En la Región de Murcia el ITP de una vivienda usada es del 7,75 % desde el 25 de julio de 2025; antes de esa fecha era el 8 %. Baja al 3 % si la casa va a ser tu vivienda habitual y tienes 40 años o menos, o un grado de discapacidad del 65 % o más, siempre que tu base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros y tu base del ahorro no supere los 1.800 euros. La familia numerosa tiene su propia regla: el 3 % pide que sea su primera vivienda habitual y que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, más 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo legal. El artículo 6.5 no incluye entre sus condiciones ningún límite de base del ahorro. El AJD general es del 1,5 % y se queda en el 0,1 % para esos mismos colectivos, cada uno con las condiciones de su apartado. Se autoliquida con el modelo 600 en 30 días hábiles desde la firma. Estos tipos reducidos van referidos al comprador y no al inmueble: si compráis dos personas, cada una es sujeto pasivo y sus condiciones se miran por separado. El tipo que te toca es el vigente el día de tu escritura, no el de hoy.
¿Vas a comprar una casa en la Región de Murcia y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Ahí va la cifra sin rodeos: el ITP en Murcia es del 7,75 % con carácter general, y baja al 3 % si esa vivienda va a ser tu vivienda habitual y tienes 40 años o menos, eres familia numerosa o tienes un grado de discapacidad del 65 % o más.
Y ahora el aviso que casi nadie te da: ese 7,75 % es nuevo. Hasta el 24 de julio de 2025 el tipo general murciano era del 8 %, y todavía hay tablas por internet, la nuestra incluida hasta hace nada, que siguen publicando la cifra vieja. En este impuesto manda el día de la escritura, así que la fecha no es un detalle: es la diferencia entre pagar bien y pagar de más.
Hoy te contamos la escalera completa de tipos murcianos con sus requisitos, el límite de renta que tumba la reducción cuando nadie lo mira, el modelo y el plazo con los que se presenta, y desde cuándo se aplica cada cifra. Sin volverte loco y con el artículo de la ley al lado de cada número.
Vamos al grano. Comprar una vivienda de segunda mano en la Región de Murcia cuesta hoy un 7,75 % de impuesto de transmisiones patrimoniales, y ese porcentaje se queda en el 3 % si la casa va a ser tu vivienda habitual y encajas en alguno de los colectivos que la ley murciana protege.
La norma que manda aquí es el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. Los tipos de transmisiones patrimoniales onerosas están en su artículo 6 y esta es la escalera entera, en la redacción vigente desde el 25 de julio de 2025:
| Qué compras o quién compra | Tipo | Dónde está |
|---|---|---|
| Cualquier inmueble situado en la Región de Murcia (tipo general), y la constitución o cesión de derechos reales sobre él salvo los de garantía | 7,75 % | art. 6.1 |
| Vivienda calificada de protección oficial de régimen especial | 4 % | art. 6.2 |
| Vivienda habitual comprada por quien tiene 40 años o menos, con límites de renta | 3 % | art. 6.6 |
| Primera vivienda habitual de una familia numerosa, con límites de renta | 3 % | art. 6.5 |
| Vivienda habitual de quien tiene un grado de discapacidad del 65 % o más, con límites de renta | 3 % | art. 6.9 |
| Inmueble con exención de IVA de los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.1 de la Ley del IVA, comprado por un empresario con derecho a deducción y sin renuncia a la exención | 3 % | art. 6.4 |
| Inmueble comprado por un empresario o profesional de hasta 40 años (o por una sociedad participada íntegramente por personas de esa edad) para su domicilio fiscal o centro de trabajo | 5 % | art. 6.7 |
| Segunda o ulterior transmisión de una vivienda y sus anexos a quien ejerce actividad inmobiliaria, como parte del pago de una vivienda de obra nueva (la permuta clásica), siempre que la incorpore a su activo circulante y justifique su venta dentro de los dos años siguientes | 2 % | art. 6.3 |
| Operaciones de inmuebles con Sociedades de Garantía Recíproca | 1 % | art. 6.8 |
| Coches, todoterrenos y motos con más de doce años, entre particulares | cuota fija de 0, 30, 50 o 75 € según cilindrada | art. 6.10 |
💡 Ojo a la primera fila, que es la que más gente busca: el 7,75 % sustituyó al 8 % el 25 de julio de 2025, por el artículo 55.14 de la Ley 3/2025 de presupuestos de la Región de Murcia. Si tu escritura es anterior a esa fecha, tu tipo era el 8 %.
El ITP y el AJD son dos modalidades del mismo impuesto y casi nunca se pagan a la vez: si la vivienda es usada pagas transmisiones patrimoniales, y si es nueva pagas IVA más actos jurídicos documentados. Qué es cada modalidad y quién es el sujeto pasivo te lo contamos en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales y en la del impuesto de actos jurídicos documentados. Aquí solo te damos los tipos murcianos, que están en el artículo 7 y también cambiaron en julio de 2025:
| Qué escritura firmas | Tipo | Dónde está |
|---|---|---|
| Tipo general de las primeras copias de escrituras y actas notariales inscribibles | 1,5 % | art. 7.1 |
| Escritura que formaliza la transmisión de un inmueble sujeta y no exenta de IVA (la compra de vivienda nueva) | 1,5 % | art. 7.8 |
| Compra de vivienda habitual por quien tiene 40 años o menos, con límites de renta | 0,1 % | art. 7.4 |
| Primera transmisión de vivienda acogida al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, adquirentes de 40 años o menores | 0,1 % | art. 7.3 |
| Primera vivienda habitual de una familia numerosa, con límites de renta | 0,1 % | art. 7.5 |
| Vivienda habitual de una persona con discapacidad del 65 % o más, con límites de renta | 0,1 % | art. 7.6 |
| Compra de inmueble para domicilio fiscal o centro de trabajo de quien ejerce una actividad económica, con financiación ajena, sin renuncia a la exención de IVA y con la finalidad declarada en la escritura | 0,5 % | art. 7.7 |
| Constitución y cancelación de garantías con Sociedades de Garantía Recíproca, salvo en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, a las que el apartado no se aplica | 0,1 % | art. 7.2 |
| Transmisión de inmueble con renuncia a la exención de IVA | 2,5 % | art. 7.9 |
Fíjate en la segunda fila, porque es dinero contante y sonante para quien compra obra nueva: ese 1,5 % era un 2 % hasta el 24 de julio de 2025. En un piso nuevo de 200.000 euros son 3.000 euros de AJD en vez de 4.000. Mil euros de diferencia por la fecha de la firma.
Murcia es región agrícola y eso se nota en el artículo 8, que reserva las bonificaciones más gordas del impuesto al campo. No son para tu piso, pero si compras tierra sí van contigo:
⚠️ Aquí las palabras no significan lo que parece. El apartado Quinto del artículo 8 define, a efectos de estas bonificaciones, qué es una finca rústica (terreno con aprovechamiento agrícola, forestal, ganadero o mixto que no tenga calificación urbanística de urbano) y remite a la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, para agricultor profesional, titular de la explotación y explotación agraria. Tener tierras y estar de alta no basta: hay que encajar en esas definiciones.
Y una nota rápida sobre coches, para que no te vayas con la duda: los vehículos de más de doce años tributan en Murcia por cuota fija, de 0 a 75 euros según cilindrada, y los de 1.000 centímetros cúbicos o menos ni siquiera obligan a presentar la autoliquidación. Eso va con el modelo 620, que es otra historia y tiene su propia guía. Los vehículos de doce años o menos no tienen tipo murciano propio: se les aplica el tipo estatal supletorio del artículo 11.1.a) del texto refundido del ITPAJD, el 4 % de la transmisión de bienes muebles.
Aquí está el dinero de verdad. El 3 % no depende solo de quién eres: depende de unos requisitos que se comprueban uno a uno y que tumban la reducción entera si falla cualquiera de ellos. Te los contamos en el orden en el que suelen fallar.
Este es el que más reducciones se lleva por delante, y casi siempre por un malentendido. El artículo 6.6 pide que tu base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros. Eso no es lo que ganas: es lo que queda en tu declaración de la renta después de restar gastos, reducciones y el mínimo que la ley considera intocable por ti y por tu familia. Suele salir bastante por debajo de tu sueldo bruto.
Y viene con un segundo candado que casi nadie mira: la base imponible del ahorro no puede superar los 1.800 euros. La base del ahorro es donde van los intereses del banco, los dividendos, los rendimientos de un fondo o la ganancia de haber vendido acciones. Es decir, que un buen año de inversión puede costarte el tipo reducido aunque tu sueldo sea modesto.
⚠️ Los dos límites son acumulativos: hay que cumplir los dos a la vez. Si tu base del ahorro se va a 2.000 euros porque vendiste unas acciones, da igual lo bajo que tengas el resto: pagas el 7,75 %. Eso sí, ese segundo candado solo vive en los artículos 6.6, 6.9, 7.4 y 7.6. La familia numerosa del artículo 6.5 va por otro camino, como verás en el punto 3.
Y antes del número, la fecha. Estos 40.000 euros llegaron con la Ley 4/2023 y solo se aplican a las escrituras otorgadas desde el 30 de diciembre de 2023. Antes de esa fecha el listón estaba en 26.620 euros, que dejaba fuera a muchísima gente. Si tu compra es anterior, ese es tu límite, no el de ahora.
El artículo 6.6 habla de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 40 años. Que sea «igual o inferior» importa: quien tiene 40 años cumplidos entra, no se queda fuera por los pelos como pasa con otras normas que dicen «menores de».
La edad se mide el día del devengo, o sea el día en que firmas. Cumplir 41 la semana siguiente no te quita nada; cumplirlos la semana anterior te lo quita todo.
Y aquí también manda la fecha de la escritura: hasta el 29 de diciembre de 2023 el tope eran 35 años, no 40. La misma Ley 4/2023 que subió el límite de renta subió la edad. Si compraste en 2022 con 37 años, ese 3 % no era tuyo por mucho que hoy exista.
El artículo 6.5 da el 3 % a las familias numerosas, pero mide distinto. Aquí el límite es de 44.000 euros sumando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, y sube 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo necesario para tener la condición legal de familia numerosa.
Ese mínimo no lo fija la norma murciana. La condición legal de familia numerosa la define el artículo 2 de la Ley 40/2003, que parte de uno o dos ascendientes con tres o más hijos, con varios supuestos equiparados de dos hijos cuando hay discapacidad de por medio. En la categoría general, entonces, el cuarto hijo es el primero que suma esos 6.000 euros y el límite pasa a 50.000 euros.
Que sea una suma cambia mucho las cuentas: si en la casa van a vivir dos adultos que trabajan, se suman los dos. No es un límite por persona.
Además, el inmueble tiene que ser la primera vivienda habitual de la familia. Y si no lo es, la ley abre una puerta con dos condiciones que hay que cumplir juntas:
⚠️ El 3 % lo gana el comprador, no la casa. Los artículos 6.6 y 6.9 hablan de transmisiones «por parte de sujetos pasivos» de esa edad o de ese grado, y miden las condiciones sobre «su» vivienda habitual y sobre «su» base imponible. No alcanza, por tanto, a quien firma con 41 años ni a quien pasa de cualquiera de los dos límites de renta. Y si compráis dos personas, cada una es sujeto pasivo y sus condiciones se miran por separado: que uno encaje no arrastra al otro. Antes de firmar, revisad el caso de cada comprador.
El artículo 6.9 aplica el 3 % a quien tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con dos condiciones idénticas a las de los jóvenes: que el inmueble sea o vaya a ser su vivienda habitual y que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, con la base del ahorro por debajo de 1.800 euros.
Aquí la fecha también cuenta, aunque menos: este 3 % no cambió en diciembre de 2023, porque su límite ya eran 40.000 euros desde antes. Lo que cambió fue el de los jóvenes, que se equiparó a este.
Esta es la pregunta que más aparece en Google cuando alguien busca requisitos del 5 % de ITP en Murcia, y no tiene nada que ver con la vivienda. El artículo 6.7 grava al 5 % la compra de inmuebles por contribuyentes de edad igual o inferior a cuarenta años que sean empresarios o profesionales, o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por personas de esa edad, siempre que el inmueble se destine a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Los requisitos son cuatro:
⚠️ Este es el requisito formal que más dinero cuesta en toda la norma murciana: si la escritura no dice para qué compras, pierdes la reducción. Habla con tu notario antes de firmar, no después. Lo mismo pasa con otros dos tipos reducidos. El 1 % de las Sociedades de Garantía Recíproca del artículo 6.8, pero solo en los supuestos de sus letras b) y c): ahí el bien debe quedar afecto a la actividad del adquirente y esa afección tiene que constar expresamente en el documento público. La letra a), la de las adquisiciones por la propia sociedad de garantía en dación en pago, concurso o ejecución hipotecaria, no lleva esa exigencia. Y el 0,5 % de actos jurídicos documentados del artículo 7.7, que se condiciona a que se haga constar en la escritura de compraventa la finalidad de destinar el inmueble a domicilio fiscal o centro de trabajo, y que además no se aplica a operaciones con renuncia a la exención de IVA.
Y también aquí la fecha manda, con dos saltos y no uno. Hasta el 29 de diciembre de 2023 el artículo hablaba de «jóvenes menores de 35 años». Del 30 de diciembre de 2023 al 24 de julio de 2025 dijo «jóvenes menores de 40 años», así que quien firmaba con 40 recién cumplidos se quedaba fuera. Y desde el 25 de julio de 2025 dice «edad igual o inferior a cuarenta años» y sí entra. Ojo con esto si estás pensando en pedir una rectificación: para las escrituras anteriores a 2024 el tope eran 35 años, no 40.
La cuenta es sencilla, pero tiene una trampa en el primer paso: la base sobre la que se aplica el tipo no es lo que pagas por la casa. Desde el 11 de julio de 2021, en los inmuebles la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, y solo se toma el precio pactado si es superior a ese valor de referencia (artículo 10.2 del texto refundido estatal del ITPAJD).
El valor de referencia es un valor que calcula el Catastro cada año a partir de los precios de las compraventas ante notario de tu zona. No es el valor catastral de toda la vida y no lo fija el vendedor: lo puedes consultar gratis en la sede electrónica del Catastro con la referencia catastral del inmueble, que la tienes en tu recibo del IBI y en la escritura.
Así que el orden es este:
⚠️ ¿Y si tu inmueble no tiene valor de referencia? Pasa, y sobre todo en suelo rústico. Cuando no existe o el Catastro no puede certificarlo, la regla cambia: la base imponible es la mayor de tres magnitudes, el valor declarado por los interesados, el precio pactado o el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa (artículo 10.2 del texto refundido estatal).
Compras un piso en Cartagena por 135.000 euros, pero su valor de referencia es de 140.000. La base imponible son 140.000 euros, aunque tú hayas pagado 5.000 menos. A partir de ahí:
| Quién compra | Tipo | Lo que pagas de ITP |
|---|---|---|
| Cualquiera, sin tipo reducido | 7,75 % | 10.850 € |
| Comprador de 38 años, vivienda habitual, base general menos mínimo de 21.000 € y sin ahorro que declarar | 3 % | 4.200 € |
| Mismo comprador, pero ese año vendió unas acciones y su base del ahorro sube a 2.400 € | 7,75 % | 10.850 € |
Los 6.650 euros de diferencia entre la primera fila y la segunda son el premio de encajar en el artículo 6.6. Y la tercera fila es el aviso: por 600 euros de más en la base del ahorro se pierden 6.650. Ese es exactamente el tipo de detalle que se descubre tarde.
Entonces no pagas ITP. La compra de obra nueva al promotor va con IVA más actos jurídicos documentados, y el AJD murciano es del 1,5 %. El IVA no es murciano, es estatal: el 10 % de los edificios aptos para vivienda del artículo 91.Uno.1.7.º de la Ley del IVA, y el 4 % del artículo 91.Dos.1.6.º si es vivienda calificada de protección oficial de régimen especial o de promoción pública entregada por su promotor. En ese mismo piso, pero a estrenar y por 200.000 euros, serían 20.000 euros de IVA más 3.000 euros de AJD, no solo los 3.000. Si tienes 40 años o menos, va a ser tu vivienda habitual y cumples los límites de renta del artículo 7.4, ese AJD baja al 0,1 %: 200 euros en lugar de 3.000.
💡 No mezcles el AJD de la compra con el de la hipoteca. Desde el 10 de noviembre de 2018, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo del AJD es el banco, no tú (artículo 29 del texto refundido estatal). Lo que pagas tú es el AJD de la escritura de compraventa.
Y si lo que quieres es la foto completa de lo que cuesta comprar casa (notaría, registro, gestoría, tasación y todo lo demás), lo tienes en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una vivienda. Aquí solo estamos con el impuesto autonómico.
⚠️ Si el valor de referencia te parece disparatado, no te lo comas sin más. El artículo 10.3 del texto refundido estatal te deja impugnarlo cuando recurras la liquidación o cuando pidas la rectificación de tu autoliquidación. Lo que no puedes es aplicarte por tu cuenta el precio pagado y esperar que no pase nada.
El impuesto se autoliquida con el modelo 600 y el plazo es de 30 días hábiles a contar desde la fecha del acto o contrato. Ese plazo no lo fija Murcia: el texto refundido murciano solo regula el lugar de presentación y la gestión telemática en su artículo 15, y no fija plazo propio, así que rige el plazo estatal del artículo 102.1 del Reglamento del ITPAJD.
⚠️ Días hábiles, no días naturales. No cuentan sábados, domingos ni festivos, así que 30 días hábiles son casi mes y medio de calendario. Y ojo, que esto es distinto de otras comunidades donde el plazo es de un mes natural: cada una tiene el suyo.
Lo demás, en corto:
Y si se te ha pasado el plazo, presenta tú antes de que te reclamen: el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses sube al 15 % más intereses de demora por el tiempo que exceda de esos doce meses. Ese recargo se calcula sobre el importe a ingresar y excluye las sanciones.
⚠️ Dos letras pequeñas que cambian la factura. La primera: el recargo del artículo 27 solo existe sin requerimiento previo, y el propio artículo 27.1 llama requerimiento previo a cualquier actuación administrativa con conocimiento formal tuyo dirigida a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda. Si ya te ha llegado algo de la Administración, esa vía se cierra y entra el artículo 191 de la misma ley, que sanciona dejar de ingresar en plazo con una multa que, en la infracción leve, es del 50 % de lo dejado de ingresar. Sobre 10.850 euros de ITP eso son 5.425 euros, no unos pocos cientos.
💡 Y la que te ahorra un 25 %. El artículo 27.5 reduce el recargo en un 25 %, pero solo si ingresas el importe restante del recargo en el plazo del artículo 62.2 que se abre con la notificación de su liquidación y pagas además el total de la deuda de la autoliquidación extemporánea, o consigues aplazarla o fraccionarla con garantía. Nadie te avisa de esto: si dejas pasar ese pago, pierdes la reducción sin haber hecho nada mal en el resto.
Aquí está el detalle técnico que más errores provoca cuando alguien busca cuánto es el ITP en Murcia y se encuentra una tabla antigua. El impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado en transmisiones patrimoniales, y el día en que se formaliza el acto en actos jurídicos documentados (artículo 49.1 del texto refundido estatal).
Consecuencia práctica: el tipo que te aplica es el que estaba vigente el día de tu escritura, no el de hoy. Y el tipo general murciano ha cambiado dos veces desde 2013:
| Si tu escritura es de... | El tipo general de inmuebles era |
|---|---|
| 25 de julio de 2025 en adelante | 7,75 % |
| Entre el 11 de julio de 2013 y el 24 de julio de 2025 | 8 % |
| Entre el 1 de enero de 2013 y el 10 de julio de 2013 | 7 % |
Con los requisitos pasa lo mismo, y es donde casi nadie mira. Estas son las tres fechas que cambian tu respuesta:
| Qué cambió | Antes | Desde |
|---|---|---|
| El 3 % de jóvenes por vivienda habitual (art. 6.6) | Edad máxima de 35 años y límite de 26.620 € | 40 años y 40.000 €, desde el 30 de diciembre de 2023 |
| El 0,1 % de AJD de jóvenes por vivienda habitual (art. 7.4) | Sujetos pasivos de 35 años o menores y límite de 26.620 € | 40 años o menores y 40.000 €, desde el 30 de diciembre de 2023 |
| El 0,1 % de AJD del Plan de Vivienda Joven (art. 7.3) | Adquirentes de 35 años o menores, sin condición de renta | 40 años o menores, desde el 30 de diciembre de 2023 |
| El AJD de la compra de vivienda nueva (art. 7.8) | 2 % | 1,5 %, desde el 25 de julio de 2025 |
| El 5 % de empresarios y profesionales (art. 6.7), primer salto | «Jóvenes menores de 35 años» | «Jóvenes menores de 40 años», desde el 30 de diciembre de 2023 |
| El 5 % de empresarios y profesionales (art. 6.7), segundo salto | «Jóvenes menores de 40 años» | «Edad igual o inferior a cuarenta años», desde el 25 de julio de 2025 |
Traducido a un caso de verdad. Compras solo, con 38 años, un piso cuyo valor de referencia son 140.000 euros, va a ser tu vivienda habitual y tu base general menos el mínimo son 30.000 euros. Si la escritura es de hoy, entras en el 3 % y pagas 4.200 euros. Si esa misma escritura fuese de 2022, te quedabas fuera dos veces: por edad, porque el tope eran 35 años, y por renta, porque el límite eran 26.620 euros. Habrías pagado el 8 %, es decir 11.200 euros. Mismo piso, misma persona, 7.000 euros de diferencia según el día de la firma.
⚠️ Un requisito que ya no existe pero que sigue mandando en las escrituras viejas. Entre el 26 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, los artículos 6.6 y 6.9 exigían además que el destino a vivienda habitual constase expresamente en el documento público. La Ley 12/2022 quitó esa exigencia con efectos desde el 1 de enero de 2023, pero para una escritura de aquel periodo el requisito sigue siendo el de entonces. Tenlo en cuenta antes de pedir una rectificación de aquellos años.
⚠️ Y esto cruza en las dos direcciones. Si te aplicaste un tipo reducido mirando la cifra de hoy pero tu escritura era vieja, lo que te llega es una liquidación complementaria con intereses de demora. Y si pagaste de más porque nadie te avisó de que el requisito había cambiado, todavía puedes pedir la rectificación de tu autoliquidación: el plazo es de cuatro años y empieza a correr el día siguiente a aquel en que termina el plazo de presentación (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria).
Que quede claro, porque es una confusión habitual: el ITP que pagas al comprar la casa no es un gasto deducible en tu declaración de la renta ni te da ninguna deducción en el IRPF de ese año. No lo busques en el borrador, porque no está.
Lo que sí hace es trabajar para ti más adelante. Cuando algún día vendas esa vivienda tendrás que calcular la ganancia patrimonial, y ahí el ITP que pagaste forma parte del valor de adquisición: el artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF incluye los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, siempre que los hayas pagado tú. Traducido: cada euro de ITP que justifiques con el modelo 600 es un euro menos de ganancia sobre el que tributar en el futuro. Cómo se calcula esa cuenta te la contamos en nuestra guía de la plusvalía al vender tu vivienda.
Y donde sí hay deducción por comprar casa en Murcia es en el otro impuesto: la Región de Murcia tiene sus propias deducciones autonómicas en la renta, entre ellas la de inversión en vivienda habitual para jóvenes y su régimen transitorio. Son otro impuesto y otro momento, pero se pierden por el mismo motivo que los tipos reducidos del ITP: por no pedirlas.
Todos los tipos, bonificaciones y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada norma en el texto consolidado del BOE y contra la ficha oficial del procedimiento de la sede electrónica de la Región de Murcia, y, cuando la cifra ha cambiado, también contra las redacciones anteriores, versión a versión. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:
Dos cosas, y preferimos decírtelo a rellenarlas con algo que suene bien:
Un aviso de método, porque puede costarte dinero de verdad: el tipo general del ITP murciano cambió el 25 de julio de 2025 y la cifra vieja sigue circulando por medio internet. Si te encuentras una tabla que dice 8 %, no está inventada: es la que estuvo vigente doce años, del 11 de julio de 2013 al 24 de julio de 2025. La vigente para las escrituras firmadas desde entonces es el 7,75 %. Comprueba siempre la fecha de vigencia de la redacción que estés leyendo, y recuerda que en este impuesto lo que cuenta es el día de tu escritura.
Si quieres comparar con otros territorios, tienes el resumen de los impuestos por comunidad autónoma y la guía general del impuesto de transmisiones patrimoniales, que es donde se explica cómo funciona el tributo en toda España.
Quédate con lo esencial. El ITP en Murcia es del 7,75 % con carácter general desde el 25 de julio de 2025, y se queda en el 3 % si la vivienda va a ser tu vivienda habitual y tienes 40 años o menos, eres familia numerosa o tienes un grado de discapacidad del 65 % o más. En un piso de 140.000 euros eso son 10.850 euros o 4.200 euros. El mismo piso.
Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: el límite de renta no es tu sueldo, es tu base imponible general menos el mínimo personal y familiar, y viene con un segundo candado de 1.800 euros de base del ahorro que se lleva por delante a quien tuvo un buen año de inversión. Dos: si compras un local para tu actividad al 5 %, la escritura tiene que decirlo, y arreglarlo después solo vale dentro del plazo de presentación. Tres: el plazo en Murcia es de 30 días hábiles desde la firma, y se presenta el modelo 600 aunque la cuota salga cero. Y cuatro: el tipo que te toca es el del día de tu escritura, no el de hoy.
El último recordatorio, que es el que ahorra dinero años después: guarda el modelo 600 pagado. El ITP no se deduce en tu renta, pero suma al valor de adquisición de la vivienda y le resta ganancia patrimonial a tu declaración el día que la vendas.
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