ITP en Canarias: cuánto se paga y quién paga menos

Cuánto se paga de ITP en Canarias: el 6,5 % general de la vivienda usada, el 5 % hasta 200.000 €, el 1 % de familia numerosa, monoparental y discapacidad, el 0 % de la vivienda protegida como primera vivienda y las cuotas fijas de los coches viejos. Cada cifra con su artículo y su fecha de vigencia.

Actualizado en:
28/9/2026
Resumiendo:

El ITP en Canarias es del 6,5 % cuando compras un inmueble usado y del 5,5 % cuando compras un bien mueble, coche de segunda mano incluido. No hay tramos por valor: el tipo es único. Ese 6,5 % baja al 5 % si la casa va a ser tu vivienda habitual, si la base imponible no pasa de 200.000 € y si no eres propietario de otra vivienda; y baja al 1 % si eres familia numerosa, familia monoparental o persona con un grado de discapacidad del 65 % o más, tampoco eres propietario de otra vivienda y no superas el límite de renta, que arranca en 46.455 € y sube por cada hijo o persona a tu cargo. La vivienda protegida paga el 0 % si es tu primera vivienda habitual. Y si es tu primera vivienda habitual, nunca has sido titular de otro inmueble y además tienes 40 años o menos con una renta que no pase de esos 46.455 €, o eres mujer víctima de violencia de género, sobre la cuota del 5 % se aplica una bonificación del 20 % que deja el tipo efectivo en el 4 %. Ojo con la base: no es el precio de tu escritura, sino el valor de referencia del Catastro cuando este es mayor. Ahí es donde se pierde el tope de los 200.000 €. Y ojo al reloj: el plazo para autoliquidar es de un mes desde la fecha de la escritura.

¿Vas a comprar casa en Canarias y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Ahí va la cifra, sin calentamiento: el ITP en Canarias es del 6,5 % del valor del inmueble. Un tipo único, sin escalones ni tramos por precio. Y si lo que compras es un coche de segunda mano en vez de un piso, el 5,5 %.

Hasta aquí, fácil. Lo que de verdad decide tu factura viene después. Ese 6,5 % baja al 5 % si la casa va a ser tu vivienda habitual, si la base imponible no pasa de 200.000 € y si no eres dueño de otra vivienda. Baja al 1 % si eres familia numerosa, familia monoparental o persona con discapacidad y no te pasas del límite de renta. Y se queda en el 0 % si compras vivienda protegida y es tu primera vivienda habitual. Son cuatro escalones distintos, con requisitos distintos, y casi nadie los mira antes de firmar.

Hoy te contamos la escalera completa de tipos canarios con su artículo y su fecha de vigencia, quién tiene derecho a cada tipo reducido y a las dos bonificaciones que más se preguntan, cómo se calcula la cuota paso a paso con números reales, qué pasa con el AJD cuando la operación va con IGIC, y las tres trampas que más dinero cuestan: que la base no es tu precio, que los 200.000 € son un acantilado y no una rampa, y que el «tipo joven» no lo tiene todo el que sea joven.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de ITP en Canarias?

El ITP en Canarias es del 6,5 % del valor del inmueble cuando compras una vivienda usada, un garaje, un trastero, un local o un terreno a un particular. Y del 5,5 % cuando lo que compras es un bien mueble: un coche de segunda mano, una moto, una máquina o un semoviente.

Esos dos números son el esqueleto del impuesto. Lo demás va de dos cosas: cuándo pagas menos y, sobre todo, sobre qué cifra se aplica el porcentaje, que es donde se cuela el error caro.

¿Qué es el ITP y quién lo paga?

El ITP es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Dicho en llano: cuando compras algo de segunda mano a un particular, esa compra no lleva IGIC, pero impuesto lleva igual. Lo paga quien compra y lo cobra la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Agencia Tributaria Canaria. Por eso el porcentaje cambia de una comunidad a otra, y por eso una tabla genérica de «el ITP en España» no te sirve si firmas en Tenerife o en Gran Canaria.

Y un detalle que genera la mitad de las confusiones: lo que llamamos ITP son dos impuestos con el mismo apellido. Transmisiones Patrimoniales Onerosas es el de la compra de segunda mano; junto a él convive Actos Jurídicos Documentados, el AJD, que grava determinadas escrituras notariales. Los dos viven en la misma norma canaria, el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009. Aquí van los dos.

Tabla de tipos del ITP en Canarias en 2026

Esta es la escalera completa de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con el artículo y la fecha desde la que rige cada cifra:

Qué compras o qué operación firmasTipoDónde está y desde cuándo
Inmueble usado (vivienda, garaje, trastero, local, terreno), con carácter general6,5 %Art. 31.1.a), inalterado desde el 1 de enero de 2020
Vivienda habitual con base de hasta 200.000 € y sin ser dueño de otra vivienda5 %Art. 31.1.a), párrafo 2.º, umbral de 200.000 € con efectos del 1 de enero de 2025
Vivienda habitual de familia numerosa, monoparental o de persona con discapacidad1 %Arts. 32, 33 y 33-bis, con los límites de renta de sus letras b) con efectos del 1 de enero de 2025
Vivienda protegida que sea tu primera vivienda habitual0 %Art. 34, desde el 1 de enero de 2020
Coche o moto de segunda mano y demás muebles y semovientes5,5 %Art. 31.1.d), con las cuotas fijas del art. 38 ter
Inmueble adquirido en subasta judicial, administrativa o notarial7 % (5 % con los tres requisitos de vivienda habitual)Art. 31.1.f)
Concesión administrativa y actos equiparados7 % sobre inmuebles radicados en Canarias; 5,5 % sobre mueblesArt. 31.1.b)
Expedientes de dominio y actas de notoriedad del título VI de la Ley Hipotecaria7 %Art. 31.1.e)
Constitución de una opción de compra sobre un inmueble1 % (0 % con los tres requisitos)Art. 31.1.c)

Fíjate en el 7 %: no es el tipo general de las compras, aunque se lea mucho por ahí. Es el de las subastas, las concesiones y los expedientes de dominio. Si compras un piso a un particular, tu número es el 6,5 %.

¿Hay tramos por valor en el ITP de Canarias?

No. Y merece la pena decirlo alto, porque es la confusión número uno de todo el tema.

En varias comunidades el ITP de los inmuebles funciona como el IRPF: los primeros euros pagan un porcentaje y el exceso, otro más alto. En Canarias no. El artículo 31.1 clasifica por tipo de operación, no por escalones de valor: un tipo plano para toda la operación. La única referencia a un importe es el umbral de 200.000 € que abre el 5 %, y ese umbral no es un tramo: es un acantilado.

⚠️ La diferencia entre un tramo y un acantilado son miles de euros. En un tramo solo el exceso paga más; en un acantilado, si te pasas, toda la base se va al tipo alto. Con una base de 200.000 € pagas 10.000 €; con una de 200.001 €, el 6,5 % sobre el total: 13.000,07 €. Un euro más de valoración, unos 3.000 € más de impuesto.

Lo que sí puede bajarte la factura no es un tramo: es un tipo reducido (5 %, 1 %, 0 %) o una bonificación sobre la cuota ya calculada. Van enteros en el bloque siguiente.

El 5 % de la vivienda habitual: los tres requisitos exactos

Es el tipo reducido que más gente puede usar, porque no te pide pertenecer a ningún colectivo: ni familia numerosa, ni discapacidad, ni edad, ni renta. Solo tres cosas, y las tres a la vez:

  1. Que la vivienda vaya a ser tu vivienda habitual.
  2. Que la base imponible no pase de 200.000 €, incluidos los garajes y anexos del mismo edificio que se transmitan conjuntamente. Y un detalle que casi nadie ve: si sois varios compradores, «la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podrá superar los 200.000 euros». El tope se mide sobre el conjunto, no por cabeza.
  3. Que en el momento del devengo no seas propietario, ni nudo propietario, ni usufructuario de otra vivienda. Si lo eres, la norma te da una salida: transmitirla en escritura pública en un plazo de dos años desde ese devengo.
🔍 Si compráis entre varios y solo uno cumple, ni se pierde todo ni se gana todo. El artículo 31.1 dice que en los casos de solidaridad tributaria del artículo 35.7 de la Ley General Tributaria «el tipo del 5% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente», y el artículo 35.2 repite la regla para la bonificación del 20 %. Y una condición que se lee poco: cuando hay varios compradores, todos deben ser personas físicas.

Ese umbral es reciente: hasta el 31 de diciembre de 2024 el listón estaba en 150.000 €. Si tu escritura es anterior, se te aplica el listón viejo.

💡 Cuidado con una confusión que circula: el 6,5 % no es una novedad de 2025. Está igual desde el 1 de enero de 2020. Lo que la reforma de 2025 cambió en esa misma letra fue el umbral del 5 %, que pasó de 150.000 € a 200.000 €. El tipo general no se ha movido.

Coches de segunda mano: el 5,5 % y las cuotas fijas de 40 €, 70 € y 115 €

Si compras un coche usado a un particular, la regla base es el 5,5 % de los bienes muebles. Pero hay una excepción golosa: los turismos de más de diez años pagan una cuota fija según su cilindrada, no un porcentaje.

Turismo usadoQué pagas
Más de diez años y cilindrada de hasta 1.000 cc40 € de cuota fija
Más de diez años y cilindrada de más de 1.000 cc y hasta 1.500 cc70 € de cuota fija
Más de diez años y cilindrada de más de 1.500 cc y hasta 2.000 cc115 € de cuota fija
Más de 2.000 cc, o vehículo de diez años o menos5,5 % de la base imponible
Vehículo histórico, sea cual sea su matriculación y su cilindrada5,5 % de la base imponible

La escala está en el artículo 38 ter, en vigor desde el 1 de julio de 2012 y sin tocar desde entonces. Los tres tramos encajan sin huecos ni solapes y terminan en 2.000 cc. Los vehículos históricos, los definidos como tales en el Reglamento de Vehículos Históricos, quedan fuera de la cuota fija «cualquiera que sea su período de matriculación y su cilindrada».

🔍 Una rareza de la propia norma que preferimos contarte a esconderte: la letra de los coches de hasta 1.000 cc habla de «diez años de uso» y las otras dos, de «diez años de matriculación». No es errata nuestra, y si tu coche está en la frontera de los diez años esa palabra puede decidir tu cuota.

¿Y el AJD? Cuándo se suma a tu factura y cuándo no

El AJD grava determinadas escrituras notariales, y aquí hay una particularidad insular que cambia las cuentas: en Canarias no hay IVA, hay IGIC.

⚠️ Antes de mirar la tabla, lo primero, porque es el error que más dinero mete de más en un presupuesto de compra: el AJD de documentos notariales y el ITP de transmisiones no se suman en la misma operación. La cuota gradual del artículo 31.2 de la norma estatal solo alcanza a las primeras copias que contengan actos o contratos inscribibles «no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley», y el número 1 de ese artículo 1 son precisamente «las transmisiones patrimoniales onerosas». Traducido: si tu compra paga el 6,5 %, el 5 %, el 1 % o el 0 % de esta guía, tu escritura no paga además el 0,75 %. Los tipos de la tabla siguiente son para las escrituras que quedan fuera del ITP de transmisiones, empezando por la vivienda nueva que va con IGIC.
Qué firmasTipoArtículo y vigencia
Documento notarial, con carácter general0,75 %Art. 36, desde el 1 de enero de 2016
Documento notarial de una operación sujeta a IGIC o a IVA (la vivienda nueva del promotor)1 %Art. 36, desde el 1 de enero de 2016
Primera copia de escritura de adquisición de tu vivienda habitual, si concurren los requisitos de los arts. 32, 33, 33-bis, 34, 35 y 35-bis0,40 %Art. 37.1, desde el 5 de diciembre de 2018
Garantías a favor de una sociedad de garantía recíproca0,1 %Art. 37.2, nueva redacción desde el 15 de agosto de 2026
Novación modificativa de un crédito hipotecario (tipo de interés, plazo o ambos), siempre que el acreedor sea una de las entidades del artículo 1 de la Ley 2/19940 %Art. 38 bis, desde el 1 de enero de 2020

La bisagra con el IGIC es la clave canaria: cuando la operación va por IGIC (vivienda nueva del promotor, típicamente) el tipo de AJD no es el 0,75 %, es el 1 %, según el propio artículo 36.

Y un punto fino del 0,40 %: la lista de artículos que abre ese tipo reducido es «32, 33, 33-bis, 34, 35 y 35-bis». El artículo 31 no está. Cumplir sin más los tres requisitos del 5 % no te abre por sí solo el 0,40 %: hace falta encajar en alguno de esos perfiles.

¿Quién tiene derecho a los tipos reducidos y a las bonificaciones?

Aquí el ITP en Canarias deja de ser un número y pasa a ser una escalera: hay tipos reducidos por perfil y dos bonificaciones sobre la cuota. Antes de entrar, un aviso que vale para los tres tipos del 1 %: los artículos 32, 33 y 33-bis repiten palabra por palabra el mismo requisito de no ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda en el momento del devengo, con la misma salida de dos años. Es la letra c) de los tres. Si tienes otra casa a tu nombre, esa es la primera puerta que resolver.

El 1 % de familia numerosa

El artículo 32 fija en el 1 % el tipo de la transmisión de un inmueble que vaya a ser la vivienda habitual de una familia numerosa, «siempre y cuando se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes». Esa palabra, simultáneamente, no es decorativa: si falla uno, caes al 6,5 % entero.

El requisito que más gente deja fuera es el de renta. La letra b) dice que la suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia numerosa no puede exceder de 46.455 €, «cantidad que deberá incrementarse en 18.200 € por cada hijo que exceda del número que la legislación vigente establezca como mínimo» para ser familia numerosa. Y el artículo 38.2 aclara qué se toma y de qué año: la parte general de las bases correspondientes al período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega. No es tu renta de este año, y no es la base imponible entera.

💡 Ese límite de 46.455 € es de la reforma con efectos del 1 de enero de 2025, que reescribió la letra b). El 1 % es más antiguo: viene de la Ley 4/2018 y la reforma de 2025 no lo tocó.

El 1 % por discapacidad

El artículo 33 aplica el mismo 1 % a la vivienda habitual del contribuyente «que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial». Y añade algo que amplía mucho el beneficio: el mismo tipo se aplica cuando la discapacidad concurre en alguna de las personas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar. No hace falta que el comprador sea la persona con discapacidad: puede serlo un hijo o un ascendiente a su cargo.

Los dos números a mirar son:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 65 %, de acuerdo con su normativa específica (letra a).
  • Renta: 46.455 € de suma de bases imponibles del IRPF de los adquirentes, más 6.825 € por cada persona con derecho a mínimo familiar, excluido el contribuyente (letra b).

Fíjate en la diferencia con la familia numerosa: allí el incremento es de 18.200 € por hijo que exceda del mínimo; aquí, de 6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar. Esta letra b) también viene de la reforma con efectos del 1 de enero de 2025.

El 1 % de familia monoparental (y el artículo que no aparece donde crees)

El artículo 33-bis aplica el 1 % a la vivienda habitual de una familia monoparental, también con requisitos simultáneos. Lo interesante es cómo define quién es familia monoparental: se remite «a los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11-ter» del mismo texto refundido.

Lee bien esa enumeración: el apartado 3 queda fuera, y no es un descuido. Ese apartado 3 es el límite de renta de la deducción del IRPF autonómica por familia monoparental, no de este impuesto. Del apartado 4 sale además una regla muy práctica para quien se separa a mitad de año: cuando cambia la situación familiar por cualquier causa, «se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año».

🔍 Un truco de navegación por si vas a leer la norma tú mismo: en el texto consolidado del BOE, el artículo 33-bis no está en el ancla que esperarías, sino en el bloque #a3-2; y el artículo 35-bis, en el #a3-3. Si buscas «a33bis» no encuentras nada y te vas con la idea de que el artículo no existe. Existe.

Y el límite de renta, que es la letra b): la suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia monoparental no puede exceder de 46.455 €, cantidad que se incrementa en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente. Fíjate en que el binomio es el mismo que en discapacidad, no el de familia numerosa: aquí no se suben 18.200 € por hijo. Esta letra b) también se reescribió con efectos del 1 de enero de 2025.

El 0 % de la vivienda protegida

El beneficio más rotundo y el más fácil de resumir: la transmisión de una vivienda protegida, «ya sea de promoción pública o privada», que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente tributa al 0 %. Artículo 34, vigente desde el 1 de enero de 2020, sin cambios en la reforma de 2025.

Ojo a la palabra que lo condiciona todo: primera. Si ya has tenido antes una vivienda habitual en propiedad, este 0 % no es para ti aunque la casa sea protegida.

Y un aviso que vale también para el 0 % de la opción de compra: pagar cero no es no declarar. La operación sigue estando sujeta, así que sigues teniendo el mes del artículo 39.1 para autoliquidar y la certificación acreditativa del artículo 38.1 que se exige a quien solicita un tipo reducido o una bonificación.

La bonificación del 20 %: jóvenes de hasta 40 años y mujeres víctimas de violencia de género

Esta es la que más titulares se lleva y la que peor se cuenta. El artículo 35.1 aplica una bonificación del 20 % a la cuota resultante de aplicar el tipo del 5 % de las letras a) y f) del artículo 31.1: un tipo efectivo del 4 %.

Y ahora los dos requisitos del encabezado que casi nadie reproduce y que son condición de la bonificación, no adorno:

  1. Que se trate de la primera vivienda habitual.
  2. Que el contribuyente no haya sido titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro bien inmueble. Fíjate en la diferencia: aquí dice «otro bien inmueble», no «otra vivienda». Es más amplio. Un garaje suelto, un trastero o un trozo de finca heredado cuentan.

Cumplidos esos dos, tienes que encajar además en alguna de estas dos circunstancias (son alternativas, basta una):

VíaQué te pide
Joven (letra a)Tener 40 años o menos en la fecha del devengo, y que la suma de las rentas del IRPF de los adquirentes en el año natural anterior al devengo sea como máximo de 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona con derecho a mínimo familiar, excluido el contribuyente
Mujer víctima de violencia de género (letra b)Contar con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme. Esta vía no impone edad ni límite de renta propios

La vía joven se ha ensanchado muchísimo con efectos del 1 de enero de 2025. Entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024 pedía 35 años o menos y no superar los 24.000 €, con un incremento de 6.000 € por persona. Y para las escrituras anteriores no valen tampoco esos números: entre el 5 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 la redacción exigía «menos de 35 años cumplidos» y añadía un tope propio, que el precio de la vivienda no excediera de 150.000 €. Cada devengo va con la redacción de su día, así que no basta con quedarse en «lo de antes».

⚠️ «Sin límite de edad ni de renta» no significa «sin requisitos». La vía de la letra b) te libra de la edad y de la renta, pero siguen exigiéndose los dos del encabezado (primera vivienda habitual y no haber sido titular de otro inmueble) y que la cuota que se bonifica sea la del 5 % de las letras a) o f). Sobre el 1 %, sobre el 0 % de la vivienda protegida o sobre el 6,5 % general, esta bonificación no muerde.

La bonificación del 100 % en la dación en pago

El artículo 35-bis bonifica al 100 % la cuota derivada de «la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora o de una filial inmobiliaria de su grupo». Ese inciso final importa: no se pierde el beneficio porque el banco meta la casa en su inmobiliaria.

Pero el 100 % tiene techo: el importe máximo de la bonificación es «la cuantía equivalente a la cuota que resulte de la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible». Un número rápido: una base de 140.000 € al 6,5 % da 9.100 € de cuota; la bonificación cubre lo que sale de aplicar el tipo a los primeros 100.000 €, es decir, 6.500 €. Quedan 2.600 € a pagar. Y ojo a quién los paga, porque aquí se despista casi todo el mundo: en las transmisiones el contribuyente es «el que los adquiere» (artículo 8.a del texto refundido estatal), así que en una dación en pago ese ITP lo liquida la entidad financiera que se queda la casa, no quien la entrega.

El artículo exige además dos requisitos, y los dos son de fondo. Primero, que la transmisión sea en ejecución de la garantía constituida sobre la vivienda. Segundo, que quien transmite siga viviendo en la casa con un contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera o con la filial inmobiliaria de su grupo, y que ese arrendamiento dure como mínimo cinco años, sin perjuicio del derecho del arrendatario a volver a comprar la vivienda antes de que se cumpla ese plazo. Sin esas dos cosas no hay bonificación del 100 %.

El 0 % de la opción de compra y el 5 % de las subastas

Dos supuestos menos conocidos con la misma mecánica de tres requisitos:

  • Opción de compra sobre un inmueble (art. 31.1.c). Del 1 % general baja al 0 % con los tres requisitos equivalentes a los del 5 %. Con un matiz literal: el requisito del importe se refiere a «la base imponible de la transmisión de la vivienda objeto de la opción de compra», no a la base de la propia opción, que suele ser mucho menor.
  • Inmueble adquirido en subasta (art. 31.1.f). Del 7 % general baja al 5 % con los mismos tres requisitos de la letra a). Y sobre esa cuota sí puede aplicarse la bonificación del 20 %, porque el artículo 35.1 menciona las letras a) y f).

Tabla resumen: quién paga qué en Canarias

Tu situación al comprar tu vivienda habitualTipo o bonificaciónLímite de renta
Comprador sin perfil especial, base de hasta 200.000 €, sin otra vivienda5 %Ninguno
40 años o menos, primera vivienda, sin haber tenido otro inmueble5 % con bonificación del 20 % → efectivo 4 %46.455 € + 6.825 € por persona con mínimo familiar
Mujer víctima de violencia de género, primera vivienda, sin otro inmueble5 % con bonificación del 20 % → efectivo 4 %No lo impone la letra b)
Familia numerosa1 %46.455 € + 18.200 € por hijo que exceda del mínimo
Persona con discapacidad del 65 % o más (o con ella en su mínimo familiar)1 %46.455 € + 6.825 € por persona con mínimo familiar
Familia monoparental1 %46.455 € + 6.825 € por persona con mínimo familiar
Vivienda protegida y es tu primera vivienda habitual0 %No lo impone el art. 34
Ninguna de las anteriores6,5 %No lo hay: al 6,5 % general no se le mira la renta

La diferencia entre el peor caso y el mejor no es un matiz: es un 6,5 % frente a un 0 % sobre el valor entero de una casa. En una vivienda de 180.000 €, 11.700 €. Merece la pena dedicar media hora a comprobar en qué escalón estás.

¿Cómo se calcula el ITP en Canarias? Ejemplo paso a paso

El cálculo tiene tres pasos y solo el primero tiene misterio. Vamos con él, y luego con seis ejemplos con números reales para que veas dónde se gana y dónde se pierde dinero.

Paso 1: la base no es tu precio, es el valor de referencia del Catastro

Este es el paso que más disgustos da, y el que casi nadie comprueba antes de firmar. Desde los devengos producidos a partir del 11 de julio de 2021, la ley estatal dice que en los bienes inmuebles «su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto».

Es decir: Hacienda no parte de lo que tú has pagado, parte de lo que el Catastro dice que vale tu casa. Y a partir de ahí, tres reglas:

  • Si tu precio de escritura es mayor, manda tu precio. Si el valor declarado, el precio pactado o ambos superan el valor de referencia, «se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes». Siempre gana la cifra más alta.
  • Si el inmueble no tiene valor de referencia, o el Catastro no puede certificarlo, la base es la mayor entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado.
  • El valor de referencia no se recurre por libre. Solo se impugna al recurrir la liquidación que practique la Administración o al pedir la rectificación de tu autoliquidación, y quien tiene la última palabra técnica es el Catastro.
⚠️ Consulta el valor de referencia de la casa antes de firmar, no después. En Canarias eso no es solo saber cuánto pagas: es saber si entras o no en los 200.000 € que separan el 5 % del 6,5 %. Es gratis y se hace en la sede del Catastro con la referencia catastral.

Pasos 2 y 3: aplica tu tipo y, si te toca, resta la bonificación

Con la base fijada, el resto es una multiplicación: eliges el tipo de tu escalón (6,5 %, 5 %, 1 % o 0 %) y multiplicas. Las bonificaciones se aplican sobre la cuota ya calculada, no sobre la base. Esa distinción cambia el resultado.

Ejemplo 1: piso usado que va a ser tu vivienda habitual

Compras un piso en Las Palmas por 175.000 €. El valor de referencia del Catastro es de 168.000 €. Va a ser tu vivienda habitual y no tienes ninguna otra casa a tu nombre.

  • Base imponible: la mayor entre precio y valor de referencia → 175.000 €.
  • Tipo: cumples los tres requisitos y la base no pasa de 200.000 € → 5 %.
  • Cuota: 8.750 €.

Si no hubieras cumplido los requisitos, al 6,5 % habrían sido 11.375 €. Los tres requisitos valen 2.625 €.

Ejemplo 2: el mismo piso, con el valor de referencia un poco más alto

Mismo piso, mismo precio de 175.000 €. Pero el valor de referencia del Catastro es de 205.000 €.

  • Base imponible: la mayor → 205.000 €. Tu precio ya no manda.
  • Tipo: la base pasa de 200.000 € → adiós al 5 %, se aplica el 6,5 % a toda la base.
  • Cuota: 13.325 €.

Entre el ejemplo 1 y el ejemplo 2 has pagado lo mismo por la casa y hay 4.575 € de diferencia en el impuesto. No la provoca el precio: la provoca una valoración del Catastro que ni siquiera aparece en tu escritura.

💡 Si el valor de referencia te parece disparatado, no lo ignores ni lo recurras por tu cuenta: la vía es autoliquidar y pedir después la rectificación, o recurrir la liquidación si la Administración te la practica.

Ejemplo 3: la misma casa, pero eres familia numerosa

Compras una vivienda en Tenerife con una base imponible de 195.000 €. Sois familia numerosa, la suma de las bases imponibles del IRPF del año natural anterior es de 41.000 € y no tenéis otra vivienda a vuestro nombre.

  • Renta: 41.000 € está por debajo de los 46.455 € → cumples la letra b).
  • Tipo: 1 %.
  • Cuota: 1.950 €.

Compáralo: al 6,5 % general serían 12.675 €; al 5 % de vivienda habitual, 9.750 €. Acreditar bien la familia numerosa vale, en esta operación, 7.800 € frente al 5 %. El ejemplo da por hecho que cumples todos los requisitos simultáneos del artículo 32, no solo los dos que citamos.

Ejemplo 4: tienes 38 años y es tu primera casa

Compras tu primera vivienda habitual en Lanzarote. Base imponible: 160.000 €. Tienes 38 años, tu renta del año anterior fue de 31.000 € y nunca has sido titular de ningún inmueble.

  • Paso 1: cumples los tres requisitos del 5 % (vivienda habitual, base por debajo de 200.000 €, sin otra vivienda). Cuota inicial: 160.000 € × 5 % = 8.000 €.
  • Paso 2: cumples los dos requisitos del encabezado del artículo 35.1 (primera vivienda habitual y nunca titular de otro inmueble) y encajas en la letra a) (40 años o menos, renta por debajo de 46.455 €). Bonificación del 20 % sobre la cuota: 1.600 €.
  • Cuota final: 6.400 €, que es exactamente el 4 % de la base.

Frente al 6,5 % general habrían sido 10.400 €: entre el tipo reducido y la bonificación te has ahorrado 4.000 €.

⚠️ Cambia un solo dato y se cae todo: si hace cinco años heredaste un octavo de un garaje, ya has sido titular de otro bien inmueble y la bonificación del 20 % no es para ti. Seguirías teniendo el 5 %, pero no el 4 %.

Ejemplo 5: vivienda nueva del promotor, donde manda el IGIC

Compras sobre plano en Fuerteventura por 210.000 €. Aquí no hay ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales: la operación va con IGIC. Lo que grava tu escritura es el AJD.

  • Tipo general de AJD para una operación sujeta a IGIC: 1 % → 2.100 €.
  • Si concurren los requisitos de los artículos 32, 33, 33-bis, 34, 35 o 35-bis y va a ser tu vivienda habitual: 0,40 % → 840 €.

Diferencia: 1.260 € en la misma escritura. Y recuerda el punto fino: el artículo 31 no está en esa lista.

Ejemplo 6: un coche de segunda mano de doce años

Le compras a un particular un coche de 2014 con 1.200 cc por 4.500 €.

  • Tiene más de diez años y su cilindrada está entre 1.000 y 1.500 cc → cuota fija de 70 €. No se aplica ningún porcentaje.
  • Si ese mismo coche tuviera 2.400 cc, se saldría de la escala y pagaría el 5,5 % de la base: 247,50 € si la base fuese el precio.

Un aviso sobre esa última cifra: en vehículos la base imponible no es necesariamente el precio pagado, porque la Administración trabaja con sus propias tablas de valoración, y ese detalle no entra en lo que hemos verificado. La cuota fija de 70 € sí es firme: es fija por definición.

Y una cosa más: el ITP no es el único gasto de comprar casa

Este impuesto suele ser la partida más gorda, pero no viaja solo: notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, tasación si hay hipoteca… Tienes el mapa completo en nuestra guía de impuestos y gastos de comprar una vivienda.

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Plazo, modelo y dónde se presenta el ITP en Canarias

Vamos con la parte administrativa: quién presenta, en qué plazo, con qué impreso y qué papeles hay que llevar para no perder el tipo reducido por un trámite.

Quién presenta y ante quién

El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. En Canarias lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, y funciona por autoliquidación: no esperas a que Hacienda te mande una carta con el importe, sino que eres tú quien calcula la cuota, rellena el impreso y paga. No es un detalle menor: el error de cálculo es tuyo, y la vía para corregirlo después es la solicitud de rectificación de la autoliquidación. Lo declara y lo paga quien compra; el vendedor no interviene.

El plazo es de un mes y el impreso es el modelo 600

El plazo no hay que ir a buscarlo a la norma estatal: está en la canaria. El artículo 39.1 del mismo texto refundido dice que el plazo para presentar las autoliquidaciones de actos o contratos sujetos al ITP y AJD será de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Esa redacción rige desde el 1 de julio de 2012 y no se ha tocado desde entonces.

Y el impreso, según la ficha del impuesto de la Agencia Tributaria Canaria, actualizada el 29 de julio de 2026, es el modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Los vehículos tienen impreso propio: el modelo 620, de compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves usados. Los dos se presentan por la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

⚠️ Ese mes se cuenta desde la fecha del devengo, es decir, desde el día de la escritura, no desde que te entregan las llaves ni desde que el Registro inscribe. Si vas justo, cuenta los días el mismo día de la firma.

Dos trámites que se olvidan y que cuestan el beneficio

Los tipos reducidos y las bonificaciones no caen solos por cumplir los requisitos de fondo. La norma canaria añade dos piezas de trámite, y las dos tienen consecuencias:

  • La certificación, antes de nada. El artículo 38.1 exige que quien pida un tipo reducido o una bonificación de vivienda habitual presente «certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos» de esos artículos. Es un requisito formal, no un adorno.
  • La regularización, si dejas de cumplir. El artículo 39.2 te da un mes desde el día siguiente al hecho que provoca el incumplimiento para presentar una declaración diciéndolo y pagar, mediante autoliquidación complementaria, la parte del impuesto que te ahorraste, más los intereses de demora. Aquí es donde cae quien se acogió al 5 % teniendo otra vivienda y no la transmitió dentro de los dos años.

Y un apunte de vocabulario que decide casos: a efectos de los artículos 31, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 35 bis y 37, vivienda habitual es la del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, no la que tú consideres tu casa de siempre. Lo dice el artículo 38.3.

Quién paga el AJD de tu hipoteca

Esta conviene saberla, porque durante años se pagó al revés. La ley estatal dice, desde los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2018, que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista». Traducido: ese AJD lo paga el banco, no tú. Si te lo están cargando en la provisión de fondos de una hipoteca posterior a esa fecha, pregunta. Ojo, es solo el AJD del préstamo: el de la escritura de compraventa, cuando procede, va por su cuenta.

Qué pasa si Hacienda dice que tu casa vale más

El camino para discutir el valor de referencia está tasado:

  1. Autoliquidas con el valor de referencia (o con tu precio, si es mayor).
  2. Si crees que ese valor no se corresponde con la realidad de tu inmueble, solicitas la rectificación de tu autoliquidación, o recurres la liquidación si la Administración llega a practicarte una.
  3. La Administración resuelve previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro. Quien decide de verdad sobre el valor es el Catastro.

Lo que no funciona es autoliquidar por tu cuenta con una cifra más baja «porque la casa está para reformar». Eso no abre ningún procedimiento: abre una liquidación complementaria con intereses.

Manda el día de tu escritura: la cronología de las reformas

El ITP se devenga con un hecho fechado y, en una compraventa, ese hecho es tu escritura. Se te aplica lo que estaba vigente ese día, no lo que lo esté el día que lees esto. Y en Canarias ha habido bastante movimiento:

DesdeQué cambió
1 de julio de 2012Entran las cuotas fijas de 40 €, 70 € y 115 € para los turismos usados de más de diez años, y la exclusión de los vehículos históricos
1 de enero de 2016Quedan fijados el 0,75 % general de AJD y el 1 % cuando la operación va con IGIC o con IVA
10 de noviembre de 2018El AJD de la escritura de préstamo hipotecario pasa a pagarlo el prestamista (norma estatal)
5 de diciembre de 2018El 0,40 % de AJD de vivienda habitual queda con su redacción actual y su lista de artículos
1 de enero de 2020El tipo general de inmuebles queda en el 6,5 %; el 0 % de la vivienda protegida; el 0 % de la novación hipotecaria; el 100 % de la dación en pago
11 de julio de 2021La base imponible de los inmuebles pasa a ser el valor de referencia del Catastro (norma estatal)
1 de enero de 2024La bonificación del 20 % pasa a exigir no haber sido titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro inmueble, y su límite de renta pasa a medirse sobre la suma de las bases imponibles de los adquirentes; los 35 años y los 24.000 € siguen igual
1 de enero de 2025El umbral del 5 % sube de 150.000 € a 200.000 €; los límites de renta pasan a 46.455 €; la bonificación del 20 % pasa de 35 a 40 años y de 24.000 € a 46.455 €
15 de agosto de 2026El 0,1 % de AJD con sociedades de garantía recíproca deja de exigir que la sociedad tenga domicilio social en Canarias

Si compraste en 2023, tu umbral eran 150.000 € y tu bonificación de joven llegaba hasta los 35 años con 24.000 € de renta. Si compras hoy, son 200.000 €, 40 años y 46.455 €. Misma casa, distinta factura, solo por la fecha de la firma.

Un matiz sobre la fila de 2025, porque es de los que más se confunden. La norma que subió el umbral y los límites de renta es la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. Se publicó el 29 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 1 de enero de 2026, pero su disposición final undécima ordena aplicarla «con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida». O sea: lo que manda no es cuándo se publicó la ley, sino la fecha de tu devengo. Una escritura de marzo de 2025 va con los números nuevos, aunque en marzo de 2025 la ley todavía no existiera.

Un aviso sobre la novedad de agosto de 2026

El cambio del 0,1 % de las sociedades de garantía recíproca viene de un decreto ley publicado en el Boletín Oficial de Canarias del 14 de agosto de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Se aplica, pero conviene saber dos cosas:

  • El texto consolidado del BOE todavía sirve la redacción antigua, la que exigía domicilio social en Canarias. La nueva está en el PDF oficial del boletín canario.
  • Por ser un decreto ley, su permanencia depende de la convalidación parlamentaria: el artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias da al Parlamento un plazo de treinta días naturales desde la fecha de publicación para pronunciarse expresamente sobre su convalidación o su derogación. A 1 de septiembre de 2026 no nos consta ese pronunciamiento, así que no lo presentamos como definitivamente consolidado.

Fuente oficial

Todos los tipos, bonificaciones, requisitos y fechas de este artículo se comprobaron uno a uno el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada precepto en el texto consolidado del BOE, contra el boletín oficial canario y contra la ficha del impuesto de la Agencia Tributaria Canaria, leyendo el bloque completo de cada artículo con su nota de vigencia, no el índice. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:

  • La norma canaria, que es la que manda: Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, texto consolidado. Ahí están el artículo 31.1 con todos los tipos de transmisiones patrimoniales onerosas, el artículo 32 (1 % de familia numerosa, con el límite de 46.455 € más 18.200 € por hijo de su letra b), el artículo 33 (1 % por discapacidad, con el 65 % de su letra a) y el límite de 46.455 € más 6.825 € de su letra b), el artículo 34 (0 % de la vivienda protegida), el artículo 36 (0,75 % general de AJD y 1 % con IGIC o IVA), el artículo 37.1 (0,40 % de vivienda habitual, con su lista de artículos 32, 33, 33-bis, 34, 35 y 35-bis) el artículo 38 ter (cuotas fijas de 40 €, 70 € y 115 € y exclusión de los vehículos históricos), el artículo 38 (certificación acreditativa de su apartado 1, parte general de las bases del año natural anterior de su apartado 2 y remisión de la vivienda habitual al artículo 41 bis del Reglamento del IRPF de su apartado 3) y el artículo 39 (plazo de un mes para autoliquidar de su apartado 1 y regularización en un mes con intereses de demora de su apartado 2).
  • Los dos artículos con ancla rara, por si los buscas y no aparecen: el artículo 33-bis, en el bloque #a3-2 (1 % de familia monoparental, con el límite de 46.455 € más 6.825 € de su letra b), la remisión a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11-ter y los 183 días de convivencia de su apartado 4), y el artículo 35-bis, en el bloque #a3-3 (bonificación del 100 % en la dación en pago, con sus dos requisitos de ejecución de la garantía y arrendamiento con opción de compra de cinco años como mínimo, y el tope de los primeros 100.000 € de base imponible). El artículo 38 bis, en cambio, sí está en #a38bis, con el 0 % de la novación modificativa de créditos hipotecarios.
  • La bonificación del 20 %: artículo 35.1 del mismo texto refundido, con los dos requisitos de su encabezado (primera vivienda habitual y no haber sido titular de otro bien inmueble), los 40 años y los 46.455 € más 6.825 € de su letra a), y la orden de protección o sentencia firme de su letra b). La redacción anterior (35 años, 24.000 € y 6.000 € de incremento) procede de la disposición final décima, apartado 7, de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024; entre el 5 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 rigió la redacción del artículo 1.8 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre, que pedía «menos de 35 años cumplidos» y que «el precio de la vivienda no exceda de 150.000 euros». El reparto del beneficio cuando hay varios compradores sale de la regla de solidaridad tributaria del apartado 2 del artículo 35 y de la del artículo 31.1.
  • La reforma con efectos del 1 de enero de 2025: Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. Su disposición final undécima, que se aplica «con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida», reescribe el artículo 31 (umbral de 200.000 €), la letra b) de los artículos 32, 33 y 33-bis, la letra a) del artículo 35.1 (40 años y 46.455 €) y el apartado 2 del artículo 38. La disposición final decimoctava fija la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2026.
  • La novedad de agosto de 2026: Decreto ley 5/2026, de 27 de julio, de medidas fiscales, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 163, de 14 de agosto de 2026. Su artículo 4 da nueva redacción al artículo 37.2 y elimina la exigencia de domicilio social en Canarias para el 0,1 % de las sociedades de garantía recíproca; su disposición final segunda fija la entrada en vigor el día siguiente a la publicación, es decir, el 15 de agosto de 2026. El plazo de convalidación de treinta días naturales es el del artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
  • Normativa estatal: Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITP y AJD, con la base imponible de los inmuebles en el artículo 10.2 (valor de referencia del Catastro para devengos desde el 11 de julio de 2021, la regla de la magnitud mayor y qué pasa cuando no hay valor de referencia), la impugnación en los apartados 3 y 4 del mismo artículo 10, el contribuyente de las transmisiones en el artículo 8.a) («el que los adquiere»), la incompatibilidad entre la cuota gradual de documentos notariales y el ITP de transmisiones, en el artículo 31.2 en relación con el número 1 del artículo 1, y el sujeto pasivo del AJD del préstamo hipotecario en el artículo 29, párrafo segundo, aplicable a los devengos posteriores al 10 de noviembre de 2018.
  • El valor de referencia de tu casa: Sede Electrónica del Catastro. La consulta es gratuita y solo necesitas la referencia catastral.
  • Modelos y presentación: ficha de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la Agencia Tributaria Canaria, con el modelo 600 y el modelo 620, actualizada el 29 de julio de 2026. Debajo cuelgan el índice de impuestos de la Agencia Tributaria Canaria y las oficinas tributarias del Gobierno de Canarias.
  • Procedimiento: Ley 58/2003, General Tributaria, para la rectificación de autoliquidaciones y los recursos.

Lo que no hemos podido verificar

Preferimos decírtelo a rellenarlo con algo que suene bien. Quedan dos cosas:

  • Cómo se valora un vehículo usado. El 5,5 % y las cuotas fijas de 40 €, 70 € y 115 € están verificados; qué cifra usa la Administración como base imponible del coche para aplicar ese 5,5 %, no. La Agencia Tributaria Canaria tiene un trámite propio de valoración de medios de transporte: consúltalo ahí. Las cuotas fijas no dependen de esto, porque son fijas por definición.
  • La convalidación del Decreto ley 5/2026. A 1 de septiembre de 2026 no nos consta el pronunciamiento del Parlamento de Canarias, y el plazo de treinta días naturales del artículo 46.3 del Estatuto vence a mediados de septiembre de 2026. Si te afecta el 0,1 % de las sociedades de garantía recíproca, compruébalo en el Boletín Oficial de Canarias antes de firmar.

Si quieres el mapa completo de todo lo que se paga al comprar, más allá de este impuesto, lo tienes en nuestra guía de impuestos y gastos de comprar una vivienda.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Canarias por una vivienda usada?
En Canarias se paga el 6,5 % del valor del inmueble con carácter general. Es un tipo único: no hay tramos ni escalones por precio, así que se aplica el mismo porcentaje a toda la operación. Ese tipo baja al 5 % si se cumplen tres requisitos a la vez: que la vivienda vaya a ser tu vivienda habitual, que la base imponible de la transmisión no supere los 200.000 € (incluidos los garajes y anexos del mismo edificio que se transmitan conjuntamente) y que en el momento del devengo no seas propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda; si lo eres, tienes dos años para transmitirla en escritura pública. Ese umbral de 200.000 € rige con efectos desde el 1 de enero de 2025: antes era de 150.000 €. Y ojo, porque el porcentaje no se aplica sobre el precio de tu escritura, sino sobre el valor de referencia del Catastro cuando este es mayor.
¿Cuándo se aplica el 5 % de ITP en Canarias en lugar del 6,5 %?
El 5 % es el tipo reducido de vivienda habitual y, a diferencia de otros beneficios, no te pide pertenecer a ningún colectivo: ni familia numerosa, ni discapacidad, ni una edad concreta, ni un nivel de renta. Solo exige tres cosas simultáneas. Primera, que el inmueble vaya a constituir tu vivienda habitual. Segunda, que la base imponible de la transmisión de la vivienda no supere los 200.000 €, y si sois varios compradores, que la suma de las bases imputables a cada uno tampoco los supere. Tercera, que en el momento del devengo no seas propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda, con una salida: si lo eres, puedes transmitirla en escritura pública en un plazo de dos años. Cuidado con el tope de los 200.000 €, porque funciona como un acantilado y no como un tramo: con una base de 200.000 € pagas 10.000 €, pero con una base de 200.001 € toda la base se va al 6,5 % y pagas unos 13.000 €.
¿Cuánto se paga de ITP por un coche de segunda mano en Canarias?
La regla general es el 5,5 %, que es el tipo de los bienes muebles y semovientes. Pero los turismos usados con más de diez años pagan una cuota fija según su cilindrada, no un porcentaje: 40 € si la cilindrada es igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos, 70 € si está por encima de 1.000 y hasta 1.500 centímetros cúbicos, y 115 € si está por encima de 1.500 y hasta 2.000 centímetros cúbicos. La escala termina ahí: por encima de 2.000 centímetros cúbicos, y para cualquier vehículo de diez años o menos, se vuelve al 5,5 % sobre la base imponible. Los vehículos históricos quedan expresamente fuera de las cuotas fijas y tributan al 5,5 % cualquiera que sea su periodo de matriculación y su cilindrada. Estas cuotas fijas están en vigor desde el 1 de julio de 2012 y no se han modificado desde entonces.
¿Qué bonificación de ITP hay en Canarias para jóvenes al comprar la primera vivienda?
Existe una bonificación del 20 % sobre la cuota que resulta de aplicar el tipo del 5 %, lo que deja el tipo efectivo en el 4 %. Para tenerla hacen falta dos condiciones de partida: que se trate de tu primera vivienda habitual y que nunca hayas sido titular propietario, nudo propietario ni usufructuario de otro bien inmueble (no de otra vivienda, de cualquier inmueble, así que un garaje o un trastero heredados cuentan). Cumplido eso, la vía de los jóvenes exige tener 40 años o menos en la fecha del devengo y que la suma de las rentas del IRPF de los adquirentes, en el año natural anterior al devengo, no supere los 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona por la que tengas derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido tú. Estas cifras rigen con efectos desde el 1 de enero de 2025; entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024 eran 35 años y 24.000 €, y antes de 2020 la redacción era distinta todavía. La misma bonificación tiene una vía alternativa para mujeres víctimas de violencia de género con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme, sin límite de edad ni de renta propios.

En Canarias el ITP es sencillo de calcular y facilísimo de calcular mal

Quédate con lo esencial. El ITP en Canarias es del 6,5 % en inmuebles y del 5,5 % en muebles y coches de segunda mano, sin tramos por valor. Si la casa va a ser tu vivienda habitual, la base no pasa de 200.000 € y no eres dueño de otra vivienda, bajas al 5 %. Si eres familia numerosa, familia monoparental o persona con discapacidad del 65 % o más, no eres dueño de otra vivienda y no superas el límite de renta, que arranca en 46.455 €, bajas al 1 %. Y si compras vivienda protegida y es tu primera vivienda habitual, 0 %.

Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: la base no es tu precio, es el valor de referencia del Catastro cuando es mayor, y de ahí depende que entres o no en el 5 %. Dos: los 200.000 € son un acantilado, no una rampa; un euro por encima y toda la base se va al 6,5 %. Tres: la bonificación del 20 % que deja el tipo efectivo en el 4 % exige además no haber sido titular de ningún otro inmueble, ni un garaje heredado. Y cuatro: si compras vivienda nueva, tu operación va con IGIC y lo que pagas es AJD, al 1 % o al 0,40 % si encajas en alguno de los perfiles del artículo 37.1.

El último recordatorio, que es el que más disgustos ahorra: en este impuesto manda el día de tu escritura. El umbral de 200.000 €, los 46.455 € de renta y la bonificación de jóvenes hasta los 40 años tienen efectos desde el 1 de enero de 2025. Si tu compra es anterior, se te aplica lo de antes, por mucho que hoy leas otra cosa. Y desde ese mismo día corre el reloj: tienes un mes para presentar el modelo 600.

¿Y si no te apetece pelearte tú con el valor de referencia, el acantilado de los 200.000 € y la elección entre el 5 %, el 1 % y la bonificación del 20 %? No te rayes, para eso estamos. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu compra, tus beneficios y tu renta sin que pagues ni un euro de más.

Autor
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