Impuesto de sucesiones en Aragón: cuánto se paga de verdad

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Aragón: la reducción del 100 % con tope de 500.000 euros, el 99 % que solo alcanza a los menores de 21 años y lo que sí pagan hermanos y sobrinos.

Actualizado en:
12/9/2026
Resumiendo:

En Aragón, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido, nietos incluidos, restan una reducción del 100 % de su parte de la herencia, pero con un tope conjunto de 500.000 euros por heredero: por debajo de esa cifra se paga cero. Con una salvedad: cuando en una misma línea heredan descendientes de distinto grado, ese tope se reparte por línea y no por cabeza. La bonificación del 99 % en la cuota existe, aunque solo para los descendientes menores de 21 años. Los hermanos restan 15.000 euros y el resto de parientes, mucho menos o nada. El plazo son seis meses, hay que presentar aunque salga cero y la opción por el régimen aragonés se ejerce en ese mismo plazo: si se pasa, la herencia se liquida con la reducción estatal y el cero desaparece.

¿Has heredado en Aragón y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en Aragón te va a salir en cero mientras lo que recibas no pase de medio millón de euros. Si eres hermano, sobrino, primo o amigo, prepárate, porque ahí se paga desde el primer euro.

Y hay un detalle que en Aragón cambia el resultado y que casi ninguna guía cuenta bien: la famosa bonificación del 99 % existe, pero solo para los descendientes menores de 21 años. Un hijo de 22 no la tiene. Su hermano de 20, sí. Con la misma herencia, uno paga cien veces más que el otro.

Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, por qué ese tope de 500.000 euros no es un mínimo exento limpio ni siempre es uno por cabeza, la casilla que hay que marcar en plazo para no perder la rebaja entera, y el aviso que pilla a media comunidad en fuera de juego: estar bonificado no te libra de presentar.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Aragón?

Vamos al grano, que es a lo que has venido. En Aragón, las herencias de hasta 500.000 euros por heredero entre padres, hijos y cónyuges se quedan en cero euros. No porque el impuesto esté suprimido (sigue existiendo, sigue habiendo que presentarlo y la rebaja hay que pedirla en plazo, como vemos más abajo), sino porque la comunidad tiene una reducción que se come la base imponible entera hasta ese tope.

La pieza clave es el artículo 131-5 del texto refundido aragonés de tributos cedidos, el Decreto Legislativo 1/2005, en su redacción vigente desde el 1 de noviembre de 2018. Dice dos cosas:

  • Una reducción del 100 % de la base imponible para el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido, «incluida la relativa a pólizas de seguros de vida». Se aplica sobre lo que hereda cada persona, no sobre el total de la herencia, con una salvedad importante cuando concurren descendientes de distinto grado que vemos justo debajo.
  • Con un tope conjunto de 500.000 euros. Y ojo con la palabra conjunto, porque es la que lo cambia todo: ese límite no es solo para esta reducción, sino para la suma de todas las que te apliques.

Y ahora la salvedad, que conviene mirarla antes de dar por bueno el cero. Cuando heredan a la vez descendientes de distinto grado, por ejemplo un hijo y un nieto de esa misma rama, el apartado 3 del artículo 131-5 dice que los límites «se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente». Ahí no hay 500.000 euros para cada uno: hay 500.000 euros por línea, repartidos entre los dos.

⚠️ Esto no es un mínimo exento limpio de medio millón. Es un techo compartido: si ya restas otras reducciones, esas consumen tope en vez de sumarse. Volvemos sobre ello más abajo, porque es el error de cálculo más caro de Aragón.

Y aquí llega la parte que rompe el molde y que separa a Aragón de otras comunidades. La bonificación del 99 % en la cuota existe, pero solo llega al Grupo I, es decir, a los descendientes menores de 21 años. Lo dice el artículo 131-12, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2024: se aplica «una bonificación del 99 % en la cuota tributaria» a «los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco». Ni una palabra del Grupo II.

Traducido a la vida real: tu hijo de 22 años y tu cónyuge no tienen bonificación. Si la herencia pasa del tope de 500.000 euros, pagan la cuota entera.

¿Y los demás? La respuesta honesta es que en Aragón se separan mucho:

  • Hermanos: 15.000 euros de reducción, que Aragón fija «con el carácter de mejora» en el artículo 131-9 y que sustituye a la estatal de su grupo.
  • Sobrinos, tíos y familia por afinidad (suegros, yernos, nueras): la reducción estatal del Grupo III, 7.993,46 euros. La mejora aragonesa habla solo de hermanos, así que a ellos no les alcanza. Con una excepción que vale medio millón: los hijos del cónyuge del fallecido, a los que el apartado 4 del artículo 131-5 les deja aplicarse la misma reducción del 100 % del apartado 1. Y un apunte para quien enviudó: el apartado 2 del artículo 133-4 dice que «el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo si hubiere segundas nupcias», así que un suegro, un yerno o una nuera viudos siguen en el Grupo III y no bajan al IV.
  • Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco: nada. El Grupo IV no tiene reducción por parentesco.

Un apunte que conviene tener claro antes de seguir, porque casi todas las guías se lo saltan: Aragón no ha aprobado ni escala propia ni coeficientes propios. Lo hemos comprobado a la contra sobre el capítulo del impuesto: no aparece ni una sola vez la palabra tarifa, ni coeficiente, ni escala. Eso significa que aquí se aplican la escala estatal (del 7,65 % al 34 %) y el coeficiente estatal por patrimonio preexistente. Las dos tablas están explicadas con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones, junto con la mecánica general del tributo. Aquí vamos directos a la factura aragonesa.

¿Quién se lleva la bonificación del 99 % y quién se queda fuera?

Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida y, en el caso de los hijos, también de su edad. No de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide el resto.

GrupoQuién entraQué resta por parentesco en AragónBonificación del 99 %
Grupo IHijos y demás descendientes menores de 21 años100 % de tu parte, con tope conjunto de 500.000 € (art. 131-5). Si además es hijo del causante y menor de edad, 100 % con tope de 3.000.000 € (art. 131-1)Sí, 99 %
Grupo IIHijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes100 % de tu parte, con tope conjunto de 500.000 € (art. 131-5)No
Grupo III (hermanos)Hermanos de la persona fallecida15.000 € (art. 131-9, mejora aragonesa)No
Grupo III (hijos del cónyuge)Los hijos del cónyuge de la persona fallecida100 % de tu parte, con tope conjunto de 500.000 € (art. 131-5.4, que remite al apartado 1)No
Grupo III (resto)Sobrinos, tíos y familia por afinidad: suegros, yernos y nueras7.993,46 € (reducción estatal; Aragón no la mejora)No
Grupo IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoNingunaNo

Fíjate en la última columna, porque es el titular de esta página: en Aragón el 99 % es de los menores de 21 años y de nadie más. El cónyuge, los padres y los hijos ya adultos se defienden con la reducción del artículo 131-5, que es generosa hasta medio millón, pero de ahí en adelante pagan como cualquiera.

El hijo de 20 y el hijo de 22: la misma herencia, cien veces más impuesto

Vamos con el ejemplo que mejor lo explica. Dos hermanos heredan de su padre 700.000 euros cada uno. Uno tiene 20 años y el otro 22. Mismo piso, mismos ahorros, misma escritura.

  1. Los dos parten de 700.000 euros de base imponible y los dos se quedan con 200.000 euros de base liquidable, porque el tope de reducciones es de 500.000 euros para ambos.
  2. Sobre esos 200.000 euros, la escala estatal da una cuota íntegra de 31.640,85 euros.
  3. El coeficiente multiplicador de los grupos I y II es 1, así que la cuota tributaria se queda igual: 31.640,85 euros. Damos por hecho que ninguno de los dos tiene un patrimonio previo por encima de 402.678,11 euros, que es el primer tramo de la tabla estatal.
  4. Y aquí se separan. El de 22 años es Grupo II: paga 31.640,85 euros. El de 20 años es Grupo I y aplica la bonificación del 99 % del artículo 131-12: paga 316,41 euros.
💡 Treinta y un mil euros de diferencia por dos años de edad. Si en tu herencia hay descendientes cerca de esa frontera, mira bien las fechas: el grupo se determina a la fecha del fallecimiento, no a la de la escritura.

La pareja de hecho aragonesa necesita cuatro años inscrita

Aquí está la trampa más cara de todas, y en Aragón aprieta más que en casi cualquier otra comunidad. La disposición adicional primera del texto refundido, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2024, equipara al cónyuge a las parejas estables no casadas, pero con condiciones:

  • Que la relación «se encuentre inscrita con, al menos, cuatro años de antelación al devengo del impuesto correspondiente», en un registro público de cualquier Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y que en ese momento se sigan cumpliendo los requisitos de inscripción.
  • Que esté anotada o mencionada en el Registro Civil competente, cuando la legislación aplicable lo exija.
  • Que entre las dos personas no exista parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado.

Traducido: inscribirse el año pasado no vale. Si tu pareja falleció y la inscripción tenía tres años y medio, a efectos de este impuesto no eres cónyuge: eres Grupo IV. Sin reducción por parentesco y con el coeficiente más alto de la tabla.

Y un límite del que conviene ser consciente incluso cumpliendo los cuatro años: esa disposición equipara la pareja estable al cónyuge en «las referencias que, en el Capítulo III del Título I de este texto refundido» se hacen a los cónyuges, es decir, dentro de los beneficios aragoneses. Los grupos de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 y el coeficiente multiplicador del artículo 22, que son estatales y que Aragón no ha modificado, no están en ese capítulo. Mientras la reducción del artículo 131-5 se lleve la base entera da igual, porque cero por cualquier coeficiente sigue siendo cero, pero por encima del tope de 500.000 euros la diferencia se nota y conviene confirmarla con un asesor antes de presentar.

Cinco reducciones aragonesas que casi nadie aplica

El artículo 131-5 se lleva toda la atención, pero no es lo único que hay en el capítulo aragonés. Estas cinco pueden cambiarte la factura, y una de ellas es de las que valen una casa:

  • Hijos menores de edad (art. 131-1, vigente desde el 1 de noviembre de 2018): reducción del 100 % de la base imponible, con un límite de 3.000.000 de euros. Seis veces el tope general.
  • Discapacidad del 65 % o más (art. 131-2, con efectos desde el 1 de enero de 2016): reducción del 100 % del valor de la base imponible. El artículo no fija límite en euros ni exige ningún parentesco, así que alcanza también a hermanos, sobrinos y personas sin parentesco.
  • Discapacidad entre el 33 % y el 64 % (art. 131-5.5): no añade una reducción nueva, pero sube los límites de la principal de 500.000 a 575.000 euros.
  • Cónyuge con hijos menores conviviendo (art. 131-5.2): los límites «se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge». Con dos hijos pequeños en casa, el tope de la viuda o el viudo pasa de 500.000 a 800.000 euros.
  • Terrorismo y violencia de género (art. 131-11): reducción del 100 % para descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido como consecuencia de esos hechos.
💡 La segunda de la lista es la que más dinero mueve y la que menos se usa. Un hermano que hereda 300.000 euros pagaría 82.017,52 euros; si tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más, la reducción del artículo 131-2 se lleva la base entera y la factura se queda en cero, siempre que ejerza la opción por el régimen aragonés dentro del período voluntario que exige el artículo 133-4.

Si lo que heredas es la empresa, el 99 % va por otro camino

Aragón tiene su propio bloque de empresa familiar, y conviene no confundirlo con el 99 % de la cuota que hemos visto antes: aquí hablamos de una reducción en la base imponible, no de una bonificación, y está partida en dos según quién hereda. Los tres artículos se retocaron con la Ley 3/2025, de apoyo fiscal a la empresa familiar, con efectos desde el 8 de julio de 2025.

  • Cónyuge y descendientes: reducción del 99 % del valor neto de la empresa individual o del negocio profesional (art. 131-3) y de las participaciones en entidades (art. 131-4). Y ojo, porque el requisito de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio no se mide igual en los dos casos: en la empresa individual y el negocio profesional basta con que los bienes hayan estado exentos «en cualquiera de los dos años naturales anteriores al fallecimiento» (art. 131-3.2.a), mientras que en las participaciones en entidades los requisitos de esa exención tienen que cumplirse «en la fecha de fallecimiento» (art. 131-4.2). En los dos casos, mantenimiento de cinco años.
  • Si no hay descendientes, los dos artículos extienden la reducción «a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado», con los mismos requisitos. Es decir, hermanos y sobrinos pueden entrar.
  • El resto de causahabientes tiene su propia puerta en el artículo 131-6, también al 99 %, que suma requisitos laborales a los que ya piden los artículos 131-3 o 131-4: que la empresa desarrolle una actividad económica y no sea patrimonial en los tres años anteriores, que para ordenar la actividad se emplee al menos a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa, y que se mantenga la plantilla media de trabajadores durante cinco años.
⚠️ Los mantenimientos aragoneses son de CINCO años, no de tres. Es el error de copia más habitual cuando alguien traslada aquí lo que leyó de otra comunidad, y cuesta la reducción entera más los intereses de demora. Y si incumples, el artículo 133-3 te da un mes desde el día siguiente al incumplimiento para presentar la autoliquidación con lo dejado de ingresar.

Y hay una elección que no se puede dejar pasar: los artículos 131-3 y 131-4 dicen que su reducción es incompatible con la estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 y que la opción por una de ellas, que hay que efectuar dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, determina la inaplicabilidad de la otra. Elige, y hazlo dentro de los seis meses.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Aragón?

El orden de las operaciones no admite atajos, y en Aragón tiene una particularidad: la comunidad pone las reducciones y las bonificaciones, pero la escala y el coeficiente son los del Estado. Así queda el recorrido completo:

  1. Base imponible: el valor de tu parte de la herencia, más los seguros de vida que cobres. Cuidado, porque el valor de los inmuebles no lo eliges tú: el artículo 9.3 de la Ley 29/1987 dice que «en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario», y solo se toma el que declares si es superior.
  2. Menos las reducciones: primero las estatales y después las aragonesas, en ese orden (art. 20.1 de la Ley 29/1987). Y con el tope conjunto de 500.000 euros del artículo 131-5 por encima de todas.
  3. Base liquidable. Sobre ella se aplica la escala estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987, del 7,65 % al 34 %, y sale la cuota íntegra.
  4. Por el coeficiente multiplicador, que aquí también es el estatal (art. 22 de la Ley 29/1987): depende de tu grupo de parentesco y de tu patrimonio previo. De ahí sale la cuota tributaria.
  5. Menos las bonificaciones aragonesas: el 99 % del artículo 131-12 si eres Grupo I, y el 65 % del artículo 131-10 sobre la parte de cuota que corresponde a la vivienda habitual. Eso es lo que de verdad pagas.

Las dos tablas estatales, la de la escala y la de los coeficientes por patrimonio preexistente, están desglosadas fila a fila en nuestra guía del impuesto de sucesiones. Aquí no las repetimos: las usamos.

El tope de 500.000 euros es conjunto, y esa es la trampa

Este es el punto que más dinero cuesta en Aragón, así que vamos con el texto literal del artículo 131-5.1. Dice dos cosas seguidas:

  • «La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros».
  • «El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente [...], no podrá exceder de 500.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite».

Fíjate en lo que eso significa de verdad: las reducciones de Aragón no se apilan, se reparten un mismo techo. Si aplicas la de vivienda habitual, la de discapacidad o la estatal por parentesco, todas comen de los mismos 500.000 euros. Las de los beneficiarios de seguros de vida son la única excepción que el propio artículo deja fuera del cómputo.

Con números. Un hijo de 22 años hereda de su madre:

  • 300.000 euros: las reducciones se comen la base entera y la factura es cero euros.
  • 700.000 euros: solo puede restar 500.000, se queda con 200.000 de base liquidable y paga 31.640,85 euros. Sin bonificación, porque es Grupo II.
💡 Si ese mismo hijo tiene un grado de discapacidad de entre el 33 % y el 64 %, el tope sube a 575.000 euros por el apartado 5 del artículo 131-5: la base liquidable baja a 125.000 euros y la factura, a 16.586,54 euros. Quince mil euros por un certificado que ya tenía en el cajón.

¿Y si eres hermano, sobrino o no eres familia?

Aquí se acaban las buenas noticias, porque el Grupo III y el Grupo IV se quedan fuera de todo lo anterior: ni reducción del 100 %, ni bonificación del 99 %, y encima con un coeficiente multiplicador que agranda la cuota. Con una herencia de 300.000 euros y un patrimonio previo por debajo de 402.678,11 euros, esto es lo que sale:

Quién heredaReducciónBase liquidableCoeficienteA pagar
Hijo o cónyuge (Grupo II)300.000 € (tope de 500.000)0 €1,00000 €
Hermano (Grupo III)15.000 €285.000 €1,588282.017,52 €
Sobrino o tío (Grupo III)7.993,46 €292.006,54 €1,588284.855,11 €
Primo o sin parentesco (Grupo IV)Ninguna300.000 €2,0000110.933,62 €

Dicho de otra manera: por la misma herencia, un hijo paga cero y un primo paga más de cien mil euros. El parentesco no es un matiz en este impuesto, es el impuesto.

La vivienda habitual lleva dos capas, y hay que leerlas juntas

Si en la herencia está la casa donde vivía la persona fallecida, Aragón pone dos beneficios distintos, con requisitos parecidos pero no iguales:

  • Una reducción (art. 131-8, vigente desde el 1 de noviembre de 2018): mejora la estatal subiendo el porcentaje al 100 % del valor de la vivienda y elevando el límite a 200.000 euros, con la condición de mantener la vivienda cinco años. Ojo a quién alcanza: el 131-8 es una mejora de la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, así que hereda de ella el círculo de beneficiarios, que es el cónyuge, los ascendientes o los descendientes, «o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento». Un hermano o un sobrino que no cumpla eso no la tiene.
  • Una bonificación (art. 131-10): el cónyuge, los ascendientes y los descendientes pueden aplicar un 65 % en la cuota derivada de la adquisición de esa vivienda, siempre que valga 300.000 euros o menos y también con mantenimiento de cinco años.

Y las dos llevan la misma letra pequeña, que el artículo 133-3 extiende también a las reducciones de empresa de los artículos 131-3, 131-4 y 131-6: si no cumples el mantenimiento, «deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora», y esa autoliquidación hay que presentarla en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del incumplimiento. No esperes a que te lo reclamen: ese mes corre solo.

Cuidado con la interacción, porque no es intuitiva. Esos 200.000 euros de reducción también cuentan dentro del tope de 500.000, así que en una herencia mediana no suman nada: el artículo 131-5 ya se había llevado la base entera. Donde de verdad importan es en herencias grandes, por encima del medio millón.

⚠️ Un límite honesto: la ley dice que ese 65 % «se aplicará sobre la cuota que corresponde al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable», pero no publica la fórmula de reparto. No te damos aquí una cifra inventada: si tu herencia pasa de 500.000 euros y hay vivienda habitual dentro, ese prorrateo es justo lo que conviene calcular con un asesor antes de presentar.

La casilla que hay que marcar en plazo (y que cuesta cincuenta mil euros olvidar)

Este es el aviso más rentable de todo el artículo y no lo cuenta casi nadie. El artículo 133-4 del texto refundido aragonés dice que la opción por el régimen de reducciones aragonés frente al estatal deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario de declaración o autoliquidación.

Y sigue: si la reducción no depende de cumplir requisitos posteriores al fallecimiento y no ejercitaste la opción en ese plazo, «la reducción que hubiera de practicarse será [...] la regulada por el Estado». La reducción del artículo 131-5 no depende de nada posterior, así que entra de lleno en ese supuesto.

Y no es solo la del 131-5. El propio Gobierno de Aragón lo generaliza en su guía para declarar una herencia: «la falta de elección dentro del periodo voluntario implica la no aplicación de las reducciones autonómicas». Eso alcanza también a la de hijos menores del artículo 131-1, a la de discapacidad del 131-2 y a los 15.000 euros de hermanos del 131-9. La misma guía añade que las bonificaciones, el 99 % del artículo 131-12 y el 65 % del 131-10, se aplican «siempre que estés dentro del plazo para presentar la autoliquidación».

Cuánto cuesta el descuido, con el ejemplo de antes: el hijo que hereda 300.000 euros y se acoge a Aragón paga cero. Si no marca la opción en plazo y le aplican solo la reducción estatal de 15.956,87 euros, la base liquidable sube a 284.043,13 euros y la factura, a 51.397,81 euros.

💡 Cincuenta y un mil euros por no marcar una casilla dentro de los seis meses. Es, con diferencia, el error más caro y más fácil de evitar del impuesto de sucesiones en Aragón.

Ojo si hubo donaciones en los últimos cinco años

Otra que sorprende. Los apartados 6 y 7 del artículo 131-5 dicen que, si en los cinco años anteriores al fallecimiento el heredero ya se aplicó determinadas reducciones o bonificaciones por donaciones de esa misma persona, eso le pasa factura a la reducción de la herencia. Pero no de la misma manera: las reducciones por donaciones de los artículos 132-2 y 132-8 «minorarán el límite» de 500.000 euros, mientras que la bonificación del artículo 132-6 minora directamente el importe de la reducción.

En el caso de la bonificación por donaciones, el artículo lo cuantifica: la reducción «se minorará en el 65 por 100 de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones acogidas a dicha bonificación». Es decir, adelantar dinero en vida puede recortarte lo que te ahorras después en la herencia. Las reglas aragonesas de donaciones son otras y las repasamos en nuestra guía de donaciones e impuestos.

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Estar bonificado no te libra de presentar: seis meses y autoliquidación

Este es el punto donde se rompen más herencias aragonesas, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que te salga cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación que sale a cero.

Y en Aragón no es opcional: la Ley 29/1987 establece en su artículo 34.4 el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista de comunidades, y Aragón es la segunda de esa lista. No hay opción de presentar la declaración y esperar a que la Administración liquide: los cálculos los haces tú.

Un aviso de honestidad antes de seguir: la Administración Tributaria de Aragón no publica un impreso descargable con número para la autoliquidación de Sucesiones, ni en su página del impuesto ni en su apartado de impresos y modelos. La autoliquidación se confecciona así:

  • Por internet, en el servicio de presentación telemática de tributos, portal de sucesiones y donaciones, que permite «la confección, pago y presentación telemática de autoliquidaciones» con DNIe, certificado electrónico o Cl@ve de nivel avanzado. Es obligatorio para los profesionales.
  • Sin firma digital, con SYD WEB, que solo confecciona la autoliquidación en PDF: el pago y la presentación son presenciales.
  • En papel, en las oficinas tributarias de Zaragoza, Huesca y Teruel con cita previa, y también en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que correspondan por territorio.
  • Lo que sí tiene impreso propio y descargable es la solicitud de prórroga, en ese mismo apartado de impresos y modelos.

El plazo son seis meses y corre desde el fallecimiento, no desde la notaría

El artículo 133-1.3.a) del texto refundido aragonés lo deja clarísimo: seis meses contados desde el día siguiente a la fecha del devengo, o sea, desde el día siguiente al fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la aceptación de herencia, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta.

El mismo artículo añade un detalle útil: si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Y aquí viene una diferencia aragonesa que hay que conocer, porque copiar una guía de otra comunidad puede salirte caro. En Aragón, la prórroga se pide dentro del plazo de seis meses, no dentro de los cinco primeros. Lo dice el artículo 133-5 del texto refundido y lo confirma el propio Gobierno de Aragón en el trámite de solicitud. El régimen general estatal sí limita la solicitud a los cinco primeros meses, así que ese es justo el dato que media internet te va a dar mal.

  • La prórroga concede seis meses más, contados desde que acaba el plazo voluntario.
  • Si al mes de pedirla no te han contestado, se entiende concedida por silencio.
  • Puede no ser gratis: el artículo 68.6 del Reglamento estatal dice que la prórroga concedida «llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración», y el Gobierno de Aragón lo acota en su trámite: pagarás intereses por el periodo que uses «siempre que la autoliquidación del impuesto sea a ingresar». Si tu herencia sale a cero, no hay principal sobre el que corran.
  • Y un matiz antes de apurar la ventana: el artículo 133-5 fija los seis meses, pero remite los requisitos y los efectos a lo que se determine «reglamentariamente», y el reglamento estatal dice en su artículo 68.4 que no se concederá prórroga solicitada pasados los cinco primeros meses. Los seis meses aragoneses son los que publica la propia Administración Tributaria de Aragón en su trámite, y esa es la fuente que hemos comprobado.
⚠️ Aunque la ventana aragonesa llegue hasta el mes sexto, no la apures. Reunir el certificado de defunción, el testamento y las valoraciones lleva semanas, y una solicitud presentada el último día deja cero margen si falta un papel.

¿Y qué pasa de verdad si no presentas?

Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración, y hay tres escenarios distintos que la mayoría de las guías mezcla en uno:

  • Si salía a pagar y presentas tarde por tu cuenta, entra el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados doce meses el recargo salta al 15 % y se suman intereses de demora. Y hay una rebaja que se pierde por descuido: el apartado 5 del mismo artículo reduce ese recargo un 25 % si ingresas la deuda al presentar y luego el recargo dentro de su plazo.
  • Si salía a cero, cuidado, porque en Aragón puede dejar de salir a cero. El artículo 133-4 exige ejercer la opción por el régimen aragonés en período voluntario, y el Gobierno de Aragón lo resume así: «la falta de elección dentro del periodo voluntario implica la no aplicación de las reducciones autonómicas». Presentar fuera de plazo convierte esa herencia de cero en una herencia liquidada con la reducción estatal, con importe a ingresar, así que lo que entra es el recargo del artículo 27. Con el ejemplo de antes, el hijo que hereda 300.000 euros pasa de cero a 51.397,81 euros de cuota, más el 1 % de recargo por cada mes completo de retraso.
  • La multa de 200 euros es para otro caso: el artículo 198 sanciona no presentar en plazo «siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico», y son 200 euros que se quedan en 100 euros si presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera. Si al perder las reducciones aragonesas aparece cuota a ingresar, ya hay perjuicio económico y esa multa fija deja de ser el techo del problema.

Y falta la tercera puerta, la que se abre si no haces nada. El recargo del artículo 27 solo entra cuando presentas sin requerimiento previo, y el propio artículo define requerimiento previo muy ancho: «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». Si Hacienda llega antes que tú, ya no hay recargo: hay sanción del artículo 191, cuya base es «la cuantía no ingresada en la autoliquidación» y cuyo tramo más suave es una multa del 50 %. Sobre los 51.397,81 euros del ejemplo, eso son 25.698,91 euros de sanción encima de la cuota.

✅ Moraleja sin dramatismos, pero sin rebajas: lo caro de no presentar una herencia aragonesa que salía a cero no es la multa de 200 euros, es perder la opción del artículo 133-4. En cuanto la pierdes, la herencia deja de salir a cero y el recargo, o la sanción si Hacienda ha llegado antes, se calcula sobre una cuota que no tenías que haber pagado nunca.

La fiducia sucesoria: la especialidad aragonesa que casi ninguna guía calcula bien

Si el testamento encarga a alguien (normalmente al viudo o a la viuda) que reparta la herencia más adelante, estás ante una fiducia sucesoria, una figura propia del Código del Derecho Foral de Aragón. Y el impuesto tiene un procedimiento a medida en el artículo 133-2 del texto refundido, en la redacción vigente desde el 14 de diciembre de 2018:

  • Si al terminar el plazo de autoliquidación el encargo no se ha ejecutado del todo, quien administre el patrimonio pendiente de asignación debe presentar una declaración informativa anual, con copia de la escritura pública, hasta que la fiducia se ejecute por completo.
  • En cada ejecución se presenta su autoliquidación, en los plazos generales.
  • Si hay varias ejecuciones a favor de la misma persona, se tratan como una sola transmisión, aplicando a la adquisición actual el tipo medio del conjunto.
  • Y el detalle que más dinero mueve: el tope del artículo 131-5 se aplica sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente. No hay 500.000 euros por cada reparto.
  • Como alternativa, el administrador puede optar por presentar en seis meses una autoliquidación a cargo de la herencia yacente, y luego se giran liquidaciones complementarias cuando se sepa a quién va cada bien.
⚠️ Y si lo tuyo no es una herencia sino un pacto sucesorio de presente, ojo: el apartado 3 del artículo 133-4, en vigor desde el 8 de julio de 2025, manda aplicar los beneficios fiscales de la sección de donaciones, no los de esta. Las cifras de esta página no son las tuyas.

¿Y si el fallecido no vivía en Aragón (o el piso está en Teruel y tú en Madrid)?

Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida.

Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se produce en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el artículo 28.1.1.º b) precisa cómo se mide: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.

  • Tu madre vivía en Huesca y te deja un apartamento en Benicàssim: se liquida en Aragón y con reglas aragonesas.
  • Tu madre llevaba cuatro años viviendo en Madrid y te deja un piso en Zaragoza: no es Aragón, aunque el inmueble esté allí.
  • Tú vives en Sevilla y heredas de tu padre turolense: Aragón, porque manda dónde vivía él.
  • Tu padre llevaba años viviendo en Francia y deja bienes en España: aquí sí importa dónde están los bienes. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 reconoce el derecho a aplicar la normativa de la comunidad «en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España». Si ese mayor valor está en Aragón, te tocan las reglas aragonesas.
  • Y al revés: si el fallecido sí residía en Aragón pero tú vives fuera de España, la misma disposición dice que «los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma».
⚠️ Los dos últimos casos tienen truco doble: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo, y la ventanilla puede dejar de ser la aragonesa. Con seis meses corriendo, presentar donde no toca es empezar de cero. Nosotros lo vemos caso a caso en no residentes fiscales.

Dentro de Aragón, en cambio, da igual la provincia: no existe un impuesto de sucesiones de Zaragoza, de Huesca o de Teruel. La normativa es autonómica y es la misma en las tres. Lo único provincial es la ventanilla: el artículo 133-1 manda presentar en las Direcciones de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de Hacienda o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que correspondan por territorio, además de la vía telemática.

👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.

Fuente oficial

Las cifras, los porcentajes y los plazos de este artículo están comprobados contra la redacción vigente de estas normas y contra los portales del Gobierno de Aragón, con una segunda revisión el 1 de septiembre de 2026. Lo que no hemos podido comprobar en fuente oficial lo decimos donde toca, en vez de darlo por bueno. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa aragonesa: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, texto consolidado. El impuesto de sucesiones y donaciones es el capítulo III de su título I: hijos menores de edad en el artículo 131-1, discapacidad en el 131-2 (con efectos desde el 1 de enero de 2016), empresa individual y negocio profesional en el 131-3 (exención en Patrimonio en cualquiera de los dos años naturales anteriores al fallecimiento, apartado 2.a), participaciones en entidades en el 131-4 (los requisitos de esa exención, en la fecha de fallecimiento, apartado 2), la reducción del 100 % con tope de 500.000 euros en el 131-5 (redacción vigente desde el 1 de noviembre de 2018, con el reparto de ese tope por líneas cuando concurren descendientes de distinto grado en su apartado 3 y la extensión a los hijos del cónyuge del fallecido en su apartado 4), otros causahabientes en el 131-6 (que exige, además de tres condiciones laborales, los requisitos de los artículos 131-3 o 131-4), creación de empresas y empleo en el 131-7 (99 %, 18 meses para invertir, cinco años de mantenimiento y aplicación en período voluntario, redacción vigente desde el 1 de enero de 2023), vivienda habitual en el 131-8, hermanos en el 131-9, bonificación del 65 % por vivienda habitual en el 131-10, terrorismo y violencia de género en el 131-11 y la bonificación del 99 % para el Grupo I en el 131-12 (redacción vigente desde el 1 de enero de 2024). El procedimiento está en los artículos 133-1 a 133-5: plazo de presentación en el 133-1, fiducia sucesoria en el 133-2, incumplimiento de requisitos en el 133-3 (que obliga a autoliquidar lo dejado de ingresar, con intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día siguiente al incumplimiento), opción expresa por el régimen aragonés en el 133-4, que además conserva el parentesco por afinidad pese al fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo en su apartado 2 y manda los pactos sucesorios de presente a la sección de donaciones en su apartado 3, añadido por la Ley 3/2025 con efectos del 8 de julio de 2025; y prórroga en el 133-5. La equiparación de las parejas estables no casadas, con sus cuatro años de inscripción, está en la disposición adicional primera. Y ojo al historial: el artículo 131-13 quedó derogado con efectos del 8 de julio de 2025, y los artículos 131-3, 131-4 y 131-6 se modificaron en esa misma fecha por la Ley 3/2025, de apoyo fiscal a la empresa familiar.
  • Normativa estatal: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la base imponible y el valor de referencia del Catastro del artículo 9.3, los grupos de parentesco y las reducciones estatales del artículo 20.2.a), la reducción estatal de empresa y de vivienda habitual del artículo 20.2.c), la escala del artículo 21, los coeficientes por patrimonio preexistente del artículo 22, la autoliquidación obligatoria del artículo 34.4 (donde Aragón aparece expresamente), el devengo del artículo 24.1, que en los pactos sucesorios se sitúa el día en que se celebra el acuerdo, y la disposición adicional segunda para los supuestos con no residentes; y Real Decreto 1629/1991, que aprueba su Reglamento, con el plazo de seis meses del artículo 67, la prórroga del artículo 68, que es la regla general estatal de la que Aragón se separa, y el interés de demora de su apartado 6.
  • Recargos y sanciones: Ley 58/2003, General Tributaria, recargo por declaración extemporánea del artículo 27, con la reducción del 25 % de su apartado 5, e infracción del artículo 198.
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, residencia habitual del artículo 28 y puntos de conexión del artículo 32.
  • Gobierno de Aragón: Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Aragón, de la Administración Tributaria de Aragón, con el trámite de autoliquidación, la solicitud de prórroga y las preguntas frecuentes de sucesiones.

Un apunte de transparencia: la designación «modelo 650» para la autoliquidación de Sucesiones en Aragón no aparece en ninguna de las páginas de la Administración Tributaria de Aragón que enlazamos, tampoco en su apartado de impresos y modelos, ni hemos localizado en el Boletín Oficial de Aragón una Orden que la apruebe. Por eso la hemos retirado de esta página: la autoliquidación se confecciona con el portal telemático enlazado arriba, y lo que sí tiene impreso propio es la solicitud de prórroga.

Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: el texto refundido aragonés se ha modificado muchas veces y varios artículos tienen hasta nueve redacciones distintas. Las cifras buenas son las de la redacción vigente en la fecha del fallecimiento, no las de la primera versión que aparezca en un buscador.

Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, la calculadora de sucesiones de Madrid, la calculadora de sucesiones de Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta en Aragón, aquí tienes todas las deducciones autonómicas de Aragón.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Aragón?
Si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge de la persona fallecida, lo más probable es que pagues cero: el artículo 131-5 del texto refundido aragonés te deja restar el 100 % de tu parte de la herencia, con un tope conjunto de 500.000 euros por heredero, salvo cuando en una misma línea heredan descendientes de distinto grado (un hijo y un nieto de esa rama, por ejemplo): ahí el apartado 3 de ese artículo reparte un único tope de 500.000 euros por línea. Por debajo de esa cifra la factura es de cero euros, siempre que presentes la autoliquidación y ejerzas la opción por el régimen aragonés dentro de los seis meses de período voluntario que exige el artículo 133-4: si se pasa el plazo, la herencia se liquida con la reducción estatal y el cero desaparece. Por encima, se paga: con 700.000 euros heredados, la base liquidable queda en 200.000 y salen 31.640,85 euros. Y aquí está la diferencia de Aragón con otras comunidades: la bonificación del 99 % en la cuota del artículo 131-12 solo alcanza al Grupo I, es decir, a los descendientes menores de 21 años. Un hijo de 20 años pagaría 316,41 euros por esa misma herencia y uno de 22 pagaría los 31.640,85 completos. Si eres hermano restas 15.000 euros; si eres sobrino o tío, 7.993,46; y si eres primo o no tienes parentesco, nada.
¿Cuánto se paga por una herencia en Aragón si eres hermano o sobrino?
Bastante, porque el Grupo III se queda fuera de los dos beneficios grandes. Con una herencia de 300.000 euros y un patrimonio previo por debajo de 402.678,11 euros, un hermano resta los 15.000 euros del artículo 131-9, se queda con 285.000 de base liquidable y paga 82.017,52 euros tras aplicar el coeficiente 1,5882. Un sobrino o un tío solo restan la reducción estatal de 7.993,46 euros y pagan 84.855,11 euros, porque la mejora aragonesa habla solo de hermanos. Un primo o una persona sin parentesco no resta nada y paga 110.933,62 euros. Hay tres vías que pueden cambiarlo todo: si el heredero tiene un grado de discapacidad del 65 % o más, el artículo 131-2 aplica una reducción del 100 % sin exigir parentesco; si lo que se hereda es la empresa o las participaciones del fallecido, el artículo 131-6 abre una reducción del 99 % para los demás causahabientes, con los requisitos de los artículos 131-3 o 131-4 más tres condiciones laborales y mantenimiento de la plantilla cinco años; y si lo heredado se destina a crear una empresa, el artículo 131-7 abre otra reducción del 99 %, con 18 meses para invertir, mantenimiento de cinco años, la exigencia de aplicarla en el período voluntario de declaración y la advertencia de que es incompatible con la reducción del artículo 131-5 y con la del 131-8. Las tres son reducciones autonómicas, así que las tres se pierden si no se ejerce la opción por el régimen aragonés en ese período voluntario.
¿El impuesto de sucesiones en Zaragoza es distinto al de Huesca o Teruel?
No. El impuesto de sucesiones es estatal con competencias cedidas a las comunidades autónomas, no a las provincias ni a los ayuntamientos, así que en Zaragoza, Huesca y Teruel se aplican exactamente las mismas reglas aragonesas: la reducción del 100 % con tope conjunto de 500.000 euros del artículo 131-5, la bonificación del 99 % solo para menores de 21 años del artículo 131-12, los 15.000 euros de hermanos del artículo 131-9 y, como Aragón no ha aprobado escala ni coeficientes propios, la escala estatal del 7,65 % al 34 % y el coeficiente estatal por patrimonio preexistente. Lo único provincial es dónde presentas: por internet, o en las Direcciones de los Servicios Provinciales de Hacienda y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que te correspondan por territorio.
¿Qué es el impuesto de sucesiones en Aragón y hay que presentarlo si sale cero?
Es el impuesto que se paga por recibir bienes o derechos de una persona fallecida, y en Aragón se rige por el capítulo III del título I del Decreto Legislativo 1/2005, el texto refundido de tributos cedidos. Y sí, hay que presentarlo aunque salga cero: Aragón está en la lista de comunidades con régimen de autoliquidación obligatoria del artículo 34.4 de la Ley 29/1987. No hay un impreso descargable con número: la autoliquidación se confecciona en el portal telemático de sucesiones y donaciones de la Administración Tributaria de Aragón o, sin firma digital, con SYD WEB, para presentarla luego en oficina. El plazo son seis meses contados desde el día siguiente al fallecimiento, y se puede pedir una prórroga de seis meses más siempre que la solicitud entre dentro de esos seis meses, con intereses de demora si sale a ingresar. Y presentar tarde cuesta más de lo que parece, en este orden: el artículo 133-4 exige ejercer expresamente en período voluntario la opción por el régimen de reducciones aragonés, y el Gobierno de Aragón lo resume diciendo que la falta de elección dentro del periodo voluntario implica la no aplicación de las reducciones autonómicas. Es decir, esa herencia que salía a cero deja de salir a cero: se liquida con la reducción estatal, aparece importe a ingresar y sobre él sí corre el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria. La multa fija de 200 euros del artículo 198, que baja a 100 si presentas antes de que Hacienda te lo reclame, solo cubre los casos en los que de verdad no hay perjuicio económico.

Heredar en Aragón sale barato, pero solo hasta medio millón

Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Aragón deja a hijos, nietos, padres y cónyuge en cero mientras lo que reciba cada uno no pase de 500.000 euros, gracias a la reducción del 100 % del artículo 131-5. Por debajo de esa cifra, la factura suele ser exactamente cero euros.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: la bonificación del 99 % solo llega a los descendientes menores de 21 años, así que un hijo adulto o un cónyuge que herede por encima del tope paga la cuota entera. Dos: ese tope de 500.000 euros es conjunto, no se apila con las demás reducciones, las donaciones recibidas en los cinco años anteriores pueden recortarlo y, cuando en una misma línea heredan descendientes de distinto grado, se reparte por línea y no por cabeza. Tres: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco pagan desde el primer euro, con coeficientes que arrancan en 1,5882 y en 2 y suben con el patrimonio previo, salvo que entren por la reducción de discapacidad del artículo 131-2 o por las de empresa de los artículos 131-6 y 131-7. Y cuatro: la pareja de hecho necesita cuatro años inscrita para contar como cónyuge.

Y los dos avisos que de verdad ahorran dinero: estar bonificado no te libra de presentar (son seis meses desde el fallecimiento y una autoliquidación, aunque salga a cero), y la opción por el régimen aragonés hay que marcarla expresamente en el período voluntario. Olvidarla puede convertir una herencia de cero euros en una factura de cincuenta mil.

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Autor
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