Si has tenido un hijo o hija recientemente, ya sea de forma natural o mediante adopción, ¡enhorabuena! Además de todas las alegrías (y noches sin dormir), puede que te interese saber que existe una deducción por nacimiento o adopción que podría ayudarte a reducir lo que pagas en tu Declaración de la Renta.
¿Cuánto puedes deducir?
El importe que puedes deducir dependerá de varios factores: tu base imponible, el mínimo personal y familiar, y cuántos hijos tengas. Aquí te lo dejamos clarito con números:
- Parto múltiple: Si tu base imponible, restando el mínimo personal y familiar, supera los 22.000 euros, te puedes deducir 360 euros.
- Zonas despobladas: Si resides en un municipio con menos de 5.000 habitantes, la deducción aumenta un 20%. Nada mal, ¿eh?
Base imponible – Mínimo personal y familiar | Primer hijo | Segundo hijo | Tercer hijo o más |
---|---|---|---|
22.000 € o menos | 360 € | 1.200 € | 2.400 € |
Más de 22.001 € | 300 € | 300 € | 300 € |
¿Te suena bien? Pues atención: esta deducción no solo aplica el año de nacimiento, ¡puedes aplicarla durante los tres primeros años de tu hijo o hija! Eso sí, la cantidad se ajusta en los años posteriores:
Base imponible – Mínimo personal y familiar | Primer hijo | Segundo hijo | Tercer hijo o más |
---|---|---|---|
22.000 € o menos | 360 € | 1.200 € | 2.400 € |
Entre 22.001 € y 31.000 € | 300 € | 300 € | 300 € |
Más de 31.001 € | 0 € | 0 € | 0 € |
Y si tu hijo o hija tiene una discapacidad igual o superior al 33%, la deducción se duplica.
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Condiciones para aplicar la deducción
Como todo en la vida (y más aún en la Agencia Tributaria), hay algunas condiciones. Debes haber tenido o adoptado un hijo o hija en el año fiscal correspondiente y, si optas a la deducción por zonas despobladas, tu residencia debe estar registrada en uno de estos municipios con menos de 5.000 habitantes.
Además, para aplicar esta deducción durante los tres primeros años, tendrás que comprobar tu base imponible y los mínimos personales y familiares anualmente. Las cantidades pueden variar, y las reglas están para respetarlas.
Documentación necesaria
Antes de lanzarte a presentar la deducción, prepara todos los papeles. Necesitarás:
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- En caso de adopción, documentación que acredite el proceso legal.
- Si optas a la deducción por zona despoblada, un certificado que justifique tu empadronamiento.
- Y si tienes un hijo con discapacidad reconocida, asegúrate de presentar el certificado correspondiente.
Tener todo bien organizado no solo te ahorrará tiempo, sino también posibles dolores de cabeza.
Cómo aplicar la deducción
Si te animas a aplicar la deducción por nacimiento o adopción de hijos, lo puedes hacer directamente en tu Declaración de la Renta. ¿Dónde exactamente? La encontrarás entre las Casillas 1021 - 1038, junto a otras deducciones autonómicas específicas para Galicia. Solo asegúrate de marcar bien las casillas y de que las cantidades que calcules se ajusten a tu base imponible y mínimos personales. ¡No dejes ni un euro sin deducir!
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar esta deducción si mi hijo nació en diciembre?
¡Claro que sí! Da igual si tu hijo nació en enero o en diciembre, puedes aplicar la deducción completa en el año fiscal del nacimiento. Lo importante es que tengas la documentación necesaria y cumplas con las condiciones.
¿Puedo solicitar esta deducción por un hijo adoptado?
Sí, tanto los nacimientos como las adopciones tienen derecho a esta deducción. Solo asegúrate de tener la documentación legal que acredite la adopción y de que está formalizada en el año fiscal correspondiente.
¿Qué pasa si mi base imponible aumenta en los años posteriores?
Si tu base imponible cambia en los años siguientes al nacimiento, las cantidades a deducir pueden variar o incluso desaparecer, dependiendo de cuánto suba. Por eso, es importante revisar cada año tu situación fiscal y ajustar las deducciones.
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