Cuánto se paga de ITP en la Comunitat Valenciana: el tipo general del 9 % para las compras firmadas desde el 1 de junio de 2026, el 11 % por encima del millón, los tipos reducidos del 8, 6, 4 y 3 %, las cuotas fijas de los coches usados y el plazo de un mes con el modelo 600.
En la Comunitat Valenciana el ITP de una compra normal de vivienda usada es del 9 % desde el 1 de junio de 2026 (antes era el 10 %), y del 11 % cuando el inmueble vale más de un millón de euros. Hay tipos reducidos del 8 %, 6 %, 4 % y 3 % para jóvenes menores de 35 años, VPO, familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, con un escalón raro pero real: por debajo de 180.000 euros pagas menos que por encima. Los tres requisitos que más veces tumban el tipo reducido son la escritura pública, el límite de renta de 30.000 euros en individual o 47.000 en conjunta (que no alcanza ni a la vivienda protegida ni a los supuestos de discapacidad) y el concepto de vivienda habitual del IRPF. Y ojo con las compras a medias: en los tipos de jóvenes, discapacidad y violencia de género el porcentaje reducido solo se aplica a la parte que compra quien da derecho a él, no a todo el inmueble. En bienes muebles el tipo es el 6 %, pero los coches usados de más de cinco años y menos de 20.000 euros pagan cuotas fijas de entre 10 y 280 euros. El AJD general bajó del 1,5 % al 1,4 % el mismo día, y la escritura de compra de vivienda habitual tributa al 0,1 %. Plazo: un mes desde el contrato, modelo 600 (o 620 si es un vehículo). Y lo que manda es la fecha del contrato, no la de hoy: la escalera de tipos reducidos con el corte en 180.000 euros solo rige desde el 1 de enero de 2024, y si ya firmaste y no aplicaste el tipo que te tocaba tienes cuatro años para pedir la rectificación. Y si la DANA de octubre de 2024 dejó tu vivienda inutilizable, la compra de la que la reemplaza está bonificada al 100 % en ITP y en AJD para las adquisiciones producidas hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Vas a comprar un piso de segunda mano en Valencia, Alicante o Castellón y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar Hacienda? Respuesta directa: el ITP en la Comunitat Valenciana es del 9 % del valor del inmueble. Y esa cifra es nueva, porque hasta hace nada era el 10 %.
Ojo, que ese cambio tiene truco. El tipo que se te aplica no es el que esté vigente el día que lees esto, sino el que estaba vigente el día en que firmasteis el contrato o la escritura. Si compraste en mayo de 2026, pagas el 10 %. Si firmas hoy, el 9 %.
Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso, quién tiene derecho a los tipos reducidos del 8 %, 6 %, 4 % y 3 %, el requisito que se los carga a más gente de la que te imaginas, cuánto se paga por un coche usado y en qué plazo hay que presentarlo. Con las cifras comprobadas una a una contra la ley valenciana vigente.
Vamos al grano. En la Comunitat Valenciana, comprar una vivienda de segunda mano a un particular sale, de impuesto, al 9 % del valor del inmueble. Ese es el tipo general y es el que se aplica a la inmensa mayoría de las compraventas.
Está en el artículo 13, apartado uno, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, que es la norma que regula los tributos cedidos aquí. Y la fecha importa mucho: esa redacción la dio el artículo 33 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive. Antes de esa fecha el tipo general era el 10 %.
| Qué compras | Tipo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Inmueble (regla general) | 9 % | Contratos firmados desde el 1 de junio de 2026. Antes, el 10 % |
| Inmueble de más de 1.000.000 € | 11 % | 1 de enero de 2023. Este no ha cambiado |
| Bienes muebles (coches, motos, barcos, arte) | 6 %, con excepciones al 8 %, al 2 % y con cuotas fijas | Artículo 13, apartado tres |
| Tipos reducidos de vivienda | 8 %, 6 %, 4 % y 3 % | Artículo 13, apartados dos a cinco |
| AJD, cuota gradual (regla general) | 1,4 % | Devengos desde el 1 de junio de 2026. Antes, el 1,5 % |
| AJD de la escritura de compra de vivienda habitual | 0,1 % | Artículo 14, apartado uno |
Traducido a dinero: un piso en Torrent con un valor de referencia de 180.000 euros paga hoy 16.200 euros de ITP. Con el tipo anterior habrían sido 18.000. La rebaja de un punto vale 1.800 euros en esa compra.
📅 Y aquí está el matiz que casi ninguna página cuenta bien. El impuesto se devenga «el día en que se realice el acto o contrato gravado» (artículo 49.1.a del texto refundido de la Ley del ITP y AJD). O sea, manda la fecha del contrato privado o de la escritura, no la fecha en que presentas el modelo. Si firmasteis las arras y el contrato de compraventa el 20 de mayo de 2026 y escrituráis en julio, el tipo que te toca es el 10 %, no el 9 %.
Cuando el valor del inmueble supera el millón de euros, el tipo no es el 9 % más un recargo sobre el exceso: es el 11 % sobre todo el valor. La ley lo dice así de seco: «cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de euros, el tipo aplicable será el 11 %».
Las cuentas dan vértigo. Un chalet de 1.000.000 de euros paga 90.000 euros. Uno de 1.000.001 euros paga 110.000,11 euros. Un euro de diferencia en el valor son 20.000 euros de diferencia en el impuesto.
⚠️ Y no, no vale trocear la compra. El apartado ocho del artículo 13 cierra esa puerta: las adquisiciones sobre una misma finca registral al mismo vendedor dentro de tres años se consideran una sola transmisión a efectos de liquidar. Comprar la mitad hoy y la otra mitad el año que viene no te saca del 11 %.
Si lo que buscas es la mecánica general del impuesto (qué es, qué son las tres modalidades, quién es el sujeto pasivo o qué pasa si no lo pagas), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales. Aquí vamos directos a los números valencianos.
Un detalle que descoloca a mucha gente que ha comprado barato. La base sobre la que se aplica el 9 % no es lo que has pagado, sino el valor de referencia que el Catastro le asigna al inmueble en la fecha del devengo (artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, vigente desde el 11 de julio de 2021). Solo si el precio pactado o el valor que declaras son superiores se toma la mayor de esas magnitudes.
Es decir: si compras por 120.000 euros un piso cuyo valor de referencia son 150.000, pagas el 9 % de 150.000, que son 13.500 euros. Antes de firmar, mira ese dato; te explicamos cómo saber la referencia catastral de tu vivienda para poder consultarlo.
Y si crees que ese valor de referencia está por encima de lo que vale de verdad tu piso, no te quedas sin nada que hacer. El artículo 10.3 del texto refundido te deja impugnarlo, pero solo por dos vías tasadas: recurriendo la liquidación que en su caso practique la Administración, o pidiendo la rectificación de tu autoliquidación. En una compra normal, que va por autoliquidación, el orden es este: primero autoliquidas y pagas sobre el valor de referencia, y después pides la rectificación de tu autoliquidación impugnando ese valor. La Agència Tributària Valenciana resuelve, y no lo hace sola: el apartado 4 exige un informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifica o corrige la cifra a la vista de lo que aportes.
Aquí es donde se decide de verdad la factura, y donde más dinero se deja por el camino. La Comunitat Valenciana tiene cuatro tipos reducidos por debajo del 9 % general, y están en los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 13 de la Ley 13/1997.
Y ahora la fecha, que aquí vuelve a mandar tanto como en el tipo general. La escalera que te contamos abajo, con el corte en 180.000 euros y el 3 % para las viviendas más baratas, rige para los contratos firmados desde el 1 de enero de 2024, y se la dio el artículo 19 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Si firmaste antes de esa fecha la escalera era otra: no existía el corte de 180.000 euros, el 8 % de los jóvenes no tenía tope de valor y el 3 % no existía.
📌 Dos matices más para quien compró en 2024 o en 2025 y sigue dentro de plazo para rectificar. Si compraste una vivienda de protección oficial antes del 1 de junio de 2025, el 6 % del régimen general y el 4 % del régimen especial te valen aunque no fuera tu primera vivienda: el adjetivo «primera» lo añadieron los artículos 26 y 27 de la Ley 5/2025 a partir de esa fecha. Y ojo con los supuestos de discapacidad, porque la tabla de abajo es la redacción de hoy y no la que se aplica a una compra antigua. Hasta el 29 de diciembre de 2025 el 65 % exigía que la discapacidad fuera física o sensorial, y la otra puerta era la discapacidad psíquica con grado igual o superior al 33 %, sin pedir que estuviera reconocida «de manera permanente». La redacción actual la dio el artículo 65.6 del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, con efectos desde el 30 de diciembre de 2025, y el artículo 82.6 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, la mantuvo igual desde el 3 de julio de 2026.
Lo primero que hay que entender es que la escalera no va de más caro a más barato como esperarías. Va por el valor de la vivienda, con la frontera puesta en 180.000 euros, y en algunos supuestos la vivienda más barata paga menos porcentaje que la cara.
| Quién compra | Si la vivienda vale más de 180.000 € | Si vale 180.000 € o menos | ¿Tiene que ser la primera vivienda? |
|---|---|---|---|
| Menor de 35 años, vivienda habitual | 8 % | 6 % | Sí, y con límite de renta |
| VPO de régimen general, vivienda habitual | 8 % | 6 % | Sí |
| VPO de régimen especial, vivienda habitual | 4 % | 3 % | Sí |
| Familia numerosa o monoparental | 4 % | 3 % | No, basta con que sea la habitual |
| Persona con discapacidad ≥ 65 %, o intelectual o mental permanente ≥ 33 %, o con incapacidad declarada judicialmente | 4 % | 3 % | No, basta con que sea la habitual |
| Mujer víctima de violencia de género | 4 % | 3 % | No, basta con que sea la habitual |
⚠️ Ojo con las compras a medias, que es donde más se falla y casi nadie avisa. En los tipos de jóvenes, discapacidad y violencia de género la ley aplica el tipo reducido «por la parte que estos adquieran», es decir, solo a la parte del inmueble que compra quien da derecho al beneficio. Si compráis al 50 % y solo uno de los dos tiene menos de 35 años, su mitad va al 6 % y la otra mitad al 9 %. En los tipos de vivienda protegida y de familia numerosa o monoparental la ley no pone esa limitación y el tipo reducido alcanza a todo el inmueble.
🧮 La cuenta, para que se vea. Ella tiene 34 años, él 36, compran por 170.000 euros al 50 %. No son 10.200 euros, que sería el 6 % de todo, sino el 6 % de 85.000 más el 9 % de 85.000: 12.750 euros. Aplicar el 6 % al valor entero deja 2.550 euros sin ingresar, y eso ya no es un despiste, es una autoliquidación incorrecta.
Fíjate en la última columna, porque vale mucho dinero y casi nadie la cuenta. Para los jóvenes y para la VPO la ley exige que sea la primera vivienda habitual. Para las familias numerosas y monoparentales, para las personas con discapacidad y para las mujeres víctimas de violencia de género, la ley solo pide que vaya a ser tu vivienda habitual. No importa si ya tuviste otra antes.
♿ Y una puerta al 4 % y al 3 % que no está en el artículo 13, sino en la disposición adicional sexta de la misma ley, y que por eso se pierde muchísima gente. Su apartado 2.2.º dice que los beneficios previstos para quien tiene un grado igual o superior al 65 %, o intelectual o mental permanente igual o superior al 33 %, «resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado». Con resolución judicial, el porcentaje deja de ser la puerta. Y el apartado 1 pone el requisito formal que hay que llevar: el grado se acredita con el certificado que expidan los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o de otra comunidad autónoma. Sobre una vivienda de 180.000 euros, no mirar esta disposición cuesta 10.800 euros.
🧮 Un ejemplo con números. Ana tiene 31 años y compra en Alicante su primera vivienda habitual por 160.000 euros, con una base liquidable de 26.000 euros en declaración individual. Paga el 6 %, es decir, 9.600 euros. Al tipo general del 9 % habrían sido 14.400. Se ahorra 4.800 euros.
🧮 Y otro que sorprende más. Una familia numerosa de categoría general compra su vivienda habitual por 240.000 euros con una base liquidable conjunta de 44.000 euros. Paga el 4 %: 9.600 euros en lugar de los 21.600 del tipo general. Doce mil euros de diferencia por rellenar bien una casilla.
Este es el que se lleva por delante más rebajas, y es de una sequedad total. El apartado siete del artículo 13 dice que, para aplicar cualquiera de los tipos de los apartados dos, tres, cuatro y cinco, «será requisito imprescindible que la adquisición se efectúe en documento público o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto».
Traducido: si compras en contrato privado y no lo elevas a escritura pública dentro del mes que tienes para declarar, pierdes el tipo reducido y pagas el 9 %. No hay recurso ni segunda oportunidad. Sobre una vivienda de 160.000 euros, ese despiste cuesta 4.800 euros.
El segundo filtro es de dinero. Varios de los tipos reducidos (el 8 % y el 6 % de los jóvenes, el 4 % y el 3 % de familias numerosas y monoparentales y el de las mujeres víctimas de violencia de género) exigen que la suma de tu base liquidable general y tu base liquidable del ahorro no supere los límites del apartado cuatro del artículo cuarto de esa misma ley. Y esos límites son:
Un euro por encima y el tipo reducido desaparece entero: aquí no hay reducción gradual como sí la hay en las deducciones del IRPF autonómico. Si Ana, la del ejemplo, tuviera 31.000 euros de base liquidable, pagaría 14.400 euros en vez de 9.600.
👉 Y no confundas este tipo reducido del ITP con la deducción autonómica del IRPF por comprar tu primera vivienda siendo menor de 35 años. Son dos beneficios distintos, de dos impuestos distintos: uno te rebaja el porcentaje que pagas al comprar, el otro te devuelve dinero en la renta. Puedes tener derecho a los dos. Te contamos el segundo en la ficha de la deducción por primera vivienda para menores de 35 años en la Comunitat Valenciana, y el resto en todas las deducciones autonómicas valencianas.
El tercer filtro es el concepto de vivienda habitual, y desde el 11 de agosto de 2026 se aplica a todos los tipos del artículo. Lo cambió el artículo 24 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat, que reescribió el apartado seis: «a los efectos de la aplicación de los tipos de gravamen previstos en este artículo, se estará al concepto de vivienda habitual de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Antes esa remisión solo alcanzaba a algunos apartados.
Y el concepto del IRPF, que está en el artículo 41 bis del Reglamento del impuesto, pide dos cosas:
⚠️ Consecuencia práctica que a nadie le cuentan en la notaría: si aplicas el 6 % y al año y medio vendes o te vas de alquiler sin una causa justificada de las que admite la norma (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo, y análogas), la vivienda deja de ser habitual y hay que devolver lo ahorrado con intereses de demora. El artículo 14 ter de la ley valenciana te da un mes desde el incumplimiento para regularizarlo tú mismo.
El artículo 13 esconde otros supuestos que no tienen nada que ver con comprarse un piso y que son puro ahorro para autónomos y empresas:
La Conselleria de Hacienda precisa además, en su cuadro de beneficios fiscales, que estos tipos reducidos de vivienda alcanzan también a los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente con ella. Es un detalle pequeño que en una compra con plaza y trastero vale unos cuantos cientos de euros.
No lo des por perdido, porque este es el error más caro de todos. Si pagaste el 9 % (o el 10 %) cuando te correspondía el 6 %, el 4 % o el 3 %, el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria te deja pedir la rectificación de tu autoliquidación, y el derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años según el artículo 66 de esa misma ley.
Lo que se aplica es la redacción que estuviera vigente el día en que firmaste, no la de hoy. Por eso importa tanto saber qué decía la ley en tu fecha: una compra de 2024 o de 2025 sigue estando en plazo para reclamar lo que pagaste de más.
Aquí la respuesta corta es 6 %, y la respuesta útil es «casi nunca». Porque el artículo 13, apartado tres, fija el 6 % para los bienes muebles y semovientes en general, pero acto seguido saca de esa regla a la mayoría de los coches usados que se compran de verdad y les pone cuotas fijas, que no dependen del precio sino de la antigüedad y de la cilindrada. Estas dos tablas y los tipos del 8 % y del 2 % que verás luego rigen para los contratos firmados desde el 1 de enero de 2022, que es cuando el artículo 27 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, dio a este apartado su redacción actual. Los importes de las cuotas fijas no se tocan desde 2019.
Las cuotas fijas se aplican a turismos, vehículos mixtos adaptables, todoterrenos, motocicletas y ciclomotores cuyo valor sea inferior a 20.000 euros, y quedan fuera los calificados como vehículos históricos. Estas son las dos tablas completas:
| Vehículo (valor inferior a 20.000 €) | Más de 5 y hasta 12 años | Más de 12 años |
|---|---|---|
| Motos y ciclomotores hasta 250 cc | 30 € | 10 € |
| Motos de más de 250 y hasta 550 cc | 60 € | 20 € |
| Motos de más de 550 y hasta 750 cc | 90 € | 35 € |
| Motos de más de 750 cc | 140 € | 55 € |
| Turismos, mixtos adaptables y todoterreno hasta 1.500 cc | 120 € | 40 € |
| Turismos, mixtos adaptables y todoterreno de más de 1.500 y hasta 2.000 cc | 180 € | 60 € |
| Turismos, mixtos adaptables y todoterreno de más de 2.000 cc | 280 € | 140 € |
🚗 Ejemplo real. Compras un utilitario de 2016, 1.600 cc, por 6.000 euros. Tiene diez años, así que entra en la columna de «más de 5 y hasta 12»: pagas una cuota fija de 180 euros. Si se le hubiera aplicado el 6 % habrían sido 360. La cuota fija no es un tipo, es un importe cerrado.
Fuera de esas dos tablas, el artículo 13 remata con tres reglas más:
¿Y sobre qué se aplican ese 6 % y ese 8 %? Cuando el coche no va por cuota fija, el tipo se calcula sobre el valor del vehículo, que la Agència Tributària Valenciana entiende como su valor de mercado, salvo que el valor que declares o el precio pactado sean superiores, en cuyo caso manda la mayor de esas magnitudes. La propia ATV tiene una calculadora del valor del vehículo para que no lo hagas a ojo.
🚕 Y una reducción que casi nadie pide. Hay una reducción del 30 % de la base si el turismo, todoterreno o motocicleta estuvo dedicado en exclusiva más de seis meses desde su primera matriculación a autoescuela, alquiler sin conductor o taxi. Un coche ex de alquiler suele pasar de 20.000 euros o no llegar a los cinco años, o sea que cae fuera de la cuota fija y ahí esa reducción es dinero contante. Ojo al detalle: la ATV precisa que ese 30 % se aplica sobre el valor de tablas, nunca sobre el precio del contrato si fuese este el que prevaleciese por ser superior.
🤔 Un punto que preferimos dejar abierto antes que inventarnos la respuesta: en un coche eléctrico de menos de cinco años y más de 20.000 euros, la regla del 6 % dice «cualquiera que sea su valor» y la excepción del 8 % habla de vehículos «con valor igual o superior a 20.000 euros». Las dos apuntan a sitios distintos y ni la ley ni la ficha de la Agència Tributària Valenciana resuelven el choque. Si es tu caso, pregúntalo a la ATV antes de presentar: no es un matiz teórico, son 500 euros en un coche de 25.000.
Un aviso más, y este sí que cambia de comunidad. En los coches y demás bienes muebles no manda dónde compras, sino dónde vives tú: la regla 3.ª de la letra C del artículo 33.2 de la Ley 22/2009 atribuye el rendimiento a la comunidad «donde el adquirente tenga su residencia habitual». Si vives en Murcia y compras el coche en Alicante, pagas con las reglas murcianas. Y al revés.
El trámite del vehículo (qué modelo, qué papeles y cómo se presenta) tiene entidad propia y lo desarrollamos aparte: aquí solo te damos el tipo valenciano. Si lo que necesitas es el paso a paso, tienes todos los impuestos de la compraventa de vehículos y cómo cambiar la titularidad de un coche paso a paso.
Esta es la parte que la gente descubre tarde y con recargo. El plazo es de un mes, y lo fija una norma valenciana propia, el artículo 14 ter de la Ley 13/1997, vigente desde el 1 de enero de 2014: «el plazo para la presentación de la autoliquidación […] será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato».
Un mes desde la firma. No desde que te dan las llaves, ni desde que el banco formaliza la hipoteca, ni desde que inscribes en el Registro.
🚦 Con una excepción que te ahorra una cita y un viaje. Si el coche es de los que pagan cuota fija, es decir, de valor inferior a 20.000 euros y más de cinco años, la ATV dice que el modelo 620 cumplimentado y la carta de pago 917 ya ingresada se presentan directamente en la Jefatura de Tráfico que corresponda, sin necesidad de que la Administración tributaria expida justificante de pago del impuesto. No pidas cita en la ATV para eso: no es ahí donde se hace.
Hay dos plazos especiales que conviene tener a mano. En las consolidaciones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario el plazo es de seis meses. Y los empresarios que compran bienes muebles a particulares para revenderlos no declaran operación a operación: liquidan por trimestres naturales, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente, y el último periodo del año en los treinta primeros días de enero. Con una exclusión que hay que leer despacio si te dedicas a esto: el mismo artículo 14 ter deja fuera de ese régimen trimestral los valores mobiliarios y los medios de transporte usados que no vayan al desguace. O sea que un compraventista de coches usados no liquida por trimestres: cada compra va con su modelo y su plazo de un mes.
No es una catástrofe, pero cuesta dinero y conviene ser exacto. Si presentas tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te haya reclamado nada, entra el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados doce meses el recargo salta al 15 % y además se exigen intereses de demora.
💡 Hay una rebaja que se pierde por pura desidia: el apartado 5 de ese mismo artículo 27 reduce el recargo un 25 % si ingresas la deuda al presentar y luego pagas el recargo en su plazo. Sobre un ITP de 16.200 euros con tres meses de retraso, el recargo pasa de 648 a 486 euros.
Y una idea que ordena todo lo anterior: el recargo es proporcional a lo que salga a pagar. En ITP casi siempre sale a pagar y casi siempre son miles de euros, así que aquí el retraso duele bastante más que en otros impuestos. Si además esperas a que llegue el requerimiento de la Administración, ya no hay recargo que valga: entra el régimen sancionador.
Los actos jurídicos documentados son la otra mitad de este impuesto, y en la Comunitat Valenciana también se movieron el 1 de junio de 2026. El artículo 14 de la Ley 13/1997 fija estos tipos de la cuota gradual:
🧮 Dónde se nota de verdad el 0,1 %. Compras obra nueva a una promotora por 250.000 euros para vivir en ella: pagas IVA y, de AJD, 250 euros. Si ese mismo piso fuera tu segunda residencia, el AJD sería del 1,4 %, o sea 3.500 euros. La misma escritura, 3.250 euros de diferencia por un requisito que se cumple viviendo allí. Y que se pierde marchándote antes de tiempo: si al año y medio lo alquilas o te vas, esos 3.250 euros hay que devolverlos con intereses, y el plazo para hacerlo es de un mes desde el incumplimiento.
Y una regla que evita el error más repetido: en una compraventa de segunda mano entre particulares pagas ITP y no la cuota gradual de AJD. Son incompatibles, porque el artículo 31.2 del texto refundido reserva esa cuota gradual a los actos no sujetos a transmisiones patrimoniales, operaciones societarias o sucesiones y donaciones. Si quieres el detalle de esta modalidad, lo tienes en nuestra guía del impuesto de actos jurídicos documentados, y lo que rodea al préstamo, en impuestos relacionados con las hipotecas.
El artículo 14 bis, en la redacción vigente desde el 31 de marzo de 2026, guarda nueve bonificaciones, y estas son las que más dinero mueven y menos se reclaman:
Este es el beneficio que más dinero vale hoy en la Comunitat Valenciana y el que menos gente reclama, y no está en la Ley 13/1997 sino en el Decreto ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell. Su artículo 9 bonifica el 100 % de la cuota de transmisiones patrimoniales y de la cuota gradual de actos jurídicos documentados de los actos y contratos necesarios para adquirir o rehabilitar un inmueble destinado a reemplazar otro que, por el temporal de octubre de 2024, quedó derruido total o parcialmente, fue declarado en ruinas o requiere demolición. Vale para viviendas, naves, locales y otros establecimientos. El prontuario de la Conselleria de Hacienda precisa cuatro cosas que conviene tener claras:
Traducido: ese piso de 180.000 euros que sale por 16.200 euros de ITP puede salir por cero si reemplaza a la vivienda que te llevó el agua y eras su único titular. El artículo 10 del mismo decreto ley bonifica además al 100 % el AJD de las escrituras de obra nueva y división horizontal de los inmuebles derruidos o demolidos, cuando hagan falta para pedir ayudas o para regularizar el Registro, con el mismo plazo. Y hubo una tercera, la del artículo 11, que bonificaba al 100 % el ITP del vehículo comprado para sustituir al que se dio de baja definitiva por la riada: esa ventana se cerró el 31 de diciembre de 2025, así que hoy ya no se puede aplicar a una compra nueva.
Pregunta clásica con respuesta tajante: en inmuebles manda dónde está el ladrillo, no dónde vives tú ni dónde firmáis. La regla 1.ª de la letra C del artículo 33.2 de la Ley 22/2009 atribuye el rendimiento «a la Comunidad Autónoma en la que radiquen los inmuebles».
Y dentro de la Comunitat Valenciana da igual la provincia: no existe un ITP de Alicante, de Castellón o de València distinto del valenciano. La competencia es autonómica y la normativa es la misma en las tres. Lo único que cambia es la oficina donde presentas.
👉 Si te ha tocado comparar territorios, tenemos la misma cuenta hecha para otras comunidades: el ITP en Andalucía, el ITP en Madrid y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma.
Por último, no te quedes solo con el ITP: al comprar hay notaría, registro, gestoría y tasación, y todo eso lo sumamos en los impuestos y gastos de comprar una casa. Y si en vez de comprar lo que haces es vender, el que aparece es otro, la plusvalía municipal.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo se han comprobado el 3 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de estas normas, versión a versión, y contra las fichas de la Agència Tributària Valenciana. Si vas a firmar, o si ya firmaste y quieres saber qué decía la ley en tu fecha, compruébalo tú también aquí:
Quédate con lo esencial. El ITP en la Comunitat Valenciana es del 9 % desde el 1 de junio de 2026, un punto menos que antes, y del 11 % cuando el inmueble pasa del millón de euros. Sobre un piso de 180.000 euros son 16.200 euros, y 1.800 menos que hace unos meses.
Y quédate con las cinco cosas que casi nadie descubre a tiempo. Una: lo que manda es la fecha del contrato, no la de hoy, así que una compra firmada en mayo de 2026 sigue pagando el 10 %. Y si ya firmaste y no aplicaste el tipo reducido al que tenías derecho, el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria te deja pedir la rectificación de tu autoliquidación, con cuatro años de plazo. Dos: hay tipos del 8 %, 6 %, 4 % y 3 %, y para familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no hace falta que sea tu primera vivienda. Tres: el requisito que más rebajas se lleva por delante es la escritura pública dentro del mes de plazo, seguido del límite de renta de 30.000 euros en individual o 47.000 en conjunta. Cuatro: por encima del millón de euros el 11 % se aplica sobre el valor entero, y trocear la compra no sirve. Y cinco: si la DANA de octubre de 2024 dejó tu vivienda inutilizable, la compra de la que la reemplaza está bonificada al 100 % en ITP y en AJD hasta el 31 de diciembre de 2026.
El plazo es de un mes desde la firma, con modelo 600 si es un inmueble y modelo 620 con la carta de pago 917 si es un coche. Y el AJD general bajó al 1,4 %, con el 0,1 % reservado a la escritura de compra de tu vivienda habitual.
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