Deducciones autonómicas del IRPF en la renta 2023 / 2024 en Canarias

Descubre las 25 deducciones que puedes aprovechar en Canarias.

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Como cada comunidad autónoma, Canarias cuenta con una serie de deducciones autonómicas muy interesantes para los contribuyentes que allí residen. En concreto, te las podrás aplicar si has tenido como residencia fiscal el paraiso Canario al menos durante 183 días del año. Cabe destacar que Canarias es la comunidad con mayor número de deducciones. En este artículo veremos todas las deducciones en la renta en Canarias

La escala autonómica de Canarias

Antes de meterte de lleno con la declaración de la renta en Canarias, lo primero es conocer cómo funciona la escala autonómica. Esta tabla te desvela cuánto tendrás que pagar según lo que ganes. Ya sabes, cuanto más suben tus ingresos, más sube el porcentaje que te toca pagar, y a partir de ahí entran en juego las deducciones. ¡Así que prepárate para desglosar números!

Base Liquidable Tipo Impositivo
Hasta 13.010 euros 9%
Desde 13.010 hasta 18.468 euros 11,50%
Desde 18.468 hasta 34.327 euros 14%
Desde 34.327 hasta 55.276 euros 18,50%
Desde 55.276 hasta 90.000 euros 23,50%
Desde 90.000 hasta 120.000 euros 25%
Desde 120.000 euros en adelante 26%

Estas son las deducciones autonómicas que puedes pedir en Canarias

Deducciones con finalidad ecológica

Se deducen el 10% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas a cualquiera de estas organizaciones: 

  • Entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias.
  • Entidades sin fines lucrativos si su fin exclusivo es la defensa del medio ambiente y estén inscritas en los registros correspondientes. 

Los límites máximos de esta deducción son el 10% de la cuota íntegra autonómica o 150€, en la declaración individual como en conjunta. 

Donaciones para conservar del patrimonio histórico

La deducción es del 20% de las cantidades donadas para conservar o rehabilitar el patrimonio histórico de Canarias. Las entidades deben ser: 

  • Administraciones públicas.
  • Iglesias o comunidades religiosas que tengan acuerdos con el Estado.
  • Fundaciones y asociaciones que cumplan con los requisitos necesarios e incluyan la reparación y restauración del patrimonio histórico. 
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Donaciones por aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia

Se deducirán el 15% del importe de las donaciones efectuadas a las siguientes entidades: Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Corporaciones locales y Entidades públicas de carácter cultural, deportiva o investigación. La base máxima para deducirse será de 50.000€ por período impositivo.

También se aplicará para donaciones de empresas culturales con fondos menores a 300.000€, y cuya actividad sea: cinematográfica, artes escénicas, música, pintura y otras artes audiovisuales. En este caso, la base máxima será de 3.000€.

Por otro lado, las donaciones realizadas a universidades públicas o privadas, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas también pueden deducirse, siempre y cuando estén destinadas a programas que tengan como objetivo actividades de investigación o docencia. La base máxima será de 50.000€.

Si se tratan de aportaciones de capital a empresas tecnológicas creadas a partir de patentes o por proyectos de investigación de universidades canarias, la base máxima será de 50.000€.

El límite de esta deducción es el 5% de la cuota íntegra autonómica.

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Aprovechar las deducciones en Canarias es como encontrar un hueco libre en Las Teresitas: complicado, pero cuando lo logras, ¡qué alegría!

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Se aplica una deducción del 20% hasta 150€ y del 15% a partir de más. En el caso de haber reiteración de donaciones a una misma entidad, se aplica un 17,5%. El límite de la base máxima de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable que tenga el contribuyente. Hay que destacar que, esta deducción no es compatible con la de “Donaciones con finalidad ecológica” ni “Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia”.

Deducción por restauración de inmuebles declarados como interés cultural

Se aplica una deducción del 10% de las cantidades que se hayan pagado en restauración de bienes inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, o incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural, o que hayan sido autorizadas por el cabildo insular o el ayuntamiento que corresponda.

El límite es del 10% de la cuota íntegra autonómica. Además de ello, la suma del importe junto al resto de deducciones de inversiones en vivienda habitual no podrá ser superior al 15% de la cuota íntegra autonómica.

Deducción por gastos de estudios

La deducción que se aplica en este caso es de 1.500€ por descendiente o adoptado. En caso de que la base liquidable del contribuyente sea menor de 33.007,20€, la deducción será de 1.600€. Esta deducción será aplicable siempre y cuando el descendiente sea menor de 25 años, dependan económicamente de sus progenitores, no hayan recibido rentas superiores a 8.000€, cursen estudios de educación superior y no exista una oferta educativa presencial en la isla que residan. El límite de esta deducción no podrá ser mayor del 40% de la cuota íntegra autonómica.

Deducción por gastos de estudios hasta Formación Superior

Se deducen el 100% de las cantidades derivadas a la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte, uniformes, comedores escolares y actividades de refuerzo. El límite de esta deducción es de 100€ para el primer descendiente o adoptado, y de 50€ por los siguientes. Hay que tener en cuenta que, para aplicar esta deducción, las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000€, en tributación individual, y a 52.000€ en tributación conjunta.

Además de ello, el gasto se justificará por factura, que debe guardarse durante el plazo de prescripción para adjuntar la copia a la hora de aplicar la deducción. En caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, esta se prorrateará entre partes iguales.

Deducción por traslado de residencia habitual por actividad laboral o económica

Se proporcionan 300€ durante el año que se produce el traslado y los tres siguientes. El traslado se efectuará a otra isla del archipiélago debido a una actividad laboral, por cuenta ajena o una actividad económica propia. Para tener derecho a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá ser superior a 39.000€ en tributación individual, y a 52.000€ en conjunta.

En cuanto al límite máximo de la deducción, no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra que provenga de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En el caso de la tributación conjunta, la deducción se aplicará por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra que corresponda a los contribuyentes que tengan derecho a la deducción.

Deducción por donaciones en metálico a descendientes menores de 35 años para comprar o restaurar su primera vivienda

Se deducirá el 1% de las cantidades donadas, con el límite máximo de 240€ por cada donatario. Se aplicará el 2% en caso de donaciones realizadas por personas discapacitadas del 33% o superior, con un límite máximo de 480€ por donatario. Y en el caso de personas con discapacidad superior al 65%, la deducción será del 3% con el límite máximo de 720€ por cada donatario.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Por cada hijo nacido o adoptado en ese periodo impositivo se aplicarán:

  • 200€ si es el primer o segundo hijo.
  • 400€ si es el tercero.
  • 600€ si es el cuarto.
  • 700€ si es el quinto o sucesivos.

En el caso de que el hijo tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, además de la deducción anterior, se podrá deducir las cantidades siguientes:

  • 400€ si es el primer o segundo hijo el que tenga la discapacidad.
  • 800€ si es el tercero o posterior el que tenga la discapacidad.

En cuanto al límite de esta deducción, la suma de las bases imponibles, tanto general como del ahorro, no puede superar los 39.000€ en tributación individual. En el caso de ser conjunta, no debe superar los 52.000€.

Deducción por contribuyente con discapacidad y mayores de 65 años

Para aquellos contribuyentes con una discapacidad de al menos un 33%, se podrán aplicar una deducción de 300€. En el caso de los contribuyentes con más de 65 años, tienen una deducción de 120€. Ambas cantidades son compatibles entre ellas. 

En este caso, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a 39.000€ en la tributación individual, y de 52.000€ en la tributación conjunta.  

Deducción por acogimiento de menores

 Esta deducción ofrece 250€ por cada menor acogido, en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que conviva con el menor durante todo el periodo impositivo. En el caso de no ser así, la cantidad se prorrateará por los días convividos en el periodo. 

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a esta deducción y no puedan/quieran realizar la declaración conjunta, la deducción también se prorrateará por partes iguales entre los dos. 

Deducción por familias monoparentales

 Se deducen 100€ aquellas personas que tengan a su cargo descendientes menores de edad, siempre que no convivan con otra persona distinta de los descendientes. Se consideran descendientes: 

  • Hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales mayores de 8.000€. 
  • Hijos menores de edad con discapacidad, que convivan con el contribuyente y sin rentas superiores a 8.000€. 
  • Descendientes de los casos anteriores que no convivan con el contribuyente pero dependan económicamente de él/ella y estén en centros especializados. 

 Como en las anteriores deducciones, el límite de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a 39.000€ en la tributación individual, o de 52.000€ en la conjunta. 

Deducción por gastos de guardería

Se deducen el 15% de los gastos de guardería para niños menores de 3 años, con un máximo de 400€ anuales por cada niño. Como novedad este año, el contribuyente no debe haber ganado más de 42.900€ al año y a de ser el progenitor o tutor con quién convivan los menores de 3 años.

Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años. Este gasto se deberá justificar a través de factura.

Deducción por familia numerosa

Esta deducción es de 450€ para las familias numerosas de categoría general, y de 600€ para las de categoría especial. En el caso de que alguno de los cónyuges o descendientes tengan discapacidad del 65% o superior, estas cifras ascienden a 1.000€ y 1.100€ respectivamente. Esta deducción es compatible con la de “Nacimiento o adopción de hijos”. 

Deducción por inversión en vivienda habitual

En este caso, se puede deducir el 3,5% de las cantidades pagadas si la suma de las bases imponibles general y del ahorro es inferior a 15.000€. En el caso de que esa cantidad esté entre 15.000€ y 30.000€, el porcentaje de deducción es del 2,5%. El límite de esta deducción es del 15% de la cuota íntegra autonómica.  

Deducción por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual

Se aplica el 10% de las cantidades destinadas a obras de rehabilitación energética. En cuanto a los límites de esta deducción, no se podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica, y además, la suma del importe de esta deducción junto con el resto de deducciones de obras en la vivienda habitual no podrá exceder el 15% de esa cuota íntegra.  

Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad

Se deducirá 10% de las cantidades invertidas. La suma del importe de esta deducción junto con las deducciones por obras en la vivienda habitual no deberá superar el 15% de la cuota íntegra autonómica. 

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Se aplica el 20% de las cantidades pagadas, con un máximo de 600€ anuales. Estas cantidades no deben exceder el 10% de la base imponible general. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 20.000€ para la tributación individual, y los 30.000€ para la tributación conjunta. 

Deducción por arrendamiento de vivienda vinculado a operaciones de dación en pago

 Podrán deducirse el 25% de las cantidades pagadas, con un límite máximo de 1.200€, tanto en la tributación individual como en la conjunta. En este caso, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no deberá ser mayor a 24.000€ para la tributación individual, ni a 30.000€ para la conjunta. 

Deducción por gastos de primas de seguros para cubrir impagos de rentas del alquiler.

Solo podrán aplicarse está deducción los arrendadores, y podrán deducirse el 75% de esas cantidades pagadas con un límite de 150€, tanto en tributación individual como en conjunta. Entre los requisitos, destaca la duración del contrato de alquiler, que debe ser igual o superior a un año. Además, el importe mensual del alquiler no puede ser superior a 800€. 

Deducción para contribuyentes desempleados.

 Los contribuyentes que reciban prestaciones de desempleo recibirán 100€ gracias a esta deducción. Deberán tener su residencia en las Islas Canarias, haber estado en desempleo al menos 6 meses del año, que la suma de los rendimientos del trabajo no sea superior a 14.000€, o igual o inferior a 22.000€, tanto en la individual como en la conjunta, y además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, excluyendo los rendimientos del trabajo, no supere la cantidad de 1.600€.  

Deducción por gasto de enfermedad

 Se podrán deducir el 10% de los gastos abonados por la prestación de servicios, realizados por médicos o sanitarios, menos los farmacéuticos. Además de ello, podrán deducirse el 10% de los gastos de adquisición de aparatos y complementos que suplan deficiencias físicas (como gafas o lentillas). 

El límite es de 500€ para la tributación individual, y de 700€ en la tributación conjunta. En el caso de que el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%, el límite asciende 100€ más en la tributación individual. 

Para poder aplicar la deducción, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a 39.000€ en la individual, ni a 52.000€ en la conjunta. 

Deducción por familiares dependientes con discapacidad

La cuantía es de 500€ por cada ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 39.000 euros (individual) o los 52.000€ (conjunta).  

Deducción por el alza de precios

Destinada a ayudar a los contribuyentes con los gastos de la cesta de la compra: tanto alimentación, como ropa, vivienda y medicinas. Podrás deducirte 225€, si ganas menos de 20.000€. Si ganas entre 20.000€ y 25.000€, podrás deducirte 175€. Y si ganas entre 25.000€ y 30.000€, te deducirás 125€. Sin embargo, en la tributación conjunta estos límites pueden cambiar.

Cómo aprovechar más estos beneficios fiscales

Como podrás ver, no son pocas las deducciones que tiene Canarias. Es por ello que, puede resultar complicado aplicar estas deducciones en el borrador de la renta. Gracias a TaxDown, a nuestro algoritmo propio y a nuestros expertos fiscales, podrás aplicarte estas deducciones de la manera más sencilla. ¡No necesitas nada más! Entra en nuestra web y accede para hacer tu renta de manera fácil y sencilla. 

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