Impuesto de sucesiones en Canarias: cuánto se paga de verdad

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Canarias: la bonificación del 99,9 % que alcanza a hijos, cónyuge y también a hermanos y sobrinos, y quién se queda fuera.

Actualizado en:
12/9/2026
Resumiendo:

En Canarias, hijos, cónyuge, padres y también hermanos, sobrinos y tíos (grupos I, II y III) aplican una bonificación del 99,9 % sobre la cuota, así que en una herencia familiar corriente la factura acaba siendo de unas pocas decenas de euros, y en una de un millón, de unos cientos. Las reducciones canarias por parentesco son pequeñas (40.400 € el cónyuge, 23.125 € los hijos, 9.300 € el grupo III) porque aquí el trabajo lo hace la bonificación en cuota, no la reducción en la base. Primos y personas sin parentesco (grupo IV) se quedan fuera de las dos cosas y pagan la factura completa, salvo que les alcance la reducción por discapacidad o la de edad, que son las dos únicas reducciones canarias que no miran el parentesco. La de vivienda habitual del fallecido sí lo mira: solo alcanza al cónyuge, a los descendientes y a los adoptados y, entre los colaterales, a los mayores de 65 años que hubieran convivido con el fallecido los dos años anteriores. El plazo son seis meses desde el fallecimiento y hay que presentar aunque el resultado sea casi cero.

¿Has heredado en Canarias y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te lo decimos antes de nada: si eres hijo, cónyuge, padre, madre, hermano, sobrino o tío de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en Canarias te va a salir en calderilla. Si eres primo, pariente lejano o amigo, no.

Y ese detalle es el que más dinero mueve y el que casi nadie espera: la bonificación canaria del 99,9 % no se queda en hijos y cónyuges, sino que alcanza también a hermanos, sobrinos y tíos. Un hermano que hereda 300.000 euros en Canarias acaba pagando 84 euros.

Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, por qué aquí las reducciones son pequeñas y aun así la factura se queda en nada, qué escala se aplica (que sí es la estatal, y eso cambia las cuentas), cuál es la tabla que circula por internet y ya está derogada, y el aviso que pilla a media isla en fuera de juego: estar bonificado no te libra de presentar.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Canarias?

Vamos al grano, que es a lo que has venido. En Canarias, la inmensa mayoría de las herencias familiares se quedan en unas decenas de euros. No porque el impuesto esté suprimido (sigue existiendo y sigue habiendo que presentarlo), sino porque el archipiélago tiene una bonificación muy potente y, sobre todo, muy amplia en cuanto a quién puede aplicarla.

La norma que manda aquí es el Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, que aprueba el texto refundido de los tributos cedidos de Canarias. Y la pieza clave es su artículo 24 ter, en la redacción que le dio el Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, vigente desde el 6 de septiembre de 2023:

📌 «Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III […] aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.»

Léelo otra vez y fíjate en tres palabras: grupos I, II y III. Eso significa que entran los hijos y descendientes, el cónyuge, los padres y ascendientes… y también los hermanos, los sobrinos, los tíos y la familia política (suegros, yernos y nueras). Todos ellos pagan una milésima parte de lo que les habría tocado.

📅 Antes de seguir, la regla que decide qué redacción es la tuya: en herencias manda la fecha del fallecimiento. El artículo 24.1 de la Ley 29/1987 dice que el impuesto «se devengará el día del fallecimiento del causante», así que se aplica la norma que estuviera en vigor ese día, no la de hoy. Ese 99,9 % plano es el de los fallecimientos ocurridos el 6 de septiembre de 2023 o después; si el tuyo es anterior, más abajo tienes el detalle.

Traducido a la vida real, con la escala y los coeficientes que de verdad se aplican en Canarias:

  • Un hijo que hereda 300.000 euros paga alrededor de 50 euros.
  • Un cónyuge que hereda 300.000 euros paga alrededor de 45 euros.
  • Un hermano o un sobrino que heredan esos mismos 300.000 euros pagan unos 84 euros.
  • Un primo o una persona sin parentesco, con la misma herencia, paga más de 110.000 euros.

Esa última línea es la otra mitad de la respuesta honesta, y conviene no perderla de vista: el grupo IV se queda fuera de la bonificación del artículo 24 ter y de la reducción por parentesco. Ni una ni otra, porque el artículo 20.d) de la norma canaria dice literalmente que para los colaterales de cuarto grado o más lejanos y para los extraños «no habrá lugar a reducción alguna por razón de parentesco». Lo que sí puede aplicar son las reducciones canarias que no miran el parentesco, y las verás más abajo.

⚠️ Ojo con una palabra: es una bonificación del 99,9 %, no del 100 %. Cuando sale cuota, ese 0,1 % queda vivo y hay que presentar y pagarlo. Casi nada no es lo mismo que nada, y esa diferencia es justo la que convierte una gestión de diez minutos en un expediente abierto.

Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura canaria.

¿Quién entra en la bonificación del 99,9 % y quién se queda fuera?

Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de en qué isla esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide el resto.

GrupoQuién entraReducción por parentescoBonificación en cuota
Grupo IHijos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 añosEl 100 % de la base, con tope de 40.400 € a 138.650 € según la edad99,9 %
Grupo IIHijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientesDe 18.500 € a 40.400 €99,9 %
Grupo IIIHermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y familia por afinidad, como suegros, yernos y nueras9.300 €99,9 %
Grupo IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoNingunaNo

La bonificación sale del artículo 24 ter y los importes de la reducción, del artículo 20 del Decreto-Legislativo 1/2009. Y sí, has leído bien: el grupo III está en la misma casilla que los hijos a efectos de la bonificación.

Las reducciones canarias por parentesco son pequeñas, y no es un error

Si vienes de leer sobre otras comunidades, las cifras te van a parecer cortas. Lo son. Pero es que en Canarias el peso no lo lleva la reducción en la base, sino la bonificación en la cuota. Estas son las cantidades exactas del artículo 20, en su redacción vigente desde el 1 de julio de 2012:

  • Grupo I (descendientes menores de 21 años): el 100 % de la base imponible, con un tope que depende de la edad. Hasta 138.650 € para los menores de 10 años; 92.150 € entre 10 y 14; 57.650 € entre 15 y 17; y 40.400 € entre 18 y 20.
  • Cónyuge: 40.400 €.
  • Hijos o adoptados de 21 años o más: 23.125 €.
  • Resto de descendientes (nietos, bisnietos): 18.500 €.
  • Ascendientes o adoptantes (padres, abuelos): 18.500 €.
  • Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y familia por afinidad): 9.300 €.
  • Grupo IV (primos y extraños): nada.

Con la bonificación del 99,9 % detrás, esos importes casi dan igual para quien está dentro. Para el grupo IV, en cambio, eran el único sitio donde podría haberse rascado algo, y ahí no hay nada que rascar.

¿Y la tabla de porcentajes decrecientes que circula por internet?

Este es el aviso que más malentendidos te va a ahorrar, y casi nadie lo cuenta entero. Antes del Decreto-ley 5/2023, Canarias tenía una bonificación escalonada y decreciente: un 99,9 % hasta cierto tramo de cuota y, a partir de ahí, un 90 %, un 80 %, un 70 % y así bajando a medida que subía la cuota.

Esa escala sigue publicada en media internet, pero antes de descartarla hay que saber una cosa: en sucesiones manda la fecha del fallecimiento. El artículo 24.1 de la Ley 29/1987 dice que el impuesto «se devengará el día del fallecimiento del causante», así que se aplica la redacción que estuviera en vigor ese día, no la de hoy. Y eso deja dos escenarios:

  • Fallecimiento del 6 de septiembre de 2023 en adelante: bonificación del 99,9 % plana, sin tramos, sin escalones y sin tope de cuota. Es la que usamos en todos los ejemplos de este artículo.
  • Fallecimiento entre el 1 de enero de 2020 y el 5 de septiembre de 2023: se aplica la redacción anterior del artículo 24 ter, que para los grupos II y III bonificaba el 99,9 % hasta 55.000 € de cuota y a partir de ahí bajaba por tramos (90 %, 80 %, 70 %… hasta el 10 %). El grupo I mantenía el 99,9 % con independencia del importe.

Y esas herencias no están cerradas, ni de lejos. El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años contados desde el día siguiente al fin del plazo de seis meses (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria), así que hoy siguen abiertos los fallecimientos de los últimos cuatro años y medio largos.

⚠️ O sea: esa tabla no está muerta, está reservada a un tramo de fechas. Mira la fecha del fallecimiento antes de decidir cuál te toca, porque aplicar el 99,9 % plano a una herencia abierta en 2022 o a principios de 2023 es presentar de menos, y eso termina en liquidación, recargo e intereses de demora.

Las parejas de hecho canarias no necesitan pasar por el registro

Aquí Canarias hace algo muy práctico. El artículo 41 del mismo texto refundido, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 (la que le dio el Decreto-ley 15/2022), dice que «los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges, con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Y añade algo que en otros sitios no vas a encontrar: «la acreditación de la condición de pareja de hecho puede realizarse […] por cualquier medio de prueba admitido en Derecho».

O sea, que no depende de haber pasado por un registro de parejas de hecho. Eso te coloca en el grupo II a efectos de la reducción por parentesco y de la bonificación del 99,9 %.

⚠️ Un matiz honesto que conviene mirar con un asesor: el propio artículo 41 limita los efectos de esa asimilación «con relación a las materias que, en el ejercicio de las competencias normativas delegadas por el Estado, hayan sido dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias». El coeficiente multiplicador, como verás más abajo, en Canarias es el estatal. Con el 99,9 % delante la diferencia práctica son unas pocas decenas de euros, pero es el punto fino de este artículo.

Otras reducciones canarias que sí mueven la aguja

Cobran sentido sobre todo si la herencia es grande o si eres grupo IV, donde no hay bonificación que te salve. Pero antes de contar con ellas, mira a quién alcanza cada una: solo dos, la de discapacidad y la de edad, se aplican sin mirar el parentesco. Las demás lo miran, y a una persona sin parentesco con el fallecido no le sirven. Todas están en la misma sección del texto refundido, en su redacción vigente desde el 1 de julio de 2012:

  • Discapacidad (artículo 20 bis): 72.000 € si el grado es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y 400.000 € si es del 65 % o más. Es compatible con la de parentesco, así que se suman.
  • Edad (artículo 20 ter): 125.000 € para quien hereda con 75 años o más. Es una reducción propia de Canarias, e incompatible con la de discapacidad: se elige una.
  • Seguros de vida (artículo 21): el 100 % de lo cobrado con un límite de 23.150 €, si eres cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Es única por persona, por muchos seguros que haya, y no tiene límite cuantitativo si el seguro trae causa de actos de terrorismo o de misiones internacionales humanitarias o de paz.
  • Vivienda habitual del fallecido (artículo 22 ter): el 99 % del valor de la vivienda, con un límite conjunto de 200.000 € que se prorratea entre los herederos. La pueden aplicar cónyuge, descendientes y adoptados, y también los parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el fallecido los dos años anteriores.
  • Patrimonio histórico o cultural y patrimonio natural (artículos 23 y 23 bis): el 97 % del valor de esos bienes, manteniéndolos cinco años. Las dos están reservadas al cónyuge, los descendientes y los adoptados del fallecido, así que aquí el grupo IV no entra.
  • Sobreimposición decenal (artículo 24): si los mismos bienes se heredan dos veces en diez años a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, en la segunda se resta lo pagado la primera vez o un porcentaje del valor (50 %, 30 % o 10 % según el tiempo transcurrido), lo que salga mejor. Con una condición que enlaza con lo que verás más abajo: solo vale si en la primera transmisión hubo «tributación efectiva», y el propio artículo la define como haber presentado dentro del plazo legal e ingresado la cuota. Presentar tarde aquella herencia le quita esta reducción a la siguiente.
💡 Tres condiciones de la vivienda habitual que se olvidan y cuestan caras. Una: la vivienda tiene que estar radicada en Canarias. Dos: hay que mantenerla cinco años en el patrimonio de quien la hereda, salvo que ese heredero fallezca dentro del plazo. Si se vende antes, hay que devolver la parte del impuesto que se dejó de ingresar más los intereses de demora. Y tres: vivienda habitual es la que cumple los requisitos y la definición del IRPF, con el matiz de que pueden contar también un trastero y una plaza de aparcamiento del mismo edificio o complejo si estaban a disposición del fallecido.

Y dos reglas de convivencia que conviene conocer. La primera: el artículo 19.4 prohíbe aplicar sobre un mismo bien más de una de estas reducciones, salvo las compatibilidades que cada artículo reconoce expresamente. La segunda, del artículo 24 bis.3, es la que más cuentas descuadra: si el bien venía de la sociedad de gananciales, las reducciones de esta sección solo pueden afectar a la mitad del valor de cada bien, o a la parte que corresponda a la participación del fallecido en la comunidad matrimonial. Es el caso normal del piso del matrimonio. Además, su apartado 5 dice que siempre se aplicará la reducción estatal si resulta más favorable para el contribuyente. Y esa regla no es teórica: en vivienda habitual, la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 es del 95 % con un límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y diez años de permanencia, y alcanza también a los ascendientes, que en la canaria no entran. Con varios herederos, o si quien hereda es el padre o la madre, conviene calcular las dos y quedarse con la mejor.

Si lo que heredas es la empresa o las participaciones familiares

Esta es la excepción grande y la que más dinero mueve en herencias con negocio detrás. El artículo 22 (empresa individual o negocio profesional) y el artículo 22 bis (participaciones en entidades no cotizadas) aplican una reducción cuya base conviene fijar bien, porque no es todo lo que heredas: en el artículo 22 se calcula sobre el valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, y en el artículo 22 bis, sobre la parte del valor de las participaciones que corresponda a la proporción entre los activos necesarios para la actividad, menos las deudas de esa actividad, y el patrimonio neto de la entidad. En una sociedad con la caja parada o con inmuebles no afectos, la diferencia es enorme. Sobre esa base, los porcentajes son:

  • Un 99 % para cónyuge, descendientes y adoptados.
  • Un 95 % para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado, pero solo «cuando no existan descendientes o adoptados».
  • En todo caso, el cónyuge viudo tiene derecho al 99 %.

Con requisitos que hay que cumplir de verdad, porque si fallan se pierde el beneficio y hay que regularizar:

  • Que la empresa o el negocio hubieran estado exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio en alguno de los dos años anteriores al fallecimiento. Este requisito lo pide el artículo 22 para la empresa individual y el negocio profesional; el artículo 22 bis, para las participaciones, no lo exige.
  • Que quien hereda mantenga lo adquirido cinco años, salvo que fallezca dentro de ese plazo. En la empresa individual y en el negocio profesional el artículo 22 pide además que se mantengan afectos a una actividad o negocio durante esos cinco años: guardarlos parados no basta.
  • Que la actividad, la dirección y el control de la empresa radiquen en Canarias en el momento del fallecimiento y se mantengan allí esos cinco años. Este requisito es del artículo 22 y es muy fácil de incumplir sin querer.
  • Si son participaciones, además: que la del fallecido fuera al menos del 5 % individual o del 20 % contando al grupo familiar, que ejerciera funciones de dirección cobrando por ellas al menos el 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y que la entidad no se dedique principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Un apunte que a menudo se pasa por alto: la reducción de participaciones no se aplica en ningún caso a las instituciones de inversión colectiva. Los fondos de inversión del fallecido no entran por esta puerta.

📅 Y aquí también manda la fecha del fallecimiento. Para los fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2024, el artículo 22 exigía además que «el valor de la empresa individual no exceda de tres millones de euros y el del negocio profesional no exceda de un millón de euros». Ese tope se suprimió con efectos de 1 de enero de 2024, así que desaparece solo para los fallecimientos producidos a partir de esa fecha.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Canarias?

El orden de las operaciones no admite atajos: partes del valor de tu parte de la herencia, le restas las reducciones canarias, aplicas la escala, multiplicas por el coeficiente que te toque y, al final, aplicas la bonificación del 99,9 % si entras en ella.

  1. Base imponible: el valor de tu participación individual más los seguros de vida que cobres. Cuidado, porque el valor no lo eliges tú: el artículo 9.3 de la Ley 29/1987 dice que «en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto», y solo se toma el declarado si es superior.
  2. Menos las reducciones canarias: parentesco, discapacidad, edad, seguros de vida, vivienda habitual, empresa o participaciones.
  3. Igual a base liquidable. Sobre ella se aplica la escala y sale la cuota íntegra.
  4. Por el coeficiente multiplicador: cuota tributaria. Ojo con el patrimonio preexistente que decide ese coeficiente, porque el artículo 22.3.c) de la Ley 29/1987 obliga a incluir en él el valor de los bienes y derechos que el cónyuge que hereda perciba por la disolución de la sociedad conyugal. Ese sumando sube de tramo a mucha viuda que no lo espera.
  5. Menos la bonificación del 99,9 % si eres grupo I, II o III: cuota líquida, lo que de verdad pagas.

Y hay un sumando previo que casi nadie espera y que engorda la base de todos: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa. El artículo 15 de la Ley 29/1987 dice que «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que se pruebe fehacientemente su inexistencia o un valor inferior. Traducido: se suma por defecto y la prueba de que no toca es tuya.

Canarias no tiene escala propia: aquí sí se aplican los tramos estatales

Esto es lo más contraintuitivo del impuesto canario y conviene decirlo claro. Canarias no ha aprobado ni tarifa propia ni coeficientes multiplicadores propios para sucesiones. Su capítulo del impuesto regula reducciones, bonificación y plazos, pero no la escala.

La consecuencia la marca la ley estatal: el artículo 21.2 de la Ley 29/1987 dice que si la comunidad no aprueba su escala se aplica la estatal, la que va del 7,65 % al 34 %, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2002; y el artículo 22.2 hace lo propio con los coeficientes, que en ese caso dependen del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente, es decir, de lo que ya tenías tú antes de heredar. El capítulo canario del impuesto (artículos 19 a 27 bis del Decreto-Legislativo 1/2009) regula reducciones, bonificación, plazos y gestión, y no contiene ni tarifa ni coeficientes propios, así que se aplican los del Estado. El texto canario lo da por supuesto cuando su artículo 24 bis.5 extiende las equiparaciones por acogimiento familiar «a la aplicación de los coeficientes multiplicadores a que se refiere el artículo 22 de la Ley 29/1987».

📌 O sea, justo al revés de lo que pasa en otras comunidades: aquí las tablas estatales de tramos y de patrimonio preexistente sí son las tuyas. Las tienes desarrolladas, con la tabla entera, en la guía general del impuesto de sucesiones. Y no te asustes con los números: la bonificación del 99,9 % entra después y se lleva casi todo por delante.

Cuatro ejemplos con los mismos 300.000 euros

Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos que heredas 300.000 euros de base imponible en Canarias, que no aplican otras reducciones y que tu patrimonio previo está en el primer tramo de la tabla estatal (hasta 402.678,11 euros):

Quién heredaBase liquidableCuota íntegraCoeficienteCuota tributariaA pagar
Hijo de 21 años o más (grupo II)276.875 €49.569,94 €1,000049.569,94 €49,57 €
Cónyuge (grupo II)259.600 €45.164,81 €1,000045.164,81 €45,16 €
Hermano o sobrino (grupo III)290.700 €53.095,31 €1,588284.325,97 €84,33 €
Primo o persona sin parentesco (grupo IV)300.000 €55.466,81 €2,0000110.933,62 €110.933,62 €

La misma herencia, el mismo día, la misma isla: de 45 euros a más de cien mil. Y fíjate en dónde está de verdad el salto. No está en la reducción, que entre el hermano y el primo son 9.300 euros de diferencia. Está en la bonificación: el hermano se lleva el 99,9 % y el primo, nada.

⚠️ Si en lugar de cónyuge eres pareja de hecho, la reducción de 40.400 € y la bonificación del 99,9 % son tuyas, porque las dos son normativa canaria. El coeficiente multiplicador, en cambio, es estatal, y ahí la asimilación del artículo 41 no está cerrada: consúltalo con un asesor antes de liquidar.

¿Y si la herencia es de un millón de euros?

Pongamos que una hija recibe 1.000.000 de euros. Resta su reducción por parentesco de 23.125 euros y se queda con 976.875 euros de base liquidable. En la escala estatal eso da 260.260,17 euros de cuota íntegra. Su coeficiente es 1,0000, así que la cuota tributaria son los mismos 260.260,17 euros. Y ahora entra el 99,9 %:

260.260,17 × 0,1 % = 260,26 euros a pagar. Eso es el impuesto de sucesiones de un millón de euros en Canarias. Es poquísimo, pero no es cero, y hay que presentarlo y pagarlo.

🧮 En otros territorios las cuentas son distintas, con reducciones y bonificaciones propias. Si la persona fallecida residía fuera de Canarias, tira de nuestra guía del impuesto de sucesiones en Cataluña, de la calculadora de Cataluña o de la de Madrid.
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Estar bonificado no te libra de presentar: seis meses, modelo 660 y modelo 650

Aquí es donde se rompen más herencias canarias, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que la factura se quede en 50 euros no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación de 50 euros.

Y en Canarias no es opcional: la Ley 29/1987 establece en su artículo 34.4 el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista de comunidades, y Canarias está en esa lista. No hay opción de presentar la declaración y esperar a que la Administración liquide: los cálculos los haces tú.

Los impresos son los de la Agencia Tributaria Canaria:

  • Modelo 660: la declaración de los bienes y derechos del fallecido que forman el caudal hereditario, con los datos del causante y de todos los interesados en la sucesión.
  • Modelo 650: la autoliquidación individual, una por cada heredero o legatario. La propia Agencia explica que, al cumplimentar el 660, el 650 de cada interesado se genera automáticamente.
⚠️ Detalle muy canario y muy caro: la Agencia Tributaria Canaria avisa de que «la presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado». Se presenta con el programa de ayuda, por vía telemática o imprimiendo el PDF para la oficina tributaria. Meterlo por el registro general es no haberlo presentado.

Otro aviso que la propia Agencia subraya: si los modelos 660 de los distintos herederos no coinciden en los bienes declarados y en su valor, eso puede activar una comprobación o una inspección. Merece la pena que la familia haga los números junta.

El plazo son seis meses y corre desde el fallecimiento, no desde la notaría

Canarias tiene aquí norma propia. El artículo 27 del Decreto-Legislativo 1/2009, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2026 (con efectos desde el 1 de enero de 2025), fija seis meses «contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento».

No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la aceptación de la herencia, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta. Desde el día del fallecimiento.

La prórroga: seis meses más, pero solo en los cinco primeros y uno a uno

Si veis que no llegáis, existe la prórroga del artículo 68 del Reglamento del impuesto: seis meses más. Con tres condiciones que conviene tatuarse, y la tercera es la que más gente se salta:

  • La piden los herederos, los albaceas o los administradores del caudal relicto, dentro de los cinco primeros meses del plazo, acompañando el acta de defunción, los datos de los herederos, el valor aproximado de los bienes y los motivos. Pasado el mes quinto no se concede.
  • Si al mes no te han contestado, se entiende concedida. Pero la prórroga devenga intereses de demora hasta el día en que presentes: es más tiempo, no es gratis.
  • La Agencia Tributaria Canaria lo dice sin rodeos: «únicamente se aplicará la prórroga del impuesto a aquellos herederos o legatarios que la soliciten expresamente, constando su solicitud y firma». No vale que la pida uno por todos. Y si vencida la prórroga sigues sin presentar, el apartado 7 de ese artículo 68 permite a la Administración girar liquidación provisional con los datos que tenga, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

¿Y qué pasa de verdad si no presentas?

Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación salía a pagar o no:

  • Si salía a pagar (que en Canarias es lo normal, aunque sean 50 euros) y presentas tarde por tu cuenta, es decir, sin que la Administración te haya requerido antes, entra el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados doce meses el recargo salta al 15 % y se suman intereses de demora. Y hay una rebaja que se pierde por descuido: el artículo 27.5 reduce ese recargo un 25 % si ingresas la deuda al presentar y luego el recargo dentro de su plazo.
  • Si no había nada que ingresar, lo que hay es la infracción del artículo 198 de la misma ley por no presentar en plazo sin perjuicio económico: multa fija de 200 euros, que se queda en 100 euros si presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera.
⚠️ Y el matiz que cambia el orden de magnitud: el recargo del artículo 27 solo existe si presentas sin requerimiento previo, y el propio artículo 27.1 define requerimiento previo muy ancho, como «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». Si la Agencia Tributaria Canaria te escribe primero, ya no hay recargo del 1 % al 15 %: hay procedimiento abierto y, en su caso, sanción. Presentar antes de que llegue esa carta es lo que abarata la operación.
✅ Moraleja sin dramatismos: no presentar una herencia canaria no te arruina, pero convierte una gestión de 50 euros en un recargo, una multa y un expediente abierto durante años. Presentar es rápido y lo cierra.

Y ojo con otro plazo que casi nadie tiene en el radar: el apartado 2 de ese mismo artículo 27 canario obliga a regularizar con una autoliquidación complementaria, en el plazo de un mes, si dejas de cumplir los requisitos de cualquier beneficio fiscal canario. Es el caso típico de quien vende antes de tiempo la vivienda habitual heredada o la empresa familiar.

Todo lo anterior es para herencias. Si lo tuyo es una donación en vida, el juego cambia de reglas: las adquisiciones entre vivos tienen su propia sección en la norma canaria y su propio plazo, de un mes. Te lo contamos en la guía de donaciones e impuestos.

¿Y si el fallecido no vivía en Canarias (o el piso está en Tenerife y tú en Madrid)?

Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida.

Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se considera producido en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el artículo 28 de esa misma ley precisa cómo se mide: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.

  • Tu madre vivía en Las Palmas y te deja un apartamento en Alicante: se liquida en Canarias y con reglas canarias.
  • Tu madre llevaba cuatro años viviendo en Sevilla y te deja una casa en La Laguna: no es Canarias, aunque el inmueble esté allí.
  • Tú vives en Bilbao y heredas de tu padre grancanario: Canarias, porque manda dónde vivía él.
  • Tu padre llevaba años viviendo en Alemania y deja un piso en Tenerife: aquí sí importa dónde están los bienes. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 reconoce a los contribuyentes el derecho «a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España». Si ese mayor valor está en Canarias, te toca el 99,9 %.
  • Y al revés: si el fallecido sí residía en Canarias pero tú vives fuera de España, la misma disposición dice que «los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma».
⚠️ Dos avisos para esos dos últimos casos, porque los dos cuestan dinero. Uno: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo. Y dos: lo que la disposición adicional segunda te reconoce es el derecho a aplicar la normativa canaria, y ahí entra la bonificación del 99,9 % del artículo 24 ter, que es una bonificación en la cuota y no una reducción. Distinto es el juego entre esa disposición y los artículos 20.4 y 22.4 de la Ley 29/1987, que para la obligación real siguen remitiendo a las reducciones y al coeficiente estatales. Es una pieza fina, con mucho dinero detrás y con criterio no pacífico, así que la vemos caso a caso en no residentes fiscales. Y tres, que no es un detalle: si quien hereda no reside en España, la ventanilla tampoco es la canaria. El artículo 32.2 de la Ley 22/2009 cede el rendimiento del impuesto a la comunidad solo respecto de los sujetos pasivos residentes en España, y la disposición adicional segunda.Dos de la Ley 29/1987 obliga a quien deba cumplir sus obligaciones ante la Administración Tributaria del Estado a presentar allí su autoliquidación. Se aplica la normativa canaria, con su 99,9 %, pero no se presenta en la Agencia Tributaria Canaria.

Dentro de Canarias, en cambio, da igual la isla: no existe un impuesto de sucesiones de Tenerife, de Las Palmas, de Lanzarote o de La Palma. La normativa es autonómica y es la misma en todo el archipiélago. Lo único que cambia es la ventanilla: se presenta por la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o, en papel, en sus oficinas tributarias, donde además hay asistencia presencial para cumplimentar el modelo.

👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 28 de agosto de 2026 contra la redacción vigente a esa fecha, que es la aplicable a los fallecimientos posteriores al 5 de septiembre de 2023, y contra los portales del Gobierno de Canarias. Si el fallecimiento es anterior, la norma que te toca es la que estuviera en vigor ese día. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

Y un aviso de método, porque es el error que más se repite con Canarias: si encuentras una bonificación por tramos decrecientes (90 %, 80 %, 70 %…), estás leyendo la redacción del artículo 24 ter anterior a septiembre de 2023. Esa redacción dejó de aplicarse a los fallecimientos posteriores al 5 de septiembre de 2023, pero sigue siendo la aplicable a los anteriores, que es justo lo que casi ningún sitio cuenta. Manda la fecha del fallecimiento, no la de hoy.

Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, la calculadora de sucesiones de Madrid y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta en el archipiélago, aquí tienes todas las deducciones autonómicas de Canarias.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Canarias?
Muy poco, siempre que tengas parentesco con la persona fallecida. El artículo 24 ter del Decreto-Legislativo 1/2009, en su redacción vigente desde el 6 de septiembre de 2023, aplica una bonificación del 99,9 % de la cuota a los grupos I, II y III, es decir, a hijos, descendientes, cónyuge, padres, ascendientes y también a hermanos, sobrinos, tíos y familia por afinidad. Con una herencia de 300.000 euros, un hijo mayor de 21 años paga unos 49,57 euros y el cónyuge unos 45,16 euros. Con un millón heredado, la hija pagaría 260,26 euros. Las tres cifras suponen que no aplican otras reducciones y que el patrimonio previo de quien hereda está en el primer tramo de la tabla estatal, hasta 402.678,11 euros: por encima de ese tramo el coeficiente sube y la cuota, con él. Quien se queda fuera es el grupo IV, primos y personas sin parentesco: ni bonificación ni reducción por parentesco, así que con esos mismos 300.000 euros la factura sube a 110.933,62 euros, salvo que le alcance la reducción por discapacidad o la de edad, que son las dos únicas reducciones canarias que no miran el parentesco. La de vivienda habitual del fallecido no le sirve a una persona sin parentesco: el artículo 22 ter la reserva al cónyuge, a los descendientes y a los adoptados y, entre los colaterales, a los mayores de 65 años que hubieran convivido con el fallecido los dos años anteriores.
¿Cuánto se paga por una herencia en Canarias si eres hermano o sobrino?
Casi nada, y esto es lo que diferencia a Canarias. El grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y familia por afinidad como suegros, yernos y nueras) entra de lleno en la bonificación del 99,9 % del artículo 24 ter. Con 300.000 euros heredados, un hermano resta su reducción por parentesco de 9.300 euros, se queda con 290.700 euros de base liquidable, tiene 53.095,31 euros de cuota íntegra por la escala estatal, multiplica por el coeficiente 1,5882 que le corresponde por su grupo y por tener un patrimonio previo dentro del primer tramo estatal, hasta 402.678,11 euros, y llega a 84.325,97 euros de cuota tributaria. Con más patrimonio previo el coeficiente sube a 1,6676 o más y la cuota, con él. Con la bonificación del 99,9 %, acaba pagando 84,33 euros. Ojo, porque el primo y la persona sin parentesco (grupo IV) no tienen bonificación: con la misma herencia pagan 110.933,62 euros, salvo que puedan aplicar la reducción por discapacidad o la de edad, que son las dos únicas que no dependen del parentesco.
¿El impuesto de sucesiones en Tenerife es distinto al de Las Palmas?
No. El impuesto de sucesiones es estatal con competencias cedidas a las comunidades autónomas, no a las provincias, ni a los cabildos, ni a los ayuntamientos. En Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa se aplican exactamente las mismas reglas canarias: las reducciones del artículo 20 y siguientes del Decreto-Legislativo 1/2009 y la bonificación del 99,9 % del artículo 24 ter. Lo único que cambia es dónde presentas: por la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o, en papel, en la oficina tributaria que te corresponda, donde además hay asistencia presencial para cumplimentar el modelo 660 y el modelo 650.
¿Hay que presentar el impuesto de sucesiones en Canarias aunque esté bonificado?
Sí, y es el error más caro que se comete en Canarias. La bonificación es del 99,9 %, no del 100 %, así que casi siempre queda una cuota pequeña que hay que ingresar. Además, Canarias tiene régimen de autoliquidación obligatoria por el artículo 34.4 de la Ley 29/1987, con un modelo 660 de declaración de los bienes de la herencia y un modelo 650 por cada heredero, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento que fija el artículo 27 del Decreto-Legislativo 1/2009. Se puede pedir una prórroga de seis meses más dentro de los cinco primeros meses, pero solo se aplica a quien la solicite expresamente y devenga intereses de demora. Presentar tarde una autoliquidación a ingresar, y hacerlo por tu cuenta antes de que la Administración te requiera, genera el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, que pasados doce meses se convierte en un 15 % más intereses de demora. Ese recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda al presentar y el recargo dentro de su plazo. Si Hacienda te ha requerido antes, el artículo 27.1 ya no permite el recargo y lo que entra es el régimen sancionador.

Heredar en Canarias sale casi gratis, pero solo si lo haces bien

Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Canarias deja la factura en unas decenas de euros gracias a una bonificación del 99,9 % en la cuota que, a diferencia de lo que mucha gente da por hecho, no se queda en hijos y cónyuges: alcanza también a hermanos, sobrinos, tíos y familia por afinidad.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: el grupo IV se queda fuera de la bonificación y de la reducción por parentesco, así que un primo o una persona sin parentesco paga la factura completa, a menos que pueda aplicar la reducción por discapacidad o la de edad, las dos únicas que no miran el parentesco. Dos: aquí las reducciones en la base son pequeñas y quien salva la papeleta es la bonificación en cuota. Tres: Canarias no tiene escala propia, así que se aplican la tarifa estatal del 7,65 % al 34 % y la tabla estatal por patrimonio preexistente. Y cuatro: la bonificación escalonada del 90 %, 80 % y 70 % que sigue circulando por internet solo se aplica a los fallecimientos anteriores al 6 de septiembre de 2023, de los que todavía quedan sin prescribir: aquí manda la fecha del fallecimiento, no la de hoy.

Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar bonificado no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, un modelo 660 y un modelo 650 por heredero, la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses y cada heredero tiene que pedirla por su cuenta. Una herencia de 50 euros presentada tarde se convierte en recargo, multa y un expediente abierto durante años.

Si te ha tocado hacer todo esto en el peor momento posible, no te rayes: nosotros nos ocupamos de la parte fiscal para que tú puedas ocuparte del resto. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu situación y la de tu familia sin que pagues ni un euro de más.

Autor
Equipo TaxDown
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