Calculadora del IBI de Madrid 2027: el tipo pasaría del 0,414 % al 0,4 %

Con el valor catastral de tu último recibo, calcula cuánto pagarías de IBI en 2027 con el tipo propuesto y cuánto te ahorrarías frente a 2026.

Actualizado en:
16/10/2026
Resumiendo:

El Ayuntamiento de Madrid propone bajar en 2027 el tipo general del IBI del 0,414 % al 0,4 %, el mínimo general que fija la ley. Falta que lo apruebe el Pleno. El IBI se calcula así: base liquidable (casi siempre, el valor catastral) por tipo, menos bonificaciones. Con 135.134 € de valor catastral y sin bonificaciones, pasaría de 559,45 € en 2026 a 540,54 € en 2027.

Esta calculadora del IBI de Madrid te dice cuánto pagarías en 2027 con el tipo al 0,4 % y cuánto pagas en 2026 por tu vivienda, garaje, local u otro inmueble urbano de la ciudad. Tiene en cuenta la familia numerosa y si pagas con el Pago a la Carta o con el Sistema Especial de Pago.

Solo necesitas tu último recibo del IBI. Busca en él el valor catastral. Si además trae una base liquidable con otra cifra, pon la de la base liquidable: en casi todos los inmuebles las dos cifras son iguales.

Calculadora del IBI de Madrid 2027

Vale solo para inmuebles urbanos de la ciudad de Madrid. No vale para fincas rústicas ni para inmuebles de otros municipios. El Ayuntamiento quiere bajar el IBI de 2027 al 0,4 % del valor catastral. En 2026 es el 0,414 %.

Está en tu último recibo del IBI. No es lo que pagas de IBI. Tampoco es lo que vale el inmueble en venta: por ley, es igual o más bajo. En casi todos los inmuebles de Madrid es la misma cifra que la base liquidable.

Si no es una vivienda, elige el uso que figura en el Catastro. El uso solo cambia lo que pagas si el valor catastral es muy alto: en un local comercial, por ejemplo, si pasa de 860.000 € (límite de 2026).

¿Sois familia numerosa?

La rebaja por familia numerosa solo vale para la vivienda donde estáis empadronados, no para un garaje o un trastero con recibo propio. Hace falta tener el título en vigor el 1 de enero de cada año. Con título de la Comunidad de Madrid, se aplica sola. Si es de otra comunidad, o no te sale en el recibo, hay que pedirla a la Agencia Tributaria Madrid (la del Ayuntamiento). Si algún dueño de la vivienda no está en el título, la rebaja solo vale para la parte de los que sí están, y pagarás más de lo que sale aquí. Entre cónyuges separados o divorciados vale para la parte de los dos, aunque solo uno esté en el título.

¿Cómo pagas el IBI?

No puedes tener a la vez el Pago a la Carta y el Sistema Especial de Pago.

Actualizado el 15 de octubre de 2026. Los porcentajes y descuentos de 2026 son los de la Ordenanza Fiscal del IBI de Madrid. El 0,4 % de 2027 es el que propone el proyecto de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento del 15 de octubre de 2026. Faltan las alegaciones, la aprobación del Pleno y la publicación del texto completo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Contenidos:

Qué cambia en el IBI de Madrid en 2027

Datos a 15 de octubre de 2026:

  • Tipo general: del 0,414 % de 2026 (ordenanza fiscal del IBI) al 0,4 % del proyecto de 2027, el mínimo general que fija la ley.
  • Qué falta: la Junta de Gobierno aprobó el proyecto el 15 de octubre. Faltan las alegaciones, el Pleno y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Los tres últimos años, el Pleno aprobó la ordenanza del IBI a finales de diciembre.
  • Cuánto bajaría: 14 € por cada 100.000 € de valor catastral (un 3,4 %), con el mismo valor y antes de bonificaciones.
  • Cuándo se notaría: en el recibo de 2027, no en el del otoño de 2026. Con el Pago a la Carta, en el último cargo, el de diciembre.
  • Recibo medio de 2027, según el Ayuntamiento: 540 € con 135.134 € de valor catastral. Con el tipo de 2026, ese mismo valor da 559,45 €.
  • Según el Ayuntamiento, la bajada llegaría a 2,27 millones de recibos y se mantendría la bonificación de hasta el 90 % a familias numerosas.

Por qué el 0,4 % es el mínimo general que fija la ley

Es el tipo general mínimo que fija la ley de haciendas locales para los inmuebles urbanos. Solo se puede bajar de ahí, hasta el 0,1 %, durante seis años como máximo tras una revisión catastral general del municipio.

Recargos del IBI desde 2027: lo que permite la ley y lo que hace Madrid

La ley ya permitía un recargo en el IBI a las viviendas vacías más de dos años sin causa justificada, si su dueño tiene cuatro o más viviendas. Desde el IBI de 2027, en los municipios situados en una zona de mercado residencial tensionado alcanza a cualquier dueño. También hay otro para los pisos turísticos de esos municipios.

Cada ayuntamiento decide si los cobra. Madrid no tiene ninguno en su ordenanza de 2026 ni los menciona en su anuncio sobre 2027. Los cambios son del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de que lo convalide el Congreso.

¿Cómo se calcula el IBI en Madrid?

El IBI es un impuesto municipal que paga cada año quien es dueño de un inmueble el 1 de enero o, si lo hay, quien tiene su usufructo, un derecho de superficie o una concesión. En Madrid lo cobra la Agencia Tributaria Madrid. Se calcula en tres pasos:

  1. Toma la base liquidable de tu recibo. En casi todos los inmuebles de Madrid es la misma cifra que el valor catastral. Si tu recibo trae una distinta, calcula con la base liquidable.
  2. Multiplícala por el tipo del año. Sale la cuota íntegra, el IBI sin bonificaciones.
  3. Resta las bonificaciones, que son descuentos. Lo que queda es lo que pagas.
💡 Ejemplo. Un piso con 135.134 € de valor catastral y sin bonificaciones: 135.134 € × 0,414 % = 559,45 € en 2026 y 135.134 € × 0,4 % = 540,54 € en 2027. Con el 5 % completo del Pago a la Carta, 531,48 € y 513,51 €, si se mantiene en 2027.

Ejemplo con familia numerosa. Una familia numerosa general vive en una casa con 180.000 € de valor catastral y paga con el Pago a la Carta. El descuento del pago se calcula sobre lo que queda tras el de familia numerosa. Si en 2027 siguen los de 2026:

Paso2026 (€)2027, proyecto (€)
Sin bonificaciones745,20720,00
Con el 90 % de familia numerosa74,5272,00
Con el 5 % del Pago a la Carta70,7968,40

IBI de 2026 y 2027 según el valor catastral

IBI sin bonificaciones, con el tipo de 2026 (0,414 %) y el del proyecto de 2027 (0,4 %), a 15 de octubre de 2026:

Valor catastral (€)IBI de 2026 (€)IBI de 2027, proyecto (€)Diferencia (€)
75.000310,50300,0010,50
100.000414,00400,0014,00
135.134559,45540,5418,91
150.000621,00600,0021,00
200.000828,00800,0028,00
300.0001.242,001.200,0042,00
400.0001.656,001.600,0056,00

Según el Ayuntamiento, el 79 % de los inmuebles de uso residencial de Madrid tiene un valor catastral por debajo de 150.000 €.

Locales, oficinas y otros usos: los tipos diferenciados

Viviendas, garajes y trasteros pagan siempre el tipo general. Los usos de la tabla pagan un tipo más alto si su valor catastral supera el límite de su uso. Ese tipo solo puede afectar al 10 % de los inmuebles de más valor de cada uso. Con varios usos, cuenta el principal. Son los de 2026; los de 2027 no se han publicado.

UsoValor catastral de más de (€)Tipo de 2026
Comercial860.0000,985 %
Ocio y hostelería1.625.0001,135 %
Industrial890.0001,135 %
Deportivo20.000.0000,931 %
Oficinas2.040.0001,135 %
Sanidad9.505.0001,135 %
Edificio singular35.000.0001,294 %

Dónde encontrar el valor catastral de tu vivienda

Viene en tu recibo del IBI. En la Sede Electrónica del Catastro lo pueden consultar el dueño, el inquilino o un heredero; los demás necesitan el consentimiento del dueño.

Lo fija el Catastro y no es lo que pagaste ni lo que vale hoy tu casa: por ley, no puede superar el valor de mercado. Si crees que está mal, se corrige ante el Catastro, no recurriendo el recibo.

Si el recibo no tenía bonificaciones ni tipo diferenciado, divide lo pagado entre el tipo de ese año (en 2026, entre 0,00414). Te dará la base liquidable, que en casi todos los inmuebles es el valor catastral. Mira también cómo saber la referencia catastral de tu vivienda.

Bonificaciones del IBI en Madrid

La de familia numerosa depende del valor catastral de la vivienda habitual y de la categoría del título. Porcentajes de 2026, según la ordenanza fiscal del IBI:

Valor catastral de la vivienda habitualGeneralEspecial
Hasta 204.000 €90 %90 %
Más de 204.000 € y hasta 408.000 €50 %80 %
Más de 408.000 €10 %30 %
  • Hace falta el título el 1 de enero, estar empadronado en Madrid y que sea tu vivienda habitual (se presume la del padrón), con valor catastral propio.
  • Con título de la Comunidad de Madrid se aplica sola, desde el año siguiente a obtenerlo. Si es de otra comunidad o no sale en el recibo, hay que pedirla.
  • Con varios dueños, solo se bonifica la parte de los que están en el título, salvo en nulidad, separación o divorcio: entonces se bonifica la parte de los dos cónyuges aunque solo uno esté en el título.
  • Un hijo con discapacidad del 33 % o más cuenta como dos para la categoría.

Otras bonificaciones de 2026:

  • Pago a la Carta o Sistema Especial de Pago: hasta el 5 % o el 3,25 %, con un máximo de 70 €. No se pueden juntar.
  • Placas solares de autoconsumo: el 50 % durante los cinco años siguientes al de la inscripción de la instalación en el registro (siete si tiene baterías), con topes según su coste. Si se inscribió antes de 2023, el plazo es más corto. La instalación tiene que contar, antes de hacerse, con el permiso urbanístico municipal que corresponda. No vale si la instalación era obligatoria por normativa. En pisos, solo con instalación compartida. Se puede pedir mientras dure el plazo, pero vale desde el año siguiente a pedirla: los años anteriores se pierden.
  • Vivienda de protección oficial: el 50 % los tres años siguientes a su calificación definitiva. Se pide dentro de ese plazo y vale desde el año siguiente.

No hay bonificación por discapacidad ni por ser pensionista: la ley no la prevé. Te contamos por qué no hay bonificación del IBI por discapacidad.

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Plazos y formas de pago del IBI en Madrid

Paga el año entero quien es titular el 1 de enero. Si vendes a mitad de año, lo debes tú, aunque la ley te deja repercutírselo al comprador según las normas civiles. Además, el inmueble responde del pago.

Formas de pago de 2026 (las fechas de 2027 no se han publicado):

Forma de pagoCuándo se pagaDescuento
Pago únicoDel 1 de octubre al 30 de noviembre. Domiciliado, se carga el último día.Ninguno
Pago a la CartaEn 2, 3, 5 o 9 plazos domiciliados de enero a septiembre, con el 90 % del recibo anterior. El 15 de diciembre se cobra la diferencia.Hasta el 5 %, máximo 70 €
Sistema Especial de PagoDomiciliado: el 65 % del recibo anterior el 30 de junio y el resto el 30 de noviembre.3,25 %, máximo 70 €

El 5 % completo del Pago a la Carta exige aceptar los plazos que propone el Ayuntamiento y cumplirlos sin cambios. Si no lo haces o te das de alta con el año empezado, el descuento es menor. Para el descuento máximo de 2027, date de alta hasta el 10 de diciembre de 2026 por internet, en el 010 o en una oficina municipal.

Si no pagas a tiempo, hay recargo: 5 % si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio (la orden de cobro forzoso), 10 % si pagas en el plazo que te da y 20 % más intereses en los demás casos.

IBI y tasa de basuras en Madrid: dos tributos distintos

La tasa de basuras (tasa de gestión de residuos) es otro tributo, con su propia ordenanza y su propio cálculo, aunque se paga en el mismo plazo que el IBI.

La debe quien vive o tiene una actividad en el inmueble. Si es un inquilino, la paga el propietario, que puede repercutírsela según la ordenanza. Si está vacío, la paga el propietario. Para 2027 el Ayuntamiento anuncia una ordenanza nueva, con un recibo medio de 143 €. La calculadora de arriba solo calcula el IBI.

El IBI en tu declaración de la renta

Si vives en España fuera del País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF:

  • Si alquilas la vivienda, el IBI es un gasto que restas de lo que cobras, solo por los días en que estuvo alquilada. Si el inquilino te lo paga por un pacto que la ley permitía, es un ingreso más y el IBI sigue siendo gasto. Si la vivienda es de varios dueños, declaras tu parte del alquiler y restas tu parte del IBI.
  • En tu vivienda habitual, no se resta.
  • Si es otra vivienda y no la alquilas, Hacienda te imputa una renta: un porcentaje de su valor catastral, sin restar ningún gasto, tampoco el IBI.

Más en cómo afecta el IBI a tu declaración de la renta y todos los gastos que puedes desgravar si alquilas. Prueba la calculadora de rentabilidad del alquiler o deja que lo hagamos nosotros con nuestra declaración de la renta para propietarios.

La imputación de rentas en 2026 y desde 2027

En la renta de 2026, una vivienda de Madrid capital que no es la habitual imputa el 1,1 % de su valor catastral por los días sin alquilar: con 135.134 € todo el año, 1.486,47 €. Lo fija el Real Decreto-ley 29/2026, que a 15 de octubre de 2026 está pendiente de convalidación. Si el Congreso no lo convalida, en Madrid capital volvería el 2 % (2.702,68 € con ese mismo valor), porque sus valores catastrales se revisaron con efectos en 2012.

Desde 2027, si se convalida, el porcentaje va por tramos de la suma de los valores catastrales de todos tus inmuebles que imputan renta:

Suma de los valores catastralesPorcentaje
Hasta 100.000 €1,1 %
De 100.000 € a 500.000 €1,5 %
De 500.000 € a 1.000.000 €2 %
Más de 1.000.000 €3 %

Cada porcentaje va solo sobre su tramo: un único piso de 135.134 € todo el año imputaría 1.627,01 € en 2027 (1.100 € por los primeros 100.000 € y 527,01 € por el resto).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el IBI en Madrid?
El plazo normal va del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año (o hasta el siguiente día hábil). Si lo tienes domiciliado sin plan de pagos, el cargo llega el último día. Con el Pago a la Carta se paga por adelantado en plazos entre enero y septiembre y el 15 de diciembre se cobra la diferencia. Con el Sistema Especial de Pago, el 30 de junio y el 30 de noviembre. El recibo que se paga en otoño de 2026 lleva el 0,414 %: la bajada al 0,4 % se notaría en el de 2027, si se aprueba. Lo paga quien era titular del inmueble el 1 de enero. Con certificado electrónico, puedes pagarlo en la carpeta tributaria del Ayuntamiento.
¿Se puede pagar el IBI de Madrid a plazos?
Sí, con dos planes domiciliados del Ayuntamiento. Con el Pago a la Carta lo pagas por adelantado en 2, 3, 5 o 9 plazos, con un descuento de hasta el 5 % y un máximo de 70 € por recibo. Con el Sistema Especial de Pago lo pagas en dos plazos, el 30 de junio y el 30 de noviembre, con un 3,25 % de descuento y el mismo máximo; el alta para el mismo año se pide hasta el 30 de abril. No puedes tener los dos. Si la deuda es de 300 € o más y tienes dificultades para pagarla, que tendrás que justificar, también puedes pedir en el plazo de pago un aplazamiento de hasta un año o un fraccionamiento de hasta 24 meses, pero pagas intereses de demora. Son las condiciones de 2026: las de 2027 aún no se han publicado.
¿Quién paga el IBI de un piso alquilado, el propietario o el inquilino?
Ante el Ayuntamiento, siempre quien es titular del piso el 1 de enero, normalmente el propietario, aunque haya pactado otra cosa con el inquilino. En los contratos de alquiler de vivienda firmados desde el 8 de octubre de 2026, la ley de arrendamientos urbanos ya no permite cargar el IBI al inquilino. Lo ha cambiado el Real Decreto-ley 29/2026, que aún tiene que convalidar el Congreso. En los contratos anteriores se podía pactar por escrito, con su importe anual. Los firmados antes del 26 de mayo de 2023 siguen con las reglas que había al firmarlos, salvo en prórrogas y subidas de la renta, así que ese pacto se mantiene. Para los firmados entre esa fecha y el 7 de octubre de 2026, la ley no lo aclara. En la declaración de la renta, si vives en España fuera del País Vasco y Navarra (que tienen su propio IRPF), el IBI que pagas es un gasto que restas del alquiler por los días en que estuvo alquilado. Si el inquilino te lo paga, lo declaras como ingreso y el IBI sigue siendo gasto. Si el piso es de varios dueños, declaras tu parte del alquiler y restas tu parte del IBI.
¿Cómo saber cuánto IBI paga un piso en Madrid?
Necesitas su valor catastral (o la base liquidable, si el recibo trae una cifra distinta). Viene en el recibo del IBI y lo pueden consultar en la Sede Electrónica del Catastro el dueño, el inquilino o un heredero. Cualquier otra persona necesita el consentimiento del dueño. Multiplícalo por el tipo del año: el 0,414 % en 2026 o el 0,4 % en 2027 si se aprueba. Después resta las bonificaciones. La calculadora de esta página hace la cuenta. Por ejemplo, un piso con 135.134 € de valor catastral y sin bonificaciones paga 559,45 € en 2026 y pagaría 540,54 € en 2027.

Tu IBI de Madrid, también en la declaración de la renta

Si alquilas tu piso de Madrid, el IBI es un gasto que restas de lo que cobras por los días en que está alquilado. Si el piso es de varios dueños, declaras tu parte del alquiler y restas tu parte del IBI. Si es una segunda vivienda sin alquilar, imputa renta sobre el mismo valor catastral de tu recibo. Así funciona si vives en España fuera del País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF.

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