ITP en Madrid: cuánto se paga y quién paga menos

Cuánto se paga de ITP en Madrid: el 6 % de la vivienda usada, el 4 % de los coches de segunda mano y de la familia numerosa, la bonificación del 10 % hasta 250.000 € y la escala de AJD que casi nadie mira. Cada cifra con su artículo y su fecha de vigencia.

Actualizado en:
9/9/2026
Resumiendo:

El ITP en Madrid es del 6 % cuando compras un inmueble usado y del 4 % cuando compras un bien mueble, coche de segunda mano incluido. No hay tramos por precio: en los inmuebles madrileños el tipo es único. Sobre esa cuota puedes descontar una bonificación del 10 % si la casa va a ser tu vivienda habitual y su valor no pasa de 250.000 €, anejos y plazas de garaje incluidos, con lo que el tipo efectivo se queda en el 5,4 %; y del 100 % si además tienes menos de 35 años y compras en un municipio de menos de 2.500 habitantes. Si eres familia numerosa, el tipo baja al 4 % sin límite de valor ni de renta, pero entonces renuncias a la bonificación, porque son incompatibles. Y ojo con lo que casi todo el mundo calcula mal: la base no es el precio de la escritura, sino el valor de referencia del Catastro cuando este es mayor. Ahí es donde se pierde el tope de los 250.000 €. Tienes 30 días hábiles desde la firma para presentarlo. Todas las cifras están comprobadas a 1 de septiembre de 2026, y lo que se te aplica es la norma vigente el día de tu escritura, que es la fecha de devengo.

¿Vas a comprar casa en Madrid y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Ahí va la cifra, sin calentamiento: el ITP en Madrid es del 6 % del valor del inmueble. Un tipo único, sin escalones ni tramos por precio. Y si lo que compras es un coche de segunda mano en vez de un piso, el 4 %.

Hasta aquí, fácil. La parte incómoda, que es donde se pierde el dinero de verdad, es la otra: ese 6 % no se aplica sobre lo que pagas. Se aplica sobre el valor de referencia del Catastro cuando este es mayor que el precio de tu escritura. Y de ese mismo valor depende que entres o no en la bonificación del 10 %, que tiene un tope seco en 250.000 € y funciona como un acantilado: un euro por encima y la pierdes entera.

Hoy te contamos la escalera completa de tipos madrileños con su artículo y su fecha, quién tiene derecho al 4 % y a las bonificaciones, cómo se calcula la cuota paso a paso con números reales, qué pasa con el AJD de la hipoteca y de la obra nueva, y dos trampas que circulan por internet y que pueden costarte un disgusto: el famoso 0,5 % de los coches usados y el 0,75 % que muchos presentan como «el tipo general de AJD» y no lo es.

Un aviso antes de empezar, porque es el que más dinero salva. Todas las cifras de esta página están comprobadas a 1 de septiembre de 2026 y cada una lleva su fecha de vigencia. En ITP y en Donaciones no manda la norma de hoy: manda la que estuviera vigente el día del devengo, que en una compraventa es el día en que firmas la escritura. Si tu compra es de otro año, mira primero la tabla de fechas del bloque cuatro.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de ITP en Madrid?

El ITP en Madrid es del 6 % del valor del inmueble cuando compras una vivienda usada, un garaje, un trastero, un local o un terreno a un particular. Y del 4 % cuando lo que compras es un bien mueble: un coche de segunda mano, una moto, un barco o una máquina.

Esos dos números son casi todo el impuesto. Lo demás va de dos cosas: cuándo se paga menos y, sobre todo, sobre qué cifra se aplica el porcentaje, que es donde se cuela el error caro.

¿Qué es el ITP y quién lo paga?

El ITP es la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho en llano: cuando compras algo de segunda mano a un particular, esa compra no lleva IVA, pero impuesto lleva igual. Lo declara y lo paga quien compra, y quien lo cobra es la Comunidad de Madrid, no la Agencia Tributaria del Estado. Por eso el porcentaje cambia de una comunidad a otra, y por eso una tabla genérica de «el ITP en España» no te sirve de nada si tu escritura se firma en Madrid.

Y ojo a cuál es tu comunidad, porque no siempre es donde vives. El portal de la Comunidad de Madrid lo resume así: aquí se presentan las operaciones sobre bienes inmuebles «que estén situados en esta Comunidad» y las de bienes muebles «cuando la persona que los adquiera tenga su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid». Para un piso manda dónde está el piso. Para un coche de segunda mano manda tu domicilio fiscal.

Hay un detalle que conviene tener claro desde el principio, porque genera la mitad de las confusiones: lo que llamamos ITP son en realidad varios impuestos con el mismo apellido. La modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas es la de la compra de segunda mano. Junto a ella convive la de Actos Jurídicos Documentados, el AJD, que aparece cuando la operación va con IVA (una obra nueva) o cuando se firman ciertas escrituras. Las dos están en la misma norma madrileña y las dos te pueden tocar. Aquí van las dos.

Tabla de tipos del ITP en Madrid en 2026

Esta es la escalera completa de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con el artículo del Decreto Legislativo 1/2010 y la fecha desde la que rige cada cifra:

Qué comprasTipoDónde está y desde cuándo
Cualquier inmueble usado (vivienda, garaje, trastero, local, terreno), con carácter general6 %Art. 28, desde el 1 de enero de 2014
Vivienda habitual de familia numerosa, con requisitos4 %Art. 29.1, el 4 % desde el 26 de octubre de 2010; la permanencia actual, desde el 1 de enero de 2019
Vivienda comprada por una empresa inmobiliaria para revenderla, con requisitos2 %Art. 30.1, desde el 26 de octubre de 2010
Coche o moto de segunda mano y demás bienes muebles4 %Art. 11.1.a) estatal, desde el 1 de enero de 2002

Fíjate en la última fila, porque tiene truco: el 4 % de los coches no lo ha aprobado Madrid. Madrid no ha fijado tipo propio para bienes muebles, así que se aplica el tipo supletorio de la ley estatal. El resultado es el mismo, 4 %, pero saber de dónde sale te ahorra buscar en el sitio equivocado. El portal de la Comunidad de Madrid lo confirma: «El 4 por 100 cuando se transmitan bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía».

¿Hay tramos por precio en el ITP de Madrid?

No. Y merece la pena decirlo alto, porque es la confusión número uno de todo el tema.

En bastantes comunidades el ITP de los inmuebles funciona como el IRPF: los primeros euros pagan un porcentaje y el exceso paga otro más alto. En Madrid no. El artículo 28 dice literalmente que «con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 6 por 100». Un tipo plano para toda la operación.

💡 Sí existe una escala por tramos en Madrid, pero es de AJD, no de ITP. La tienes unas líneas más abajo. Si has visto una tabla con 0,4 %, 0,5 % y 0,75 % y te ha parecido «el ITP por tramos», estabas mirando el otro impuesto.

Lo que sí puede bajarte la factura no es un tramo: es un tipo reducido (el 4 % de familia numerosa, el 2 % de las inmobiliarias) o una bonificación sobre la cuota ya calculada (el 10 %, el 100 %, el 95 %). Son mecanismos distintos, se piden distinto y casi nunca se pueden sumar. Van en el bloque siguiente.

La trampa del 0,5 % en los coches de segunda mano

Si buscas cuánto se paga de ITP por un coche usado en Madrid, tarde o temprano te toparás con un 0,5 % que suena estupendamente. Es real, está en la norma madrileña y está formalmente en vigor. Y aun así, casi con toda seguridad, no es tu tipo.

Ese 0,5 % vive en la disposición transitoria segunda, titulada «Tipo impositivo aplicable a las adquisiciones de vehículos usados por empresarios para su reventa». Ya el título deja fuera una compraventa entre particulares, pero es que además el contenido lo remata: solo alcanza a los vehículos que «hubieran sido adquiridos en 2008 y 2009 con derecho a la exención provisional regulada en el artículo 45.I.B.17.º». Se escribió para una situación muy concreta de hace más de quince años. La disposición sigue viva sobre el papel, pero su supuesto de hecho está agotado.

⚠️ Si compras un coche de segunda mano en Madrid en 2026, tu tipo es el 4 %. Cualquier página que te prometa un 0,5 % te está copiando el título de una transitoria caducada sin leer el párrafo de debajo.

¿Y el AJD? La otra mitad de la factura

El AJD grava el documento notarial y aparece en dos situaciones muy habituales: cuando compras obra nueva a un promotor (lleva IVA, así que no hay transmisiones patrimoniales, pero sí AJD) y cuando se firma una escritura de hipoteca.

Y antes de la tabla, la regla que evita el error en la otra dirección, el de presupuestar de más: la cuota gradual de AJD solo se devenga cuando la escritura documenta actos no sujetos a transmisiones patrimoniales. Lo exige el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, que la reserva a las primeras copias con actos inscribibles «no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley». Traducido: si compras vivienda usada a un particular, pagas el 6 % de transmisiones y no pagas además la escala de AJD. Los tipos del artículo 32.1 son para la vivienda que viene con IVA, la obra nueva del promotor.

Aquí hay que desmontar otra idea muy extendida: la de que «el tipo general de AJD en Madrid es el 0,75 %». Ese 0,75 % existe, está en el artículo 36 y es correcto, pero es un tipo residual, no general. El propio artículo dice que se aplica a las escrituras que documenten actos «distintos de los recogidos en los artículos anteriores de esta Subsección». Y la compra de vivienda por una persona física, cuando lleva AJD, sí está recogida en los artículos anteriores, en la escala del 32.1. Esta es la escala completa vigente en 2026:

Qué firmasTipoArtículo y desde cuándo
Compra de vivienda sujeta a IVA por persona física (obra nueva), hasta 120.000 €0,4 %Art. 32.1.b), desde el 26 de octubre de 2010
Compra de vivienda sujeta a IVA por persona física, más de 120.000 € y hasta 180.000 €0,5 %Art. 32.1.c), desde el 26 de octubre de 2010
Compra de vivienda sujeta a IVA por persona física, más de 180.000 €0,75 %Art. 32.1.d), desde el 1 de enero de 2014
Vivienda de protección pública de la Ley 6/1997, hasta 90 m² útiles, no exenta0,2 %Art. 32.1.a), desde el 26 de octubre de 2010
Hipoteca para comprar vivienda, prestatario persona física, hasta 120.000 €0,4 %Art. 33.1.a), desde el 26 de octubre de 2010
Hipoteca para comprar vivienda, más de 120.000 € y hasta 180.000 €0,5 %Art. 33.1.b), desde el 26 de octubre de 2010
Hipoteca para comprar vivienda, más de 180.000 €0,75 %Art. 33.1.c), desde el 1 de enero de 2014
Inmueble con renuncia a la exención de IVA (art. 20.Dos de la Ley 37/1992)1,5 %Art. 35, desde el 26 de octubre de 2010
Garantías a favor de Sociedades de Garantía Recíproca domiciliadas en Madrid0,1 %Art. 34, desde el 26 de octubre de 2010
Cualquier otra escritura no recogida arriba (tipo residual)0,75 %Art. 36, desde el 1 de enero de 2014
📌 Quédate con el ejemplo: si compras obra nueva por 150.000 €, tu AJD es el 0,5 % del artículo 32.1.c), no el 0,75 %. Son 750 € frente a 1.125 €. Fiarse de la cifra suelta te sale un 50 % más caro.

Cinco apuntes sobre la tabla. Los cortes de 120.000 € y 180.000 € encajan sin huecos ni solapes, así que ningún valor se queda fuera. En la escala de la hipoteca el tramo no lo marca el importe del préstamo: el artículo 33.2 remite al artículo 10.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, que valora la hipoteca por «el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo», o sea la responsabilidad hipotecaria de la escritura, que siempre es mayor que el capital prestado. Y a diferencia del tope de los 250.000 €, esta escala tiene amortiguador: el artículo 37 ordena que, cuando de aplicar los tipos de los artículos 32 y 33 «resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá la cuota resultante en la cuantía del exceso», así que cambiar de tramo por unos pocos euros nunca te cuesta más que esos euros. El apartado 2 del artículo 32 avisa de algo que cambia de tramo a mucha gente: «En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aun cuando constituyan fincas registrales independientes». Y sobre la cuota de AJD también hay bonificaciones madrileñas del 10 %, del 95 % y del 100 % que mucha gente ni sabe que existen.

¿Quién tiene derecho a los tipos reducidos y a las bonificaciones?

En Madrid puedes pagar menos del 6 % por dos vías distintas, y confundirlas es el origen de casi todos los sustos. Una es el tipo reducido: cambia el porcentaje, del 6 % al 4 % o al 2 %. La otra es la bonificación: el tipo sigue siendo el 6 %, se calcula la cuota entera y después se recorta un trozo de esa cuota.

La diferencia importa porque los requisitos no son los mismos y porque casi nunca se pueden acumular. Aquí va cada beneficio con su cifra, su artículo y su fecha.

BeneficioCuántoEl requisito que más se falla
Familia numerosa (tipo reducido)4 % en vez del 6 %Serlo ya el día de la escritura, no después
Vivienda habitual (bonificación)10 % de la cuota, o sea un 5,4 % efectivoQue el valor no pase de 250.000 €, anejos y garaje dentro
Menores de 35 años (bonificación)100 % de la cuotaMunicipio de menos de 2.500 habitantes, más el tope de 250.000 €
Empresas inmobiliarias (tipo reducido)2 % en vez del 6 %No vale en subasta judicial
Muebles de menos de 500 € (bonificación)100 % de la cuotaLos vehículos inscribibles quedan fuera
Comercio u hostelería con solera (bonificación)95 % de la cuotaAcreditar 50 años de actividad

El 4 % de familia numerosa: el beneficio más potente de Madrid

Si eres familia numerosa y compras tu vivienda habitual en Madrid, el tipo baja del 6 % al 4 %. Está en el artículo 29.1 y su redacción actual rige desde el 1 de enero de 2019.

Lo que lo convierte en el beneficio más valioso del catálogo madrileño no es el porcentaje: es lo que no exige. El artículo 29 no pone límite de renta y no pone límite de valor del inmueble. Ninguno. Por encima de 250.000 €, cuando la bonificación general se cae por su propio tope, el 4 % sigue en pie. En una casa cara la diferencia se cuenta en miles de euros, y la verás con números en el bloque siguiente.

El artículo 29.1 exige tres cosas a la vez, y son sus letras a), b) y c). Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa. Que el inmueble constituya la vivienda habitual de esa familia numerosa, con el concepto de vivienda habitual de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006 del IRPF. Y una tercera que se olvida mucho y cuesta el beneficio entero: «Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual». El propio artículo exceptúa un caso: cuando compras un inmueble contiguo a tu vivienda habitual para unirlo a ella y formar una única vivienda de mayor superficie.

Y luego están las dos reglas de fuera de esas letras, que son las que más derechos hacen perder.

Regla 1: tienes que ser familia numerosa el día de la escritura

El artículo 29.2 exige acreditarlo «mediante la presentación del título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo». Y el devengo, en una compraventa, es el día en que firmas.

⚠️ Traducido: si tu tercer hijo nace en octubre y la escritura es de septiembre, ese 4 % no es tuyo. Si andas justo de fechas, mueve la escritura, no el papeleo.

Regla 2: habitarla en 12 meses y quedarte 3 años

El artículo 29.3 obliga a ocupar la vivienda «en el plazo de 12 meses» y a mantenerla «un plazo mínimo continuado de tres años». Si te lo saltas, la norma no espera a que te pillen: tienes que presentar autoliquidación complementaria «en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento», con el tipo general y los intereses de demora.

Pero el mismo artículo 29.3 deja fuera un grupo de casos, y es la parte que casi nadie cuenta: la complementaria se debe «salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006». Y esa disposición dice que la vivienda conserva el carácter de habitual cuando «concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas».

O sea que el 4 % es un compromiso a tres años, pero con salidas tasadas. Si a los dos años te traslada la empresa y vendes, ese traslado laboral está entre las circunstancias que la norma admite: no devuelves nada, aunque tendrás que poder acreditarlo. Si vendes porque te apetece cambiar de barrio, entonces sí, complementaria en un mes con el tipo general y los intereses de demora.

Familias asimiladas: la novedad de julio de 2026

Esta es reciente y todavía no ha llegado a casi ninguna tabla que circule por ahí. La disposición adicional tercera, añadida por la Ley 5/2026, de 7 de julio, extiende «los beneficios fiscales para familias numerosas establecidos en los artículos 29, 32 y 38 ter» a las familias asimiladas a familia numerosa conforme a la normativa madrileña.

Tiene bordes que hay que respetar, y el de alcance es más estrecho de lo que parece. La disposición extiende «los beneficios fiscales para familias numerosas» de esos tres artículos, no los artículos enteros. En el 29 ese beneficio es el 4 %; en el 38 ter, el 95 % de AJD; y en el 32 no es la escala de tipos, que se aplica a cualquier persona física, sino lo único que ese artículo reserva a la familia numerosa: el límite máximo de superficie ampliado de la vivienda de protección pública de su letra a). Y no alcanza al artículo 30 bis, donde vive la bonificación del 10 %. De fecha: está en vigor desde el 11 de julio de 2026.

Y hay un tercer borde, de calendario, que casi nadie cuenta. La disposición final tercera de esa misma Ley 5/2026 aplaza el reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa a los seis meses de su publicación en el BOCM. El BOE lo resume así: la ley entra en vigor el 11 de julio de 2026, «salvo lo indicado en la disposición final 3.2, que lo hará el 10 de enero de 2027». Traducido: el beneficio fiscal existe desde julio de 2026, pero el título que acredita la condición no se puede reconocer hasta enero de 2027.

📌 La norma no dice a qué devengos se aplica. Como el ITP se devenga con la firma, si tu escritura es anterior al 11 de julio de 2026 no des por hecho que te alcanza: pregúntalo antes.

La bonificación del 10 % por vivienda habitual (art. 30 bis)

Esta es la que afecta a más gente, porque no pide ninguna condición personal. Si compras tu vivienda habitual en Madrid, el artículo 30 bis te bonifica el 10 % de la cuota. Como el tipo es el 6 %, la cuenta es directa: 6 % × 0,90 = 5,4 % de tipo efectivo.

Y aquí va una fecha que casi todas las tablas de internet dan mal, incluida la nuestra hasta esta revisión: esta bonificación no es de 2024. El artículo 30 bis lo añadió el artículo único.14 de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, cuya disposición final dice que «el resto de disposiciones de esta ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2019». Lo que hizo la Ley 5/2024 el 29 de noviembre de 2024 fue modificarlo para añadir el 100 % de los jóvenes en pueblos pequeños. Si tu escritura es del 1 de enero de 2019 en adelante, el 10 % ya te alcanzaba.

Lo bueno: el artículo no exige límite de renta ni de edad. Da igual lo que ganes y da igual la edad que tengas. Lo que sí exige, y es un muro, es el tope de valor.

El tope de 250.000 €, que funciona como un acantilado

El apartado 2 es tajante: la bonificación «será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros». Y el párrafo siguiente cierra la puerta a la trampa más tentadora: «En la determinación del valor de la vivienda adquirida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aun cuando constituyan fincas registrales independientes». Comprar el garaje en escritura aparte no te saca del tope.

Fíjate en dos cosas. La palabra es «exclusivamente»: no se bonifican los primeros 250.000 € y el resto no, es que si te pasas pierdes la bonificación entera. Y el tope se mide sobre el valor del inmueble, no sobre lo que tú has pagado. Ese valor lo marca el valor de referencia del Catastro, y es el punto donde más gente se aplica una bonificación que no le corresponde. Lo desarrollamos en el bloque de cálculo.

Permanencia: 12 meses y tres años, y sin empadronamiento obligatorio

Ojo aquí, porque este requisito casi ninguna tabla lo cuenta y es el mismo compromiso que exige el 4 % de familia numerosa. El apartado 3 obliga a habitar efectivamente la vivienda en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción y a habitarla durante un plazo mínimo continuado de tres años. Si no lo cumples, tienes que presentar autoliquidación complementaria «en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento», con el tipo general y los intereses de demora. Con la misma salvedad que en el 29.3, y el apartado la recoge expresamente: no hay que devolver nada cuando concurren «las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2006», entre las que esa disposición cita el matrimonio, la separación matrimonial, el traslado laboral y el primer empleo o uno más ventajoso. Y el concepto de vivienda habitual que maneja el artículo no es madrileño: remite a la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2006, la del IRPF. Un dato útil que casi nadie da: el artículo no menciona el empadronamiento en ningún punto. Ni una vez. Empadronarte ayuda como prueba, pero el requisito legal es habitar.

Y un último apunte del apartado 4: esta bonificación es incompatible con el artículo 29. Si eres familia numerosa tienes que elegir, y casi siempre gana el 4 %.

El 100 % para menores de 35 años en pueblos pequeños

El mismo artículo 30 bis sube la bonificación al 100 % «cuando la vivienda habitual sea adquirida por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación, de acuerdo con los datos publicados por el INE».

Sí: cero euros de ITP. Los requisitos son acumulativos y hay que cumplirlos todos:

  • Que sea tu vivienda habitual.
  • Que tengas menos de 35 años el día de la escritura.
  • Que el municipio tuviera menos de 2.500 habitantes según el INE, a 1 de enero del año anterior.
  • Y el que más se olvida: el tope de 250.000 € del apartado 2 también se aplica aquí. El artículo no distingue entre el 10 % y el 100 %.
💡 Precisión importante: este es el único beneficio para jóvenes en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales. En Madrid no existe un tipo reducido general por tener menos de 35 años, como sí ocurre en otras comunidades. Lo que sí hay es su gemelo en AJD, el artículo 38 bis.

Las bonificaciones de AJD que casi nadie reclama

Si compras obra nueva o firmas hipoteca, esto te interesa más que todo lo anterior, porque el AJD tiene su propio juego de bonificaciones madrileñas, y cada una con su fecha:

  • Artículo 38: 100 % de la cuota gradual de AJD en las escrituras que documentan la novación o la subrogación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual, cuando lo que cambia es el plazo, el tipo de interés, el sistema de amortización u otras condiciones financieras. El propio artículo marca dónde se corta: «En ningún caso, se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito». Y conviene mirar quién soporta la cuota en tu caso, porque desde el 10 de noviembre de 2018 el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 considera sujeto pasivo al prestamista en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.
  • Artículo 38 bis: 10 % de la cuota gradual de AJD por adquisición de vivienda habitual, desde el 1 de enero de 2019. Sube al 100 % con el mismo supuesto de los jóvenes (menor de 35 años y municipio de menos de 2.500 habitantes), y eso sí es nuevo, desde el 29 de noviembre de 2024. Mismo tope de 250.000 € con los anejos y el garaje dentro, misma permanencia de 12 meses y tres años, e incompatible con el 38 ter.
  • Artículo 38 ter: 95 % de la cuota de AJD por la vivienda habitual de una familia numerosa, desde el 1 de enero de 2019 y sin tocar desde entonces. Pide los mismos tres requisitos del artículo 29.1, incluida la venta de la anterior vivienda habitual en dos años. A esta sí le alcanza la extensión a familias asimiladas de julio de 2026.
  • Artículo 38 quater: 95 % de la cuota de AJD para el comercio o negocio de hostelería con solera, desde el 1 de enero de 2026. Es el gemelo en AJD del artículo 30 quinques y casi nadie lo cuenta. Cubre tres supuestos: comprar un inmueble para afectarlo a la actividad, comprar el propio negocio y continuar con él al menos cinco años y, esto sorprende a muchísima gente, los contratos de arrendamiento de local de negocio, también con cinco años de continuidad.
📌 Es el mismo esquema que en transmisiones, artículo por artículo. Si en tu compra hay AJD y es tu vivienda habitual, pregunta expresamente por el artículo 38, el 38 bis, el 38 ter o el 38 quater. No se aplican solos.

Los otros cuatro beneficios, en corto

No le tocan a todo el mundo, pero a quien le tocan le valen mucho dinero:

  • El 2 % de las empresas inmobiliarias (art. 30). Cuando quien compra la vivienda es una inmobiliaria que la va a revender, el tipo baja al 2 %, con los cinco requisitos de las letras a) a e) del artículo 30.1: incorporar la vivienda al activo circulante para venderla, tener como actividad principal la construcción, la promoción inmobiliaria o la compraventa de inmuebles por cuenta propia, formalizar la compra en documento público haciendo constar que se adquiere para venderla, que la venta posterior quede sujeta a transmisiones patrimoniales y que la vivienda entera y sus anexos se vendan dentro de los tres años siguientes. Ojo a la exclusión del apartado 3.a): quedan fuera «las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial».
  • El 100 % de los muebles de menos de 500 € (art. 30 ter). Desde el 1 de enero de 2019, la adquisición de bienes muebles y semovientes de valor real inferior a 500 € va bonificada al 100 %, y el artículo la reserva a los sujetos pasivos que sean personas físicas. Hay tres exclusiones: las compras de empresarios o profesionales cuando el bien se afecta a la actividad, las de objetos fabricados con metales preciosos por quien está obligado al libro-registro, y la tercera, que rompe la ilusión de mucha gente: quedan fuera los vehículos que deban constar inscritos conforme al artículo 2 del Reglamento General de Vehículos. Un coche viejo de 400 € no entra aquí; va por su carril, al 4 %.
  • El 95 % de los negocios con solera (art. 30 quinques). Novedad en vigor desde el 1 de enero de 2026, y conviene leer el supuesto despacio, porque no va de vender el negocio: la bonificación es para quien compra el inmueble. El apartado 1 la da al titular de un comercio o negocio de hostelería con solera que compra un inmueble para afectarlo a su actividad. El apartado 2, a quien compra un inmueble ya afecto a uno de esos negocios y continúa con él al menos cinco años. Y lo de la solera no es una metáfora: el apartado 4 exige una actividad de alguno de los epígrafes del IAE que lista el apartado 3 y desarrollada efectivamente en la Comunidad de Madrid «durante el plazo de al menos 50 años desde su inicio hasta la realización del hecho imponible». Dos letras pequeñas condicionan el derecho: el apartado 5 solo bonifica la parte de la cuota de los bienes declarados en plazo voluntario, o fuera de él sin requerimiento previo; y el apartado 6 obliga a complementaria en un mes si se incumple la afectación o el mantenimiento de los cinco años.
  • El 100 % de los afectados por la línea 7B de Metro (disposición transitoria octava). La añadió la Ley 9/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025, y su alcance es estrecho por dos lados. Uno, quién: propietarios o usufructuarios de un inmueble dañado por las obras que adquieran, dice el apartado Uno.1, «en sustitución del inmueble afectado, otro de análogas características»; no basta con comprar en el municipio. Dos, qué inmuebles cuentan como afectados: solo los determinados en el fundamento de derecho quinto de la Orden de 21 de febrero de 2022, en San Fernando de Henares. Cubre las dos modalidades, transmisiones y AJD, y su apartado Cuatro fija los dos extremos de la ventana: se aplica desde la entrada en vigor de aquella Orden de 2022 y «hasta los cuatro años naturales siguientes a la notificación del acuerdo u orden que ponga fin a cada uno de los procedimientos de responsabilidad patrimonial». Es incompatible con la bonificación del artículo 30 bis y, en AJD, con las de los artículos 38 bis y 38 ter. Y admite pedir la devolución por rectificación de autoliquidación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, así que si ya pagaste y encajas en el supuesto, no lo des por perdido.

¿Cómo se calcula el ITP en Madrid? Ejemplo paso a paso

El cálculo tiene tres pasos: se determina la base imponible, se le aplica el tipo y se descuenta la bonificación si te corresponde. El paso que casi todo el mundo hace mal es el primero, porque la base no es el precio que pone en tu escritura.

Paso 1: la base es el valor de referencia del Catastro

El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, en la redacción que le dio el artículo 6.2 de la Ley 11/2021 y que está en vigor desde el 11 de julio de 2021, establece que, en los inmuebles, su valor «será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto». Solo si el valor declarado o el precio pactado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes.

Una precisión de calendario que evita un cálculo mal hecho hacia atrás: la ley está en vigor desde el 11 de julio de 2021, pero el Catastro no tenía valores de referencia publicados para 2021. Por eso el propio portal de la Comunidad de Madrid fecha el cambio en el devengo y dice que «para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022» el valor de las viviendas, plazas de garaje, trasteros y fincas rústicas será el valor de referencia. Si tu escritura es de 2021, lo más probable es que tu inmueble no tuviera valor de referencia y tu base fuera otra.

El mismo apartado resuelve el caso del inmueble que no tiene valor de referencia: cuando no exista o el Catastro no pueda certificarlo, la base imponible será la mayor de tres magnitudes, el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. Y si crees que el valor de referencia te perjudica, el apartado 3 dice que solo se puede impugnar al recurrir la liquidación o al pedir la rectificación de la autoliquidación, no antes.

📌 En una frase: la base del ITP es el mayor entre el valor de referencia del Catastro y lo que has pagado. Si compras por debajo del valor de referencia, tributas igual por el valor de referencia.

Este cambio se llevó por delante la vieja costumbre de calcular el ITP sobre el precio, y tiene una consecuencia doble que en Madrid duele especialmente:

  • Pagas más de lo que esperabas si el valor de referencia supera tu precio de compra.
  • Puedes perder la bonificación del 10 % aunque hayas comprado por menos de 250.000 €, porque ese tope se mide sobre el valor del inmueble, no sobre tu recibo, y porque el artículo 30 bis.2 mete dentro de ese valor «los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aun cuando constituyan fincas registrales independientes».

El valor de referencia se consulta en la Sede Electrónica del Catastro, y hay que mirarlo a la fecha de la escritura, no hoy. Tienes el enlace en el bloque de fuentes.

Pasos 2 y 3: aplica el tipo y resta la bonificación

El tipo ya lo tienes: 6 % general, 4 % de familia numerosa, 2 % de inmobiliarias, 4 % en muebles. Y el orden manda, porque la bonificación se calcula sobre la cuota, no sobre la base: primero el porcentaje entero, después el recorte.

Ejemplo 1: piso usado que va a ser tu vivienda habitual

Precio pactado en la escritura: 230.000 €. Valor de referencia del Catastro ese día: 240.000 €. Va a ser tu vivienda habitual y no eres familia numerosa.

  1. Base imponible: el mayor de los dos, o sea 240.000 €. No los 230.000 € que has pagado.
  2. Cuota íntegra: 6 % de 240.000 € = 14.400 €.
  3. ¿Entra en la bonificación? El valor del inmueble es 240.000 €, por debajo del tope de 250.000 €. Sí.
  4. Bonificación: 10 % de 14.400 € = 1.440 €.
  5. A pagar: 14.400 − 1.440 = 12.960 €. Tipo efectivo: 5,4 %.

Ejemplo 2: el mismo piso, con el valor de referencia un poco más alto

Idéntica compra, mismo precio pactado de 230.000 €, pero el valor de referencia es de 255.000 €.

  1. Base imponible: 255.000 €.
  2. Cuota íntegra: 6 % de 255.000 € = 15.300 €.
  3. ¿Entra en la bonificación? No. El valor supera los 250.000 € y el apartado 2 dice «exclusivamente». Se pierde entera.
  4. A pagar: 15.300 €, el 6 % pelado.
⚠️ Compara los dos ejemplos: 2.340 € más por 15.000 € de diferencia en el valor de referencia, con el mismo precio de compra. Los 250.000 € no son una rampa, son un acantilado. Si tu caso baila alrededor de esa cifra, míralo con calma antes de firmar.

Ejemplo 3: la misma casa, pero eres familia numerosa

Volvemos al piso con base de 240.000 €. Ahora eres familia numerosa, lo eras ya el día de la firma, va a ser tu vivienda habitual y cumples los requisitos del artículo 29.1.

  1. Tipo: 4 %.
  2. Cuota: 4 % de 240.000 € = 9.600 €.
  3. ¿Y la bonificación del 10 %? No se suma: el artículo 30 bis.4 la declara incompatible con el artículo 29.

Frente a los 12.960 € del ejemplo 1, son 3.360 € menos. Elegir, en este caso, es fácil.

Y ahora el caso donde la diferencia se dispara: la misma familia comprando una casa con base imponible de 400.000 €. Con el 4 %, 16.000 €. Sin él, 6 % de 400.000 € = 24.000 €, y sin bonificación posible, porque el valor pasa de 250.000 €. 8.000 € de diferencia.

💡 Aquí se ve por qué el 4 % de familia numerosa es el beneficio más potente de Madrid: es el único que no tiene techo de valor. Cuanto más cara la casa, más vale.

Ejemplo 4: el AJD de una obra nueva de 150.000 €

Cambio de escenario. Compras vivienda nueva a un promotor: esa compra lleva IVA, así que no hay transmisiones patrimoniales, pero sí AJD por la escritura.

  1. Valor: 150.000 €, que cae en el tramo de «más de 120.000 € y hasta 180.000 €».
  2. Tipo: 0,5 %, por el artículo 32.1.c).
  3. Cuota: 0,5 % de 150.000 € = 750 €.
  4. Y encima: si es tu vivienda habitual, sobre esos 750 € juega el 10 % del artículo 38 bis, o el 95 % del 38 ter si eres familia numerosa.

Si te hubieras fiado del «0,75 % general», habrías presupuestado 1.125 €: un 50 % más. Y en una vivienda de 300.000 € el error va en la otra dirección, porque ahí sí es el 0,75 %. Por eso hay que mirar el tramo, no la cifra suelta.

Y una cosa más: el ITP no es el único gasto de comprar casa

El impuesto es la partida más grande, pero no la única: notaría, registro, gestoría y, si hay hipoteca, su propia escritura. Si quieres el mapa completo, lo tienes en nuestra guía de impuestos y gastos de comprar una vivienda. Y un consejo que se agradece años después: guarda el justificante de pago del impuesto, que es el documento que acredita que la operación está liquidada.

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Plazo, modelo y dónde se presenta

El ITP se presenta por autoliquidación ante la Comunidad de Madrid: lo calculas tú, lo pagas tú y presentas el modelo que corresponda. Y el modelo depende de qué hayas comprado, no de cuánto hayas pagado.

El modelo 620, para vehículos, buques y aeronaves usados

Este lo dice el portal de la Comunidad de Madrid con todas las letras: «Si compras vehículos, buques y aeronaves usados tendrás que utilizar el modelo 620». Si has comprado un coche de segunda mano a un particular, ese es tu impreso, y el tipo es el 4 %.

Y una precisión de competencia que sorprende a mucha gente: el mismo portal dice que en la Comunidad de Madrid se presentan las operaciones sobre bienes inmuebles «que estén situados en esta Comunidad» y las de bienes muebles «cuando la persona que los adquiera tenga su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid». Para un coche manda tu domicilio fiscal, no dónde lo compres.

El plazo: 30 días hábiles desde la firma, y el modelo 600

El portal de la Comunidad de Madrid lo dice con todas las letras: «El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento que se formalice el acto o contrato gravado, esto es, la fecha de la escritura o del documento judicial, administrativo o privado». Y añade el detalle que más cuentas estropea: «No se contarán sábados, domingos ni festivos».

Para las compraventas de inmuebles el impreso es el modelo 600. Es el que el portal pide llevar «debidamente cumplimentado y pagado» a la cita de presentación, y el mismo que se genera en la autoliquidación electrónica.

⚠️ Treinta días hábiles no son treinta días. Con fines de semana y festivos por medio se te va cerca de mes y medio de calendario, pero cuéntalos, no los estimes: llegar tarde se paga con recargo.
💡 Y presentar dentro del plazo voluntario no solo evita el recargo. El artículo 30 quinques.5 solo bonifica la parte de la cuota de los bienes declarados «dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria». Si Hacienda te reclama primero, esa bonificación se pierde entera.

Quién paga: el comprador en el ITP, el banco en el AJD de la hipoteca

En transmisiones patrimoniales paga quien adquiere, y así lo recoge el cuadro del portal madrileño: en las transmisiones de bienes y derechos, el obligado a declarar es el adquirente.

En AJD hay que separar dos escrituras. La de compraventa de la vivienda la paga el adquirente, por la regla general del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993. La de la hipoteca, no: ese mismo artículo 29, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 17/2018, dice que «Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista». O sea, esa cuota la paga el banco, no tú.

📌 Ojo a la fecha, que aquí también manda el devengo: esa regla se aplica «a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor» del Real Decreto-ley 17/2018, que fue el 10 de noviembre de 2018. En hipotecas firmadas antes, el AJD lo soportaba el prestatario.

Cuándo NO tienes que presentar nada

Hay dos casos en los que Madrid te ha quitado el papeleo, y los dos son muy frecuentes.

1. El alquiler de vivienda ya no se presenta

Este es el cambio que más gente sigue sin saber. Durante años, al firmar un contrato de alquiler había que presentar el impuesto aunque estuviera exento de pago. Ya no. El artículo 30 quáter, en la redacción de la Ley 5/2024 vigente desde el 29 de noviembre de 2024, elimina esa obligación para los arrendamientos exentos por el artículo 45.I.B.26 estatal, que son «los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos».

Y el portal de la Comunidad de Madrid lo confirma sin rodeos: «Para los contratos de arrendamiento de vivienda de uso estable y permanente, firmados a partir del 29 de noviembre de 2024, se elimina la obligación de presentar el impuesto».

⚠️ Ojo a la fecha y al tipo de contrato: solo para los firmados a partir del 29 de noviembre de 2024 y solo para el alquiler de vivienda de uso estable y permanente. Un alquiler de temporada, de local o de plaza de garaje suelta no está en ese supuesto.

2. Los bienes muebles de escaso valor tampoco

Desde el 1 de enero de 2019, el artículo 50 bis excluye la obligación de autoliquidar los bienes muebles de escaso valor que van bonificados al 100 % por el artículo 30 ter. Pero trae una salvedad expresa: «mantendrán la obligación de presentar la autoliquidación los adquirentes de bienes que deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público». Traducido: si compras un mueble barato entre particulares, no presentas nada. Si compras un coche, aunque sea barato, sí, porque el vehículo se inscribe.

Las autoliquidaciones que llegan después

El ITP no siempre termina el día que lo pagas. Hay tres situaciones en las que vuelve:

  • Complementaria en un mes por familia numerosa: si aplicaste el 4 % y luego no habitas la vivienda en 12 meses o no la mantienes tres años, el artículo 29.3 obliga a presentarla «en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento», con el tipo general y los intereses de demora. Salvo que el cambio de vivienda venga impuesto por una de las circunstancias de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, el traslado laboral entre ellas: ahí no hay complementaria.
  • Complementaria en un mes por el negocio con solera: el artículo 30 quinques.6 hace lo mismo si incumples la afectación o el mantenimiento de cinco años.
  • Rectificación a tu favor: si pagaste de más o descubres que te correspondía un beneficio, la vía es el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. La disposición transitoria octava la menciona expresamente para los afectados por la línea 7B.

La regla de oro: manda el día de tu escritura

Esto es lo más importante de todo el artículo, y no es una opinión nuestra: está en el artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993. En las transmisiones patrimoniales el impuesto se devenga «el día en que se realice el acto o contrato gravado», y en actos jurídicos documentados «el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen». Es decir, el día de tu escritura. Lo que se te aplica es la norma vigente ese día, no la de hoy. Y las cifras madrileñas se han movido mucho en poco tiempo:

Qué cambióDesde cuándo se aplicaNorma que lo hizo
El texto refundido fija el 4 % de familia numerosa, el 2 % de las inmobiliarias y la escala de AJD de los artículos 32 a 3626 de octubre de 2010Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
El tipo general de inmuebles baja del 7 % al 6 % y el residual de AJD del artículo 36 baja del 1 % al 0,75 %, igual que los tramos altos del 32.1.d) y del 33.1.c), que también venían del 1 %1 de enero de 2014Ley 6/2013, de 23 de diciembre (art. 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)
Nacen la bonificación del 10 % por vivienda habitual en ITP (art. 30 bis) y en AJD (art. 38 bis), el 95 % de AJD de familia numerosa (art. 38 ter) y el 100 % de los muebles de menos de 500 €. El 4 % de familia numerosa pasa a exigir 12 meses y 3 años de permanencia1 de enero de 2019Ley 6/2018, de 19 de diciembre (art. único.13 a 17)
La base imponible de los inmuebles pasa a ser el valor de referencia del Catastro11 de julio de 2021, con valores de referencia publicados a partir de 2022Ley 11/2021, de 9 de julio (art. 6.2)
Bonificación del 100 % para menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes, en ITP y en AJD29 de noviembre de 2024Ley 5/2024, de 20 de noviembre (art. único.9 y 11)
Deja de haber obligación de presentar el impuesto por el alquiler de vivienda29 de noviembre de 2024Ley 5/2024, de 20 de noviembre (art. único.10)
Bonificación del 100 % para afectados por la línea 7B de Metro, con efectos retroactivos a 20221 de enero de 2025Ley 9/2024, de 26 de diciembre (disposición final 3.2)
Bonificación del 95 % para comercios y hostelería con 50 años de actividad, en ITP (art. 30 quinques) y en AJD (art. 38 quater)1 de enero de 2026Ley 6/2025, de 23 de diciembre (disposición final 1.6 y 1.7)
Los beneficios de familia numerosa de los artículos 29, 32 y 38 ter se extienden a las familias asimiladas11 de julio de 2026, pero el título no se reconoce hasta el 10 de enero de 2027Ley 5/2026, de 7 de julio (disposición final 1)
📌 Léela al revés que la mayoría de tablas que circulan por internet. Si tu escritura es de 2023, la bonificación del 10 % por vivienda habitual sí te alcanzaba, porque es de 2019 y no de 2024: lo que no te alcanza es el 100 % de los jóvenes ni el 95 % de la hostelería. Y si no la aplicaste, todavía puedes recuperarla: el derecho a pedir la devolución prescribe a los cuatro años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, y la vía es la rectificación de autoliquidación del artículo 120.3. Comprueba siempre la fecha de vigencia de la redacción que estás leyendo.

Fuente oficial

Todos los tipos, bonificaciones, requisitos y fechas de este artículo se comprobaron uno a uno el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada precepto en el texto consolidado del BOE y contra el portal oficial de la Comunidad de Madrid, leyendo el bloque completo de cada artículo con su nota de vigencia, no el índice. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:

  • La norma madrileña, que es la que manda: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, texto consolidado. El 6 % general de inmuebles, en el artículo 28 (desde el 1 de enero de 2014); el 4 % de familia numerosa, con su acreditación y su permanencia, en el artículo 29, apartados 1, 2 y 3; el 2 % de las empresas inmobiliarias en el artículo 30, con la exclusión de las subastas judiciales en su apartado 3.a).
  • Las bonificaciones de transmisiones: el 10 % por vivienda habitual y el 100 % para menores de 35 años, con el tope de 250.000 €, la permanencia y la incompatibilidad con el artículo 29, en el artículo 30 bis; el 100 % de los muebles de menos de 500 €, con la exclusión de los vehículos inscribibles, en el artículo 30 ter; el fin de la obligación de autoliquidar el alquiler de vivienda en el artículo 30 quáter; y el 95 % de los negocios con 50 años de solera, con sus apartados 5 y 6, en el artículo 30 quinques.
  • Actos jurídicos documentados: la escala del artículo 32.1 (0,2 %, 0,4 %, 0,5 % y 0,75 %) para las transmisiones de vivienda a persona física, la escala del artículo 33.1 (0,4 %, 0,5 % y 0,75 %) para las escrituras de hipoteca, el 0,1 % del artículo 34, el 1,5 % del artículo 35 cuando hay renuncia a la exención de IVA y el 0,75 % residual del artículo 36, que solo alcanza a los actos «distintos de los recogidos en los artículos anteriores de esta Subsección». El 100 % del artículo 38 en la novación y la subrogación de préstamos y créditos hipotecarios para vivienda habitual. Las bonificaciones del artículo 38 bis: el 10 % desde el 1 de enero de 2019 y el 100 % de los menores de 35 años desde el 29 de noviembre de 2024. Y el 95 % de familia numerosa del 38 ter, desde el 1 de enero de 2019 y sin tocar desde entonces.
  • Las novedades de 2026: la extensión a familias asimiladas, en la disposición adicional tercera, añadida por la Ley 5/2026, de 7 de julio (en vigor desde el 11 de julio de 2026); y el 95 % de la hostelería con solera, añadido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre (desde el 1 de enero de 2026).
  • Las reformas anteriores, para saber qué se aplicaba antes: la Ley 5/2024, de 20 de noviembre (bonificaciones de vivienda habitual y fin del ITP del alquiler); la Ley 9/2024, de 26 de diciembre (línea 7B); la Ley 6/2018, de 19 de diciembre (permanencia de familia numerosa y muebles de escaso valor); y la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, que dejó el tipo general en el 6 %.
  • La trampa del 0,5 % y la línea 7B: disposición transitoria segunda, que sigue formalmente vigente pero limita ese 0,5 % a los vehículos «adquiridos en 2008 y 2009 con derecho a la exención provisional regulada en el artículo 45.I.B.17.º»; y disposición transitoria octava, con el 100 % de San Fernando de Henares y su retroactividad. La exclusión de autoliquidar los muebles de escaso valor, en el artículo 50 bis.
  • Normativa estatal: Real Decreto Legislativo 1/1993, con la base imponible en el artículo 10.2 (valor de referencia del Catastro, desde el 11 de julio de 2021), el 4 % supletorio de los muebles en el artículo 11.1.a), en la redacción de la Ley 21/2001 vigente desde el 1 de enero de 2002, la exención de los arrendamientos de vivienda del artículo 45.I.B.26, el sujeto pasivo del AJD de la hipoteca, en el artículo 29, en la redacción del Real Decreto-ley 17/2018 vigente desde el 10 de noviembre de 2018, el devengo, en el artículo 49.1, el hecho imponible de la cuota gradual de AJD en el artículo 31.2, que la limita a los actos no sujetos a transmisiones patrimoniales, y la valoración de la hipoteca del artículo 10.2.c), a la que remite el artículo 33.2 madrileño.
  • Las salidas del compromiso de tres años: los artículos 29.3, 30 bis.3, 38 bis.3 y 38 ter.3 exceptúan «las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006», y esa disposición, en la Ley 35/2006 del IRPF, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, cita «celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas».
  • Comunidad de Madrid: ficha oficial de transmisiones patrimoniales onerosas, de donde salen la confirmación del 6 % y del 4 %, el plazo de 30 días hábiles sin contar sábados, domingos ni festivos, el modelo 600 de las compraventas de inmuebles, el modelo 620 de vehículos, buques y aeronaves usados, la regla de competencia territorial y el fin de la obligación de presentar el impuesto por los alquileres firmados desde el 29 de noviembre de 2024. Es fuente administrativa: confirma, pero la prueba está en la norma.
  • El valor de referencia: Sede Electrónica del Catastro. Y las rectificaciones, en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Lo que no hemos podido cerrar

Preferimos decírtelo a rellenarlo con algo verosímil. Queda un punto abierto:

  • Cuántas plazas de garaje entran en el tope de 250.000 €. El artículo 30 bis.2 habla de «los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella», sin poner número. La ficha del portal de la Comunidad de Madrid lo explica diciendo que para ese cálculo se consideran la vivienda, dos plazas de garaje y el trastero. Manda la norma, que no fija tope de plazas, pero si en tu compra hay más de dos y el total baila alrededor de los 250.000 €, pregúntalo antes de firmar.

Si quieres el mapa completo de todo lo que se paga al comprar, más allá de este impuesto, lo tienes en nuestra guía de impuestos y gastos de comprar una vivienda.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Madrid por una vivienda usada?
En la Comunidad de Madrid se paga el 6 % del valor del inmueble. Es un tipo único: no hay tramos ni escalones por precio, así que se aplica el mismo 6 % a toda la operación, valga la casa 90.000 o 900.000 euros. Está en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2014. Sobre esa cuota puedes descontar una bonificación del 10 % si la vivienda va a ser tu vivienda habitual y su valor no supera los 250.000 euros, lo que deja el tipo efectivo en el 5,4 %. Si eres familia numerosa y cumples los requisitos del artículo 29, el tipo baja directamente al 4 %, sin límite de valor ni de renta, aunque en ese caso no puedes sumar además la bonificación del 10 %: son incompatibles.
¿Cuánto es el ITP de un coche de segunda mano en Madrid?
El 4 % del valor del vehículo, y se presenta con el modelo 620. Ese 4 % no lo ha aprobado la Comunidad de Madrid: como Madrid no ha fijado un tipo propio para bienes muebles, se aplica el tipo supletorio del artículo 11.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, vigente desde el 1 de enero de 2002. El propio portal de la Comunidad de Madrid lo confirma y añade que para vehículos, buques y aeronaves usados hay que utilizar el modelo 620. Cuidado con una cifra que circula por internet: el 0,5 % de la disposición transitoria segunda. Sigue formalmente en vigor, pero solo alcanza a los vehículos adquiridos en 2008 y 2009 con derecho a una exención provisional concreta, así que su supuesto está agotado y no se aplica a una compraventa de hoy. Y la bonificación del 100 % de los muebles de menos de 500 euros tampoco sirve para coches: los vehículos que deben inscribirse quedan expresamente excluidos.
¿Quién puede pagar el 4 % de ITP en Madrid?
Las familias numerosas que compran su vivienda habitual, cumpliendo los tres requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 29.1 del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid. Es el beneficio más potente del catálogo madrileño por una razón: el artículo no pone límite de renta ni límite de valor del inmueble, así que sigue funcionando por encima de 250.000 euros, que es donde la bonificación general del 10 % ya se ha caído. Hay dos condiciones que hacen perder el derecho más a menudo. La primera es que la condición de familia numerosa tiene que concurrir ya en la fecha de la escritura, según el artículo 29.2: si el título llega después de firmar, el 4 % no es tuyo. La segunda es la permanencia del artículo 29.3, que obliga a habitar la vivienda en el plazo de 12 meses y a mantenerla como vivienda habitual un mínimo continuado de tres años; si se incumple, hay que presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes, con el tipo general y los intereses de demora, salvo que el cambio de vivienda venga impuesto por una de las circunstancias de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, como el traslado laboral, el matrimonio o la separación matrimonial. Desde el 11 de julio de 2026, este beneficio alcanza también a las familias asimiladas a familia numerosa, con un matiz de calendario que conviene tener presente: la disposición final tercera de la Ley 5/2026, de 7 de julio, aplaza el reconocimiento de esa condición a los seis meses de su publicación, de modo que el certificado que la acredita no se puede obtener hasta el 10 de enero de 2027.
¿El ITP en Madrid se calcula sobre el precio de compra o sobre el valor de referencia?
Sobre el mayor de los dos. Desde el 11 de julio de 2021, el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 establece que la base imponible del ITP en los inmuebles es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, y solo si el valor declarado o el precio pactado son superiores se toma la mayor de esas magnitudes. Es decir: si compras por debajo del valor de referencia, tributas igual por el valor de referencia. Esto tiene una consecuencia que cuesta mucho dinero en Madrid, y es que el tope de 250.000 euros de la bonificación por vivienda habitual del artículo 30 bis se mide sobre el valor del inmueble, no sobre lo que has pagado. Un piso comprado en 245.000 euros con un valor de referencia de 260.000 euros se queda fuera de la bonificación, y se pierde entera, porque la norma dice «exclusivamente» y no bonifica solo los primeros 250.000. El valor de referencia se consulta en la Sede Electrónica del Catastro, y hay que mirarlo a la fecha de la escritura.

En Madrid el ITP es sencillo de calcular y fácil de calcular mal

Quédate con lo esencial. El ITP en Madrid es del 6 % en inmuebles y del 4 % en muebles y coches de segunda mano, sin tramos por precio. Si la casa va a ser tu vivienda habitual y su valor no pasa de 250.000 €, la bonificación del 10 % te deja el tipo efectivo en el 5,4 %. Si eres familia numerosa, el 4 %, sin techo de valor y sin límite de renta. Y si tienes menos de 35 años y compras tu vivienda habitual en un municipio de menos de 2.500 habitantes, cero euros, siempre con ese mismo tope de 250.000 €, que el artículo 30 bis aplica igual al 10 % y al 100 %.

Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: la base no es tu precio, es el valor de referencia del Catastro cuando es mayor, y de ahí depende que entres o no en la bonificación. Dos: los 250.000 € son un acantilado, no una rampa; un euro por encima y la pierdes entera. Tres: el 4 % de familia numerosa y la bonificación del 10 % son incompatibles, hay que elegir, y tanto el 4 % como la bonificación del 10 % obligan a habitar la casa en 12 meses y quedarse tres años, salvo que aparezca una de las circunstancias tasadas de la Ley 35/2006, como el traslado laboral. Y cuatro: en AJD, el 0,75 % no es el tipo general; en una compra de vivienda manda la escala del artículo 32.1 y, con hipoteca, la del 33.1.

El último recordatorio, que es el que más disgustos ahorra: en este impuesto manda el día de tu escritura. La bonificación del 10 % por vivienda habitual es de enero de 2019 y el 100 % de los menores de 35 años, de noviembre de 2024; el 95 % de la hostelería es de enero de 2026 y la extensión a familias asimiladas es de julio de 2026. Si tu compra es anterior, se te aplica lo de antes, por mucho que hoy leas otra cosa.

¿Y si no te apetece pelearte tú con el valor de referencia, el tope de los 250.000 € y la elección entre el 4 % y la bonificación? No te rayes, para eso estamos. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu compra, tus beneficios y tu renta sin que pagues ni un euro de más.

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