Deducción por alquiler de vivienda vacía en Galicia

Descubre cómo deducirte hasta 500 euros en tu IRPF si alquilas una vivienda desocupada desde 2025 y cumples los requisitos.

Actualizado en:
10/6/2026
Deducción por alquiler de vivienda vacía en Galicia: desde 2025, si pones en alquiler una vivienda desocupada durante al menos un año, podrás deducirte hasta 500 € en el IRPF. Te contamos los requisitos y cómo aplicarla en tu declaración.

Si tienes una vivienda vacía y estás pensando en alquilarla, a partir del 1 de enero de 2025 podrás beneficiarte de una deducción en el IRPF. Este incentivo busca fomentar el arrendamiento de viviendas desocupadas, ayudando a los propietarios a reducir su carga fiscal.

En este artículo te explicamos en qué consiste la deducción por alquiler de vivienda vacía, quién puede solicitarla y cómo aplicarla en la declaración de la renta.

Contenidos:

¿Qué es la deducción por alquiler de vivienda vacía?

A partir de 2025, los propietarios que pongan en alquiler una vivienda que haya estado vacía durante al menos un año podrán descontarse hasta 500 euros en su declaración de la renta, según recoge el manual de deducciones autonómicas de la Agencia Tributaria para la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta deducción busca incentivar el mercado del alquiler y reducir el número de viviendas desocupadas en España.

¿Cuánto puedes deducirte?

Si alquilas una vivienda vacía cumpliendo los requisitos, podrás deducirte 500 euros en tu declaración del IRPF.

  • Si la vivienda tiene varios propietarios, el importe se repartirá entre ellos según su porcentaje de propiedad.
  • Si no puedes aplicar toda la deducción en un solo año, podrás usar la cantidad restante en los cuatro años siguientes, tal y como detalla la Agencia Tributaria.

Requisitos para aplicar la deducción

Para beneficiarte de este beneficio fiscal por alquilar vivienda en 2025, debes cumplir las siguientes condiciones:

  • La vivienda debe haber estado vacía al menos un año antes de alquilarse. No puede haber estado habitada, en uso o alquilada en ese periodo.
  • El alquiler no puede superar los 700 euros al mes, incluyendo anexos como garajes o trasteros, según el manual de deducciones autonómicas de la Agencia Tributaria.
  • No puedes alquilar la vivienda a familiares cercanos (cónyuge o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive), según establece la Agencia Tributaria.
  • No puedes ser propietario de más de tres viviendas en alquiler, sin contar tu vivienda habitual, garajes o trasteros.
  • Si el contrato dura menos de tres años, no pierdes la deducción si vuelves a alquilar la vivienda en menos de seis meses y la suma de ambos contratos alcanza los tres años.
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Cómo aplicar la deducción en la declaración de la renta

Para beneficiarte de este incentivo fiscal para propietarios de viviendas vacías, solo tienes que incluir la deducción en tu declaración de la renta correspondiente al primer año en que se arrienda la vivienda.

Además, es recomendable guardar el contrato de arrendamiento y cualquier documento que acredite que la vivienda estuvo vacía el año previo al alquiler, ya que Hacienda podría solicitarlo en caso de revisión.

Preguntas
frecuentes

¿Desde cuándo puedo beneficiarme de esta deducción?
La deducción autonómica gallega por alquiler de vivienda vacía es aplicable a partir del 1 de enero de 2025. Las viviendas previamente desocupadas que se incorporen al mercado del alquiler a partir de esa fecha generan derecho a la deducción en la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente. La medida pretende incentivar la salida al mercado de inmuebles inactivos.
¿Qué pasa si mi vivienda tiene varios propietarios?
Cuando la vivienda alquilada está en régimen de copropiedad, los 500 € de deducción autonómica gallega se distribuyen proporcionalmente entre los copropietarios según el porcentaje de propiedad de cada uno. Por ejemplo, con un 50% de titularidad, la deducción aplicable es de 250 €. Cada copropietario aplica su parte correspondiente en su respectiva declaración individual del IRPF autonómico.
¿Puedo alquilar la vivienda a un familiar?
No. La normativa autonómica gallega excluye los arrendamientos formalizados con familiares cercanos: cónyuge, hijos, padres y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. El objetivo de la medida es fomentar el alquiler en el mercado general, no canalizar movimientos económicos entre miembros del mismo núcleo familiar extendido del propietario beneficiario de la deducción autonómica.
¿Qué ocurre si no puedo aplicar toda la deducción en un año?
La normativa autonómica gallega permite el traslado del importe no aplicado por insuficiencia de cuota íntegra a los 4 ejercicios fiscales siguientes hasta su agotamiento completo. Si la cuota del IRPF autonómico del ejercicio es inferior a los 500 € de deducción, el saldo no aplicado se conserva. Este mecanismo asegura que el beneficio fiscal no se pierda por situaciones de cuota baja.

Conclusión: un incentivo para propietarios y el mercado del alquiler

Esta deducción por alquiler de vivienda vacía es una excelente oportunidad para propietarios que quieran rentabilizar sus inmuebles desocupados. No solo supone un ahorro en impuestos, sino que también contribuye a aumentar la oferta de alquiler, favoreciendo a inquilinos que buscan viviendas a precios accesibles.

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