Impuestos y gastos al comprar vivienda en 2026: IVA, ITP y AJD

IVA del 10 % en la vivienda nueva, ITP en la usada y AJD en la escritura: cuánto pagas, a quién y cuándo, con tabla por comunidades.

Actualizado en:
15/10/2026
Resumiendo:

Si compras una vivienda nueva al promotor, pagas un IVA del 10 % (salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se aplica), que él te cobra en cada pago, y el AJD de la escritura (1,5 % en Galicia). Si es usada y la compras como particular, lo normal es que no haya IVA: pagas el ITP de su comunidad, como el 6 % de Madrid o el 9 % de la Comunitat Valenciana desde junio de 2026. Notaría y registro, aparte.

¿Qué impuestos se pagan al comprar una casa? Si es nueva y se la compras al promotor, pagas el IVA de la vivienda nueva, que es del 10 % del precio, y además el AJD de la escritura. Si es de segunda mano, lo normal es que en lugar de IVA pagues el ITP de la comunidad autónoma donde está la vivienda. Así lo explica también la Agencia Tributaria.

Te contamos cuánto es cada impuesto en 2026, a quién se paga, en qué momento y qué otros gastos se suman, con ejemplos y una tabla de todas las comunidades. Así llegas a la firma sin sustos en el presupuesto.

Contenidos:

Vivienda nueva o de segunda mano: por qué cambia el impuesto

Para Hacienda, «nueva» no significa «a estrenar». Lo que cuenta es quién te la vende y si es la primera vez que se vende:

  • Vivienda nueva (primera entrega): la que vende por primera vez el promotor, con la obra o la rehabilitación terminada. Paga IVA. Para la Agencia Tributaria, la obra está terminada cuando se expide el certificado de fin de obra.
  • Vivienda de segunda mano (segunda entrega): la que vende un particular o la que vende una empresa después de esa primera entrega. Paga ITP. Si el vendedor es un particular, porque el IVA solo grava las ventas de empresas y profesionales; si es una empresa, porque esa venta está exenta de IVA.

Hay un matiz que pilla a mucha gente: si el promotor ha usado la vivienda, o la ha tenido alquilada sin opción de compra, dos años o más seguidos antes de venderla, ya no cuenta como primera entrega y pagas ITP. La excepción es que la compre quien la ha usado durante ese tiempo, por ejemplo el inquilino: entonces sigue siendo primera entrega y paga IVA.

💡 ¿No tienes claro cuál es tu caso? La Agencia Tributaria tiene en su sede electrónica un Calificador inmobiliario que te orienta sobre si tu compra paga IVA o ITP. Es una ayuda informativa, no una respuesta vinculante.

IVA de la vivienda nueva en 2026: cuánto es, quién lo paga y cuándo

El IVA de la vivienda nueva es del 10 % del precio que pactas con el promotor, y en 2026 no ha cambiado. Se calcula sobre ese precio total, no sobre el valor de referencia del Catastro: si la casa cuesta 200.000 €, el IVA son 20.000 €.

Si quieres ver el resto, aquí tienes todos los tipos de IVA en España. En la compra de casa, el que te toca depende de qué compres.

Tipos de IVA: 10 %, 4 % y 21 %

Estos son los tipos vigentes en octubre de 2026 cuando compras al promotor:

Qué compras al promotorIVAOjo con
Vivienda nueva, con hasta dos plazas de garaje y los anexos situados en el edificio, comprados a la vez10 %La tercera plaza de garaje ya no entra. Un local de negocio nunca es anexo, aunque lo compres con la casa.
Vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, vendida por su promotor, con hasta dos garajes y los anexos del mismo edificio comprados a la vez4 %Solo esas dos clases de vivienda protegida. Si la vende después su dueño, ya no es entrega del promotor.
Plaza de garaje o anexo comprado aparte (en otra operación) o tercera plaza de garaje21 %Es el tipo general del IVA.
Vivienda en Canarias, Ceuta o MelillaSin IVAEn Canarias la vivienda nueva paga IGIC, y en Ceuta y Melilla las entregas de inmuebles las grava el IPSI.

Tienes más detalle del tipo más bajo en nuestra explicación del IVA superreducido del 4 %. Y si compras en el País Vasco o en Navarra, el IVA de la vivienda es el mismo que en el resto de España: lo que cambia allí son el ITP y el AJD.

Quién paga el IVA y cuándo se paga

El IVA lo pagas tú, pero se lo das al promotor. Él está obligado a cobrártelo en la factura, con la cuota separada del precio, y es quien lo ingresa en Hacienda. Tú, como comprador particular, no presentas ninguna declaración de IVA.

Lo que mucha gente no sabe es que el IVA no se paga solo al final. Va unido al devengo, que es el momento en que nace la obligación de pagar el impuesto:

  • Reserva y entregas a cuenta: cada pago que haces al promotor antes de que te entregue la casa lleva su IVA, que se devenga cuando él lo cobra y por el importe cobrado.
  • Resto del precio: lleva su IVA cuando el promotor pone la vivienda a tu disposición, es decir, cuando te la entrega.

Cada uno de esos pagos va al tipo de IVA vigente el día de su devengo. Lo vemos con números.

Cómo se calcula el IVA de una vivienda nueva: ejemplo

Imagina que compras al promotor un piso nuevo en Galicia por 185.000 € y, a la vez, una plaza de garaje del mismo edificio por 15.000 €. En total, 200.000 €. Como el garaje va con la vivienda, todo paga el 10 %, repartido así:

Pago al promotorImporteIVA (10 %)
Reserva6.000 €600 €
Entregas a cuenta durante la obra34.000 €3.400 €
Resto del precio, en la entrega de la vivienda160.000 €16.000 €
Total200.000 €20.000 €

A eso se suma el AJD de la escritura. En Galicia el tipo general es el 1,5 %, vigente desde el 1 de marzo de 2013, y se aplica sobre el valor declarado en la escritura: 3.000 € si declaras 200.000 €. Si el valor de referencia del Catastro fuera mayor, el AJD se calcularía sobre ese valor.

Resultado: 20.000 € de IVA más 3.000 € de AJD suman 23.000 € de impuestos. Con el precio, 223.000 € antes de notaría y registro. Y fíjate en el calendario: 4.000 € de IVA ya han salido de tu bolsillo antes de recibir las llaves.

💡 Si el garaje lo compras más tarde, en otra operación, ya no va al 10 %: paga el 21 %. Con una plaza de 15.000 € son 3.150 € de IVA en lugar de 1.500 €.

AJD: el impuesto que se suma al IVA en la escritura

El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) grava la escritura pública. En la vivienda nueva se paga además del IVA, salvo en la primera venta de una vivienda de protección oficial con calificación definitiva, cuya escritura está exenta. En la usada que paga ITP, en cambio, la escritura no paga la parte proporcional del AJD, porque esa parte solo alcanza a los actos que no tributan por transmisiones patrimoniales.

  • Quién lo paga: tú, como comprador. El AJD de la escritura de la hipoteca, fuera del País Vasco y Navarra, lo paga el banco.
  • Cuánto: el tipo que fija cada comunidad autónoma (lo tienes en la tabla por comunidades de más abajo). Si una comunidad no lo hubiera fijado, la ley estatal pone el 0,5 %.
  • Sobre qué: el valor declarado en la escritura, que no puede ser menor que el valor de referencia del Catastro.
  • A quién: a la comunidad donde está el Registro de la Propiedad en el que se inscribe la escritura, no a la de tu domicilio.
  • Cómo: lo presentas tú con una autoliquidación, el impreso en el que calculas y pagas el impuesto, en el plazo que fije tu comunidad. En Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, la Comunitat Valenciana, Extremadura y las Illes Balears es de un mes, y en Andalucía, de dos meses. Si tu comunidad no ha fijado uno propio, rige el de la norma estatal: 30 días hábiles desde la firma. En el País Vasco y Navarra, el plazo lo fija su normativa foral. Compruébalo en la agencia tributaria de tu comunidad antes de firmar.

Diferencia entre IVA e ITP al comprar vivienda

El IVA y el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) nunca se pagan juntos en la misma compra: o uno u otro. Así cambian las cosas para ti en cada caso:

IVA (vivienda nueva)ITP (vivienda de segunda mano)
Qué compra gravaLa primera entrega de la vivienda por el promotorLa compra a un particular y la segunda entrega por una empresa
Quién lo pagaTú, como comprador, al promotorTú, como comprador
A quién vaA Hacienda: lo ingresa el promotorA la comunidad autónoma donde está la vivienda (en el País Vasco, a su diputación foral)
Tipo10 % (4 % en la vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública)El de cada comunidad (tabla de más abajo); si no lo hubiera fijado, el 6 % de la ley estatal
Sobre qué se calculaEl precio pactadoEl valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el precio o el valor declarado (fuera del País Vasco y Navarra)
Qué fecha fija el tipoLa del devengo de cada pagoLa del contrato de compra
Qué presentas túNada: el promotor te da la factura con el IVA separadoLa autoliquidación del ITP, en el plazo que fije tu comunidad (un mes en varias, como Castilla-La Mancha, Cataluña, la Comunitat Valenciana o las Illes Balears, y dos meses en Andalucía); si no ha fijado uno propio, 30 días hábiles desde la compra. En el País Vasco y Navarra, el que fije su normativa foral
¿Se suma el AJD?Sí, el de la escritura de compra (salvo en la primera venta de una vivienda de protección oficial con calificación definitiva, que está exenta)No, la parte proporcional del AJD no se paga

Con números, para una vivienda de 200.000 € en Galicia, con los tipos generales de ITP del 8 % (vigente desde el 1 de enero de 2024) y de AJD del 1,5 %:

  • Nueva, comprada al promotor: 20.000 € de IVA y 3.000 € de AJD, 23.000 € de impuestos.
  • Usada: 16.000 € de ITP, siempre que el valor de referencia del Catastro no supere los 200.000 €.

La diferencia cambia mucho según la comunidad, porque el ITP y el AJD los fija cada una.

Cuándo una vivienda que no es a estrenar paga IVA

Que una casa esté usada no siempre significa ITP. Tres casos que conviene conocer:

  • El promotor la usó o la alquiló menos de dos años: sigue siendo primera entrega y paga IVA. Con dos años o más de uso seguido (por el promotor o por inquilinos sin opción de compra) pasa a ITP, salvo que la compre quien la usó.
  • El promotor la rehabilitó a fondo: vuelve a venderse con IVA si la obra es una rehabilitación en sentido legal. Eso exige que más del 50 % del coste sean obras de estructura, fachada o cubierta (o análogas o conexas a ellas) y que el coste total supere el 25 % del precio de compra del edificio, si se compró en los dos años anteriores a la obra, o de su valor de mercado al empezarla, sin contar el suelo. Una reforma de acabados o de pintura no basta.
  • Te la vende una empresa en segunda entrega: la venta está exenta de IVA y pagas ITP. La empresa solo puede renunciar a esa exención, y cobrarte IVA, si el comprador es un empresario o profesional con derecho a deducir el IVA. Si compras como particular, no puedes pedir que tu compra pague IVA en lugar de ITP.

Qué fecha decide el tipo que pagas

Cuando un tipo cambia, cuenta la fecha del devengo de cada impuesto, y no es la misma en los tres:

  • IVA: cada pago va al tipo vigente el día de su devengo. La reserva y las entregas a cuenta, cuando el promotor las cobra; el resto, cuando te entrega la vivienda.
  • ITP: el tipo vigente el día del contrato de compra.
  • AJD: el tipo vigente el día en que se firma la escritura, que puede no coincidir con el del contrato.

Un caso real: la Comunitat Valenciana bajó el ITP del 10 % al 9 % y el AJD general del 1,5 % al 1,4 % para los devengos desde el 1 de junio de 2026. En una vivienda usada de 200.000 € son 18.000 € de ITP en lugar de 20.000 €: 2.000 € de diferencia solo por la fecha. En la Región de Murcia el ITP pasó del 8 % al 7,75 % para los devengos desde el 25 de julio de 2025.

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Impuestos por la compra de vivienda según la comunidad autónoma

El IVA es el mismo en toda España salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se aplica. El ITP y el AJD, en cambio, los fija cada comunidad, y el País Vasco y Navarra tienen sus propias normas. Estos son los tipos generales vigentes en octubre de 2026 y la fecha desde la que se aplica cada uno:

ComunidadITP (vivienda usada)AJD (escritura de vivienda nueva)Vigente desde
Andalucía7 %1,2 %27/10/2021
AragónEscala del 8 % (hasta 400.000 €) al 10 % (desde 750.000 €)1,5 %1/1/2016
Asturias8 % si vale hasta 300.000 €, 9 % hasta 500.000 € y 10 % por encima, con un solo tipo para todo el valor. Si quien compra es gran tenedor de vivienda: 20 %1,2 %30/10/2014. Gran tenedor: 3/12/2025
Illes BalearsTarifa por tramos del 8 % (hasta 400.000 €) al 13 % (más de 2.000.000 €)1,5 %Tarifa: 1/1/2023. AJD: 1/1/2020
Canarias6,5 %1 % en la compra con IGIC o IVA, como la vivienda nueva al promotor; 0,75 % en generalITP: 23/4/2009. AJD: 1/1/2016
Cantabria9 %. Si va a ser tu vivienda habitual: 7 % hasta 300.000 € y 9 % por el exceso, siempre que lo pidas expresamente en la escritura (o en una rectificación en los tres meses siguientes al fin del plazo para autoliquidar)1,5 %. Si es tu vivienda habitual: 1 % hasta 300.000 € y 1,5 % por el exceso, con la misma petición expresa1/1/2024. Escala de vivienda habitual: 1/5/2026
Castilla-La Mancha9 %1,5 %1/6/2016
Castilla y León8 % y 10 % sobre la parte que supere 250.000 €1,5 %19/9/2013
CataluñaTarifa por tramos del 10 % (hasta 600.000 €) al 13 % (desde 1.500.000 €). Si quien compra es gran tenedor de vivienda: 20 %1,5 %Tarifa: 27/6/2025. AJD: 15/3/2024
Comunitat Valenciana9 % (11 % si vale más de un millón de euros)1,4 %. Si es tu vivienda habitual: 0,1 %1/6/2026 (antes, 10 % de ITP y 1,5 % de AJD)
ExtremaduraTramos del 8 % (hasta 360.000 €), 10 % (hasta 600.000 €) y 11 % (por encima)1,5 %24/5/2018
Galicia8 %1,5 %ITP: 1/1/2024. AJD: 1/3/2013
La Rioja7 %1 %31/10/2017
Comunidad de Madrid6 %Comprador persona física, según lo que valga la vivienda: 0,4 % si vale hasta 120.000 €, 0,5 % si vale hasta 180.000 € y 0,75 % si vale más, con un solo tipo para todo el valor (los garajes y anejos comprados a la vez suman al valor)1/1/2014
Región de Murcia7,75 %1,5 %25/7/2025 (antes, 8 % de ITP)
Navarra6 %0,5 %18/6/1999
Bizkaia4 %, con una declaración responsable de que no tienes más de 5 viviendas en más del 50 % de cada una (si las tienes, 6 %). 2,5 % si la vivienda tiene hasta 120 m² construidos y va a ser tu vivienda habitual, con requisitos0,5 %Norma Foral 1/2011, con sus cambios hasta el 20/4/2026
Álava4 %, con una declaración responsable de que no tienes más de 5 viviendas en más del 50 % (si las tienes, 6 %). 2,5 % si la vivienda tiene hasta 120 m² construidos y va a ser tu vivienda habitual, con requisitos0,5 %Norma Foral 11/2003, con sus cambios hasta la Norma Foral 3/2025
GipuzkoaConsulta la Hacienda Foral de GipuzkoaConsulta la Hacienda Foral de Gipuzkoa
Ceuta y MelillaBonificación del 50 % de la cuotaBonificación del 50 % de la cuota1/1/2003

Cuenta la comunidad donde está la vivienda, no la de tu domicilio: el ITP se paga a la comunidad donde está el inmueble (en el País Vasco, a la diputación foral del territorio donde está) y el AJD, a la del Registro de la Propiedad donde se inscribe la escritura. Y si tu compra se devengó antes de la fecha de la última columna, te toca el tipo que había entonces.

⚠️ Tipos reducidos: varias comunidades rebajan el ITP o el AJD de la vivienda habitual a jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, siempre con requisitos (edad, grado de discapacidad, valor máximo de la vivienda y a menudo renta). Por ejemplo, con las normas vigentes en 2026, en Andalucía el AJD baja al 0,3 % si tienes menos de 35 años y compras tu vivienda habitual por un valor de hasta 150.000 €, y en Extremadura el ITP baja al 4 % si tienes menos de 36 años y cumples los requisitos de su tipo del 7 % (entre ellos, una vivienda de hasta 200.000 € y límites de renta). Antes de contar con una rebaja, comprueba los requisitos en la agencia tributaria de tu comunidad.

Otros gastos que debes tener en cuenta

Además de los impuestos, hay otros costes que pueden sumarse al precio de la vivienda:

📜 1. Notaría

La escritura pública tiene un coste que depende del precio de la vivienda.

🏛 2. Registro de la Propiedad

Inscribir la vivienda a tu nombre también tiene un coste, que depende del valor del inmueble.

📑 3. Gestoría

Si contratas una gestoría para que haga los trámites por ti, tendrás que sumar sus honorarios. No es obligatorio, pero puede ahorrarte muchos dolores de cabeza.

🏦 4. Tasación de la vivienda

Si vas a pedir una hipoteca, el banco te pedirá una tasación de la vivienda, que también se paga.

💰 5. Comisión de apertura de la hipoteca

Algunos bancos cobran una comisión de apertura por conceder el préstamo. Pregunta por ella antes de firmar.

Errores frecuentes con el IVA, el ITP y el AJD de la compra

  1. Pensar que el IVA solo se paga al final. La reserva y cada entrega a cuenta llevan su IVA en el momento en que el promotor las cobra.
  2. Meter al 10 % un garaje comprado aparte. La plaza o el anexo que compras al promotor en otra operación pagan el 21 %, igual que la tercera plaza de garaje.
  3. Creer que el AJD de la hipoteca te toca a ti. Desde el 10 de noviembre de 2018, fuera del País Vasco y Navarra, el AJD de la escritura del préstamo hipotecario lo paga el banco. Tú pagas el de la escritura de compra.
  4. Contar con un IVA más bajo por ser joven o familia numerosa. El IVA de la vivienda depende solo del tipo de vivienda (10 % o 4 %), no de tus circunstancias. Las rebajas por edad, familia o discapacidad están en el ITP y el AJD de algunas comunidades.
  5. Pensar que el IVA de la compra siempre se desgrava en la renta. Para compras desde el 1 de enero de 2013, la ley estatal del IRPF ya no da deducción por adquisición de vivienda habitual: solo la mantienen quienes compraron antes de esa fecha y ya se la aplicaban. Algunas comunidades sí tienen deducciones propias por comprar la vivienda habitual, siempre con requisitos. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid deja deducir el 10 % del precio, con los gastos y tributos de la compra, repartido en diez años y con un tope anual, si la compras en los tres años siguientes al nacimiento o la adopción de un hijo; y Andalucía, el 6 % de lo que pagas cada año por ella, con un límite, si tienes menos de 35 años o la vivienda es protegida y tus bases imponibles no pasan de 25.000 € (30.000 € en declaración conjunta). Lo que cuenta en todo caso llega más adelante: el IVA, el ITP o el AJD (y los demás gastos de la compra, salvo los intereses de la hipoteca) se suman al valor de adquisición y reducen la ganancia que tributa en el IRPF cuando vendas la vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga a Hacienda al comprar un piso?
Depende de si es nuevo o usado y de dónde esté. Si es nuevo y se lo compras al promotor, pagas un IVA del 10 % del precio (salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se aplica), que te cobra el promotor y él ingresa en Hacienda, más el AJD de la escritura, que va a la comunidad autónoma. Si es usado y lo compras como particular, lo normal es que pagues el ITP de la comunidad donde está. Por ejemplo, con un piso de 200.000 € en Galicia y los tipos generales: 23.000 € si es nuevo (20.000 € de IVA y 3.000 € de AJD al 1,5 %) y 16.000 € de ITP al 8 % si es usado.
¿Se paga IVA al comprar una vivienda de segunda mano?
Si la compras como particular, lo normal es que no: pagas ITP. Si te la vende otro particular, porque el IVA solo grava las ventas de empresas y profesionales. Si te la vende una empresa, porque esa segunda venta está exenta de IVA, y tú no puedes pedir que lleve IVA en lugar de ITP. La excepción: si el promotor la vende después de haberla usado o alquilado menos de dos años, o después de rehabilitarla con los requisitos legales, cuenta como primera entrega y paga un IVA del 10 %.
¿Ha cambiado el IVA de la vivienda nueva en 2026?
No. En 2026 la vivienda nueva sigue pagando un IVA del 10 %, que incluye hasta dos plazas de garaje y los anexos del edificio comprados a la vez. Hoy, cuando compra un particular, el 4 % se aplica solo a las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública que vende su promotor. Lo que sí ha cambiado en algunas comunidades es el ITP y el AJD: en la Comunitat Valenciana bajaron al 9 % y al 1,4 % para compras y escrituras desde el 1 de junio de 2026.
¿Hay IVA reducido al comprar vivienda por ser joven, familia numerosa o tener discapacidad?
No. El IVA depende solo del tipo de vivienda (10 % en general y 4 % la de protección oficial de régimen especial o de promoción pública), no de tu edad, tu familia ni tu discapacidad. Esas rebajas existen en el ITP y el AJD de algunas comunidades, siempre con requisitos: en Andalucía, por ejemplo, el AJD baja al 0,3 % si tienes menos de 35 años y compras tu vivienda habitual por un valor de hasta 150.000 €. Más arriba tienes los tipos generales de cada comunidad.

Resumen: cuánto cuesta realmente comprar una vivienda

Para que lo veas claro, esto es lo que pagarías por una vivienda de 200.000 € en Galicia con los tipos generales, según sea nueva o de segunda mano. También ves a quién va cada pago. Suponemos que el valor de referencia del Catastro no pasa de 200.000 €:

ConceptoVivienda nuevaVivienda usadaA quién se paga
Precio200.000 €200.000 €Al promotor o al vendedor
IVA (10 %)20.000 €No se pagaAl promotor, que lo ingresa en Hacienda
ITP (8 % en Galicia)No se paga16.000 €A la comunidad donde está la vivienda
AJD (1,5 % en Galicia)3.000 €No se paga la parte proporcionalA la comunidad del Registro donde se inscribe la escritura
NotaríaSegún el precioSegún el precioAl notario
Registro de la PropiedadSegún el valorSegún el valorAl Registro de la Propiedad
Gestoría y tasaciónSi contratas gestoría o pides hipotecaSi contratas gestoría o pides hipotecaA quien te preste el servicio
Precio más impuestos223.000 €216.000 €

Como ves, el precio final de la vivienda siempre es más alto que el del anuncio, así que es importante tener en cuenta todos estos gastos antes de lanzarte a comprar.

Y con tus impuestos, que no se te escape nada

Comprar una vivienda mueve muchos impuestos y gastos, y algunos vuelven a contar años después: si la vendes, lo que pagaste de IVA, ITP o AJD se suma a lo que te costó y reduce la ganancia que tributa en tu renta. Guarda las facturas y la escritura.

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Fuente oficial

Autor
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