ITP La Rioja: tipos, reducciones y cómo se calcula

Cuánto se paga de ITP en La Rioja: el 7 % general de los inmuebles, el 4 % de los muebles, el 4 % para menores de 40 años desde marzo de 2025, el 3 % de familia numerosa y los tipos de actos jurídicos documentados, cada uno con la fecha desde la que se aplica.

Actualizado en:
30/9/2026
Resumiendo:

En La Rioja el ITP de un inmueble es del 7 % y punto: es un tipo único, sin escala por tramos de valor (artículo 44.1 de la Ley 10/2017). Los bienes muebles y semovientes, coche usado incluido, van al 4 %, y los derechos reales de garantía al 1 % que fija la normativa estatal. A partir de ahí empiezan los tipos reducidos, todos para vivienda habitual: 4 % para menores de 40 años en su primera vivienda habitual y sin límite de renta, desde el 3 de marzo de 2025; 3 % si esa compra cae en un municipio del anexo I de la ley; 5 % general para familia numerosa, que baja al 3 % solo si se cumplen los cuatro requisitos del artículo 45.1, entre ellos que la suma de bases imponibles de quienes van a habitar la vivienda no pase de 30.600 €; 5 % en vivienda de protección oficial con límites de renta; y 5 % por discapacidad del 33 % o más. En actos jurídicos documentados el tipo general es del 1 % y el reducido es del 0,1 % desde el 1 de enero de 2025, solo para familia numerosa y discapacidad: entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre de 2024 ese mismo tipo reducido era del 0,5 %. El antiguo 0,4 %, que no era una rebaja para cualquiera que comprase barato sino ese mismo tipo reducido cuando la vivienda valía menos de 150.253 €, está derogado desde el 1 de enero de 2025. Se autoliquida en el modelo 600, o en el 620 si es un vehículo usado, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la escritura o al contrato. Y hay una letra pequeña que tumba tipos reducidos meses después: el artículo 58 exige habitar la vivienda en doce meses y residir en ella tres años, y si eso se rompe hay treinta días hábiles para comunicarlo y pagar la diferencia con intereses. Estas son las cifras vigentes a 1 de septiembre de 2026, pero manda la fecha de la escritura: entre 2024 y 2026 conviven tres reglas distintas para los jóvenes.

¿Vas a comprar una casa en Logroño, en Calahorra o en cualquier pueblo riojano y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Buena noticia: el ITP en La Rioja es de los pocos de España que todavía se explica con un solo número. Un 7 % sobre la base liquidable del inmueble, sin escalas ni tramos que te suban el tipo por comprar caro.

La mala noticia es que casi nadie debería pagar ese 7 % sin mirar antes si le toca uno de los tipos reducidos, y ahí es donde se pierde dinero de verdad. En marzo de 2025 La Rioja reescribió el tipo de los jóvenes de arriba abajo: subió la edad de 36 a 40 años, bajó el tipo al 4 % y se cargó los límites de renta. Si tu escritura es anterior a esa fecha, vives en otro impuesto. Y si tu compra es de 2026, hay además una lista de municipios que se ha sustituido entera.

Hoy te contamos los tipos que se aplican de verdad, quién tiene derecho a cada rebaja y qué requisito la tumba, qué pasa cuando solo uno de los dos compradores cumple, cómo se calcula la cuota con un ejemplo hecho paso a paso y desde qué día se aplica cada cifra. Porque en este impuesto manda la fecha del contrato, no la fecha en la que lo consultas.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de ITP en La Rioja?

Al grano: el ITP en La Rioja es del 7 % cuando compras un inmueble y del 4 % cuando compras un bien mueble, un coche de segunda mano por ejemplo. Es un tipo único, no una escala: da igual que el piso valga 90.000 € o 600.000 €, el porcentaje que se aplica es exactamente el mismo.

La norma que manda aquí es la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Sus tipos de transmisiones patrimoniales onerosas, lo que todo el mundo llama simplemente ITP, están en el artículo 44, y el artículo empieza diciendo cómo se hace la cuenta: «la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que se indica a continuación». Esta es la tabla completa, y sus cuatro apartados llevan sin cambios desde el 31 de octubre de 2017:

Qué transmitesTipo de TPODónde está
Bienes inmuebles, y constitución o cesión de derechos reales sobre ellos (salvo los de garantía). También el otorgamiento de concesiones administrativas7 %Art. 44.1
Bienes muebles y semovientes, y constitución o cesión de derechos reales sobre ellos (salvo los de garantía): coche usado, moto, mobiliario, ganado4 %Art. 44.2
ArrendamientosEscala en euros (la tienes más abajo)Art. 44.3
Derechos reales de garantía (la hipoteca es el ejemplo típico). Las pensiones, las fianzas, los préstamos y la cesión de créditos van al mismo 1 %, pero directamente por la norma estatal, no por remisión del 44.41 % (el tipo estatal)Art. 44.4, que remite al art. 11.1.b) del texto refundido estatal

Fíjate en la última fila, porque es la que más despista. Los derechos reales de garantía (la hipoteca es el ejemplo típico) no tienen tipo riojano propio. El artículo 44.4 dice literalmente que «tributarán al tipo de gravamen previsto en la normativa estatal», y esa normativa estatal, el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, fija en su artículo 11.1.b) el 1 % para la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos y para la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

¿Hay escala por tramos de valor en La Rioja?

No, y conviene decirlo claro porque es justo lo contrario de lo que hacen sus vecinas. En La Rioja no existe ninguna escala que suba el tipo según lo que valga el inmueble. El artículo 44 tiene cuatro apartados y solo uno de ellos contiene una escala: la de los arrendamientos. No hay tramos de 400.000 €, ni recargos por vivienda de lujo, ni tipos incrementados por comprar varias viviendas.

💡 Si te has cruzado con una tabla que dice «La Rioja: del 7 % al 10 % según valor», esa tabla está mal o es de otra comunidad. Aquí el 7 % es plano y lleva siéndolo desde el 31 de octubre de 2017, fecha de entrada en vigor de la redacción original del artículo 44, que nunca se ha modificado.

¿Sigue vigente ese 7 % en 2026?

Sí. Y esto lo hemos comprobado a propósito, porque cada 31 de diciembre La Rioja aprueba su ley de medidas fiscales y ahí es donde suelen caer los cambios. La Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, en vigor desde el 1 de enero de 2026, no toca el artículo 44: su artículo 1 modifica los artículos 32, 35, 39 y 59, añade un 31 ter y una nueva disposición adicional octava, suprime el 33 ter y da nueva redacción al anexo I. De los tipos de ITP y de actos jurídicos documentados no cambia ni una coma.

Guárdate el detalle del anexo I, que reaparece más abajo y es el único cambio de 2026 que te puede costar dinero.

¿Cuándo se paga ITP y cuándo no?

El ITP grava las compraventas entre particulares: la vivienda de segunda mano, el coche que le compras a un vecino, la finca que compras a otro propietario. Si quien te vende es un promotor o una empresa que actúa en el ejercicio de su actividad, esa operación va por IVA y no por ITP, aunque después la escritura pague actos jurídicos documentados, que es la tercera modalidad de este mismo impuesto y tiene sus propios tipos en La Rioja.

Si lo que buscas es la mecánica general del impuesto (qué es exactamente el ITPAJD, sus tres modalidades y quién es el sujeto pasivo) lo tienes explicado con calma en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales. Y si lo que quieres es el presupuesto completo de la compra, con notaría, registro, gestoría y tasación, está en la guía de impuestos y gastos al comprar una vivienda. Aquí vamos directos a la factura riojana.

¿Y si lo que firmas es un alquiler?

Los arrendamientos también tributan por ITP, y son el único caso de La Rioja donde hay una escala de verdad. No es un porcentaje: es una cuota fija en euros por tramos de base liquidable, la que recoge el artículo 44.3 y que coincide con la escala supletoria estatal.

Base liquidable del arrendamientoCuota
Hasta 30,05 €0,09 €
De 30,06 € a 60,10 €0,18 €
De 60,11 € a 120,20 €0,39 €
De 120,21 € a 240,40 €0,78 €
De 240,41 € a 480,81 €1,68 €
De 480,82 € a 961,62 €3,37 €
De 961,63 € a 1.923,24 €7,21 €
De 1.923,25 € a 3.846,48 €14,42 €
De 3.846,49 € a 7.692,95 €30,77 €
Desde 7.692,96 €0,024040 € por cada 6,01 € o fracción

Se lee de forma directa: buscas el tramo en el que cae la base liquidable de tu arrendamiento y esa fila ya te da la cuota entera, sin porcentajes ni acumulados. Si la base liquidable de tu contrato sale 7.200 €, caes en el tramo de 3.846,49 € a 7.692,95 € y pagas 30,77 €. Si sale 10.800 €, ya estás en el último tramo: 10.800 dividido entre 6,01 son 1.798 unidades contando la fracción, y 1.798 por 0,024040 € da 43,22 €.

🏠 Sí, has leído bien: el ITP de un alquiler normal se mide en decenas de euros. Es una cifra pequeña, pero es una obligación real, y la base liquidable del arrendamiento la calcula la normativa estatal, no la riojana.

¿Qué fecha manda para saber qué tipo te toca?

Esta es la pregunta que más dinero mueve de todo el artículo, así que va con negrita y todo: en ITP y en actos jurídicos documentados manda la fecha del contrato o de la escritura, no la fecha en la que presentas ni la fecha en la que lees esto. El impuesto se devenga el día en que se realiza el acto gravado, y a partir de ahí se congela: se aplican los tipos, los requisitos y las listas que estuvieran vigentes ese día concreto.

Para que no haya dudas: todas las cifras de este artículo son las vigentes a 1 de septiembre de 2026, y cada una lleva al lado la fecha desde la que se aplica. Si tu escritura es anterior, busca la fila que corresponda a su fecha, porque la que manda es la del devengo.

Importa porque entre 2024 y 2026 en La Rioja conviven tres reglas distintas para los jóvenes, una derogación con efectos a mitad de camino en actos jurídicos documentados y un anexo de municipios que se ha sustituido entero. Una tabla de tipos sin fechas es, para una parte de los lectores, directamente falsa.

¿Quién paga menos del 7 % al comprar vivienda en La Rioja?

Aquí se decide lo que acabas pagando. La Ley 10/2017 tiene seis tipos reducidos de TPO para vivienda, todos en el artículo 45, y todos comparten tres cosas: se aplican a la vivienda habitual, hay que pedirlos y hay que acreditarlos.

¿Cuánto paga de ITP un menor de 40 años en La Rioja?

Un 4 %. El artículo 45.3 lo dice en una línea: «el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años de edad en la fecha de dicha adquisición será del 4 %». Sin límite de renta, sin tope de valor del inmueble y sin condiciones de superficie.

Esa redacción viene de la Ley 1/2025, de 28 de febrero, en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja: el 3 de marzo de 2025. Y no hay retroactividad. Si firmaste el 20 de febrero de 2025, tu tipo no es este.

Del 1 de febrero de 2020 al 2 de marzo de 2025 regía otra cosa muy distinta: un 5 %, solo para menores de 36 años y con límites de renta. Tres diferencias de golpe. Y antes de eso hay un hueco que casi nadie cuenta: entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2020 el artículo 45 no tenía ningún tipo reducido para jóvenes, porque la Ley 2/2018 suprimió ese apartado y la Ley 2/2020 lo recuperó.

Fecha de la escrituraEdad exigidaTipo¿Límite de renta?
Del 1 de febrero de 2020 al 2 de marzo de 2025Menor de 36 años5 %Sí. Desde el 1 de enero de 2024 esos límites se refieren al periodo impositivo inmediato anterior a la compra
Desde el 3 de marzo de 2025 (2026 incluido)Menor de 40 años4 %No
Desde el 3 de marzo de 2025, en un municipio del anexo I vigente ese díaMenor de 40 años3 %No

Una precisión sobre la tercera fila, porque la tabla se puede leer mal: el 3 % del anexo I no nació el 3 de marzo de 2025. Existe desde el 1 de febrero de 2020, y del 1 de febrero de 2020 al 2 de marzo de 2025 se aplicaba a los menores de 36 años que cumplieran los límites de renta y compraran en un municipio de la lista. Lo que cambió en marzo de 2025 fue la edad y el límite de renta, no la rebaja del anexo I.

⚠️ Si compraste en enero o febrero de 2025 y te aplicaron el 5 %, no fue un error: era el tipo correcto ese día. Y al revés: si alguien te habla hoy de «menores de 36 con límite de renta», te está leyendo una versión de la ley que ya no existe.

¿Y el 3 % de los pueblos pequeños?

Existe, y es real. El párrafo segundo del artículo 45.3 añade que «cuando la adquisición de la primera vivienda habitual por los contribuyentes antes mencionados tenga lugar en alguno de los municipios relacionados en el anexo I de esta ley, el tipo de gravamen aplicable será del 3 %». Mismo requisito de edad, cuatro puntos menos que el tipo general.

Y ahora la parte que casi nadie te va a contar, que es la que puede tumbarte la rebaja: ese anexo I se ha sustituido entero con efectos 1 de enero de 2026. La Ley 9/2025, de 29 de diciembre, le da nueva redacción completa. Cambia hasta el título, que ahora habla de «pequeños municipios y entidades locales menores»: por primera vez entran entidades locales menores. Y salen municipios que llevaban años dentro, entre otros Aguilar del Río Alhama, Alcanadre, Alesanco, Anguciana, Anguiano, Arnedillo, Arrúbal, Ausejo, Badarán y Briones.

Hay un segundo detalle, todavía menos conocido: esa misma ley añade una disposición adicional octava que faculta a la consejería de Hacienda para modificar el anexo I por resolución. Traducido: la lista puede cambiar sin ley y sin pasar por el BOE, solo con una resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

🔎 Por eso no reproducimos aquí la lista de municipios: cualquier lista que publiquemos puede quedarse vieja por una resolución de la consejería. Antes de firmar, comprueba el anexo I vigente el día de tu escritura en el texto consolidado de la ley y mira si hay resolución posterior en el Boletín Oficial de La Rioja. Si tu pueblo está, son cuatro puntos de ahorro; si salió de la lista en 2026, son cuatro puntos de susto.

¿Cuánto paga una familia numerosa?

El artículo 45.1 monta un doble escalón. Para la vivienda habitual de una familia con la consideración legal de numerosa el tipo es del 5 %, y baja al 3 % «siempre que se cumplan los siguientes requisitos», que son cuatro letras, de la a) a la d).

La cuarta es la que decide casi todos los casos y conviene tenerla literal: «que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras la aplicación del mínimo personal y familiar, no exceda de 30.600 euros».

Ojo a la redacción, porque es más amplia de lo que parece: no habla de los compradores, habla de todas las personas que vayan a habitar la vivienda. Si en la casa va a vivir alguien más con rentas propias, esa renta suma. Y el cómputo es sobre la base imponible tras el mínimo personal y familiar, un número que sale de tu declaración, no tu sueldo bruto. Las letras a) a c) están en el propio artículo 45.1: léelas antes de dar por hecho el 3 %.

Un apunte de vigencia que circula mal por ahí: este apartado no ha cambiado nunca desde el 31 de octubre de 2017. Es idéntico en todas las versiones de la ley, así que aquí la fecha de tu escritura da igual.

¿Y si compras una vivienda de protección oficial?

El artículo 45.2 aplica un 5 % a las transmisiones de viviendas de protección oficial. Y aquí hay que matar un mito muy repetido: la ley no habla de VPO «de segunda mano», sino de que la vivienda «constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente». Es un requisito distinto y más exigente.

Además lleva límites de renta, y estos sí son cifras cerradas:

  • Base liquidable general sometida a tributación del periodo impositivo inmediato anterior a la adquisición de la vivienda: hasta 18.030 € en tributación individual o hasta 30.050 € en tributación conjunta.
  • Base liquidable del ahorro de ese mismo periodo: hasta 1.800 €.

Ese inciso de «periodo impositivo inmediato anterior a la adquisición» no es adorno: lo añadió la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y te dice qué declaración hay que mirar. La del año pasado, no la del año en curso.

El resto del apartado es bastante más antiguo, y conviene no confundirlo con ese cambio. La exigencia de que sea la primera vivienda habitual y las tres cifras de 18.030 €, 30.050 € y 1.800 € las introdujo la Ley 2/2020, de 30 de enero, y rigen para devengos desde el 1 de febrero de 2020. Si tu escritura de vivienda protegida es de 2018 o de 2019, la búsqueda es otra y el resultado también: en ese periodo el artículo 45 no tenía ningún tipo reducido para vivienda de protección oficial.

¿Hay tipo reducido por discapacidad?

Sí, un 5 %, en el artículo 45.4. Se aplica a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de quienes tengan la consideración legal de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo del artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Fíjate en un detalle que se agradece: no exige que sea la primera vivienda habitual, a diferencia del tipo de jóvenes y del de vivienda protegida. Y en otro que confunde: hoy es el apartado 4, y vuelve a serlo desde el 1 de febrero de 2020, porque entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2020 este contenido vivió en el apartado 2 (en la redacción original de 2017 ya era el apartado 4). Si alguien te cita «el 45.2» para la discapacidad, va con una versión antigua.

¿Qué pasa si solo uno de los dos compradores cumple los requisitos?

Es la pregunta que más se repite en una notaría, y la ley la responde con una regla concreta que aparece en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45:

«En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos antes mencionados. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges cumpla los requisitos exigidos.»

Es decir: si compráis a medias y solo uno tiene menos de 40 años, el 4 % se aplica a la mitad de la base liquidable y la otra mitad va al 7 %. Ni todo ni nada. Y una precisión que se pasa por alto: esta regla no está en el apartado 1, el de familia numerosa.

¿Qué hay que presentar para que te apliquen el tipo reducido?

El artículo 45.5 lo cierra en una frase: «los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos reconocidos en este artículo deberán presentar acreditación documental de estar en la situación requerida por los mismos». Título de familia numerosa, certificado de grado de discapacidad, calificación de vivienda protegida.

📄 Ningún tipo reducido se aplica solo por cumplir el requisito: hay que pedirlo y hay que acreditarlo. Es un trámite de papel, cuesta cero euros y es la diferencia entre pagar 7.200 € y pagar 12.600 € en una vivienda de 180.000 €.

¿Qué cuenta como vivienda habitual y qué te puede tumbar la rebaja tres años después?

Aquí está el requisito que se lleva por delante más tipos reducidos, y no vive en el artículo 45 sino en el artículo 58 de la misma ley, que define qué es vivienda habitual a efectos de este impuesto. Son dos condiciones, y las dos se comprueban después de firmar:

  • Doce meses para mudarte. La vivienda «debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras».
  • Tres años viviendo en ella. Con carácter general se considera vivienda habitual «la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años». La propia ley salva el fallecimiento y otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, como matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo.

Y ahora la parte con plazo, que es la que cuesta dinero. Si incumples, el artículo 58.2 no te deja esperar a que Hacienda te encuentre: tienes que comunicarlo en treinta días hábiles desde el incumplimiento y pagar la parte del impuesto que dejaste de ingresar, más los intereses de demora.

Un detalle del artículo 58 bis que suma dinero y casi nadie aplica: los garajes, jardines, piscinas y demás anexos comprados por separado no son vivienda, pero «se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con estas, con el máximo de dos». Si compras el piso y hasta dos plazas de garaje en la misma operación, el tipo reducido alcanza también a las plazas.

Los tipos los tienes todos resumidos, con el requisito que tumba cada uno, en la tabla del siguiente apartado, justo antes de hacer la cuenta.

¿Cuánto es el AJD en La Rioja y qué otros tipos conviene conocer?

Actos jurídicos documentados es la otra modalidad del mismo impuesto y aparece siempre que firmas una escritura pública inscribible. En La Rioja el tipo general de la cuota gradual de documentos notariales es del 1 %, y va además de la cuota fija del papel timbrado que fija el artículo 31.1 de la norma estatal. Lo dice el artículo 48 de la Ley 10/2017, que no se ha modificado nunca desde 2017.

Documento notarialTipo o beneficioArtículo
Tipo general de la cuota gradual de documentos notariales1 %, sin cambios desde el 31 de octubre de 201748
Vivienda habitual de familia numerosa o de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 %0,1 % para devengos desde el 1 de enero de 2025. Era del 0,5 % del 1 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 202449.1
Escrituras que documenten transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA1,5 %, sin cambios desde el 31 de octubre de 201752
Constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en La Rioja0,3 %, sin cambios desde el 31 de octubre de 201751
Subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecariosDeducción del 100 % de la cuota, para devengos desde el 9 de noviembre de 202350
Agregaciones y agrupaciones de fincas rústicasDeducción del 100 % de la cuota gradual que recae sobre el suelo rústico, para devengos desde el 22 de julio de 202553 bis
Tipo del 0,4 % para esos mismos dos casos (familia numerosa y discapacidad) cuando el valor de la vivienda era inferior a 150.253 €Derogado desde el 1 de enero de 202549.2 (suprimido)

¿Hay AJD reducido para jóvenes en La Rioja?

No. Y esta es la corrección más importante de todo el bloque, porque hay tablas circulando que todavía dicen que sí. El 0,1 % del artículo 49.1 tiene hoy exactamente dos destinatarios: las familias que tengan la consideración legal de numerosas y los sujetos pasivos con la consideración legal de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, en ambos casos para la vivienda que vayan a destinar a vivienda habitual.

La letra que hablaba de «sujetos pasivos menores de 36 años» existió solo en la redacción original de la ley y desapareció el 1 de febrero de 2018. Llevas ocho años sin ese beneficio.

Y aquí va un matiz de reparto que conviene leer despacio, porque en AJD no funciona igual que en TPO. El apartado 1 sí lleva dos párrafos finales sobre solidaridad tributaria y sociedad de gananciales, pero los dos están escritos solo para la discapacidad: hablan de la parte proporcional que se corresponda con la adquisición efectuada por «el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de persona con discapacidad» y, en gananciales, del 50 % de la base liquidable «cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de persona con discapacidad». La familia numerosa no aparece en ninguno de los dos párrafos, así que no des por hecho ese reparto al 50 % cuando el título de familia numerosa lo tiene uno solo de los cónyuges.

¿Desde cuándo el AJD reducido es del 0,1 %?

Desde el 1 de enero de 2025, y no antes. Es la fecha que casi ninguna tabla trae y la que más cambia la cuenta, porque el salto no es pequeño. Del 1 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del artículo 49.1 era del 0,5 %, con exactamente los mismos dos destinatarios que hoy: familia numerosa y discapacidad de grado igual o superior al 33 %. Lo bajó al 0,1 % la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Y un matiz de esa ventana que se pasa por alto: si el valor de la vivienda era inferior a 150.253 €, esos dos mismos beneficiarios no pagaban el 0,5 % sino el 0,4 % del apartado 2 del artículo 49, que estuvo vivo hasta el 31 de diciembre de 2024.

📐 Traducido a dinero, sobre una escritura de vivienda nueva con base liquidable de 200.000 € (por encima de 150.253 €, así que el 0,4 % no entraba): si la escritura es de 2026, el AJD reducido son 200 €; si es de 2024, eran 1.000 €. Cinco veces más, con la misma ley y el mismo título de familia numerosa. Manda la fecha del devengo.

¿Y el 0,4 % de las viviendas de menos de 150.253 €?

Derogado, y además nunca fue lo que parece. El artículo 49.2 no era una rebaja abierta a cualquiera que comprase barato: empezaba diciendo «en los supuestos previstos en el número anterior», así que solo bajaba del 0,5 % al 0,4 % a quienes ya tenían derecho al tipo reducido del 49.1, es decir, familia numerosa y discapacidad de grado igual o superior al 33 %, y solo cuando el valor de la vivienda, determinado conforme al artículo 10 del texto refundido estatal, era inferior a 150.253 €. Quien no cumplía ninguna de esas dos condiciones pagaba el 1 % general, valiera la vivienda lo que valiera. La disposición derogatoria única de la Ley 1/2025, de 28 de febrero, lo eliminó con una fórmula que no deja lugar a dudas: «desde el 1 de enero de 2025 queda derogado el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre».

📅 Fíjate en el juego de fechas, porque es tramposo. La Ley 1/2025 entró en vigor el 3 de marzo de 2025 con carácter general, pero su disposición derogatoria se excepciona expresamente y se retrotrae al 1 de enero de 2025. Resultado: el mismo texto legal sube el tipo de los jóvenes en marzo y elimina el 0,4 % desde enero.

¿Se paga AJD al cambiar la hipoteca de banco?

El artículo 50 establece una deducción del 100 % de la cuota resultante en las escrituras de subrogación y de novación modificativa de préstamos y créditos hipotecarios, con remisión al artículo 4.2.iv) de la Ley 2/1994. Con dos límites, y el primero se pasa por alto siempre: las dos letras del apartado 1 exigen que se trate de préstamos o créditos «obtenidos para la inversión en vivienda habitual», así que la hipoteca de la segunda residencia o la del local no entran. El segundo está en su apartado 2: «en ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito».

Y otra fecha que conviene tener: este artículo estuvo sin contenido entre el 1 de febrero de 2018 y el 8 de noviembre de 2023. La deducción volvió con la Ley 11/2023, de 7 de noviembre, así que solo cubre devengos desde el 9 de noviembre de 2023. Si tu novación es de 2021, ahí no había deducción.

¿Cuánto se paga por comprar una finca rústica en La Rioja?

Depende de quién compre, y conviene decirlo antes de dar la cifra. Por defecto una finca rústica es un inmueble y tributa al 7 % del artículo 44.1, como cualquier otro. El 2 % superreducido del artículo 47 no es el tipo del campo: es una excepción tasada para el mundo agrario y solo cabe en los supuestos que el propio artículo enumera. Son estos: la transmisión en su integridad de una explotación agraria prioritaria; las fincas rústicas a favor del titular de una explotación prioritaria que aplique la reducción del artículo 11 de la Ley 19/1995; las fincas rústicas en las que tanto el transmitente como el adquirente sean agricultores profesionales y el inmueble haya estado afecto a una actividad agraria los cinco años anteriores y los cinco posteriores al devengo; y las fincas rústicas colindantes cuando el adquirente es agricultor profesional y mantiene la afectación cinco años. Fuera de esos casos, el tipo sigue siendo el 7 %.

Y con una condición formal que lo tumba todo si falta, en el apartado 5 del mismo artículo: la aplicación del tipo superreducido «requiere la inscripción de las fincas en el registro de explotaciones agrarias y que el documento acreditativo de la transmisión mencione expresamente la aplicación de este tipo impositivo». Si la escritura no lo dice, no hay 2 %.

Hasta el 21 de julio de 2025 ese tipo era del 4 % y cubría solo las explotaciones agrarias prioritarias. La Ley 5/2025, de 21 de julio, lo bajó al 2 % y amplió los supuestos a las fincas rústicas, con efectos desde el 22 de julio de 2025.

La misma ley añadió, también con efectos desde el 22 de julio de 2025, un artículo 47 bis que va todavía más lejos: una bonificación del 100 % de la cuota de TPO para los contratos amparados por la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, «siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados». Cuota cero.

¿Y si agrupo o agrego fincas rústicas?

El artículo 53 bis, en vigor igualmente desde el 22 de julio de 2025, da una deducción del 100 % en actos jurídicos documentados para las agregaciones y agrupaciones de fincas rústicas. Pero hay que leer el alcance con lupa, porque no es «el 100 % de la cuota» a secas: es el 100 % de la cuota del gravamen gradual que recaiga sobre ese suelo rústico.

La ley lo acota expresamente: si sobre la finca hay una construcción que no está afecta a una explotación agraria en funcionamiento, «la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta». Es decir, el caserío sin actividad paga.

Dos condiciones más que se olvidan: para las segregaciones, la agregación o agrupación tiene que otorgarse en la misma escritura o en otra de la misma fecha; y si se incumplen los requisitos hay que regularizar en el plazo de un mes, con intereses.

¿Hay tipo reducido por comprar patrimonio cultural?

Sí, en el artículo 46, y es de esos beneficios que casi nadie sabe que existen:

  • 5 % en la adquisición onerosa de bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, cuando el comprador los incorpore a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural.
  • 3 % en la adquisición onerosa de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, con la misma exigencia de incorporarlos a una empresa, actividad o proyecto cultural.

Y con condiciones que hay que cumplir sí o sí. Primera, y esta solo la impone el apartado 1, el de los inmuebles: el comprador queda obligado a mantener el bien en su patrimonio, afecto a la actividad o proyecto cultural, durante al menos cinco años desde la adquisición; si lo incumple, tiene que presentar autoliquidación en el plazo de treinta días hábiles con los intereses de demora. El 3 % de los bienes muebles del apartado 2 no lleva ese plazo de permanencia en el texto del artículo. Segunda: el apartado 3 del mismo artículo exige una certificación de la consejería competente en materia de cultura. Sin ese papel, no hay tipo reducido.

¿Sigue existiendo el 6 % por comprar para rehabilitar?

No, y este es un fantasma que sigue apareciendo en internet. Hubo un tipo del 6 % para las adquisiciones de viviendas que fueran a ser objeto de inmediata rehabilitación, pero solo estuvo vigente hasta el 31 de enero de 2018. La Ley 2/2018, de 30 de enero, dejó el artículo 46 «sin contenido», y así estuvo hasta el 29 de abril de 2021. Desde el 30 de abril de 2021 ese mismo número de artículo regula otra cosa completamente distinta: los bienes culturales que acabas de leer.

🚫 Si te has cruzado con una tabla de La Rioja que incluye «6 % rehabilitación», esa tabla lleva ocho años sin actualizarse. Y si incluye «0,4 % AJD», lleva más de un año.
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¿Cómo se calcula el ITP en La Rioja, paso a paso?

La cuenta es de una línea, y la da el propio artículo 44: la cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que corresponda. No hay acumulados, ni mínimos, ni cuotas fijas que sumar, salvo en la escala de arrendamientos que ya has visto.

Sobre qué se aplica ese porcentaje no lo decide la ley riojana. Lo decide la normativa estatal, el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993: su artículo 10 fija la base imponible, y la base liquidable es esa misma magnitud después de practicar las reducciones que en su caso procedan, según el artículo 54 de la Ley General Tributaria. En este impuesto, si no hay ninguna reducción aplicable, las dos coinciden.

Y aquí está el número que más gente calcula mal, porque no es el precio de la escritura. Para los inmuebles, el artículo 10.2 dice que la base imponible «será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto», y que si el valor declarado por los interesados o el precio pactado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes. La Dirección General de Tributos de La Rioja lo resume igual en su guía de compraventa de vivienda usada: hay que autoliquidar siempre por el valor mayor, y si el valor de referencia supera al precio de compraventa, se autoliquida por el valor de referencia. El valor de referencia de tu inmueble se consulta en la sede electrónica del Catastro.

Antes de multiplicar, el recordatorio de qué tipo te toca. Estos son los seis tipos reducidos del artículo 45, con el requisito que más gente incumple en cada uno:

QuiénTipoRequisito que más gente incumpleArtículo
Menores de 40 años, primera vivienda habitual4 %Que sea la primera vivienda habitual y que la escritura sea del 3 de marzo de 2025 en adelante45.3
Menores de 40 años, primera vivienda habitual en municipio del anexo I3 %Que el municipio esté en el anexo I vigente el día del devengo45.3
Familia numerosa, vivienda habitual5 %Tener reconocida la condición legal de familia numerosa45.1
Familia numerosa que cumple las cuatro letras del 45.13 %Que la suma de bases imponibles de IRPF de todos los que vayan a habitar la vivienda, tras el mínimo personal y familiar, no pase de 30.600 €45.1
Vivienda de protección oficial, primera vivienda habitual5 %Los topes de base liquidable general (18.030 € o 30.050 €) y del ahorro (1.800 €) del ejercicio anterior45.2
Discapacidad de grado igual o superior al 33 %, vivienda habitual5 %Acreditar el grado conforme al baremo del artículo 367 de la Ley General de la Seguridad Social45.4

Un ejemplo con números reales

Vamos con un caso concreto. Piso en Logroño, de segunda mano, con una base liquidable de 180.000 €. Los compradores son una pareja que va a vivir ahí y para los dos es su primera vivienda.

Paso 1. ¿Qué tipo te toca? Miras primero el artículo 45, no el 44. Si ninguno de los dos compradores encaja en un tipo reducido, vas al 7 % del artículo 44.1. Si los dos tienen menos de 40 años y es la primera vivienda habitual de ambos, vas al 4 % del artículo 45.3.

Paso 2. ¿Qué día firmaste? Antes de aplicar nada, comprueba la fecha de la escritura. Con este ejemplo, si la firma es del 3 de marzo de 2025 en adelante, el tipo joven es el 4 % y no hay límite de renta. Si es de febrero de 2025, el tipo joven era el 5 %, la edad tope 36 años y había límites de renta que comprobar.

Paso 3. Multiplicas. 180.000 € por el tipo que te haya salido. Sin más.

Situación del compradorTipoCuota sobre 180.000 €Diferencia con el 7 %
Comprador general, sin ningún tipo reducido7 %12.600 €—
Menor de 40 años, primera vivienda habitual4 %7.200 €Ahorras 5.400 €
Menor de 40 años, primera vivienda habitual en municipio del anexo I3 %5.400 €Ahorras 7.200 €
Familia numerosa, vivienda habitual, sin cumplir las cuatro letras5 %9.000 €Ahorras 3.600 €
Familia numerosa que cumple las cuatro letras del 45.13 %5.400 €Ahorras 7.200 €
Matrimonio en gananciales, solo uno menor de 40 años4 % sobre la mitad y 7 % sobre la otra mitad9.900 €Ahorras 2.700 €

La última fila es la que más gente descubre tarde, así que la desarrollamos. Matrimonio casado en gananciales, uno tiene 38 años y el otro 42, compran para la sociedad de gananciales. Por la regla del artículo 45.3, el tipo reducido se aplica al 50 % de la base liquidable:

  • 90.000 € al 4 % = 3.600 €
  • 90.000 € al 7 % = 6.300 €
  • Cuota total: 9.900 €

Es decir, se llevan exactamente la mitad del ahorro: 2.700 € en lugar de 5.400 €. Ni todo ni nada.

🚗 ¿Y un coche? La cuenta es la misma con el 4 % del artículo 44.2, y va en el modelo 620. Sobre una base de 8.000 €, la cuota son 320 €. La ley riojana no menciona expresamente los vehículos usados: tributan al 4 % por ser bienes muebles, y la valoración no la fija esta ley. Como recuerda la propia Dirección General de Tributos de La Rioja, para determinar el valor real el Ministerio de Hacienda publica cada año, mediante orden, una tabla que valora los vehículos según sus características y los años transcurridos desde la primera matriculación.

¿Y si la escritura es de vivienda nueva?

Entonces no hay TPO: la compra va por IVA, que es un impuesto estatal y queda fuera de esta guía autonómica (lo tienes en la guía de impuestos y gastos al comprar una vivienda), y la escritura paga además actos jurídicos documentados. Ese AJD es el 1 % del artículo 48 sobre la base liquidable de la escritura, salvo que te toque el 0,1 % por familia numerosa o por discapacidad, que es el tipo reducido vigente para devengos desde el 1 de enero de 2025. Sobre una base de 200.000 €, eso son 2.000 € al tipo general y 200 € al reducido. Diez veces menos por presentar un título de familia numerosa. Y si tu escritura es anterior al 1 de enero de 2025, el reducido que te tocaba era el 0,5 %, es decir 1.000 € sobre esa misma base, o el 0,4 % del entonces vigente artículo 49.2 si la vivienda valía menos de 150.253 €.

¿Cuándo, con qué modelo y dónde se presenta el ITP en La Rioja?

El impuesto está cedido a la Comunidad Autónoma de La Rioja y se presenta ante su administración tributaria mediante autoliquidación. El plazo y el modelo no están en la Ley 10/2017, que es la que fija los tipos: los publica la Dirección General de Tributos de La Rioja en sus guías por impuesto, y esto es lo que dicen.

  • Plazo: 30 días hábiles «a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado». Es el mismo plazo para la vivienda usada, para la vivienda nueva y para el coche de segunda mano.
  • Modelo 600 para inmuebles, tanto en transmisiones patrimoniales onerosas como en actos jurídicos documentados.
  • Modelo 620 para la compraventa de vehículos usados.
  • Dónde: la autoliquidación se presenta donde radica la vivienda adquirida. Si radica en La Rioja, en las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos, en cualquiera de las oficinas liquidadoras de la comunidad o por vía telemática a través de la plataforma GRIAR WEB.

Un aviso de método, porque aquí es fácil equivocarse: esas guías son información de la Administración, no norma, y a fecha de hoy su tabla de tipos sigue hablando de «jóvenes menores de 36 años», que es el régimen anterior al 3 de marzo de 2025. Para el plazo y el modelo valen; para el tipo, manda el texto de la ley que has visto más arriba.

⏱️ El reloj empieza a contar el día del devengo, que es el día de la escritura o del contrato. No el día en que te dan las llaves, ni el día en que inscribes en el Registro. Y son días hábiles, así que sábados, domingos y festivos no cuentan.

Los errores que más caros salen

  1. Mirar el tipo de hoy para una escritura de otro año. Es el error número uno en La Rioja, con tres regímenes de jóvenes conviviendo entre 2024 y 2026 y una derogación con efectos retroactivos a enero de 2025.
  2. Dar por hecho que tu pueblo está en el anexo I. La lista se sustituyó entera el 1 de enero de 2026 y puede volver a cambiar por resolución de la consejería, sin ley de por medio.
  3. No pedir el tipo reducido ni acreditarlo. El artículo 45.5 exige acreditación documental de estar en la situación requerida. Sin papel no hay rebaja, aunque cumplas.
  4. Quedarse fuera de los 30 días hábiles. El plazo corre desde el día del acto o contrato, no desde que te acuerdas. Presentar tarde abre recargos.
  5. Dar por hecho que el tipo reducido ya es tuyo para siempre. El artículo 58 exige habitar la vivienda de forma efectiva y permanente en doce meses y residir en ella tres años. Si eso se rompe, hay treinta días hábiles para comunicarlo y pagar la diferencia con intereses.
  6. Suponer que la rebaja se contagia al otro comprador. En los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional del que cumple, o al 50 % en gananciales.

Y uno más que no es un error, sino una oportunidad que se pierde por no guardar un papel: el ITP que pagues suma al valor de adquisición de la vivienda. Lo dice el artículo 35.1 b) de la Ley del IRPF: el valor de adquisición incluye «los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente». El día que la vendas, esa cifra te resta ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Guarda la autoliquidación pagada aunque pasen quince años.

Fuente oficial

Todos los tipos, deducciones, bonificaciones y fechas de este artículo se han comprobado uno a uno contra el texto consolidado de cada norma en el BOE, aislando en cada artículo la redacción de mayor fecha de vigencia y leyendo también las anteriores cuando la cifra había cambiado. El plazo, el modelo y el lugar de presentación no están en esa ley y salen de las guías de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, que también van enlazadas. Verificado el 1 de septiembre de 2026. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:

  • La ley riojana, que es la que manda: Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, texto consolidado. Lo que se ha usado es su capítulo de ITP y AJD: artículo 44 (tipos generales de TPO y escala de arrendamientos), 45 (tipos reducidos de vivienda), 46 (bienes culturales), 47 y 47 bis (explotaciones agrarias, fincas rústicas y arrendamientos rústicos), 48 a 52 (actos jurídicos documentados), 53 bis (agrupaciones de fincas rústicas), 58 y 58 bis (concepto de vivienda habitual a efectos de este impuesto y qué se asimila a su adquisición) y el anexo I (relación de pequeños municipios y entidades locales menores).
  • La norma estatal: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De aquí salen el 1 % de los derechos reales de garantía (artículo 11.1.b), en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2002), la base imponible del artículo 10, que para los inmuebles es el valor de referencia del catastro inmobiliario si supera al precio declarado, la escala supletoria de arrendamientos del artículo 12.1, que es idéntica a la del artículo 44.3 riojano, y la cuota fija de documentos notariales del artículo 31.1. La base liquidable es la base imponible menos las reducciones que procedan, según el artículo 54 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • El cambio del tipo de los jóvenes y la derogación del 0,4 %: Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el 3 de marzo de 2025. Su artículo 1 da la redacción del 4 % para menores de 40 años y su disposición derogatoria única elimina el apartado 2 del artículo 49 desde el 1 de enero de 2025.
  • Las novedades del campo: Ley 5/2025, de 21 de julio, en vigor desde el 22 de julio de 2025. Su artículo único.7 baja el artículo 47 al 2 %, el único.8 añade el 47 bis y el único.9 añade el 53 bis.
  • La ley de 2026 y el nuevo anexo I: Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, en vigor desde el 1 de enero de 2026. No toca los artículos 44 a 53 bis, pero su apartado Once añade la disposición adicional octava que permite modificar el anexo I por resolución y su apartado Doce da nueva redacción a ese anexo I.
  • El límite de renta de la vivienda protegida: Ley 13/2023, de 28 de diciembre, cuyo artículo 1.2 introduce el inciso «referida al periodo impositivo inmediato anterior a la adquisición de la vivienda» con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • La deducción de la hipoteca: Ley 11/2023, de 7 de noviembre, cuyo artículo único.2 recupera el artículo 50 con efectos desde el 9 de noviembre de 2023.
  • Los bienes culturales: Ley 3/2021, de 28 de abril, cuya disposición final 1.10 da al artículo 46 su contenido actual desde el 30 de abril de 2021.
  • Lo que se eliminó en 2018 y en 2020: Ley 2/2018, de 30 de enero, que deja sin contenido el 6 % de rehabilitación y suprime la letra de menores de 36 años del AJD reducido, y Ley 2/2020, que reordena el artículo 45 y coloca la discapacidad en el apartado 4 desde el 1 de febrero de 2020.
  • La última redacción del AJD reducido: Ley 6/2024, de 27 de diciembre, cuyo artículo 1.7 da al apartado 1 del artículo 49 su redacción vigente desde el 1 de enero de 2025 y es la que baja el tipo reducido de AJD del 0,5 % al 0,1 %. La redacción anterior, con el 0,5 %, venía del artículo 1.11 de la Ley 2/2018 y rigió del 1 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 2024.
  • El plazo, el modelo y el lugar de presentación: guías breves de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, compraventa de vivienda usada, compraventa de vivienda nueva y compraventa de vehículos usados. Las tres dicen lo mismo: 30 días hábiles desde que se formaliza el acto o contrato, modelo 600 para inmuebles y modelo 620 para vehículos. Aviso: la tabla de tipos de esas guías está desactualizada y sigue hablando de jóvenes menores de 36 años, así que para los tipos manda el texto consolidado de la ley, no la guía.
  • El ITP como mayor valor de adquisición: Ley 35/2006, del IRPF, artículo 35.1 b), que incluye en el valor de adquisición los gastos y tributos inherentes a ella satisfechos por el adquirente.
  • Para el anexo I del día en que firmes: el texto consolidado de la Ley 10/2017 en el BOE y el Boletín Oficial de La Rioja, para comprobar si hay resolución posterior de la consejería que modifique la lista de municipios.

Una nota de método, porque en las piezas territoriales importa: el texto consolidado del BOE guarda todas las redacciones históricas de cada artículo con su fecha de vigencia. Coger la primera que aparece es el error clásico y es justo el que produce las tablas desactualizadas que circulan sobre La Rioja, con su 6 % de rehabilitación, su 0,4 % de AJD y sus «menores de 36 años». Aquí se ha aislado en cada artículo la redacción vigente a la fecha de devengo.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto es el ITP en La Rioja?
En La Rioja el ITP de un inmueble es del 7 %, un tipo único que se aplica sobre la base liquidable sin escala por tramos de valor: da igual que la vivienda cueste 90.000 o 600.000 euros. Lo fija el artículo 44.1 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, en una redacción que no se ha modificado desde el 31 de octubre de 2017 y que sigue vigente en 2026. Los bienes muebles y semovientes, como un coche de segunda mano, tributan al 4 % (artículo 44.2), y los derechos reales de garantía al 1 %, que es el tipo estatal al que remite el artículo 44.4. Sobre esa base hay seis tipos reducidos para vivienda habitual, todos en el artículo 45: 4 % para menores de 40 años en su primera vivienda habitual, 3 % si esa compra está en un municipio del anexo I, 5 % o 3 % para familia numerosa, 5 % para vivienda de protección oficial con límites de renta y 5 % por discapacidad de grado igual o superior al 33 %. En una vivienda con base liquidable de 180.000 euros, el 7 % son 12.600 euros y el 4 % son 7.200 euros.
¿Cuánto paga de ITP un menor de 40 años al comprar su primera vivienda en La Rioja?
Un 4 %. El artículo 45.3 de la Ley 10/2017 fija ese tipo para las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años en la fecha de la adquisición, sin límite de renta y sin tope de valor del inmueble. Baja al 3 % si la compra tiene lugar en alguno de los municipios relacionados en el anexo I de la ley, un anexo que la Ley 9/2025 sustituyó entero con efectos 1 de enero de 2026 y que desde entonces puede cambiar por resolución del consejero de Hacienda, así que hay que mirarlo el día de la firma. Ojo con la fecha, porque aquí está la trampa: esa redacción viene de la Ley 1/2025, de 28 de febrero, y solo se aplica a escrituras firmadas desde el 3 de marzo de 2025, sin ningún efecto retroactivo. Para los devengos del 1 de febrero de 2020 al 2 de marzo de 2025 el tipo era del 5 %, la edad tope eran 36 años y había límites de renta, que desde el 1 de enero de 2024 se refieren al periodo impositivo inmediato anterior a la compra. Y si compra un matrimonio en gananciales y solo uno de los dos cumple los requisitos, el tipo reducido se aplica al 50 % de la base liquidable, mientras la otra mitad tributa al 7 % general. El tipo hay que pedirlo y acreditarlo documentalmente: lo exige el artículo 45.5.
¿Cuánto se paga de ITP por un coche de segunda mano en La Rioja?
Un 4 % sobre la base liquidable. El artículo 44.2 de la Ley 10/2017 aplica ese tipo a la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los derechos reales de garantía. La ley riojana no menciona expresamente los vehículos usados: tributan al 4 % precisamente por ser bienes muebles. Es un tipo único, sin tramos por antigüedad ni por cilindrada, y lleva vigente sin cambios desde el 31 de octubre de 2017. Sobre una base de 8.000 euros, la cuota son 320 euros. Se presenta en el modelo 620 y el plazo es de 30 días hábiles desde que se formaliza el contrato, según la guía de compraventa de vehículos usados de la Dirección General de Tributos de La Rioja. Un matiz importante: la comunidad autónoma pone el porcentaje, pero el valor sobre el que se calcula no lo fija esta ley. Esa misma guía recuerda que la base imponible es el valor real del vehículo y que, para determinarlo, el Ministerio de Hacienda publica cada año mediante orden una tabla de valoración según las características del vehículo y los años transcurridos desde su primera matriculación. Es decir, que el precio que pongas en el contrato de compraventa no es necesariamente el que Hacienda va a tomar como base.
¿Cuál es el tipo de actos jurídicos documentados (AJD) en La Rioja?
El tipo general de la cuota gradual de documentos notariales en La Rioja es del 1 %, según el artículo 48 de la Ley 10/2017, y se paga además de la cuota fija del papel timbrado que fija el artículo 31.1 de la norma estatal. Hay un tipo reducido del 0,1 % para la vivienda habitual, pero solo tiene dos destinatarios: las familias con la consideración legal de numerosas y las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % (artículo 49.1). Ese 0,1 % se aplica a los devengos desde el 1 de enero de 2025, por la Ley 6/2024, de 27 de diciembre: del 1 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 2024 el mismo tipo reducido era del 0,5 %, así que aquí también manda la fecha de la escritura. No existe AJD reducido por edad en La Rioja: la letra que hablaba de menores de 36 años desapareció el 1 de febrero de 2018. Y el antiguo tipo del 0,4 % está derogado desde el 1 de enero de 2025 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2025: nunca fue una rebaja para cualquiera que comprase barato, sino la bajada del 0,5 % al 0,4 % para esos mismos dos colectivos cuando el valor de la vivienda era inferior a 150.253 euros. El resto de tipos: 1,5 % cuando se renuncia a la exención del IVA, 0,3 % para las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal en La Rioja y deducción del 100 % de la cuota en la subrogación y novación de préstamos hipotecarios desde el 9 de noviembre de 2023.

En La Rioja lo caro no es el tipo: es firmar sin mirar el calendario

Quédate con lo esencial. El ITP en La Rioja es un 7 % plano para inmuebles y un 4 % para muebles, sin escalas por valor y sin sorpresas por comprar caro. Sobre una vivienda de 180.000 €, eso son 12.600 €.

Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: si tienes menos de 40 años y es tu primera vivienda habitual, pagas un 4 %, sin límite de renta, pero solo si tu escritura es del 3 de marzo de 2025 en adelante. Dos: si esa compra cae en un municipio del anexo I bajas al 3 %, aunque esa lista se sustituyó entera el 1 de enero de 2026 y ahora puede cambiar por simple resolución, así que hay que mirarla el día de la firma. Tres: familia numerosa, vivienda protegida y discapacidad tienen sus propios tipos del 5 % y del 3 %, y ninguno se aplica solo: hay que pedirlos y acreditarlos con papeles. Y cuatro: si solo uno de los dos cumple y compráis en gananciales, la rebaja se queda en el 50 % de la base liquidable.

En actos jurídicos documentados, el tipo general es del 1 %, el reducido es del 0,1 % desde el 1 de enero de 2025 y solo para familia numerosa y discapacidad (antes de esa fecha era del 0,5 %), el viejo 0,4 % (que era ese mismo reducido cuando la vivienda valía menos de 150.253 €, no una rebaja general) está derogado desde enero de 2025 y cambiar la hipoteca de banco tiene deducción del 100 % desde noviembre de 2023.

Y lo que no puedes dejar para mañana: se autoliquida en el modelo 600, o en el 620 si lo que compras es un coche usado, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la escritura o al contrato. Después de firmar todavía queda una condición viva: para conservar cualquier tipo reducido hay que habitar la vivienda en doce meses y residir en ella tres años, y si eso se rompe hay treinta días hábiles para comunicarlo y pagar la diferencia con intereses.

Último recordatorio, el que ahorra dinero años después: guarda la autoliquidación pagada. Ese ITP suma al valor de adquisición de la vivienda y le resta ganancia patrimonial a tu renta el día que la vendas.

¿Y si no te apetece pelearte con qué redacción de la ley te toca, con el anexo I de tu pueblo y con qué papel hay que aportar para que te apliquen el tipo reducido? No te rayes, para eso estamos. Empieza gratis con nosotros y deja que un equipo fiscal revise tu compra y tu declaración sin que pagues ni un euro de más.

Autor
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