Cómo declarar una vivienda de uso turístico en la renta

Descubre cómo tributar correctamente tu vivienda turística en la renta según los servicios que ofrezcas y el tipo de gestión que realices.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
El alquiler de vivienda turística en España tiene tres modalidades fiscales: con servicios de hospedaje (IVA 10%), sin servicios (exento de IVA) o con gestión cedida (IVA 21%). Los ingresos tributan en el IRPF como actividad económica o capital inmobiliario.

Si has comenzado a alquilar una vivienda turística, pero no tienes del todo claro cómo debe figurar este ingreso en tu declaración de la renta, ¡en Taxdown podemos ayudarte!

Aquí te dejamos una pequeña guía con todos los aspectos que debes tener en cuenta para cumplir con tus obligaciones fiscales.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Qué es una vivienda turística y qué tipos de alquiler recoge la ley?

Se considera una vivienda turística aquella que se cede temporalmente a cambio de un precio. Aunque hasta hace pocos años no se distinguía entre el alquiler de temporada y de uso turístico, así que ambas se regían por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pero en la actualidad, es una competencia de las CCAA.

Por lo tanto, lo primero que debes tener en cuenta antes de hacer tu declaración de la renta es la normativa aplicable en tu propia comunidad. Si no existe una específica, te regirás por la normativa de arrendamientos para aquellos usos que difieren del de vivienda. Este concepto se utiliza solo para la residencia permanente del inquilino.

Al tributar por una vivienda o piso turístico, la ley recoge tres tipos de alquileres. Aquí entran en juego los llamados servicios de hospedaje que se ofrecen en la vivienda y quien lleva a cabo la gestión. Estos tres tipos son:

  • Alquiler turístico con servicios de hospedaje.
  • Alquiler turístico sin servicios de hospedaje.
  • Alquiler gestionado por una persona física o empresa.

Pero, ¿qué son estos servicios de hospedaje? Pues se considera que son la recepción y la atención al cliente, la limpieza regular y el cambio de la ropa de cama y de baño, así como otros relativos a lavandería, prensa o la custodia del equipaje. También pueden ofrecerse servicios de alimentación.

Por el contrario, no son servicios de hospedaje la limpieza y el cambio de la ropa de cama y de baño únicamente en la entrada y salida de los inquilinos, la limpieza de las zonas comunes y el mantenimiento general de la vivienda.

Hacer la declaración de la renta puede ser complicado, especialmente con las particularidades de las viviendas turísticas. Pero en TaxDown te ofrecemos una plataforma intuitiva, y asesoramiento experto para simplificar este proceso, haciéndolo más accesible y menos estresante. ¿Quieres probar? 😉

Tributación en el Impuesto de Actividades Económicas e IVA

Ahora que ya sabes qué tipo de vivienda turística tienes, toca conocer su valoración en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y cuando debes añadir IVA. De cara a esta ley, quienes alquilan un piso turístico o equivalente se consideran empresarios, salvo que se acojan a alguna exención. ¡Vayamos por partes!

Alquiler turístico con servicios

El primer tipo, el alquiler turístico con servicios de hospedaje, se sitúa en el epígrafe 685: Alojamientos turísticos extrahoteleros. Se incluyen aquí la vivienda turística, el piso turístico, casas rurales y fincas rústicas y los albergues. En cuando al IVA, si ofreces la limpieza frecuente, servicios de lavandería o de alimentación, no te podrás acoger a ninguna exención y tendrás que emitir facturas con un IVA al 10%.

Alquiler turístico sin servicios

El alquiler sin servicios de hospedaje, por el contrario, es el epígrafe861.1: Alquiler de viviendas. Se refiere a cualquier inmueble con uso de vivienda, aunque sea temporal a turistas, tanto si tiene opción a compra como si no. Esta opción está exenta de IVA, así que ni tendrás que presentar el impuesto ni liquidarlo.

Y en el caso de que utilices plataformas como Airbnb o Wimdu, pagarás una comisión por sus servicios de gestión. Estos ya están sujetos al IVA del 21%, así que en tu cálculo del rendimiento neto que has obtenido, será para ti un gasto deducible.

Alquiler con gestión cedida

El último tipo, la cesión de la vivienda turística a una tercera persona o agencia para su gestión, se encuentra en el epígrafe es el 861.2: Alquiler de locales industriales y otros alquileres. Esta opción requiere la emisión de una factura con IVA al 21%.

Pero, ¿hay que pagar entonces el IAE? Pues según la Ley de Haciendas Locales, si el importe neto es inferior a 1.000.000 € no tendrás que hacerlo; tanto si eres una persona física como una entidad. Pero, ¡ojo! Aunque no tributes por este impuesto, sí que debes seguir cumpliendo con las obligaciones censales, mediante los modelos 036 o 037.

Sabemos que este proceso puede ser complicado, pero no te preocupes, porque con TaxDown estarás confiando en un servicio que prioriza la seguridad y la confidencialidad de tu información financiera. Realiza tu declaración con la tranquilidad de saber que tus datos están protegidos y que estás cumpliendo correctamente con tus obligaciones fiscales. ¡Calcula tu resultado con nosotros ahora!

Tributación del alquiler turístico en el IRPF

Si ya te han quedado claras las diferencias entre los tipos de uso turístico y tienes identificada tu modalidad, solo te falta conocer cómo debes tributarlo en tu declaración de la renta. De nuevo, en cada tipo se sigue un procedimiento diferente.

IRPF con servicios de hospedaje

Si en tu vivienda turística ofreces los servicios de hospedaje que vimos, tendrás que colocar los rendimientos obtenidos en el apartado de rendimientos procedentes de las actividades económicas en tu declaración de la renta. Además de por los servicios, también van en este apartado si tienes, como mínimo, a una persona con un contrato laboral y a jornada completa.

IRPF sin servicios de hospedaje

Cuando tu vivienda o piso turístico no ofrece los servicios de hospedaje, salvo las limpiezas a la entrada y salida, este ingreso se considera rendimiento del capital inmobiliario. Para conocer la cifra exacta, tendrás que restar a tus ingresos íntegros todos los gastos que sean deducibles.

Pero, ¿y si no alquilas durante todo el año? Solo puedes imputar los gastos correspondientes a los días o meses que hayas tenido tu propiedad alquilada. Estos gastos deducibles son el IBI, las basuras, los suministros de agua, luz y gas, el Internet, la comunidad, el seguro de la vivienda y la amortización, principalmente. ¡Pero únicamente la parte proporcional del tiempo alquilado!

Si solo dedicas algunos meses fijados al alquiler, por aquellos en los que tu vivienda haya estado vacía tendrás que declarar una renta imputada por Hacienda. Se considera que podías haber tenido ingresos, pero decidiste no obtenerlos. Para ello, debes calcular el 1,1% o el 2% del valor catastral de tu vivienda, dividirlo entre 12 meses y multiplicarlo por el tiempo que ha estado vacío.

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IRPF con entidad gestora

Por último, si eres una persona arrendadora de un inmueble, pero no ejerces la actividad económica, tus ingresos se declaran como rendimientos de capital inmobiliario. En los gastos, tendrás que hacer el mismo cálculo que en el caso anterior. Y tanto en uno como en el otro, no podrás acogerte a las reducciones del 60% en tu declaración de la renta, dado que no se trata de un alquiler de vivienda permanente, sino con carácter temporal.

Preguntas frecuentes sobre el alquiler de viviendas turísticas

Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo declarar tu vivienda turística en la renta de forma clara y sencilla.

¿Qué diferencia hay entre alquilar con servicios de hospedaje y sin servicios?

La diferencia está en los servicios que ofreces a tus huéspedes. Si proporcionas limpieza regular durante la estancia, cambio frecuente de ropa de cama y toallas, recepción, lavandería o servicios de alimentación, se considera alquiler con servicios de hospedaje. En cambio, si solo haces la limpieza a la entrada y salida de los inquilinos, se trata de alquiler sin servicios. Esta distinción es importante porque determina cómo debes tributar: con servicios pagas IVA al 10% y declaras como actividad económica; sin servicios estás exento de IVA y declaras como rendimiento del capital inmobiliario.

¿Tengo que pagar IVA por mi piso turístico?

Depende de los servicios que ofrezcas. Si tu vivienda turística incluye servicios de hospedaje como limpieza frecuente, lavandería o desayuno, deberás aplicar un IVA del 10% en tus facturas. Sin embargo, si solo alquilas la vivienda sin estos servicios adicionales, estarás exento de IVA y no tendrás que presentar ni liquidar este impuesto. Es una de las ventajas fiscales del alquiler turístico básico.

¿Puedo deducir gastos de mi vivienda turística?

Sí, puedes deducir varios gastos, pero solo de forma proporcional al tiempo que la vivienda ha estado alquilada. Entre los gastos deducibles están el IBI, la comunidad de propietarios, los suministros (agua, luz, gas), Internet, el seguro de la vivienda, las tasas de basuras y la amortización del inmueble. Por ejemplo, si has alquilado tu piso 6 meses al año, solo podrás deducir el 50% de estos gastos. Recuerda guardar todas las facturas y justificantes.

¿Dónde declaro los ingresos de mi alquiler turístico en la renta?

Depende del tipo de alquiler que tengas. Si ofreces servicios de hospedaje o tienes empleados contratados, debes declararlo como rendimientos de actividades económicas. Si alquilas sin servicios adicionales, lo declaras como rendimientos del capital inmobiliario. Y si has cedido la gestión a una empresa o agencia, también irá como capital inmobiliario. Cada opción tiene sus propias reglas de cálculo y deducciones, así que es importante identificar correctamente tu caso.

¿Qué pasa si mi vivienda turística está vacía algunos meses del año?

Por los meses en que tu vivienda ha estado vacía y disponible para alquilar, Hacienda te imputará una renta teórica. Esto significa que deberás declarar un ingreso ficticio calculado sobre el valor catastral de la vivienda (entre el 1,1% y el 2% anual), dividido entre 12 meses y multiplicado por los meses que ha estado desocupada. Solo puedes deducir gastos de los meses en que realmente has tenido inquilinos. Por eso es importante llevar un buen control de las fechas de ocupación.

¿Puedo aplicar la reducción del 60% en el alquiler turístico?

No, la reducción del 60% que se aplica en los alquileres de vivienda habitual no está disponible para los alquileres turísticos o de temporada. Esta bonificación solo se puede aplicar cuando el inquilino utiliza la vivienda como su residencia permanente y habitual. Como el alquiler turístico es temporal por naturaleza, no cumple este requisito y tendrás que tributar por el 100% del rendimiento neto obtenido.

¿Necesito darme de alta como autónomo si alquilo mi piso turístico?

No siempre. Si alquilas tu vivienda sin ofrecer servicios de hospedaje y sin tener empleados, no necesitas darte de alta como autónomo, ya que se considera rendimiento del capital inmobiliario. Sin embargo, si ofreces servicios propios de hostelería (limpieza regular, recepción, comidas) o tienes al menos un empleado a jornada completa, sí deberás darte de alta en el régimen de autónomos porque se considera una actividad económica. Consulta tu caso específico para estar seguro.

Preguntas frecuentes

Esto es como el manual de instrucciones que sí apetece leer. Respuestas útiles y sin rodeos.

¿Qué es un alquiler de uso turístico?

Según la definición proporcionada por la Agencia Tributaria (Hacienda), se considera alquiler turístico a aquel en el que se realiza la cesión temporal de uso de una vivienda completamente amueblada y equipada, lista para ser utilizada de inmediato. Además, esta vivienda debe ser comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizarse con el propósito de obtener beneficios económicos. Es importante tener en cuenta esta definición al determinar si una actividad de alquiler se clasifica como alquiler turístico según la normativa fiscal y las regulaciones correspondientes.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por alquiler turístico?

De acuerdo a lo explicado por la Agencia Tributaria, en este caso se deberá tributar al tipo reducido del 10% como si se tratara de un establecimiento hotelero. En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), está exento en este caso, ya que en su lugar se deberá pagar el 10% de IVA.

¿Qué diferencia hay entre alquiler turístico y vacacional?

En los alquileres vacacionales, las estancias están limitadas a un máximo de 31 días. Por otro lado, los alquileres de temporada, también conocidos como alquileres turísticos, abarcan desde 32 días hasta un período máximo de once meses. Es importante tener en cuenta esta diferencia de duración al realizar contratos de alquiler para asegurarse de cumplir con la normativa correspondiente y establecer las condiciones adecuadas para cada tipo de alquiler.

Si tienes una vivienda de uso turístico y estás en el momento de hacer tu declaración de la renta, es importante considerar la ayuda de expertos para maximizar tus beneficios y cumplir adecuadamente con tus obligaciones fiscales. Y en este caso, utilizar TaxDown puede ser una solución.

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Autor
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