Una zona tensionada es un municipio, o parte de él, que su comunidad declara por riesgo de falta de vivienda asequible y que sale en el BOE. A 30 de septiembre de 2026 son 317 municipios, ninguno en Madrid. Allí el alquiler nuevo de vivienda tiene precio máximo y puedes pagar menos en la renta, con reglas propias si vives en el País Vasco o Navarra. Compruébalo con tu dirección.
Las zonas tensionadas son municipios, o partes de un municipio, con riesgo de que falte vivienda asequible. Las declara la comunidad autónoma y el Ministerio de Vivienda las publica en el BOE. A 30 de septiembre de 2026 son 317 municipios de Cataluña, Navarra, País Vasco, Asturias y Galicia.
Si alquilas allí una vivienda, el precio de un contrato nuevo tiene un máximo. Y en la declaración de la renta puedes pagar menos, con reglas propias si vives en el País Vasco o Navarra.
¿Tu vivienda está en una zona tensionada? Escribe la dirección en el buscador de aquí debajo y te lo decimos, con las fechas y los límites de precio.
Comprueba si tu vivienda está en una zona tensionada
Escribe la dirección. Te la marcamos en el mapa y te decimos si está en una zona tensionada.
También puedes pulsar en el mapa el sitio donde está tu vivienda.
Es un territorio que la comunidad autónoma declara por un riesgo especial de que falte vivienda asequible. La ley de vivienda (Ley 12/2023, artículo 18) la llama zona de mercado residencial tensionado.
La comunidad tiene que justificar con datos una de estas dos situaciones:
Una ciudad con alquileres caros no es zona tensionada si nadie la ha declarado. Y la zona puede ser solo un barrio o un distrito del municipio.
La declara la comunidad autónoma y el Ministerio de Vivienda la publica en su lista trimestral del BOE. Solo las zonas de esa lista tienen tope de precio y ventajas en la declaración de la renta.
Cada declaración dura tres años, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Se puede prorrogar año a año si siguen los motivos. Para eso, la comunidad tiene que repetir el procedimiento y justificar las medidas que ha tomado.
A 30 de septiembre de 2026 hay 317 municipios con zona tensionada: Cataluña (271), Navarra (21), País Vasco (18), Asturias (5) y Galicia (2). Salen en nueve resoluciones del Ministerio de Vivienda en el BOE, que se aplican desde el día siguiente a su publicación.
Zonas en vigor a 30 de septiembre de 2026. «Hasta» es el mes en que acaban los tres años, si no hay prórroga.
| Comunidad y municipios | N.º de municipios | En vigor desde | Hasta |
|---|---|---|---|
| Cataluña: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y otros | 140 | 16/03/2024 | marzo de 2027 |
| Cataluña: Calafell, Roses, Tossa de Mar y otros | 131 | 10/10/2024 | octubre de 2027 |
| Navarra: Pamplona/Iruña, Tudela y otros | 21 | 30/07/2025 | julio de 2028 |
| País Vasco: Errenteria | 1 | 31/01/2025 | enero de 2028 |
| País Vasco: Barakaldo, Irun, Lasarte-Oria y Zumaia | 4 | 01/05/2025 | 2028 |
| País Vasco: Galdakao (en parte) y Donostia/San Sebastián | 2 | 30/07/2025 | julio de 2028 |
| País Vasco: Bilbao, Vitoria-Gasteiz (en parte), Astigarraga y Usurbil | 4 | 31/10/2025 | octubre de 2028 |
| País Vasco: Hernani, Lezo y Tolosa | 3 | 03/02/2026 | febrero de 2029 |
| País Vasco: Arrasate/Mondragón, Pasaia y Zestoa | 3 | 28/04/2026 | abril de 2029 |
| País Vasco: Basauri | 1 | 30/07/2026 | julio de 2029 |
| Asturias: partes de Gijón, Avilés, Llanes, Cabrales y Gozón | 5 | 30/07/2026 | julio de 2029 |
| Galicia: A Coruña | 1 | 30/07/2025 | julio de 2028 |
| Galicia: Santiago de Compostela | 1 | 30/07/2026 | julio de 2029 |
Para comprobar tu calle, usa el buscador de arriba.
En estos 7 municipios, la zona tensionada es solo una parte del municipio:
En Asturias el límite oficial es un plano del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), que el buscador te enlaza.
No. A 30 de septiembre de 2026 ningún municipio de la Comunidad de Madrid está en la lista del BOE. Tampoco de la Comunitat Valenciana, Andalucía, Illes Balears, Canarias ni de otra comunidad fuera de las cinco de la tabla.
Si alquilas allí, no tienes los límites de precio ni la prórroga extraordinaria de hasta tres años de estas zonas. Y en la declaración de la renta no puedes aplicar la reducción del 90 % ni la del 70 % por primer alquiler a un joven.
Sí tienes el 50 % general y, si cumples sus requisitos, el 60 % por rehabilitación o el 70 % por alquilar a una Administración o a una entidad sin ánimo de lucro que destine la vivienda a alquiler social. Te los contamos más abajo. Es así en contratos firmados entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de diciembre de 2026, si no vives en el País Vasco ni en Navarra. Para los firmados después, mira más abajo qué cambia con los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026.
La primera que vence es la primera declaración de Cataluña (140 municipios), en marzo de 2027. La Generalitat ha iniciado el procedimiento para prorrogarla con 118 municipios y sacar 22, entre ellos Lleida, Reus y Granollers. Solo contará cuando salga en el BOE, y a 30 de septiembre de 2026 no ha salido.
La segunda declaración catalana (131 municipios) vence en octubre de 2027. Las demás, entre enero de 2028 y julio de 2029.
A esa fecha, Urduliz, Sopela y Bergara ya están declaradas por el Gobierno Vasco, pero no cuentan hasta que salgan en el BOE. En trámite están Oñati, Orio, Bermeo, Elorrio, Lekeitio y 53 municipios catalanes.
Si alquilas, el tope del precio se aplica a los contratos firmados mientras la zona está en vigor. Para la reducción del 90 % o la del 70 % del primer alquiler a un joven, la zona tiene que estar en vigor el día de la firma y seguir declarada. Si la zona caduca con el contrato en marcha, pasas del 90 % al 50 %. Esto vale para los contratos firmados hasta el 1 de diciembre de 2026. Vigílalo si alquilas en uno de los 22 municipios catalanes que pueden salir de la zona.
En una zona en vigor, un contrato nuevo de alquiler de vivienda tiene precio máximo. Desde el 8 de octubre de 2026 también lo tienen los alquileres de temporada (la ley los llama de vivienda temporal) y los de habitaciones. Los de temporada firmados antes de esa fecha siguen con sus reglas hasta que acaba el plazo pactado.
Además de la subida anual, solo puedes sumar hasta un 10 % del último precio en cuatro casos. Tres son obras terminadas en los dos años anteriores: una rehabilitación (de las que define el Reglamento del IRPF), una mejora que ahorre al menos un 30 % de energía primaria no renovable (con dos certificados de eficiencia energética) u obras de accesibilidad. El cuarto es un contrato de 10 años o más, o prorrogable por el inquilino hasta 10.
📌 Ejemplo. El último inquilino de tu piso en Barcelona pagaba 1.000 € al mes. Con la subida anual de su contrato, un 2 %, tu máximo es de 1.020 €. Si terminaste hace un año una obra de accesibilidad, puedes sumar 100 € (el 10 % de 1.000 €) y llegar a 1.120 €.
Pierdes toda la reducción por alquiler en la declaración de la renta, también la del 50 %, en dos casos:
Cómo calcularlo. Parte del último contrato con su subida anual. El índice te lo da el SERPAVI, el sistema de referencia del Ministerio de Vivienda, con la dirección o la referencia catastral. Si no la tienes, mira cómo saber la referencia catastral de tu vivienda. Para ver cuánto te deja ese precio, usa la calculadora de rentabilidad del alquiler.
En general, es gran tenedor la persona o empresa con más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos de ese uso, sin contar garajes ni trasteros. Desde el 8 de octubre de 2026, cada vivienda de un edificio cuenta por separado aunque el edificio no tenga la división horizontal inscrita, y la condición se acredita con un certificado del Registro de la Propiedad.
Cada zona puede añadir a quien tenga 5 o más viviendas en ella (en el País Vasco cuentan las de todo el municipio). Entonces basta con cumplir una de las dos definiciones. Lo hacen Cataluña, Navarra, Santiago de Compostela y casi todo el País Vasco (en Pasaia, desde 6 viviendas), pero no A Coruña, Bilbao, Zestoa ni Asturias. El buscador te dice cuál rige en tu zona.
En una zona en vigor, cuando se acaban las prórrogas que marca la ley, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de un año cada vez, hasta tres, con las mismas condiciones. Tienes que aceptarla salvo en tres casos:
Si el inquilino puede pedir esta prórroga, va antes que la de hasta dos años del Real Decreto-ley 29/2026 y no se suman. Desde el 15 de noviembre de 2026, con el Real Decreto-ley 28/2026, solo puede pedirla si le has avisado de que no renuevas. Cuando termina, el contrato se acaba y, salvo excepciones, le pagas la indemnización por no renovar que te contamos más abajo. Si puede pedirla y no la pide, no hay indemnización.
En la declaración de la renta pagas impuesto por el rendimiento neto del alquiler, que es lo que cobras menos los gastos que puedes restar. La reducción por alquiler de vivienda deja una parte sin impuesto, pero no se aplica a los alquileres de temporada. Para contratos firmados entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de diciembre de 2026 es del 50 %. Sube si la zona ya estaba en vigor al firmar:
Sin eso quedan otras tres, que no dependen de la zona:
Si firmaste antes del 26 de mayo de 2023, tienes el 60 %, haya zona o no. Si firmas después del 1 de diciembre de 2026, los porcentajes cambian: te los contamos más abajo. Aquí tienes todos los requisitos de la reducción por alquiler de vivienda.
💡 Ejemplo. Cobras 12.000 € al año y tienes 4.000 € de gastos, así que tu rendimiento neto es de 8.000 €. Con el 50 %, pagas impuesto por 4.000 €. Con el 90 %, solo por 800 €.
Te contamos cómo se declara un piso alquilado en la renta. Y si prefieres que lo hagamos nosotros, mira nuestra declaración de la renta para propietarios.
Los límites de precio también rigen en los 39 municipios con zona del País Vasco y Navarra. La declaración de la renta, en cambio, depende de dónde vives:
Si vives en Bizkaia, mira cómo tributan los alquileres en Bizkaia. En TaxDown también hacemos la renta en el País Vasco y Navarra. Si vives fuera de España, esto no cubre tu caso.
El 7 de octubre de 2026 el BOE publicó dos reales decretos-leyes de vivienda. Recogen, con algunos cambios, las medidas de los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre. El Real Decreto-ley 29/2026 se aplica desde el 8 de octubre de 2026 y el Real Decreto-ley 28/2026, desde el 15 de noviembre de 2026. Como las Cortes están disueltas, tiene que aprobarlos en una votación la Diputación Permanente del Congreso en 30 días hábiles, y si no lo hace dejan de estar en vigor. Ninguno de los dos cambia la lista de zonas tensionadas.
Si no eres gran tenedor y no vives en el País Vasco ni en Navarra, la reducción depende de cómo cambia el precio respecto al último contrato de esa vivienda, con su subida anual aplicada:
Con varios inquilinos, el 95 % y el 85 % solo se aplican a la parte del alquiler de los que tienen de 18 a 35 años. El 70 % por alquilar a una Administración o a una entidad sin ánimo de lucro y el 60 % por rehabilitación siguen igual. Si eres gran tenedor, solo tienes esos dos: no hay 50 % general.
Además, si tu contrato cumple los cinco años después del 1 de diciembre de 2026 y sigue por prórroga tácita, en esa prórroga tienes el 80 %, aunque lo firmaras antes. Hace falta que el precio con el que empezó no pase del índice de referencia cuando arranca la prórroga y que no seas gran tenedor.
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