Cuánto se paga por donar en vida en Illes Balears: la deducción del 100 % en la cuota para hijos, cónyuge y padres desde el 25 de julio de 2025, el 60 % de los hermanos, el 35 % de los cuñados y los dos requisitos de escritura que se llevan el beneficio entero.
Donar en vida en Illes Balears no cuesta nada dentro del círculo cercano: quien recibe siendo hijo, nieto, cónyuge, pareja estable inscrita, padre o abuelo aplica una deducción autonómica del 100 % sobre la cuota líquida y su autoliquidación sale a cero, en donaciones devengadas desde el 25 de julio de 2025. Los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad deducen el 60 %; el resto del grupo III, el 35 %; y los primos, las parejas no inscritas y los extraños no tienen deducción alguna. Todo ello exige escritura pública cuando hay inmuebles o dinero de por medio, y presentar el modelo 651 aunque salga a cero. Antes de firmar conviene comprobar una cosa más: si lo tuyo es una donación o uno de los pactos sucesorios del derecho civil balear, que traspasan en vida y tributan como sucesión, no como donación.
¿Vas a dar dinero o un piso a un hijo y quieres saber qué se lleva Hacienda? Al grano: en Illes Balears la donación en vida entre padres e hijos se queda hoy en cero euros de cuota, porque la comunidad perdona el 100 % de lo que sale a pagar. Fuera de ese círculo la historia cambia bastante, y en algún parentesco no cambia nada: hay quien paga la factura entera multiplicada por dos.
Antes de seguir, la aclaración que ahorra sustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que en los papeles salen como inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona. No es heredar. Las herencias van por la modalidad de sucesiones, con otras reducciones, otros porcentajes y un plazo de seis meses en lugar de uno. Y hay una tercera vía que en Illes Balears se confunde a menudo con una donación: los pactos sucesorios del derecho civil balear, que traspasan bienes en vida y aun así tributan como sucesión. Le dedicamos un apartado más abajo. Y tampoco tiene nada que ver con lo que te desgravas en la renta por donar a una ONG: eso es IRPF y es otra película.
Te contamos lo que se paga por grupo de parentesco y desde cuándo, quién entra exactamente en cada grupo (que es donde más gente se equivoca), el cálculo desarrollado con números de verdad, las reducciones en base que pueden dejar la donación a cero antes incluso de llegar a la deducción, y los dos requisitos formales que en Illes Balears se llevan el beneficio entero: la escritura pública y el origen de los fondos.
El impuesto donaciones Illes Balears depende de una cosa por encima de todas: el parentesco entre quien da y quien recibe. Quien paga es siempre el donatario, es decir, quien recibe, nunca quien da. Y desde el 25 de julio de 2025 la comunidad reparte tres deducciones distintas sobre la cuota, más un cuarto grupo que no tiene ninguna.
Esta es la foto completa, tal y como la fija el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2014, el texto refundido balear de tributos cedidos:
| Grupo | Quién entra | Deducción autonómica sobre la cuota líquida | Qué acaba pagando |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos, nietos y demás descendientes menores de 21 años | 100 % | Nada |
| Grupo II | Hijos, nietos y demás descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable inscrita, padres y abuelos | 100 % | Nada |
| Grupo III (por sangre) | Hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad | 60 % | El 40 % de la cuota |
| Grupo III (resto) | Cuñados, tíos y sobrinos políticos, suegros, yernos, nueras e hijastros | 35 % | El 65 % de la cuota |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos, amigos y parejas de hecho no inscritas | Ninguna | La cuota entera, multiplicada por 2,0000 o más |
⚠️ Ojo con el grupo III: el reparto entre el 60 % y el 35 % no va por cercanía afectiva, va por consanguinidad. Un hermano de sangre deduce el 60 %. Un cuñado, un suegro o un hijastro deducen el 35 %.
Desde el 25 de julio de 2025, cuando la disposición final 2.11 de la Ley balear 6/2025, de 23 de julio, reescribió el artículo 54 entero. Y esa fecha no es un adorno: en donaciones el impuesto se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato, así que se aplica la redacción vigente ese día concreto, no la de hoy ni la del día en que presentas el modelo.
Si tu donación se devengó antes del 25 de julio de 2025, olvídate del 100 %. Lo que regía entonces para los grupos I y II era una fórmula: la deducción era la cuota líquida menos el 7 % de la base liquidable, y cero si ese 7 % superaba la cuota. Traducido: se acababa pagando en torno al 7 % de lo donado. Los grupos III y IV, en aquel régimen, no tenían ninguna deducción autonómica en donaciones.
| Fecha de devengo de la donación | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Del 8 de junio de 2014 al 24 de julio de 2025 | Cuota líquida − (base liquidable × 0,07). En la práctica, en torno al 7 % de lo donado | Sin deducción autonómica | Sin deducción autonómica |
| Desde el 25 de julio de 2025 | Deducción del 100 % | 60 % por consanguinidad; 35 % el resto | Sin deducción autonómica |
Por eso lo primero que hay que mirar en cualquier donación balear no es la calculadora, es el calendario. Si estás revisando una donación de hace dos veranos, la norma que manda es la de aquel verano.
Cuando no hay deducción que aplicar (o cuando solo se aplica una parte), lo que queda es la mecánica normal del impuesto. Primero, una escala progresiva que sube del 7,65 % al 34 %:
| Base liquidable desde | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 8.000 € | 7,65 % |
| 8.000 € | 612 € | 8.000 € | 8,50 % |
| 16.000 € | 1.292 € | 8.000 € | 9,35 % |
| 24.000 € | 2.040 € | 8.000 € | 10,20 % |
| 32.000 € | 2.856 € | 8.000 € | 11,05 % |
| 40.000 € | 3.740 € | 8.000 € | 11,90 % |
| 48.000 € | 4.692 € | 8.000 € | 12,75 % |
| 56.000 € | 5.712 € | 8.000 € | 13,60 % |
| 64.000 € | 6.800 € | 8.000 € | 14,45 % |
| 72.000 € | 7.956 € | 8.000 € | 15,30 % |
| 80.000 € | 9.180 € | 40.000 € | 16,15 % |
| 120.000 € | 15.640 € | 40.000 € | 18,70 % |
| 160.000 € | 23.120 € | 80.000 € | 21,25 % |
| 240.000 € | 40.120 € | 160.000 € | 25,50 % |
| 400.000 € | 80.920 € | 400.000 € | 29,75 % |
| 800.000 € | 199.920 € | En adelante | 34,00 % |
Y después, un coeficiente multiplicador que castiga la lejanía del parentesco y el patrimonio que ya tenía quien recibe. Este coeficiente es el que hace que un primo pague el doble que un hijo por la misma cantidad, y es donde el grupo III se parte en dos columnas distintas:
| Patrimonio preexistente del donatario | Grupos I y II | Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, y ascendientes y descendientes por afinidad | Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado por afinidad | Grupo IV |
|---|---|---|---|---|
| Desde 0 y hasta 400.000 € | 1,0000 | 1,5882 | 1,9500 | 2,0000 |
| A partir de 400.000 y hasta 2.000.000 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,0000 | 2,1000 |
| A partir de 2.000.000 y hasta 4.000.000 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,1000 | 2,2000 |
| Más de 4.000.000 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,3000 | 2,4000 |
Fíjate en el cruce raro que sale de comparar las dos tablas: un suegro o un yerno multiplica por 1,5882, igual que un hermano, pero solo deduce el 35 %, no el 60 %. Y un cuñado multiplica por 1,9500 y deduce el 35 %. Son dos reglas distintas, en dos artículos distintos, y no clasifican al grupo III de la misma manera. Es el tipo de detalle que convierte una estimación de servilleta en una liquidación mal hecha.
En sucesiones, cada heredero se descuenta una cantidad fija por ser quien es: 25.000 € un hijo mayor de 21 años, 8.000 € un hermano. En donaciones eso no existe. El artículo 40 del texto refundido balear dice que en las adquisiciones lucrativas entre vivos la base liquidable se obtiene aplicando sobre la imponible las reducciones establecidas en esta subsección, que son las de los artículos 41 a 50. La reducción por parentesco no está ahí: es el artículo 21, vive en la sección de sucesiones y su propio texto la mide por razón del parentesco con el causante.
Consecuencia práctica: si donas 30.000 € a un hijo, la escala se aplica sobre 30.000 €, no sobre 5.000 €. Lo que pasa es que después la deducción del 100 % se lo lleva todo por delante. Pero si el donatario es un sobrino, esos 30.000 € entran enteros en la escala y solo se perdona el 60 % del resultado.
Si lo que tienes entre manos es una herencia y no una donación, el cálculo es otro y lo tienes explicado en nuestra ficha del impuesto de sucesiones. Y si quieres el mapa general de cómo funciona esta modalidad en toda España, está en la ficha del impuesto de donaciones.
La deducción no se pide: se aplica en la autoliquidación si encajas en el grupo y cumples los requisitos. Así que lo primero es saber en qué grupo estás de verdad, porque el parentesco fiscal no siempre coincide con el parentesco de andar por casa.
Los grupos son los del artículo 21 del texto refundido balear, y se reparten así:
💡 Los grados se cuentan subiendo y bajando por el árbol familiar. Hermano: segundo grado. Tío y sobrino: tercer grado. Primo: cuarto grado, y por eso cae al grupo IV, que no tiene deducción alguna.
Las parejas estables van al grupo II si están inscritas. El artículo 60 del texto refundido extiende a los miembros de las parejas estables reguladas en la Ley balear 18/2001 el mismo régimen que a los cónyuges en reducciones, coeficientes de patrimonio preexistente, bonificaciones y deducciones autonómicas del impuesto. Pero lo condiciona a que los convivientes cumplan todos los requisitos y formalidades del artículo 1.2 de esa ley, inscripción incluida, en el Registro de parejas estables de las Illes Balears o en cualquier otro registro público análogo de administraciones de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de otros estados.
Sin inscripción, la ley no ve una pareja: ve dos extraños. Y dos extraños son grupo IV, sin deducción y con coeficiente 2,0000 como mínimo. Es probablemente el salto de factura más brutal que hay en todo el impuesto, y se resuelve con un trámite de registro.
El texto refundido balear usa las tres palabras y cada una actúa en un sitio distinto del cálculo. Merece la pena tenerlo claro, porque de ahí salen la mitad de los malentendidos:
Por eso una reducción del 100 % y una deducción del 100 % no son lo mismo aunque suenen igual: la primera elimina la parte donada de la base y la segunda elimina la cuota. Y por eso se pueden encadenar: quien recibe un piso para primera vivienda habitual aplica primero la reducción del artículo 48 y después, sobre lo que quede, la deducción del artículo 54.
Para que las tres deducciones dejen de ser porcentajes abstractos, mira lo que sale de una donación de 60.000 € a alguien con menos de 400.000 € de patrimonio previo y sin ninguna reducción en base aplicable:
| Quién recibe | Coeficiente | Cuota líquida | Deducción | A ingresar |
|---|---|---|---|---|
| Un hijo o el cónyuge (grupos I y II) | 1,0000 | 6.256,00 € | 100 % | 0 € |
| Un hermano o un sobrino de sangre (grupo III) | 1,5882 | 9.935,78 € | 60 % | 3.974,31 € |
| Un suegro o un yerno (grupo III por afinidad) | 1,5882 | 9.935,78 € | 35 % | 6.458,26 € |
| Un cuñado (grupo III, colateral por afinidad) | 1,9500 | 12.199,20 € | 35 % | 7.929,48 € |
| Un primo o un amigo (grupo IV) | 2,0000 | 12.512,00 € | Ninguna | 12.512,00 € |
Las dos filas del medio son la prueba de lo que te decíamos antes: un suegro y un cuñado deducen lo mismo, el 35 %, pero acaban pagando cantidades distintas porque el coeficiente del artículo 52 los coloca en columnas diferentes.
Aquí está la primera trampa, y es nueva: entró con la reforma del 25 de julio de 2025. Para poder aplicar cualquiera de las deducciones del artículo 54, si lo donado incluye bienes inmuebles hay que consignar en la escritura pública el valor de esos inmuebles, y ese valor no puede superar el valor de referencia de Catastro incrementado en un 20 %. Si no existe valor de referencia o Catastro no puede certificarlo, el techo es el valor de mercado.
¿Qué pasa si no se cumple? Depende del grupo, y la diferencia es enorme:
| Grupo del donatario | Si se cumple el requisito de escritura | Si NO se cumple |
|---|---|---|
| Grupos I y II | Deducción del 100 % | Se cae al cálculo antiguo: cuota líquida − (base liquidable × 0,07). En la práctica, en torno al 7 % de lo donado |
| Grupo III | Deducción del 60 % o del 35 %, según consanguinidad | Sin deducción. El párrafo de rescate del 7 % está reservado por ley a los grupos I y II |
| Grupo IV | No tiene deducción de partida | No tiene deducción de partida |
⚠️ Un hermano que reciba un piso y no consigne bien el valor en la escritura no pierde el 60 %: pierde la deducción entera y se queda con la cuota completa. Mismo error formal, dos consecuencias muy distintas.
Segunda trampa, y esta lleva en la norma desde 2014. Cuando lo que se dona es dinero en metálico, o cualquiera de los fondos, cuentas o depósitos del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (cuentas corrientes, cuentas de ahorro a la vista o a plazo, cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares), las deducciones del artículo 54 solo son aplicables cuando se dan dos cosas a la vez:
Las dos, no una. Y aquí no hay red de rescate: el cálculo alternativo del 7 % que salva a los grupos I y II cuando fallan con el valor de un inmueble no existe para este apartado. La consecuencia de hacer una transferencia de padre a hijo sin escritura y sin dejar constancia de dónde salía el dinero es perder la deducción del 100 % completa.
Que quede claro lo que esto significa en la vida real: un Bizum o una transferencia no bastan. Da igual que el movimiento esté perfectamente trazado en el banco y que nadie discuta de quién era el dinero. La ley pide notario y pide que el origen esté escrito en la escritura.
El artículo 54.5 lo dice sin margen: el derecho a aplicar cualquiera de las deducciones del artículo no exime en ningún caso de la obligación de presentar la autoliquidación. No hay umbral por debajo del cual te libres, ni excepción para importes pequeños.
Además, en Illes Balears la autoliquidación es obligatoria por ley estatal: la comunidad figura en la lista del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, así que no cabe la alternativa de presentar una declaración y esperar a que la Administración liquide. Los cálculos los haces tú.
Y las reducciones de los artículos 48 y 50 (las de vivienda habitual, que te contamos en el siguiente bloque) repiten esa misma advertencia en sus apartados 4 y 5. En este impuesto, aplicar un beneficio y no presentar nada es la forma más rápida de convertir un cero en una sanción.
El impuesto se calcula en siete escalones, y la deducción estrella es el último. Importa el orden, porque cada escalón parte del resultado del anterior.
Un matiz del primer escalón que cuesta dinero y casi nunca se cuenta: en donaciones, «deudas deducibles» significa muy poco. El artículo 17 de la Ley 29/1987 solo permite restar las deudas garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los propios bienes transmitidos, y únicamente si el adquirente ha asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. Y si la asume, esa parte deja de ser donación: el artículo 29 de esa misma ley ordena que, cuando se impone un gravamen al donatario, se tribute por donación solamente por la diferencia. Traducido a la vida real: donar un piso hipotecado que el hijo asume no es una sola liquidación. La parte cubierta por la hipoteca va por transmisiones patrimoniales onerosas, y ahí la deducción del artículo 54 no pinta nada.
Antes de llegar al artículo 54 hay un catálogo de reducciones en base que a veces resuelve el caso por sí solo, sobre todo cuando el donatario no es del grupo I ni del II. Estas son las que existen hoy en donaciones:
| Reducción | Porcentaje | A quién alcanza | Límite o requisito clave |
|---|---|---|---|
| Empresa individual o negocio profesional exento en Patrimonio (art. 41) | 95 % | Cónyuge y descendientes | Donante de 60 años o más, o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; si ejercía funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de cobrar por ellas desde la transmisión; mantenimiento cinco años (art. 44) |
| Participaciones en entidades exentas en Patrimonio (art. 42) | 95 % | Cónyuge y descendientes | Los mismos requisitos del art. 44 |
| Empresa o participaciones manteniendo los puestos de trabajo (art. 43) | 99 % | Cónyuge y descendientes | Mantener la plantilla media; incompatible con las de los arts. 41 y 42 |
| Dinero para crear una empresa (art. 45) | 50 % | Hijos y descendientes, y colaterales hasta el tercer grado | Máximo 200.000 € de base; escritura, un empleado domiciliado en Illes Balears y 18 meses para crearla; patrimonio previo del donatario inferior a 400.000 €; mantener actividad, empleo e inversión cuatro años |
| Dinero para crear una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico (art. 45 bis) | 70 % | Hijos y descendientes, y colaterales hasta el tercer grado | Máximo 300.000 € de base; los mismos requisitos de empleo, plazo de 18 meses, cuatro años de mantenimiento y patrimonio previo inferior a 400.000 € del art. 45 |
| Dinero para crear una empresa deportiva (art. 45 ter) | 70 % | Hijos y descendientes, y colaterales hasta el tercer grado | Máximo 300.000 € de base; los mismos requisitos de empleo, plazo de 18 meses, cuatro años de mantenimiento y patrimonio previo inferior a 400.000 € del art. 45 |
| Patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears (art. 46) | 99 % | Cónyuge y descendientes | Requisitos de permanencia del art. 44 |
| Patrimonio histórico español o de otras comunidades (art. 47) | 95 % | Cónyuge y descendientes | Requisitos de permanencia del art. 44 |
| Terrenos rústicos o activos afectos a una explotación agraria (art. 47 bis) | 100 % | Cónyuge, descendientes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado | Ser agricultor profesional; que los bienes queden afectos a la explotación; que más del 50 % de las rentas del adquirente vengan de la actividad agraria; mantener la actividad cinco años; vivienda accesoria de 130 m² como máximo. Vigente desde el 25 de julio de 2025 |
| Inmueble que va a ser la primera vivienda habitual (art. 48) | 100 % | Solo hijos y descendientes del donante | Pleno dominio sin desmembración y valor máximo de 270.151,20 €; el inmueble tiene que constituir vivienda habitual según la definición del IRPF, y si deja de serlo hay que presentar complementaria en un mes con intereses |
| Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (art. 49) | 99 % | El titular del patrimonio protegido | Incompatible con la reducción del art. 48 |
| Dinero para comprar la primera vivienda habitual (art. 50) | 100 % | Solo hijos y descendientes del donante | Escritura con el destino expreso, compra en seis meses, vivienda de 270.151,20 € como máximo y que llegue a tener carácter de habitual según el IRPF; si falla cualquiera de las dos últimas, complementaria en un mes con intereses |
Las de vivienda merecen un párrafo aparte porque son las que más se usan y las que más se estropean. El tope de 270.151,20 € de los artículos 48 y 50 se mide sobre el inmueble, no sobre el dinero donado: si tu padre te da 60.000 € para una casa de 300.000 €, la reducción no aplica, aunque lo donado sean 60.000 €. Y las dos son incompatibles entre sí.
Se exige además que sea la primera vivienda habitual, con dos excepciones tasadas: cuando el donatario tiene un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o psíquica igual o superior al 33 %; y cuando es un hijo o descendiente titular de familia numerosa o de familia monoparental en los términos de la Ley 8/2018. Fíjate en los grados: un 33 % de discapacidad física no abre la excepción, ahí hace falta un 65 %.
📌 Existe una habilitación para subir ese tope de 270.151,20 € hasta un 40 % en islas, zonas o municipios donde la vivienda esté significativamente más cara. Desde el 14 de junio de 2026, la disposición adicional quinta añade que los importes que fije esa orden no podrán ser inferiores a 331.859,70 €, suelo que introdujo la Ley 4/2026, de 11 de junio. Pero hace falta una orden del consejero de Hacienda que la active y, aunque se apruebe, la reducción seguirá cubriendo solo los primeros 270.151,20 €: lo que sube es el umbral de acceso, no la cantidad reducida.
Vamos a hacerlo entero. Un padre residente en Palma dona 200.000 € en efectivo a su hija de 30 años, en escritura pública ante notario, haciendo constar en ella que el dinero procede de la venta de un local que tenía desde 2009. La hija ya tiene vivienda propia, así que la reducción del artículo 50 no le sirve. Su patrimonio previo es de 150.000 €. La donación se firma hoy.
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Base imponible | Valor de lo donado | 200.000 € |
| 2. Reducciones | Ninguna aplicable: no es vivienda ni empresa. Y en donaciones no hay reducción por parentesco | 0 € |
| 3. Base liquidable | 200.000 € − 0 € | 200.000 € |
| 4. Escala del art. 51 | 23.120 € del tramo de 160.000 € + (40.000 € × 21,25 %) | 31.620 € de cuota íntegra |
| 5. Coeficiente del art. 52 | Grupo II con patrimonio de 150.000 € → × 1,0000 | 31.620 € de cuota íntegra corregida |
| 6. Cuota líquida | Sin bonificaciones ni deducciones estatales | 31.620 € |
| 7. Deducción del art. 54.1 | 100 % de 31.620 € | 31.620 € |
| A ingresar | 31.620 € − 31.620 € | 0 € |
Cero euros. Pero con notario, con el origen del dinero escrito en la escritura y con el modelo 651 presentado en plazo. Quítale cualquiera de esas tres cosas y el resultado deja de ser cero.
Ahora imagina que esos mismos 200.000 €, con idénticas condiciones, van a otra persona. La base liquidable y la cuota íntegra no cambian (31.620 €), pero a partir del coeficiente todo se separa:
| Quién recibe | Coeficiente | Cuota líquida | Deducción | A ingresar |
|---|---|---|---|---|
| Una hija de 30 años (grupo II) | 1,0000 | 31.620,00 € | 100 % → 31.620,00 € | 0 € |
| Un hermano (grupo III, por consanguinidad) | 1,5882 | 50.218,88 € | 60 % → 30.131,33 € | 20.087,55 € |
| Un cuñado (grupo III, por afinidad) | 1,9500 | 61.659,00 € | 35 % → 21.580,65 € | 40.078,35 € |
| Un primo o un amigo (grupo IV) | 2,0000 | 63.240,00 € | Ninguna | 63.240,00 € |
La misma cantidad de dinero, la misma escritura, el mismo notario: de 0 € a 63.240 € solo por el apellido. Ahí está resumido todo el impuesto.
Volvamos a la hija. Si el padre hubiera firmado esa donación el 1 de julio de 2025, veinticuatro días antes de la reforma, el cálculo habría sido este:
Catorce mil euros de diferencia por veinticuatro días. Por eso, cuando alguien nos pregunta cuánto se paga por una donación en Illes Balears, lo primero que le devolvemos es otra pregunta: ¿qué día se firmó?
Que una donación tribute en Illes Balears no depende de dónde viva quien da. Depende de dos cosas, y solo de dos, según el artículo 32 de la Ley 22/2009 de financiación autonómica.
Y ojo con lo que significa aquí «residencia habitual», porque no es lo del IRPF. En este impuesto se mira el territorio donde el donatario haya permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, terminando el día anterior al devengo. Mudarse a Mallorca el mes antes de recibir el dinero no traslada nada: harían falta más días de ese quinquenio aquí que en cualquier otro sitio. Se computan las ausencias temporales y, salvo prueba en contrario, se presume que vives donde está tu vivienda habitual.
💡 En el IRPF el criterio es el periodo impositivo, o sea el año. En el ITP y AJD, el año inmediato anterior. Solo en Sucesiones y Donaciones son cinco años. Confundirlos es uno de los errores más caros que hay.
¿Y si en una misma escritura se donan bienes de varias comunidades? Entonces no tributa todo en una. El artículo 32.3 reparte el rendimiento: a cada comunidad le corresponde lo que resulte de aplicar, al valor de los bienes que se le atribuyen, el tipo medio que según sus normas correspondería al valor total de lo transmitido. Con lo cual puedes acabar con dos autoliquidaciones y dos administraciones distintas.
Si quien recibe no reside en España, el punto de conexión no es este. Ahí manda la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, que en donaciones de inmuebles situados en España da derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde radiquen esos inmuebles, y en bienes muebles la de donde hayan estado un mayor número de días de los cinco años anteriores. Y hay una consecuencia práctica que se olvida: el artículo 32.2 reparte el rendimiento entre comunidades solo respecto de los sujetos pasivos residentes en España, así que cuando el donatario no reside aquí la gestión no es de la ATIB sino de la Administración del Estado, aunque se pueda aplicar la normativa balear. Es un supuesto con reglas propias que conviene mirar caso a caso.
Aquí Illes Balears tiene norma propia y es distinta de la estatal. El artículo 90.2 del texto refundido balear fija el plazo de presentación en un mes contado desde la fecha en que se cause el acto o contrato. Y añade un premio por hacerlo por internet: si la presentación y el pago se efectúan por vía telemática, el plazo pasa a ser de un mes y diez días naturales. Fíjate en la conjunción, porque es la que se lleva por delante a los despistados: la norma pide presentación y pago telemáticos. Si tu autoliquidación sale a cero no hay pago que hacer, así que no des por hecho que tienes los diez días extra: con cuota cero, cuenta el mes.
Esto desplaza al plazo general de treinta días hábiles que fija el Reglamento estatal del impuesto para las donaciones. Si te has guiado por una guía genérica de España, es muy probable que estés contando mal.
| Supuesto | Plazo en Illes Balears |
|---|---|
| Donación presentada en papel o sin pago telemático | 1 mes desde el día en que se cause o celebre el acto o contrato |
| Donación con presentación y pago por vía telemática | 1 mes y 10 días naturales |
| Herencia, para que veas la diferencia | 6 meses desde el fallecimiento |
Y no confundas la fecha de devengo con la del papel definitivo: el impuesto se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato. Si la efectividad de la adquisición está suspendida por una condición, un término o un fideicomiso, el devengo se traslada al día en que desaparezca esa limitación.
El modelo de donaciones es el 651, «Impost sobre successions i donacions: donacions», y lo gestiona la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB). Admite presentación y pago telemáticos, que es justamente lo que te regala los diez días extra de plazo.
En Illes Balears la autoliquidación es obligatoria: la comunidad está en la lista del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, así que no existe la opción de presentar una declaración y esperar a que la Administración calcule por ti. Y si pides la reducción de vivienda habitual del artículo 48, junto con la autoliquidación hay que aportar los documentos que justifiquen que cumples los requisitos.
Pasa más de lo que parece, sobre todo cuando la donación sale a cero y uno da por hecho que no hay nada que hacer. Si presentas fuera de plazo pero antes de que la Administración te reclame nada, entra el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados doce meses, el recargo salta al 15 % y además se devengan intereses de demora desde ese duodécimo mes.
Ese recargo se reduce en un 25 % si pagas en plazo tanto la deuda de la autoliquidación como el propio recargo cuando te lo notifiquen. Y si en vez de presentar tú, es la Administración la que te descubre, ya no hay recargo: hay procedimiento de comprobación y, en su caso, sanción.
💡 Fíjate en un detalle importante: los requisitos que el artículo 54 pone a la deducción son los de sus apartados 3, 4 y 5 (el valor del inmueble en escritura, el origen de los fondos y presentar la autoliquidación), y ninguno de ellos es hacerlo dentro del plazo. Lo que trae el retraso es el recargo del artículo 27, que se calcula sobre el importe a ingresar y por tanto es cero cuando la cuota sale a cero. Cuidado, que cero recargo no es cero coste: no presentar en plazo una autoliquidación sin perjuicio económico es infracción leve del artículo 198 de la Ley General Tributaria, con multa fija de 200 euros que se queda en la mitad, 100 euros, cuando la presentas fuera de plazo sin requerimiento previo. Y presentar tarde abre además la puerta a una comprobación en la que sí se revisan los requisitos que se llevan el beneficio entero.
Illes Balears tiene derecho civil propio, y de ahí sale una posibilidad que en la mayor parte de España no existe: los pactos sucesorios. La donación universal y la definición en Mallorca y Menorca, y los pactos de Eivissa y Formentera, traspasan bienes en vida y aun así no son donaciones a efectos fiscales. Lo dice el propio texto refundido balear en sus artículos 57 y 59: esos pactos tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.
Qué cambia, y por qué importa antes de firmar:
⚠️ Esta es la confusión que convierte una firma en un expediente. Si lo que firmaste fue una definición o una donación universal y lo autoliquidaste como donación, con el 651 y la deducción del artículo 54, ni el título, ni el beneficio, ni el plazo son los que tocan. Y al revés: si lo tuyo es una donación corriente, no puedes ampararte en los beneficios sucesorios. La pregunta previa no es cuánto se paga, es qué negocio jurídico estás firmando.
Que la donación salga a cero para quien recibe no significa que la operación sea gratis. Hay tres cosas que viven en otras leyes y que se olvidan sistemáticamente.
1. Quien dona tributa en su IRPF. Regalar no es neutro para el donante. Si lo donado se ha revalorizado desde que lo compró, aflora una ganancia patrimonial en su declaración de la renta, calculada tomando como valor de transmisión el que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado. Y si se ha depreciado, no hay premio: las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos no se computan. Se paga si sube y no te deduces si baja. Hay una excepción relevante: en las transmisiones de empresa o participaciones a las que se aplica la reducción estatal del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 se estima que no existe ganancia ni pérdida para el donante, y el donatario se subroga en su valor y fecha de adquisición. Y hay una segunda que en las donaciones de padres a hijos se pasa por alto muchísimo: el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF declara exenta la ganancia que se pone de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, y una donación es una transmisión. Si quien dona ya tiene 65 años y lo que dona es su vivienda habitual, esa ganancia no tributa.
2. La plusvalía municipal la paga quien recibe. Si lo donado es un terreno de naturaleza urbana o un inmueble que lo incluya, hay que liquidar el IIVTNU en el ayuntamiento. En las transmisiones a título lucrativo el sujeto pasivo es el adquirente, al revés que en una compraventa, donde paga quien vende. Un detalle que sorprende a mucha gente que creía haber recibido un piso a coste cero.
3. Las donaciones se acumulan. Las donaciones entre el mismo donante y el mismo donatario dentro de un plazo de tres años, contado desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión a efectos de liquidar el impuesto: se aplica a la base liquidable de la nueva el tipo medio correspondiente al total acumulado. Y si el donante fallece, se acumulan también a su herencia las donaciones hechas en los cuatro años anteriores. Trocear una donación grande en varias pequeñas no baja el tipo, solo multiplica el papeleo.
⚠️ Y una obviedad que conviene decir: si quien recibe la donación es una sociedad y no una persona física, esto no va por Sucesiones y Donaciones. Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas no están sujetos a este impuesto y tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Existe además un supuesto muy concreto y poco conocido en el que Illes Balears sí da algo al grupo IV: la bonificación del artículo 53 bis. El artículo 14.6 de la ley del ITP y AJD solo convierte en donación el exceso cuando se cede un bien a cambio de una pensión vitalicia o temporal y la base imponible de la cesión supera a la de la pensión en más del 20 % y en 2.000.000 de pesetas, importe que el texto refundido sigue expresando en pesetas. Por debajo de ese doble umbral no nace donación alguna. Cuando sí nace, y solo si lo cedido es un bien inmueble y la pensión es una pensión de alimentos vitalicia (el artículo 53 bis no alcanza a las pensiones temporales ni a la cesión de otros bienes), hay una bonificación del 70 % de la cuota íntegra si quien recibe es del grupo III y del 73 % si es del grupo IV. Con condiciones estrictas: quien cede ha de ser mayor de 65 años o tener un grado de discapacidad del 65 % o superior, ha de ser su primera cesión de este tipo, el bien no puede valer más de 300.000 € y el cesionario tiene que mantenerlo diez años en su patrimonio.
Todo lo que has leído sale de estas normas y de ninguna otra. Las enlazamos al texto consolidado del Boletín Oficial del Estado y a la sede de la Agència Tributària de les Illes Balears para que puedas comprobar tú mismo la redacción vigente el día de tu donación, que es la que manda.
Recapitulamos lo que de verdad importa. En Illes Balears, quien recibe una donación en vida estando en los grupos I o II (hijos y nietos de cualquier edad, cónyuge, pareja estable inscrita, padres y abuelos) aplica una deducción del 100 % sobre la cuota líquida y no paga nada, siempre que la donación se haya devengado desde el 25 de julio de 2025. Los hermanos, tíos y sobrinos de sangre deducen el 60 %; los cuñados, suegros, yernos, nueras e hijastros, el 35 %; y los primos, los extraños y las parejas de hecho sin inscribir no deducen nada y además multiplican la cuota por 2,0000 o más.
Sobre 200.000 € donados, eso son 0 € para una hija, 20.087,55 € para un hermano, 40.078,35 € para un cuñado y 63.240 € para un amigo. Mismo dinero, misma escritura, cuatro facturas.
Y las tres cosas que se llevan el beneficio por la vía formal: la escritura pública con el valor del inmueble dentro del valor de referencia más un 20 %; el origen de los fondos justificado y escrito en la propia escritura cuando se dona dinero, donde no hay ninguna red de rescate; y el plazo de un mes (un mes y diez días si presentas y pagas por internet) para el modelo 651, que hay que presentar aunque la cuota salga a cero.
Y antes de todo eso, la pregunta que ahorra el disgusto: comprueba si lo que vas a firmar es una donación o uno de los pactos sucesorios del derecho civil balear, porque esos traspasan en vida y tributan como sucesión, con la bonificación del artículo 36 y sin ganancia patrimonial para quien transmite. No te olvides tampoco de lo que va por debajo: si donas algo revalorizado, la ganancia patrimonial tributa en tu IRPF; si donas un inmueble urbano, la plusvalía municipal la paga quien lo recibe; y las donaciones al mismo donatario se acumulan durante tres años. Ahí es donde suele estar la factura de verdad, y conviene calcularla antes de firmar, no después.
Nosotros nos dedicamos justo a eso: a que no pagues de más y a que no se te escape ningún requisito formal por el camino. Si estás pensando en donar o acabas de recibir una donación en Illes Balears y quieres saber exactamente qué te toca pagar y qué papeles necesitas, empieza gratis con nosotros y lo vemos contigo.
Y si lo que tienes entre manos es una herencia y no una donación, el detalle está en la ficha del impuesto de sucesiones; el funcionamiento general de esta modalidad, en la del impuesto de donaciones; y lo que puedes desgravarte cada año en la renta balear, en las deducciones autonómicas de las Illes Balears.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con +300 asesores fiscales que revisan cada declaración.