El certificado de últimas voluntades acredita si una persona dejó testamento y ante qué notario. Se pide al Registro General de Actos de Última Voluntad pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, con el modelo 790 código 006, por sede electrónica, presencialmente o por correo. Es documento obligatorio del expediente del Impuesto sobre Sucesiones, cuyo plazo de seis meses empieza a contar el día de la muerte.
¿Acaba de fallecer un familiar y te dicen que lo primero que hay que pedir es el certificado de últimas voluntades? Es verdad, y además corre prisa, aunque probablemente nadie te haya explicado por qué.
Ese papel es el que dice si la persona dejó testamento y ante qué notario. Sin él el notario no otorga la escritura de herencia, el registro de la propiedad no inscribe nada y no puedes presentar el Impuesto de Sucesiones.
Hoy te contamos qué es, cuándo puedes pedirlo, cómo se solicita por internet, en persona o por correo, y qué relojes fiscales llevan corriendo desde el día del fallecimiento sin que nadie te avise. Sentimos mucho el motivo por el que estás leyendo esto, así que vamos al grano.
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario lo hizo. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad, un registro dependiente del Ministerio de Justicia al que los notarios comunican todos los testamentos que autorizan.
Cuando alguien va al notario a testar, el notario conserva el original y comunica al Registro los datos que fija el Reglamento Notarial: la identidad del testador, el nombre del notario o funcionario que autorizó el acto y el lugar, la fecha y la clase de ese acto de última voluntad. El contenido no se comunica a nadie.
Por eso conviene tener clarísimo desde el principio qué dice y qué no dice este certificado, porque mucha gente lo pide pensando que le van a mandar el testamento y no es así.
Lo que no vas a encontrar ahí es el contenido del testamento. Para eso tienes que acudir al notario que autorizó el último y pedirle una copia autorizada, que es la que se lleva a la herencia. Y para eso sirve exactamente este certificado: para que quien pueda tener algún derecho hereditario sepa a qué notaría dirigirse a por esa copia.
💡 Truco práctico: en el mismo modelo 790 puedes pedir a la vez el certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que te dice si el fallecido tenía seguros de vida y con qué aseguradora. Se suman las cuantías y te ahorras un trámite entero.
Y si ese certificado sale positivo, ojo, porque acabas de destapar otra obligación con el mismo reloj. Las cantidades percibidas por el beneficiario de un seguro sobre la vida son base imponible del Impuesto de Sucesiones, y se liquidan acumulando su importe al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria cuando el causante era a la vez el contratante del seguro individual o el asegurado en el colectivo. El plazo de presentación es el mismo de seis meses desde el fallecimiento, porque el Reglamento del impuesto incluye expresamente en él a los beneficiarios de contratos de seguro de vida. Y entre la documentación a presentar está un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o la certificación de la aseguradora si era un seguro colectivo.
Ahora la parte que nadie te va a recordar y que resta dinero. Sobre esas cantidades juega una reducción estatal del 100 %, con un límite de 9.195,49 euros, cuando el parentesco del beneficiario con el contratante fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Tiene tres bordes que conviene leer despacio: es única por sujeto pasivo por muchos contratos de los que seas beneficiario, no alcanza a hermanos, sobrinos, tíos ni extraños, y solo entra en juego si tu comunidad no ha regulado sus propias reducciones o si no te resulta aplicable su normativa. En los seguros colectivos, el parentesco que cuenta es el que hay entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
Sí, y no es una recomendación amable. El Reglamento Notarial obliga a los notarios requeridos para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia testada a exigir a los interesados el certificado en el que conste si existe o no algún acto de última voluntad del causante.
Con los registradores de la propiedad va todavía más lejos: si el certificado no se les presenta, suspenden la inscripción por defecto subsanable. Traducido al idioma de los humanos, sin ese papel la herencia se queda parada, no se firma la escritura y el piso no pasa a tu nombre.
Solo hay dos excepciones y son marginales: que el causante fuese menor de catorce años o que falleciese antes del 1 de enero de 1886.
Aquí está el primer palo en la rueda, y conviene saberlo antes de perder una mañana: no puedes pedirlo al día siguiente del fallecimiento. Hay que esperar.
El Reglamento Notarial permite que cualquier persona pida la certificación acreditando con documento fehaciente el fallecimiento de aquella de quien se desea saber si dejó testamento, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción. Conviene ser exactos con esto, porque la norma dice quince días a secas, sin apellido. Quien fija el cómputo en días hábiles es la sede electrónica del Ministerio de Justicia, que avisa de que la solicitud no puede presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Así que cuenta en hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, que es el criterio con el que se te va a admitir la solicitud.
Un ejemplo para verlo claro. Si el fallecimiento se produjo el lunes 1 de junio, ese día no cuenta y tampoco cuentan los fines de semana. Los 15 días hábiles te llevan a poder solicitarlo a partir del martes 23 de junio, y eso siempre que no haya festivos de por medio, que en junio los hay según la ciudad.
⏳ Ojo con esto, porque es la clave de todo el artículo: esos quince días no paran el reloj del Impuesto de Sucesiones, que empieza a contar el mismo día de la muerte. La espera está contemplada en la ley, el retraso posterior no.
El impreso oficial es el modelo 790 código 006, común para el certificado de últimas voluntades y para el de seguros de cobertura de fallecimiento. Es un impreso de autoliquidación, lo que significa que eres tú quien consigna el importe de la tasa en el recuadro correspondiente y quien la paga primero en cualquier banco o entidad colaboradora, antes de presentar la solicitud.
Dos avisos que dan más disgustos de los que parece:
Depende, y esto casi nadie lo cuenta bien. El certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, es imprescindible en estos casos:
En el resto de los casos no es obligatorio presentarlo, aunque sí recomendable. Y hay un detalle que tumba solicitudes: en el certificado de defunción debe constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
La tasa del modelo 790 código 006 es de importe reducido por certificado. No te damos aquí una cifra cerrada a propósito: el impreso es de autoliquidación, eres tú quien consigna el importe, y la cuantía vigente la publica la sede del Ministerio de Justicia. Compruébala ahí antes de ir al banco, porque si consignas una cifra que no toca te devuelven la solicitud y vuelta a empezar.
Si pides los dos certificados a la vez, últimas voluntades y seguros de cobertura de fallecimiento, se suman las dos cuantías en el mismo impreso.
Y un caso especial que conviene tener en el radar: si el certificado tiene que surtir efectos en el extranjero, hay que legalizarlo o apostillarlo, con su coste y su tiempo aparte. La exención que existe para los certificados de antecedentes penales con destino a la Unión Europea no se aplica al de últimas voluntades.
Hay tres vías y todas terminan en el mismo sitio, el Registro General de Actos de Última Voluntad. Lo que cambia es la velocidad y lo que necesitas tener a mano.
Es la vía rápida. Necesitas certificado digital o Cl@ve y pagar la tasa 006 de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para tasas administrativas.
Tiene una limitación importante que te ahorra un intento fallido: solo puedes tramitarlo online si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. Si no se cumple alguna de las dos condiciones, toca vía presencial o correo postal.
Una vez emitido, tienes 90 días naturales para descargar el certificado. Pasado ese plazo hay que volver a solicitarlo y a pagar la tasa. Descárgalo y guárdalo el mismo día, en serio.
Puedes presentar el modelo 790 ya abonado en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid. Se atiende con cita previa, así que pídela antes de desplazarte.
Envías el modelo 790 pagado, junto con la documentación que corresponda, a esta dirección: Registro de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. Es la vía más lenta, porque suma el tiempo de ida de la solicitud y el de vuelta del certificado. Confirma la dirección vigente en la sede electrónica antes de enviar nada: en un trámite con reloj, una carta mal dirigida sale cara.
Madrid concentra buena parte de estas gestiones, entre otras cosas porque el Registro está allí. Estas son las señas confirmadas para el certificado de últimas voluntades en Madrid:
Si vives fuera de Madrid no hace falta que te desplaces: la sede electrónica y el correo postal funcionan igual desde cualquier punto de España, y la vía presencial la cubren las Gerencias Territoriales de Justicia de tu provincia.
Aquí toca ser honestos: no hay publicado ningún plazo máximo comprometido de expedición, ni en la ficha del trámite ni en las instrucciones del modelo 790. Cualquiera que te dé una cifra cerrada de días se la está inventando.
Lo que sí sabemos es cómo se comporta cada vía:
📌 Consejo: pide el certificado el primer día hábil en que puedas hacerlo, aunque todavía no hayáis decidido nada sobre la herencia. No os compromete a nada y es la pieza que bloquea absolutamente todo lo demás.
Llegamos a la parte que casi ninguna guía cuenta y que es, literalmente, la razón de ser de este documento. El certificado de últimas voluntades no es un papel más del montón: es documento obligatorio del expediente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Reglamento del impuesto lo dice sin margen de interpretación: en las adquisiciones por causa de muerte, junto con el documento o la declaración hay que presentar las certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad, más la copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere o, en su defecto, el testimonio de la declaración de herederos.
Si quieres el mapa completo del impuesto, lo tienes en nuestra guía del Impuesto de Sucesiones.
Este es el error que más dinero cuesta de toda la herencia. El Impuesto de Sucesiones se devenga el día del fallecimiento del causante y el plazo para presentarlo es de seis meses contados desde ese mismo día.
No desde que consigues el certificado de últimas voluntades. No desde que localizas el testamento. No desde que firmáis la aceptación ante notario. Desde la muerte.
Y ahí está la trampa de este trámite: entre los 15 días hábiles de espera, la cita previa, la copia autorizada del testamento y la valoración de los bienes, hay familias que llegan al quinto mes sin haber empezado a preparar nada.
Hay una excepción que conviene conocer porque desmonta el calendario entero. En las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto no se devenga con la muerte sino el día en que se cause o celebre ese acuerdo, y es de ahí de donde arrancan los seis meses. Si lo tuyo es un pacto sucesorio, el reloj empezó antes de que hubiera ningún fallecimiento.
Este es el dato que salva dinero de verdad. Puedes pedir una prórroga por otros seis meses, pero con una condición que no admite excepciones: la solicitud tiene que presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo. Si la presentas después, no se concede. Punto. Y si te la deniegan estando en plazo, el plazo de presentación se entiende ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la solicitud hasta el de la notificación de la denegación, aunque si aun así acabas presentando pasados los seis meses desde el devengo hay que abonar intereses de demora por esos días.
Un aviso de alcance antes de seguir: esta prórroga es la del Reglamento estatal del impuesto. Las comunidades autónomas pueden regular los aspectos de gestión y liquidación, así que confirma en el portal tributario de la comunidad del fallecido que no ha establecido nada distinto antes de fiarte de estos plazos.
Y no basta con pedirla en plazo, tiene que ir completa. La solicitud la presentan los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y en ella hay que hacer constar el nombre y el domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando se conozcan, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos en que se fundamenta la petición.
Funciona con silencio positivo, que para una vez que juega a tu favor conviene saberlo: si pasa un mes desde la solicitud sin que te notifiquen nada, la prórroga se entiende concedida.
⚠️ Matiz que no te puedes saltar: la prórroga no es gratis. Lleva aparejada la obligación de pagar el interés de demora correspondiente hasta el día en que presentes el documento o la declaración. Te libra del recargo, no de los intereses.
Si se te pasa el plazo y presentas por tu cuenta, sin que Hacienda te haya requerido antes, el recargo es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanciones durante los doce primeros meses.
Superados esos doce meses la cosa cambia de golpe: el recargo pasa a ser del 15 % y además se devengan intereses de demora desde el día siguiente al fin de ese periodo de doce meses.
Un ejemplo con números, y con la magnitud correcta: el recargo se calcula sobre el importe a ingresar que resulta de la autoliquidación, no sobre la cuota íntegra, y en una comunidad con bonificaciones altas esas dos cifras no se parecen en nada. Una autoliquidación con 8.000 euros a ingresar presentada con tres meses de retraso soporta un recargo del 4 %, es decir, 320 euros. Ese mismo importe presentado a los catorce meses soporta un 15 %, o sea 1.200 euros, más los intereses. Y la diferencia entre un escenario y otro suele ser, simplemente, el mes en que alguien se acordó de pedir el certificado de últimas voluntades.
Y aquí está la condición que convierte un susto en un problema, porque está en el título mismo del precepto y aun así casi nadie la lee. Todo lo anterior es el régimen de la presentación sin requerimiento previo, y la Ley General Tributaria entiende por requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado dirigida a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda. Si la comunidad ya te ha escrito y presentas después, no hay recargo del 1 %: hay infracción por dejar de ingresar, y la sanción arranca en el 50 % de lo dejado de ingresar. Sobre 8.000 euros son 4.000, no 320. Por eso el orden importa tanto: primero presentas tú, y luego ya se hablará.
Otro detalle de fontanería que también cuesta dinero: si presentas la autoliquidación extemporánea sin ingresar y sin pedir a la vez aplazamiento, fraccionamiento o compensación, el recargo por extemporaneidad no impide que se te exijan además los recargos e intereses del periodo ejecutivo sobre el importe de la autoliquidación. Se acumulan.
Un apunte que rebaja la factura: el importe de estos recargos se reduce en un 25 % si ingresas el resto del recargo en el plazo que te abra su notificación y, además, has ingresado la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla, o dentro de los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento concedido con aval o con certificado de seguro de caución. Sobre el ejemplo de antes, esos 320 euros se quedarían en 240.
Que nadie se confíe pensando en dejarlo correr: el impuesto no desaparece, prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de declaración.
El certificado de últimas voluntades te dice quién hereda. La comunidad autónoma te dice cuánto se paga. Y esa segunda parte varía muchísimo de un sitio a otro.
El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas. En las herencias, el rendimiento se entiende producido en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo, y se aplica la normativa de esa comunidad.
Ojo con la definición de residencia habitual aquí, porque no es la del IRPF: es el territorio donde el fallecido haya permanecido más días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, hasta el día anterior al del fallecimiento.
Y ojo con el alcance de esta regla, porque tiene borde. La Ley 22/2009 fija ese punto de conexión para el rendimiento del impuesto de los sujetos pasivos residentes en España. Si el causante o el heredero no son residentes, el caso no se resuelve con lo que acabas de leer y hay que verificar aparte qué administración y qué normativa mandan antes de presentar nada.
🏠 No decide dónde viven los herederos ni dónde está el piso. Si tu padre vivía en Valencia, tú vives en Bilbao y el piso está en Alicante, el impuesto se liquida con la normativa de la Comunidad Valenciana.
Madrid es el ejemplo clásico de comunidad generosa. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II aplican una bonificación del 99 % en la cuota derivada de adquisiciones por causa de muerte y en las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida.
Y hay un cambio que mucha gente todavía no tiene fichado: desde el 1 de julio de 2025 todo el grupo III aplica una bonificación del 50 %. Antes de esa fecha el 25 % solo alcanzaba a los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, o sea hermanos, tíos y sobrinos de sangre, y los parientes por afinidad no tenían bonificación. Como el Impuesto de Sucesiones se devenga el día del fallecimiento, lo que decide qué porcentaje te toca es esa fecha, no la de hoy.
Los grupos son los de siempre del Impuesto de Sucesiones: grupo I, descendientes y adoptados menores de 21 años; grupo II, descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes; grupo III, colaterales de segundo y tercer grado, es decir hermanos, sobrinos y tíos, además de ascendientes y descendientes por afinidad; grupo IV, el resto de parientes lejanos y extraños.
Un matiz madrileño que decide mucho dinero y que casi ningún artículo cuenta: a efectos de las bonificaciones de este impuesto, la propia ley de Madrid asimila a cónyuges a los miembros de uniones de hecho, pero solo a los que cumplen la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y están inscritos en el Registro de Uniones de Hecho madrileño o en registros análogos de otras administraciones, dentro o fuera de España. Sin esa inscripción no eres cónyuge a efectos del impuesto, no entras en el grupo II y no te toca el 99 %: caes al grupo IV. La misma norma asimila a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por tutela o acogimiento familiar.
Y ahora un detalle de letra pequeña que conviene mirar con calma. En la redacción vigente del artículo 25 del texto refundido madrileño, el párrafo que reconoce el 99 % a los grupos I y II no lleva condición de bienes declarados. Esa condición la lleva el párrafo siguiente, el del 50 % del grupo III: esa bonificación se aplica exclusivamente sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, entendiendo por tales los incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario, o fuera de él sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración.
Traducido: si eres hermano, sobrino, tío o pariente por afinidad del fallecido, presentar antes de que Hacienda te requiera es lo que sostiene tu 50 %. Y en cualquier caso, presentar a tiempo te evita el recargo del que hablamos más arriba.
Puedes hacerte una idea de la factura con nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones de Madrid. Si la herencia se liquida en Cataluña, donde las reglas son propias y bien distintas, usa la calculadora del Impuesto de Sucesiones de Cataluña y compara.
Tres apuntes prácticos más. En catorce comunidades de régimen común la autoliquidación es obligatoria, todas menos Extremadura, donde todavía cabe la liquidación administrativa. En Madrid la autoliquidación mortis causa se presenta en el modelo 650 y hay una por cada heredero, porque la base imponible del impuesto es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente. Confirma el modelo y la forma de presentación en el portal tributario de la Comunidad de Madrid antes de presentar. Y en País Vasco y Navarra el impuesto se rige por normativa foral propia, con plazos, modelos y tarifas distintos de los que te contamos aquí.
Si en la herencia hay terrenos de naturaleza urbana, hay que pasar por el ayuntamiento a declarar el IIVTNU, la famosa plusvalía municipal. El plazo en las transmisiones por causa de muerte es de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Fíjate en el matiz, que se cuenta mal casi siempre: la ley dice prorrogables hasta un año y hay que solicitarlo. No es una prórroga automática de otros seis meses. Te explicamos el impuesto en nuestra guía de la plusvalía municipal y puedes estimarla con la calculadora de plusvalía de Madrid.
Esta se olvida siempre y muchas veces sale a devolver, así que atención. Cuando alguien fallece en un día distinto del 31 de diciembre, su periodo impositivo termina ese día y el IRPF se devenga en la fecha del fallecimiento. Es decir, existe una declaración de la renta que va del 1 de enero a la fecha de la muerte y que presentan los herederos.
Reglas que conviene tener claras:
La declaración del fallecido corresponde al ejercicio en que se produjo la muerte y se presenta en la campaña de la renta del año siguiente. Si el fallecimiento fue en 2025, esa declaración correspondía a la campaña de la Renta 2025, que se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 y ya está cerrada: si no se presentó, todavía se puede presentar fuera de plazo, y conviene saber cómo funciona eso de verdad. El recargo del que hablábamos antes se calcula sobre el importe a ingresar, así que en una declaración que sale a devolver no hay importe a ingresar y por tanto no hay recargo. Lo que sí puede aparecer, cuando había obligación de declarar y no se produce perjuicio económico a Hacienda, es una multa fija de 200 euros, que se queda en la mitad si la presentación se hace fuera de plazo sin requerimiento previo. Si salía a devolver, merece mucho la pena presentarla. Si el fallecimiento es de 2026, esa declaración se presentará en la campaña del año que viene, con las fechas exactas que fije su orden ministerial. Lo que no espera es el Impuesto de Sucesiones, que sigue contando desde el día de la muerte.
Y aquí se cierra el círculo entre trámite y fiscalidad, que es lo que hace tan importante este documento: entre la documentación que exige la Agencia Tributaria para pagar esa devolución a los herederos está, precisamente, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, tanto para importes de hasta 2.000 euros como para importes superiores. Por encima de 2.000 euros se pide además el justificante de haber declarado esa devolución en el Impuesto de Sucesiones y, si de varios herederos cobra uno solo, poder notarial. Hasta 2.000 euros no se piden esos dos documentos: cuando cobra uno solo de los herederos, en lugar del poder notarial basta con la autorización escrita firmada por todos con fotocopia del DNI. En los dos tramos hay que aportar además certificado de defunción, libro de familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar, el certificado de últimas voluntades, el testamento o el acta notarial de declaración de herederos y un certificado bancario de titularidad de la cuenta.
Te lo contamos paso a paso en cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido. Y si en la herencia hay coche, échale un ojo también a el cambio de titularidad de un vehículo por fallecimiento.
No, y esta sí es una buena noticia. La Ley del IRPF deja fuera de este impuesto la renta que ya está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así que lo heredado no se paga dos veces.
Ahora bien, sí va a tu IRPF todo lo que ese bien genere desde que es tuyo: los alquileres del piso, los dividendos de las acciones, los intereses de los depósitos. Eso ya son rentas tuyas y se declaran cada año.
Y hay una consecuencia que llega años después y que muy poca gente ve venir: el día que vendas el bien heredado, el valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial será el que resulte de aplicar las normas del Impuesto de Sucesiones, sin que pueda exceder del valor de mercado. Para los inmuebles esas normas fijan el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que el valor declarado por los interesados sea superior, en cuyo caso manda el declarado.
Con una excepción que cuesta dinero y lleva reloj: si recibiste el bien por un pacto sucesorio con efectos de presente y lo transmites antes de cinco años desde que se celebró el pacto o desde el fallecimiento del causante si este fue anterior, te subrogas en el valor y en la fecha de adquisición que tenía el causante cuando ese valor sea inferior. Traducido: la ganancia patrimonial que declaras es bastante mayor de la que esperabas.
💰 Dicho de otra forma: en un piso no eliges el valor. Declarar por debajo del valor de referencia no te baja el Impuesto de Sucesiones y tampoco te baja el valor de adquisición del día que vendas, así que lo único que te llevas es una comprobación. Lo desarrollamos entero en nuestra guía de herencia e IRPF.
Quédate con el resumen. El certificado de últimas voluntades dice si hubo testamento y ante qué notario, pero no su contenido. Se pide con el modelo 790 código 006 pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, por sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, presencialmente con cita previa o por correo a la Plaza de Jacinto Benavente, 3, de Madrid.
Y quédate sobre todo con la parte que casi nadie te cuenta: sin ese certificado no hay escritura de herencia ni Impuesto de Sucesiones, y el plazo de seis meses de Sucesiones corre desde el día del fallecimiento, no desde que reúnes los papeles. La prórroga solo se concede si la pides dentro de los cinco primeros meses, la comunidad del fallecido decide cuánto se paga y quedan pendientes la plusvalía municipal y la declaración de la renta del fallecido, que muchas veces sale a devolver.
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