Deducción en Galicia por acogimiento a menores

Descubre cómo beneficiarte de hasta 300 € por menor acogido en Galicia y qué requisitos debes cumplir para aplicar esta ayuda fiscal.

Actualizado en:
10/6/2026
Si acoges a un menor en Galicia, puedes deducirte 300 € por cada niño en tu declaración. El acogimiento debe estar aprobado por la Xunta, no puede ser preadoptivo ni con familiares. Si estás en pareja, el importe se divide entre los dos.

Si has acogido a un menor en Galicia, ya sea de forma permanente o temporal, puedes beneficiarte de una deducción por acogimiento. No está nada mal recibir un poco de ayuda por hacer algo tan importante, ¿verdad?

Contenidos:

¿Cuánto puedes deducir?

La cantidad depende del tiempo de convivencia con el menor:

  • 300 € por cada menor.

Según la Agencia Tributaria, el importe es de 300 € por cada menor en régimen de acogimiento familiar formalizado por el órgano competente de la Xunta de Galicia.

    La deducción es por cada menor acogido, así que si acoges a varios, se suma la cantidad correspondiente.

    Condiciones para aplicar la deducción

    Como en cualquier deducción, hay condiciones que debes cumplir:

    1. Ya no es necesario convivir con el menor al menos 90 días durante el año fiscal.
    2. No puedes tener una relación de parentesco con el menor acogido. Si sois familia, esta deducción no aplica.
    3. El acogimiento puede ser familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, según la Agencia Tributaria. La única excepción es el acogimiento preadoptivo cuando la adopción del menor se produce durante el periodo impositivo, en cuyo caso no procede la deducción.
    4. El acogimiento debe estar aprobado por la Xunta de Galicia. Si no, nada de deducción.
    5. En caso de que estés casado o en pareja de hecho, el importe de la deducción se debe dividir a partes iguales entre ambos.

    Documentación necesaria

    Asegúrate de tener la siguiente documentación:

    • Resolución administrativa de la Xunta de Galicia que acredite el acogimiento. El acogimiento debe estar formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.
    • Pruebas de la convivencia durante el periodo requerido (por si acaso Hacienda se pone quisquillosa).
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    Preguntas
    frecuentes

    ¿Cuánto dinero puedo deducirme por acoger a un menor en Galicia?
    La deducción autonómica gallega por acogimiento es de 300 € por cada menor acogido durante el ejercicio fiscal. Las cantidades se acumulan: dos menores acogidos generan derecho a 600 €. En matrimonios o parejas de hecho sujetas a tributación conjunta de cada miembro, el importe se divide a partes iguales entre los dos cónyuges o convivientes acogedores oficiales reconocidos.
    ¿Puedo aplicar esta deducción si el menor es un familiar mío?
    No. La normativa autonómica gallega exige que el acogedor no tenga relación de parentesco con el menor acogido. Sobrinos, primos, nietos u otros familiares quedan expresamente excluidos del ámbito de la deducción. La medida pretende incentivar el acogimiento por parte de familias ajenas al núcleo familiar biológico del menor, en línea con la política autonómica de protección de la infancia.
    ¿Qué tipo de acogimiento da derecho a la deducción?
    Solo el acogimiento familiar simple permite aplicar la deducción autonómica gallega. El acogimiento preadoptivo no genera derecho a la práctica fiscal. Además, el acogimiento debe estar formalmente aprobado mediante resolución administrativa expresa de la Xunta de Galicia. Sin dicha resolución, la Agencia Tributaria no admite la deducción aunque se cumplan el resto de requisitos formales y materiales exigidos.
    ¿Qué documentos necesito para aplicar la deducción?
    Se debe conservar la resolución administrativa de la Xunta de Galicia que formaliza el acogimiento familiar del menor durante el ejercicio. Conviene también guardar documentos acreditativos de la convivencia (certificados de empadronamiento, informes sociales de seguimiento) por si la Agencia Tributaria los requiere posteriormente en un procedimiento de comprobación de los datos declarados en el IRPF autonómico.

    Cómo aplicar la deducción

    Esta deducción se encuentra entre las Casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas de Galicia en la Declaración de la Renta. Asegúrate de marcar correctamente las casillas y dividir el importe si estás en matrimonio o pareja de hecho. No olvides tener todos los papeles listos y bien guardados por si te los piden.

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    Equipo TaxDown
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