar simple, no preadoptivo. La normativa es clara en este punto.
Si el menor convivió contigo más de 90 días pero menos de 183 días, puedes aplicar la deducción de 150 €. Si fueron más de 183 días, entonces te corresponde la deducción completa de 300 €.
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