Un poder notarial no tiene precio final cerrado. El arancel fija 30,050605 euros para los poderes en general y 15,025303 para los poderes para pleitos, y si hubiere más de dos poderdantes se perciben 6,010121 euros por cada uno de exceso. Encima van los folios de matriz a partir del quinto, las copias autorizadas, el 21 % de IVA si firmas en territorio de aplicación del IVA y el AJD en cuota fija mediante papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 por folio. No hay cuota variable: el poder no tiene por objeto cantidad ni cosa valuable.
¿Vas a firmar un poder ante notario y te gustaría saber qué vas a pagar antes de sentarte en el despacho? Te lo decimos claro: el precio de un poder notarial no es una tarifa que el notario se inventa, sino una suma de conceptos tasados por el Estado a la que después se le añaden impuestos.
Y ahí está la parte que casi nadie te cuenta cuando buscas cuánto cuesta un poder notarial: una porción de lo que pagas no se la queda el notario, es Hacienda. Por un lado el 21 % de IVA, si firmas en territorio de aplicación del IVA. Por otro, el impuesto de actos jurídicos documentados, que se paga con el papel timbrado de la escritura.
Hoy te explicamos la fórmula completa, concepto a concepto y con el arancel oficial en la mano. Y te contamos por qué en una herencia con varios hermanos ese poder acaba siendo la inversión más rentable de todo el proceso.
Empecemos por la noticia que descoloca a todo el mundo: no existe un precio total cerrado para un poder notarial. Lo que existe es un arancel, es decir, una tarifa aprobada por el Gobierno que el notario está obligado a aplicar y de la que no puede salirse ni hacia arriba ni hacia abajo.
Ese arancel es el Real Decreto 1426/1989. Y en él un poder no se cobra en función de lo que valga el asunto, sino como documento sin cuantía. ¿Por qué? Porque el propio arancel considera sin cuantía los instrumentos públicos en los que esta no se determina ni es determinable, y también aquellos en los que, aun expresándose, no es el objeto inmediato del acto. Un poder autoriza a otra persona a actuar por ti, no transmite un valor concreto.
Traducido al idioma de los humanos: da igual que el poder sea para vender un piso de 400.000 euros o para recoger un paquete. La base del arancel es exactamente la misma.
El número 1 del arancel fija estas cantidades como derechos del notario:
| Tipo de poder | Derechos del notario (antes de IVA, folios y copias) |
|---|---|
| Poderes en general | 30,050605 euros |
| Poderes para pleitos | 15,025303 euros |
Sí, con seis decimales. No es una errata nuestra: son las cifras literales del arancel, resultado de convertir a euros las antiguas cuantías en pesetas allá por 2002.
Y hay una regla del propio número 1 que casi nadie cuenta y que en las herencias vale dinero: en los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se perciben 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 euros. Traducido: que firmen cinco hermanos el mismo poder no multiplica el arancel por cinco.
⚠️ Ojo con las cifras redondas que circulan por ahí. Esos 30,050605 euros son solo el punto de partida: encima van los folios, las copias, el papel timbrado y el IVA. Ninguna fuente oficial publica un precio final cerrado de un poder.
Y un matiz que te ahorrará discusiones: existe una rebaja del 5 por 100 sobre los derechos notariales, pero no se aplica a los poderes. Esa rebaja alcanza únicamente a los documentos de cuantía que se minutan por la escala del número 2 del arancel. Un poder se queda fuera.
Aquí está la respuesta de verdad: la base del arancel es fija, pero lo que engorda la factura son los folios y las copias. Estos son los conceptos que vas a ver en la minuta.
Vamos con un ejemplo para que lo veas claro. Firmas un poder general cuya matriz ocupa seis folios y pides una copia autorizada de seis folios. Pagarías los 30,050605 euros del número 1 del arancel, más las caras escritas del quinto y el sexto folio de matriz a 3,005061 euros cada una, más los seis folios de la copia autorizada a 3,005061 euros el folio. Sobre esa suma se aplica luego el IVA, y aparte va el papel timbrado.
Cambia el número de folios y cambia el total. Por eso nadie puede darte una cifra exacta por teléfono sin haber visto antes el texto del poder y sin saber cuántas copias necesitas.
Puedes, y además está regulado con detalle. La minuta tiene que entregarse con el desglose de suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados, firmada por el notario, con un modelo uniforme para todas las notarías, y debe mencionar expresamente qué recurso cabe y en qué plazo. Las operaciones que no tengan derechos señalados en el arancel no devengan derecho de cobro alguno.
Si no te cuadra, tienes quince días hábiles desde la notificación o entrega para impugnarla, ante el propio notario o directamente ante la Junta directiva del Colegio Notarial. Y si la resolución de la Junta tampoco te convence, cabe apelación en diez días hábiles ante la Dirección General competente.
💡 Consejo TaxDown: pide siempre la minuta desglosada, aunque el importe te parezca pequeño. Es la única forma de ver cuánto es arancel, cuánto es IVA y cuánto son suplidos.
Otro dato práctico que conviene tener en la cabeza: la obligación de pagar los derechos recae en quien haya requerido los servicios del notario y, si son varios, responden todos solidariamente. En una herencia entre hermanos esto importa, y lo vemos un poco más abajo.
Llegamos a la parte que explica por qué el ticket final nunca coincide con el arancel: una parte de lo que pagas son impuestos. Dos, concretamente, y funcionan de forma muy distinta.
Los servicios del notario son una prestación de servicios de un profesional, así que van sujetos a IVA. Y el tipo general del impuesto es el 21 por ciento, aplicándose siempre el vigente en el momento del devengo. Sobre los 30,050605 euros del arancel, sobre los folios de matriz y sobre las copias se aplica ese 21 %.
Hay una excepción que explica muchas minutas: los suplidos no llevan IVA. Los suplidos son las cantidades que el notario paga en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso, y la ley del IVA las deja fuera de la base imponible. Eso sí, el notario debe justificar la cuantía efectiva de esos gastos. Por eso el papel timbrado y otros pagos a terceros aparecen en la minuta en un bloque aparte y sin el 21 % encima.
Un apunte territorial que casi nadie hace. Ese 21 % es el tipo del IVA, y el IVA no se aplica en todo el territorio español. La propia ley del impuesto deja fuera de su ámbito, en el Reino de España, a Ceuta y Melilla, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera, y a Canarias, en cuanto territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. Si firmas el poder ante un notario de Canarias, Ceuta o Melilla, la minuta no lleva ese 21 %. Qué impuesto indirecto corresponde allí y a qué tipo, pregúntalo en la notaría.
Este es el impuesto que casi nadie asocia a un poder y que, sin embargo, se paga siempre. El AJD grava los documentos notariales y se satisface mediante cuotas variables o fijas, según que el documento tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable. Además, los documentos notariales se extienden necesariamente en papel timbrado.
En un poder solo entra en juego la cuota fija. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extienden en todo caso en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no están sujetas al impuesto.
¿Y la cuota variable, esa que sí duele en una compraventa o en una hipoteca? En un poder no se devenga, y merece la pena entender por qué, porque es donde más gente se equivoca. La cuota variable exige cuatro requisitos a la vez: que sea primera copia de escritura o acta notarial, que tenga por objeto cantidad o cosa valuable, que contenga actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles, y que no esté sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a transmisiones patrimoniales u operaciones societarias. Un poder no tiene por objeto cantidad ni cosa valuable, y con que falle un solo requisito ya no hay cuota variable. Conviene aclarar el de la inscribibilidad, porque induce a error: el Reglamento del Registro Mercantil sí considera inscribibles los poderes generales, tanto en la hoja del empresario individual como en la de la sociedad, aunque no obliga a inscribir los generales para pleitos ni los concedidos para actos concretos. Da igual: sin cantidad ni cosa valuable no hay cuota variable.
📌 Consecuencia práctica: los tipos autonómicos de AJD que tu comunidad aplica a una hipoteca o a una obra nueva no pintan absolutamente nada en el precio de un poder notarial. Si alguien te los mete en el cálculo, está mezclando churras con merinas.
¿Y quién paga ese AJD? El sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, quien inste o solicite los documentos notariales o aquel en cuyo interés se expidan. En un poder la ley no lo resuelve expresamente, porque la regla subsidiaria da dos criterios a la vez: quien insta el documento y aquel en cuyo interés se expide. Si te interesa saber a nombre de quién queda esa cuota fija, pregúntalo en la notaría.
Un último detalle que suma euros sin que te des cuenta: la regla del papel timbrado se aplica también a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante. Cada copia autorizada extra suma arancel, suma IVA y suma impuesto.
Si quieres entender este tributo entero y no solo la pieza que toca a los poderes, lo desarrollamos en nuestra guía del impuesto de actos jurídicos documentados. Y como el AJD casi nunca viaja solo, ahí al lado tienes la del impuesto de transmisiones patrimoniales. Si el poder es el paso previo a comprar una casa, échale también un ojo a los impuestos y gastos al comprar una vivienda.
Este es el caso estrella y seguramente el motivo por el que has llegado hasta aquí. Fallece un padre o una madre, hay tres, cuatro o cinco hermanos, uno vive en Alemania, otro en Canarias y otro no puede pedir el día en el trabajo. Juntar a todo el mundo el mismo día en la misma notaría es misión imposible, así que los que no pueden ir apoderan al hermano que sí puede.
El coste de cada uno de esos poderes se calcula igual que hemos visto: número 1 del arancel, folios de matriz a partir del quinto, copias autorizadas, 21 % de IVA y papel timbrado. Y si firmáis todos en la misma escritura, el arancel sí lo contempla: en los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se perciben 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 euros. Es decir, el tercer hermano y los siguientes suman 6,010121 euros cada uno, no un poder entero cada uno. Lo que sí sigue sin poder afirmarse es si el notario aplica además un número 1 por cada poder cuando se otorgan varios poderes distintos en una sola escritura: eso el arancel no lo resuelve, así que preguntadlo en la notaría antes de sentaros.
Aquí está la razón fiscal de fondo, la que de verdad pone precio a la prisa. En las adquisiciones por causa de muerte, los documentos o declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presentan en el plazo de seis meses contados desde el fallecimiento.
Se puede pedir prórroga por otros seis meses, pero con condiciones bastante estrictas:
Traducido: un poder de treinta y pico euros más IVA es lo que permite firmar la escritura de herencia dentro de plazo. Y llegar tarde no cuesta solo intereses. Si presentas fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido antes, la Ley General Tributaria fija un recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, y pasados doce meses el recargo sube al 15 por ciento y además se exigen intereses de demora. Y si se acaba la prórroga sin haber presentado, el reglamento del impuesto permite girar liquidación provisional con los datos que tenga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Visto así, el poder es de lo más barato que vas a pagar en toda la herencia.
⚠️ Salvedad foral importante: ese plazo de seis meses y su prórroga salen del reglamento estatal del Impuesto sobre Sucesiones. En Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra manda su normativa foral, así que si la herencia tributa allí tienes que mirar las reglas de tu hacienda foral.
Un apunte más por si la cosa se tuerce: si entre los herederos se promueve un litigio o un juicio voluntario de testamentaría sobre hechos gravados por el impuesto, los plazos de presentación se interrumpen y empiezan a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que pone fin al procedimiento judicial.
Y un detalle práctico del poder que se olvida siempre: el apoderado solo podrá obtener copias del poder si del propio documento o de otro resulta que está autorizado para ello. Si el hermano que va a gestionar la herencia va a necesitar varias copias, que quede recogido en el momento de firmar.
Para el resto del rompecabezas fiscal de una herencia te dejamos nuestras guías: cómo funciona el Impuesto de Sucesiones, qué pasa con la herencia y el IRPF, y calculadoras para hacerte una idea de la factura en Madrid y en Cataluña. Si el fallecimiento tributa en territorio foral, mira cuánto se paga por una herencia en Bizkaia o en Gipuzkoa.
Un poder para vender un inmueble se otorga ante notario, y no es un capricho del sector. El Código Civil exige documento público para los actos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, y también para cualquier poder que tenga por objeto un acto que deba redactarse en escritura pública. En esa misma lista aparecen el poder para contraer matrimonio, el general para pleitos, los especiales que deban presentarse en juicio y el poder para administrar bienes.
Un apunte solo para los poderes para pleitos. Documento público no significa forzosamente notaría: la Ley de Enjuiciamiento Civil admite que el poder con que la parte otorga su representación al procurador se confiera por comparecencia electrónica a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta, o bien ante notario o por comparecencia personal, presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. Antes de pagar el arancel, pregunta a tu abogado o a tu procurador qué vía os encaja.
¿Cuesta más por ser para vender un piso caro? No por el valor del piso. Sigue siendo documento sin cuantía, así que se minuta por el número 1 del arancel igual que cualquier otro poder. Lo que sí puede subir es el número de folios, porque un poder para vender suele detallar facultades una a una: fijar el precio, recibir el dinero, otorgar la escritura, cancelar cargas y demás. Y cada folio de matriz a partir del quinto, y cada folio de copia autorizada, suma.
Si además quieres saber qué impuestos te esperan al otro lado de la venta, lo tienes en nuestra guía sobre la plusvalía al vender tu vivienda y en el detalle del impuesto de plusvalía municipal.
Revocar es dejar sin efecto el poder que diste. El mandato se acaba, entre otras causas, por su revocación, y el mandante puede revocarlo a su voluntad y obligar al mandatario a devolver el documento en que consta.
Dos cautelas del Código Civil que conviene tener muy claras. La primera: la revocación no perjudica a los terceros determinados con quienes se dio el mandato para contratar si no se les ha hecho saber. La segunda: nombrar un nuevo mandatario para el mismo negocio revoca el anterior desde el momento en que se le hace saber al que lo había recibido. Es decir, revocar y quedarse callado no siempre te protege.
Sobre el precio de la revocación no te vamos a dar una cifra, porque el arancel no recoge un epígrafe expreso para ella y preferimos no inventarnos números. Lo que sí sabemos es qué conceptos aparecerán en la minuta: los derechos del arancel que corresponda, los folios, las copias que pidas, el 21 % de IVA y el papel timbrado de la matriz y de las copias. Pide presupuesto en tu notaría antes de firmar.
Quédate con el esquema y te ahorras el susto. El precio de un poder notarial se construye así: los derechos del arancel, que son 30,050605 euros para los poderes en general y 15,025303 euros para los poderes para pleitos, más 6,010121 euros por cada poderdante de exceso si hubiere más de dos, más los folios de matriz a partir del quinto a 3,005061 euros la cara escrita, más las copias autorizadas a 3,005061 euros el folio, más el 21 % de IVA sobre todo eso si firmas en territorio de aplicación del IVA, más el papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio.
Recuerda también lo que no se paga: no hay cuota variable de AJD, porque el poder no tiene por objeto cantidad ni cosa valuable; la rebaja del 5 por 100 no le aplica; el asesoramiento del notario va incluido y las copias simples no están sujetas al impuesto. Y si la minuta no te cuadra, tienes quince días hábiles para impugnarla.
Si has llegado hasta aquí es porque detrás del poder hay algo más grande: una herencia con un plazo de seis meses corriendo, la venta de un piso o una gestión que no puedes dejar pasar. En todo eso sí que nos metemos nosotros. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal te diga qué impuestos te tocan de verdad, cuánto y cuándo.
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