Donar en vida en Aragón sale casi gratis dentro de la familia directa y muy caro fuera de ella. Un hijo o el cónyuge del donante aplican primero una reducción del 100 % sobre los primeros 100.000 € (artículo 132-2 del texto refundido aragonés) y después una bonificación del 99 % de la cuota, siempre que la base imponible no pase de 500.000 € contando las donaciones recibidas en los cinco años anteriores (artículo 132-6). Los descendientes menores de veintiún años tienen su propia bonificación del 99 % sin tope de base (artículo 132-9), pero solo si presentan la autoliquidación dentro del plazo de un mes. Con esas dos piezas, una donación de 150.000 € en metálico de un padre a su hija de treinta años cuesta 49,49 €. Los ascendientes tienen la bonificación pero no la reducción de 100.000 €: por esa misma donación pagan 212,62 €. Hermanos, tíos y sobrinos, que son el grupo III, no tienen ni reducción ni bonificación por parentesco y multiplican la cuota por 1,5882: 33.767,58 €. Primos y personas sin parentesco, el grupo IV, multiplican por 2,0000: 42.523,08 €. Aragón no ha aprobado escala propia, así que se aplica la estatal, que va del 7,65 % al 34,00 %. El plazo es de un mes desde el día siguiente al devengo, que en una donación de dinero por transferencia es la fecha de la transferencia y no la del documento que la recoge, en modelo 651, y presentar fuera de plazo te quita la reducción del artículo 132-2, la de 300.000 € del artículo 132-8 y la bonificación de los menores de veintiún años del artículo 132-9, aunque no la bonificación del artículo 132-6. Y ojo con el punto de conexión: la normativa aragonesa se aplica si el inmueble donado está en Aragón o si quien recibe el dinero reside en Aragón, no por donde viva quien dona.
¿Vas a darle dinero o un piso a alguien de tu familia y quieres saber qué se lleva Hacienda? Al grano: el impuesto de donaciones en Aragón deja la factura en calderilla dentro de la familia directa y en varias decenas de miles de euros fuera de ella. La misma donación de 150.000 € en metálico cuesta 49,49 € si la recibe una hija y 33.767,58 € si la recibe un hermano. No es un matiz: es prácticamente todo el impuesto.
Antes de seguir, una aclaración que ahorra disgustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que los juristas llaman inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona, que lo acepta. No es lo mismo que heredar, que va por el impuesto de sucesiones, se calcula con otras reducciones y tiene un plazo de seis meses en lugar de uno. Y tampoco tiene nada que ver con desgravarte en la renta lo que das a una ONG: eso es IRPF y es otra historia.
Te contamos lo que paga cada parentesco con números cerrados, quién tiene derecho a cada reducción y a cada bonificación y desde cuándo, el cálculo desarrollado paso a paso, el acantilado de los 500.000 € que puede costarte más de 80.000 € por un euro de más, y los tres plazos que se te echan encima a la vez: el del impuesto, el de la plusvalía municipal y el de la renta de quien dona.
Depende casi por completo de quién recibe la donación. El impuesto de donaciones en Aragón no tiene un tipo fijo: parte de una escala progresiva por tramos, multiplica el resultado por un coeficiente que depende de tu parentesco con quien dona y de tu patrimonio previo, y solo al final aplica las reducciones y bonificaciones aragonesas, que alcanzan a un círculo familiar muy concreto y a nadie más.
Para que lo veas de golpe, aquí tienes la misma donación, 150.000 € en metálico, recibida por seis personas distintas. Todas con un patrimonio previo inferior a 402.678,11 €, todas residentes en Aragón y todas presentando la autoliquidación dentro del plazo de un mes:
| Quién recibe la donación | Grupo | Reducción | Base liquidable | Cuota íntegra | Coef. | Bonificación | Se paga |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Hija de 30 años | II | 100.000 € (art. 132-2) | 50.000 € | 4.948,93 € | 1,0000 | 99 % (art. 132-6) | 49,49 € |
| Cónyuge o pareja estable inscrita | II | 100.000 € (art. 132-2) | 50.000 € | 4.948,93 € | 1,0000 | 99 % (art. 132-6) | 49,49 € |
| Nieto de 15 años, con su padre vivo | I | Ninguna | 150.000 € | 21.261,54 € | 1,0000 | 99 % (art. 132-9) | 212,62 € |
| Madre o padre del donante | II | Ninguna | 150.000 € | 21.261,54 € | 1,0000 | 99 % (art. 132-6) | 212,62 € |
| Hermano, tío o sobrino carnal | III | Ninguna | 150.000 € | 21.261,54 € | 1,5882 | Ninguna | 33.767,58 € |
| Primo hermano, amigo o pareja no inscrita | IV | Ninguna | 150.000 € | 21.261,54 € | 2,0000 | Ninguna | 42.523,08 € |
💡 Entre la hija y el hermano hay 33.718,09 € de diferencia por exactamente la misma donación. En donaciones, el parentesco no es un matiz: es casi todo el impuesto.
Y ojo con un detalle que sorprende a mucha gente: los padres del donante no tienen la reducción de 100.000 €. El artículo 132-2 habla solo de «cónyuge» y de «hijos». Un ascendiente sí entra en el grupo II y sí aplica la bonificación del 99 %, pero se queda fuera de la reducción. De ahí que pague 212,62 € donde una hija paga 49,49 €.
El cálculo siempre tiene los mismos cuatro pasos, y el orden importa muchísimo porque cada beneficio actúa en un sitio distinto:
⚠️ Que las reducciones actúen sobre la base y las bonificaciones sobre la cuota no es una sutileza contable. Significa que el límite de 500.000 € de la bonificación se mide sobre la base imponible, es decir, antes de restar la reducción de 100.000 €. Confundirlo cuesta decenas de miles de euros.
Porque son la variable que multiplica. Los cuatro grupos son los del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 y son los mismos en todo el territorio común; lo que cambia de una comunidad a otra es a cuáles de ellos les regala algo. Aragón se lo regala casi todo a los grupos I y II, y nada por parentesco a los grupos III y IV:
| Grupo | Quién entra | Coeficiente en el primer tramo |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 1,0000 |
| II | Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes | 1,0000 |
| III | Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras e hijastros) | 1,5882 |
| IV | Primos hermanos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | 2,0000 |
Dos precisiones que se cuelan mucho en las cuentas de casa. La primera: el parentesco por afinidad no se pierde cuando fallece el cónyuge que sirve de nexo, salvo que haya habido segundas nupcias, así que un cuñado viudo sigue siendo grupo III y no pasa a grupo IV. Lo dice el artículo 133-4.2 del texto refundido aragonés. Con una advertencia sobre los cuñados: son colaterales de segundo grado por afinidad y el artículo 20.2.a) no los nombra, porque su grupo III cita a los «colaterales de segundo y tercer grado» y, por afinidad, solo a los «ascendientes y descendientes». Antes de autoliquidar con el coeficiente 1,5882 en lugar del 2,0000 conviene confirmarlo, porque sobre una donación de 150.000 € la diferencia entre un grupo y el otro son 8.755,51 €. La segunda: una pareja de hecho solo cuenta como cónyuge si está inscrita, y con antigüedad; luego volvemos sobre ello, porque el requisito es más duro de lo que parece.
Aragón tampoco ha aprobado coeficientes propios, así que rigen los estatales del artículo 22.2 de la Ley 29/1987. Se aplican sobre la cuota íntegra, nunca sobre la base ni sobre lo que acabas ingresando, y en donaciones se mira el patrimonio de quien recibe, no el de quien dona, valorado con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio:
| Patrimonio previo de quien recibe | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Si tu tío te dona 30.000 € y tú ya tienes un patrimonio de tres millones, tu coeficiente no es 1,5882 sino 1,7471. Y hay una válvula de seguridad que casi nadie conoce: la corrección del salto de tramo. Cuando la diferencia entre la cuota con tu coeficiente y la que saldría con el coeficiente inmediato inferior sea mayor que la diferencia entre tu patrimonio y el techo del tramo anterior, «aquélla se reducirá en el importe del exceso». Ojo: corrige el salto entre tramos de patrimonio, y no corrige absolutamente nada entre grupos de parentesco distintos.
⚠️ Y una advertencia sobre ese patrimonio previo, porque coloca a mucha gente en el tramo equivocado. La Administración Tributaria de Aragón avisa de que «para calcular el patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre donaciones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el impuesto sobre el patrimonio», y cita expresamente la vivienda habitual, los bienes afectos a actividades económicas y los planes de pensiones. Lo mismo vale para el tope de 100.000 € de patrimonio previo que exige la reducción de vivienda habitual del artículo 132-8.
Si quieres el mapa general del impuesto antes de bajar al detalle aragonés, lo tienes en nuestra guía del impuesto de donaciones. Y si no estás donando nada porque lo que ha pasado es un fallecimiento, lo tuyo es el impuesto de sucesiones en Aragón, que tiene otras reducciones, otros límites y un plazo de seis meses.
Aquí es donde se decide todo, y donde más errores hemos visto. Aragón tiene dos bonificaciones de cuota y seis reducciones de base para donaciones, cada una con su propio círculo de beneficiarios. Que estés dentro de una no significa que estés dentro de las demás. Vamos una por una.
Es la estrella. Perdona el 99 % de la cuota tributaria a los sujetos pasivos del grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Con una condición y solo una: que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 €.
Ese límite es más traicionero de lo que parece por tres motivos. Uno, se mide sobre la base imponible, no sobre la liquidable: primero se comprueba el tope y solo después se restan las reducciones. Dos, no se mira solo la donación de hoy: hay que sumar «el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores». Y tres, ese cómputo no distingue de quién venía cada donación.
👍 La buena noticia: a diferencia de casi todo lo demás en este impuesto, la bonificación del artículo 132-6 no exige presentar la autoliquidación en plazo. Lo confirma la propia Administración Tributaria de Aragón en sus preguntas frecuentes: si te retrasas, la pierdes todo menos esta.
Está vigente en su redacción actual desde el 1 de enero de 2024, por la Ley 17/2023 de Aragón. No alcanza al grupo III ni al grupo IV, ni siquiera parcialmente: en Aragón no hay una bonificación reducida para hermanos como sí existe en otras comunidades.
Los descendientes y adoptados menores de veintiún años, que son el grupo I, tienen su propia bonificación del 99 % de la cuota y sin límite de base imponible. Es decir, un hijo de diecinueve años puede recibir 800.000 € y seguir bonificando el 99 %, cosa que su hermano de veintidós no podría.
A cambio, esta sí tiene un requisito formal que se lleva el derecho por delante: la autoliquidación «debe presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario». Un mes. Se añadió con efectos del 1 de enero de 2024 y antes no existía, así que en una donación de 2023 a un menor no la busques.
Antes de bonificar, se reduce. Las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos del donante dan derecho a una reducción del 100 % de la base imponible, con un tope: el importe de esta reducción, «haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes», sumado al resto de reducciones aplicadas por el concepto «Donaciones» en los últimos cinco años, no puede exceder de 100.000 €.
Lo que no te pide es tan importante como lo que te pide. No exige escritura pública: el artículo enumera hoy tres condiciones y esa no está entre ellas. La Administración Tributaria de Aragón lo confirma para el trámite, porque solo obliga a ir al notario cuando lo que se dona es un inmueble y admite documento privado para el dinero y el resto de bienes muebles. Tampoco exige que donante y donatario residan en Aragón, condición que vivía en la letra c) del artículo hasta que se suprimió con efectos del 1 de enero de 2017. Y desde el 1 de enero de 2024 tampoco exige que tu patrimonio previo sea inferior a 100.000 €, que era el requisito que dejaba fuera a media Aragón. Tampoco es ya incompatible con la bonificación del artículo 132-6: hasta el 31 de diciembre de 2023 lo era, y esa incompatibilidad sigue aplicándose a las donaciones anteriores a esa fecha.
Lo que sí exige, y es letal, es el plazo: la autoliquidación en la que apliques este beneficio «deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario». Un mes, otra vez.
Los nietos entran solo por una puerta estrecha: cuando haya premuerto su progenitor y ese progenitor fuera hijo del donante. Un nieto cuyo padre está vivo no tiene esta reducción, aunque sí tenga la bonificación. Y los ascendientes no entran: el artículo dice «cónyuge» e «hijos», y ahí no caben ni los padres ni los abuelos del donante.
Es la más generosa y la más llena de trampas. Cubre dos cosas: donar dinero a un hijo para que compre su primera vivienda habitual y donarle directamente el inmueble para ese destino. En ambos casos, la vivienda tiene que estar en un municipio de Aragón. Reducción del 100 % de la base imponible, con tope de 300.000 € sumando las reducciones por «Donaciones» de los últimos cinco años.
Los requisitos, todos ellos de cumplimiento obligatorio:
⚠️ Esta reducción es solo para los hijos (y para los nietos cuyo progenitor, hijo del donante, haya fallecido). El cónyuge, que sí entra en la de 100.000 €, aquí se queda fuera. Son artículos distintos y el requisito de uno no se extiende al otro.
Tampoco alcanza a una segunda vivienda, ni a una vivienda fuera de Aragón, ni al dinero destinado a rehabilitar la vivienda: el artículo habla de adquirirla. Sobre lo que sí vale, la Administración Tributaria de Aragón ha publicado dos criterios útiles: no hace falta comprar la vivienda entera, pero la reducción solo alcanza al importe donado que se corresponda con tu porcentaje de titularidad; y el dinero destinado a cancelar el préstamo hipotecario que financió la compra sí cabe, siempre dentro de la ventana de doce meses.
Y un aviso con letra pequeña: si en los cinco años siguientes fallece el donante y tú lo heredas, la reducción que aplicaste aquí se integra en el cómputo de los límites de la reducción de sucesiones del artículo 131-5. Donar hoy puede encarecerte la herencia de pasado mañana.
Aragón tiene cuatro reducciones del 99 % para el bloque empresarial, y son la única vía por la que alguien fuera del círculo de hijos y cónyuge puede rebajar la factura:
Las del artículo 132-1 y la del 132-3 son incompatibles con la reducción estatal del artículo 20.6 de la Ley 29/1987: hay que elegir, y la opción se ejerce dentro del plazo de presentación de la autoliquidación.
Sí, pero con un requisito que se salta mucha gente. La disposición adicional primera del texto refundido equipara las parejas estables no casadas a la conyugalidad, y eso les abre la reducción del artículo 132-2 y la bonificación del artículo 132-6. Ahora bien, la pareja tiene que estar inscrita con al menos cuatro años de antelación al devengo del impuesto, mantener en ese momento los requisitos de inscripción, estar anotada o mencionada en el Registro Civil competente cuando así lo exija la legislación del Estado en el que se inscribiera y no tener entre sus miembros parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado, ni por consanguinidad ni por adopción.
⚠️ Cuatro años de inscripción, no de convivencia. Una pareja que lleva quince años junta pero se inscribió el año pasado es, a efectos de este impuesto, grupo IV: coeficiente 2,0000 y cero beneficios.
Entonces no tienes nada por parentesco. Ni reducción ni bonificación. En donaciones tampoco hay reducción estatal de rescate por parentesco. El artículo 20.5 de la Ley 29/1987 dice que, si la comunidad no hubiese regulado reducciones o su normativa no resultase aplicable, «la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados y en la disposición final primera», es decir, salvo empresa y participaciones del apartado 6, patrimonio histórico del apartado 7 y los beneficios que la disposición final primera mantiene en vigor para la adquisición de explotaciones familiares agrarias. Aragón sí ha regulado reducciones, pero ninguna de ellas alcanza al grupo III por parentesco, así que el resultado para un hermano es exactamente ese: base liquidable igual a base imponible. Pagas la escala entera y encima multiplicas por 1,5882 si eres grupo III o por 2,0000 si eres grupo IV.
Las únicas salidas son las empresariales que acabamos de ver: el 99 % del artículo 132-1 por donarte una empresa individual o un negocio profesional, el del artículo 132-5 si creas una empresa con lo donado y, solo si el donante no tiene descendientes y eres colateral hasta el tercer grado, el del artículo 132-4 por participaciones. Un primo hermano ni siquiera tiene esa tercera: el artículo 132-4 remite al 132-3, que se abre a colaterales hasta el tercer grado, y un primo es de cuarto.
Y hay una cuarta puerta que no es empresarial ni de parentesco, y que la propia Administración Tributaria de Aragón enumera en su página de donaciones: las reducciones de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Alcanzan a quien es titular de una explotación agraria prioritaria, al agricultor joven y al asalariado agrario, sin pedir parentesco ninguno, y van del 50 % al 100 % según el caso: el 90 % por la transmisión íntegra de la explotación en favor o por el titular de otra explotación prioritaria, que sube al 100 % si quien adquiere es el cónyuge viudo, un agricultor joven o un asalariado agrario; el 75 % en transmisiones parciales de explotaciones y fincas rústicas a un titular de explotación prioritaria, que sube al 85 % con agricultor joven o asalariado agrario; y el 50 % en la transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde la mitad o más de una explotación. Si lo que se dona es campo, la frase «no tienes nada» deja de ser cierta.
Este es el mapa completo, para que no tengas que reconstruirlo:
| Quién recibe | Reducción 132-2 (100.000 €) | Reducción 132-8 (vivienda) | Bonificación del 99 % | Reducciones de empresa |
|---|---|---|---|---|
| Hijo o hija | Sí | Sí | Sí (132-6 o 132-9) | Sí (132-1, 132-3, 132-5) |
| Cónyuge o pareja estable inscrita | Sí | No | Sí (132-6) | Sí (132-1, 132-3, 132-5) |
| Nieto con su progenitor vivo | No | No | Sí (132-6 o 132-9) | Sí (132-1, 132-3, 132-5) |
| Nieto cuyo progenitor, hijo del donante, ha fallecido | Sí | Sí | Sí (132-6 o 132-9) | Sí (132-1, 132-3, 132-5) |
| Padre o madre del donante | No | No | Sí (132-6) | Solo 132-1, 132-5 y, si no hay descendientes, 132-4 |
| Hermano, tío o sobrino | No | No | No | Solo 132-1, 132-5 y, si no hay descendientes, 132-4 |
| Primo hermano, amigo o pareja no inscrita | No | No | No | Solo 132-1 y 132-5 |
Con la escala en la mano. Aragón no ha aprobado escala propia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: su texto refundido regula reducciones y bonificaciones, pero no tarifa. Por eso se aplica la estatal del artículo 21.2 de la Ley 29/1987, que va del 7,65 % al 34,00 % y está en euros desde 2002:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto hasta (€) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 % |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 % |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 % |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 % |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 % |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90 % |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 % |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 % |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 % |
| 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 % |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 % |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 % |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 % |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 % |
| 398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 % |
| 797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 % |
Se lee por tramos, no de golpe. Coges la fila cuyo importe no supere tu base liquidable, te quedas con su cuota íntegra y le sumas el tipo de esa fila aplicado a lo que sobra. Nadie paga el 34 % de todo lo que recibe: ese tipo solo muerde a partir de 797.555,08 € de base liquidable.
La hija reside en Zaragoza, tiene un patrimonio previo de 50.000 € y presenta la autoliquidación a los veinte días de firmar. Es grupo II. El cálculo, entero:
💡 Si esa misma hija se hubiera retrasado y hubiera presentado a los tres meses, pierde la reducción de 100.000 € pero conserva la bonificación. Su base liquidable sería 150.000 €, su cuota 21.261,54 € y pagaría 212,62 €, más el recargo por presentar fuera de plazo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar y no sobre lo donado, según el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria. Y ojo, ese recargo suave solo existe si te adelantas: el artículo 27.1 lo reserva a las autoliquidaciones presentadas «sin requerimiento previo de la Administración tributaria». Si Hacienda te escribe primero, ya no hay recargo del 1 %, hay sanción.
Este es el número que más caro se paga en Aragón, y merece la pena verlo desnudo. Un padre dona a un hijo mayor de veintiún años, sin donaciones previas en cinco años, con patrimonio previo bajo y todo presentado en plazo:
⚠️ Un euro de más multiplica la factura por cien: 80.208,87 € de diferencia. No es un tope que recorte la bonificación proporcionalmente, es un interruptor. Y se mide sobre la base imponible, sumando además todas las donaciones recibidas en los cinco años anteriores, vengan del donante que vengan.
Con ese diseño, partir una donación grande en dos actos separados en el tiempo no siempre resuelve nada, porque el cómputo del artículo 132-6 mira cinco años hacia atrás. Antes de mover un euro por encima del medio millón, echa la cuenta completa.
Los padres donan 380.000 € en metálico a su hijo, que compra tres meses después su primera vivienda habitual en Huesca. El hijo tiene un patrimonio previo de 30.000 €, mantiene la vivienda como habitual y presenta en plazo:
Fíjate en que aquí no se han usado a la vez las dos reducciones. Se podría, pero el resultado no sería mejor de lo que parece: los topes de 100.000 € y de 300.000 € se calculan sumando «las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto Donaciones en los últimos cinco años», así que comparten bolsa. Gastar 100.000 € en la del artículo 132-2 te deja 200.000 € en la del artículo 132-8, no 300.000 € limpios.
👍 Reducciones y bonificaciones sí son compatibles entre sí desde el 1 de enero de 2024. La Administración Tributaria de Aragón lo dice sin rodeos, y conviene leer la frase entera: aplicadas las reducciones, si todavía sale cuota a pagar, «podrás aplicarte las bonificaciones que procedan siempre que estés dentro del plazo para presentar la autoliquidación y cumplas todos y cada uno de los requisitos tanto de las reducciones como de las bonificaciones». Esa condición de plazo no está en el artículo 132-6, que no la contiene y que la propia Administración salva expresamente en sus preguntas frecuentes; para el resto de beneficios, sí manda. Antes de esa fecha la reducción del artículo 132-2 era incompatible con la bonificación del artículo 132-6, y esa regla vieja sigue rigiendo para las donaciones anteriores.
Hay tres relojes distintos corriendo a la vez y confundirlos sale caro:
Un apunte de base imponible que también cambia el resultado: si te donan un piso con hipoteca, la deuda solo resta si está garantizada con un derecho real sobre el propio bien donado y asumes fehacientemente la obligación de pagarla, según el artículo 17 de la Ley 29/1987. Si no la asumes, no descuenta.
Que tu familia sea de Aragón no basta para que la donación tribute en Aragón. Lo decide el punto de conexión del artículo 32.2 de la Ley 22/2009, y funciona con dos reglas distintas según lo que se done.
⚠️ No lo decide la residencia de quien dona, ni dónde está la cuenta bancaria, ni dónde se firma la escritura. Son los tres errores más frecuentes, y llevan a autoliquidar en la comunidad equivocada.
Dos matices con nombre y apellidos. Las transmisiones gratuitas de determinados valores del mercado inmobiliario se tratan como donaciones de inmuebles, con su mismo punto de conexión. Y si en un solo documento se donan bienes que caen en comunidades distintas, a cada una le corresponde lo que resulte de aplicar el tipo medio de sus normas al valor de los bienes que le toca, por el artículo 32.3 de la misma ley.
Ojo, porque no es la del IRPF. Para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se considera residente en Aragón quien haya permanecido en su territorio el mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo. Lo dice el artículo 28.1.1º.b) de la Ley 22/2009.
No son los 183 días del año que se usan en la renta, ni el año inmediato anterior del ITP. Son cinco años. Se computan las ausencias temporales y, salvo prueba en contrario, se presume que resides donde esté tu vivienda habitual. Si no puede determinarse la permanencia, se va al principal centro de intereses y, en su defecto, a la última residencia declarada en la renta.
⚠️ Y mudarse para pagar menos no cuela: el artículo 28.4 de la Ley 22/2009 desactiva los cambios de residencia «que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos».
Entonces el punto de conexión del artículo 32.2 ya no le sirve, porque solo se aplica a «los sujetos pasivos residentes en España». Aun así, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 le da derecho a aplicar la normativa aragonesa cuando el inmueble donado está en Aragón, y también cuando los bienes muebles donados han estado en Aragón el mayor número de días de los cinco años anteriores. El mismo derecho tiene quien reside en Aragón y recibe un inmueble situado fuera de España. La diferencia está en el mostrador: esas autoliquidaciones se presentan ante la Administración Tributaria del Estado, no ante la de Aragón.
El plazo en Aragón es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del devengo, por el artículo 133-1.3.b) del texto refundido. Y el devengo, en donaciones, es «el día en que se cause o celebre el acto o contrato», según el artículo 24.2 de la Ley 29/1987. Ojo con el caso más frecuente, que es el que más plazos se lleva por delante: cuando lo donado es dinero por transferencia bancaria, la Administración Tributaria de Aragón avisa de que «el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de la transferencia, no es la fecha del documento donde se recoge y firma la donación». Encaja con el artículo 632 del Código Civil, que para la donación verbal de cosa mueble exige la entrega simultánea. Si lo que se dona es un piso, la fecha que cuenta es la de la escritura, no la de la inscripción en el Registro.
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. Y no hay prórroga que pedir: la del artículo 133-5 existe solo para las adquisiciones por causa de muerte.
El modelo es el 651, «Donaciones», aprobado por la Orden HAP/153/2016 del Gobierno de Aragón. Se puede confeccionar y presentar por vía telemática con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, o presentarlo en las Direcciones de los Servicios Provinciales competentes en materia de Hacienda o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que correspondan por territorio, según el artículo 133-1.1. Para ir presencialmente a las oficinas tributarias de Zaragoza, Huesca o Teruel hace falta cita previa.
Sobre la forma del documento: si donas un inmueble, la escritura pública no es opcional. El artículo 633 del Código Civil dice que, «para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario». El mismo artículo añade que la aceptación puede ir en esa escritura o en otra separada, pero «no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante». Si donas cosa mueble, el artículo 632 permite hacerlo verbalmente con entrega simultánea o por escrito; en la práctica, para un ingreso de dinero conviene el contrato privado firmado por ambas partes, que es lo que la Administración aragonesa pide como documentación, junto al justificante bancario de la transferencia y al libro de familia si aplicas beneficios por parentesco.
💡 Si vas a aplicar las reducciones de empresa o de participaciones, la opción entre el régimen estatal y el aragonés se ejerce expresamente en el período voluntario, por el artículo 133-4.1. Si no la ejerces y el beneficio no dependía de requisitos posteriores, te aplican la reducción del Estado, que es otra y más pequeña.
Un apunte muy aragonés: desde el 8 de julio de 2025, los pactos sucesorios de presente (esas fórmulas del derecho civil aragonés por las que se transmite en vida lo que normalmente se heredaría) tienen derecho a los beneficios de la sección de «Donaciones», por el artículo 133-4.3. Su devengo es el día en que se celebra el acuerdo, por el artículo 24.1 de la Ley 29/1987, que los trata como adquisiciones por causa de muerte. Eso último no es una etiqueta: cambia la renta, y lo vemos justo debajo.
Esta es la parte que más disgustos da, porque el impuesto de donaciones lo paga quien recibe, pero no es lo único que se paga.
La renta de quien dona. Donar un bien que se ha revalorizado genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, por el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. El valor de transmisión es el que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin pasar del valor de mercado. Y si el bien ha perdido valor, la pérdida no se computa: el artículo 33.5.c) excluye expresamente las debidas a transmisiones lucrativas entre vivos. Es decir, las plusvalías sí y las minusvalías no. El artículo 33.3.c) estima que no existe ganancia ni pérdida patrimonial en las donaciones de empresas y participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, un supuesto que conviene revisar caso por caso si vas a optar por la reducción aragonesa en lugar de la estatal. Y con una letra pequeña que se cobra años después: en esos casos el artículo 36 de la misma ley dice que «el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes», así que el día que vendas no partes del valor que declaraste en donaciones sino del que en su día pagó quien te lo donó.
Y el pacto sucesorio de presente va por otro camino. Aunque el artículo 133-4.3 del texto refundido aragonés le dé los beneficios de «Donaciones» en el impuesto de sucesiones y donaciones, en el IRPF sigue siendo una adquisición por causa de muerte. El artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 estima que no existe ganancia ni pérdida patrimonial «con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente», así que quien transmite por pacto sucesorio no declara la plusvalía que sí declararía si donase. A cambio, el artículo 36 avisa de que el beneficiario que transmita los bienes antes de cinco años desde el pacto, o antes del fallecimiento del causante si esto ocurre primero, «se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior». Traducido: vender pronto lo recibido por pacto sucesorio no sale gratis en la renta, y no vale tomar como valor de compra el que se declaró en el impuesto.
La plusvalía municipal. Si lo donado es un terreno urbano o un piso, se activa el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Aquí el sujeto pasivo es quien recibe, no quien dona, por el artículo 106.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. El plazo es de treinta días hábiles desde el devengo y quien dona está obligado a comunicar la operación al ayuntamiento en ese mismo plazo. Cada ayuntamiento tiene su ordenanza, así que comprueba la de tu municipio. Y comprueba antes si hay algo que pagar: el artículo 104.5 del mismo texto refundido deja fuera del impuesto las transmisiones de terrenos «respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición». No se aplica sola: hay que declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la adquisición y la transmisión.
Aragón cierra el círculo, y esto casi nunca se cuenta. Si en los cinco años anteriores a un fallecimiento el heredero se aplicó las reducciones de los artículos 132-2 o 132-8 y el donante y el fallecido son la misma persona, esos importes minoran el límite de 500.000 € de la reducción de sucesiones del artículo 131-5. Y si lo que se aplicó fue la bonificación del artículo 132-6, la reducción de sucesiones se minora en el 65 % de la suma de las bases imponibles de esas donaciones bonificadas.
⚠️ Traducido: donar en vida con beneficio fiscal y morir dentro de los cinco años siguientes no duplica las ventajas, las reparte. Antes de planificar una donación grande a un hijo, haz la cuenta también por el lado de la herencia.
Todas las cifras, porcentajes, plazos y fechas de este artículo están comprobados contra la redacción vigente de estas normas. Y antes de usarlos, recuerda el anclaje: en donaciones se aplica la ley que estaba en vigor el día en que se causa o celebra el acto o contrato, por el artículo 24.2 de la Ley 29/1987. Si tu donación es de hace unos años, la redacción que te toca puede ser otra. Compruébalo tú también aquí:
Quédate con esto. En Aragón, donar dentro de la familia directa es casi gratis: hijos, cónyuge, pareja estable inscrita con cuatro años de antigüedad, ascendientes y descendientes aplican una bonificación del 99 % de la cuota, y los hijos y el cónyuge suman además una reducción de 100.000 €. Fuera de ese círculo no hay nada por parentesco: un hermano paga 33.767,58 € por la misma donación de 150.000 € que a una hija le cuesta 49,49 €.
Y quédate también con las tres cosas que se llevan el beneficio por delante: pasarte de 500.000 € de base imponible, que apaga la bonificación de golpe; presentar fuera del plazo de un mes, que te quita la reducción de 100.000 €, la de 300.000 € por primera vivienda habitual y la bonificación de los menores de veintiún años, y que deja de costar un recargo del 1 % para convertirse en sanción si Hacienda te reclama antes de que presentes; y olvidarte de los otros dos impuestos que se despiertan el mismo día, la ganancia patrimonial en la renta de quien dona y la plusvalía municipal si hay un inmueble por medio.
Un mes pasa volando y las cuentas de este impuesto no perdonan un decimal. Si tienes una donación sobre la mesa, o si ya la has firmado y el reloj corre, empieza gratis con nosotros y te decimos qué te toca pagar de verdad, qué reducciones y bonificaciones puedes aplicar y qué tienes que presentar para no perderlas. Nosotros nos peleamos con el modelo y con los plazos; tú te quedas con el dinero.
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