Cuánto se paga de ITP en Canarias: el 6,5 % general de la vivienda usada, el 5 % hasta 200.000 €, el 1 % de familia numerosa, monoparental y discapacidad, el 0 % de la vivienda protegida como primera vivienda y las cuotas fijas de los coches viejos. Cada cifra con su artículo y su fecha de vigencia.
El ITP en Canarias es del 6,5 % cuando compras un inmueble usado y del 5,5 % cuando compras un bien mueble, coche de segunda mano incluido. No hay tramos por valor: el tipo es único. Ese 6,5 % baja al 5 % si la casa va a ser tu vivienda habitual, si la base imponible no pasa de 200.000 € y si no eres propietario de otra vivienda; y baja al 1 % si eres familia numerosa, familia monoparental o persona con un grado de discapacidad del 65 % o más, tampoco eres propietario de otra vivienda y no superas el límite de renta, que arranca en 46.455 € y sube por cada hijo o persona a tu cargo. La vivienda protegida paga el 0 % si es tu primera vivienda habitual. Y si es tu primera vivienda habitual, nunca has sido titular de otro inmueble y además tienes 40 años o menos con una renta que no pase de esos 46.455 €, o eres mujer víctima de violencia de género, sobre la cuota del 5 % se aplica una bonificación del 20 % que deja el tipo efectivo en el 4 %. Ojo con la base: no es el precio de tu escritura, sino el valor de referencia del Catastro cuando este es mayor. Ahí es donde se pierde el tope de los 200.000 €. Y ojo al reloj: el plazo para autoliquidar es de un mes desde la fecha de la escritura.
¿Vas a comprar casa en Canarias y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Ahí va la cifra, sin calentamiento: el ITP en Canarias es del 6,5 % del valor del inmueble. Un tipo único, sin escalones ni tramos por precio. Y si lo que compras es un coche de segunda mano en vez de un piso, el 5,5 %.
Hasta aquí, fácil. Lo que de verdad decide tu factura viene después. Ese 6,5 % baja al 5 % si la casa va a ser tu vivienda habitual, si la base imponible no pasa de 200.000 € y si no eres dueño de otra vivienda. Baja al 1 % si eres familia numerosa, familia monoparental o persona con discapacidad y no te pasas del límite de renta. Y se queda en el 0 % si compras vivienda protegida y es tu primera vivienda habitual. Son cuatro escalones distintos, con requisitos distintos, y casi nadie los mira antes de firmar.
Hoy te contamos la escalera completa de tipos canarios con su artículo y su fecha de vigencia, quién tiene derecho a cada tipo reducido y a las dos bonificaciones que más se preguntan, cómo se calcula la cuota paso a paso con números reales, qué pasa con el AJD cuando la operación va con IGIC, y las tres trampas que más dinero cuestan: que la base no es tu precio, que los 200.000 € son un acantilado y no una rampa, y que el «tipo joven» no lo tiene todo el que sea joven.
El ITP en Canarias es del 6,5 % del valor del inmueble cuando compras una vivienda usada, un garaje, un trastero, un local o un terreno a un particular. Y del 5,5 % cuando lo que compras es un bien mueble: un coche de segunda mano, una moto, una máquina o un semoviente.
Esos dos números son el esqueleto del impuesto. Lo demás va de dos cosas: cuándo pagas menos y, sobre todo, sobre qué cifra se aplica el porcentaje, que es donde se cuela el error caro.
El ITP es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Dicho en llano: cuando compras algo de segunda mano a un particular, esa compra no lleva IGIC, pero impuesto lleva igual. Lo paga quien compra y lo cobra la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Agencia Tributaria Canaria. Por eso el porcentaje cambia de una comunidad a otra, y por eso una tabla genérica de «el ITP en España» no te sirve si firmas en Tenerife o en Gran Canaria.
Y un detalle que genera la mitad de las confusiones: lo que llamamos ITP son dos impuestos con el mismo apellido. Transmisiones Patrimoniales Onerosas es el de la compra de segunda mano; junto a él convive Actos Jurídicos Documentados, el AJD, que grava determinadas escrituras notariales. Los dos viven en la misma norma canaria, el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009. Aquí van los dos.
Esta es la escalera completa de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con el artículo y la fecha desde la que rige cada cifra:
| Qué compras o qué operación firmas | Tipo | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Inmueble usado (vivienda, garaje, trastero, local, terreno), con carácter general | 6,5 % | Art. 31.1.a), inalterado desde el 1 de enero de 2020 |
| Vivienda habitual con base de hasta 200.000 € y sin ser dueño de otra vivienda | 5 % | Art. 31.1.a), párrafo 2.º, umbral de 200.000 € con efectos del 1 de enero de 2025 |
| Vivienda habitual de familia numerosa, monoparental o de persona con discapacidad | 1 % | Arts. 32, 33 y 33-bis, con los límites de renta de sus letras b) con efectos del 1 de enero de 2025 |
| Vivienda protegida que sea tu primera vivienda habitual | 0 % | Art. 34, desde el 1 de enero de 2020 |
| Coche o moto de segunda mano y demás muebles y semovientes | 5,5 % | Art. 31.1.d), con las cuotas fijas del art. 38 ter |
| Inmueble adquirido en subasta judicial, administrativa o notarial | 7 % (5 % con los tres requisitos de vivienda habitual) | Art. 31.1.f) |
| Concesión administrativa y actos equiparados | 7 % sobre inmuebles radicados en Canarias; 5,5 % sobre muebles | Art. 31.1.b) |
| Expedientes de dominio y actas de notoriedad del título VI de la Ley Hipotecaria | 7 % | Art. 31.1.e) |
| Constitución de una opción de compra sobre un inmueble | 1 % (0 % con los tres requisitos) | Art. 31.1.c) |
Fíjate en el 7 %: no es el tipo general de las compras, aunque se lea mucho por ahí. Es el de las subastas, las concesiones y los expedientes de dominio. Si compras un piso a un particular, tu número es el 6,5 %.
No. Y merece la pena decirlo alto, porque es la confusión número uno de todo el tema.
En varias comunidades el ITP de los inmuebles funciona como el IRPF: los primeros euros pagan un porcentaje y el exceso, otro más alto. En Canarias no. El artículo 31.1 clasifica por tipo de operación, no por escalones de valor: un tipo plano para toda la operación. La única referencia a un importe es el umbral de 200.000 € que abre el 5 %, y ese umbral no es un tramo: es un acantilado.
⚠️ La diferencia entre un tramo y un acantilado son miles de euros. En un tramo solo el exceso paga más; en un acantilado, si te pasas, toda la base se va al tipo alto. Con una base de 200.000 € pagas 10.000 €; con una de 200.001 €, el 6,5 % sobre el total: 13.000,07 €. Un euro más de valoración, unos 3.000 € más de impuesto.
Lo que sí puede bajarte la factura no es un tramo: es un tipo reducido (5 %, 1 %, 0 %) o una bonificación sobre la cuota ya calculada. Van enteros en el bloque siguiente.
Es el tipo reducido que más gente puede usar, porque no te pide pertenecer a ningún colectivo: ni familia numerosa, ni discapacidad, ni edad, ni renta. Solo tres cosas, y las tres a la vez:
🔍 Si compráis entre varios y solo uno cumple, ni se pierde todo ni se gana todo. El artículo 31.1 dice que en los casos de solidaridad tributaria del artículo 35.7 de la Ley General Tributaria «el tipo del 5% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente», y el artículo 35.2 repite la regla para la bonificación del 20 %. Y una condición que se lee poco: cuando hay varios compradores, todos deben ser personas físicas.
Ese umbral es reciente: hasta el 31 de diciembre de 2024 el listón estaba en 150.000 €. Si tu escritura es anterior, se te aplica el listón viejo.
💡 Cuidado con una confusión que circula: el 6,5 % no es una novedad de 2025. Está igual desde el 1 de enero de 2020. Lo que la reforma de 2025 cambió en esa misma letra fue el umbral del 5 %, que pasó de 150.000 € a 200.000 €. El tipo general no se ha movido.
Si compras un coche usado a un particular, la regla base es el 5,5 % de los bienes muebles. Pero hay una excepción golosa: los turismos de más de diez años pagan una cuota fija según su cilindrada, no un porcentaje.
| Turismo usado | Qué pagas |
|---|---|
| Más de diez años y cilindrada de hasta 1.000 cc | 40 € de cuota fija |
| Más de diez años y cilindrada de más de 1.000 cc y hasta 1.500 cc | 70 € de cuota fija |
| Más de diez años y cilindrada de más de 1.500 cc y hasta 2.000 cc | 115 € de cuota fija |
| Más de 2.000 cc, o vehículo de diez años o menos | 5,5 % de la base imponible |
| Vehículo histórico, sea cual sea su matriculación y su cilindrada | 5,5 % de la base imponible |
La escala está en el artículo 38 ter, en vigor desde el 1 de julio de 2012 y sin tocar desde entonces. Los tres tramos encajan sin huecos ni solapes y terminan en 2.000 cc. Los vehículos históricos, los definidos como tales en el Reglamento de Vehículos Históricos, quedan fuera de la cuota fija «cualquiera que sea su período de matriculación y su cilindrada».
🔍 Una rareza de la propia norma que preferimos contarte a esconderte: la letra de los coches de hasta 1.000 cc habla de «diez años de uso» y las otras dos, de «diez años de matriculación». No es errata nuestra, y si tu coche está en la frontera de los diez años esa palabra puede decidir tu cuota.
El AJD grava determinadas escrituras notariales, y aquí hay una particularidad insular que cambia las cuentas: en Canarias no hay IVA, hay IGIC.
⚠️ Antes de mirar la tabla, lo primero, porque es el error que más dinero mete de más en un presupuesto de compra: el AJD de documentos notariales y el ITP de transmisiones no se suman en la misma operación. La cuota gradual del artículo 31.2 de la norma estatal solo alcanza a las primeras copias que contengan actos o contratos inscribibles «no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley», y el número 1 de ese artículo 1 son precisamente «las transmisiones patrimoniales onerosas». Traducido: si tu compra paga el 6,5 %, el 5 %, el 1 % o el 0 % de esta guía, tu escritura no paga además el 0,75 %. Los tipos de la tabla siguiente son para las escrituras que quedan fuera del ITP de transmisiones, empezando por la vivienda nueva que va con IGIC.
| Qué firmas | Tipo | Artículo y vigencia |
|---|---|---|
| Documento notarial, con carácter general | 0,75 % | Art. 36, desde el 1 de enero de 2016 |
| Documento notarial de una operación sujeta a IGIC o a IVA (la vivienda nueva del promotor) | 1 % | Art. 36, desde el 1 de enero de 2016 |
| Primera copia de escritura de adquisición de tu vivienda habitual, si concurren los requisitos de los arts. 32, 33, 33-bis, 34, 35 y 35-bis | 0,40 % | Art. 37.1, desde el 5 de diciembre de 2018 |
| Garantías a favor de una sociedad de garantía recíproca | 0,1 % | Art. 37.2, nueva redacción desde el 15 de agosto de 2026 |
| Novación modificativa de un crédito hipotecario (tipo de interés, plazo o ambos), siempre que el acreedor sea una de las entidades del artículo 1 de la Ley 2/1994 | 0 % | Art. 38 bis, desde el 1 de enero de 2020 |
La bisagra con el IGIC es la clave canaria: cuando la operación va por IGIC (vivienda nueva del promotor, típicamente) el tipo de AJD no es el 0,75 %, es el 1 %, según el propio artículo 36.
Y un punto fino del 0,40 %: la lista de artículos que abre ese tipo reducido es «32, 33, 33-bis, 34, 35 y 35-bis». El artículo 31 no está. Cumplir sin más los tres requisitos del 5 % no te abre por sí solo el 0,40 %: hace falta encajar en alguno de esos perfiles.
Aquí el ITP en Canarias deja de ser un número y pasa a ser una escalera: hay tipos reducidos por perfil y dos bonificaciones sobre la cuota. Antes de entrar, un aviso que vale para los tres tipos del 1 %: los artículos 32, 33 y 33-bis repiten palabra por palabra el mismo requisito de no ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda en el momento del devengo, con la misma salida de dos años. Es la letra c) de los tres. Si tienes otra casa a tu nombre, esa es la primera puerta que resolver.
El artículo 32 fija en el 1 % el tipo de la transmisión de un inmueble que vaya a ser la vivienda habitual de una familia numerosa, «siempre y cuando se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes». Esa palabra, simultáneamente, no es decorativa: si falla uno, caes al 6,5 % entero.
El requisito que más gente deja fuera es el de renta. La letra b) dice que la suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia numerosa no puede exceder de 46.455 €, «cantidad que deberá incrementarse en 18.200 € por cada hijo que exceda del número que la legislación vigente establezca como mínimo» para ser familia numerosa. Y el artículo 38.2 aclara qué se toma y de qué año: la parte general de las bases correspondientes al período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega. No es tu renta de este año, y no es la base imponible entera.
💡 Ese límite de 46.455 € es de la reforma con efectos del 1 de enero de 2025, que reescribió la letra b). El 1 % es más antiguo: viene de la Ley 4/2018 y la reforma de 2025 no lo tocó.
El artículo 33 aplica el mismo 1 % a la vivienda habitual del contribuyente «que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial». Y añade algo que amplía mucho el beneficio: el mismo tipo se aplica cuando la discapacidad concurre en alguna de las personas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar. No hace falta que el comprador sea la persona con discapacidad: puede serlo un hijo o un ascendiente a su cargo.
Los dos números a mirar son:
Fíjate en la diferencia con la familia numerosa: allí el incremento es de 18.200 € por hijo que exceda del mínimo; aquí, de 6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar. Esta letra b) también viene de la reforma con efectos del 1 de enero de 2025.
El artículo 33-bis aplica el 1 % a la vivienda habitual de una familia monoparental, también con requisitos simultáneos. Lo interesante es cómo define quién es familia monoparental: se remite «a los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11-ter» del mismo texto refundido.
Lee bien esa enumeración: el apartado 3 queda fuera, y no es un descuido. Ese apartado 3 es el límite de renta de la deducción del IRPF autonómica por familia monoparental, no de este impuesto. Del apartado 4 sale además una regla muy práctica para quien se separa a mitad de año: cuando cambia la situación familiar por cualquier causa, «se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año».
🔍 Un truco de navegación por si vas a leer la norma tú mismo: en el texto consolidado del BOE, el artículo 33-bis no está en el ancla que esperarías, sino en el bloque#a3-2; y el artículo 35-bis, en el#a3-3. Si buscas «a33bis» no encuentras nada y te vas con la idea de que el artículo no existe. Existe.
Y el límite de renta, que es la letra b): la suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia monoparental no puede exceder de 46.455 €, cantidad que se incrementa en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente. Fíjate en que el binomio es el mismo que en discapacidad, no el de familia numerosa: aquí no se suben 18.200 € por hijo. Esta letra b) también se reescribió con efectos del 1 de enero de 2025.
El beneficio más rotundo y el más fácil de resumir: la transmisión de una vivienda protegida, «ya sea de promoción pública o privada», que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente tributa al 0 %. Artículo 34, vigente desde el 1 de enero de 2020, sin cambios en la reforma de 2025.
Ojo a la palabra que lo condiciona todo: primera. Si ya has tenido antes una vivienda habitual en propiedad, este 0 % no es para ti aunque la casa sea protegida.
Y un aviso que vale también para el 0 % de la opción de compra: pagar cero no es no declarar. La operación sigue estando sujeta, así que sigues teniendo el mes del artículo 39.1 para autoliquidar y la certificación acreditativa del artículo 38.1 que se exige a quien solicita un tipo reducido o una bonificación.
Esta es la que más titulares se lleva y la que peor se cuenta. El artículo 35.1 aplica una bonificación del 20 % a la cuota resultante de aplicar el tipo del 5 % de las letras a) y f) del artículo 31.1: un tipo efectivo del 4 %.
Y ahora los dos requisitos del encabezado que casi nadie reproduce y que son condición de la bonificación, no adorno:
Cumplidos esos dos, tienes que encajar además en alguna de estas dos circunstancias (son alternativas, basta una):
| Vía | Qué te pide |
|---|---|
| Joven (letra a) | Tener 40 años o menos en la fecha del devengo, y que la suma de las rentas del IRPF de los adquirentes en el año natural anterior al devengo sea como máximo de 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona con derecho a mínimo familiar, excluido el contribuyente |
| Mujer víctima de violencia de género (letra b) | Contar con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme. Esta vía no impone edad ni límite de renta propios |
La vía joven se ha ensanchado muchísimo con efectos del 1 de enero de 2025. Entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024 pedía 35 años o menos y no superar los 24.000 €, con un incremento de 6.000 € por persona. Y para las escrituras anteriores no valen tampoco esos números: entre el 5 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 la redacción exigía «menos de 35 años cumplidos» y añadía un tope propio, que el precio de la vivienda no excediera de 150.000 €. Cada devengo va con la redacción de su día, así que no basta con quedarse en «lo de antes».
⚠️ «Sin límite de edad ni de renta» no significa «sin requisitos». La vía de la letra b) te libra de la edad y de la renta, pero siguen exigiéndose los dos del encabezado (primera vivienda habitual y no haber sido titular de otro inmueble) y que la cuota que se bonifica sea la del 5 % de las letras a) o f). Sobre el 1 %, sobre el 0 % de la vivienda protegida o sobre el 6,5 % general, esta bonificación no muerde.
El artículo 35-bis bonifica al 100 % la cuota derivada de «la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora o de una filial inmobiliaria de su grupo». Ese inciso final importa: no se pierde el beneficio porque el banco meta la casa en su inmobiliaria.
Pero el 100 % tiene techo: el importe máximo de la bonificación es «la cuantía equivalente a la cuota que resulte de la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible». Un número rápido: una base de 140.000 € al 6,5 % da 9.100 € de cuota; la bonificación cubre lo que sale de aplicar el tipo a los primeros 100.000 €, es decir, 6.500 €. Quedan 2.600 € a pagar. Y ojo a quién los paga, porque aquí se despista casi todo el mundo: en las transmisiones el contribuyente es «el que los adquiere» (artículo 8.a del texto refundido estatal), así que en una dación en pago ese ITP lo liquida la entidad financiera que se queda la casa, no quien la entrega.
El artículo exige además dos requisitos, y los dos son de fondo. Primero, que la transmisión sea en ejecución de la garantía constituida sobre la vivienda. Segundo, que quien transmite siga viviendo en la casa con un contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera o con la filial inmobiliaria de su grupo, y que ese arrendamiento dure como mínimo cinco años, sin perjuicio del derecho del arrendatario a volver a comprar la vivienda antes de que se cumpla ese plazo. Sin esas dos cosas no hay bonificación del 100 %.
Dos supuestos menos conocidos con la misma mecánica de tres requisitos:
| Tu situación al comprar tu vivienda habitual | Tipo o bonificación | Límite de renta |
|---|---|---|
| Comprador sin perfil especial, base de hasta 200.000 €, sin otra vivienda | 5 % | Ninguno |
| 40 años o menos, primera vivienda, sin haber tenido otro inmueble | 5 % con bonificación del 20 % → efectivo 4 % | 46.455 € + 6.825 € por persona con mínimo familiar |
| Mujer víctima de violencia de género, primera vivienda, sin otro inmueble | 5 % con bonificación del 20 % → efectivo 4 % | No lo impone la letra b) |
| Familia numerosa | 1 % | 46.455 € + 18.200 € por hijo que exceda del mínimo |
| Persona con discapacidad del 65 % o más (o con ella en su mínimo familiar) | 1 % | 46.455 € + 6.825 € por persona con mínimo familiar |
| Familia monoparental | 1 % | 46.455 € + 6.825 € por persona con mínimo familiar |
| Vivienda protegida y es tu primera vivienda habitual | 0 % | No lo impone el art. 34 |
| Ninguna de las anteriores | 6,5 % | No lo hay: al 6,5 % general no se le mira la renta |
La diferencia entre el peor caso y el mejor no es un matiz: es un 6,5 % frente a un 0 % sobre el valor entero de una casa. En una vivienda de 180.000 €, 11.700 €. Merece la pena dedicar media hora a comprobar en qué escalón estás.
El cálculo tiene tres pasos y solo el primero tiene misterio. Vamos con él, y luego con seis ejemplos con números reales para que veas dónde se gana y dónde se pierde dinero.
Este es el paso que más disgustos da, y el que casi nadie comprueba antes de firmar. Desde los devengos producidos a partir del 11 de julio de 2021, la ley estatal dice que en los bienes inmuebles «su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto».
Es decir: Hacienda no parte de lo que tú has pagado, parte de lo que el Catastro dice que vale tu casa. Y a partir de ahí, tres reglas:
⚠️ Consulta el valor de referencia de la casa antes de firmar, no después. En Canarias eso no es solo saber cuánto pagas: es saber si entras o no en los 200.000 € que separan el 5 % del 6,5 %. Es gratis y se hace en la sede del Catastro con la referencia catastral.
Con la base fijada, el resto es una multiplicación: eliges el tipo de tu escalón (6,5 %, 5 %, 1 % o 0 %) y multiplicas. Las bonificaciones se aplican sobre la cuota ya calculada, no sobre la base. Esa distinción cambia el resultado.
Compras un piso en Las Palmas por 175.000 €. El valor de referencia del Catastro es de 168.000 €. Va a ser tu vivienda habitual y no tienes ninguna otra casa a tu nombre.
Si no hubieras cumplido los requisitos, al 6,5 % habrían sido 11.375 €. Los tres requisitos valen 2.625 €.
Mismo piso, mismo precio de 175.000 €. Pero el valor de referencia del Catastro es de 205.000 €.
Entre el ejemplo 1 y el ejemplo 2 has pagado lo mismo por la casa y hay 4.575 € de diferencia en el impuesto. No la provoca el precio: la provoca una valoración del Catastro que ni siquiera aparece en tu escritura.
💡 Si el valor de referencia te parece disparatado, no lo ignores ni lo recurras por tu cuenta: la vía es autoliquidar y pedir después la rectificación, o recurrir la liquidación si la Administración te la practica.
Compras una vivienda en Tenerife con una base imponible de 195.000 €. Sois familia numerosa, la suma de las bases imponibles del IRPF del año natural anterior es de 41.000 € y no tenéis otra vivienda a vuestro nombre.
Compáralo: al 6,5 % general serían 12.675 €; al 5 % de vivienda habitual, 9.750 €. Acreditar bien la familia numerosa vale, en esta operación, 7.800 € frente al 5 %. El ejemplo da por hecho que cumples todos los requisitos simultáneos del artículo 32, no solo los dos que citamos.
Compras tu primera vivienda habitual en Lanzarote. Base imponible: 160.000 €. Tienes 38 años, tu renta del año anterior fue de 31.000 € y nunca has sido titular de ningún inmueble.
Frente al 6,5 % general habrían sido 10.400 €: entre el tipo reducido y la bonificación te has ahorrado 4.000 €.
⚠️ Cambia un solo dato y se cae todo: si hace cinco años heredaste un octavo de un garaje, ya has sido titular de otro bien inmueble y la bonificación del 20 % no es para ti. Seguirías teniendo el 5 %, pero no el 4 %.
Compras sobre plano en Fuerteventura por 210.000 €. Aquí no hay ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales: la operación va con IGIC. Lo que grava tu escritura es el AJD.
Diferencia: 1.260 € en la misma escritura. Y recuerda el punto fino: el artículo 31 no está en esa lista.
Le compras a un particular un coche de 2014 con 1.200 cc por 4.500 €.
Un aviso sobre esa última cifra: en vehículos la base imponible no es necesariamente el precio pagado, porque la Administración trabaja con sus propias tablas de valoración, y ese detalle no entra en lo que hemos verificado. La cuota fija de 70 € sí es firme: es fija por definición.
Este impuesto suele ser la partida más gorda, pero no viaja solo: notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, tasación si hay hipoteca… Tienes el mapa completo en nuestra guía de impuestos y gastos de comprar una vivienda.
Vamos con la parte administrativa: quién presenta, en qué plazo, con qué impreso y qué papeles hay que llevar para no perder el tipo reducido por un trámite.
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. En Canarias lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, y funciona por autoliquidación: no esperas a que Hacienda te mande una carta con el importe, sino que eres tú quien calcula la cuota, rellena el impreso y paga. No es un detalle menor: el error de cálculo es tuyo, y la vía para corregirlo después es la solicitud de rectificación de la autoliquidación. Lo declara y lo paga quien compra; el vendedor no interviene.
El plazo no hay que ir a buscarlo a la norma estatal: está en la canaria. El artículo 39.1 del mismo texto refundido dice que el plazo para presentar las autoliquidaciones de actos o contratos sujetos al ITP y AJD será de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Esa redacción rige desde el 1 de julio de 2012 y no se ha tocado desde entonces.
Y el impreso, según la ficha del impuesto de la Agencia Tributaria Canaria, actualizada el 29 de julio de 2026, es el modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Los vehículos tienen impreso propio: el modelo 620, de compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves usados. Los dos se presentan por la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
⚠️ Ese mes se cuenta desde la fecha del devengo, es decir, desde el día de la escritura, no desde que te entregan las llaves ni desde que el Registro inscribe. Si vas justo, cuenta los días el mismo día de la firma.
Los tipos reducidos y las bonificaciones no caen solos por cumplir los requisitos de fondo. La norma canaria añade dos piezas de trámite, y las dos tienen consecuencias:
Y un apunte de vocabulario que decide casos: a efectos de los artículos 31, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 35 bis y 37, vivienda habitual es la del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, no la que tú consideres tu casa de siempre. Lo dice el artículo 38.3.
Esta conviene saberla, porque durante años se pagó al revés. La ley estatal dice, desde los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2018, que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista». Traducido: ese AJD lo paga el banco, no tú. Si te lo están cargando en la provisión de fondos de una hipoteca posterior a esa fecha, pregunta. Ojo, es solo el AJD del préstamo: el de la escritura de compraventa, cuando procede, va por su cuenta.
El camino para discutir el valor de referencia está tasado:
Lo que no funciona es autoliquidar por tu cuenta con una cifra más baja «porque la casa está para reformar». Eso no abre ningún procedimiento: abre una liquidación complementaria con intereses.
El ITP se devenga con un hecho fechado y, en una compraventa, ese hecho es tu escritura. Se te aplica lo que estaba vigente ese día, no lo que lo esté el día que lees esto. Y en Canarias ha habido bastante movimiento:
| Desde | Qué cambió |
|---|---|
| 1 de julio de 2012 | Entran las cuotas fijas de 40 €, 70 € y 115 € para los turismos usados de más de diez años, y la exclusión de los vehículos históricos |
| 1 de enero de 2016 | Quedan fijados el 0,75 % general de AJD y el 1 % cuando la operación va con IGIC o con IVA |
| 10 de noviembre de 2018 | El AJD de la escritura de préstamo hipotecario pasa a pagarlo el prestamista (norma estatal) |
| 5 de diciembre de 2018 | El 0,40 % de AJD de vivienda habitual queda con su redacción actual y su lista de artículos |
| 1 de enero de 2020 | El tipo general de inmuebles queda en el 6,5 %; el 0 % de la vivienda protegida; el 0 % de la novación hipotecaria; el 100 % de la dación en pago |
| 11 de julio de 2021 | La base imponible de los inmuebles pasa a ser el valor de referencia del Catastro (norma estatal) |
| 1 de enero de 2024 | La bonificación del 20 % pasa a exigir no haber sido titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro inmueble, y su límite de renta pasa a medirse sobre la suma de las bases imponibles de los adquirentes; los 35 años y los 24.000 € siguen igual |
| 1 de enero de 2025 | El umbral del 5 % sube de 150.000 € a 200.000 €; los límites de renta pasan a 46.455 €; la bonificación del 20 % pasa de 35 a 40 años y de 24.000 € a 46.455 € |
| 15 de agosto de 2026 | El 0,1 % de AJD con sociedades de garantía recíproca deja de exigir que la sociedad tenga domicilio social en Canarias |
Si compraste en 2023, tu umbral eran 150.000 € y tu bonificación de joven llegaba hasta los 35 años con 24.000 € de renta. Si compras hoy, son 200.000 €, 40 años y 46.455 €. Misma casa, distinta factura, solo por la fecha de la firma.
Un matiz sobre la fila de 2025, porque es de los que más se confunden. La norma que subió el umbral y los límites de renta es la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. Se publicó el 29 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 1 de enero de 2026, pero su disposición final undécima ordena aplicarla «con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida». O sea: lo que manda no es cuándo se publicó la ley, sino la fecha de tu devengo. Una escritura de marzo de 2025 va con los números nuevos, aunque en marzo de 2025 la ley todavía no existiera.
El cambio del 0,1 % de las sociedades de garantía recíproca viene de un decreto ley publicado en el Boletín Oficial de Canarias del 14 de agosto de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Se aplica, pero conviene saber dos cosas:
Todos los tipos, bonificaciones, requisitos y fechas de este artículo se comprobaron uno a uno el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada precepto en el texto consolidado del BOE, contra el boletín oficial canario y contra la ficha del impuesto de la Agencia Tributaria Canaria, leyendo el bloque completo de cada artículo con su nota de vigencia, no el índice. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:
#a3-2 (1 % de familia monoparental, con el límite de 46.455 € más 6.825 € de su letra b), la remisión a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11-ter y los 183 días de convivencia de su apartado 4), y el artículo 35-bis, en el bloque #a3-3 (bonificación del 100 % en la dación en pago, con sus dos requisitos de ejecución de la garantía y arrendamiento con opción de compra de cinco años como mínimo, y el tope de los primeros 100.000 € de base imponible). El artículo 38 bis, en cambio, sí está en #a38bis, con el 0 % de la novación modificativa de créditos hipotecarios.Preferimos decírtelo a rellenarlo con algo que suene bien. Quedan dos cosas:
Si quieres el mapa completo de todo lo que se paga al comprar, más allá de este impuesto, lo tienes en nuestra guía de impuestos y gastos de comprar una vivienda.
Quédate con lo esencial. El ITP en Canarias es del 6,5 % en inmuebles y del 5,5 % en muebles y coches de segunda mano, sin tramos por valor. Si la casa va a ser tu vivienda habitual, la base no pasa de 200.000 € y no eres dueño de otra vivienda, bajas al 5 %. Si eres familia numerosa, familia monoparental o persona con discapacidad del 65 % o más, no eres dueño de otra vivienda y no superas el límite de renta, que arranca en 46.455 €, bajas al 1 %. Y si compras vivienda protegida y es tu primera vivienda habitual, 0 %.
Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: la base no es tu precio, es el valor de referencia del Catastro cuando es mayor, y de ahí depende que entres o no en el 5 %. Dos: los 200.000 € son un acantilado, no una rampa; un euro por encima y toda la base se va al 6,5 %. Tres: la bonificación del 20 % que deja el tipo efectivo en el 4 % exige además no haber sido titular de ningún otro inmueble, ni un garaje heredado. Y cuatro: si compras vivienda nueva, tu operación va con IGIC y lo que pagas es AJD, al 1 % o al 0,40 % si encajas en alguno de los perfiles del artículo 37.1.
El último recordatorio, que es el que más disgustos ahorra: en este impuesto manda el día de tu escritura. El umbral de 200.000 €, los 46.455 € de renta y la bonificación de jóvenes hasta los 40 años tienen efectos desde el 1 de enero de 2025. Si tu compra es anterior, se te aplica lo de antes, por mucho que hoy leas otra cosa. Y desde ese mismo día corre el reloj: tienes un mes para presentar el modelo 600.
¿Y si no te apetece pelearte tú con el valor de referencia, el acantilado de los 200.000 € y la elección entre el 5 %, el 1 % y la bonificación del 20 %? No te rayes, para eso estamos. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu compra, tus beneficios y tu renta sin que pagues ni un euro de más.
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