Si tienes 65 años o más, una discapacidad del 65% y necesitas ayuda de otra persona para tu día a día, puede que te interese la deducción por discapacidad en Galicia. Esta deducción está pensada para compensar, al menos un poco, los gastos adicionales que implica recibir asistencia.
¿Cuánto puedes deducir?
Puedes deducirte un 10% de lo que hayas pagado a la persona que te cuida, con un máximo de 600 € al año, según la Agencia Tributaria. Si estás pagando a alguien para que te ayude, esta deducción podría suponer un buen alivio para tu bolsillo.

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Condiciones para aplicar la deducción
Como siempre, hay ciertas condiciones que debes cumplir:
- El grado de discapacidad del 65% se acredita mediante certificado o resolución del órgano competente. También se da por acreditado en casos de incapacidad declarada judicialmente, dependencia severa y gran dependencia, según la Agencia Tributaria.
- Tienes que acreditar la necesidad de ser asistido por una tercera persona. Esto podría requerir documentación adicional, así que prepárate.
- No puedes estar viviendo en una residencia pública o concertada en Galicia. Si es tu caso, no puedes aplicar la deducción.
- Tu base imponible total, restando el mínimo familiar, no debe superar:
- 22.000 euros si tributas de forma individual.
- 31.000 euros si lo haces de manera conjunta, según la Agencia Tributaria.
- Esta deducción es incompatible con el cheque asistencial de la Xunta, tal y como confirma la Agencia Tributaria

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Documentación necesaria
Ten preparados los siguientes documentos:
- Certificado judicial que acredite tu grado de discapacidad.
- Justificante de los pagos realizados a la persona que te asiste.
- Documentación que demuestre que no vives en una residencia pública o concertada.
Estar organizado es clave para aprovechar esta deducción.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

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¿Cuánto dinero puedo deducirme con esta ayuda?
La deducción autonómica gallega es del 10% del importe satisfecho a la persona que presta asistencia al contribuyente, con un límite máximo de 600 € anuales. Por ejemplo, un pago anual de 8.000 € a la persona asistente genera una deducción aplicable de 600 € (el tope máximo), aunque el 10% calculado nominalmente alcanzaría los 800 € sin el límite legal.
¿Qué requisitos debo cumplir para aplicar esta deducción?
Los requisitos son: tener 65 años o más cumplidos, contar con grado de discapacidad del 65% reconocido judicialmente, acreditar la necesidad de asistencia de otra persona, no residir en una residencia pública o concertada situada en Galicia, y mantener una base imponible no superior a 22.000 € en declaración individual o 31.000 € en conjunta del IRPF autonómico.
¿Puedo aplicar la deducción si quien me cuida es un familiar?
Sí. La deducción autonómica gallega admite que la persona que presta la asistencia sea un familiar del contribuyente, siempre que esté formalmente dada de alta en la Seguridad Social como empleada del hogar o trabajadora autónoma. Es imprescindible justificar los pagos efectivos mediante transferencias bancarias, recibos formales o cualquier documento que acredite el flujo económico real entre las partes.
¿Qué documentos necesito para solicitar esta deducción?
Debe conservarse el certificado judicial que acredite el grado de discapacidad del 65%, los justificantes bancarios de los pagos realizados a la persona asistente, el documento de alta en la Seguridad Social de la persona empleada, y documentación que acredite que el contribuyente no reside en residencia pública o concertada gallega. La documentación debe estar disponible para eventuales comprobaciones.
Cómo aplicar la deducción
Encontrarás esta deducción en las Casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta de Galicia. Rellena todo cuidadosamente y comprueba que cumples con los requisitos para evitar problemas con Hacienda. Si compartes la ayuda con otra persona, asegúrate de dividir el importe correctamente.
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