Si vives de alquiler en Galicia y cumples algunos requisitos, puedes beneficiarte de una deducción que podría darte un pequeño respiro a final de año. ¡Te explicamos cómo funciona!
¿Cuánto puedes deducir?
Puedes deducirte el 10% de lo que pagas de alquiler, con un límite máximo de 300 € al año. Si tienes dos o más hijos menores, la deducción sube al 20%, con un tope de 600 €. Y si tienes un grado de discapacidad del 33% o más, las cantidades y los límites se duplican, ¡lo que significa hasta 1.200 € de ahorro!
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Condiciones para aplicar la deducción
No cualquiera puede beneficiarse. Tienes que cumplir las siguientes condiciones:
- Ser menor de 35 años.
- Que el contrato de alquiler esté firmado después del 1 de enero de 2003.
- Haber depositado la fianza del alquiler en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Este paso es imprescindible para que todo sea legal.
- Tu base imponible total, después de restar el mínimo familiar, no debe superar 22.000 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.
Documentación necesaria
Asegúrate de tener:
- Una copia del contrato de alquiler con la fecha correctamente registrada.
- Justificante de que la fianza está depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Documentación que acredite la discapacidad, si corresponde.
Reunir todos estos documentos te ayudará a evitar problemas con Hacienda.
Cómo aplicar la deducción
Puedes aplicar esta deducción en las Casillas 1021 - 1038 de las deducciones autonómicas en tu Declaración de la Renta. Es importante que marques correctamente las casillas y calcules bien los porcentajes para aprovechar al máximo el ahorro sin errores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la deducción si tengo más de 35 años?
No, uno de los requisitos es ser menor de 35 años. Si los has cumplido durante el año, lamentablemente no puedes beneficiarte.
¿Qué pasa si no he depositado la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo?
Si no has depositado la fianza, no podrás aplicar la deducción. Es un requisito obligatorio que no se puede saltar.
¿El límite de la base imponible es el mismo para tributación conjunta?
Sí, el límite de 22.000 euros es el mismo tanto si tributas de manera individual como conjunta. Si superas esa cantidad, no puedes aplicar la deducción.
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