En Andalucía, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) restan una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros por heredero y, sobre lo que quede, aplican una bonificación del 99 % en la cuota: la mayoría acaba pagando cero. Hermanos, sobrinos y tíos solo restan 10.000 euros por parentesco y no tienen bonificación; primos y extraños, ninguna de las dos. Con una excepción que cambia la factura entera: si lo heredado es la empresa o las participaciones del fallecido, la reducción del 99 % de los artículos 30 y 31 alcanza también al grupo III y, para quien no tiene parentesco, hasta al grupo IV, que además de los requisitos generales necesita cinco años de contrato en la empresa y tres de tareas de dirección. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento y hay que presentar aunque salga cero.
¿Has heredado en Andalucía y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en Andalucía te va a salir en cero o en calderilla. Si eres hermano, sobrino, primo o amigo, no, con una excepción que puede valer una fortuna y que te contamos abajo: la empresa o la sociedad familiar.
Y la diferencia no es de matiz, es de dos ceros. Andalucía deja a los parientes más directos una reducción de un millón de euros por heredero y, encima, les perdona el 99 % de la cuota. A los demás les da 10.000 euros o nada, y además les multiplica la factura.
Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, con qué escala se calcula aquí (que no es la estatal), por qué en Andalucía tu propio patrimonio ya no cambia el resultado, y el aviso que pilla a media comunidad en fuera de juego: estar bonificado no te libra de presentar.
Vamos al grano, que es lo que has venido a buscar. En Andalucía, la mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges se quedan en cero euros. No porque el impuesto esté suprimido (sigue existiendo y sigue habiendo que presentarlo), sino porque la comunidad ha apilado dos beneficios fiscales que, juntos, se comen la factura.
Los dos, para los fallecimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2022, están en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Traducido a la vida real: si tu padre te deja un piso y unos ahorros por 280.000 euros, restas el millón, te quedas a cero de base y no pagas nada. Y si la herencia es mayor, la bonificación del 99 % deja lo que pases del millón en una centésima parte de lo que habría sido sin ella.
⚠️ Ojo con una palabra: es una bonificación del 99 %, no del 100 %. Cuando de verdad sale cuota, queda ese 1 % vivo. Casi nada no es lo mismo que nada, y esa diferencia obliga a presentar y a pagar.
La otra mitad de la respuesta honesta es la que casi nadie te cuenta: ninguno de esos dos beneficios grandes, el millón y el 99 % de la cuota, llega a hermanos, sobrinos, tíos, primos ni a personas sin parentesco. Para una herencia corriente, ahí se paga y se paga a base de bien. Lo vemos con cifras un poco más abajo.
Pero hay una excepción que cambia la factura entera y que casi nadie cuenta: si lo que heredas es la empresa o la sociedad familiar, el grupo III también tiene un 99 %, y hasta un empleado sin parentesco puede llegar a tenerlo. También te la contamos, porque es la diferencia entre pagar setenta y siete mil euros y no pagar nada.
Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura andaluza.
Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide todo lo demás.
| Grupo | Quién entra | Reducción por parentesco | Bonificación |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 años | 1.000.000 € | 99 % |
| Grupo II | Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes | 1.000.000 € | 99 % |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y familia por afinidad, como suegros, yernos y nueras | 10.000 € | No |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | No |
Fíjate en que esa columna es solo la reducción por parentesco, no todo lo que puedes restar. Hay otras reducciones andaluzas que sí alcanzan al grupo III y, con requisitos laborales, incluso al grupo IV. Las vemos justo debajo.
Los importes de la reducción por parentesco de los grupos I, II y III salen del artículo 28 de la Ley 5/2021, y la bonificación del 99 % para los grupos I y II, del artículo 39. Los dos artículos están en vigor desde el 1 de enero de 2022, con una sola redacción y sin modificaciones posteriores, así que valen para cualquier fallecimiento a partir de esa fecha. Al grupo IV la ley estatal no le reconoce reducción por parentesco y la andaluza no se la inventa: se queda a cero.
Aquí está la trampa más cara de todas. El artículo 26 de la Ley 5/2021 equipara a los cónyuges a las parejas o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas. La palabra clave es inscritas.
Si llevabais veinte años juntos pero nunca pasasteis por el registro, no eres cónyuge a efectos del impuesto: eres grupo IV. Sin reducción por parentesco, sin bonificación y con el coeficiente más alto. Un trámite de una mañana marca la diferencia entre pagar cero y pagar seis cifras.
💡 El mismo artículo 26 equipara a los adoptados con las personas objeto de acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, y a los adoptantes con quienes lo realizan. Si tu caso es este, entras en el grupo I o II con todo lo que eso implica.
Y en la de discapacidad hay dos atajos que casi nadie conoce, escondidos en la misma ley. El artículo 3.2 dice que «se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez», y lo mismo para las clases pasivas con pensión por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Traducido: no hace falta certificado de grado. Y la disposición transitoria primera considera acreditado un grado «igual o superior al 65 %» a quien fuera declarado judicialmente incapaz antes de que la ley entrara en vigor, «aunque no alcance dicho grado».
💡 Si eres hermano o sobrino esto puede valer decenas de miles de euros, porque tú pagas desde el primer euro: con 300.000 euros heredados y una incapacidad permanente total, la base liquidable baja de 290.000 a 40.000 euros y la factura, de 77.130 a 5.730.
Para un hijo o un cónyuge estas dos suelen ser irrelevantes, porque el millón ya se lo ha comido todo. Cobran sentido en dos sitios: en herencias grandes, donde cada reducción extra te baja el tramo por el que pasas en la escala, y sobre todo en el grupo III. Si eres hermano o hermana de más de 65 años y vivías con la persona fallecida los dos años anteriores, ese 99 % sobre el valor de la vivienda, hasta el tope estatal de 122.606,47 euros por heredero, es lo mejor que te va a pasar en toda la liquidación, porque tú pagas desde el primer euro.
Esta es la excepción grande, y es la que más dinero mueve. Los artículos 30 y 31 de la Ley 5/2021 aplican una reducción del 99 % sobre el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. Y ahí el requisito de parentesco no es el que hemos visto hasta ahora: la ley pide que el adquirente esté «comprendido en los Grupos I, II y III». O sea, que hermanos, sobrinos y tíos entran.
Con condiciones que hay que cumplir de verdad, porque si fallan se pierde el derecho:
Hay una puerta más, y sorprende: el apartado 3 de los dos artículos extiende el mismo 99 % a adquirentes del grupo IV, sin parentesco ninguno. Es el caso del empleado de confianza que se queda el negocio. Pero hay que leer el apartado entero, porque empieza donde nadie mira: la reducción se le aplica «con los mismos requisitos de los apartados anteriores» y solo si cumple, «además», estos dos: contrato laboral o de prestación de servicios vigente en la empresa a la fecha del fallecimiento con cinco años de antigüedad, y tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores.
O sea, que esos dos requisitos se suman a la lista de arriba, no la sustituyen: el empleado también necesita que el fallecido ejerciera la actividad de forma habitual, personal y directa, tiene que mantener lo adquirido tres años y, si lo que hereda son participaciones, le siguen aplicando el 5 % individual o el 20 % del grupo de parentesco, las funciones de dirección remuneradas y que la entidad no gestione patrimonio. La propia Agencia Tributaria de Andalucía lo resume igual en su cuadro de beneficios fiscales: para el adquirente sin parentesco exige el contrato y las tareas de dirección y que el causante ejerciera la actividad y el mantenimiento de tres años.
Y cómo cambia la factura: coge al hermano del ejemplo de más abajo, que con 300.000 euros paga 77.130. Si esos 300.000 son el valor neto de la empresa del fallecido y cumple los requisitos, el 99 % deja 3.000 euros de base, los 10.000 de la reducción por parentesco se los comen y la factura es cero. Setenta y siete mil euros que dependen de saber que estos dos artículos existen.
⚠️ Un aviso honesto: estos dos artículos son una «mejora» de la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, y la estatal se la reconoce a los colaterales «cuando no existan descendientes o adoptados». El artículo andaluz enuncia los grupos I, II y III sin repetir esa condición. Si eres hermano o sobrino y el fallecido dejó hijos, no cierres tu caso con este artículo: es justo el punto que conviene confirmar con un asesor antes de presentar.
El orden de las operaciones es el que publica la propia Agencia Tributaria de Andalucía y no admite atajos: partes del valor de tu parte de la herencia, le restas las reducciones, aplicas la escala, multiplicas por el coeficiente de tu grupo y, al final, aplicas la bonificación si te toca.
Y hay un sumando previo que casi nadie espera y que engorda la base de todos: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa. El artículo 15 de la Ley 29/1987 dice que «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que los interesados le asignen un valor superior o «prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior». Traducido: se suma por defecto y la prueba de que no toca es tuya.
Dicho eso, ese 3 % no se calcula sobre todo. La propia Agencia Tributaria de Andalucía recoge dos matices que lo bajan mucho: por la sentencia del Tribunal Supremo 342/2020, de 10 de marzo, «a efectos del cálculo del ajuar deben detraerse del importe del caudal relicto el valor de los bienes inmateriales como el dinero, títulos, activos inmobiliarios, etc.»; y si concurre el viudo o la viuda, del importe del ajuar se puede restar el 3 % del valor catastral íntegro de la vivienda habitual común. En una herencia que es sobre todo dinero en el banco, el ajuar acaba siendo casi nada.
⚠️ Y hay otro apunte que sube la factura y que casi nadie declara: si el fallecido te donó algo en vida, el artículo 30.2 de la Ley 29/1987 acumula a la herencia las donaciones y los pactos sucesorios del mismo causante a tu favor de los cuatro años anteriores al fallecimiento. No se suman a tu base liquidable, pero sí sirven para calcular el tipo medio con el que sale tu cuota, así que la encarecen. A un hijo con el millón de reducción casi nunca le cambia nada; a un hermano o a un sobrino, sí.
Aquí hay un malentendido muy repetido. La escala estatal, la que sale en casi todos los buscadores, arranca en el 7,65 % y llega al 34 %. Esa no es la que se aplica en Andalucía. Andalucía aprobó su propia escala en el artículo 37 de la Ley 5/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022 y sin cambios desde entonces, con tramos redondos y un tipo máximo del 26 %:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 8.000 | 7 % |
| 8.000 | 560 | 7.000 | 8 % |
| 15.000 | 1.120 | 15.000 | 10 % |
| 30.000 | 2.620 | 20.000 | 12 % |
| 50.000 | 5.020 | 20.000 | 14 % |
| 70.000 | 7.820 | 30.000 | 16 % |
| 100.000 | 12.620 | 50.000 | 18 % |
| 150.000 | 21.620 | 50.000 | 20 % |
| 200.000 | 31.620 | 200.000 | 22 % |
| 400.000 | 75.620 | 400.000 | 24 % |
| 800.000 | 171.620 | En adelante | 26 % |
Y este es el dato que casi ninguna página cuenta bien. En el sistema estatal, el coeficiente que multiplica la cuota íntegra depende de dos cosas: tu grupo de parentesco y tu patrimonio preexistente, es decir, lo que ya tenías tú antes de heredar, repartido por tramos.
Para quien liquida con normativa andaluza, ese segundo factor desapareció. El artículo 38 de la Ley 5/2021 fija un coeficiente único por grupo de parentesco, y nada más:
La Ley 29/1987 permite justo esto: su artículo 22.1 remite al coeficiente y a los tramos que haya aprobado la comunidad autónoma, y solo si la comunidad no los aprueba se acude a la tabla estatal por patrimonio preexistente del artículo 22.2. Andalucía los aprobó. Y la propia Consejería lo dice sin rodeos: para hechos imponibles desde el 1 de enero de 2022 los coeficientes son los autonómicos y van en función del grado de parentesco, mientras que antes de esa fecha eran los estatales por patrimonio preexistente.
📌 Consecuencia práctica: si has encontrado por ahí una tabla de tramos de patrimonio preexistente y estás liquidando una herencia andaluza posterior a 2022, esa tabla no es la tuya. Con una salvedad que importa: el artículo 22.4 de la Ley 29/1987 sigue remitiendo a la tabla estatal por patrimonio preexistente «cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español», y su artículo 20.4 hace lo propio con las reducciones. Si en tu herencia hay alguien no residente, no la cierres con este artículo. Los tramos por patrimonio siguen vivos en el régimen estatal, y de eso hablamos en la guía general del impuesto de sucesiones.
Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos que heredas 300.000 euros de base imponible en Andalucía y que no aplican otras reducciones:
| Quién hereda | Base liquidable | Cuota íntegra | Coeficiente | A pagar |
|---|---|---|---|---|
| Hijo o cónyuge (grupo II) | 0 € | 0 € | 1,0 | 0 € |
| Hermano o sobrino (grupo III) | 290.000 € | 51.420 € | 1,5 | 77.130 € |
| Primo (grupo IV) | 300.000 € | 53.620 € | 1,9 | 101.878 € |
| Pareja de hecho no inscrita (grupo IV) | 300.000 € | 53.620 € | 1,9 | 101.878 € |
La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de cero euros a más de cien mil. Y fíjate en que la diferencia entre el hermano y el primo no está solo en la reducción (10.000 euros contra nada), sino sobre todo en el coeficiente, que es lo que de verdad hace daño.
Pongamos que una hija recibe 1.400.000 euros. Resta el millón de reducción y se queda con 400.000 euros de base liquidable. En la escala andaluza, 400.000 euros dan exactamente 75.620 euros de cuota íntegra. Su coeficiente es 1,0, así que la cuota tributaria son también 75.620 euros. Y ahora entra la bonificación del 99 %:
75.620 × 1 % = 756,20 euros a pagar. Eso es el impuesto de sucesiones de una herencia de 1,4 millones en Andalucía. Es poquísimo, pero no es cero, y hay que presentarlo y pagarlo.
🧮 En Cataluña y en Madrid las cuentas son otras, con reducciones y bonificaciones distintas. Si la persona fallecida residía allí, tira de la calculadora de sucesiones de Cataluña o de la de Madrid.
Este es el punto donde se rompen más herencias andaluzas, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que te salga cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación que sale a cero.
Y en Andalucía no es opcional: la Ley 29/1987 establece en su artículo 34.4 el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista de comunidades, y Andalucía es la primera de esa lista. No hay opción de presentar la declaración y esperar a que la Administración liquide: los cálculos los haces tú.
Los impresos son los de la Agencia Tributaria de Andalucía:
El artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto lo deja clarísimo: seis meses contados desde el día del fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta. Desde el día del entierro, para entendernos.
Si veis que no llegáis, existe la prórroga del artículo 68 del Reglamento: seis meses más, que se piden con el modelo 659. El apartado 2 de ese artículo dice que la solicitud «se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto». Con dos condiciones que conviene tatuarse:
Si al mes de pedirla no te han contestado, se entiende concedida por silencio positivo. Y si te la deniegan, el plazo se amplía solo por los días que tardaron en responderte.
Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación salía a pagar o salía a cero:
⚠️ Y aquí está la letra pequeña que decide de cuál de los dos casos hablamos: el recargo del artículo 27 solo existe si presentas sin requerimiento previo, y el propio artículo 27.1 define requerimiento previo muy ancho, como «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». Si Hacienda llega antes que tú, ya no hay recargo, hay sanción: el artículo 191 castiga dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de la autoliquidación «salvo que se regularice con arreglo al artículo 27», y la multa arranca en el 50 % de lo dejado de ingresar. Para el hermano de nuestro ejemplo, que debía 77.130 euros, el recargo como mucho son 11.569,50 euros (el 15 % pasados los doce meses) si te adelantas tú, frente a 38.565 euros de multa si se adelantan ellos.
✅ Moraleja sin dramatismos: no presentar una herencia bonificada no te arruina, pero convierte una gestión gratis en una multa y deja el expediente abierto durante años. Presentar a cero es rápido y lo cierra.
Un detalle fino que casi nadie ve: el artículo 39 de la Ley 5/2021, el de la bonificación en herencias, no exige que la presentación sea espontánea. En cambio, el artículo 40, el de las donaciones, sí limita la bonificación a los bienes declarados de forma espontánea y sin requerimiento previo. Dos artículos seguidos, dos reglas distintas. Si lo tuyo es una donación en vida y no una herencia, la cosa cambia y te lo contamos en la guía de donaciones e impuestos.
Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida. Si residía fuera de España la regla cambia, y eso lo vemos en los dos últimos ejemplos de la lista.
Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se considera producido en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley precisa cómo se mide esa residencia en sucesiones: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.
Tres avisos para esos dos últimos casos, porque los tres cuestan dinero. El primero: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo. El segundo: la ventanilla ya no es la Agencia Tributaria de Andalucía. La misma disposición adicional contempla contribuyentes que «deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado», y la propia Agencia Tributaria de Andalucía avisa de que «la presentación de la autoliquidación del impuesto sólo será válida si se realiza en la Comunidad Autónoma competente». Con seis meses corriendo, presentar en la ventanilla equivocada es empezar de cero. Y un tercero, que es obligación y no consejo: la misma Agencia avisa de que están obligados a designar una persona con residencia en España que les represente ante la Administración tributaria los contribuyentes por obligación real, «salvo aquellos que residan bien en algún país de la Unión Europea o bien en un Estado que forme parte del Espacio Económico Europeo cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación».
⚠️ Y un cruce que conviene resolver con un asesor antes de presentar: para los supuestos con algún no residente, los artículos 20.4 y 22.4 de la Ley 29/1987 siguen remitiendo a las reducciones y al coeficiente estatales, mientras la disposición adicional segunda te reconoce el derecho a la normativa andaluza. Es una pieza fina y con mucho dinero detrás; nosotros la vemos caso a caso en no residentes fiscales.
Dentro de Andalucía, en cambio, da igual la provincia: no existe un impuesto de sucesiones de Córdoba, de Sevilla o de Málaga. La normativa es autonómica y es la misma en las ocho provincias. Lo único provincial es la ventanilla: se presenta de forma telemática por la web de la Agencia Tributaria de Andalucía o, con cita previa, en las Gerencias Provinciales, en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera y en las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.
👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 3 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de estas normas y contra los portales de la Junta de Andalucía. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: la Junta mantiene publicado un anexo de magnitudes y tarifas con la escala y los coeficientes antiguos, y lo advierte en su propia cabecera. Ese anexo corresponde al Decreto Legislativo 1/2018 y ya no está vigente. Para los fallecimientos ocurridos desde 2022, las cifras buenas son las de la Ley 5/2021.
Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta en Andalucía, aquí tienes todas las deducciones fiscales de Andalucía y los tramos del IRPF andaluz.
Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Andalucía deja a hijos, nietos, padres y cónyuge casi a cero, gracias a una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros por heredero y a una bonificación del 99 % en la cuota. Con menos de un millón heredado por persona, la factura suele ser exactamente cero euros.
Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no tienen bonificación, restan 10.000 euros o nada por parentesco, y su cuota se multiplica por 1,5 o por 1,9; con una excepción que puede valer una fortuna, porque si lo que heredan es la empresa o las participaciones del fallecido, el 99 % de los artículos 30 y 31 sí les alcanza, cumpliendo los requisitos de actividad y el mantenimiento de tres años. Dos: si liquidas con normativa andaluza, el coeficiente ya no mira tu patrimonio previo, solo tu parentesco, así que las tablas de patrimonio preexistente que circulan por ahí no son las tuyas (si hay algún no residente por medio, esto cambia y hay que mirarlo caso a caso). Tres: la pareja de hecho no inscrita es grupo IV, con todo lo que eso cuesta. Y un cuarto que descoloca a mucha gente: el valor del piso heredado no lo pones tú, es el valor de referencia del Catastro.
Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar bonificado no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, un modelo 660 y un modelo 650 por heredero, y la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Una herencia que salía a cero y se presenta tarde no genera recargo, pero sí una multa que te podías haber ahorrado con una tarde de papeleo.
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