Si trabajas en Bizkaia, cada mes ves en tu nómina una línea llamada «IRPF» o «retención» que reduce tu sueldo bruto. Esa retención no es un impuesto nuevo: es un adelanto de lo que pagarás en tu declaración de la Renta. La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado una nueva tabla que entra en vigor el 1 de enero de 2026, y en este artículo te explicamos, de forma sencilla, cómo funciona y cuánto te van a retener según tu caso.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Cada mes, tu empresa no te paga el sueldo bruto íntegro: una parte la retiene y la ingresa directamente en Hacienda Foral en tu nombre. Es decir, es dinero tuyo que Hacienda cobra por adelantado a cuenta de tu IRPF anual.
Cuando haces la declaración de la Renta al año siguiente:
Por eso es importante que la retención se ajuste lo más posible a tu situación real: así evitas sustos (o sorpresas agradables) en la declaración.
En Bizkaia, el porcentaje que te retienen sale de cruzar dos variables en una tabla oficial:
Tu empresa busca la fila correspondiente a tu sueldo y la columna correspondiente a tus hijos, y ese cruce te da el porcentaje que aplica sobre tu bruto mensual.
Esta es la tabla completa aprobada por el Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre, aplicable desde el 1 de enero de 2026.
Ane gana 28.000 € al año y no tiene hijos. Busca su tramo:
Esto significa que cada mes Hacienda le retendrá el 14% de su nómina bruta.
Jon gana 35.000 € y tiene 2 hijos:
Aunque Jon gana más que Ane, paga el mismo porcentaje porque tiene dos hijos a cargo.
Maite gana por debajo de 20.000 €. No tiene retención (0%), tenga los hijos que tenga.
Si eres una persona trabajadora activa con discapacidad, tienes derecho a una reducción sobre el porcentaje que te correspondería según la tabla general. Estas son las reducciones aplicables en 2026:
| Rendimiento anual (€) | Reducción Apartado 4.a) | Reducción Apartado 4.b) y 4.c) |
|---|---|---|
| Hasta 25.410 | 9 puntos | 12 puntos |
| 25.410,01 – 32.610 | 7 puntos | 12 puntos |
| 32.610,01 – 48.060 | 6 puntos | 10 puntos |
| 48.060,01 – 56.780 | 5 puntos | 10 puntos |
| 56.780,01 – 80.730 | 4 puntos | 8 puntos |
| 80.730,01 – 122.030 | 3 puntos | 6 puntos |
| 122.030,01 – 190.410 | 2 puntos | 5 puntos |
| Más de 190.410 | 1 punto | 3 puntos |
Cómo se aplica: primero se mira el porcentaje que corresponde por la tabla general, y después se le restan los puntos de reducción. Por ejemplo, si a alguien le corresponde un 15% y tiene una reducción de 9 puntos, pagará un 6% de retención.
Tu empresa debe regularizar la retención cuando cambia alguna de las circunstancias que la determinan (subida de sueldo, nacimiento de un hijo, etc.). Si no lo hace, lo ajustarás al hacer la declaración de la Renta.
Siempre el bruto anual, incluyendo pagas extras y cualquier retribución fija que forme parte de tu salario.
Cada pagador te retiene por su cuenta, pero en la declaración se suman todos los rendimientos. Si tu segundo pagador te retiene poco, puedes pedirle voluntariamente un porcentaje superior para no llevarte un susto al hacer la Renta.
En general, ligeramente mejores. Los umbrales de renta se han elevado para reflejar la inflación, por lo que una persona con el mismo sueldo nominal que en 2025 puede caer en un tramo con menor retención. Es una actualización automática, no una reforma fiscal.
No, son cosas distintas. La tabla de este artículo regula lo que te retienen mes a mes en la nómina. La cuota real del IRPF que pagas al final del año se calcula con la escala del impuesto y tus deducciones personales, y puede ser mayor o menor que lo retenido.
Este artículo tiene finalidad informativa. Para casos particulares (pluriempleo, rentas irregulares, reducciones específicas, etc.) consulta con un asesor fiscal o revisa directamente la normativa foral.
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