Si tienes 65 años o más, una discapacidad del 65% y necesitas ayuda de otra persona para tu día a día, puede que te interese la deducción por discapacidad en Galicia. Esta deducción está pensada para compensar, al menos un poco, los gastos adicionales que implica recibir asistencia.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Puedes deducirte un 10% de lo que hayas pagado a la persona que te cuida, con un máximo de 600 € al año. Si estás pagando a alguien para que te ayude, esta deducción podría suponer un buen alivio para tu bolsillo.
Como siempre, hay ciertas condiciones que debes cumplir:
Ten preparados los siguientes documentos:
Estar organizado es clave para aprovechar esta deducción.
Si tienes 65 años o más y una discapacidad del 65%, aquí resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción autonómica que puede ayudarte a compensar los gastos de asistencia.
Puedes deducirte el 10% de lo que hayas pagado a la persona que te asiste en tu día a día, con un límite máximo de 600 € al año. Por ejemplo, si has pagado 8.000 € durante el año, podrás deducirte 600 € (que es el tope), aunque el 10% serían 800 €.
Debes tener 65 años o más y una discapacidad del 65% reconocida judicialmente. Además, necesitas demostrar que requieres ayuda de otra persona, no puedes vivir en una residencia pública o concertada en Galicia, y tu base imponible no debe superar los 22.000 € (declaración individual) o 31.000 € (declaración conjunta). También es incompatible con el cheque asistencial de la Xunta.
Sí, puedes aplicar la deducción aunque sea un familiar quien te proporcione la asistencia. Lo importante es que esa persona esté debidamente registrada y que puedas justificar los pagos realizados con los documentos correspondientes, como recibos o transferencias bancarias.
Necesitarás el certificado judicial que acredite tu grado de discapacidad, los justificantes de los pagos realizados a la persona que te asiste, y documentación que demuestre que no resides en una residencia pública o concertada. Es fundamental tener todo bien organizado para evitar problemas con Hacienda.
Sin el reconocimiento judicial no podrás aplicar esta deducción, ya que es un requisito indispensable. Un simple informe médico no es suficiente; necesitas que tu discapacidad esté oficialmente reconocida por un juez.
No, el límite máximo de la deducción es de 600 € al año, independientemente de que tus gastos sean superiores. Aunque pagues 10.000 € anuales por la asistencia, solo podrás deducirte hasta ese tope de 600 € que establece la normativa gallega.
Esta deducción se incluye en las casillas 1021 a 1038 de las deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta de Galicia. Es importante que rellenes todos los datos con cuidado y compruebes que cumples todos los requisitos antes de aplicarla.
Sí, si compartes los gastos de asistencia con otra persona, podéis repartir la deducción proporcionalmente. Eso sí, asegúrate de dividir correctamente el importe según lo que cada uno haya pagado y reflejarlo adecuadamente en vuestras declaraciones.
Encontrarás esta deducción en las Casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta de Galicia. Rellena todo cuidadosamente y comprueba que cumples con los requisitos para evitar problemas con Hacienda. Si compartes la ayuda con otra persona, asegúrate de dividir el importe correctamente.
Sí, siempre que el familiar esté debidamente registrado y tú puedas demostrar el gasto con justificantes de pago.
Sin el reconocimiento judicial, no podrás aplicar la deducción. Es un requisito indispensable.
No, el tope máximo de la deducción es 600 €, aunque tus gastos superen esa cantidad. Es el límite establecido por la normativa.
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