¿Alquilas un piso en Bizkaia y no sabes cuánto vas a pagar por ello en la renta? Tranquilo: el sistema foral es bastante favorable con el alquiler de vivienda. Hoy te explicamos, con números, cómo tributan esos ingresos.
Estas reglas las fija la Hacienda Foral de Bizkaia en su normativa del IRPF. Vamos a verlas con ejemplos claros.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El dinero que ganas alquilando un inmueble es, a efectos del IRPF, un rendimiento del capital inmobiliario. Se suma al resto de tus rentas en la base imponible general y tributa según la escala progresiva del impuesto (artículo 75 de la Norma Foral 13/2013).
Dicho de otro modo: el alquiler no tributa aparte, sino junto con tu sueldo y demás ingresos. Pero, según qué alquiles, la forma de calcular el rendimiento cambia bastante.
Si alquilas una vivienda (según la Ley de Arrendamientos Urbanos), Bizkaia aplica una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros. Es decir, solo tributas por el 80% de lo que ingresas.
Eso sí, los gastos deducibles están muy limitados: básicamente los intereses y gastos de financiación del inmueble (y la prima del seguro de impago, con un límite). No puedes restar otros gastos como en los locales.
💡 En supuestos especiales la bonificación puede ser mayor —por ejemplo, puede llegar al 30 % o incluso al 70 % en viviendas de zonas declaradas tensionadas o alquiladas por primera vez—, pero la general es la del 20 %.
Imagina a Aitor, que alquila su piso por 900 € al mes (10.800 € al año). Con la bonificación del 20 %, tributaría por 8.640 € (y aún podría restar los intereses de su hipoteca, si los tiene).
Cuando lo que alquilas no es vivienda (un local, un garaje, etc.), no se aplica la bonificación del 20 %, pero a cambio puedes deducir más gastos reales:
Así, en los inmuebles no residenciales el cálculo se parece más a descontar los gastos reales que tienes por ese alquiler.
Hay una regla importante que se aplica en todos los casos: la suma de la bonificación y los gastos deducibles no puede generar un rendimiento neto negativo por cada inmueble.
Dicho fácil: con los gastos puedes dejar el rendimiento de ese alquiler en cero, pero no en números rojos. No puedes usar un alquiler para generar pérdidas que rebajen el resto de tus ingresos.
⚠️ Calcula bien: aplicar mal la bonificación o pasarte con los gastos es un error frecuente que puede dar problemas con Hacienda.
En Bizkaia, alquilar tu vivienda tiene una ventaja clara: la bonificación del 20 %, que hace que solo tributes por el 80 % de lo que ingresas. A cambio, los gastos deducibles son limitados, y nunca pueden dejar el rendimiento en negativo.
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