Si vives de alquiler en Galicia y cumples algunos requisitos, puedes beneficiarte de una deducción que podría darte un pequeño respiro a final de año. ¡Te explicamos cómo funciona!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Puedes deducirte el 10% de lo que pagas de alquiler, con un límite máximo de 300 € al año. Si tienes dos o más hijos menores, la deducción sube al 20%, con un tope de 600 €. Y si tienes un grado de discapacidad del 33% o más, las cantidades y los límites se duplican, ¡lo que significa hasta 1.200 € de ahorro!
No cualquiera puede beneficiarse. Tienes que cumplir las siguientes condiciones:
Asegúrate de tener:
Reunir todos estos documentos te ayudará a evitar problemas con Hacienda.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo beneficiarte de esta deducción autonómica si vives de alquiler en Galicia.
Puedes deducirte el 10% de lo que pagas de alquiler al año, con un máximo de 300 €. Si tienes dos o más hijos menores, la deducción sube al 20% (hasta 600 €). Y si tienes una discapacidad del 33% o superior, estas cantidades se duplican, pudiendo llegar hasta 1.200 € de ahorro.
Debes ser menor de 35 años, tener un contrato de alquiler firmado después del 1 de enero de 2003, haber depositado la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y que tu base imponible (después de restar el mínimo familiar) no supere los 22.000 euros.
No, lamentablemente uno de los requisitos imprescindibles es ser menor de 35 años. Si los has cumplido durante el año fiscal, no podrás beneficiarte de esta deducción.
Sin el depósito de la fianza no podrás aplicar la deducción. Es un requisito obligatorio y fundamental para que el alquiler sea legal y puedas acceder al beneficio fiscal.
Sí, el límite de base imponible de 22.000 euros se aplica tanto en tributación individual como conjunta. Si superas esa cantidad, no podrás aplicar la deducción.
Necesitas tener una copia del contrato de alquiler, el justificante de que la fianza está depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y si aplica, la documentación que acredite tu grado de discapacidad.
Esta deducción se aplica en las casillas 1021 a 1038 de las deducciones autonómicas de tu Declaración de la Renta. Es importante rellenarlas correctamente para aprovechar al máximo el ahorro.
Sí, siempre que cumplas todos los requisitos y tu nombre figure en el contrato de alquiler. La deducción se aplicará sobre la parte proporcional del alquiler que tú pagas.
Puedes aplicar esta deducción en las Casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas en tu Declaración de la Renta. Es importante que marques correctamente las casillas y calcules bien los porcentajes para aprovechar al máximo el ahorro sin errores.
No, uno de los requisitos es ser menor de 35 años. Si los has cumplido durante el año, lamentablemente no puedes beneficiarte.
Si no has depositado la fianza, no podrás aplicar la deducción. Es un requisito obligatorio que no se puede saltar.
Sí, el límite de 22.000 euros es el mismo tanto si tributas de manera individual como conjunta. Si superas esa cantidad, no puedes aplicar la deducción.
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