Impuesto de sucesiones en Extremadura: cuánto se paga de verdad

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Extremadura: la reducción de 500.000 euros, la bonificación del 99 % y el registro que mete a sobrinos, hijastros y convivientes en el mismo trato.

Actualizado en:
15/9/2026
Resumiendo:

En Extremadura, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) restan una reducción por parentesco de 500.000 euros por heredero y, sobre lo que quede, aplican una bonificación del 99 % en la cuota: la mayoría acaba pagando cero. Hermanos, sobrinos y tíos solo restan 7.993,46 euros y no tienen bonificación; primos y extraños, ninguna de las dos. Y aquí está lo que no cuenta nadie: desde 2025 existe un Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación que extiende esos dos beneficios a hijastros, sobrinos y convivientes, pero la inscripción solo la puede pedir el futuro fallecido y en vida. Muerto ya, no hay registro que valga. El plazo son seis meses desde el fallecimiento y presentar fuera de plazo hace perder la bonificación del 99 %.

¿Has heredado en Extremadura y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en Extremadura te va a salir en cero o en calderilla. Si eres hermano, sobrino, primo o amigo, la cosa cambia mucho… salvo que hubiera un trámite hecho antes del fallecimiento.

Y ese trámite es la novedad que hace distinta a esta comunidad. Extremadura deja a los parientes más directos una reducción de 500.000 euros por heredero y les perdona el 99 % de la cuota. Pero además ha montado un registro que mete a hijastros, sobrinos y personas que convivían con el fallecido en ese mismo trato, con una condición que no perdona: la inscripción la pide la persona que va a fallecer, y en vida.

Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, quién puede entrar en ese registro (la lista creció el 5 de agosto de 2026), cómo se calcula la factura paso a paso y el aviso que aquí duele más que en ningún sitio: presentar fuera de plazo no es un despiste, es perder el 99 %.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Extremadura?

Vamos al grano, que es lo que has venido a buscar. En Extremadura, la mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges se quedan en cero euros. No porque el impuesto esté suprimido (sigue existiendo y sigue habiendo que presentarlo), sino porque la comunidad ha apilado dos beneficios fiscales que, juntos, se comen la factura.

Los dos están en el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, el texto que reúne las normas fiscales propias de Extremadura:

  • Una reducción por parentesco de 500.000 euros para los grupos I y II, es decir, descendientes, cónyuge y ascendientes. Se resta de lo que hereda cada persona, no del total de la herencia (artículo 17). Ojo con la fecha: esta cifra es la que aprobó la Ley 1/2024, de 5 de febrero, y se aplica a los fallecimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2024.
  • Una bonificación del 99 % en la cuota para esos mismos grupos I y II, seguros de vida incluidos. Se aplica al final, sobre el impuesto ya calculado (artículo 20).

Traducido a la vida real: si tu madre te deja un piso y unos ahorros por 280.000 euros, restas los 500.000, te quedas a cero de base y no pagas nada. Y si la herencia es mayor, la bonificación del 99 % deja lo que pases de esa cifra en una centésima parte de lo que habría sido sin ella.

⚠️ Ojo con una palabra: es una bonificación del 99 %, no del 100 %. Cuando de verdad sale cuota, queda ese 1 % vivo. Casi nada no es lo mismo que nada, y esa diferencia obliga a presentar y a pagar.

Si te has cruzado por ahí con la cifra de 18.000 euros con un tope de 70.000, bórrala. Esa era la redacción antigua del artículo 17, la de 2018, y además solo alcanzaba al grupo I (hijos y nietos menores de 21 años). Para fallecimientos de 2024 en adelante son 500.000 euros y alcanzan a los grupos I y II. Es la confusión más cara que circula sobre esta comunidad, porque son siete veces menos dinero aplicado a la mitad de la gente.

La otra mitad de la respuesta honesta es la que casi nadie te cuenta: ninguno de esos dos beneficios grandes llega por sí solo a hermanos, sobrinos, tíos, primos ni a personas sin parentesco. Para una herencia corriente, ahí se paga y se paga a base de bien. Lo vemos con cifras un poco más abajo.

Pero existe una puerta lateral que en el resto de España no existe, y es la razón por la que merece la pena leer esta página entera: el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. Si el fallecido dejó inscrito ahí a su hijastro, a su sobrino o a la persona que convivía con él, esos herederos aplican la reducción de 500.000 euros y la bonificación del 99 % igual que un hijo. Le dedicamos un apartado entero.

Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura extremeña.

¿Quién se lleva la bonificación del 99 % y quién se queda fuera?

Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide todo lo demás.

GrupoQuién entraReducción por parentescoBonificación en cuota
Grupo IHijos, nietos y demás descendientes (y adoptados) menores de 21 años500.000 €99 %
Grupo IIHijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes500.000 €99 %
Grupo IIIHermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y familia por afinidad: suegros, yernos, nueras, hijastros, cuñados7.993,46 €No
Grupo IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoNingunaNo

Fíjate en el detalle: los 500.000 euros de los grupos I y II son extremeños (artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018), pero los 7.993,46 euros del grupo III no lo son. Extremadura no ha mejorado la reducción de hermanos y sobrinos, así que ahí se aplica tal cual la del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 estatal. Y al grupo IV esa ley no le reconoce reducción por parentesco: se queda a cero.

📌 Un mapa rápido de parentescos que la propia Junta publica y que descoloca a mucha gente: el padrastro, la madrastra, el hijastro, el yerno, la nuera, el suegro y el cuñado están en el grupo III, no en el II. Y el primo está en el IV, junto con quien no tiene ningún parentesco.

La pareja de hecho sí cuenta, y aquí es más fácil que en otras comunidades

El artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2018 equipara a los cónyuges a las parejas de hecho que, en el momento del devengo, acrediten esa situación de una de estas dos formas: con la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.

Esa segunda vía importa, porque en otras comunidades la única puerta es el registro. Aquí una escritura notarial de constitución de pareja de hecho también sirve. Lo que no vale es el «llevábamos veinte años juntos» sin papel ninguno: sin acreditación no eres cónyuge a efectos del impuesto y te vas al grupo IV, sin reducción, sin bonificación y con el coeficiente más alto.

Dos reducciones extremeñas más que casi nadie aplica

  • Discapacidad (artículo 18): se suma a la que te corresponda por parentesco, no la sustituye. Son 60.000 euros si el grado es igual o superior al 33 % e inferior al 50 %; 120.000 euros si es igual o superior al 50 % e inferior al 65 %; y 180.000 euros si es del 65 % o más. El grado, la incapacidad permanente o la incapacitación tienen que estar reconocidos o declarados por el órgano administrativo o judicial competente.
  • Empresa individual, negocio profesional y participaciones (artículos 19 y 19 bis): una reducción del 99 % sobre el valor neto, y aquí el requisito de parentesco se abre. La ley pide que el adquirente esté «comprendido en los Grupos I, II y III», o sea que hermanos, sobrinos y tíos entran. Y el apartado 3 de los dos artículos la extiende incluso al grupo IV, sin parentesco ninguno, si tenía contrato laboral o de prestación de servicios vigente en la empresa con cinco años de antigüedad y tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento.

La de discapacidad para un hijo o un cónyuge suele ser irrelevante, porque los 500.000 euros ya se lo han comido todo. Cobra sentido en herencias grandes y, sobre todo, en el grupo III: un hermano que hereda 300.000 euros y acredita un grado del 65 % o más pasa de pagar unos 84.855 euros a pagar unos 22.798. Ciento ochenta mil euros de reducción valen mucho cuando pagas desde el primer euro.

⚠️ La reducción de empresa familiar de Extremadura tiene dos condiciones propias que se olvidan y cuestan el beneficio entero: hay que mantener lo adquirido cinco años (no tres) y hay que mantener el domicilio fiscal de la empresa en Extremadura esos mismos cinco años. Si son participaciones, el artículo 19 bis pide además que la entidad no cotice, que la participación del fallecido fuera de al menos el 5 % individual o el 20 % del grupo familiar, y que el heredero alcance al menos el 50 % del capital social.

Y antes que todas ellas hay una puerta de entrada que casi ningún resumen menciona: la letra b) de los dos artículos exige que a la empresa o a las participaciones les sea de aplicación la exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. En participaciones se suma la letra e): que el fallecido o alguien de su grupo familiar ejerciera funciones de dirección en la entidad remuneradas por más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades. Dos avisos más, del apartado 4 y de la letra i): la reducción solo la aplica quien se adjudique la empresa o las participaciones, no se reparte entre todos los herederos, y en sociedades el domicilio que hay que mantener cinco años en Extremadura es el fiscal y el social, no solo el fiscal.

Y un aviso honesto sobre esos dos artículos: son una «mejora» de la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, y la estatal se la reconoce a los colaterales «cuando no existan descendientes o adoptados». Los artículos extremeños enuncian los grupos I, II y III sin repetir esa condición. Si eres hermano o sobrino y el fallecido dejó hijos, no cierres tu caso con este artículo: es justo el punto que conviene confirmar con un asesor antes de presentar.

El Registro de Personas con Especial Vinculación: el trámite que hay que hacer en vida

Este es el apartado que no vas a encontrar bien contado en ningún otro sitio, y es el que más dinero mueve en Extremadura ahora mismo. Desde 2025 existe un Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación, creado en el artículo 20 bis del Decreto Legislativo 1/2018 e integrado en la Dirección General de Tributos de la Junta.

¿Para qué sirve? El artículo 20 quater lo dice sin rodeos: «Se extienden los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco […] a los causahabientes con especial vinculación». Traducido: quien está inscrito hereda con la reducción de 500.000 euros y con la bonificación del 99 %, exactamente igual que un hijo, aunque por parentesco fuera grupo III o grupo IV.

💰 Un sobrino que hereda 300.000 euros sin registro paga unos 84.855 euros. El mismo sobrino, con la misma herencia y el mismo día, inscrito en el Registro: cero euros. Ochenta y cinco mil euros que dependen de un formulario.

¿Quién puede inscribirse?

La lista está en el artículo 20 ter y creció el 5 de agosto de 2026, cuando la Ley 2/2026, de 3 de agosto, le añadió una letra nueva. Hoy tienen la consideración de personas con especial vinculación:

  • 👨‍👩‍👦 Los descendientes de la pareja o cónyuge del fallecido, actual o pasada. En cristiano: hijastros e hijastras.
  • 👵 Quienes sean o hayan sido pareja o cónyuge de un ascendiente del fallecido. En cristiano: padrastros y madrastras.
  • 🆕 Los sobrinos del causante que carezca de descendientes directos. Esta es la letra c) nueva, vigente desde el 5 de agosto de 2026. Si el fallecido no dejó hijos ni nietos, sus sobrinos pueden inscribirse sin más requisitos.
  • 🏠 Quienes acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del fallecido, siempre que entre ellos no exista ni haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios de tareas domésticas, ayuda, cuidado o asistencia. Aquí caben hermanos, tíos, primos, suegros, yernos, nueras, sobrinos que no encajen en la letra anterior y hasta personas sin ningún parentesco. Con un tope: el número de convivientes no puede exceder de cuatro.

¿Y quién no puede? Los que ya están en los grupos I y II: cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos y bisabuelos. El propio artículo 20 ter los excluye, y con lógica: ya disfrutan de esos beneficios por su parentesco, no necesitan registrarse.

La letra pequeña que lo decide todo: lo pide el futuro fallecido

Aquí está el detalle que convierte esto en una carrera contra el reloj, y por eso lo ponemos en negrita: la solicitud de inscripción solo la puede presentar el futuro causante, es decir, la persona que va a fallecer. No la pide el heredero. No se puede pedir después del fallecimiento. Así lo publica la propia Dirección General de Tributos de la Junta en su documentación del Registro: «Las solicitudes se realizarán únicamente a instancia del futuro causante».

⏰ Si estás leyendo esto porque tu tío ya ha fallecido y no estaba hecho, la respuesta honesta es que esta vía ya no está disponible para esa herencia. Si lo estás leyendo antes, es probablemente el trámite más rentable que va a hacer tu familia en años: se resuelve con un único formulario, el modelo 665 cumplimentado y firmado.

Cómo se hace, en cuatro pasos

  1. Rellenar el modelo 665, que es el modelo normalizado de solicitud de inscripción y baja en el Registro. Lo aprobó una Resolución de 7 de febrero de 2025 de la Consejera y se puede usar desde el 14 de febrero de 2025. Está en el Portal Tributario de la Junta y en las oficinas gestoras.
  2. Presentarlo, de forma electrónica por el Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura o por el de la Administración General del Estado, o presencialmente en cualquier Oficina de Asistencia a la Ciudadanía de la comunidad. Se dirige siempre a la Dirección General de Tributos.
  3. Nada más, de momento. La solicitud solo requiere el modelo 665 cumplimentado y firmado. Si lo presenta un tercero en nombre del solicitante, hay que acompañar el documento de representación (para eso está el modelo 705).
  4. Al fallecimiento, acreditar el vínculo. Aquí sí piden papeles, y distintos según el caso: certificados del Registro Civil para hijastros y padrastros; certificados de nacimiento y prueba de que el fallecido no tenía descendientes directos para los sobrinos de la letra c); y para los convivientes, certificado de convivencia del ayuntamiento más el informe de vida laboral que demuestre que no hubo relación laboral de cuidados.

Las oficinas gestoras son cuatro: el Servicio Fiscal de Cáceres, la Oficina Gestora de Plasencia, el Servicio Fiscal de Mérida y el Servicio Fiscal de Badajoz.

💡 Un matiz técnico que conviene tener claro y que preferimos decirte antes de que te lo encuentres: el artículo 20 quater extiende los beneficios fiscales autonómicos, que son la reducción de 500.000 euros y la bonificación del 99 %. El coeficiente multiplicador, en cambio, es estatal (artículo 22 de la Ley 29/1987) y va por grupo de parentesco real. En la práctica da igual cuando la reducción deja la base a cero, que es lo normal; si tras restar los 500.000 euros todavía queda base, ese punto conviene confirmarlo con un asesor antes de presentar.
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¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Extremadura?

El orden de las operaciones no admite atajos: partes del valor de tu parte de la herencia, le restas las reducciones, aplicas la escala, multiplicas por el coeficiente y, al final, aplicas la bonificación si te toca.

  1. Base imponible: el valor de tu participación individual, más los seguros de vida que cobres.
  2. Menos las reducciones: parentesco, discapacidad, empresa familiar, vivienda habitual, seguros.
  3. Igual a base liquidable. Sobre ella se aplica la escala y sale la cuota íntegra.
  4. Por el coeficiente multiplicador: cuota tributaria.
  5. Menos la bonificación del 99 % si te corresponde: cuota líquida, lo que de verdad pagas.

Aquí la escala y el coeficiente son los estatales, y eso tiene consecuencias

Este punto separa a Extremadura de otras comunidades y conviene entenderlo. Extremadura no ha aprobado escala propia ni coeficientes propios. En todo el capítulo del impuesto de sucesiones de su Decreto Legislativo 1/2018 no hay ninguna tarifa autonómica ni ninguna tabla de coeficientes: la comunidad ha usado su capacidad normativa solo para reducciones y bonificaciones.

¿Y qué se aplica entonces? Lo que dicen los artículos 21 y 22 de la Ley 29/1987 para cuando la comunidad no aprueba los suyos: la escala estatal, que va del 7,65 % al 34 %, y los coeficientes estatales por patrimonio preexistente, que sí miran lo que ya tenías tú antes de heredar, además de tu grupo de parentesco. Los dos los tienes desarrollados en nuestra guía general del impuesto de sucesiones, que es donde vive la mecánica estatal.

📌 Consecuencia práctica: si has leído que «el coeficiente en tal comunidad solo depende del parentesco», eso no es Extremadura. Aquí tu propio patrimonio antes de heredar sí entra en la cuenta. En los ejemplos de abajo suponemos el primer tramo, el de patrimonio preexistente de hasta 402.678,11 euros, donde el coeficiente es 1,0000 para los grupos I y II, 1,5882 para el grupo III y 2,0000 para el grupo IV.

Cinco ejemplos con los mismos 300.000 euros

Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo quién la recibe. Supongamos que heredas 300.000 euros de base imponible en Extremadura, que no aplican otras reducciones y que tu patrimonio previo está en ese primer tramo:

Quién heredaBase liquidableCuota íntegraCoef.A pagar
Hijo o cónyuge (grupo II)0 €0 €1,00000 €
Sobrino o hijastro inscrito en el Registro0 €0 €1,58820 €
Hermano o sobrino sin registro (grupo III)292.006,54 €53.428,48 €1,588284.855,11 €
Primo o persona sin parentesco (grupo IV)300.000 €55.466,81 €2,0000110.933,62 €
Hermano con discapacidad del 65 % o más112.006,54 €14.354,41 €1,588222.797,67 €

La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de cero euros a más de cien mil. Y fíjate en las dos filas de en medio, porque son el mismo sobrino: la única diferencia entre pagar 0 y pagar 84.855,11 euros es que su tío hubiera rellenado el modelo 665 estando vivo.

Y si un hijo hereda por encima de los 500.000, ¿cuánto sale?

Pongamos que una hija recibe 900.000 euros. Resta los 500.000 de reducción y se queda con 400.000 euros de base liquidable. En la escala estatal, 400.000 euros dan 81.018,76 euros de cuota íntegra. Su coeficiente es 1,0000, así que la cuota tributaria son también 81.018,76 euros. Y ahora entra la bonificación del 99 %:

81.018,76 × 1 % = 810,19 euros a pagar. Eso es el impuesto de sucesiones de una herencia de 900.000 euros en Extremadura. Es poquísimo, pero no es cero, y hay que presentarlo y pagarlo.

Presentar fuera de plazo aquí no es un despiste: es perder el 99 %

Este es el punto donde se rompen más herencias extremeñas, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que te salga cero no significa que no tengas que hacer nada. Y en Extremadura hay un castigo específico que no existe en otras comunidades.

Lee el apartado 2 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2018: «El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido». O sea: si presentas tarde, la bonificación del 99 % no se aplica. No es un recargo sobre una cuota pequeña; es que la cuota deja de ser pequeña.

💸 Los 810,19 euros del ejemplo de arriba se convierten en 81.018,76 euros si esa herencia se presenta fuera de plazo. Ochenta mil euros por llegar tarde a una ventanilla.

La reducción de 500.000 euros del artículo 17, en cambio, no lleva esa condición en su texto. Así que el escenario típico del hijo que hereda menos de 500.000 euros y presenta tarde sigue saliendo a cero, y lo que le cae es la multa del artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por no presentar en plazo sin perjuicio económico: 200 euros, que se quedan en 100 si presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera. Si la autoliquidación sí salía a pagar, entra además el recargo del artículo 27: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % con intereses de demora pasados doce meses.

⚠️ Y hay una trampa más, esta de la propia Junta: las reducciones cuyo derecho depende de cumplir algo después (vivienda habitual, empresa familiar) hay que pedirlas expresamente dentro del plazo, incluyéndolas en el cálculo de la autoliquidación. Si no, se entiende que renuncias a ellas «aun cuando se haya solicitado en la escritura».

Seis meses desde el fallecimiento, no desde la notaría

El artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto lo deja clarísimo: seis meses contados desde el día del fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta.

Si veis que no llegáis, existe la prórroga del artículo 68: seis meses más. En Extremadura se pide con el modelo 750, y con dos condiciones que conviene tatuarse:

  • Hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo. Pasado el mes quinto no se concede, sin excepciones.
  • La prórroga concedida devenga intereses de demora hasta el día en que presentes. Es más tiempo, pero no es gratis. Y si vas a aplicar la bonificación del 99 %, consúltalo antes de pedirla: el artículo 20.2 exige presentar «en el plazo reglamentariamente establecido» y conviene tener claro tu caso concreto.

Si al mes de pedirla no te han contestado, se entiende concedida. Y si te la deniegan, el plazo se amplía por los días que tardaron en responder.

En Extremadura puedes elegir: que liquide la Junta o autoliquidar tú

Y aquí va una diferencia que casi nadie cuenta y que sí es exclusiva. El artículo 34.4 de la Ley 29/1987 lista las comunidades donde el régimen de autoliquidación es obligatorio. Son catorce. Extremadura no está en esa lista, así que aquí tienes dos caminos:

  • Declaración-liquidación: presentas la documentación y pides que sea la Administración quien calcule la deuda. Luego te notifica la liquidación y el plazo para ingresar. La propia Junta avisa del inconveniente: mientras dura, los bancos no os van a entregar el dinero de las cuentas, ni la aseguradora el seguro de vida, ni podréis inscribir el inmueble.
  • Autoliquidación: lo calculáis vosotros con el modelo 650, uno por cada heredero. Para poder elegir esta vía hace falta que todos los interesados estén de acuerdo y figuren en el mismo documento: la escritura de aceptación y adjudicación de herencia o, si no la hay, el modelo 660 de relación de bienes e interesados en la sucesión.
🧾 Aviso de la propia Junta que evita un disgusto de los gordos: confeccionar el modelo 650 por internet y pagarlo no es presentarlo. Hay que llevarlo, con el justificante de pago y el resto de documentación, a la oficina competente. Y si la autoliquidación no reúne los requisitos, lo ingresado tiene el carácter de mero ingreso a cuenta.

Un papel más que aquí es obligatorio y en otras comunidades no: el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2018 obliga a presentar, por cada cuenta bancaria del fallecido, un certificado de la entidad con los movimientos del año anterior a su fallecimiento. Pedidlo pronto, porque los bancos no siempre van rápidos.

¿Y si el fallecido no vivía en Extremadura (o el piso está en Cáceres pero tú en Madrid)?

Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida.

Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se considera producido en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el artículo 28 de esa misma ley precisa cómo se mide: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores.

  • Tu madre vivía en Badajoz y te deja un apartamento en Huelva: se liquida en Extremadura y con reglas extremeñas.
  • Tu madre llevaba cuatro años viviendo en Sevilla y te deja una finca en Cáceres: no es Extremadura, aunque el inmueble esté allí.
  • Tú vives en Bilbao y heredas de tu padre pacense: Extremadura, porque manda dónde vivía él.

Si hay algún no residente en la ecuación (el fallecido o tú), la cosa se complica de verdad: la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 reconoce el derecho a aplicar la normativa autonómica, pero los artículos 20.4 y 22.4 de esa misma ley siguen remitiendo a las reducciones y al coeficiente estatales, y la ventanilla deja de ser la Junta. Es una pieza fina y con mucho dinero detrás; nosotros la vemos caso a caso en no residentes fiscales.

Dentro de Extremadura, en cambio, da igual la provincia: no existe un impuesto de sucesiones de Badajoz distinto del de Cáceres. La normativa es autonómica y es la misma en las dos. Lo único que cambia es la ventanilla: el Servicio Fiscal de Badajoz, el de Cáceres, el de Mérida, la Oficina Gestora de Plasencia o la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario que te corresponda.

👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 28 de agosto de 2026 contra la redacción vigente de estas normas y contra el Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018 tiene dos redacciones publicadas, y la primera (18.000 euros más 6.000 por cada año menos de 21, con tope de 70.000, solo para el grupo I) es de 2018 y ya no está vigente. La buena, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2024, son los 500.000 euros para los grupos I y II.

Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia, la calculadora de sucesiones de Madrid y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Si lo tuyo es una donación en vida y no una herencia, la cosa cambia y te lo contamos en la guía de donaciones e impuestos. Y si además vas a hacer la renta aquí, aquí tienes todas las deducciones autonómicas de Extremadura.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Extremadura?
Si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge de la persona fallecida (grupos I y II), lo más probable es que pagues cero: te corresponde una reducción por parentesco de 500.000 euros sobre tu parte de la herencia y, si aun así queda cuota, una bonificación del 99 %. Por ejemplo, con 900.000 euros heredados la base liquidable baja a 400.000 euros, la cuota íntegra son 81.018,76 euros y, tras la bonificación, se pagan 810,19 euros. Si eres hermano, sobrino o tío (grupo III) solo restas 7.993,46 euros y no hay bonificación; si eres primo o no tienes parentesco (grupo IV), ni una cosa ni la otra. Cuidado con una cifra que sigue circulando: los 18.000 euros con tope de 70.000 son la redacción antigua del artículo 17, anterior a 2024, y además solo alcanzaba al grupo I.
¿Cuánto paga un hermano o un sobrino por una herencia en Extremadura?
Bastante, salvo que estuviera inscrito en el Registro. Con una herencia de 300.000 euros, un hermano o un sobrino del grupo III resta 7.993,46 euros, se queda con 292.006,54 euros de base liquidable, paga 53.428,48 euros de cuota íntegra según la escala estatal y multiplica por el coeficiente 1,5882 de su grupo (suponiendo un patrimonio previo dentro del primer tramo): 84.855,11 euros. Un primo o una persona sin parentesco no resta nada y multiplica por 2,0000: 110.933,62 euros. Ahora bien, si esa persona figuraba en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación, aplica la reducción de 500.000 euros y la bonificación del 99 % igual que un hijo, y la misma herencia sale a cero. Desde el 5 de agosto de 2026 pueden inscribirse los sobrinos de quien no tiene descendientes directos, y por la vía de la convivencia de tres años también hermanos, tíos, primos y personas sin parentesco. El detalle que lo decide todo: la inscripción solo la puede solicitar el futuro fallecido, y en vida.
¿El impuesto de sucesiones en Badajoz es distinto al de Cáceres?
No. El impuesto de sucesiones es estatal con competencias cedidas a las comunidades autónomas, no a las provincias ni a los ayuntamientos, así que en Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Almendralejo o Don Benito se aplican exactamente las mismas reglas extremeñas: reducción de 500.000 euros y bonificación del 99 % para los grupos I y II, escala estatal del 7,65 % al 34 % y coeficientes estatales por patrimonio preexistente, porque Extremadura no ha aprobado escala ni coeficientes propios. Lo único que cambia según la zona es dónde presentas: el Servicio Fiscal de Badajoz, el de Cáceres, el de Mérida, la Oficina Gestora de Plasencia o la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario que te corresponda. Puedes consultar cuál es la tuya en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura y hay que presentarlo si sale cero?
En sucesiones se rige por el Decreto Legislativo 1/2018, con la reducción de 500.000 euros del artículo 17 y la bonificación del 99 % del artículo 20 para los grupos I y II. Y sí, hay que presentarlo aunque salga cero, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Aquí puedes elegir entre pedir que liquide la Junta o autoliquidar tú con el modelo 650 (uno por heredero) más el modelo 660 de relación de bienes e interesados, para lo que hace falta el acuerdo de todos los interesados. Si no llegáis, hay prórroga de seis meses con el modelo 750, pedida dentro de los cinco primeros meses y con intereses de demora. Y ojo con el castigo propio de Extremadura: el artículo 20.2 condiciona la bonificación del 99 % a presentar dentro de plazo, así que llegar tarde no es un recargo, es perder el beneficio entero. En donaciones el régimen es otro, con una bonificación del 99 % hasta 300.000 euros de base liquidable y del 50 % en el tramo siguiente hasta 600.000, pero desde el 5 de agosto de 2026 el artículo 30 le pone condiciones: documento público si la base imponible pasa de 10.000 euros, salvo que el dinero venga de un seguro, sumando lo que ese mismo donante te haya donado en los tres años anteriores; y en donaciones de dinero o de saldos en cuenta, que la entrega se haga por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta y que presentes en el plazo de un mes desde esa entrega. Sin eso, no hay bonificación.

Heredar en Extremadura sale barato, pero hay que llegar a tiempo dos veces

Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Extremadura deja a hijos, nietos, padres y cónyuge casi a cero, gracias a una reducción por parentesco de 500.000 euros por heredero y a una bonificación del 99 % en la cuota. Con menos de 500.000 euros heredados por persona, la factura suele ser exactamente cero.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no tienen bonificación, restan 7.993,46 euros o nada, y su cuota se multiplica por 1,5882 o por 2,0000. Dos: existe una salida para ellos, el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación, que desde el 5 de agosto de 2026 incluye a los sobrinos de quien no tiene descendientes directos, pero la inscripción solo la puede pedir el futuro fallecido y estando vivo. Tres: aquí la escala y el coeficiente son los estatales, así que tu propio patrimonio antes de heredar sí entra en la cuenta. Y cuatro: la pareja de hecho vale, pero hay que poder acreditarla con registro o con documento público.

Y el aviso que de verdad ahorra dinero: presentar fuera de plazo aquí cuesta la bonificación del 99 % entera. Son seis meses desde el fallecimiento, con prórroga de seis más que se pide con el modelo 750 y solo dentro de los cinco primeros meses. Ochenta mil euros de diferencia por una fecha en el calendario es la peor manera posible de aprender esto.

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Autor
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