Impuesto de donaciones en Madrid: cuánto se paga

Cuánto se paga por donar en vida en Madrid: la bonificación del 99 % de hijos y cónyuge, el 50 % de hermanos, tíos y sobrinos, y el requisito de notario que se lleva la bonificación entera si llegas tarde.

Actualizado en:
17/9/2026
Resumiendo:

Donar en vida en Madrid sale casi gratis si donas a tu familia directa: hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) aplican una bonificación del 99 % en la cuota y acaban pagando el 1 %. Hermanos, tíos y sobrinos, de sangre o políticos, y el resto de la familia por afinidad (cuñados, suegros, yernos y nueras), todos ellos grupo III, tienen un 50 % desde el 1 de julio de 2025. Primos, amigos y parejas de hecho no inscritas no tienen bonificación por parentesco y además multiplican la cuota por 2,00. Sobre 100.000 euros donados eso son 124,07 euros para una hija, 9.852,43 para un hermano y 24.814,06 para un amigo. La tarifa madrileña va del 7,65 % al 34 % y hay dos reglas que cuestan dinero: si la base pasa de 10.000 euros la donación tiene que ir en documento público, y si la elevas a público después de que acabe el plazo voluntario pierdes la bonificación entera. Estas bonificaciones son las vigentes para las donaciones devengadas desde el 1 de julio de 2025, y las reducciones propias del 99 % por donar la empresa o las participaciones solo alcanzan a las devengadas desde el 1 de julio de 2026: en donaciones manda siempre la ley del día del acto o contrato, y la normativa aplicable es la de Madrid solo si el inmueble donado está en Madrid o si quien recibe el dinero reside aquí.

¿Vas a dar dinero o un piso a alguien de tu familia y quieres saber cuánto se lleva Hacienda? Al grano: el impuesto de donaciones en Madrid casi desaparece si donas a un hijo, a un nieto, a tus padres o a tu cónyuge, porque la Comunidad perdona el 99 % de la cuota. Si donas a un hermano, a un tío o a un sobrino, te perdonan la mitad. Y si donas a un primo o a alguien con quien no tienes parentesco, pagas entero y multiplicado por dos.

Antes de seguir, una aclaración que ahorra disgustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que los abogados llaman inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona. No es lo mismo que heredar, que va por el impuesto de sucesiones, se calcula con otras reglas y tiene otros plazos. Y tampoco tiene nada que ver con desgravarte en la renta lo que donas a una ONG: eso es IRPF y es otra historia.

Te contamos la escala completa de Madrid tramo a tramo, quién tiene derecho a cada bonificación y desde cuándo, el cálculo desarrollado con números reales, y el detalle formal que en Madrid se lleva por delante la bonificación entera: el documento público y el momento en que se firma.

Contenidos:

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Madrid?

Depende de quién reciba la donación, y la diferencia es enorme: por los mismos 100.000 euros, una hija paga 124,07 euros y un amigo paga 24.814,06 euros. El impuesto de donaciones en Madrid no te rebaja el tipo por ser familia ni tiene una reducción general por parentesco: calcula el impuesto entero y, al final del todo, perdona el 99 % de la cuota a hijos, nietos, padres y cónyuge, y el 50 % a todo el grupo III. Reducciones en la base sí hay, pero son tasadas y las vemos más abajo.

Esa es la clave de Madrid y la que descoloca a casi todo el mundo: aquí el trabajo lo hace la bonificación en la cuota, que es el descuento que se aplica sobre el impuesto ya calculado, y no una reducción en la base, que es lo que se resta antes de calcular. Las reducciones por parentesco de 16.000 y 8.000 euros que quizá hayas visto por ahí son de herencias: en una donación en vida no se aplican.

El recorrido del cálculo tiene siempre los mismos escalones: valor de lo donado, reducciones en la base si te toca alguna de las tasadas, escala del artículo 23, coeficiente según tu patrimonio previo y bonificación del artículo 25. Vamos uno a uno.

¿Cuánto acaba pagando cada uno?

Esta es la foto rápida con una donación de 100.000 euros en metálico, sin reducciones y con un patrimonio propio de menos de 403.000 euros. Los números salen desarrollados más abajo, paso a paso:

Quién recibe la donaciónGrupoBonificación en la cuotaPaga por 100.000 € donados
Hijo, nieto, padre, abuelo, cónyuge o pareja de hecho inscritaI y II99 %124,07 €
Hermano, tío y sobrino, de sangre o políticos, cuñado, suegro, yerno, nuera, hijastroIII50 %9.852,43 €
Primo, amigo, pareja de hecho no inscrita, cualquier extrañoIVNinguna por parentesco24.814,06 €

Traducido a tipo efectivo, que es lo que de verdad duele: la hija paga un 0,12 % de lo recibido, el hermano un 9,85 % y el amigo un 24,81 %. Misma donación, mismo día, misma comunidad. Lo único que cambia es el parentesco.

¿Cuál es la escala del impuesto de donaciones en Madrid?

Madrid tiene tarifa propia, la del artículo 23 de su texto refundido de tributos cedidos. Son 16 tramos que van del 7,65 % al 34 % y se aplican sobre la base liquidable, es decir, sobre lo donado una vez restadas las reducciones que te correspondan (si no te corresponde ninguna, sobre lo donado a secas). Un apunte de fechas que ahorra dudas: esta escala no se ha tocado desde que se aprobó el texto refundido en octubre de 2010, así que es la misma para cualquier donación devengada desde entonces, incluidas las de 2026.

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto de base liquidable hasta (€)Tipo aplicable
0,000,008.313,207,65 %
8.313,20635,967.688,158,50 %
16.001,351.289,458.000,669,35 %
24.002,012.037,518.000,6910,20 %
32.002,702.853,588.000,6611,05 %
40.003,363.737,668.000,6811,90 %
48.004,044.689,748.000,6712,75 %
56.004,715.709,828.000,6813,60 %
64.005,396.797,928.000,6614,45 %
72.006,057.954,018.000,6815,30 %
80.006,739.178,1239.940,8516,15 %
119.947,5815.628,5639.940,8718,70 %
159.888,4523.097,5179.881,7121,25 %
239.770,1640.072,37159.638,4325,50 %
399.408,5980.780,17399.408,6129,75 %
798.817,20199.604,23En adelante34,00 %

La tabla se lee en dos movimientos. Buscas la fila cuya primera columna sea el mayor número que no supere tu base liquidable, te quedas con la cuota íntegra de esa fila, y al exceso que te sobra le aplicas el tipo de la última columna. Ejemplo con 100.000 euros: la fila que te toca es la de 80.006,73 €, así que partes de 9.178,12 € y a los 19.993,27 € restantes les aplicas el 16,15 %, que son 3.228,91 €. Total: 12.407,03 € de cuota íntegra.

¿El 34 % se paga sobre todo lo donado?

No, y esta confusión es cara. El 34 % es un tipo marginal: solo se aplica a la parte de la base que pasa de 798.817,20 euros, no a la donación entera. Todo lo que hay por debajo sigue tributando a los tipos de las filas anteriores, que empiezan en el 7,65 %.

Míralo con una donación de un millón de euros. Partes de una cuota acumulada de 199.604,23 € y al exceso, 201.182,80 €, le aplicas el 34 %, que son 68.402,15 €. La cuota íntegra queda en 268.006,38 €. Sobre un millón, eso es un tipo medio del 26,80 %, no del 34 %.

⚠️ Si alguien te dice que en Madrid una donación grande «paga el 34 %», te está dando el tipo del último tramo como si fuera el de toda la operación. Sobre esa base, el error de cálculo son más de 70.000 euros.

¿Y si la donación es muy pequeña?

Madrid tiene una válvula de escape para las donaciones pequeñas: si la base imponible no supera los 1.000 euros, la bonificación es del 100 % y no hay que pagar nada. La norma no exige parentesco, solo que lo recibido proceda de una persona física: vale para un hijo y vale para un amigo.

Dos avisos, porque tiene truco. El primero es que se suman todas las donaciones que te haya hecho esa misma persona en los tres años anteriores: no puedes trocear 5.000 euros en cinco entregas de 1.000 y colarlas por esta puerta. El segundo lo vemos más abajo: en este caso concreto te libras incluso de presentar la autoliquidación, salvo que lo donado sea un bien que tenga que inscribirse en un registro público.

¿Cuándo se aplica la normativa de Madrid y no la de otra comunidad?

Antes de usar ninguna de estas cifras, comprueba que la comunidad competente es Madrid, porque no siempre lo es y no depende de dónde viva quien dona. La regla está en el artículo 32.2 de la Ley 22/2009, que regula la cesión de tributos a las comunidades autónomas, y distingue dos casos:

  • Si lo donado es un bien inmueble, manda dónde radica el inmueble. Un piso en Toledo va por la normativa de Castilla-La Mancha aunque el donante y el donatario vivan los dos en Madrid.
  • Si lo donado es dinero o cualquier otro bien o derecho, manda la residencia habitual del donatario, o sea de quien recibe, a la fecha del devengo. Si tu padre vive en Madrid y tú vives en Valencia, tu donación de dinero no va por Madrid.

Y esa residencia habitual no es la del último empadronamiento. El artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley la sitúa donde hayas permanecido más días durante los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día antes del devengo. Mudarse a Madrid el mes anterior a recibir la donación no cambia la normativa aplicable.

⚠️ Este es el error de bulto más caro de todo el asunto, porque no se ve en la calculadora: aplicar las bonificaciones de Madrid a una donación cuya normativa es la de otra comunidad. Si el inmueble está fuera de Madrid, o si quien recibe el dinero reside fuera, esta página te sirve de comparación, no de manual.

¿Quién tiene derecho a la bonificación y con qué requisitos?

La bonificación no depende de lo que dones ni de cuánto ganes: depende del grupo de parentesco en el que te coloca la ley. Son cuatro grupos, salen del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de ahí cuelga todo lo demás: el coeficiente que multiplica tu cuota y el porcentaje que te perdonan.

GrupoQuién entraCoeficiente mínimoBonificación en donaciones
IHijos, nietos y demás descendientes y adoptados menores de 21 años1,0099 %
IIDescendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres, abuelos y adoptantes1,0099 %
IIIColaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos), sin distinguir si lo son por consanguinidad o por afinidad, y los ascendientes y descendientes por afinidad: suegros, yernos, nueras e hijastros1,588250 %
IVPrimos, parientes más lejanos y extraños, incluida la pareja de hecho no inscrita2,00Ninguna por parentesco

Fíjate en un detalle que sorprende a mucha gente: la familia política está dentro del grupo III. Suegros, yernos, nueras e hijastros son ascendientes y descendientes por afinidad, y el artículo 20.2.a) mete en ese mismo grupo a los colaterales de segundo y tercer grado sin decir que tengan que serlo de sangre, así que también entran los cuñados y los tíos y sobrinos políticos. Todos van al mismo cajón que los hermanos y los sobrinos de sangre, con su 50 %.

¿Cuánto te perdonan según el grupo?

El artículo 25.2.b) del texto refundido madrileño reparte así las bonificaciones de las donaciones:

  • Grupos I y II, el 99 % de la cuota. Es el caso de los hijos, los nietos, los padres, los abuelos y el cónyuge. Pagas el 1 % de lo que salga.
  • Grupo III, el 50 % de la cuota, desde el 1 de julio de 2025. Hermanos, tíos y sobrinos, de sangre o políticos, y el resto de la familia por afinidad: cuñados, suegros, yernos, nueras e hijastros.
  • Grupo IV, nada. Ni un euro de bonificación por parentesco: primos, amigos, socios, parejas de hecho sin inscribir. Y encima con el coeficiente más alto.

Ese 50 % del grupo III es reciente y en internet sigue circulando el porcentaje viejo, así que comprueba la fecha de tu donación antes de fiarte de ninguna calculadora. La secuencia es esta: hasta el 31 de diciembre de 2018 no había nada; desde el 1 de enero de 2019 hubo un 15 % para los colaterales de segundo grado y un 10 % para los de tercero; entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025 fue un 25 %; y desde el 1 de julio de 2025 es el 50 % actual.

Y hay un cambio de fondo, no solo de porcentaje. Las redacciones anteriores limitaban la bonificación a los colaterales por consanguinidad, o sea, a los hermanos, tíos y sobrinos de sangre. La redacción vigente suprimió esa limitación y ahora habla del grupo III a secas, de modo que hoy alcanza también a la familia política: cuñados, tíos y sobrinos políticos, suegros, yernos, nueras e hijastros.

💡 Regla de oro para no equivocarte de norma: manda la ley que estaba en vigor el día de la donación, no la de hoy. Si tu tío te donó dinero en marzo de 2025, tu bonificación es el 25 % de entonces, aunque liquides ahora.

¿Cuánto multiplica tu propio patrimonio?

Antes de la bonificación hay un peaje que casi nadie ve venir: el coeficiente multiplicador del artículo 24. La cuota que sale de la escala se multiplica por un número que depende de dos cosas, tu grupo de parentesco y el patrimonio que ya tenías antes de recibir la donación.

Tu patrimonio antes de recibir la donaciónGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 403.000 €1,001,58822,00
De más de 403.000 a 2.008.000 €1,051,66762,1
De más de 2.008.000 a 4.021.000 €1,101,74712,2
De más de 4.021.000 €1,201,90592,4

Esta matriz tampoco se ha tocado desde octubre de 2010, así que vale igual para una donación de 2019 que para una de 2026. Para los grupos I y II el coeficiente es prácticamente inofensivo: va de 1,00 a 1,20, y con un 99 % de bonificación detrás, la diferencia es de unos pocos euros. Para el grupo IV es lo contrario: multiplicar por 2,00 y no tener bonificación es lo que convierte una donación normal en una factura de cinco cifras.

Ojo con los saltos de tramo, porque son escalones secos: pasar de 403.000 a 403.001 euros de patrimonio te cambia el coeficiente entero. Para que ese salto no te haga pagar más impuesto del que supone el euro de más, el propio artículo 24 incluye una regla de corrección del error de salto. Si andas justo en la frontera de 403.000, 2.008.000 o 4.021.000 euros, ese apartado es tuyo y conviene que lo mire alguien con la calculadora delante.

¿Y la pareja de hecho?

Aquí Madrid es tajante y la respuesta vale mucho dinero. El artículo 26 asimila al cónyuge a las uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid y estén inscritas, ya sea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros análogos de otras Administraciones públicas, dentro o fuera de España. Inscritas, no «de toda la vida»: sin inscripción no hay asimilación, y como tampoco hay parentesco, la donación entre miembros de la pareja se trata como la de un extraño, con coeficiente 2,00 y cero bonificación.

El mismo artículo asimila a los descendientes y adoptados a los menores vinculados a quien dona por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos de la legislación civil aplicable, que pasan así al grupo I con su 99 %.

⚠️ Sobre esos mismos 100.000 euros, la diferencia entre estar inscrito y no estarlo son 124,07 euros frente a 24.814,06 euros. Es el trámite mejor pagado de tu vida.

¿Qué requisitos formales te pueden costar la bonificación entera?

Que seas hijo no basta. La bonificación del artículo 25.2.b) va condicionada, y las condiciones son formales, o sea, de papeles y de plazos. Son cuatro y cualquiera de ellas puede tumbarla:

  • Documento público si la base pasa de 10.000 euros. Cuando lo donado sea algo cuya transmisión gratuita no necesita documento público para ser eficaz (el dinero, por ejemplo), la donación tiene que formalizarse igualmente en documento público si su base imponible supera los 10.000 euros. Y ese umbral también se mira sumando lo donado por la misma persona en los tres años anteriores. Cuidado con la fecha: ese umbral rige para las donaciones devengadas desde el 1 de julio de 2025; en las anteriores se exigía documento público cualquiera que fuese el importe.
  • Justificar el origen del dinero. Si lo que se dona es metálico o el saldo de una cuenta o un depósito (los bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio), no vale con decir que viene de los ahorros: hay que justificar debidamente su origen y, además, hacerlo constar en el propio documento en el que se formaliza la donación.
  • Declarar los bienes, todos y en su sitio. La bonificación solo alcanza a la parte de la cuota que corresponda a los bienes y derechos que hayas incluido de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario, o fuera de plazo pero antes de que Hacienda te requiera. Lo que aflore después de un requerimiento va sin bonificación.
  • Elevar a público a tiempo. Si la donación se documentó en privado y se eleva a documento público después de que haya terminado el periodo voluntario de declaración, las bonificaciones del artículo 25.2.b) no se aplican. Firmar tarde no es un retraso: es perder el beneficio.

Las tres primeras se resuelven con orden. La cuarta se resuelve con calendario, y es la que más gente se come, porque la donación se hace en un momento de urgencia (una entrada de piso, un negocio que arranca) y el papel del notario se deja para más adelante.

¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Madrid, paso a paso?

Con cinco pasos, siempre en el mismo orden. Cambiar el orden es el error más habitual: la bonificación va la última, cuando el impuesto ya está calculado y multiplicado, y no antes.

  1. Base imponible. El valor de lo que recibes. Si es dinero, el importe; si es otra cosa, el valor que corresponda según las reglas del impuesto.
  2. Base liquidable. Base imponible menos las reducciones que te correspondan. En donaciones no hay reducción por ser familia: o encajas en una de las reducciones concretas que veremos ahora, o tu base liquidable es igual a la imponible.
  3. Cuota íntegra. Aplicas la escala de 16 tramos del artículo 23 sobre la base liquidable.
  4. Cuota tributaria. Multiplicas la cuota íntegra por el coeficiente del artículo 24, según tu grupo y tu patrimonio previo.
  5. Cuota a pagar. Aplicas la bonificación del artículo 25.2 sobre la cuota tributaria: 99 %, 50 % o nada.

Ejemplo real: 100.000 euros para tres personas distintas

Tu padre quiere darte 100.000 euros para que te desahogues. Tú vives en Madrid, no tienes gran patrimonio (menos de 403.000 euros) y la donación no va destinada a nada en concreto, así que no entra ninguna reducción. Vamos con los pasos.

Paso 1 y 2. Base imponible 100.000 €. No hay reducciones, así que la base liquidable son también 100.000 €.

Paso 3. Vas a la escala. La fila que te toca es la de 80.006,73 €, con una cuota íntegra acumulada de 9.178,12 € y un tipo del 16,15 % para el resto. El exceso es 100.000 − 80.006,73 = 19.993,27 €, y el 16,15 % de esa cantidad son 3.228,91 €. Cuota íntegra: 9.178,12 + 3.228,91 = 12.407,03 €.

Paso 4. Eres hija, grupo II, patrimonio previo por debajo de 403.000 €: coeficiente 1,00. La cuota tributaria se queda igual, en 12.407,03 €.

Paso 5. Bonificación del 99 %: te perdonan 12.282,96 € y pagas 124,07 €.

Ahora repite exactamente el mismo cálculo cambiando solo quién recibe el dinero. Los pasos 1, 2 y 3 son idénticos; lo único que se mueve es el coeficiente y la bonificación:

PasoHija (grupo II)Hermano (grupo III)Amigo (grupo IV)
Base imponible100.000,00 €100.000,00 €100.000,00 €
Reducciones aplicables0,00 €0,00 €0,00 €
Base liquidable100.000,00 €100.000,00 €100.000,00 €
Cuota íntegra (art. 23)12.407,03 €12.407,03 €12.407,03 €
Coeficiente (art. 24)× 1,00× 1,5882× 2,00
Cuota tributaria12.407,03 €19.704,85 €24.814,06 €
Bonificación (art. 25.2)99 %50 %0 %
A pagar124,07 €9.852,43 €24.814,06 €

El hermano paga 9.852,43 € porque su cuota se multiplica por 1,5882 antes de perdonarle la mitad (la mitad exacta, redondeada al céntimo). Y el amigo paga 24.814,06 €, que es la cuota íntegra multiplicada por dos y sin ningún descuento detrás. Repetimos el dato porque es el que decide: entre la hija y el amigo hay 24.689,99 euros de diferencia por la misma operación.

💡 Si tu patrimonio previo fuera de más de 4.021.000 euros, tú, la hija, pagarías 148,88 € en vez de 124,07 €. El coeficiente sube a 1,20, pero como detrás va un 99 %, el golpe se queda en 25 euros. Al grupo IV, con esos mismos números, el coeficiente le sube a 2,4 y no hay bonificación que lo amortigüe.

¿Y si donas dinero a un hijo para que compre su vivienda habitual?

Aquí cambia el juego, porque entra una reducción de verdad, en la base, antes de la escala. El artículo 22 bis del texto refundido madrileño permite una reducción del 100 % con un límite de 250.000 euros cuando se dona dinero en metálico y el donatario lo destina a uno de los tres fines tasados que enumera la norma, que son más estrechos de lo que suele contarse: comprar una vivienda que tenga la consideración de habitual; adquirir acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, laborales o cooperativas, en las condiciones del artículo 15 del propio texto refundido; o comprar bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional del propio donatario.

Estas son las condiciones, y conviene leerlas con calma:

  • Vale para donatarios de los grupos I y II y también para el hermano del donante (colateral de segundo grado por consanguinidad).
  • El dinero hay que destinarlo al fin previsto en el plazo de un año desde la donación.
  • El destino tiene que manifestarse en el documento en el que se formalice la donación.
  • Hace falta documento público si la base imponible supera los 10.000 euros, con el mismo cómputo de tres años; y si se eleva a público tarde, la reducción se pierde igual que la bonificación. Ese umbral también es nuevo del 1 de julio de 2025: en las donaciones anteriores la reducción exigía documento público cualquiera que fuese el importe.
  • El límite de 250.000 euros se mira sumando todas las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores que se destinen a esos mismos fines. No se resetea con cada transferencia.
  • Como en la bonificación, la reducción solo alcanza a la parte que corresponde a los bienes y derechos declarados de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo pero antes de que llegue un requerimiento de Hacienda.

Vamos con el número. Tu padre te dona 300.000 euros para que compres tu vivienda habitual en Madrid, con escritura, destino declarado y compra dentro del año.

  • Base imponible: 300.000 €.
  • Reducción del artículo 22 bis: 250.000 € (el límite).
  • Base liquidable: 50.000 €.
  • Cuota íntegra: la fila de 48.004,04 € da 4.689,74 €, más el 12,75 % de los 1.995,96 € que sobran, que son 254,48 €. Total, 4.944,22 €.
  • Coeficiente 1,00 y bonificación del 99 %: pagas 49,44 €.

Sin la reducción, esos 300.000 euros habrían dado una cuota íntegra de 55.430,98 € y una factura de 554,31 €. La reducción y la bonificación no compiten: la primera trabaja sobre la base y la segunda sobre la cuota, así que se suman.

⚠️ La reducción de 250.000 euros viene con correa, y los plazos son tres, no uno. El dinero tiene que destinarse al fin declarado en un año desde la donación; la vivienda comprada tiene que habitarse efectivamente en 12 meses desde su adquisición o construcción; y hay que seguir habitándola un mínimo continuado de tres años. Si falla cualquiera de las tres, tienes que presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento, sin la reducción y con intereses de demora. La propia norma salva los casos de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006 del IRPF, que son las circunstancias que obligan a cambiar de casa.

¿Y si lo que donas es la empresa o las participaciones?

Madrid estrenó el 1 de julio de 2026 dos reducciones propias del 99 % del valor neto: una para la donación de una empresa individual o un negocio profesional (artículo 22.Tres) y otra para la donación de participaciones en entidades (artículo 22.Cuatro). Antes de esa fecha no existían.

Lo interesante es lo que no exigen, comparadas con la reducción estatal de empresa familiar del artículo 20.6 de la Ley 29/1987: Madrid no pide que el donante tenga 65 años o más ni que esté en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y tampoco le obliga a dejar de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas. Son dos requisitos que en la práctica bloquean muchas sucesiones de empresa familiar. Ojo con la incompatibilidad, que se cuenta mal a menudo: cada una de estas dos reducciones madrileñas es incompatible con la reducción estatal del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, no una con la otra. Hay que elegir entre la madrileña y la estatal, y la opción por la madrileña se ejerce dentro del plazo de presentación de la autoliquidación de la donación.

Las dos alcanzan a los grupos I, II y III y al colateral de cuarto grado del donante, por consanguinidad o por afinidad. Y esto es lo que sí exige Madrid en la empresa individual o el negocio profesional:

  • Que sea el donante quien venga ejerciendo la actividad de forma habitual, personal y directa a la fecha de la donación.
  • Que lo que gane con esa actividad represente más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas en la renta, un porcentaje que puede cumplirse en el periodo que va del 1 de enero al día de la transmisión, o en el año natural anterior.
  • Que el donatario mantenga lo adquirido y su afectación a la actividad durante cinco años.

Y en las participaciones, además del perímetro familiar (que llega hasta los colaterales de cuarto grado):

  • Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5 % contada de forma individual, o del 20 % contando conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Que el donante o alguien de ese grupo de parentesco ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, con una retribución superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Una sociedad que solo tiene inmuebles en alquiler sin estructura queda fuera.
  • Que el donatario mantenga las participaciones cinco años, sin operaciones que rebajen de forma sustancial el valor de lo adquirido.
⚠️ El 99 % no cae sobre el valor entero, y este es el matiz que más veces se cuenta mal. En la empresa individual, la reducción se limita al valor neto de los bienes que de verdad son necesarios para la actividad. Y en las participaciones se prorratea según la proporción que los activos afectos representan sobre el patrimonio neto de la entidad. Si la sociedad tiene la mitad del balance en activos no afectos, la reducción no llega a esa mitad.

Y el anclaje temporal, que aquí es decisivo: estas dos reducciones nacieron con la Ley 3/2026, que entró en vigor el 1 de julio de 2026 sin régimen transitorio. Solo alcanzan a las donaciones cuyo devengo sea igual o posterior a esa fecha. Si tu donación es anterior, Madrid no tenía reducción propia de empresa para donaciones y el camino era la reducción estatal del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, que es otra cosa: un 95 % del valor de adquisición, solo en favor del cónyuge, descendientes o adoptados (sin hermanos), con el donante de 65 años o más o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, obligado además a dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ellas desde la transmisión, y con un mantenimiento de diez años en lugar de cinco. No son intercambiables: si tu caso es de antes, hay que mirar la norma estatal, no esta.

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¿Cuándo, cómo y dónde se declara una donación en Madrid?

Declara quien recibe, no quien da. En las donaciones el contribuyente es «el donatario o el favorecido por ellas», por el artículo 5.b) de la Ley 29/1987, y ese eres tú si te han donado algo. Quien dona no presenta este impuesto, aunque sí puede tener que revisar su propia renta por lo que haya transmitido.

Y el reloj arranca el día de la donación. En las donaciones el impuesto se devenga el día en que se celebra el acto o el contrato, por el artículo 24.2 de la Ley 29/1987. Eso tiene una consecuencia práctica que ya has visto repetida en este artículo: la ley que se te aplica es la que estaba en vigor ese día. Si tu donación es de mayo de 2025, tu grupo III va al 25 %; si es de agosto de 2025, al 50 %.

¿Cuál es el plazo y qué modelo se presenta?

El plazo general de las donaciones lo fija la norma estatal y son treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, por el artículo 67.1.b) del Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991). Madrid no ha fijado un plazo propio para las donaciones en su texto refundido, así que ese es el que manda. Lo que sí publica la Comunidad de Madrid, que es quien gestiona el impuesto, es el modelo de autoliquidación y las vías de presentación: los tienes en su portal del contribuyente y en su sede electrónica, y te dejamos los enlaces oficiales en el bloque de fuentes, al final. Comprueba ahí el modelo vigente antes de presentar, porque de ese plazo depende algo que sí te podemos afirmar con la norma en la mano: si la donación se eleva a documento público después de que termine el periodo voluntario de declaración, pierdes la bonificación. No la retrasas: la pierdes.

Ese orden es el que se rompe en la vida real. Lo correcto es firmar primero y presentar después, dentro del plazo. Lo que suele pasar es que el dinero se transfiere en enero, la escritura se firma en junio «cuando cuadre la agenda del notario» y para entonces el plazo voluntario ya ha volado, con la bonificación dentro.

¿Cambia algo si lo donado es un piso y no dinero?

Cambian la valoración y el papeleo, no la escala. Fíjate en cómo está escrito el requisito del documento público: se refiere a los elementos patrimoniales «cuyas transmisiones a título gratuito no requieren para su eficacia el otorgamiento de documento público». Es decir, está pensado para el dinero, que se puede transferir con un clic y sin notario. La donación de un inmueble pasa por escritura de todas formas, porque sin ella no es válida. Y ojo con la base, que es donde más gente se equivoca: en los bienes inmuebles el valor es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, por el artículo 9.3 de la Ley 29/1987, salvo que el valor que declaréis sea superior, en cuyo caso manda el declarado. No es el precio que os parezca razonable entre vosotros. Y antes de nada comprueba dónde está el piso: si radica fuera de Madrid, la normativa aplicable es la de la comunidad donde esté, no esta, como vimos más arriba.

Lo que no cambia es todo lo demás: la misma escala del artículo 23, el mismo coeficiente del artículo 24, la misma bonificación del artículo 25.2 y las mismas reglas de declaración. Lo que aquí no llega a plantearse es la pérdida por elevación tardía a público: esa regla presupone un documento privado anterior, y en un piso la escritura es el propio acto de donación. Lo que sí conviene mirar antes de firmar es lo que la donación provoca fuera de este impuesto: qué efectos tiene en la renta de quien dona y si hay que liquidar la plusvalía municipal del ayuntamiento. Son facturas distintas de esta y no se calculan aquí, pero llegan igual.

¿Siempre hay que presentar?

Casi siempre, y esta es la parte que más gente se salta pensando que, como está bonificado, no hay nada que hacer. Estar bonificado al 99 % no significa estar exento: significa que pagas el 1 %, y para pagar el 1 % hay que declarar.

La única dispensa expresa que da la norma madrileña es la de las donaciones de base imponible que no supere 1.000 euros, bonificadas al 100 %: en ese caso no estás obligado a presentar autoliquidación. Con una excepción, además, dentro de la propia dispensa: sí mantienes la obligación de presentar si lo que adquieres es un bien que deba inscribirse en un registro público. Si te donan una participación de una finca por 800 euros, presentas.

💡 Y recuerda por qué presentar bien importa tanto en Madrid: la bonificación solo cubre los bienes que hayas incluido de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo pero antes de que llegue el requerimiento. Lo que aparezca después de que Hacienda te escriba, va sin descuento.

¿Qué pasa si luego incumples lo que prometiste?

Las reducciones de Madrid van atadas a compromisos de futuro, y la norma dice exactamente qué hacer cuando se rompen. No esperes a que te llamen:

  • Reducción de 250.000 euros: si no destinas el dinero a lo que declaraste, o no habitas efectivamente la vivienda en los 12 meses siguientes a su adquisición o construcción, o no la mantienes como habitual tres años continuados, tienes un mes desde el incumplimiento para presentar una autoliquidación complementaria sin la reducción y con intereses de demora.
  • Reducciones del 99 % de empresa y participaciones: si incumples el mantenimiento de cinco años o la afectación a la actividad, hay que comunicarlo y pagar, con intereses, en el plazo de 30 días hábiles.
  • Opción por la reducción del 99 %: se ejerce dentro del plazo de presentación de la autoliquidación. Si dejas pasar ese plazo, no eliges: te quedas con lo que haya.

Tres errores que se llevan la bonificación por delante

Los tres son de procedimiento, no de cálculo, y los tres se cometen con toda la buena fe del mundo:

  • Transferir en enero y firmar en junio. El dinero sale de la cuenta cuando hace falta y la escritura se deja para cuando cuadre la agenda. Si esa firma cae fuera del periodo voluntario de declaración, la bonificación no se aplica, y da igual que seas hijo del donante.
  • Trocear la donación. Ni el umbral de 10.000 euros del documento público ni el de 1.000 euros de la bonificación total se miran operación por operación: se suman todas las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los tres años anteriores. Y hay una regla estatal que va más allá de los umbrales: el artículo 30 de la Ley 29/1987 obliga a acumular las donaciones entre las mismas personas hechas dentro del plazo de tres años, tratándolas como una sola transmisión y aplicando a la donación actual el tipo medio que corresponde al total acumulado. Si además el donante fallece dentro de los cuatro años siguientes, la donación se acumula también a la herencia. Partir una entrega en cinco no baja de umbral ni de tipo, solo complica la prueba.
  • Pensar que si está bonificado no hay que declarar. Es el error más caro de los tres, porque además de la sanción que corresponda por no presentar, si aparece un bien después de un requerimiento de Hacienda, ese bien ya no lleva bonificación. En el grupo III eso significa pagar el doble.
💡 El orden que funciona es siempre el mismo: primero se firma el documento público con el destino del dinero y su origen dentro, después se presenta la autoliquidación, y las dos cosas dentro de plazo. Si por lo que sea ya vas tarde, presentar por tu cuenta antes de que Hacienda te escriba sigue siendo mucho mejor que esperar.

¿Dónde encaja esto con el resto del impuesto?

Sucesiones y donaciones son el mismo impuesto pero dos mundos con reglas distintas, así que conviene no mezclarlos:

  • Si lo tuyo es una donación en vida, la mecánica general (qué se considera donación, cómo se valora, quién declara) la tienes en nuestra página de el impuesto sobre donaciones, y lo que acabas de leer es la capa madrileña que se monta encima.
  • Si lo que tienes delante es una herencia, no te sirve nada de esta página: los plazos, las reducciones y hasta el modelo son otros. Está todo en el impuesto de sucesiones en Madrid, y la mecánica común, en el impuesto de sucesiones.
  • Si el donante o el donatario viven fuera de España, o los bienes están fuera, antes de nada hay que averiguar qué administración es la competente y qué normativa se aplica. Es el terreno de los no residentes fiscales y ahí conviene no improvisar.
  • Y si estás comparando comunidades antes de decidir dónde y cuándo donar, en impuestos por comunidad autónoma tienes el mapa completo.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y fechas de este artículo están comprobadas contra la redacción vigente de estas normas en el BOE. Y antes de usarlas, recuerda el anclaje: en donaciones se aplica la ley que estaba en vigor el día del acto o contrato, por el artículo 24.2 de la Ley 29/1987. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

Si quieres seguir tirando del hilo por dentro de la casa: la mecánica general está en el impuesto sobre donaciones, la otra mitad del impuesto en el impuesto de sucesiones en Madrid, y la comparación entre territorios en impuestos por comunidad autónoma.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga por donar 100.000 euros a un hijo en Madrid?
Por una donación de 100.000 euros en metálico de padre a hija, con la hija residiendo en Madrid y con un patrimonio previo de menos de 403.000 euros, se pagan 124,07 euros. La residencia de la hija importa, y mucho: en las donaciones de dinero la normativa aplicable es la de la comunidad donde reside habitualmente quien recibe, por el artículo 32.2.c) de la Ley 22/2009. El cálculo es este: la base liquidable son los 100.000 euros, porque en donaciones Madrid no tiene reducción por parentesco; sobre esa base se aplica la escala del artículo 23 del texto refundido madrileño, que da una cuota íntegra de 12.407,03 euros (9.178,12 euros de la fila de 80.006,73 euros más el 16,15 % de los 19.993,27 euros restantes); esa cuota se multiplica por el coeficiente 1,00 que corresponde a los grupos I y II con patrimonio inferior a 403.000 euros; y sobre el resultado se aplica la bonificación del 99 % del artículo 25.2.b). Eso deja un tipo efectivo del 0,12 %. Para conservar esa bonificación hay que formalizar la donación en documento público, porque la base supera los 10.000 euros. Y si primero se documentó en privado, la elevación a público tiene que firmarse antes de que termine el periodo voluntario de declaración: firmada después, la bonificación no se aplica.
¿Cuánto paga un hermano o un sobrino por una donación en Madrid?
Los hermanos, tíos y sobrinos son grupo III y aplican una bonificación del 50 % en la cuota desde el 1 de julio de 2025. Desde esa fecha la bonificación alcanza también a los colaterales por afinidad, o sea cuñados y tíos y sobrinos políticos, y a los ascendientes y descendientes por afinidad: suegros, yernos, nueras e hijastros. Todos ellos quedaban fuera antes, porque la norma limitaba la bonificación a los colaterales por consanguinidad. Con 100.000 euros donados, un hermano paga 9.852,43 euros: la cuota íntegra de 12.407,03 euros se multiplica por el coeficiente 1,5882 del grupo III, lo que da 19.704,85 euros, y de ahí se perdona la mitad. Sale un tipo efectivo del 9,85 %, unas ochenta veces lo que paga un hijo por la misma cantidad. Ojo con la fecha de la donación, porque manda la ley vigente el día del acto o contrato: entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025 la bonificación del grupo III era del 25 % y solo para colaterales de sangre, y desde el 1 de enero de 2019 fue del 15 % para los de segundo grado y del 10 % para los de tercero.
¿Hay que ir al notario para que te apliquen la bonificación en Madrid?
Depende del importe. Cuando lo donado sea algo cuya transmisión gratuita no necesita documento público para ser eficaz, como el dinero, la bonificación del artículo 25.2.b) exige que la donación se formalice en documento público si su base imponible supera los 10.000 euros. Ese umbral se mira sumando lo que la misma persona te haya donado en los tres años anteriores, así que no se puede esquivar troceando la entrega. Por debajo de esa cifra no se exige el documento público para conservar la bonificación, pero ojo con la fecha: ese umbral rige para las donaciones devengadas desde el 1 de julio de 2025, y en las anteriores se exigía documento público con independencia del importe. Y hay una segunda regla, que es la que más dinero cuesta: si la donación se eleva a documento público después de que haya terminado el periodo voluntario de declaración, las bonificaciones no se aplican. No es un retraso ni un recargo, es la pérdida del beneficio. Si además lo donado es dinero, hay que justificar debidamente su origen y hacerlo constar en el propio documento en el que se formaliza la donación.
¿Se puede donar dinero a un hijo para su vivienda sin pagar impuesto en Madrid?
Casi sin pagar. El artículo 22 bis del texto refundido de Madrid permite una reducción del 100 % con un límite de 250.000 euros cuando se dona dinero en metálico y el donatario lo destina a uno de los tres fines tasados de la norma: comprar una vivienda que tenga la consideración de habitual; adquirir acciones o participaciones sociales en acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, laborales o cooperativas; o comprar bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional del propio donatario. Vale para los grupos I y II y también para el hermano del donante. El dinero hay que destinarlo al fin declarado en el plazo de un año, el destino debe manifestarse en el documento de la donación, y el límite de 250.000 euros se calcula sumando todas las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores destinadas a esos mismos fines. Un ejemplo: con una donación de 300.000 euros para la vivienda habitual, la reducción se lleva 250.000, la base liquidable queda en 50.000, la cuota íntegra en 4.944,22 euros y, tras la bonificación del 99 %, se pagan 49,44 euros. Si luego no se cumple el destino, o la vivienda no se habita efectivamente en los 12 meses siguientes a su adquisición o construcción, o no se habita como habitual durante tres años continuados, hay que presentar una complementaria en el plazo de un mes, sin reducción y con intereses de demora.

Donar en Madrid sale barato, pero solo si firmas a tiempo

Quédate con lo esencial. El impuesto de donaciones en Madrid deja a hijos, nietos, padres y cónyuge pagando el 1 % de la cuota gracias a una bonificación del 99 %. Aquí no hay reducción por parentesco como en las herencias: se calcula el impuesto entero, se multiplica por tu coeficiente y el descuento llega al final. Sobre 100.000 euros donados, son 124,07 euros.

Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: hermanos, tíos, sobrinos y la familia política tienen un 50 % desde el 1 de julio de 2025, no el 25 % que sigue circulando por internet. Dos: primos, amigos y parejas de hecho no inscritas no tienen bonificación y además multiplican la cuota por 2,00, así que la misma donación les cuesta 24.814,06 euros. Tres: si donas dinero para la vivienda habitual de un hijo, hay una reducción del 100 % hasta 250.000 euros que se suma a la bonificación y deja la factura en calderilla. Y cuatro: desde el 1 de julio de 2026 hay reducciones propias del 99 % para donar la empresa o las participaciones, pero solo para donaciones hechas desde esa fecha y con el prorrateo por activos afectos delante.

El aviso que de verdad ahorra dinero es de calendario, no de cálculo: por encima de 10.000 euros de base la donación tiene que ir en documento público, y si lo firmas después de que acabe el periodo voluntario de declaración, la bonificación se cae entera. Primero el papel, después la presentación, y las dos cosas dentro de plazo.

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Autor
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