Arrendador y Arrendatario: Quién es quién

Descubre de forma clara y sencilla quién es quién en un contrato de alquiler y cuáles son sus obligaciones fiscales y derechos.

Actualizado en:
13/10/2026
Resumiendo:
Arrendador y arrendatario: el primero es el propietario que alquila su vivienda, el segundo es el inquilino que paga por usarla. En la renta, el arrendador declara lo que cobra y los dos pueden aprovechar reducciones o deducciones.

En el mundillo de los alquileres, arrendador y arrendatario son como esos primos que siempre confundes en las reuniones familiares: te suenan, pero no tienes claro quién es quién. ¡Tranquilo! Aquí estamos para despejar dudas y dejarte claro qué papel juega cada uno en el contrato de alquiler. ¿Preparado para entenderlo de una vez por todas? ¡Vamos a ello! 

Contenidos:

¿Qué es un arrendador? 

El arrendador es la persona que posee una propiedad y la alquila a otra persona. En otras palabras, es el propietario que cede el uso de su inmueble a cambio de una renta mensual.  

Obligaciones y derechos del arrendador 

El arrendador tiene varias responsabilidades y derechos: 

  • Mantener la vivienda en condiciones habitables: El arrendador tiene que encargarse de que la casa no se caiga a pedazos. ¿No funciona la caldera? Eso corre por su cuenta. Al fin y al cabo, la vivienda debe ser un lugar seguro y cómodo para vivir. 
  • Respetar la privacidad del inquilino: Nada de aparecer sin avisar con la excusa de “solo quería echar un vistazo”. Salvo en casos de emergencia (y hablamos de emergencias reales, no curiosidad), el arrendador no puede entrar a la casa sin el permiso del inquilino. 
  • Cobrar la renta acordada: Por supuesto, el arrendador tiene derecho a recibir su dinerito. Pero ojo, debe ser según lo pactado en el contrato, ni un euro más ni un euro menos. Y con límites: en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 no puede cargar al inquilino el IBI ni otros impuestos o tasas de la vivienda (salvo que el obligado a pagarlos sea el inquilino). Y en los firmados desde el 26 de mayo de 2023 tampoco puede cargarle los gastos de gestión y de formalización del contrato. Sea cual sea la fecha del contrato, la subida anual no puede pasar del IRAV, el índice oficial para actualizar los alquileres. Y hasta el 31 de diciembre de 2027, si el alquiler pasa del índice de referencia de precios, no sube; si no lo pasa y el contrato prevé subidas, sube lo que se pacte de nuevo o, sin acuerdo, como mucho un 2%.  

¿Qué es un arrendatario? 

El arrendatario, comúnmente conocido como inquilino, es la persona que alquila la propiedad del arrendador para su uso y disfrute, pagando una renta por ello, claro. 

Obligaciones y derechos del arrendatario 

El arrendatario también tiene sus propias responsabilidades y derechos: 

  • Pagar la renta puntualmente: Como buen inquilino, tu misión es abonar el alquiler tal y como se acordó en el contrato. Nada de excusas.  
  • Cuidar la propiedad: La casa no es tuya, pero tampoco vale tratarla como un decorado de película de acción. Los pequeños arreglos que surjan por el uso diario, como cambiar una bombilla o apretar un tornillo suelto, son cosa tuya. En un alquiler de temporada (la ley lo llama de vivienda temporal) firmado o renovado desde el 8 de octubre de 2026, en cambio, también le tocan al arrendador.  
  • Utilizar la vivienda según lo pactado: Si el contrato dice que es para vivir, olvídate de montar una discoteca o un zoológico. Usa la casa para lo que toca, y así todos contentos.  

Resumiendo: diferencias principales entre ambos 

Si aún así, no te queda del todo claro, te enseñamos una tabla comparativa con las principales diferencias entre arrendador y arrendatario: 

Arrendador Arrendatario 
Propietario de la vivienda Inquilino que alquila la vivienda 
Cede el uso de la propiedad Disfruta del uso de la propiedad 
Recibe el pago del alquiler Paga el alquiler acordado 
Mantiene la vivienda en condiciones Cuida y hace un uso adecuado de la vivienda 
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Implicaciones fiscales para arrendadores y arrendatarios 

Cuando se habla de alquileres, no todo es acordar cuánto pagar o quién cambia la bombilla. Hacienda también quiere su parte del pastel, así que arrendadores e inquilinos tienen sus obligaciones fiscales bien marcaditas. ¡Vamos a explicarlas sin que te den ganas de llorar! 

Para el arrendador: ¿Qué pasa con tus ingresos por alquiler? 

Si eres arrendador, enhorabuena, tus ingresos por alquilar esa casa no solo te pagan el gimnasio, también cuentan como rendimientos del capital inmobiliario. ¿Y qué significa eso? Que tendrás que declararlos en tu Declaración de la Renta, tal y como detalla la Agencia Tributaria. ¡Pero calma! Porque también puedes deducir ciertos gastos relacionados con la vivienda como: 

  • Reparaciones y mantenimiento (como arreglar esa persiana rebelde). 
  • Gastos de comunidad y suministros si los pagas tú. 
  • Impuestos municipales como el IBI. 
  • Incluso la amortización del inmueble, que es una forma elegante de decir que la casa pierde valor con el tiempo. 

Eso sí, todo esto tiene sus requisitos y reglas. Así que mejor lleva bien las cuentas y guarda tus facturas como si fueran un tesoro. 

Para el arrendatario: ¿Hay que pagar el ITP al firmar? 

Si eres inquilino, puede que hayas oído que al firmar el contrato de alquiler hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si alquilas tu vivienda habitual, no lo pagas: desde el 6 de marzo de 2019, la ley estatal deja exento el alquiler de una vivienda para vivir en ella de forma estable y permanente. Si la vivienda está en el País Vasco o en Navarra, se aplican sus propias normas. 

Si no lo tienes muy claro, lo mejor es consultar con un experto para no perderte entre papeleo. Y en TaxDown, tenemos a los mejores 😉 

Y si el alquiler es tu vivienda habitual… 

Tanto arrendadores como arrendatarios tienen algunos beneficios fiscales si la vivienda alquilada es habitual: 

  • Arrendador: Si no vives en el País Vasco ni en Navarra y firmaste el contrato entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de diciembre de 2026, puedes aplicar una reducción del 50, 60, 70 o 90% sobre el rendimiento neto del alquiler según los requisitos que recoge la Agencia Tributaria. El 60% se mantiene para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023. Si firmas después del 1 de diciembre de 2026, el porcentaje depende sobre todo de si subes o bajas el precio respecto al último contrato de esa vivienda. Si la alquilas por primera vez, depende sobre todo de si el precio queda por debajo del índice de referencia. Y si eres gran tenedor, solo tienes reducción en dos casos concretos. Eres gran tenedor si tienes más de 10 viviendas o más de 1.500 metros cuadrados de vivienda; en algunas zonas tensionadas, basta con tener 5 o más en esa zona. Además, si tu contrato, sea de la fecha que sea, cumple cinco años después del 1 de diciembre de 2026 y sigue por prórroga tácita (se alarga solo porque nadie avisa de que quiere terminarlo), en esa prórroga la reducción puede ser del 80%: hace falta que el precio con el que empezó no pase del índice de referencia cuando arranca la prórroga y que no seas gran tenedor. Te lo contamos con detalle en nuestra guía de zonas tensionadas. Eso sí, esto solo vale si tu inquilino usa la casa como vivienda habitual y declaras todo de forma correcta. ¡Nada de cobrar en negro! 
  • Arrendatario: Si no vives en el País Vasco ni en Navarra, desde el 8 de octubre de 2026 hay una deducción estatal del 10% de lo que pagas por el alquiler de tu vivienda habitual. Es para quien tiene una base imponible inferior a 33.007,20 euros (la base imponible es, en la declaración, lo que ganas en el año después de restar algunos gastos). Como mucho te deduces 1.163 euros al año, y menos si tu base imponible pasa de 23.007,20 euros. Para 2026, la norma no aclara si cuenta todo lo pagado en el año o solo lo pagado desde el 8 de octubre. No puedes aplicarla si, durante más de medio año, tú o los demás miembros de tu unidad familiar (en general, tu cónyuge y tus hijos menores), solos o juntos, tenéis otra vivienda entera en propiedad, o su usufructo u otro derecho de uso, a menos de 50 kilómetros, salvo que una resolución judicial o administrativa os impida vivir en ella. Además, dependiendo de la comunidad autónoma, podrías desgravar parte de tu alquiler en la declaración. Un alivio pequeño, pero un alivio al fin y al cabo. 

Los cambios que empiezan el 8 de octubre o el 1 de diciembre de 2026 vienen del Real Decreto-ley 29/2026, que se aplica desde el 8 de octubre de 2026. Como las Cortes están disueltas, tiene que aprobarlo en una votación la Diputación Permanente del Congreso en 30 días hábiles, y si no lo hace deja de estar en vigor.

Cuidado con las multas 

Ojo, que si alguno de los dos no cumple con sus obligaciones fiscales, Hacienda no se anda con bromas. Si eres arrendador y te olvidas de declarar los ingresos por alquiler, podrías recibir una sanción que te deja temblando. 

Así que lo mejor es hacer las cosas bien desde el principio. Si ves que esto te suena a chino mandarín, mejor busca ayuda profesional. 

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre arrendador y arrendatario?
La diferencia es sencilla: el arrendador es el propietario que alquila su vivienda y recibe el pago mensual, mientras que el arrendatario es el inquilino que paga por usar esa propiedad. Básicamente, uno cede la casa y el otro la disfruta a cambio de una renta.
¿Qué obligaciones fiscales tiene el arrendador?
El arrendador debe declarar los ingresos del alquiler en su Declaración de la Renta como rendimientos del capital inmobiliario. La buena noticia es que puede deducir gastos como reparaciones, mantenimiento, IBI, gastos de comunidad y la amortización del inmueble. Además, si la vivienda es habitual para el inquilino y el arrendador no vive en el País Vasco ni en Navarra, puede aplicar una reducción sobre el rendimiento neto, que es lo que cobra menos esos gastos, si sale positivo. En general, es del 60% en contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 y del 50, 60, 70 o 90%, según el caso, en los firmados entre esa fecha y el 1 de diciembre de 2026. En los firmados después, depende sobre todo de si sube o baja el precio respecto al último contrato de esa vivienda (o, si se alquila por primera vez, de si el precio queda por debajo del índice de referencia), y un gran tenedor solo tiene reducción en dos casos concretos.
¿El arrendatario tiene que pagar algún impuesto al firmar el contrato?
Si alquilas tu vivienda habitual, no tienes que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): desde el 6 de marzo de 2019, la ley estatal deja exento el alquiler de una vivienda para vivir en ella de forma estable y permanente. Si la vivienda está en el País Vasco o en Navarra, se aplican sus propias normas. Además, si no vives en el País Vasco ni en Navarra y tu base imponible es inferior a 33.007,20 euros, desde el 8 de octubre de 2026 hay una deducción estatal del 10% de lo que pagas por el alquiler de tu vivienda habitual, con un máximo y otros requisitos que te contamos más arriba. Y dependiendo de tu comunidad, también podrías desgravar parte del alquiler en la declaración.
¿Quién es responsable de las reparaciones en la vivienda alquilada?
Depende del tipo de reparación. El arrendador debe mantener la vivienda en condiciones habitables y encargarse de las reparaciones importantes, como averías en la caldera o problemas estructurales. Por su parte, el arrendatario debe cuidar la propiedad y hacerse cargo de los pequeños arreglos del día a día, como cambiar bombillas o apretar tornillos sueltos. En un alquiler de temporada firmado o renovado desde el 8 de octubre de 2026, esos pequeños arreglos también le tocan al arrendador.

¿Cómo puede TaxDown ayudarte con tus obligaciones fiscales con el alquiler? 

En TaxDown, entendemos que las cuestiones fiscales pueden ser un dolor de cabeza. Por eso, te ayudamos con asesoramiento personalizado para que tanto arrendadores como arrendatarios cumplan con sus obligaciones fiscales sin complicaciones. Te ayudamos a preparar y presentar tu declaración de la renta, asegurándonos de que aproveches todas las deducciones y beneficios fiscales disponibles con tu alquiler. 

Además, te mantenemos informado sobre cualquier cambio en la legislación fiscal que pueda afectarte, para que siempre estés al día y evites sanciones.¡Pruébanos y comienza a ahorrar! 

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Equipo TaxDown
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