Impuesto de sucesiones en Andalucía: cuánto se paga de verdad

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía: la reducción de 1.000.000 de euros y la bonificación del 99 % de hijos y cónyuge, y lo que sí pagan hermanos y sobrinos.

Actualizado en:
5/9/2026
Resumiendo:

En Andalucía, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) restan una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros por heredero y, sobre lo que quede, aplican una bonificación del 99 % en la cuota: la mayoría acaba pagando cero. Hermanos, sobrinos y tíos solo restan 10.000 euros por parentesco y no tienen bonificación; primos y extraños, ninguna de las dos. Con una excepción que cambia la factura entera: si lo heredado es la empresa o las participaciones del fallecido, la reducción del 99 % de los artículos 30 y 31 alcanza también al grupo III y, para quien no tiene parentesco, hasta al grupo IV, que además de los requisitos generales necesita cinco años de contrato en la empresa y tres de tareas de dirección. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento y hay que presentar aunque salga cero.

¿Has heredado en Andalucía y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en Andalucía te va a salir en cero o en calderilla. Si eres hermano, sobrino, primo o amigo, no, con una excepción que puede valer una fortuna y que te contamos abajo: la empresa o la sociedad familiar.

Y la diferencia no es de matiz, es de dos ceros. Andalucía deja a los parientes más directos una reducción de un millón de euros por heredero y, encima, les perdona el 99 % de la cuota. A los demás les da 10.000 euros o nada, y además les multiplica la factura.

Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, con qué escala se calcula aquí (que no es la estatal), por qué en Andalucía tu propio patrimonio ya no cambia el resultado, y el aviso que pilla a media comunidad en fuera de juego: estar bonificado no te libra de presentar.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía?

Vamos al grano, que es lo que has venido a buscar. En Andalucía, la mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges se quedan en cero euros. No porque el impuesto esté suprimido (sigue existiendo y sigue habiendo que presentarlo), sino porque la comunidad ha apilado dos beneficios fiscales que, juntos, se comen la factura.

Los dos, para los fallecimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2022, están en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  • Una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros para los grupos I y II, es decir, descendientes, cónyuge y ascendientes. Se resta de lo que hereda cada persona, no del total de la herencia (artículo 28).
  • Una bonificación del 99 % en la cuota para esos mismos grupos I y II. Se aplica al final, sobre el impuesto ya calculado (artículo 39).

Traducido a la vida real: si tu padre te deja un piso y unos ahorros por 280.000 euros, restas el millón, te quedas a cero de base y no pagas nada. Y si la herencia es mayor, la bonificación del 99 % deja lo que pases del millón en una centésima parte de lo que habría sido sin ella.

⚠️ Ojo con una palabra: es una bonificación del 99 %, no del 100 %. Cuando de verdad sale cuota, queda ese 1 % vivo. Casi nada no es lo mismo que nada, y esa diferencia obliga a presentar y a pagar.

La otra mitad de la respuesta honesta es la que casi nadie te cuenta: ninguno de esos dos beneficios grandes, el millón y el 99 % de la cuota, llega a hermanos, sobrinos, tíos, primos ni a personas sin parentesco. Para una herencia corriente, ahí se paga y se paga a base de bien. Lo vemos con cifras un poco más abajo.

Pero hay una excepción que cambia la factura entera y que casi nadie cuenta: si lo que heredas es la empresa o la sociedad familiar, el grupo III también tiene un 99 %, y hasta un empleado sin parentesco puede llegar a tenerlo. También te la contamos, porque es la diferencia entre pagar setenta y siete mil euros y no pagar nada.

Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura andaluza.

¿Quién se lleva la bonificación del 99 % y quién se queda fuera?

Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide todo lo demás.

GrupoQuién entraReducción por parentescoBonificación
Grupo IHijos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 años1.000.000 €99 %
Grupo IIHijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes1.000.000 €99 %
Grupo IIIHermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y familia por afinidad, como suegros, yernos y nueras10.000 €No
Grupo IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoNingunaNo

Fíjate en que esa columna es solo la reducción por parentesco, no todo lo que puedes restar. Hay otras reducciones andaluzas que sí alcanzan al grupo III y, con requisitos laborales, incluso al grupo IV. Las vemos justo debajo.

Los importes de la reducción por parentesco de los grupos I, II y III salen del artículo 28 de la Ley 5/2021, y la bonificación del 99 % para los grupos I y II, del artículo 39. Los dos artículos están en vigor desde el 1 de enero de 2022, con una sola redacción y sin modificaciones posteriores, así que valen para cualquier fallecimiento a partir de esa fecha. Al grupo IV la ley estatal no le reconoce reducción por parentesco y la andaluza no se la inventa: se queda a cero.

El detalle que arruina herencias: la pareja de hecho tiene que estar inscrita

Aquí está la trampa más cara de todas. El artículo 26 de la Ley 5/2021 equipara a los cónyuges a las parejas o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas. La palabra clave es inscritas.

Si llevabais veinte años juntos pero nunca pasasteis por el registro, no eres cónyuge a efectos del impuesto: eres grupo IV. Sin reducción por parentesco, sin bonificación y con el coeficiente más alto. Un trámite de una mañana marca la diferencia entre pagar cero y pagar seis cifras.

💡 El mismo artículo 26 equipara a los adoptados con las personas objeto de acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, y a los adoptantes con quienes lo realizan. Si tu caso es este, entras en el grupo I o II con todo lo que eso implica.

Dos reducciones andaluzas más que casi nadie aplica

  • Discapacidad: el artículo 29 añade 250.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y 500.000 euros si es del 65 % o más. Y es compatible con la reducción por parentesco, así que se suma al millón, no lo sustituye.
  • Vivienda habitual del fallecido: el artículo 27 sube al 99 % el porcentaje de la reducción estatal por heredar la vivienda habitual, si eres cónyuge, ascendiente o descendiente (o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con él los dos años anteriores) y mantienes la adquisición tres años. Ojo, porque el artículo andaluz no solo cambia el porcentaje: ese plazo de tres años también es suyo, porque el estatal pide diez. El resto de la regla sí es la estatal, incluido el límite de 122.606,47 euros por heredero.

Y en la de discapacidad hay dos atajos que casi nadie conoce, escondidos en la misma ley. El artículo 3.2 dice que «se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez», y lo mismo para las clases pasivas con pensión por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Traducido: no hace falta certificado de grado. Y la disposición transitoria primera considera acreditado un grado «igual o superior al 65 %» a quien fuera declarado judicialmente incapaz antes de que la ley entrara en vigor, «aunque no alcance dicho grado».

💡 Si eres hermano o sobrino esto puede valer decenas de miles de euros, porque tú pagas desde el primer euro: con 300.000 euros heredados y una incapacidad permanente total, la base liquidable baja de 290.000 a 40.000 euros y la factura, de 77.130 a 5.730.

Para un hijo o un cónyuge estas dos suelen ser irrelevantes, porque el millón ya se lo ha comido todo. Cobran sentido en dos sitios: en herencias grandes, donde cada reducción extra te baja el tramo por el que pasas en la escala, y sobre todo en el grupo III. Si eres hermano o hermana de más de 65 años y vivías con la persona fallecida los dos años anteriores, ese 99 % sobre el valor de la vivienda, hasta el tope estatal de 122.606,47 euros por heredero, es lo mejor que te va a pasar en toda la liquidación, porque tú pagas desde el primer euro.

Si lo que heredas es la empresa o la sociedad familiar, el grupo III también tiene un 99 %

Esta es la excepción grande, y es la que más dinero mueve. Los artículos 30 y 31 de la Ley 5/2021 aplican una reducción del 99 % sobre el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. Y ahí el requisito de parentesco no es el que hemos visto hasta ahora: la ley pide que el adquirente esté «comprendido en los Grupos I, II y III». O sea, que hermanos, sobrinos y tíos entran.

Con condiciones que hay que cumplir de verdad, porque si fallan se pierde el derecho:

  • Que la persona fallecida ejerciera la actividad de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento y percibiera rendimientos por ella. Si estaba jubilada, o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, vale que la ejerciera así alguien de los grupos I, II o III.
  • Que mantengas los bienes y derechos adquiridos los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezcas dentro de ese plazo.
  • Si son participaciones, además: que la del fallecido fuera de al menos el 5 % individual o el 20 % contando el grupo de parentesco, que alguien de ese grupo ejerciera funciones de dirección cobrando por ellas, y que la entidad no se dedique principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Y ojo con el alcance, que aquí hay dos recortes y no uno. El primero: el 99 % no cae sobre toda la herencia, solo sobre la empresa o las participaciones. Si heredas la nave y también el piso, el 99 % es solo para lo primero, y en la empresa individual se calcula sobre el valor neto de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad (artículo 30.2). El segundo, que casi nadie aplica: en participaciones, el artículo 31.2 dice que la reducción «solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad». Traducido: si una parte del patrimonio de la sociedad no está afecta a la actividad, la reducción se recorta en esa misma proporción, con los matices que el propio apartado 2 hace sobre la tesorería y los beneficios no distribuidos. Aplicar el 99 % sobre el valor entero de unas participaciones con patrimonio no afecto es la forma más rápida de comerse una complementaria.

Hay una puerta más, y sorprende: el apartado 3 de los dos artículos extiende el mismo 99 % a adquirentes del grupo IV, sin parentesco ninguno. Es el caso del empleado de confianza que se queda el negocio. Pero hay que leer el apartado entero, porque empieza donde nadie mira: la reducción se le aplica «con los mismos requisitos de los apartados anteriores» y solo si cumple, «además», estos dos: contrato laboral o de prestación de servicios vigente en la empresa a la fecha del fallecimiento con cinco años de antigüedad, y tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores.

O sea, que esos dos requisitos se suman a la lista de arriba, no la sustituyen: el empleado también necesita que el fallecido ejerciera la actividad de forma habitual, personal y directa, tiene que mantener lo adquirido tres años y, si lo que hereda son participaciones, le siguen aplicando el 5 % individual o el 20 % del grupo de parentesco, las funciones de dirección remuneradas y que la entidad no gestione patrimonio. La propia Agencia Tributaria de Andalucía lo resume igual en su cuadro de beneficios fiscales: para el adquirente sin parentesco exige el contrato y las tareas de dirección y que el causante ejerciera la actividad y el mantenimiento de tres años.

Y cómo cambia la factura: coge al hermano del ejemplo de más abajo, que con 300.000 euros paga 77.130. Si esos 300.000 son el valor neto de la empresa del fallecido y cumple los requisitos, el 99 % deja 3.000 euros de base, los 10.000 de la reducción por parentesco se los comen y la factura es cero. Setenta y siete mil euros que dependen de saber que estos dos artículos existen.

⚠️ Un aviso honesto: estos dos artículos son una «mejora» de la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, y la estatal se la reconoce a los colaterales «cuando no existan descendientes o adoptados». El artículo andaluz enuncia los grupos I, II y III sin repetir esa condición. Si eres hermano o sobrino y el fallecido dejó hijos, no cierres tu caso con este artículo: es justo el punto que conviene confirmar con un asesor antes de presentar.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Andalucía?

El orden de las operaciones es el que publica la propia Agencia Tributaria de Andalucía y no admite atajos: partes del valor de tu parte de la herencia, le restas las reducciones, aplicas la escala, multiplicas por el coeficiente de tu grupo y, al final, aplicas la bonificación si te toca.

  1. Base imponible: el valor de tu participación individual, más los seguros de vida que cobres. Cuidado aquí, porque el valor no lo eliges tú: el artículo 9.3 de la Ley 29/1987 dice que «en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto», y solo se toma el que declares si es superior. La Agencia Tributaria de Andalucía tiene una herramienta para calcular ese valor mínimo a declarar de los inmuebles. Poner menos es comprarse una comprobación de valores.
  2. Menos las reducciones: parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar y, si eres cónyuge, ascendiente o descendiente y cobras un seguro de vida del fallecido, la del artículo 20.2 b) de la Ley 29/1987, del 100 % con un límite de 9.195,49 euros.
  3. Igual a base liquidable. Sobre ella se aplica la escala del artículo 37 y sale la cuota íntegra.
  4. Por el coeficiente multiplicador de tu grupo (artículo 38): cuota tributaria.
  5. Menos la bonificación del 99 % si eres grupo I o II y, después, las deducciones que recoge el propio esquema de la Agencia Tributaria de Andalucía (cuotas de transmisiones anteriores y doble imposición internacional): cuota líquida, lo que de verdad pagas.

Y hay un sumando previo que casi nadie espera y que engorda la base de todos: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa. El artículo 15 de la Ley 29/1987 dice que «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que los interesados le asignen un valor superior o «prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior». Traducido: se suma por defecto y la prueba de que no toca es tuya.

Dicho eso, ese 3 % no se calcula sobre todo. La propia Agencia Tributaria de Andalucía recoge dos matices que lo bajan mucho: por la sentencia del Tribunal Supremo 342/2020, de 10 de marzo, «a efectos del cálculo del ajuar deben detraerse del importe del caudal relicto el valor de los bienes inmateriales como el dinero, títulos, activos inmobiliarios, etc.»; y si concurre el viudo o la viuda, del importe del ajuar se puede restar el 3 % del valor catastral íntegro de la vivienda habitual común. En una herencia que es sobre todo dinero en el banco, el ajuar acaba siendo casi nada.

⚠️ Y hay otro apunte que sube la factura y que casi nadie declara: si el fallecido te donó algo en vida, el artículo 30.2 de la Ley 29/1987 acumula a la herencia las donaciones y los pactos sucesorios del mismo causante a tu favor de los cuatro años anteriores al fallecimiento. No se suman a tu base liquidable, pero sí sirven para calcular el tipo medio con el que sale tu cuota, así que la encarecen. A un hijo con el millón de reducción casi nunca le cambia nada; a un hermano o a un sobrino, sí.

La escala andaluza no es la estatal: va del 7 % al 26 %

Aquí hay un malentendido muy repetido. La escala estatal, la que sale en casi todos los buscadores, arranca en el 7,65 % y llega al 34 %. Esa no es la que se aplica en Andalucía. Andalucía aprobó su propia escala en el artículo 37 de la Ley 5/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022 y sin cambios desde entonces, con tramos redondos y un tipo máximo del 26 %:

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta (€)Tipo aplicable
008.0007 %
8.0005607.0008 %
15.0001.12015.00010 %
30.0002.62020.00012 %
50.0005.02020.00014 %
70.0007.82030.00016 %
100.00012.62050.00018 %
150.00021.62050.00020 %
200.00031.620200.00022 %
400.00075.620400.00024 %
800.000171.620En adelante26 %

En Andalucía tu patrimonio ya no cambia el coeficiente

Y este es el dato que casi ninguna página cuenta bien. En el sistema estatal, el coeficiente que multiplica la cuota íntegra depende de dos cosas: tu grupo de parentesco y tu patrimonio preexistente, es decir, lo que ya tenías tú antes de heredar, repartido por tramos.

Para quien liquida con normativa andaluza, ese segundo factor desapareció. El artículo 38 de la Ley 5/2021 fija un coeficiente único por grupo de parentesco, y nada más:

  • Grupos I y II: 1,0. O sea, no multiplica nada.
  • Grupo III: 1,5. La cuota sube un 50 % de golpe.
  • Grupo IV: 1,9. Casi el doble.

La Ley 29/1987 permite justo esto: su artículo 22.1 remite al coeficiente y a los tramos que haya aprobado la comunidad autónoma, y solo si la comunidad no los aprueba se acude a la tabla estatal por patrimonio preexistente del artículo 22.2. Andalucía los aprobó. Y la propia Consejería lo dice sin rodeos: para hechos imponibles desde el 1 de enero de 2022 los coeficientes son los autonómicos y van en función del grado de parentesco, mientras que antes de esa fecha eran los estatales por patrimonio preexistente.

📌 Consecuencia práctica: si has encontrado por ahí una tabla de tramos de patrimonio preexistente y estás liquidando una herencia andaluza posterior a 2022, esa tabla no es la tuya. Con una salvedad que importa: el artículo 22.4 de la Ley 29/1987 sigue remitiendo a la tabla estatal por patrimonio preexistente «cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español», y su artículo 20.4 hace lo propio con las reducciones. Si en tu herencia hay alguien no residente, no la cierres con este artículo. Los tramos por patrimonio siguen vivos en el régimen estatal, y de eso hablamos en la guía general del impuesto de sucesiones.

Cuatro ejemplos con los mismos 300.000 euros

Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos que heredas 300.000 euros de base imponible en Andalucía y que no aplican otras reducciones:

Quién heredaBase liquidableCuota íntegraCoeficienteA pagar
Hijo o cónyuge (grupo II)0 €0 €1,00 €
Hermano o sobrino (grupo III)290.000 €51.420 €1,577.130 €
Primo (grupo IV)300.000 €53.620 €1,9101.878 €
Pareja de hecho no inscrita (grupo IV)300.000 €53.620 €1,9101.878 €

La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de cero euros a más de cien mil. Y fíjate en que la diferencia entre el hermano y el primo no está solo en la reducción (10.000 euros contra nada), sino sobre todo en el coeficiente, que es lo que de verdad hace daño.

Y si un hijo hereda por encima del millón, ¿cuánto sale?

Pongamos que una hija recibe 1.400.000 euros. Resta el millón de reducción y se queda con 400.000 euros de base liquidable. En la escala andaluza, 400.000 euros dan exactamente 75.620 euros de cuota íntegra. Su coeficiente es 1,0, así que la cuota tributaria son también 75.620 euros. Y ahora entra la bonificación del 99 %:

75.620 × 1 % = 756,20 euros a pagar. Eso es el impuesto de sucesiones de una herencia de 1,4 millones en Andalucía. Es poquísimo, pero no es cero, y hay que presentarlo y pagarlo.

🧮 En Cataluña y en Madrid las cuentas son otras, con reducciones y bonificaciones distintas. Si la persona fallecida residía allí, tira de la calculadora de sucesiones de Cataluña o de la de Madrid.
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Estar bonificado no te libra de presentar: seis meses, modelo 660 y modelo 650

Este es el punto donde se rompen más herencias andaluzas, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que te salga cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación que sale a cero.

Y en Andalucía no es opcional: la Ley 29/1987 establece en su artículo 34.4 el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista de comunidades, y Andalucía es la primera de esa lista. No hay opción de presentar la declaración y esperar a que la Administración liquide: los cálculos los haces tú.

Los impresos son los de la Agencia Tributaria de Andalucía:

  • Modelo 660: la declaración de los datos comunes de la herencia (fallecido, herederos, bienes, deudas, gastos). Se presenta uno para toda la sucesión, aunque la Agencia Tributaria de Andalucía admite que, si no hay acuerdo entre los herederos, cada uno presente su propio 660 con su 650.
  • Modelo 650: la autoliquidación individual. Va uno por cada heredero o legatario, y lo firma cada uno.
  • Modelo 659: la solicitud de prórroga, si veis que no vais a llegar.

El plazo son seis meses y corre desde el fallecimiento, no desde la notaría

El artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto lo deja clarísimo: seis meses contados desde el día del fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta. Desde el día del entierro, para entendernos.

Si veis que no llegáis, existe la prórroga del artículo 68 del Reglamento: seis meses más, que se piden con el modelo 659. El apartado 2 de ese artículo dice que la solicitud «se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto». Con dos condiciones que conviene tatuarse:

  • Hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo. Pasado el mes quinto no se concede, sin excepciones.
  • La prórroga concedida devenga intereses de demora hasta el día en que presentes. Es más tiempo, pero no es gratis.

Si al mes de pedirla no te han contestado, se entiende concedida por silencio positivo. Y si te la deniegan, el plazo se amplía solo por los días que tardaron en responderte.

¿Y qué pasa de verdad si no presentas?

Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación salía a pagar o salía a cero:

  • Si salía a pagar y presentas tarde por tu cuenta, entra el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados doce meses el recargo salta al 15 % y además se suman intereses de demora. Y hay una rebaja que se pierde por descuido: el artículo 27.5 de la misma ley reduce ese recargo un 25 % si ingresas la deuda de la autoliquidación al presentarla y luego el recargo dentro de su plazo. Si en vez de pagar pides aplazamiento, ese 25 % solo se conserva con aval o certificado de seguro de caución.
  • Si salía a cero (el caso típico del hijo con el millón de reducción), no hay importe a ingresar sobre el que calcular ese recargo. Lo que hay es la infracción del artículo 198 de la misma ley por no presentar en plazo sin perjuicio económico: multa fija de 200 euros, que se queda en 100 euros si presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera.
⚠️ Y aquí está la letra pequeña que decide de cuál de los dos casos hablamos: el recargo del artículo 27 solo existe si presentas sin requerimiento previo, y el propio artículo 27.1 define requerimiento previo muy ancho, como «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». Si Hacienda llega antes que tú, ya no hay recargo, hay sanción: el artículo 191 castiga dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de la autoliquidación «salvo que se regularice con arreglo al artículo 27», y la multa arranca en el 50 % de lo dejado de ingresar. Para el hermano de nuestro ejemplo, que debía 77.130 euros, el recargo como mucho son 11.569,50 euros (el 15 % pasados los doce meses) si te adelantas tú, frente a 38.565 euros de multa si se adelantan ellos.
✅ Moraleja sin dramatismos: no presentar una herencia bonificada no te arruina, pero convierte una gestión gratis en una multa y deja el expediente abierto durante años. Presentar a cero es rápido y lo cierra.

Un detalle fino que casi nadie ve: el artículo 39 de la Ley 5/2021, el de la bonificación en herencias, no exige que la presentación sea espontánea. En cambio, el artículo 40, el de las donaciones, sí limita la bonificación a los bienes declarados de forma espontánea y sin requerimiento previo. Dos artículos seguidos, dos reglas distintas. Si lo tuyo es una donación en vida y no una herencia, la cosa cambia y te lo contamos en la guía de donaciones e impuestos.

¿Y si el fallecido no vivía en Andalucía (o el piso está en Córdoba pero tú en Madrid)?

Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida. Si residía fuera de España la regla cambia, y eso lo vemos en los dos últimos ejemplos de la lista.

Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se considera producido en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley precisa cómo se mide esa residencia en sucesiones: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.

  • Tu madre vivía en Jaén y te deja un apartamento en Alicante: se liquida en Andalucía y con reglas andaluzas.
  • Tu madre llevaba cuatro años viviendo en Valencia y te deja un cortijo en Córdoba: no es Andalucía, aunque el inmueble esté allí.
  • Tú vives en Bilbao y heredas de tu padre sevillano: Andalucía, porque manda dónde vivía él.
  • Tu padre llevaba años viviendo en Alemania y deja un piso en Málaga y una cuenta en Sevilla: aquí sí importa dónde están los bienes. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 dice que, si el fallecido no era residente en España, los contribuyentes «tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España». Si ese mayor valor está en Andalucía, te toca la reducción del millón y la bonificación del 99 % igual que a cualquier heredero andaluz.
  • Y al revés: si el fallecido sí residía en Andalucía pero tú vives fuera de España, la misma disposición dice que «los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma».

Tres avisos para esos dos últimos casos, porque los tres cuestan dinero. El primero: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo. El segundo: la ventanilla ya no es la Agencia Tributaria de Andalucía. La misma disposición adicional contempla contribuyentes que «deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado», y la propia Agencia Tributaria de Andalucía avisa de que «la presentación de la autoliquidación del impuesto sólo será válida si se realiza en la Comunidad Autónoma competente». Con seis meses corriendo, presentar en la ventanilla equivocada es empezar de cero. Y un tercero, que es obligación y no consejo: la misma Agencia avisa de que están obligados a designar una persona con residencia en España que les represente ante la Administración tributaria los contribuyentes por obligación real, «salvo aquellos que residan bien en algún país de la Unión Europea o bien en un Estado que forme parte del Espacio Económico Europeo cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación».

⚠️ Y un cruce que conviene resolver con un asesor antes de presentar: para los supuestos con algún no residente, los artículos 20.4 y 22.4 de la Ley 29/1987 siguen remitiendo a las reducciones y al coeficiente estatales, mientras la disposición adicional segunda te reconoce el derecho a la normativa andaluza. Es una pieza fina y con mucho dinero detrás; nosotros la vemos caso a caso en no residentes fiscales.

Dentro de Andalucía, en cambio, da igual la provincia: no existe un impuesto de sucesiones de Córdoba, de Sevilla o de Málaga. La normativa es autonómica y es la misma en las ocho provincias. Lo único provincial es la ventanilla: se presenta de forma telemática por la web de la Agencia Tributaria de Andalucía o, con cita previa, en las Gerencias Provinciales, en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera y en las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.

👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 3 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de estas normas y contra los portales de la Junta de Andalucía. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa andaluza: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, texto consolidado. Sucesiones y donaciones, artículos 26 a 40: equiparaciones del artículo 26, vivienda habitual del artículo 27, reducción por parentesco del artículo 28, discapacidad del artículo 29, empresa individual y negocio profesional del artículo 30 y participaciones en entidades del artículo 31 (con el prorrateo por activos afectos del artículo 31.2 y la extensión al grupo IV de los artículos 30.3 y 31.3, que exigen «los mismos requisitos de los apartados anteriores» y «además» el contrato de cinco años y las tareas de dirección de tres), tarifa del artículo 37, coeficientes del artículo 38 y bonificación del artículo 39. La definición de persona con discapacidad está en el artículo 3 y la equiparación de la incapacidad declarada judicialmente, en la disposición transitoria primera.
  • Normativa estatal: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la base imponible y el valor de referencia del Catastro del artículo 9.3, el ajuar doméstico del artículo 15, los grupos de parentesco del artículo 20.2.a), la reducción por seguros de vida del artículo 20.2 b) con su límite de 9.195,49 euros, la reducción estatal de empresa y de vivienda habitual del artículo 20.2.c) con su límite de 122.606,47 euros, la acumulación a la herencia de las donaciones de los cuatro años anteriores del artículo 30.2, los coeficientes del artículo 22 (incluido el 22.4 para no residentes, y el 20.4 para las reducciones), la autoliquidación obligatoria del artículo 34.4 y la disposición adicional segunda, que reconoce el derecho a aplicar la normativa autonómica cuando el causante o el heredero no son residentes en España; y Real Decreto 1629/1991, que aprueba su Reglamento, con el plazo de seis meses del artículo 67 y la prórroga del artículo 68.
  • Recargos y sanciones: Ley 58/2003, General Tributaria, recargo por declaración extemporánea del artículo 27, con la definición de requerimiento previo de su apartado 1 y la reducción del 25 % de su apartado 5, la infracción sin perjuicio económico del artículo 198 y la infracción por dejar de ingresar del artículo 191, que es la que entra cuando la Administración requiere antes de que presentes.
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, residencia habitual del artículo 28 y puntos de conexión del artículo 32.
  • Junta de Andalucía: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
  • Agencia Tributaria de Andalucía: beneficios fiscales en sucesiones, cómo autoliquidar el impuesto, de donde salen el esquema de liquidación, el cálculo del ajuar doméstico con el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo 342/2020 y la herramienta del valor mínimo a declarar de los inmuebles, dónde y cómo presentar y pagar, de donde salen también la validez de la presentación solo ante la comunidad competente y la obligación de designar representante en España de los herederos no residentes, prórroga del plazo de presentación y acceso a los modelos 650, 660, 659 y 651.

Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: la Junta mantiene publicado un anexo de magnitudes y tarifas con la escala y los coeficientes antiguos, y lo advierte en su propia cabecera. Ese anexo corresponde al Decreto Legislativo 1/2018 y ya no está vigente. Para los fallecimientos ocurridos desde 2022, las cifras buenas son las de la Ley 5/2021.

Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta en Andalucía, aquí tienes todas las deducciones fiscales de Andalucía y los tramos del IRPF andaluz.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía?
Si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge de la persona fallecida (grupos I y II), lo más probable es que pagues cero: te corresponde una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros sobre tu parte de la herencia y, si aun así queda cuota, una bonificación del 99 %. Por ejemplo, con 1.400.000 euros heredados la base liquidable baja a 400.000 euros, la cuota íntegra andaluza son 75.620 euros y, tras la bonificación, se pagan 756,20 euros. Si eres hermano, sobrino o tío (grupo III) solo restas 10.000 euros por parentesco y no hay bonificación; si eres primo o no tienes parentesco (grupo IV), ni reducción por parentesco ni bonificación. Ojo a la excepción grande: si lo que se hereda es una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, los artículos 30 y 31 de la Ley 5/2021 aplican una reducción del 99 % que sí alcanza al grupo III y, para quien no tiene parentesco, incluso al grupo IV. Ojo con esto último: el apartado 3 de esos artículos se aplica «con los mismos requisitos de los apartados anteriores» y exige «además» cinco años de contrato en la empresa y tres de tareas de dirección, así que son requisitos que se suman a los generales, no que los sustituyen.
¿Cuánto se paga por una herencia en Andalucía si eres hermano o sobrino?
Bastante, porque el grupo III se queda fuera de los dos beneficios grandes. Con una herencia de 300.000 euros, un hermano o un sobrino resta la reducción de 10.000 euros, se queda con 290.000 euros de base liquidable, paga 51.420 euros de cuota íntegra según la escala andaluza del artículo 37 de la Ley 5/2021 y multiplica por el coeficiente 1,5 de su grupo: 77.130 euros. Un primo o una persona sin parentesco (grupo IV) no resta nada, tiene 53.620 euros de cuota íntegra y multiplica por 1,9: 101.878 euros. Y mucho ojo con dos cosas. Una, las parejas de hecho solo se equiparan al cónyuge si están inscritas en un registro oficial de parejas de hecho. Dos, hay una excepción que cambia la factura entera: si lo que se hereda es una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, los artículos 30 y 31 de la Ley 5/2021 aplican una reducción del 99 % a los grupos I, II y III, con requisitos de actividad y de mantenimiento durante tres años, y hasta al grupo IV, que tiene que cumplir esos mismos requisitos y, además, contrato en la empresa con cinco años de antigüedad y tres de tareas de dirección.
¿El impuesto de sucesiones en Córdoba es distinto al del resto de Andalucía?
No. El impuesto de sucesiones es estatal con competencias cedidas a las comunidades autónomas, no a las provincias ni a los ayuntamientos, así que en Córdoba, Sevilla, Málaga, Granada, Almería, Jaén, Cádiz y Huelva se aplican exactamente las mismas reglas andaluzas: reducción de 1.000.000 de euros y bonificación del 99 % para los grupos I y II, escala del artículo 37 de la Ley 5/2021 y coeficientes del artículo 38. Lo único provincial es dónde presentas: por internet en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía o, con cita previa, en la Gerencia Provincial que te corresponda, en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera o en las Oficinas de Información y Asistencia de los Registradores de la Propiedad.
¿Qué es el impuesto de sucesiones en Andalucía y hay que presentarlo si sale cero?
Es el impuesto que se paga por recibir bienes o derechos de una persona fallecida, y en Andalucía se rige por la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos para los fallecimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2022. Y sí, hay que presentarlo aunque salga cero: Andalucía tiene régimen de autoliquidación obligatoria, con un modelo 660 de datos comunes de la herencia y un modelo 650 por cada heredero, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Si no vais a llegar, se puede pedir una prórroga de seis meses más con el modelo 659, pero solo dentro de los cinco primeros meses y devengando intereses de demora. Presentar tarde una herencia que salía a cero no genera recargo, porque no hay importe a ingresar, pero sí una multa de 200 euros que baja a 100 si presentas antes de que Hacienda te lo reclame.

Heredar en Andalucía sale barato, pero solo si lo haces bien

Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Andalucía deja a hijos, nietos, padres y cónyuge casi a cero, gracias a una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros por heredero y a una bonificación del 99 % en la cuota. Con menos de un millón heredado por persona, la factura suele ser exactamente cero euros.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no tienen bonificación, restan 10.000 euros o nada por parentesco, y su cuota se multiplica por 1,5 o por 1,9; con una excepción que puede valer una fortuna, porque si lo que heredan es la empresa o las participaciones del fallecido, el 99 % de los artículos 30 y 31 sí les alcanza, cumpliendo los requisitos de actividad y el mantenimiento de tres años. Dos: si liquidas con normativa andaluza, el coeficiente ya no mira tu patrimonio previo, solo tu parentesco, así que las tablas de patrimonio preexistente que circulan por ahí no son las tuyas (si hay algún no residente por medio, esto cambia y hay que mirarlo caso a caso). Tres: la pareja de hecho no inscrita es grupo IV, con todo lo que eso cuesta. Y un cuarto que descoloca a mucha gente: el valor del piso heredado no lo pones tú, es el valor de referencia del Catastro.

Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar bonificado no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, un modelo 660 y un modelo 650 por heredero, y la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Una herencia que salía a cero y se presenta tarde no genera recargo, pero sí una multa que te podías haber ahorrado con una tarde de papeleo.

Si te ha tocado hacer todo esto en el peor momento posible, no te rayes: nosotros nos ocupamos de la parte fiscal para que tú puedas ocuparte del resto. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu situación y la de tu familia sin que pagues ni un euro de más.

Autor
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