Impuesto de donaciones en La Rioja: cuánto se paga por donar en vida

Cuánto se paga por donar en vida en La Rioja: la deducción del 99 % en la cuota para hijos, cónyuge y padres, la factura entera que le llega a un hermano o a un sobrino, y los dos requisitos formales que se llevan el beneficio si se te escapan.

Actualizado en:
20/10/2026
Resumiendo:

Donar en vida en La Rioja sale casi gratis dentro del núcleo familiar: quien recibe, si está en los grupos I o II (descendientes de cualquier edad, cónyuge, pareja de hecho inscrita con dos años de convivencia, padres y abuelos), aplica una deducción autonómica del 99 % de la cuota tributaria y paga el 1 %. Sobre 60.000 € donados son 62,59 €. Hermanos, tíos, sobrinos, primos y amigos no la tienen: pagan 9.939,96 € y 12.517,26 € por esos mismos 60.000 €, salvo que hayan convivido de forma estable en el mismo domicilio los quince años inmediatamente anteriores a la donación. Exige documento notarial y, si es dinero, justificar y escribir el origen de los fondos en ese documento. Sin tope de base liquidable desde el 9 de febrero de 2024.

¿Vas a darle en vida un piso o un buen pellizco de dinero a alguien y quieres saber qué se lleva Hacienda? Al grano: el impuesto de donaciones en La Rioja casi desaparece dentro del núcleo familiar, porque la comunidad perdona el 99 % de la cuota a hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos, sin ningún tope de cantidad. Fuera de ese círculo la película cambia del todo: un hermano, un sobrino o un amigo pagan la factura entera y encima multiplicada.

Antes de seguir, una aclaración que ahorra sustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que en los papeles aparecen como inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona. Esto no es heredar. Las herencias van por la modalidad de sucesiones, se calculan con otras reglas, tienen sus propias reducciones y otro plazo. Y tampoco tiene nada que ver con desgravarte en la renta lo que le das a una ONG: eso es IRPF y es otra historia.

Te contamos cuánto se paga de verdad con números desarrollados, quién tiene derecho al 99 % y desde cuándo, la escala estatal tramo a tramo porque La Rioja no ha aprobado la suya, las reducciones en base que sí existen, las dos que la gente sigue buscando y ya no existen, y los dos detalles formales que en La Rioja se llevan el beneficio entero: el documento notarial y el origen de los fondos.

Contenidos:

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en La Rioja?

El impuesto de donaciones en La Rioja se paga sobre lo que recibes en vida de otra persona, y quien lo paga es quien recibe, no quien da. La respuesta corta es que si eres hijo, nieto, cónyuge, pareja de hecho inscrita, padre, madre o abuelo del donante, la comunidad te perdona el 99 % de la cuota tributaria y te quedas pagando el 1 % restante. Si no lo eres, esa deducción no te alcanza y pagas la cuota entera, sin perjuicio de las reducciones en la base del artículo 39, que sí llegan a los colaterales y que ves más abajo.

Ese 99 % es una deducción en la cuota, no una reducción en la base, y esa distinción no es un capricho de vocabulario: significa que el impuesto se calcula entero hasta el final, con la escala y con el coeficiente por parentesco, y solo en el último paso desaparece casi todo. Por eso la cifra que acabas pagando depende de dos cosas a la vez: cuánto te han donado y qué eres del donante.

Pon que el donante te entrega 60.000 € y que tu patrimonio antes de la donación no llega a 402.678,11 €, que es el primer tramo de la tabla de coeficientes. Así queda la factura según quién seas:

Grupo de parentescoQuién entraCoeficienteCuota tributaria (€)¿Deducción del 99 %?Se paga
Grupo I y Grupo IIHijos, nietos y demás descendientes y adoptados de cualquier edad, cónyuge, pareja de hecho inscrita con dos años de convivencia, padres, abuelos y adoptantes1,00006.258,63Sí, 99 %62,59 €
Grupo IIIHermanos, tíos y sobrinos, suegros, yernos y nueras1,58829.939,96No9.939,96 €
Grupo IVPrimos, parentescos más lejanos, pareja no inscrita, amigos y cualquier extraño2,000012.517,26No12.517,26 €

Sí, has leído bien. Por la misma donación de 60.000 €, una hija paga 62,59 € y un hermano paga 9.939,96 €: casi 159 veces más. Y eso no pasa porque el hermano tenga otra escala, sino porque su coeficiente multiplicador es 1,5882 en vez de 1,0000 y, sobre todo, porque la deducción riojana está escrita solo para los grupos I y II.

⚠️ Si eres hermano, tío, sobrino, primo, suegro, yerno, nuera o amigo del donante, en La Rioja no hay deducción del 99 % en donaciones. Antes de firmar nada, calcula lo que sale: es dinero de verdad y lo pagas tú, que eres quien recibe.

¿Qué grupos de parentesco son cada uno?

Los grupos no los inventa La Rioja: los define el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la norma riojana se remite a ellos. Grupo I, descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II, descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Grupo III, colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) más ascendientes y descendientes por afinidad, o sea suegros, yernos y nueras. Grupo IV, colaterales de cuarto grado (primos), parentescos más lejanos y extraños, incluidos la pareja no inscrita y los amigos.

Ojo con un detalle que se cuela mucho: en donaciones no hay reducción por parentesco. Esos 15.956,87 € que se descuentan los hijos y los cónyuges pertenecen al artículo 20.2 de la ley estatal, cuyo apartado empieza literalmente diciendo «en las adquisiciones mortis causa». Son de herencias. En una donación la base liquidable coincide con la imponible salvo que entre alguna de las reducciones que te contamos más abajo.

¿Quién paga el impuesto, quien da o quien recibe?

Lo paga quien recibe. La Ley 29/1987 lo dice sin margen de duda: en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables el sujeto pasivo es el donatario o el favorecido por ellas. Por eso el coeficiente multiplicador se calcula con tu patrimonio y por eso el grupo de parentesco que cuenta es el tuyo respecto del donante.

Que lo pague quien recibe no significa que quien da se vaya de rositas. Al donante le puede salir una ganancia patrimonial en su declaración de la renta si el bien que regala vale más de lo que le costó y, si vale menos, la pérdida ni siquiera se la puede computar. Lo desarrollamos más abajo, junto con la plusvalía municipal, porque son los dos costes que la gente descubre tarde.

Y una precisión que evita confusiones en las empresas familiares: si quien recibe la donación es una persona jurídica, esto no va por sucesiones y donaciones. Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas no están sujetos a este impuesto y se someten al Impuesto sobre Sociedades.

¿Desde cuándo se aplica el 99 % y qué pasa si la donación es antigua?

Esto es lo que más veces se publica mal. El impuesto de donaciones se devenga el día en que se causa o celebra el acto o el contrato, así que la deducción que se te aplica no es la de hoy: es la que estaba vigente el día de la donación. Y La Rioja ha cambiado el artículo 41 de su ley cinco veces desde 2017.

Fecha de la donación (devengo)Deducción autonómica que se aplica
Desde el 1 de enero de 202599 % de la cuota tributaria, sin límite de base liquidable. Además, el apartado 3 del artículo 41 extiende los efectos del artículo a quien haya convivido de forma estable en el mismo domicilio los quince años anteriores al devengo, cualquiera que sea su relación
Del 9 de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 202499 % de la cuota tributaria, sin límite de base liquidable. Aparece la excepción del documento notarial para el dinero entregado por transferencia bancaria
Del 1 de febrero de 2021 al 8 de febrero de 202499 % si la base liquidable era igual o inferior a 400.000 €, y 50 % para la parte que superaba esa cifra. El requisito pasa a ser documento notarial, con excepción para los seguros de vida
Del 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 202199 % hasta 400.000 € de base liquidable y 50 % para el exceso, con documento público y sin ninguna excepción
Del 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 202099 % si la base liquidable era igual o inferior a 500.000 €, y 98 % para las que la superaban
Del 31 de octubre de 2017 al 31 de enero de 2018No existía la deducción general del 99 %. El artículo 41 solo recogía una deducción del 100 % para las donaciones de dinero de padres a hijos mayores de 16 años destinadas a comprar vivienda habitual en La Rioja. Había además otros dos beneficios que la Ley 2/2018 dejó sin contenido el 1 de febrero de 2018: el artículo 42, para la donación de padres a hijos de la vivienda que fuera a constituir su vivienda habitual, y el artículo 43, para las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas

Traducido: si te encuentras por ahí que en La Rioja el 99 % tiene un tope de 400.000 € y que por encima baja al 50 %, eso fue verdad entre el 1 de febrero de 2020 y el 8 de febrero de 2024, y hoy ya no lo es. Desde el 9 de febrero de 2024 no hay tope de base liquidable: el 99 % se aplica dones lo que dones. Lo que sí llegó después, el 1 de enero de 2025, es la extensión a los convivientes de quince años.

Si lo tuyo es una herencia y no una donación, esto no te sirve: tienes la pieza de impuesto de sucesiones en La Rioja, que va por reglas distintas. Y si quieres la vista general del impuesto, la tienes en nuestra guía de el impuesto de donaciones.

¿Quién tiene derecho al 99 % y qué hay que cumplir para no perderlo?

La deducción del artículo 41.1 de la Ley 10/2017 de La Rioja está escrita para los sujetos pasivos de los grupos I y II. Punto. En todo el texto de la ley no aparece ni una vez la expresión «grupo III», y no hay en el impuesto sobre sucesiones y donaciones riojano ninguna bonificación paralela en la cuota que rescate a hermanos, tíos o sobrinos. Otra cosa son las reducciones en la base del artículo 39, que sí llegan a los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y que ves más abajo: lo que se les cierra a los grupos III y IV es la deducción en cuota, no el artículo 39 entero.

¿Y las parejas de hecho?

Se equiparan al cónyuge, pero con condiciones. El artículo 42 de la misma ley asimila a cónyuges a los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante al menos los dos años anteriores a la fecha de devengo y cuya unión esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por el Decreto 30/2010, o en registros análogos de otras administraciones públicas, dentro o fuera de España. Ese «o en registros análogos» es reciente: lo añadió la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Para las donaciones anteriores a esa fecha el artículo 42 solo servía con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Las dos condiciones van juntas. Una pareja que lleva quince años conviviendo sin inscribirse es, a efectos de este impuesto, grupo IV: coeficiente 2,0000 y cero deducción. Y una pareja recién inscrita que no llega a los dos años de convivencia, tampoco entra.

La puerta de los quince años de convivencia

Desde el 1 de enero de 2025 hay una salida para quien no tiene parentesco. El apartado 3 del artículo 41 dice que los efectos tributarios del artículo se aplican a las personas que, cualquiera que fuera su relación, hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante al menos los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de devengo, y se puede acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho, sin perjuicio de que la Administración lo compruebe.

Hay un matiz humano dentro de la norma: si la convivencia se rompió porque una de las dos personas tuvo que trasladarse a un centro que presta alojamiento y atención asistencial integral y continuada a quien no puede seguir en su casa, basta con que diez de esos quince años hayan sido de convivencia estable en el mismo domicilio.

👉 Esta es la única vía verificada por la que alguien del grupo III o del grupo IV llega al 99 % en las donaciones riojanas. No sirve para convivencias más cortas, ni para convivencias interrumpidas por cualquier otro motivo, y no dispensa de los requisitos formales que vienen ahora. Y ojo con una cosa: el apartado 3 extiende los efectos del artículo 41, que es la deducción, no cambia tu grupo de parentesco. El coeficiente multiplicador sigue siendo el que te toque por el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, así que por esos mismos 60.000 € un conviviente sin parentesco parte de una cuota tributaria de 12.517,26 € y acaba pagando 125,17 €, no 62,59 €.

Requisito 1: la donación tiene que ir en documento notarial

El artículo 41.1 lo dice sin rodeos: es requisito necesario para aplicar la deducción que la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento notarial. Si no hay notario, no hay 99 %, y el papel privado de toda la vida no vale.

Solo hay dos excepciones, y están tasadas:

  1. Seguros de vida. Cuando lo que se percibe son cantidades por ser beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida y el contratante es persona distinta del beneficiario.
  2. Dinero por transferencia bancaria. Cuando la donación es en metálico, siempre que la entrega se haya hecho por transferencia bancaria y que, en el plazo de treinta días hábiles desde esa entrega, se presente la autoliquidación acompañada del justificante de la transferencia y de un documento privado en el que se formalice la transmisión y conste la manifestación del origen de los fondos.

Lee bien la segunda, porque es donde se cae la gente. Cubre solo metálico y solo por transferencia bancaria. Un Bizum sin rastro bancario acreditado, un sobre con billetes, la donación de un piso, la de un coche o la de participaciones de la empresa familiar no entran en la excepción: para todo eso hace falta notario. Y el plazo de treinta días hábiles no es un consejo: si te pasas, has perdido la excepción y con ella el 99 %.

Requisito 2: el origen de los fondos, justificado y escrito

El apartado 2 del mismo artículo añade un segundo filtro cuando lo donado es dinero o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares. En esos casos la deducción solo se aplica cuando el origen de los fondos está debidamente justificado y, además, se ha manifestado en el propio documento en que se formaliza la transmisión.

Son dos cosas acumulativas, no una: justificarlo y hacerlo constar ahí dentro. Contarlo después, en un anexo o en la casilla de observaciones de la autoliquidación, no es lo que dice la ley.

Y una precisión de alcance que se publica mal muy a menudo: este requisito de origen de fondos no alcanza a la donación de un inmueble, de un vehículo, de participaciones, de joyas ni de obras de arte. Para esos bienes no hay que justificar el origen, aunque sigue haciendo falta el documento notarial del apartado 1. Son dos requisitos distintos, con alcances distintos, y no se pueden extender el uno al otro.

¿Qué pasa si se te escapa uno de los dos requisitos?

Que pierdes la deducción entera. No hay proporción, ni deducción reducida, ni segunda oportunidad: la ley dice que es «requisito necesario para la aplicación de esta deducción», así que o está o no está. Y el salto de cifra es brutal.

Vuelve al ejemplo de los 60.000 € de padre a hija. Con documento notarial y con el origen de los fondos escrito ahí dentro, la hija paga 62,59 €. Con un documento privado corriente, o con una transferencia que se autoliquida al mes y medio en lugar de dentro de los treinta días hábiles, la misma hija paga la cuota entera: 6.258,63 €. Cien veces más por un papel.

Dos cosas que conviene no mezclar. La primera: el documento notarial es un requisito del beneficio fiscal, no del impuesto. Sin notario la donación sigue estando sujeta y hay que presentarla igual, solo que sin el 99 %. Con una salvedad que conviene no leer al revés: eso vale para el dinero y los bienes muebles. En la donación de un inmueble el propio Gobierno de La Rioja avisa de que «es necesaria escritura notarial, dado que así lo exige el Código Civil», así que ahí el documento privado no te deja una donación más cara: te deja una donación que no vale. La segunda: perder la deducción del artículo 41 no arrastra las reducciones en base del artículo 39, que son otra cosa, tienen sus propios requisitos y en ellas sí hace falta escritura pública.

📌 Si vas a donar dinero y quieres ahorrarte la notaría, la única vía segura es la transferencia bancaria más la autoliquidación dentro de treinta días hábiles desde esa transferencia, con el justificante y el documento privado donde conste de dónde sale el dinero. Cualquier atajo se lleva el 99 % por delante.

Dos beneficios que la gente sigue buscando y ya no existen

Si has leído que La Rioja tiene una deducción específica para el dinero que los padres dan a los hijos para comprar la vivienda habitual, la información está caducada. Esa deducción existió: era el artículo 41 en su redacción original, del 100 % de la cuota, con un límite de 200.000 € en la cantidad donada que subía a 300.000 € si el donatario tenía un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y exigía que la vivienda estuviera en La Rioja. La sustituyeron el 1 de febrero de 2018.

Hoy, esa donación se acoge a la deducción general del 99 %, como cualquier otra, si el donatario está en los grupos I o II y cumple los dos requisitos formales. Ya no hay requisito de que la vivienda esté en La Rioja, ni de que el hijo sea mayor de 16 años, ni deducción del 100 %.

Lo mismo con la deducción para donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción del empleo y el autoempleo, que era el artículo 43. El índice del BOE todavía muestra esa rúbrica, pero al abrir el bloque lo que hay escrito es «(Sin contenido)» desde el 1 de febrero de 2018. Quien se queda en el índice publica un beneficio que no existe, y de paso arrastra requisitos que murieron con él, como el patrimonio preexistente inferior a 400.000 € o los seis meses en desempleo.

¿Cómo se calcula el impuesto, paso a paso y con un ejemplo?

El cálculo tiene cinco pasos y conviene hacerlos en orden, porque el famoso 99 % entra al final y sobre una cifra que ya viene multiplicada.

Paso 1. La base imponible

Es el valor neto de lo que recibes: el valor de los bienes y derechos menos las cargas y deudas deducibles. Con carácter general se toma el valor de mercado, salvo que el valor que declares sea superior, en cuyo caso manda el tuyo. Si lo donado es un inmueble, el valor es el valor de referencia del catastro a la fecha de devengo, y solo si declaras uno más alto se toma el declarado.

Cuidado con las deudas. En una donación solo se restan las que estén garantizadas con derechos reales sobre los propios bienes donados y siempre que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagarlas. Que te donen un piso con hipoteca no baja la base por sí solo.

Y cuidado con el reverso, que es por donde se paga de menos sin querer. Si asumes la deuda, esa parte deja de ser donación: el artículo 59 del reglamento del impuesto dice que cuando se impone algún gravamen al donatario la operación tributa como donación solo por la diferencia, y añade que eso es «sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes». Esa parte onerosa tiene su propia puerta: el artículo 7.2.A) de la ley de transmisiones patrimoniales considera transmisión patrimonial «las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas». Traducido: restas la hipoteca de la base del impuesto de donaciones y te queda un segundo impuesto por resolver. Antes de firmar, calcula los dos.

Paso 2. Las reducciones, si te toca alguna

En donaciones la base liquidable coincide con la imponible salvo que aplique una reducción. Las estatales van primero y las autonómicas después. En La Rioja hay cuatro reducciones propias, y además sigue disponible la estatal de empresa familiar. Las tienes todas juntas en el siguiente bloque.

Paso 3. La escala: la estatal, porque La Rioja no ha aprobado la suya

La Ley 22/2009 permite a las comunidades aprobar su propia tarifa del impuesto. La Rioja no lo ha hecho: en su ley consolidada no hay ninguna escala de sucesiones y donaciones. Así que se aplica la del artículo 21.2 de la Ley 29/1987, que va del 7,65 % al 34,00 %.

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto de base liquidable hasta (€)Tipo aplicable
0,000,007.993,467,65 %
7.993,46611,507.987,458,50 %
15.980,911.290,437.987,459,35 %
23.968,362.037,267.987,4510,20 %
31.955,812.851,987.987,4511,05 %
39.943,263.734,597.987,4511,90 %
47.930,724.685,107.987,4512,75 %
55.918,175.703,507.987,4513,60 %
63.905,626.789,797.987,4514,45 %
71.893,077.943,987.987,4515,30 %
79.880,529.166,0639.877,1516,15 %
119.757,6715.606,2239.877,1618,70 %
159.634,8323.063,2579.754,3021,25 %
239.389,1340.011,04159.388,4125,50 %
398.777,5480.655,08398.777,5429,75 %
797.555,08199.291,40en adelante34,00 %

Paso 4. El coeficiente multiplicador

La cuota íntegra que sale de la escala se multiplica por un coeficiente que depende de dos variables: tu grupo de parentesco y tu patrimonio preexistente, es decir lo que ya tenías antes de la donación, valorado con las reglas del impuesto sobre el patrimonio. La Rioja tampoco ha aprobado coeficientes propios, así que se aplican los estatales del artículo 22.2.

Patrimonio preexistente del donatario (€)Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 402.678,111,00001,58822,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,431,05001,66762,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,981,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,981,20001,90592,4000

Dos avisos sobre esta tabla. El primero: el patrimonio que se mide es el del donatario, el de quien recibe, no el del donante. El segundo: existe una regla de corrección del error de salto. Cuando pasar al coeficiente siguiente te cuesta más de lo que has aumentado de patrimonio respecto al techo del tramo anterior, la cuota se reduce en el importe de ese exceso.

Paso 5. La deducción autonómica del 99 %

Ahora sí. Sobre la cuota tributaria resultante, si estás en los grupos I o II (o entras por la vía de los quince años de convivencia) se aplica el 99 %. Las deducciones autonómicas se aplican siempre después de las estatales, así que si te tocara alguna estatal, como la de doble imposición internacional, iría antes.

Un ejemplo con números de verdad

Tu padre, residente en Logroño, te transfiere 60.000 €. Tú tienes 30 años, vives en Logroño y tu patrimonio antes de la donación es de 50.000 €. Vamos paso a paso:

  1. Base imponible: 60.000 €.
  2. Reducciones: ninguna, así que la base liquidable son los mismos 60.000 €.
  3. Cuota íntegra: el tramo que te toca arranca en 55.918,17 €, con una cuota acumulada de 5.703,50 €. El resto, 60.000 − 55.918,17 = 4.081,83 €, va al 13,60 %, o sea 555,13 €. Total: 6.258,63 €.
  4. Coeficiente: eres grupo II y tu patrimonio está en el primer tramo, así que 1,0000. La cuota tributaria se queda en 6.258,63 €.
  5. Deducción del 99 %: 6.196,04 €. A pagar: 62,59 €.

Cambia una sola cosa, quién eres, y mira lo que pasa. Si en vez de hijo eres hermano del donante, la cuota íntegra es idéntica, 6.258,63 €, pero el coeficiente es 1,5882, así que la cuota tributaria sube a 9.939,96 €, no hay deducción y pagas esos 9.939,96 € enteros. Si eres un amigo, el coeficiente es 2,0000 y pagas 12.517,26 €.

💡 Ojo al comparar cifras por ahí. Poner la cuota de un extraño con patrimonio alto al lado de la de un hijo con patrimonio bajo no compara lo que paga cada uno por lo mismo: compara dos variables a la vez. Para que la comparación valga, deja fijos el importe donado y el patrimonio preexistente, como hemos hecho aquí.

¿Y si quien recibe ya tiene un buen patrimonio?

Entonces sube el coeficiente y sube la factura, aunque sigas siendo hijo. Imagina que tu patrimonio antes de la donación es de 402.700 €, es decir 21,89 € por encima del techo del primer tramo. En bruto te tocaría el coeficiente 1,0500, o sea 6.571,56 € de cuota tributaria en vez de 6.258,63 €: 312,93 € más por haber cruzado la línea por menos de 22 €.

Aquí es donde entra la corrección del error de salto. Como la diferencia de cuota, 312,93 €, es mayor que el exceso de patrimonio sobre el techo del tramo anterior, 21,89 €, la cuota se reduce en ese exceso: 312,93 − 21,89 = 291,04 €. La cuota tributaria se queda en 6.280,52 €, la deducción del 99 % se lleva 6.217,71 € y pagas 62,81 €, frente a los 65,72 € que habrías pagado sin la corrección. La regla existe justo para que cruzar un tramo por unos euros no te cueste cientos.

Y si te donan un piso

Tu madre te dona un piso en Logroño cuyo valor de referencia es de 180.000 €, sin hipoteca, y tu patrimonio está en el primer tramo. La cuota íntegra sale de arrancar en 159.634,83 € con 23.063,25 € acumulados y aplicar el 21,25 % a los 20.365,17 € restantes: 27.390,85 €. Coeficiente 1,0000, deducción del 99 % de 27.116,94 € y a pagar 273,91 € por el impuesto de donaciones. Que no es lo mismo que decir que la operación cuesta 273,91 €: faltan la plusvalía municipal, el IRPF de tu madre y la notaría, y de eso hablamos más abajo.

Si el mismo donante te da varias cosas en pocos años

Existe una regla estatal de acumulación que se le olvida a mucha gente. Las donaciones y demás transmisiones equiparables que otorgue un mismo donante a un mismo donatario dentro de tres años, contados desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión para liquidar el impuesto: se aplica a la base liquidable de la adquisición actual el tipo medio que corresponde al total acumulado. Y si el donante fallece, se acumulan a la herencia las donaciones hechas en los cuatro años anteriores.

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¿Dónde tributa la donación, con qué modelo y qué reducciones de empresa hay?

Las reducciones en la base que sí existen en La Rioja

Además del 99 % en la cuota, la Ley 10/2017 tiene reducciones que bajan la base antes de calcular nada. Y aquí el círculo de personas es mucho más ancho que el de la deducción: en las de empresa entran hermanos, tíos, sobrinos y primos, que en el 99 % se quedaban fuera.

📅 Antes de mirar la tabla, comprueba la fecha de tu donación. El artículo 39 ha cambiado dos veces en poco tiempo: la Ley 5/2025, de 21 de julio, reescribió el apartado 3 con efectos desde el 22 de julio de 2025, y la Ley 9/2025, de 29 de diciembre, reescribió los apartados 1 y 2 con efectos desde el 1 de enero de 2026. Como el impuesto se devenga el día del negocio, lo que se te aplica es la redacción vigente ese día, no la de hoy. Lo que ves abajo es la redacción vigente desde el 1 de enero de 2026.
ReducciónCuántoA quién alcanzaLo que hay que cumplir
Empresa individual o negocio profesional situado en La Rioja (art. 39.1)99 % del valor, o 99,5 % si es empresa cultural del art. 2.2 de la Ley de Mecenazgo riojanaCónyuge, descendientes, adoptados o personas en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes y colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el terceroEmpresa exenta en el impuesto sobre el patrimonio; donante de 60 o más años o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y ojo: los 60 años rigen desde el 1 de enero de 2026; en las donaciones anteriores el artículo 39.1 exigía 65 o más años; el donante deja la actividad, la dirección y las remuneraciones; domicilio en La Rioja y permanencia cinco años desde la escritura pública
Participaciones en entidades con domicilio fiscal y social en La Rioja (art. 39.2)99 % de la parte proporcional del valor, o 99,5 % si es empresa culturalEl mismo círculo que la anteriorAquí el donante necesita 65 o más años, no 60; requisitos del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 con el 5 % individual o el 20 % familiar; la regla de que la reducción solo alcanza a la parte proporcional del valor rige para las donaciones desde el 1 de enero de 2026; el donante deja la dirección y sus remuneraciones; domicilio en La Rioja y permanencia cinco años desde la escritura pública
Explotación agraria o finca rústica (art. 39.3)99 % de su valorCónyuge, descendientes, adoptados o personas en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto gradoDonante con la condición de agricultor profesional a la fecha de devengo; el adquirente también, y titular de una explotación a la que se incorpore lo transmitido, en el ejercicio de devengo o en el siguiente; conservarlo cinco años, salvo que fallezca el adquirente o concurran otras causas de fuerza mayor acreditadas que imposibiliten la actividad agraria. Esta redacción rige desde el 22 de julio de 2025: antes cubría solo explotaciones agrarias, no fincas rústicas sueltas, y exigía además donante de 65 o más años o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y que el donante perdiera con la donación la condición de agricultor profesional
Donaciones de micromecenazgo (art. 39.5)1.000 € de reducción en la base, con un máximo de 10.000 € de donaciones al año a las que aplicarlaSolo las personas físicas del art. 3.h) de la Ley de Mecenazgo riojana inscritas en el censo de entidades y actividades de mecenazgoLa donación tiene que recibirse para realizar de verdad proyectos culturales, de investigación científica, de desarrollo e innovación tecnológica o de deporte de esa ley
Empresa familiar por la vía estatal (art. 20.6 de la Ley 29/1987)95 % del valor de adquisiciónSolo cónyuge, descendientes o adoptados: sin colateralesDonante de 65 o más años o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; el donante deja la dirección y sus remuneraciones; el donatario mantiene lo adquirido y el derecho a la exención en patrimonio diez años, no cinco

Y «agricultor profesional» no significa tener una finca. La disposición adicional séptima de la propia Ley 10/2017 remite a la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, cuyo artículo 2.5 lo define así: persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtiene al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias, siempre que al menos el 25 % proceda directamente de la actividad agraria de su explotación, y que dedica a esas actividades un volumen de empleo igual o superior a media Unidad de Trabajo Agrario. Quien vive de una nómina y tiene viña los fines de semana no cumple, y aplicarse el 99 % es abrirse un expediente.

Tres avisos que valen dinero. Uno: las reducciones propias riojanas son incompatibles, para una misma adquisición, con la estatal del artículo 20.6 y con las del título I de la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias; hay que elegir. Dos: si incumples los requisitos riojanos, eso no te impide acudir a la estatal siempre que cumplas los suyos. Y tres: los apartados 1 y 2 cuentan los cinco años «desde la fecha de la escritura pública de donación», así que sin escritura no hay reducción, mientras que el apartado 3 de la explotación agraria cuenta los cinco años «siguientes a la donación», que no es lo mismo.

Si te saltas un requisito de permanencia de las tres primeras, la de empresa individual, la de participaciones o la de explotación agraria, tienes que comunicarlo a la dirección general competente en materia de tributos de La Rioja dentro de treinta días hábiles desde el incumplimiento y pagar la parte del impuesto que dejaste de ingresar más los intereses de demora. Lo mismo vale si lo que incumples son los requisitos de la reducción estatal del artículo 20.6. La de micromecenazgo va por su cuenta: ahí la comunicación se hace durante el mes de enero del año siguiente al del incumplimiento.

¿Cuándo tributa una donación en La Rioja y no en otra comunidad?

Esto no lo decide dónde vive el donante, que es el error más repetido. Manda el punto de conexión del artículo 32 de la Ley 22/2009:

  • Si lo donado es un inmueble: tributa donde radique el inmueble. Un piso en Haro tributa en La Rioja aunque el donatario viva en Bilbao.
  • Si lo donado es cualquier otra cosa (dinero, acciones, un coche): tributa donde tenga su residencia habitual el donatario a la fecha del devengo.
  • Si en un mismo documento te donan cosas que caen en comunidades distintas (pongamos un piso en Haro y dinero, viviendo tú en Zaragoza): el apartado 3 del artículo 32 reparte el rendimiento entre las dos, y a cada una le corresponde lo que resulte de aplicar, al valor de los bienes cuyo rendimiento se le atribuye, el tipo medio que según sus normas correspondería al valor de todo lo transmitido. La página de Donaciones del Gobierno de La Rioja lo traduce a lo práctico: procede presentar en cada una de esas comunidades la parte del rendimiento que le toca. No vale una sola autoliquidación en la que salga más barato.

Y residencia habitual aquí no significa «donde estoy empadronado ahora». Significa la comunidad donde hayas permanecido más días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que termina el día antes del devengo. Se computan las ausencias temporales y, salvo prueba en contrario, se entiende que permaneces donde radica tu vivienda habitual.

🧭 Consecuencia práctica: alguien que vive en Logroño y le regala 60.000 € a un hijo que reside en Zaragoza tributa en Aragón con las normas aragonesas, no en La Rioja. Y al revés, un donante de Valladolid que le transfiere dinero a un hijo riojano cae en La Rioja.

Hay una regla distinta frente a los territorios forales. Cuando la competencia se reparte entre La Rioja y el País Vasco o Navarra, en las donaciones de bienes distintos de inmuebles se mira dónde ha tenido el donatario su residencia habitual más días durante el año inmediato anterior, no los cinco años. Ahora bien, con el País Vasco esa regla decide quién cobra, no qué norma se aplica: el apartado Dos del artículo 25 del Concierto obliga a las Diputaciones Forales a aplicar las normas de territorio común cuando el donatario haya permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores al devengo, salvo que conserve la condición política de vasco. Si acabas de mudarte, cuenta con las dos pruebas y no con una. Y si el donatario no reside en España pero el inmueble donado sí está en España, tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde radique el inmueble, aunque cumpla sus obligaciones ante la Agencia Tributaria del Estado y no ante la Dirección General de Tributos riojana. Si estás en ese caso, échale un ojo a nuestra página de no residentes fiscales.

Plazo, modelo y dónde se presenta

La autoliquidación es obligatoria en La Rioja para el impuesto sobre sucesiones y donaciones desde el 29 de diciembre de 2022: no puedes limitarte a presentar el documento y esperar a que la Administración te gire la liquidación, tienes que calcular tú la deuda.

  • Modelo: el 651, «Impuesto sobre Donaciones».
  • Plazo: con carácter general, treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
  • Dónde: en las oficinas de la Dirección General de Tributos, en la calle Portales 46 de Logroño, o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de La Rioja. También se puede rellenar y pagar de forma telemática por GRIAR WEB, que es la oficina virtual tributaria riojana; para los profesionales esa vía es obligatoria.
  • Pago: en cualquier entidad financiera colaboradora, por cargo en cuenta o con tarjeta en las dependencias de la Dirección General de Tributos, o por internet desde GRIAR WEB.
⏱️ No apures el plazo. En una de sus propias guías breves el Gobierno de La Rioja habla de «un mes» y en su información general habla de treinta días hábiles, que es lo que dice el reglamento estatal del impuesto. Como el mes natural suele vencer antes, presenta dentro del mes y te da igual cuál de las dos lecturas te apliquen. Y que no se te olvide: en donaciones no hay prórroga; la prórroga del reglamento es solo para las adquisiciones por causa de muerte. Que no haya prórroga del plazo de presentación no significa que haya que pagar de golpe: la Dirección General de Tributos de La Rioja recoge la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria, que es otra cosa y se pide aparte.

Y si se te pasa el plazo y presentas por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame, entra el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar, y un 15 % más intereses de demora si tardas más de doce meses. Con el 99 % aplicado ese recargo es calderilla. Sin él, porque hayas perdido la deducción, se calcula sobre la cuota entera. Y no te dejes el descuento en la mesa: el apartado 5 de ese mismo artículo 27 reduce el recargo en un 25 % si ingresas la deuda de la autoliquidación al presentarla y luego pagas el resto del recargo en el plazo que abre su notificación, o dentro del aplazamiento o fraccionamiento concedido.

Si lo tuyo es una donación de dinero acogida a la excepción del documento notarial, recuerda que ahí el plazo de treinta días hábiles cuenta desde la entrega, es decir desde la transferencia, y que la autoliquidación tiene que ir acompañada del justificante bancario y del documento privado con la manifestación del origen de los fondos.

Y una simplificación poco conocida: si eres beneficiario de mecenazgo inscrito en el censo riojano y la base imponible de la donación es igual o inferior a 1.000,00 €, puedes cumplir la obligación de presentar en plazo con una única declaración de todas las donaciones del año natural, presentada en enero del año siguiente.

Los impuestos que la donación dispara además de este

Una donación casi nunca se queda en un solo impuesto, y esta es la parte que más disgustos da:

  • El IRPF del donante. Aunque no cobre nada, quien dona tiene una ganancia patrimonial en su renta si el bien vale más de lo que le costó, y la calcula como si lo hubiera vendido por el valor que resulte de las normas del impuesto de donaciones, sin que ese valor pueda exceder del de mercado, que es el tope del artículo 36 y el que salva al donante cuando el valor de referencia del catastro se le va por encima. Y si el bien vale menos, tampoco se salva: la pérdida derivada de una transmisión lucrativa no se computa. La excepción son las donaciones de empresa o participaciones acogidas al artículo 20.6 estatal, donde no hay ganancia ni pérdida y el donatario se subroga en los valores y fechas del donante. Esa excepción tiene letra pequeña: los elementos que el donante afectó a la actividad después de adquirirlos tienen que haber estado afectos de forma ininterrumpida al menos los cinco años anteriores a la transmisión.
  • La plusvalía municipal. Si lo donado es un terreno urbano, hay que ir al ayuntamiento. En las transmisiones a título lucrativo el sujeto pasivo es quien adquiere, y el plazo de declaración es de treinta días hábiles desde el devengo. El donante, además, está obligado a comunicar la operación al ayuntamiento en ese mismo plazo.
  • Nada de IRPF para quien recibe. Lo que recibes por donación tributa por sucesiones y donaciones, no por IRPF: no lo metas en la renta.

¿Qué pasa si no lo presentas?

Además de las sanciones e intereses que correspondan, el propio Gobierno de La Rioja avisa de lo que ocurre en la práctica: los intermediarios financieros no autorizan la retirada de fondos ni la venta de valores, las aseguradoras no entregan lo contratado, y los registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial no autorizan el cambio de titularidad hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de no sujeción o exención. Y hay otro frente: Hacienda puede presumir que ha habido una donación cuando ve bajar el patrimonio de una persona y subir a la vez el de un familiar.

Si quieres ver cómo queda tu comunidad frente a las demás, tienes el mapa completo en nuestra guía de impuestos por comunidad autónoma, y la explicación general de la modalidad de herencias en el impuesto de sucesiones.

Fuente oficial

Todo lo que has leído sale de estas normas y de estas páginas oficiales. Los enlaces van al texto consolidado del BOE, que es el que incorpora las modificaciones vigentes, y al portal tributario del Gobierno de La Rioja:

Las modificaciones concretas que han ido cambiando el artículo 41 y el artículo 39 están publicadas en la Ley 2/2018, de 30 de enero; la Ley 2/2020, de 30 de enero; la Ley 2/2021, de 29 de enero; la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo; la Ley 7/2021, de 27 de diciembre; la Ley 2/2024, de 7 de febrero; la Ley 6/2024, de 27 de diciembre; la Ley 5/2025, de 21 de julio, y la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Todas ellas aparecen citadas dentro del propio texto consolidado enlazado arriba.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga por una donación de 60.000 € de padre a hijo en La Rioja?
Muy poco: 62,59 €. El cálculo es este. La base imponible son los 60.000 € y en donaciones no hay reducción por parentesco, así que la base liquidable es la misma cifra. Con la escala estatal del artículo 21.2 de la Ley 29/1987, que es la que se aplica porque La Rioja no ha aprobado escala propia, el tramo arranca en 55.918,17 € con 5.703,50 € de cuota acumulada y los 4.081,83 € restantes van al 13,60 %: la cuota íntegra es de 6.258,63 €. Si el patrimonio del hijo antes de la donación no llega a 402.678,11 €, el coeficiente multiplicador es 1,0000 y la cuota tributaria se queda igual. Sobre ella se aplica la deducción autonómica del 99 % del artículo 41.1 de la Ley 10/2017 de La Rioja, que son 6.196,04 €, y quedan 62,59 € a pagar. Esa deducción es solo para los grupos I y II de parentesco y exige documento notarial y, si lo donado es dinero, justificar y hacer constar el origen de los fondos en el propio documento.
¿Un hermano o un sobrino tienen deducción en el impuesto de donaciones de La Rioja?
No. La deducción del 99 % del artículo 41.1 de la Ley 10/2017 está escrita solo para los sujetos pasivos de los grupos I y II de parentesco. Los hermanos, tíos y sobrinos son grupo III, y los primos, los parentescos más lejanos, la pareja no inscrita y los amigos son grupo IV: ni unos ni otros tienen esa deducción en cuota, ni ninguna bonificación autonómica que la sustituya. Pagan la escala estatal íntegra multiplicada por su coeficiente, que va de 1,5882 a 1,9059 en el grupo III y de 2,0000 a 2,4000 en el grupo IV según el patrimonio previo. Sobre una donación de 60.000 € eso son 9.939,96 € para un hermano y 12.517,26 € para un amigo, frente a los 62,59 € de un hijo. Eso no significa que se queden sin nada: las reducciones en la base del artículo 39 de esa misma ley, las de empresa individual, participaciones en entidades y explotación agraria o finca rústica, alcanzan a los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, así que un hermano, un tío, un sobrino o un primo sí pueden aplicarlas si cumplen sus requisitos: lo que se les cierra es la deducción en cuota, no el artículo 39 entero. La única puerta a ese 99 % para quien no es grupo I ni II es el apartado 3 de ese mismo artículo 41, vigente desde el 1 de enero de 2025: quien haya convivido de forma estable en el mismo domicilio con el donante durante los quince años anteriores al devengo accede a los efectos del artículo cualquiera que sea su relación, y bastan diez de esos quince años si la convivencia se rompió por el traslado a un centro asistencial.
¿Hay que ir al notario para donar dinero en La Rioja?
Para conservar la deducción del 99 %, sí, salvo en dos casos tasados. La regla general del artículo 41.1 de la Ley 10/2017 es que la donación, o cualquier otro negocio jurídico gratuito entre vivos, se formalice en documento notarial. La primera excepción es la percepción de cantidades por los beneficiarios de un seguro de vida cuando el contratante es persona distinta del beneficiario. La segunda es la donación en metálico, siempre que la entrega se haya hecho por transferencia bancaria y que, en el plazo de treinta días hábiles desde esa entrega, se presente la autoliquidación acompañada del justificante de la transferencia y de un documento privado en el que se formalice la transmisión y conste la manifestación del origen de los fondos. Esa excepción cubre solo dinero y solo por transferencia bancaria: no cubre el efectivo, ni un Bizum sin rastro bancario acreditado, ni la donación de un inmueble, de un vehículo o de participaciones, que siguen necesitando notario para aplicar el beneficio.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de donaciones en La Rioja y con qué modelo?
Con carácter general el plazo es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, y el modelo es el 651 de donaciones. La autoliquidación es obligatoria en La Rioja desde el 29 de diciembre de 2022, así que hay que calcular uno mismo la deuda y no esperar a que la Administración gire una liquidación. Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Tributos, en la calle Portales 46 de Logroño, o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de La Rioja, y también se puede rellenar y pagar por internet a través de GRIAR WEB, vía que es obligatoria para los profesionales. En donaciones no existe prórroga: la que regula el reglamento del impuesto es solo para las adquisiciones por causa de muerte. Conviene no apurar, porque en una de sus guías breves el propio Gobierno de La Rioja habla de un plazo de un mes desde la fecha de la escritura o contrato.

Donar en La Rioja: barato dentro de casa, caro un paso más allá

Si tuvieras que quedarte con cinco ideas, que sean estas:

  • 💚 Hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho inscrita, padres y abuelos aplican el 99 % de la cuota y pagan el 1 %. Sin tope de cantidad desde el 9 de febrero de 2024.
  • 🚫 Hermanos, tíos, sobrinos, primos, suegros y amigos no tienen esa deducción: pagan la cuota entera multiplicada por 1,5882 o por 2,0000. Su única puerta son quince años de convivencia estable en el mismo domicilio.
  • 📄 Sin documento notarial no hay 99 %, salvo los seguros de vida y el dinero enviado por transferencia bancaria con autoliquidación en treinta días hábiles.
  • 🔍 Si donas dinero, el origen de los fondos tiene que estar justificado y escrito en el propio documento. Contarlo después no vale.
  • 🧾 Modelo 651, treinta días hábiles, autoliquidación obligatoria y sin prórroga. Y no te olvides del IRPF de quien dona ni de la plusvalía municipal si hay suelo urbano de por medio.

El impuesto de donaciones es de esos en los que un papel mal hecho cuesta miles de euros y un papel bien hecho no cuesta casi nada. Si te ha tocado uno de estos y no quieres jugártela con el plazo, con el grupo de parentesco o con el origen de los fondos, échale un ojo a lo que hacemos.

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Autor
Equipo TaxDown
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