Castilla-La Mancha es un caso raro: no tiene reducción autonómica por parentesco (se aplica la estatal de 15.956,87 euros) ni escala ni coeficientes propios. Todo lo resuelve una bonificación en la cuota escalonada del artículo 17 de la Ley 8/2013, y solo para los grupos I y II (hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge): 100 % si tu base liquidable no llega a 175.000 euros, y después 95 %, 90 %, 85 % y 80 % según el peldaño. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no tienen bonificación ninguna, salvo que acrediten una discapacidad del 65 % o más. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, la autoliquidación es obligatoria con el modelo 650 y hay que presentar aunque salga cero.
¿Has heredado en Castilla-La Mancha y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Aquí la respuesta no es un sí o un no, es un peldaño. El impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha se decide por el tramo en el que caiga tu base liquidable, y cruzar una línea muy concreta, la de los 175.000 euros, convierte un cero en una factura de cuatro cifras.
Y ojo, porque esta comunidad no funciona como sus vecinas. Aquí no hay una reducción autonómica por parentesco de esas de cifra redonda: se aplica la estatal, que para un hijo o un cónyuge son 15.956,87 euros. Lo que salva la herencia es lo que viene al final del cálculo, y funciona por escalones.
Hoy te contamos cuánto se paga en cada peldaño con números reales, quién se queda fuera del todo (spoiler: hermanos y sobrinos), la única puerta que sí les abre, y el aviso que pilla a media región en fuera de juego: estar bonificado al 100 % no te libra de presentar.
Al grano, que es a lo que has venido. En Castilla-La Mancha, si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge de la persona fallecida y tu base liquidable no llega a 175.000 euros, pagas cero. A partir de esa cifra empiezas a pagar, y lo que pagas sube a saltos según el escalón en el que caigas.
Lo peculiar de esta comunidad es cómo llega a ese resultado. Castilla-La Mancha no ha aprobado ninguna reducción autonómica por parentesco: no hay un millón de euros que restar ni cifras redondas. Se aplica la reducción estatal del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, que son 15.956,87 euros para un hijo mayor de 21 años, para un padre o para el cónyuge. El propio artículo lo dice sin rodeos: esas cantidades entran «si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior».
Todo el trabajo lo hace lo que viene después: una bonificación en la cuota escalonada por tramos, la del artículo 17 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, en la redacción que está vigente desde el 1 de junio de 2016. Esta es la tabla que de verdad manda:
| Base liquidable de tu declaración | Bonificación en la cuota | Lo que acabas pagando |
|---|---|---|
| Menos de 175.000 € | 100 % | Nada |
| De 175.000 a 224.999,99 € | 95 % | El 5 % de tu cuota |
| De 225.000 a 274.999,99 € | 90 % | El 10 % de tu cuota |
| De 275.000 a 299.999,99 € | 85 % | El 15 % de tu cuota |
| 300.000 € o más | 80 % | El 20 % de tu cuota |
Fíjate bien en la columna de la izquierda, porque es la que decide todo: el peldaño se mide sobre la base liquidable, o sea, sobre lo que hereda cada persona una vez restadas las reducciones. Ni sobre el valor total de la herencia, ni sobre la cuota, ni sobre lo que reciba la familia entera.
⚠️ Y no es un tipo marginal, es un salto seco. Con 174.999 euros de base liquidable la bonificación es del 100 %. Con 175.000 euros pasa a ser del 95 %, y ese 5 % que te queda vivo se calcula sobre la cuota entera, no sobre el exceso. Un euro de más puede costarte más de mil.
La otra mitad de la respuesta honesta es la que casi nadie te cuenta: esa bonificación solo alcanza a los grupos I y II de parentesco, es decir, a descendientes, ascendientes y cónyuge. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no la tienen. No es que la tengan reducida: es que no existe para ellos, y encima arrastran una reducción por parentesco de 7.993,46 euros o de cero y un coeficiente que les multiplica la factura. Lo verás en números un poco más abajo, y no es agradable.
Hay una excepción que sí les abre la puerta, y te la contamos entera: la discapacidad del 65 % o más, que en Castilla-La Mancha bonifica el 95 % de la cuota sin mirar el grupo de parentesco.
Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, cómo se llega a la cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura manchega.
Depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, ni de tu sueldo, ni de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide el resto.
| Grupo | Quién entra | Reducción por parentesco | Bonificación en Castilla-La Mancha |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y demás descendientes (y adoptados) menores de 21 años | 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año que le falte para los 21, con un tope de 47.858,59 € | Sí, la escalonada del 100 % al 80 % |
| Grupo II | Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y demás ascendientes | 15.956,87 € | Sí, la escalonada del 100 % al 80 % |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y familia por afinidad, como suegros, yernos y nueras | 7.993,46 € | No |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | No |
Esas cantidades de la tercera columna no son manchegas, son las estatales del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, en su redacción vigente desde el 28 de diciembre de 2012. Se aplican aquí precisamente porque Castilla-La Mancha no ha aprobado las suyas. Es la diferencia de fondo con Andalucía, con Madrid o con Castilla y León, que sí tienen reducción propia por parentesco.
Aquí está la trampa más cara del artículo, y tiene dos capas. La primera son los requisitos, que son tres y no uno. El artículo 18 de la Ley 8/2013, en su redacción vigente desde el 1 de febrero de 2023, asimila al cónyuge a los miembros de parejas de hecho, pero lo hace «a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis de esta ley», y exige que hayan «tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en registros análogos de otras administraciones públicas, de Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer país». Y remata: «ambas circunstancias deberán constar en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto».
Traducido: dos años de convivencia, inscripción en un registro oficial y que las dos cosas aparezcan en la escritura. Si falla cualquiera de las tres, te quedas fuera de la bonificación escalonada del artículo 17, que es justo lo que salva la herencia en esta comunidad.
Y la segunda capa, la que casi nadie lee: esa equiparación llega hasta donde dice la ley y ni un paso más. Los artículos 17 y 17 bis son las bonificaciones en la cuota, la de herencias y la de donaciones. La reducción por parentesco y el coeficiente multiplicador no son manchegos, son los estatales, y el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 mete en el grupo II a «descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes». Así que, aunque cumplas los tres requisitos, no des por hecho que restas los 15.956,87 euros y multiplicas por 1,0000: si este es tu caso, no lo autoliquides a ojo, revísalo con nosotros antes de presentar.
💡 El mismo artículo 18 equipara a los adoptados con las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, y a los adoptantes con quienes lo realizan. Ojo con el alcance, porque es el mismo: esa equiparación también va «a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis», o sea, para las bonificaciones en la cuota.
Esta es la parte que casi nadie cuenta bien, y es la que más dinero mueve para quien no es hijo ni cónyuge. Castilla-La Mancha juega dos cartas distintas:
📌 Un matiz de precisión que mucha gente invierte, y que cuesta dinero: el artículo 15 dice que sus reducciones «constituyen mejoras de las reducciones estatales». Y el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009 es tajante con lo que eso significa: «si la actividad de la Comunidad Autónoma consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá, en esa Comunidad Autónoma, a la reducción estatal». Es decir, esos 125.000 y 225.000 euros ocupan el sitio de los 47.858,59 y 150.253,03 euros estatales por discapacidad. No se suman a ellos.
¿Cuánto vale esto en la práctica? Coge al hermano del ejemplo que verás luego, el que hereda 300.000 euros y paga 84.855,11 euros. Con una discapacidad acreditada del 65 % o más, resta 7.993,46 euros por parentesco más 225.000 euros por discapacidad, se queda con 67.006,54 euros de base liquidable y, tras la bonificación del 95 %, su factura baja a 574,76 euros. La misma herencia, el mismo parentesco, un certificado de por medio.
Estas dos últimas son estatales y no cambian por vivir en Toledo o en Cuenca, pero en Castilla-La Mancha importan el doble: cada euro de reducción que aplicas te puede bajar de peldaño en la tabla de la bonificación. Y bajar un peldaño aquí no son unos euros, son puntos enteros de cuota.
El orden de las operaciones no admite atajos, y en esta comunidad hay un detalle que simplifica mucho: Castilla-La Mancha no ha aprobado escala propia ni coeficientes propios. Su Ley 8/2013 regula reducciones y bonificaciones, y nada más. Así que se aplican los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley 29/1987, es decir, la escala estatal (del 7,65 % al 34 %) y los coeficientes estatales por patrimonio preexistente y grupo, que tienes explicados en la guía general del impuesto de sucesiones.
📌 Dos avisos sobre la base imponible que en Castilla-La Mancha valen más que en ningún sitio, porque pueden empujarte de peldaño. Uno: el valor de un inmueble no lo eliges tú, es el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento (artículo 9.3 de la Ley 29/1987), y solo se toma el declarado si es superior. Y si ese inmueble no tiene valor de referencia, o el Catastro no puede certificarlo, la base es la mayor de dos magnitudes: el valor que declares o el valor de mercado. Dos: el ajuar doméstico se suma por defecto y «se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que pruebes fehacientemente que es menor (artículo 15 de la misma ley).
Nada explica mejor esta comunidad que dos hermanas que heredan de su madre casi lo mismo. Ninguna de las dos tiene más reducciones que la estatal por parentesco de 15.956,87 euros:
Cinco mil euros más de herencia, mil trescientos cincuenta y nueve euros de impuesto. Ese es el mecanismo manchego en una línea. Y si haces la cuenta al revés, sale un número que conviene tener a mano: con la reducción estatal como única resta, un hijo o un cónyuge se queda en cero por debajo de 190.956,87 euros de base imponible. Desde esa cifra, incluida, ya empieza a pagar: son 175.000 euros exactos de base liquidable, y el artículo 17 atrapa las declaraciones «igual o superior a 175.000 euros».
Ahora repetimos la operación cambiando solo quién hereda. Supongamos 300.000 euros de base imponible, sin otras reducciones, y un patrimonio propio previo de hasta 402.678,11 euros:
| Quién hereda | Reducción | Base liquidable | Bonificación | A pagar |
|---|---|---|---|---|
| Hijo o cónyuge (grupo II) | 15.956,87 € | 284.043,13 € | 85 % | 7.709,67 € |
| Hermano o sobrino (grupo III) | 7.993,46 € | 292.006,54 € | Ninguna | 84.855,11 € |
| Primo o persona sin parentesco (grupo IV) | Ninguna | 300.000 € | Ninguna | 110.933,62 € |
| Pareja de hecho que no cumple los tres requisitos del artículo 18 (grupo IV) | Ninguna | 300.000 € | Ninguna | 110.933,62 € |
La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de siete mil euros a más de ciento diez mil. Y fíjate en un detalle que descoloca a mucha gente: aquí el hijo tampoco sale gratis. Con 300.000 euros heredados su base liquidable cae en el peldaño del 85 %, y ese 15 % que queda vivo son casi ocho mil euros. Si la herencia fuera de 500.000 euros, el mismo hijo pagaría 21.204,32 euros.
⚠️ Y una advertencia sobre esos números: el coeficiente que multiplica la cuota sube con tu patrimonio previo. En la tabla de arriba hemos usado el del primer tramo, que es el más común. Si ya tenías un patrimonio propio importante antes de heredar, la factura es mayor. Los tramos son estatales y los tienes en la guía general del impuesto.
🧮 En otras comunidades las cuentas son completamente distintas. Si la persona fallecida residía en Cataluña o en Madrid, tira de la calculadora de sucesiones de Cataluña o de la de Madrid, y si quieres el panorama completo, aquí tienes los impuestos por comunidad autónoma.
Este es el punto donde se rompen más herencias manchegas, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que te salga cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación que sale a cero.
Y aquí no es opcional. La Ley 29/1987 establece en su artículo 34.4 el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista tasada de comunidades, y Castilla-La Mancha está en ella. No existe la opción de presentar los papeles y esperar a que la Administración calcule: los cálculos los haces tú.
Los impresos son los del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha:
El artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto lo deja clarísimo: seis meses contados desde el día del fallecimiento de la persona causante. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta.
Y hay un documento que suele ser el cuello de botella: el certificado de actos de última voluntad, que se pide al Ministerio de Justicia y sin el cual no puedes ni saber si hay testamento. Va en la carpeta junto con el certificado de defunción, la copia autorizada del testamento o el acta de declaración de herederos, la escritura de aceptación y los justificantes de saldos, cargas y deudas.
💡 Un papel que casi nadie espera: hay que aportar la relación del patrimonio preexistente de cada heredero a la fecha del fallecimiento. La Consejería avisa de que si ese patrimonio está entre 0 y 402.678,11 euros, o si supera los 4.020.770,98 euros, basta con hacerlo constar por manifestación.
El artículo 68 del Reglamento permite prorrogar la presentación «por un plazo igual al señalado» para ella, es decir, seis meses más. Con tres condiciones que conviene tatuarse:
Si pasa un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida. Y si te la deniegan, el plazo se amplía solo por los días que tardaron en contestarte.
Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación salía a pagar o salía a cero:
✅ Moraleja sin dramatismos: no presentar una herencia bonificada no te arruina, pero convierte una gestión gratis en una multa y deja el expediente abierto durante años. Presentar a cero es rápido y lo cierra.
Y si lo tuyo no es una herencia sino una donación en vida, cambia todo: hay otros escalones, otro plazo y otro impreso. Te lo contamos en la guía de donaciones e impuestos.
Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si la persona fallecida residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía ella su residencia habitual.
Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se entiende producido «en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo». Y el artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley precisa cómo se mide en este impuesto: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.
¿Dónde se presenta? La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital señala como oficinas competentes sus Delegaciones Provinciales en las cinco provincias y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, con la opción de presentar las autoliquidaciones de forma telemática en el Registro Electrónico Tributario y llevar el documento notarial en papel a un Servicio de Atención al Contribuyente.
⚠️ Un caso aparte: si la persona fallecida tenía su residencia habitual fuera de España, la ventanilla ya no es la Junta. La propia Consejería remite a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, salvo que alguno de los herederos resida en España y el conjunto de los interesados opte por la oficina de esa localidad. Con seis meses corriendo, presentar en la ventanilla equivocada es empezar de cero. Si es tu caso, lo vemos contigo en no residentes fiscales.
No. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, no a las provincias ni a los ayuntamientos, así que en Toledo, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara se aplican exactamente las mismas reglas: la reducción estatal por parentesco y la bonificación escalonada del artículo 17 de la Ley 8/2013. Lo único provincial es la ventanilla en la que presentas.
👉 Y no confundas este impuesto con la renta. Heredar no se declara en tu IRPF, pero lo que hagas después con lo heredado, sí: te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta, con su propio reloj: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (artículo 110.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Presentar el 650 no te libra de ese segundo plazo.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 28 de agosto de 2026 contra la redacción vigente de estas normas y contra el Portal Tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Un aviso de método, porque puede confundirte: el portal tributos.jccm.es devuelve la página de inicio para cualquier dirección que le pidas, así que no sirve para comprobar cifras. El bueno, el que sí publica el contenido, es portaltributario.jccm.es, que es el que hemos enlazado arriba.
Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta aquí, aquí tienes todas las deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha.
Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha no se resuelve con una reducción grande, porque aquí no la hay: se resuelve con una bonificación escalonada en la cuota que va del 100 % al 80 % según en qué tramo caiga tu base liquidable. Por debajo de 175.000 euros, cero. Por encima, empiezas a pagar y la cosa sube a saltos.
Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: esa bonificación es solo para los grupos I y II; hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no tienen ninguna, y con 300.000 euros heredados la diferencia entre un hijo y un hermano es de 7.709,67 euros frente a 84.855,11 euros. Dos: la única puerta que sí se les abre es la discapacidad del 65 % o más, que bonifica el 95 % de la cuota sin mirar el parentesco. Tres: la reducción manchega por discapacidad es una mejora de la estatal, así que la sustituye, no se suma a ella. Y cuatro: la pareja de hecho solo cuenta si hay dos años de convivencia, inscripción en un registro oficial y constancia de ambas cosas en la escritura, y aun cumpliéndolo todo la ley manchega la equipara al cónyuge solo «a los efectos» de las bonificaciones de los artículos 17 y 17 bis.
Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar bonificado no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, la autoliquidación es obligatoria, va un modelo 650 con una autoliquidación individual por cada heredero, y la prórroga solo se pide con el modelo 406 dentro de los cinco primeros meses. Una herencia que salía a cero y se presenta tarde no genera recargo, pero sí una multa que te podías haber ahorrado.
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