Si has comenzado a alquilar una vivienda turística, pero no tienes del todo claro cómo debe figurar este ingreso en tu declaración de la renta, ¡en Taxdown podemos ayudarte!
Aquí te dejamos una pequeña guía con todos los aspectos que debes tener en cuenta para cumplir con tus obligaciones fiscales.
Se considera una vivienda turística aquella que se cede temporalmente a cambio de un precio. Aunque hasta hace pocos años no se distinguía entre el alquiler de temporada y de uso turístico, así que ambas se regían por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pero en la actualidad, es una competencia de las CCAA.
Por lo tanto, lo primero que debes tener en cuenta antes de hacer tu declaración de la renta es la normativa aplicable en tu propia comunidad. Si no existe una específica, te regirás por la normativa de arrendamientos para aquellos usos que difieren del de vivienda. Este concepto se utiliza solo para la residencia permanente del inquilino.
Al tributar por una vivienda o piso turístico, la ley recoge tres tipos de alquileres. Aquí entran en juego los llamados servicios de hospedaje que se ofrecen en la vivienda y quien lleva a cabo la gestión. Estos tres tipos son:
Pero, ¿qué son estos servicios de hospedaje? Pues se considera que son la recepción y la atención al cliente, la limpieza regular y el cambio de la ropa de cama y de baño, así como otros relativos a lavandería, prensa o la custodia del equipaje. También pueden ofrecerse servicios de alimentación.
Por el contrario, no son servicios de hospedaje la limpieza y el cambio de la ropa de cama y de baño únicamente en la entrada y salida de los inquilinos, la limpieza de las zonas comunes y el mantenimiento general de la vivienda.
Hacer la declaración de la renta puede ser complicado, especialmente con las particularidades de las viviendas turísticas. Pero en TaxDown te ofrecemos una plataforma intuitiva, y asesoramiento experto para simplificar este proceso, haciéndolo más accesible y menos estresante. ¿Quieres probar? 😉
Ahora que ya sabes qué tipo de vivienda turística tienes, toca conocer su valoración en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y cuando debes añadir IVA. De cara a esta ley, quienes alquilan un piso turístico o equivalente se consideran empresarios, salvo que se acojan a alguna exención. ¡Vayamos por partes!
El primer tipo, el alquiler turístico con servicios de hospedaje, se sitúa en el epígrafe 685: Alojamientos turísticos extrahoteleros, tal y como confirma la Agencia Tributaria. Se incluyen aquí la vivienda turística, el piso turístico, casas rurales y fincas rústicas y los albergues. En cuando al IVA, si ofreces la limpieza frecuente, servicios de lavandería o de alimentación, no te podrás acoger a ninguna exención y tendrás que emitir facturas con un IVA al 10%, según la Agencia Tributaria.
El alquiler sin servicios de hospedaje, por el contrario, es el epígrafe 685: Alojamientos turísticos extrahoteleros. Se refiere a cualquier inmueble con uso de vivienda, aunque sea temporal a turistas, tanto si tiene opción a compra como si no. Esta opción está exenta de IVA, así que ni tendrás que presentar el impuesto ni liquidarlo.
Y en el caso de que utilices plataformas como Airbnb o Wimdu, pagarás una comisión por sus servicios de gestión. Estos ya están sujetos al IVA del 21%, así que en tu cálculo del rendimiento neto que has obtenido, será para ti un gasto deducible.
El último tipo, la cesión de la vivienda turística a una tercera persona o agencia para su gestión, se encuentra también en el epígrafe 685: Alojamientos turísticos extrahoteleros, ya que la Agencia Tributaria aplica este grupo con independencia de que se presten o no servicios de hospedaje. Esta opción requiere la emisión de una factura con IVA al 21%.
Pero, ¿hay que pagar entonces el IAE? Pues según la Ley de Haciendas Locales, si el importe neto es inferior a 1.000.000 € no tendrás que hacerlo; tanto si eres una persona física como una entidad. De hecho, la Agencia Tributaria recoge que las personas físicas están exentas del IAE en todo caso. Pero, ¡ojo! Aunque no tributes por este impuesto, sí que debes seguir cumpliendo con las obligaciones censales, mediante los modelos 036 o 037.
Sabemos que este proceso puede ser complicado, pero no te preocupes, porque con TaxDown estarás confiando en un servicio que prioriza la seguridad y la confidencialidad de tu información financiera. Realiza tu declaración con la tranquilidad de saber que tus datos están protegidos y que estás cumpliendo correctamente con tus obligaciones fiscales. ¡Calcula tu resultado con nosotros ahora!
Si ya te han quedado claras las diferencias entre los tipos de uso turístico y tienes identificada tu modalidad, solo te falta conocer cómo debes tributarlo en tu declaración de la renta. De nuevo, en cada tipo se sigue un procedimiento diferente.
Si en tu vivienda turística ofreces los servicios de hospedaje que vimos, tendrás que colocar los rendimientos obtenidos en el apartado de rendimientos procedentes de las actividades económicas en tu declaración de la renta. Además de por los servicios, también van en este apartado si tienes, como mínimo, a una persona con un contrato laboral y a jornada completa.
Cuando tu vivienda o piso turístico no ofrece los servicios de hospedaje, salvo las limpiezas a la entrada y salida, este ingreso se considera rendimiento del capital inmobiliario. Para conocer la cifra exacta, tendrás que restar a tus ingresos íntegros todos los gastos que sean deducibles.
Pero, ¿y si no alquilas durante todo el año? Solo puedes imputar los gastos correspondientes a los días o meses que hayas tenido tu propiedad alquilada. Estos gastos deducibles son el IBI, las basuras, los suministros de agua, luz y gas, el Internet, la comunidad, el seguro de la vivienda y la amortización, principalmente. ¡Pero únicamente la parte proporcional del tiempo alquilado!
Si solo dedicas algunos meses fijados al alquiler, por aquellos en los que tu vivienda haya estado vacía tendrás que declarar una renta imputada por Hacienda. Se considera que podías haber tenido ingresos, pero decidiste no obtenerlos. Para ello, debes calcular el 1,1% o el 2% del valor catastral de tu vivienda, dividirlo entre 12 meses y multiplicarlo por el tiempo que ha estado vacío, según detalla la Agencia Tributaria.
Por último, si eres una persona arrendadora de un inmueble, pero no ejerces la actividad económica, tus ingresos se declaran como rendimientos de capital inmobiliario. En los gastos, tendrás que hacer el mismo cálculo que en el caso anterior. Y tanto en uno como en el otro, no podrás acogerte a las reducciones del 60% en tu declaración de la renta, dado que no se trata de un alquiler de vivienda permanente, sino con carácter temporal. Así lo recoge la Agencia Tributaria.
La vivienda de uso turístico tributa distinto según cómo y cuánto la alquiles, y conviene tener claras tus obligaciones para no llevarte sorpresas.
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